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La falta de regulación del reglamento interno y su modificación en cuanto al porcentaje de participación en áreas comunes

Carrasco Huamani, Luis Alfredo 23 March 2022 (has links)
El presente trabajo titulado falta de regulación del reglamento interno y su modificación en cuanto al porcentaje de participación se ha tratado en dos capítulos, el primero está referido a un análisis comparativo entre la Junta de propietarios y la asociación; así como la naturaleza jurídica de ambas organizaciones, reglamento interno y estatuto. En el segundo capítulo trata fundamentalmente del análisis de la modificación del reglamento interno de junta de propietarios y dentro de ello, porcentaje de participación en bienes comunes de los propietarios en secciones exclusivas. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los efectos de la falta de regulación respecto al Reglamento Interno de Junta de propietarios y su modificación, esto en cuanto se ha considerado que pueden producirse determinados problemas a raíz de las deficiencias presentes en la legislación de la materia, entiéndase la Ley N° 27157 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, lo cual termina produciendo algún tipo de perjuicio a la junta de propietarios . En base a esto es que se busca proponer algunas medidas que de alguna manera permitan una regulación más eficiente y por ende, una mejor aplicación en beneficio de los propietarios que conforman la junta de propietarios, que justamente al no ser una persona jurídica, require un tratamiento especial por parte del ordenamiento jurídico. / The present work entitled lack of regulation of the internal regulations and its modification regarding the percentage of participation has been dealt with in two chapters, the first one refers to a comparative analysis between the Board of owners and the association; as well as the legal nature of both organizations, internal regulations and statutes. The second chapter deals mainly with the analysis of the modification of the internal regulations of the owners' meeting and within this, the percentage of participation in common property of the owners in exclusive sections. The purpose of this research work is to analyze the effects of the lack of regulation regarding the Internal Regulations of the Board of Owners and their modification, this inasmuch as it has been considered that certain problems may arise as a result of the deficiencies present in the legislation of the matter, understand Law No. 27157 and its Regulations, Supreme Decree No. 035-2006-HOUSING, which ends up producing some type of damage to the owners' meeting. Based on this is that it seeks to propose some measures that in some way allow a more efficient regulation and therefore, a better application for the benefit of the owners who make up the owners' meeting, which precisely because they are not a legal person, require a special treatment by the legal system.
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La resolución por intimación: ¿acto inscribible en el registro de predios?

López Franco, Renzo André 12 June 2020 (has links)
La resolución por intimación es una institución jurídica regulada en el Código Civil, y por su naturaleza, es acto inscribible en los Registros Públicos. Sin embargo, el ingreso de esta institución resulta ser problemático, al punto de que ha llegado a generar una intensa discusión en la doctrina nacional. En el reglamento de inscripciones del registro de predios, no está contemplada la regulación para el ingreso al registro del acto citado, sin embargo, en el reglamento de inscripciones de derechos mineros, si esta regulado, aunque de manera defectuosa. Desde nuestro punto de vista, la resolución por intimación debe inscribirse, no obstante, la regulación actual no nos parece la más adecuada, puesto que genera incertidumbre respecto al objeto de resolución. En ese sentido, es objetivo del presente trabajo académico realizar un análisis de la institución jurídica -resolución por intimación-, teniendo en cuenta sus aristas normativas y doctrinarias. Para después establecer alguna propuesta para su regulación más eficiente, atendiendo a la naturaleza de la citada institución. Llegando a la conclusión, finalmente, de que la figura de anotación preventiva puede servirnos para el acceso de la institución jurídica objeto del presente artículo en los registros púbicos, de una manera adecuada que favorezca a la exactitud registral
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La indemnización justipreciada recibida con motivo de una expropiación y el Impuesto a la Renta en el Perú

