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Aplicación del principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador realizado por el tribunal de contrataciones del estado

Cam Ramos, Javier Martin January 2018 (has links)
El presente artículo busca describir la aplicación del Principio de Culpabilidad en el Procedimiento Administrativo Sancionador realizado por El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, siendo aceptado que a través del Derecho Administrativo Sancionador el Estado ejerce su “Ius puniendi”, el presente artículo se justifica en la sensación de injusticia que genera la aplicación de una sanción administrativa basados en una Responsabilidad Objetiva, es importante considerar que el Decreto Legislativo N° 1272, indica que la responsabilidad del administrado es Subjetiva. El Tribunal ha venido aplicando un régimen de Responsabilidad Objetiva del administrado en sus procedimientos sancionadores, en estos procedimientos basta que el administrado realice la infracción para que se proceda a sancionar administrativamente. De este modo, el objetivo del presente artículo es probar que el criterio utilizado para aplicar una sanción administrativa impuesta por El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, esto es una Responsabilidad Objetiva, NO genera una sensación de legitimidad de la Administración. Por lo cual, antes de proceder con el desarrollo de la aplicación del Principio de Culpabilidad en el Tribunal del OSCE desarrollaremos los conceptos de Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva, su aplicación en el derecho administrativo sancionador peruano y los supuestos en los cuales su aplicación resulta controvertida. Realizado el mencionado análisis llegaremos a la conclusión que la aplicación de una Responsabilidad Subjetiva del administrado en un procedimiento administrativo sancionador será una condición más favorable frente al criterio de Responsabilidad Objetiva. / Trabajo académico
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“Reflexiones en torno a la potestad de fiscalización de la administración pública del estado peruano a luz de los desafíos de la OCDE”

Valdivia Acuña, Mildred Tatiana January 2018 (has links)
La temática a investigar es novedosa en la medida que son muy pocos los estudios en nuestro país que estructuran de manera general los fundamentos jurídicos aplicables en la Fiscalización. Ante tal escenario el presente trabajo busca constituir un aporte en el análisis de un instituto relativamente nuevo y de crucial importancia; así como plasmar una crítica de necesidad de cambio al binomio identificativo de Supervisión= Prevención y Fiscalización = Sanción que coexisten en muchos ordenamientos. / Trabajo académico
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La contribución de algunos instrumentos de Política Ambiental en la Protección de las zonas Arqueológicas: Un análisis desde la perspectiva jurídica

