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Control de legalidad de los tribunales ambientales : el caso de las reclamaciones del artículo 17 de la Ley no. 20.600

Jara Soto, Daniela Ruth January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de esta investigación es determinar el estándar de control de legalidad que pueden aplicar los tribunales ambientales al conocer y fallar las reclamaciones en contra de actos administrativos. Para ello, se analiza la Ley N° 20.600, con su correspondiente Historia de la Ley, la doctrina nacional y comparada respecto del contencioso administrativo y el control de legalidad en las acciones de nulidad, para finalmente analizar el estándar de control efectivamente aplicado por el Tribunal Ambiental de Santiago, desde su instalación hasta el año 2015.
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Fifteen years of the contentious-administrative process law: some aspects of its regulation in Perú / Quince años de la Ley del proceso contencioso administrativo: algunos aspectos de su regulación en el Perú. Entrevista a Giovanni Priori Posada

Consejo Editorial, Consejo 25 September 2017 (has links)
In this interview, the interlocutor examines the contentious-administrative process, answering questions related to its historical origin, the changes it has experimented and the impact that generates its use in the reality. Furthermore, the interlocutor analyzes specific questions, such as the referred to the problematic of the precautionary measures, whether the contentious-administrative process is an equally satisfactory route in comparison with the amparo process, and the measures that Judicial Power is entitled to impose to the Administration. / En la presente entrevista, el interlocutor examina el proceso contencioso administrativo, respondiendo a cuestiones relativas a sus orígenes históricos, los cambios que ha sufrido y el impacto que genera su utilización en la práctica. Asimismo, el interlocutor analiza cuestiones más específicas, como las referidas a la problemática de las medidas cautelares, si el proceso contencioso administrativo es una vía igualmente satisfactoria respecto del amparo, y las medidas que puede imponer el Poder Judicial a la Administración.
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Una mirada constitucional al régimen cautelar previsto en el artículo 159 del Código Tributario

Bardales Castro, Percy 12 April 2018 (has links)
En el presente artículo, el autor propone una interpretación del artículo 159 del Código Tributario conforme al contenido del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, haciendo énfasis en uno de los derechos que lo conforman: el derecho a la tutela cautelar. Asimismo, establece una definición de medida cautelar y explica sus características, su fundamento constitucional y los presupuestos que se deben cumplir para que sea concedida y ejecutada.
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Evolución de la acción popular: el modelo peruano de control constitucional sobre reglamentos

Morón Urbina, Juan Carlos 25 September 2017 (has links)
La acción popular ha sido el instrumento de control constitucional pionero en nuestro constitucionalismo y reviste singularidad en el derecho comparado, pues otros Estados han optado por confiar el control jurídico sobre los reglamentos al proceso contencioso administrativo o al proceso de inconstitucionalidad, sin desarrollar un proceso jurídico específico para reglamentos. Pese a las innovaciones incorporadas por el Código Procesal Constitucional su desarrollo y difusión aún no alcanzan el propósito deseado de controlar eficientemente las arbitrariedades reglamentarias.
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La constitucionalidad del agotamiento de la vía administrativa para acceder al proceso contencioso administrativo en materia tributaria y la controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativa

Meza Rodríguez, Mariel Roxana January 2018 (has links)
El objetivo del trabajo es analizar la constitucionalidad del requisito de agotar la vía administrativa en materia tributaria, establecido en la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, considerando que en la Constitución se señala que son impugnables las resoluciones que “causan estado”; así como también se analiza la controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativa, permitiendo que el asunto controvertido en queja sea impugnado en la vía contenciosa administrativa. Respecto al primer tema abordado, a través de una interpretación histórica del término “causar estado” y de lo desarrollado en la jurisprudencia, se concluye que “agotar la vía administrativa” es un concepto equiparable a “causar estado”. Posteriormente, se analiza cuáles son las consecuencias de exigir este requisito en los procedimientos tributarios, debido a que el mismo podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia. Para lo cual se plantea la aplicación del Test de Proporcionalidad a efectos de determinar en qué contextos la exigencia del agotamiento de la vía administrativa podría devenir en inconstitucional por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que este requisito no debería ser usado como una traba para acceder a la revisión judicial de los actos de la Administración Tributaria. Así, se concluye que no debería exigirse este requisito cuando estemos frente a jurisprudencia de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal; así como, frente a jurisprudencia reiterada del Tribunal Fiscal, que tiene pronunciamientos contrarios a los emitidos por la Corte Suprema. Respecto al segundo tema de análisis, es importante analizar si la queja tributaria es susceptible de habilitar la impugnación judicial debido a que existe jurisprudencia contradictoria a nivel del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Primero, se define cuál es la característica que deben cumplir las resoluciones para que califiquen como acto que ha agotado la vía administrativa, como por ejemplo, ser un acto definitivo. Sin embargo, se debe considerar que también son impugnables en vía administrativa, y por ende en vía judicial, los actos de trámite cualificados. En tal sentido, para poder impugnar en vía judicial las resoluciones que se emiten vía queja tributaria, estas deben agotar la vía administrativa y ser actos de trámite cualificados; por lo que se deberá analizar en cada caso concreto si se cumplen con ambos requisitos. Así, no tendrá igual calificación una resolución que resuelve una queja tributaria dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, que sí sería susceptible de ser impugnada en la vía judicial; que una resolución que resuelve una queja tributaria dentro de un procedimiento de fiscalización, que no sería impugnable en vía judicial.
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La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Coronado Yabar, Johana Verónica January 2018 (has links)
El presente trabajo se titula “La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”, el cual tiene como justificación teórica analizar la figura jurídica de la restricción del derecho probatorio del accionante en el Proceso Contencioso Administrativo para postular una reforma legislativa. Para tal efecto se ha preguntado ¿Cuál es la relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva?, teniendo como Objetivo General establecer el grado de relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, mediante el análisis de resoluciones judiciales y encuestas a los operadores jurídicos. El método utilizado en el trabajo es no experimental, ya que no se manipularon variables, asimismo, es transeccional, en tanto, la investigación se desarrolla en un solo momento. De lo analizado, se obtuvo como respuestas que más del 75% de operadores intervinientes (Jueces, Fiscales y Abogados especialistas en Derecho Contencioso Administrativo) coinciden, en términos generales, que la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la vulneración del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Finalmente, se concluye que efectivamente la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, esto es, en la obtención de una sentencia justa y motivada, fruto de todo el aporte probatorio que tiene tanto el justiciable como la administración, y asimismo, que resulta contradictorio que la norma contencioso administrativa restringa la actividad probatoria del accionante bajo criterios de aplicación del principio de oportunidad y preclusión, más aún si el proceso contencioso administrativo ya no es considerado un proceso de mera revisión de la legalidad del acto sino una de plena jurisdicción.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 00105-2017-0-1801-JR-CA-25, E- 2794, proceso contencioso administrativo contra Indecopi, a efectos que se declare la nulidad de la Resolución N° 3467-2016/TPI-INDECOPI, la cual denegó el registro de marca de producto FAMSUN por confundirse con la marca SAMSUNG

Solis Nieto, Frida Ximena 20 March 2024 (has links)
La empresa Muyang CO, Ltd. (China) presentó su solicitud de registro de la marca constituida por el signo FAMSUN , el cual busca distinguir productos de la Clase 7 de la Clasificación Internacional. No obstante, tanto en primera como en segunda instancia administrativa, denegaron dicho registro, pues infringía el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial; es decir que, se consideraba que el signo generaba un riesgo de confusión indirecta, ya que el signo “FAMSUN” puede provocar que el consumidor piense que este signo, constituye una variación de las marcas registradas SAMSUNG (Certificado N° 2747) y SAMSUNG (Certificado N° 131911), por lo que no pueden existir ambos signos en el mercado. Posteriormente, Muyang CO, Ltd. (China) impugnó la Resolución N° 3467-2016/TPIINDECOPI de fecha 15 de setiembre de 2016, la cual agotó la vía administrativa en el procedimiento administrativo antes mencionado. Luego de ello, en primera instancia judicial, se declaró INFUNDADA la demanda, debido a que no era posible la coexistencia pacífica entre el signo solicitado y las marcas registradas. Sin embargo, la segunda instancia judicial revocó la sentencia de primera instancia; y, la reformó, declarando FUNDADA la demanda y NULA la Resolución N° 3467-2016/TPI-INDECOPI, puesto que, ambos signos buscan diferenciar algunos productos similares de la misma clase; y del análisis integral de ellos, es posible concluir que no existe riesgo de confusión, pues existen diferencias a nivel fonético y gráfico existentes, así como al tipo de consumidor al que van dirigidos los productos. En consecuencia, pueden coexistir de manera pacífica en el mercado. Ante dicha decisión judicial, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI interpuso un recurso de casación, el cual la Corte Suprema declaró IMPROCEDENTE, al considerar que la entidad recurrente efectúe una revaloración del signo solicitante, lo que se contrapone con la finalidad del recurso de casación. La principal controversia respecto del presente expediente consiste en haber insertado como punto de análisis, el criterio del consumidor selectivo, por parte de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, previa consulta de Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Es así que, en aplicación a dicho criterio, la segunda instancia judicial declaró la nulidad de la Resolución N° 3467-2016/TPI-INDECOPI y ordenó a Indecopi a inscribir el registro del signo FAMSUN a favor de Muyang CO, Ltd. (China). Entonces, para efectos del presente informe, es necesario analizar los siguientes puntos: i) determinar la validez de la Resolución N° 3467-2016/TPI-INDECOPI, la cual denegó el registro del signo FAMSUN a favor de la empresa Muyang CO, Ltd. (China) y, por ende, si correspondía o no denegar el signo solicitado; y, ii) analizarla introducción de los factores del consumidor selectivo y especializado, los cuales son nuevos para el Derecho de Marcas, al realizar la comparación de signos y su riesgo de confusión, utilizado en la Resolución N° 21 emitido por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado.
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La facultad excepcional de la administración tributaria para interponer demanda contencioso tributaria: análisis desde un enfoque jurisprudencial a propósito de los criterios señalados en instancia judicial