Advíncula Altamirano, Pilar Elizabeth 29 March 2019 (has links)
El presente trabajo analiza el tratamiento tributario que recibe la indemnización justipreciada para efectos del impuesto a la renta. A pesar de que las expropiaciones, en tanto enajenaciones, constituyen hecho imponible del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, el legislador ha establecido un tratamiento tributario diferenciado para el caso de las expropiaciones, mediante la modificación de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles (LMAE) – aprobada mediante Decreto Legislativo No. 1192 –, tratamiento que en los hechos supone una inafectación tributaria en el caso de las expropiaciones. El legislador incorpora dicho tratamiento basándose en los fundamentos desarrollados por el Tribunal Constitucional en Sentencia recaída en el expediente No. 00319-2013-AA, según los cuales la indemnización justipreciada no constituye un concepto gravado con el impuesto a la renta. En ese sentido, toda vez que todo tratamiento diferenciado debe encontrarse fundado en causas objetivas y razonables, el presente trabajo busca determinar si los argumentos desarrollados por el Tribunal Constitucional mediante la referida sentencia, y en los que el legislador sustenta el establecimiento de un tratamiento diferenciado para el caso de las expropiaciones, son realmente válidos para legitimar dicho tratamiento. Para ello, se analiza el tratamiento tributario de la indemnización justipreciada de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta y en las normas constitucionales, verificándose que lo sostenido por el Tribunal Constitucional no resulta un fundamento válido para sustentar un tratamiento tributario diferenciado en el presente caso.
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El derecho de propiedad comunal del pueblo indígena Kichwas en la región San Martín, en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año 2020

Saavedra Ríos, Juan Miguel 24 March 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo describir y determinar la situación actual que atraviesan los pobladores de la comunidad indígena Kichwua en la región San Martin, quienes exigen al estado peruano el saneamiento, demarcación y titulación de sus tierras ancestrales, la misma que se encuentra superposicionada dentro de la demarcación territorial del Área de Conservación Nacional - Cerro Escalera, por lo que existe un gran obstáculo en el proceso de titulación a realizarse, debido a que el estado ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 0443-2019- MINAGRI de fecha 12 de diciembre del 2019, la misma que aprueba los “Lineamientos para la demarcación de tierras de las comunidades nativas”, norma que pese a buscar contribuir al proceso de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las comunidades de la Amazonía Peruana, afecta de manera directa el proceso de titulación que tanto viene exigiendo la comunidad nativa Kichwua en la región San Martin desde el año 2016, esto en merito a que el artículo 6.6.6 inciso b) de la respectiva resolución se describe lo siguiente “si en la fase de recopilación de información, se determina la superposición de una comunidad nativa con ANP, se procederá a la demarcación de aquellas que han sido reconocidas formalmente con fecha previa al establecimiento del ANP, conforme a la normatividad vigente” (…), lo cual dicha resolución directoral es discriminatorio y viola los derechos colectivos de la comunidad nativa Kichwua en la región San Martin. Por lo que el presente trabajo concluye que el derecho de propiedad comunal en la comunidad nativa Kichwua en la región San Martin viene siendo vulnerado constantemente por las autoridades nacionales y regionales al no concluir la no delimitación, demarcación y titulación de sus tierras, la misma que vienen exigiéndolo por muchos años, ante ello los miembros de la comunidad no cuenta con un documento legal o título de propiedad que avale su titularidad como propietarios de dichos predios, esto con la finalidad de solicitar a las autoridades judiciales el desalojo a los migrantes posesionarios de manera precarias, quienes viene ocasionando actividades ilícitas en dichas tierras comunales, como la tala ilegal de árboles, la contaminación de la tierra y los ríos, la siembra de coca, la minería ilegal, etc., no cumpliendo el estado peruano lo establecido en el convenio 169 de la OIT. / The objective of this research work is to describe and determine the current situation that the inhabitants of the Kichwua indigenous community in the San Martin region are going through, who demand from the Peruvian state the sanitation, demarcation and titling of their ancestral lands, the same that is currently superimposed within the territorial demarcation of the National Conservation Area - Cerro Escalera, so there is a great obstacle in the titling process to be carried out, because the state has published Ministerial Resolution No. 0443 in the official newspaper El Peruano- 2019-MINAGRI dated December 12, 2019, which approves the “Guidelines for the demarcation of lands of native communities”, a norm that despite seeking to contribute to the process of legal physical sanitation and formalization of the territory of the communities of the Peruvian Amazon, directly affects the titling process that the native Kichwu community has been demanding so much a in the San Martin region since 2016, this is due to the fact that article 6.6.6 subsection b) of the respective resolution describes the following “if in the information gathering phase, the overlap of a native community is determined with ANP, the demarcation of those that have been formally recognized prior to the establishment of the ANP, in accordance with current regulations ”(…), which said directorial resolution is discriminatory and violates the collective rights of the native Kichwua community in the San Martin region. Therefore, the present work concludes that the right to communal property in the Kichwua native community in the San Martin region has been constantly violated by national and regional authorities by not concluding the non-delimitation, demarcation and titling of their lands, the same as They have been demanding it for many years, before this the members of the community do not have a legal document or property title that guarantees their ownership as owners of said properties, this with the purpose of requesting the judicial authorities to evict the migrant possessors of precarious ways, who have been causing illegal activities in said communal lands, such as illegal felling of trees, contamination of the land and rivers, coca planting, illegal mining, etc., the Peruvian state not complying with what is established in the ILO Convention 169.
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La Enajenación de Secciones de Propiedad Exclusiva por parte de la Junta de Propietarios: a propósito de la Resolución N° 2574- 2018-SUNARP-TR-L que exige una mayoría calificada

