• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 93
  • Tagged with
  • 93
  • 93
  • 93
  • 69
  • 69
  • 69
  • 69
  • 69
  • 63
  • 52
  • 36
  • 33
  • 26
  • 23
  • 23
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
71

Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 46 Laudo Arbitral - Arbitraje Ad Hoc seguido entre OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A. y PROVÍAS NACIONAL

Erausquin Herrada, María José 12 August 2024 (has links)
En este informe jurídico se aborda un problema principal y tres problemas secundarios relacionados con la Resolución Nº 46 Laudo Arbitral - Arbitraje Ad Hoc seguido entre OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A. y PROVÍAS. NACIONAL. El problema principal radica en la posible alteración de la ruta crítica de la obra. Se concluye que sí existe un impacto en la ruta crítica, contrario a lo que señala el Tribunal Arbitral. El primer problema secundario sobre el impacto de la ruta crítica por el comportamiento de un tercero ajeno al contrato de obra, se determina que sí es posible, toda vez que el retraso en la aprobación del Presupuesto Adicional Nº 10 incurrido por la Contraloría General de la República constituye una causa que no es atribuible al contratista. El segundo problema secundario se refiere a partir de qué momento se puede ejecutar un presupuesto adicional que excede el 15% del monto contractual. Se establece que la aprobación se da a partir de la emisión de la resolución por parte de la Contraloría General de la República, que dispone la aprobación del presupuesto adicional solicitado por la entidad contratante. El tercer problema secundario analiza si el contratista debe solicitar la ampliación de plazo por un adicional de obra sin la autorización de la Contraloría General de la República. Se concluye que no es posible, ya que, sin dicha aprobación, no se puede ejecutar el adicional ni obligar al contratista a solicitar la ampliación de plazo. / This legal report addresses one main problem and three secondary problems related to Resolution No. 46 Arbitration Award - Ad Hoc Arbitration followed between OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A. and PROVIAS NACIONAL. The main problem lies in the possible alteration of the critical path of the project. It is concluded that there is an impact on the critical path, contrary to what the Arbitration Court indicates. The first secondary problem regarding the impact of the critical path due to the behavior of a third party unrelated to the work contract, is determined to be possible, since the delay in the approval of Additional Budget Nº 10 by the Comptroller General's Office the Republic constitutes a cause not attributable to the contractor. The second secondary problem refers to when an additional budget that exceeds 15% of the contractual amount is considered approved. It is established that the approval is given from the issuance of the resolution by the Comptroller General of the Republic, which provides for the approval of the additional budget requested by the contracting entity. The third secondary problem analyzes whether the contractor should request an extension of the deadline for additional work without the approval of the Comptroller General of the Republic. It is concluded that it is not possible, since, without said approval, the additional cannot be executed or the contractor be forced to request the extension of the deadline.
72

Actuando sin estrategia : exámenes especiales de la gerencia de obras y adicionales de la Contraloría General año 2010-2012.

Maldonado López, Hilda Judith 31 March 2015 (has links)
En los últimos 8 años el Perú viene mostrando un crecimiento sostenido en el sector de la construcción, habiéndose ejecutado en el Estado obras de gran envergadura, que han generado millones de egresos del erario nacional y que son cuestionadas por la población al haber sido presuntamente ejecutadas irregularmente. Felipe Portocarrero (2005) en “El pacto infame: Estudios sobre la corrupción en el Perú”, define la corrupción como “un mal endémico y casi omnipresente en todas las sociedades antiguas y contemporáneas”. Según el Índice de Corrupción de Transparencia Internacional 2012 el Perú se ubica en el puesto 83 de un total de 176 países, con 3,5 puntos, que corresponde a la mitad de tabla de los países de la región, dando la percepción que a nivel de país no se está avanzando en la lucha contra la corrupción.
73

Diseño de un soporte de información para los procesos de contrataciones en una empresa petrolera estatal