Santillán Gordillo, Alvaro 06 August 2021 (has links)
La presenta investigación tiene como propósito verificar si en la jurisprudencia local emitida en instancia judicial existe un correcto entendimiento de la facultad excepcional de la Administración Tributaria para cuestionar en la vía de proceso contencioso administrativo las resoluciones del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 157° del Código Tributario. Esta investigación se desarrolla siguiendo el enfoque metodológico de tipo jurisprudencial. Para estos efectos, revisamos los principales conceptos vinculados a esta facultad excepcional (legitimidad para obrar activa, objeto del proceso contencioso administrativo, facultad para iniciar proceso contencioso administrativo, acción de lesividad, entre otros). De igual forma, analizamos diversos pronunciamientos emitidos en instancia judicial (desde primera instancia hasta casación) en los que se ha puesto en discusión esta facultad. Con ello, verificamos que en la práctica los órganos jurisdiccionales al verificar la admisión de la demanda no cuestionan este asunto, sino que la controversia es iniciada cuando el contribuyente interpone excepción de legitimidad para obrar; asimismo, en estos casos casi en su totalidad esta acción es desestimada por diversas razones que dependen del órgano resolutor y del caso concreto. Esto demuestra que no existe una sola interpretación de la acción de la Administración Tributaria y que en la realidad no existe el carácter excepcional que hace referencia el Código Tributario. A fin de evitar lo que viene sucediendo en la jurisprudencia nacional y que supone la afectación del principio de seguridad jurídica, consideramos que se deben fijar concretamente los requisitos que se deben cumplir para que se admita la demanda iniciada por la Administración Tributaria, lo que supone una revisión conjunta del Código Tributario, la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo y la Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Informe sobre Expediente N° E-1595

Ramos Mejorada, Claudia 03 November 2020 (has links)
El presente informe tiene como finalidad analizar la normativa correspondiente a los derechos de los consumidores en los contratos masivos, entre ellos el reconocimiento del derecho a la cancelación anticipada en las operaciones de créditos y que no se incluyan cláusulas que lesionen los intereses de los consumidores en los contratos de consumo, para ello se analiza si dicha prerrogativa lesiona los intereses del proveedores en tanto produce la pérdida de la ganancia esperada por el préstamo, así como si dicho derecho podría estar afecto a ciertas cargas que permitan recuperar a los proveedores los intereses dejados de percibir. Al respecto, se analiza la evolución de dicha prerrogativa a través del método de interpretación ratio legis con la finalidad de dilucidar la razón de ser del derecho al pago anticipado, concluyendo que fijar cláusulas como penalidad por el ejercicio del derecho al pago anticipado distorsionan y desnaturalizan su razón de ser; asimismo, se deduce que en tanto el bien jurídico tutelado lo constituye el intereses de los consumidores y que éstos adquieran productos o servicios que satisfagan sus necesidades se regula el derecho a la cancelación anticipada que crea un orden económico equilibrado que protege los consumidores y garantiza la libre concurrencia de los proveedores, coadyuvando al modelo económico social de mercado.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2221-2012/SC2-INDECOPI

Gálvez Velapatiño, David Luis 12 August 2021 (has links)
En el presente informe, se analizan los conceptos de recurso de revisión, idoneidad y garantías, a la luz de un caso llevado ante el INDECOPI por la presencia de desperfectos en un producto adquirido por un consumidor. En este sentido, el autor, a raíz de un caso en concreto llevado ante el INDECOPI, vía recurso de revisión, analiza cómo y cuál fue el criterio usado por la autoridad para resolver este caso y que – posteriormente – fue dejado de lado al poco tiempo. Por ello, el autor se propone, a raíz del análisis de ambos casos, tomar una postura respecto a cuáles son las definiciones de idoneidad y garantías, para posteriormente determinar cuándo estamos ante una infracción del deber de idoneidad y quien debería ser el agente responsable o el que está en mejor posición de soportar los efectos de la infracción de la idoneidad de un producto. / In this report, the concepts of appeal for review, suitability and guarantees are analyzed, in the light of a case brought before INDECOPI due to the presence of defects in a product purchased by a consumer. Because of this, the author, as a result of a specific case brought before INDECOPI, via an appeal for review, analyzes how and what was the criterion used by the authority to resolve this case and that - subsequently - was set aside shortly weather. For this reason, the author proposes, as a result of the analysis of both cases, to take a position regarding what are the definitions of suitability and guarantees, to later determine when we are facing an infringement of the duty of suitability and who should be the agent responsible or who is in the best position to bear the effects of the infringement of the suitability of a product.

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