Losno Perleche, Jhon 01 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 2574-2018-SUNARP-TR-L, en relación a la transferencia de secciones de propiedad exclusiva de la Junta de Propietarios en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, y la aprobación, por parte de los propietarios, para la enajenación de estos bienes, extremo en el que cuestiono la postura del Tribunal Registral que exige la manifestación de voluntad de propietarios que representen dos tercios de las participaciones sobre los bienes comunes para que se puedan vender bienes de propiedad exclusiva bajo la titularidad de la Junta. Para ello, primero se examina la naturaleza jurídica de la Junta, a lo que sostengo que se trata de un sujeto de derecho con subjetividad jurídica relativa, y que, por tanto, puede adquirir y disponer de bienes a nombre propio, lo cual no le quita el carácter de exclusivo al bien adquirido. Posteriormente, señalo que, si la finalidad de la adquisición del bien exclusivo por parte de la Junta es la enajenación, no hay razón para que se requiera una mayoría calificada, sino únicamente absoluta, pues ya ha habido un acuerdo previo en la Junta para vender; de esta forma, el tercero de buena fe quedará protegido si es que revisa dicho fin, lo cual consta en acta de sesión de Junta de Propietarios. Luego, explico la representación que debe tener la Junta para la transferencia los bienes de dominio exclusivo, a lo que afirmo que el presidente representa a la Junta (y no a los propietarios) en la transacción, cuya formalidad es la Escritura Pública. Finalmente, llego a la conclusión de que, para los actos de disposición de disposición de las secciones exclusivas bajo la titularidad de la Junta, solo se requiere de los votos de la mayoría absoluta, y no calificada, lo cual merece una modificación a la Ley N° 27157 y su Reglamento / This legal report analyzes Resolution No. 2574-2018-SUNARP-TR-L, in relation to the transfer of sections of exclusive property of the Board of Owners in the Exclusive Property and Common Property Regime, and the approval, by the owners, for the alienation of these assets, extreme in which I question the position of the Registry Court that requires the manifestation of will of owners representing two thirds of the shares over the common property in order to be able to sell exclusive property assets under the ownership of the Board. To this end, first the legal nature of the Board is examined, to which I argue that it is a subject of law with relative legal subjectivity, and that, therefore, it can acquire and dispose of property in its own name, which does not detract from the exclusive nature of the property acquired. Subsequently, I point out that, if the purpose of the acquisition of the exclusive property by the Meeting is the alienation, there is no reason to require a qualified majority, but only an absolute majority, since there has already been a previous agreement in the Meeting to sell; in this way, the third party in good faith will be protected if it reviews said purpose, which is recorded in the minutes of the meeting of the Owners' Meeting. Then, I explain the representation that the Board must have for the transfer of the goods of exclusive domain, to which I affirm that the president represents the Board (and not the owners) in the transaction, whose formality is the Public Deed. Finally, I come to the conclusion that, for the acts of disposition of the exclusive sections under the ownership of the Board, only the votes of the absolute majority are required, and not qualified, which deserves an amendment to Law No. 27157 and its Regulations.
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Informe de relevancia jurídica sobre el Expediente Administrativo N° 010144-2001: procedimiento administrativo sancionador por construir y/o cercar en áreas públicas