Cartagena Peves, Yvan Alexander January 2005 (has links)
La elaboración del presente trabajo, responde a la necesidad que afronta la empresa de contar con una identificación clara y bien definida de todos los servicios que contrata en los distintos niveles operativos y administrativos, consolidados en un documento que permita una adecuada administración de la información y consecuentemente un mejor control de los servicios. DISEÑO DE UN SOPORTE DE INFORMACIÓN PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES EN UNA EMPRESA PETROLERA, tiene por objetivo subsanar esta falencia que actualmente viene provocando, a niveles administrativos, serios problemas de control de la información de los servicios y de gestión al momento de su contratación. Esta propuesta de solución contempla dos aspectos; el primero, consiste en estructurar e implementar un Catálogo de Servicios, en el cual se consoliden todos los servicios que contrata la empresa, dando mayor énfasis a aquellos que se requieren frecuentemente y por periodos definidos. Este punto constituye la base fundamental del presente trabajo.
74

Diseño de un soporte de información para los procesos de contrataciones en una empresa petrolera estatal

Cartagena Peves, Yvan Alexander January 2005 (has links)
No description available.
75

Análisis al Expediente No 1795-195-18-PUCP (Consorcio Santa Rosa contra el Programa Sectorial de Irrigaciones – PSI)

Pérez Huamaní, Ramiro Omar 19 August 2021 (has links)
La controversia materia del presente laudo arbitral es la resolución contractual dentro del marco de las contrataciones con el Estado. En este caso, la resolución contractual se rige bajo el cumplimiento de causales tipificadas en la normativa, tal es así que para que pueda proceder la misma basta que exista un incumplimiento de obligaciones contractuales o el haber llegado al monto máximo de penalidades. En ese sentido, la presente trata de la resolución que efectúa el PSI al Consorcio Santa Rosa por supuestamente haber incurrido en 2 causales normativas distintas tales como un supuesto incumplimiento de obligaciones por el hecho de no haber subsanado las observaciones detectadas al informe final previo a la liquidación y por el hecho de haber llegado a tener una penalidad por encima del 10% del monto del contrato principal. Ante ello, bajo el primer supuesto, en el laudo no se llega a acreditar fehacientemente que las observaciones fueron correctamente subsanadas sino más bien el árbitro en su posición de dirimente, se pronuncia sobre este tema sin ser materia controvertida y sin tomar en consideración la afectación de principios y derechos al consorcio. Por otro lado, no se aprecia un análisis exhaustivo al momento de motivar, por parte del árbitro, la aplicación del monto máximo de penalidades que efectúa la Entidad y sin tener en consideración diversos principios que salvaguardan la seguridad jurídica y la razonabilidad del plazo excesivo otorgado por el PSI para subsanar observaciones. / The controversy that is the subject of this arbitration award is the contractual resolution within the framework of contracts with the State. In this case, the contractual resolution is governed by the fulfillment of causes typified in the regulations, so much so that for it to proceed, it is enough that there is a breach of contractual obligations or that the maximum number of penalties has been reached. In that sense, this is about the resolution that the PSI makes to the Santa Rosa Consortium for allegedly having incurred in 2 different regulatory grounds such as an alleged breach of obligations due to the fact of not having corrected the observations detected in the final report prior to the liquidation and the fact of having come to have a penalty above 10% of the amount of the main contract. Given this, under the first assumption, the award does not reliably establish that the observations were correctly corrected, but rather the arbitrator, in his position as settler, pronounces on this issue without being a controversial matter and without taking into account the affectation. of principles and rights to the consortium. On the other hand, an exhaustive analysis is not appreciated at the time of motivating, by the arbitrator, the application of the maximum number of penalties that the Entity carries out and without taking into consideration various principles that safeguard legal certainty and the reasonableness of the excessive term granted. by the PSI to correct observations.
76

Calificación de los eventos de fuerza mayor en los contratos de concesión eléctrica