Legorreta Carrazanza, Yolanda 29 January 2016 (has links)
El objetivo principal de este trabajo es analizar la contribución de los principales instrumentos de política ambiental existentes en México para la protección del patrimonio cultural, así como los efectos adversos del cambio climático en el patrimonio arqueológico. El análisis se enfoca fundamentalmente en dos instrumentos de política ambiental: la declaratoria de áreas naturales protegidas y el ordenamiento territorial. La premisa principal, derivada de lo observado en el caso mexicano, es que aun cuando la legislación en materia de monumentos y zonas arqueológicos no presenta un vínculo expreso con la del medio ambiente, por tratarse de ordenamientos independientes, dicha protección se produce de forma indirecta. La presente investigación destaca la importancia de dicha protección, aunque ésta sea en algunos casos, circunstancial. Del estudio detallado de las disposiciones legales en materia de medio ambiente y de patrimonio arqueológico y los instrumentos de política ambiental, a los que la legislación les otorga el carácter de utilidad pública, se deduce fundamentalmente la importancia de estos últimos por la protección que otorgan. La utilidad de dichos instrumentos en la presente investigación se hace evidente cuando, por su ubicación, una zona arqueológica queda dentro de un área natural sujeta a protección o de un ordenamiento territorial urbano o ecológico. Esta condición se vuelve determinante para que su protección se garantice, en el primer caso, a partir del polígono que se crea por disposición legal a través de una declaratoria mediante la cual se limitan, condicionan o prohíben actividades humanas para asegurar la restauración, protección y preservación de las condiciones naturales. Se crea un entorno de protección para zonas con características naturales relevantes en donde los ambientes han permanecido sin alteraciones por la actividad de los seres humanos y dentro de ellas quedan resguardados zonas o vestigios de interés arqueológico. En el segundo caso, en el área que abarca el ordenamiento, se ordenan o inducen el uso del suelo y las actividades productivas con lo que se consigue lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la protección de los vestigios arqueológicos que quedan dentro del ordenamiento. En lo relativo a la legislación sobre patrimonio cultural, en forma independiente, también se expiden declaratorias a través de decretos que protegen una zona, por los vestigios que ahí se encuentran y en las que eventualmente se refieren al entorno natural circundante que en ocasiones, son coincidentes con las declaratorias ambientales. En este trabajo se analizan también los efectos adversos del cambio climático en el patrimonio arqueológico y las medidas de prevención, remediación y mitigación que se instrumentan para su salvaguardia. Las conclusiones principales muestran que en el caso de nuestro país, como se verá adelante, la legislación sobre patrimonio arqueológico no guarda relación directa con la legislación en materia ambiental, a pesar de lo profusa que es esta última, tanto a nivel federal como local. Asimismo, aun cuando no existe un instrumento, estrategia de planeación específica o un ordenamiento legal único y autónomo para la protección de los monumentos y zonas arqueológicos, desde el punto de vista ambiental, las áreas naturales protegidas y el ordenamiento territorial, como estrategias de política ambiental, coadyuvan a ese propósito.
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La responsabilidad jurídica del Estado mexicano en la protección del derecho a la movilidad, estudio y propuesta en el Distrito Federal

Gaviño Ambriz, Jorge 29 January 2016 (has links)
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Suspensión del acto administrativo

Montezanti, Néstor Luis January 1989 (has links)
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Alcance y método de la ciencia económica: autarquía metodológica

Olmos, José Antonio January 1952 (has links)
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Influencia de los partidos políticos en el desenvolvimiento y organización institucional de la República desde 1810

Orione, Francisco January 1917 (has links)
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La ejecución de las sentencias urbanísticas