Diaz Rodriguez, Guadalupe Rossyllen 03 October 2023 (has links)
El informe aborda los principales problemas jurídicos vinculados a la demanda contencioso administrativa interpuesta por el Sr. Valentín Hidalgo contra la Municipalidad Distrital de Surco. La pretensión del recurrente es que se declare la nulidad de la Resolución N° 1670-2002-DFC-SSS, mediante la cual se lo sanciona por construir en la vía pública. El municipio sostiene la imputación en base a la Resolución N° 206-96-MLM-DMDU y Plano N° 150-96-MLM-DGO, actos que aprueban la habilitación urbana de la Urbanización Los Jazmines de San Roque y que comprenden una reserva de vía para la ampliación de la Vía Expresa Luis Bedoya Reyes sobre el predio en posesión del Sr. Valentín Hidalgo. Lo interesante del caso es que el demandante alega la posesión del predio de forma pública y pacífica desde 1963; es decir, treinta y tres años antes del proceso de urbanización. El expediente invita a reflexionar sobre la importancia de una adecuada política de planificación urbana, y su directa vinculación con la propiedad pública y privada. Asimismo, nos lleva a explorar instituciones jurídicas como la posesión, la prescripción adquisitiva de dominio, los límites a la propiedad y la expropiación. Respecto del caso en particular, el propósito del informe es identificar la naturaleza jurídica del predio objeto de controversia y determinar la validez de la imputación municipal.
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Informe Jurídico sobre la sentencia de acción de amparo N° 3/2022 del Tribunal Constitucional: Nulidad de proceso expropiatorio en el marco de la Constitución de 1933 Expediente N° 04769-2017-PA/TC