Cacñahuaray Mitma, Ruth Nadhiesda 09 April 2019 (has links)
Las cláusulas de fuerza mayor - o caso fortuito - son disposiciones que se incorporan en los cuerpos contractuales y permiten a una de las partes suspender o terminar el cumplimiento de sus obligaciones cuando surgen circunstancias ajenas a su control. La institución de la fuerza mayor es propia del Código Civil, por ello, su vinculatoriedad y calificación se sustrae únicamente a las partes que suscriben el contrato. En los contratos administrativos, debido a la ausencia de un cuerpo normativo que los regule en su totalidad, se remite a lo previsto en la normativa civil, no obstante, las cláusulas que la incluyen son de particular relevancia, toda vez que en el objeto contractual de estos subyace un fin público (por ejemplo, actividades consideradas como de servicio público), razón por la cual ingresa a participar un ente ajeno a las partes, esto es, los Organismos Reguladores. Para el caso de la actividad eléctrica la facultad de calificar los eventos de fuerza mayor recae en el Organismo Regulador de la Inversión Privada en Energía y Minería – OSINERGMIN. Este regulador tiene facultades reconocidas legalmente para la calificación de los eventos de fuerza mayor en relación a determinadas actividades del sector, más no así con relación a otras. Adicionalmente, su actuación plasmada en las diversas decisiones, no ha sido uniforme. En esta línea, el presente trabajo tiene por objetivo exponer lo descrito conforme a lo previsto en la normativa sectorial, a efectos de brindar propuestas que permitan superar los problemas advertidos, desarrollando para ello en el informe la siguiente estructura: en el primer capítulo, se desarrollará el escenario de fuerza mayor en los contratos administrativos y el sector energético (electricidad); en el segundo, la calificación de la fuerza mayor que realiza el regulador, los problemas identificados y sus efectos, a fin de brindar propuestas; para así finalmente esbozar las conclusiones con los aspectos centrales.
77

Análisis de los cambios en las contrataciones impulsadas por la pandemia en la UNCP para los años 2020 y 2021

Lara Camarena, Neil Marcelo, Santisteban Saavedra, Veronika 02 November 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación es un estudio de caso que busca analizar las modificaciones en el proceso de contrataciones, a través del modelo analítico planteado en base a la teoría de la gestión del cambio de Waissbluth, la variable de justicia procedimental, las métricas de Kinder y las preguntas de Gravin, impulsadas por la pandemia en la UNCP para el año 2020 y 2021. En ese sentido, el presente proyecto plantea la necesidad de conocer cómo la gestión del cambio puede ayudar a adoptar modificaciones en el proceso de contrataciones de esta universidad. Al respecto, se construyó un marco teórico en base a la gestión del cambio. En adición, para el marco contextual, se analizará el sector superior universitario público, las contrataciones públicas y los cambios durante la pandemia teniendo como sujeto particular a la Universidad Nacional del Centro del Perú. Es así que realizaron 30 encuestas y 5 entrevistas a trabajadores administrativos y de alta dirección de la mencionada universidad. Es preciso mencionar que se desarrolla una metodología mixta con predominancia cualitativa. Finalmente, los hallazgos del estudio concluyen que las modificaciones en el proceso de contrataciones impulsadas por la pandemia dentro de la UNCP, afectaron estas. Lo cual permite justificar la utilización de la gestión del cambio en las contrataciones públicas, con miras a un logro de eficiencia mayor.
78

LAUDO ARBITRAL. Resolución N°48, Expediente N°129-2003/SNCA – CONSUCODE IMPREGILO S.PA. Sucursal del Perú - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS Nacional

Espinoza Flores, Rosa Margarita 06 April 2022 (has links)
En el presente caso, la empresa IMPREGILO, en adelante el contratista, elevó a controversia las liquidaciones presentadas por ella y por PROVIAS NACIONAL, en adelante la entidad, solicitando que su liquidación sea declarada aprobada ya que la liquidación de la Entidad no fue presentada mediante Resolución conforme lo establecido en el art. 43 de la Ley N°26859, Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado - LCAE. Subordinadamente solicitó que de considerar la liquidación de la Entidad es válida se incluya conceptos ganados en Laudos de otros arbitrajes, intereses legales y mayores gastos directos (afectación en precios de partidas). Para dilucidar cuál de las liquidaciones es válida, se realizó i) el análisis del artículo 43 de la LCAE concluyéndose que este establece la formalidad para la Entidad de pronunciarse sobre la liquidación del contratista mediante Resolución; ii) si la liquidación del contratista fue consentida por la Entidad correspondiendo se declare aprobado, lo cual consideramos que en efecto la liquidación del contratista es válido al cumplir con el procedimiento de liquidación de los artículos 43 de la LCAE y artículo 119 de su reglamento, de los datos no se advierte que hubo observaciones a la liquidación del contratista de parte de la entidad; tampoco hubo reconvención respecto del contenido del mismo iii) el tratamiento normativo de la aprobación y el consentimiento de la liquidación, respecto de lo cual consideramos que ambos términos son usados en la normativa de manera indistinta; iv) la validez de la liquidación presentada por la Entidad, que consideramos no cumple con los requisitos de validez y por lo tanto es inválido; y v) si corresponde la modificación de la liquidación de la Entidad mediante Laudo, respecto de lo cual se advierte que el Tribunal ordena la inclusión de conceptos en la liquidación, con lo cual es la Entidad que finalmente reliquida el contrato de obra. Dentro de los montos incorporados a la liquidación comprenden montos correspondientes a una indemnización por mayores gastos directos, cuyo análisis de responsabilidad civil, consideramos no se ha sustentado sólidamente. De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la liquidación válida es la presentada por el Contratista, habiendo sido consentida por la Entidad que no elevó a controversia esta, y presentó una liquidación con defecto de validez, contrariamente a la valoración del Tribunal que considera que el pronunciamiento sobre la liquidación del contratista no necesariamente debió realizarse mediante Resolución, a pesar de que la propia LCAE lo establece expresamente
79