Geis i Carreras, Gemma 27 March 2009 (has links)
El Estado español tiene más de 100.000 construcciones ilegales. En la actualidad, la ejecución de las sentencias en materia urbanística no es eficaz. Existe, por tanto, una situación de inejecución de las sentencias urbanísticas. Un ciudadano puede construir una casa al amparo de una licencia. Sin embargo, a veces, esta licencia es ilegal porque infringe el plan urbanístico aplicable y incluso la propia ley de urbanismo. La consecuencia jurídica de la ilegal es la obligatoriedad del derribo de lo ilegalmente construido. Lo mismo sucede ante la declaración de ilegalidad de un plan urbanístico. En este caso, el juez o tribunal estimará la ilegalidad del plan y el fallo deberá ser ejecutado. La solución no es un fácil porque la demolición o derribo de la construcción ilegal trae consigo el pago de una indemnización a los propietarios que han edificado al amparo de una licencia ilegal.El derecho a la ejecución de sentencias es prescrito por el artículo 24 de la Constitución española. Este artículo 24 garantiza el derecho de todos ciudadanos a una tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español en sus sentencias número 67/1984 y 28/1989, reconocieron que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales deriva del propio derecho a la tutela judicial efectiva. La justicia administrativa está regulada por la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su artículo 103.1 de la Ley 29/1998, establece que los jueces y los tribunales de la jurisdicción administrativa son los competentes para hacer ejecutar las sentencias. Por otro lado, el artículo 117.3 de la Constitución Española otorga la competencia en exclusiva a los jueces y tribunales para hacer ejecutar las sentencias, como manifestación del principio de división de poderes.En último lugar, los valores que la legislación urbanística española incorpora, tales como, el desarrollo sostenible, urbanismo sostenible y la cohesión social, quedan inaplicados si las sentencias urbanísticas no se ejecutan. / The Spanish State has over 100,000 (one hundred thousand) illegal constructions.At present, legal judgments in the field of urban development are not being carried out; there is a situation of non-execution of legal judgments relating to urban matters: a citizen can build a house, after the local council has given the relevant building permit. However, sometimes, this permit is not legal, because it does not correspond to the urban development plans or perhaps to the relevant urban development law. So, the courts declare the permit to be illegal and the building has to be demolished.The same happens when a town council approves local development plans and these go against urban development laws. In this case, the judge will declare the plans to be illegal and the sentence will have to be executed.The solution is not an easy one as a demolition also brings with it the payment of compensation by the town council to the owners of the buildings, who had the building work done on the basis of an invalid permit.The right to the execution of legal decisions is laid out in article 24 of the Spanish Constitution. This article 24 guarantees the right of all citizens to an effective judicial tutelage (guardianship).The Spanish Constitutional Tribunal in its legal decisions numbers 67/1984 and 28/1989, recognized the right to the execution of legal decisions to be the very manifestation of effective judicial tutelage. Administrative judicial tribunals are regulated by their own law: "Law 29/1998, of the 13th of July, on the regulation of litigious-administrative jurisdiction".Article 103.1 of the Law 29/1998, establishes that it is the judges and tribunals of the litigious administrative jurisdiction who have the authority to uphold the execution of legal decisions. Judges and tribunal have exclusive authority in this matter according to article 117.3 of the Spanish Constitution. It is the very manifestation of the principle of the separation of powers. In consequence, in urban development, the reality is that the laws speak of environmental protection, sustainable development, evaluation of environmental impact and sustainable growth, but when the application of the law made by public administrations is challenged, the decision is not carried out.
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Ayudas públicas. La subvención en el derecho administrativo

García Machmar, William. January 2011 (has links)
Memoria (magíster en derecho mención en derecho público) / El presente trabajo está motivado por un hecho de impacto global: la crisis económica de 2009. Sus efectos provocaron que los Estados vayan en ayuda de las actividades económicas privadas, aún más que en otros períodos históricos. Sin duda, cada una de estas ayudas termina privilegiando a una zona, sector o actividad económica por sobre el resto de la población. Existe ahí, entonces, un interés público en orden a que estos privilegios estén al servicio de la comunidad y no de intereses singulares. Este es un valor que merece ser defendido. Con ocasión de mi labor como asesor de la División Jurídico-Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entre 2006 y 2010, pude intervenir directamente en proyectos de ley relacionados directamente con el fomento y subvenciones (así, las modificaciones al DFL Nº 1, de 1998, Educación; la ley que creó la subvención escolar preferencial Ley Nº 20.248, y su reglamento; el proyecto que crea la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, Boletín Nº 5083-04, y el proyecto de ley que modifica el estatuto del Consejo Nacional de Televisión, Boletín Nº 6190-19,. Ahí aprendí de la necesidad que la Administración cuente con bases jurídicas sólidas para enfrentar esta crisis económica y las futuras. Desde este cargo pude ver cómo en la actualidad existen numerosas actividades económicas privadas que prácticamente se mantienen sólo gracias a las ayudas del Estado, por ejemplo, la educación privada, tanto escolar como superior, la explotación forestal, la pequeña propiedad agrícola, la creación artística y la investigación científica. Resulta imperioso, entonces, proveer a los estudiosos y a los operadores jurídicos de una investigación que se haga cargo de todos estos temas. De este modo, la presente investigación tiene por objeto dilucidar el régimen jurídico propio de la subvención, en cuanto técnica administrativa de fomento o de “ayudas públicas”. Como se ha adelantado, la amplitud de las técnicas de intervención de la administración en las actividades privadas no ha sido correspondida, en nuestro país, con un estudio profundo de todas ellas. Incluso, las pocas obras que existen se centran en aquellas técnicas de limitación de las actividades privadas y de satisfacción de necesidades públicas, mas no en lo que se ha llamado el fomento administrativo o ayudas públicas. Es así como esta rama de actividades administrativas, ha sido dejada de lado, salvo por distinguidas excepciones . Eso ha importado que no exista hoy ningún estudio sistemático de la institución subvencional capaz, por ejemplo, de determinar su naturaleza unilateral o contractual, su carácter condicionado o no, los poderes que origina, el control a que está sujeta, etc. Esta investigación se propone abordar el estudio de la subvención, ante todo, de acuerdo a las categorías dogmáticas propias del derecho administrativo y, además, desde el punto de vista, no de la limitación de las potestades públicas, sino de la búsqueda de su plena efectividad con respeto a los derechos de las personas. En cuanto a la metodología empleada, cabe advertir que se ha seguido cercanamente a la doctrina española en la materia, cuyos estudios están sumamente desarrollados. Pero, además, se ha hecho una exhaustiva investigación de la legislación nacional, así como de los reglamentos de ejecución, de las resoluciones generales y las circulares aplicables. Por esa razón, este es un trabajo de dogmática jurídica. Se analizó, además, la jurisprudencia constitucional en la materia y los dictámenes de la Contraloría General de la República, que está dotada de potestades específicas sobre las subvenciones. Cuando la evidencia positiva ha hecho necesario apartarse de las doctrinas teóricas, se han propuesto soluciones basadas en el derecho positivo. Dicha investigación se realizó a lo largo de casi dos años en la que se desarrolló el marco teórico y se analizaron y compararon cientos de estatutos normativos distintos. De ese trabajo emanan las tendencias y las clasificaciones que entregamos ahora.
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El ejercicio de funciones públicas por entidades privadas colaboradoras de la administración