Cárdenas Rivera, Christian Arturo 21 November 2023 (has links)
Informe Jurídico sobre la sentencia de acción de amparo N° 3/2022 del Tribunal Constitucional: Nulidad de proceso expropiatorio en el marco de la Constitución de 1933 Expediente N° 04769-2017-PA/TC Con fecha 3 de julio de 2014, José Barragán Muro, José Genero Barragán Jiménez y Rosa Yolanda Jiménez Remond, como representantes de la Sucesión Intestada de Rosa Yolanda Jiménez Remond, interponen demanda de agravio constitucional (Acción de amparo) contra el Ministerio de Agricultura, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lambayeque y la Cooperativa Agraria de Producción Cahuide Ltda., por la afectación del derecho de propiedad. Como pretensión solicitan: (i) Nulidad del acto de expropiación realizado por la Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, sustentado en el Decreto Supremo 032-72-AG de 13 de enero de 1972, a través del cual se apropia de 390.62 hectáreas de área cultivable (…) (ii)Nulidad del acto de confiscación realizado por la Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, a través del cual se apropia e inscribe a su favor 155.15 hectáreas de tierras eriazas (…). (Poder Judicial 2014: 207) La ponencia del Expediente N° 04769-2017-PA/TC Lambayeque fue declarada fundada en parte, mediante Sentencia 3/2022 del 13 de enero de 2022. El cual se declara NULO el Decreto Supremo N° 032-72- AG del 13 de enero de 1972, así como los actos administrativos, registrales y judiciales que deriven del mismo. De la misma manera, el Tribunal Constitucional formula reglas de solución producto de la nulidad de la Resolución. Como parte del problema jurídico principal nos formulamos la pregunta de carácter formal si es constitucionalmente válido que el Tribunal Constitucional, dentro de sus competencias de garantía constitucional de los derechos fundamentales -como el derecho de propiedad-, tenga los alcances sobre los actos públicos o privados, en el marco de un ordenamiento constitucional derogado. Al respecto, señalamos que se identifica un problema en la aplicación, por parte del colegiado, del artículo 45°, inciso 5, del Código Procesal Constitucional: “Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no transcurrirá mientras ella subsista”. Y por ello, respondemos con una negativa a la pregunta principal, debido a que el Tribunal Constitucional está vulnerando el principio de irretroactividad de las normas, establecido en el artículo 103° de la Constitución Política del Perú. Página 2 de 39 Asimismo, nos formulamos, como pregunta secundaria de fondo, si las reformas constitucionales de los artículos 29° y 47° de la Constitución Política de 1933, modificaron la naturaleza del régimen económico del Estado con referencia al derecho de propiedad, en el marco de un proceso de Reforma Agraria. Que la protección constitucional observe la afectación de un hecho realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Constitución, estaría retrotrayendo sus efectos al periodo anterior de un ordenamiento jurídico constitucional diferente, el cual el derecho de propiedad está contenido dentro de los lineamientos de una política pública, bajo un distinto régimen económico, con otras características y naturaleza, al que se pretende aplicar. Y peor aún, el derecho de propiedad ya se encuentra extinto por un proceso administrativo de expropiación. Por tanto, no hay derecho de propiedad que continue con vida jurídica hasta nuestros tiempos. Se concluye que, dichas reformas de la Constitución de 1933 modificaron la naturaleza del Régimen Económico del Estado Peruano y la protección del derecho de propiedad. Es por ello que no es posible sentenciar que el derecho de propiedad que se pretende proteger en la STC N° 3/2022 del Tribunal Constitucional continua en permanente afectación. Por último, como parte importante del presente caso es necesario señalar que la emisión del Decreto Supremo N° 032-72-AG, norma que expropia 390.62 hectáreas de terreno cultivable, es válida conforme al principio de interpretación constitucional “Unidad de la Constitución”. Modificatorias de los artículos 29°, y 47°, aunado con los artículos 31°, 34°, 35° y 38° de la Constitución de 1933, le brinda a la ley la fuerza y potestad para que regule los procesos y permisos constitucionales para afectar el derecho de propiedad a través de un proceso expropiatorio; y por qué no con una norma de menor rango como un Decreto Supremo. En referencia al tratamiento de los terrenos eriazos, el numeral 11 del artículo 194° de la Constitución de 1933, es claro al prescribir literalmente que estos terrenos son considerados rentas de los Concejos Departamentales; por tanto, son del Estado. En el presente caso, a pesar de no existir prueba fehaciente por parte de la parte demandante que demuestre la propiedad de dichas áreas. Los terrenos de calidad eriazo son de propiedad del Estado; por tanto, no existe confiscación alguna sobre dichos terrenos.
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Las limitaciones convencionales a la facultad de disposición y su posibilidad de inscripción en el Registro Público

De Bracamonte Rojas, Jaime Enrique 05 May 2021 (has links)
De acuerdo a nuestro Código Civil, el derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. En el presente trabajo, nos enfocamos en discutir los límites y los alcances de la facultad de disposición del propietario. Ello, en la medida que nuestra normativa civil, prescribe o prohíbe la posibilidad de que los propietarios puedan, mediante pacto, obligarse a no ejercer su poder de disposición. Así, hacemos un análisis de cuál debería ser la interpretación de esta prohibición. Es decir, si esta es una prohibición absoluta o si es una prohibición relativa. Para ello, tenemos en cuenta también la afectación que tiene cada una de estas interpretaciones a la libertad de contratar de los individuos. En ese sentido, concluimos que la interpretación que se le debe de dar a la prohibición que recae sobre un propietario de no disponer de su bien debe de ser flexible y no drástica, por lo que la consideramos como una interpretación relativa. Sin embargo, debido a los pronunciamientos del Tribunal Registral, que se han orientado hacia una prohibición absoluta, consideramos necesaria una reforma legislativa que deje de una vez zanjada la discusión
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Propiedad y expropiación del patrimonio cultural inmueble : una reflexión teórica constitucional a partir del caso Machupicchu