El Compliance, Corrupción y buena administración en la Gestión de Adquisiciones de la Policía Nacional del Perú

Moquillaza Janampa, Alfonso Luis 01 June 2020 (has links)
El trabajo propone, la implementación de la norma ISO 37001, Sistema de Gestión Antisoborno como modelo de Compliance para prevenir y controlar los actos de corrupción que pudieran consumarse en las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, toda vez, que al igual que en otras entidades del Estado existe un alto riesgo de corrupción en la Gestión de Adquisiciones de bienes y servicios, el mismo que permitirá garantizar el principio de buena administración que debe regir en toda administración pública, a fin de brindar un servicio público de calidad. Asimismo, esta investigación tiene como objetivo determinar si la implementación de la mencionada Norma ISO 37001 en la Gestión de Adquisiciones de Bienes y Servicios que realiza la institución policial, contribuye en la prevención y control de la corrupción, y en consecuencia a la materialización del principio de buena administración que debe existir en todas las actuaciones en sede administrativa, además, la presente investigación se abordó con el método deductivo, partiendo desde premisas generales a las particulares. Finalmente, se concluye en líneas generales que la implementación de la referida Norma ISO, en la Gestión de Adquisición de bienes y servicios que realizan las Unidades Ejecutoras Policiales, permitirá establecer sistemas de gestión de riesgos y sus controles respectivos para prevenir y controlar los posibles actos de corrupción, coadyuvando a la materialización del principio de legalidad, transparencia y eficacia que son parte de la buena administración en la institución policial, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional de brindar un servicio público de calidad en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, en favor de la ciudadanía, siendo un rol importante el que cumplen en ese escenario el Oficial de Cumplimiento y el Oficial de la Oficina de Integridad Institucional.
80

La aplicación supletoria de las normas de derecho privado en la resolución de laudos durante los arbitrajes en los que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria actúo como Entidad durante el periodo del 2003 al 2019

Paucar Carbajo, Diana Alexandra 02 May 2023 (has links)
El presente artículo aborda la aplicación supletoria de las normas de derecho privado en la resolución de laudos durante los arbitrajes en los que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria actúo como Entidad durante el periodo del 2003 al 2019. Para ello, la autora realizó una investigación de los mencionados laudos que se obtuvieron de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Como resultado, se identificaron cuatro casos en los que la autora considera que la decisión del laudo estuvo fundamentada en argumentos basados en las normas de derecho privado, lo cual no resultaba pertinente legalmente, debido a que pudo haber sido aplicada la normativa de contrataciones del Estado. / This article approachs the supplementary application of private law rules in the resolution of awards during arbitrations in which the Programa Nacional de Asistencia Alimentaria acted as an Entity during the period from 2003 to 2019. For this, the author carried out an investigation of the aforementioned awards that were obtained from the platform of the Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. As a result, four cases were identified in which the author considers that the decision of the award was based on arguments based on private law, which was not legally relevant, since the State contracting regulations could have been applied. / Trabajo académico

Page generated in 0.0653 seconds