Lagos Yanes, Francisco Alfonso 06 October 2017 (has links)
La presente investigación se enfoca en el análisis del “Ejercicio de Funciones Públicas por Entidades Privadas Colaboradoras de la Administración” (EPCA), figura del Derecho administrativo que pretende englobar una serie de supuestos en los que la Administración traslada a los particulares la facultad de realizar ciertas funciones públicas, con el fin de obtener con ello un mejor resultado a que si dicha actividad hubiera sido realizada directamente por aquella. No obstante, este mecanismo no ha sido debidamente regulado por nuestro ordenamiento jurídico, de modo tal que resulta importante determinar los criterios, fundamentos y efectos que subyacen a esta forma de colaboración entre los administrados y la Administración. De acuerdo con ello, esta tesis está orientada a la consecución de los siguientes objetivos generales: i) Determinar la viabilidad jurídica de la participación del sector privado en el ejercicio de una función pública, a partir de la teoría del derecho administrativo y el análisis de la doctrina comparada; ii) Determinar el contenido del EPCA como figura del Derecho público, con el fin de identificar adecuadamente su naturaleza jurídica, estructura, procedimiento, elementos característicos y delimitación respecto de otros conceptos relacionados; e, iii) Intentar determinar el mecanismo legal por medio del cual se efectúa el traslado de las funciones públicas a la esfera de ejercicio de los particulares, de acuerdo al marco legal vigente; o, de ser el caso, evaluar una posible solución ante la indeterminación de instrumentos específicos. Al respecto, concluimos que el EPCA es una figura que carece de una regulación normativa genérica y específica que permita dar con una respuesta concisa y directa sobre la correcta manera de trasladar el poder público a los administrados. Es por ello que, a falta de un mecanismo diseñado teórica y normativamente para viabilizar este tipo de operaciones, somos de la opinión de que nuestro marco legal debe ser lo suficientemente flexible como para valerse de los distintos instrumentos que se encuentran recogidos en el ordenamiento, en función a cada actividad y contexto específico. / Tesis

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