Salcedo Guillén, Eduardo Manuel 06 August 2019 (has links)
El autor alcanza una primera reflexión teórica sobre la confluencia de tres instituciones jurídicas de mucha relevancia para el Derecho Constitucional, el derecho fundamental a la propiedad, la expropiación y la patrimonialidad cultural, confluencia pacífica en abstracto pero conflictiva en la realidad, como demuestra con la legislación y la jurisprudencia vigentes, con la doctrina y los principios jurídico constitucionales a los que adscribe y con los varios casos que analiza, particularmente el emblemático y controversial caso Machupicchu, presente transversalmente en la investigación, sobre el cual sostiene que los propietarios de la ciudadela inca fueron indebidamente despojados de su derecho fundamental a raíz de una serie de inválidos actos de poder surgidos del mal entendimiento y la incorrecta aplicación de las materias inmersas y a partir del cual afirma que el único procedimiento válido de privación de dicho derecho sobre bienes inmuebles conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación es la expropiación constitucionalmente válida a título de Patrimonio Cultural, una expropiación estricta y escrupulosamente cumplidora de cada uno de los rigores que le establece el sistema jurídico constitucional y que además precise cabalmente un destino necesariamente cultural para el bien, con lo cual incide en la necesidad de modificar la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, eliminando sus contradicciones, modificar la Ley General de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, agregando importantes especificaciones al procedimiento y acaso precisándolo para bienes inmuebles culturales, y corregir todo el sistema legal de los bienes estatales.
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El régimen de las detracciones : ¿Manifestación arbitraria del poder público del Estado?

Morillo Jiménez, Maribel Nelly 01 August 2019 (has links)
En la presente investigación se analiza el régimen de las detracciones como mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas, a fin de esclarecer si estamos ante una manifestación arbitraria del poder público del Estado. Para ello, se desarrolla los conceptos de arbitrariedad y poder público, según la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como los principios de razonabilidad y de interdicción a la arbitrariedad en el contexto de un Estado Social y Democrático de Derecho. Asimismo, se desarrollan los objetivos de las detracciones para aclarar las características de las detracciones a efectos de determinar su naturaleza jurídica desde la perspectiva del Tribunal Constitucional y la doctrina. Luego, se profundiza sobre los principales cuestionamientos realizados por la doctrina para verificar si este régimen vulnera los principios tributarios constitucionales, así como los derechos fundamentales de las personas que informan nuestro modelo de Estado de Derecho. Por último, se aplica el test de proporcionalidad o ponderación entre el principio de solidaridad: deber de contribuir y el derecho a la propiedad para determinar si la creación de las detracciones constituye una medida restrictiva razonable y proporcional para disminuir la evasión fiscal y el incumplimiento tributario. Finalmente, se analiza si las detracciones podrían constituir una barrera burocrática. / In the present investigation, the regime of detractions is analyzed as a mechanism for collecting the General Sales Tax, in order to clarify whether we are facing an arbitrary manifestation of the State's public power. For this, the concepts of arbitrariness and public power are developed, according to the doctrine and jurisprudence of the Constitutional Court, as well as the principles of reasonableness and of interdiction to arbitrariness in the context of a Social and Democratic State of Law. Likewise, the objectives of the drawdowns are developed to clarify the characteristics of the drawdowns in order to determine their legal nature from the perspective of the Constitutional Court and the doctrine. Then, the main questions asked by the doctrine are examined in order to verify if this regime violates the constitutional tax principles, as well as the fundamental rights of the people who inform our model of Rule of Law. Finally, the proportionality or weighting test is applied between the principle of solidarity: duty to contribute and the right to property to determine whether the creation of the drawdowns constitutes a reasonable and proportional restrictive measure to reduce tax evasion and tax non-compliance . Finally, it is analyzed if detractions could constitute a bureaucratic barrier.

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