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La falta de regulación del reglamento interno y su modificación en cuanto al porcentaje de participación en áreas comunesCarrasco Huamani, Luis Alfredo 23 March 2022 (has links)
El presente trabajo titulado falta de regulación del reglamento interno y su modificación en
cuanto al porcentaje de participación se ha tratado en dos capítulos, el primero está referido
a un análisis comparativo entre la Junta de propietarios y la asociación; así como la naturaleza
jurídica de ambas organizaciones, reglamento interno y estatuto.
En el segundo capítulo trata fundamentalmente del análisis de la modificación del reglamento
interno de junta de propietarios y dentro de ello, porcentaje de participación en bienes
comunes de los propietarios en secciones exclusivas.
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los efectos de la falta de
regulación respecto al Reglamento Interno de Junta de propietarios y su modificación, esto
en cuanto se ha considerado que pueden producirse determinados problemas a raíz de las
deficiencias presentes en la legislación de la materia, entiéndase la Ley N° 27157 y su
Reglamento, Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, lo cual termina produciendo algún
tipo de perjuicio a la junta de propietarios .
En base a esto es que se busca proponer algunas medidas que de alguna manera permitan una
regulación más eficiente y por ende, una mejor aplicación en beneficio de los propietarios
que conforman la junta de propietarios, que justamente al no ser una persona jurídica, require
un tratamiento especial por parte del ordenamiento jurídico. / The present work entitled lack of regulation of the internal regulations and its modification
regarding the percentage of participation has been dealt with in two chapters, the first one
refers to a comparative analysis between the Board of owners and the association; as well as
the legal nature of both organizations, internal regulations and statutes.
The second chapter deals mainly with the analysis of the modification of the internal
regulations of the owners' meeting and within this, the percentage of participation in common
property of the owners in exclusive sections.
The purpose of this research work is to analyze the effects of the lack of regulation regarding
the Internal Regulations of the Board of Owners and their modification, this inasmuch as it
has been considered that certain problems may arise as a result of the deficiencies present in
the legislation of the matter, understand Law No. 27157 and its Regulations, Supreme Decree
No. 035-2006-HOUSING, which ends up producing some type of damage to the owners'
meeting.
Based on this is that it seeks to propose some measures that in some way allow a more
efficient regulation and therefore, a better application for the benefit of the owners who make
up the owners' meeting, which precisely because they are not a legal person, require a special
treatment by the legal system.
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La resolución por intimación: ¿acto inscribible en el registro de predios?López Franco, Renzo André 12 June 2020 (has links)
La resolución por intimación es una institución jurídica regulada en el Código Civil, y por su naturaleza, es acto inscribible en los Registros Públicos. Sin embargo, el ingreso de esta institución resulta ser problemático, al punto de que ha llegado a generar una intensa discusión en la doctrina nacional. En el reglamento de inscripciones del registro de predios, no está contemplada la regulación para el ingreso al registro del acto citado, sin embargo, en el reglamento de inscripciones de derechos mineros, si esta regulado, aunque de manera defectuosa. Desde nuestro punto de vista, la resolución por intimación debe inscribirse, no obstante, la regulación actual no nos parece la más adecuada, puesto que genera incertidumbre respecto al objeto de resolución. En ese sentido, es objetivo del presente trabajo académico realizar un análisis de la institución jurídica -resolución por intimación-, teniendo en cuenta sus aristas normativas y doctrinarias. Para después establecer alguna propuesta para su regulación más eficiente, atendiendo a la naturaleza de la citada institución. Llegando a la conclusión, finalmente, de que la figura de anotación preventiva puede servirnos para el acceso de la institución jurídica objeto del presente artículo en los registros púbicos, de una manera adecuada que favorezca a la exactitud registral
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La indemnización justipreciada recibida con motivo de una expropiación y el Impuesto a la Renta en el PerúAdvíncula Altamirano, Pilar Elizabeth 29 March 2019 (has links)
El presente trabajo analiza el tratamiento tributario que recibe la indemnización
justipreciada para efectos del impuesto a la renta. A pesar de que las expropiaciones, en
tanto enajenaciones, constituyen hecho imponible del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, el legislador ha establecido un
tratamiento tributario diferenciado para el caso de las expropiaciones, mediante la
modificación de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles (LMAE) –
aprobada mediante Decreto Legislativo No. 1192 –, tratamiento que en los hechos supone
una inafectación tributaria en el caso de las expropiaciones. El legislador incorpora dicho
tratamiento basándose en los fundamentos desarrollados por el Tribunal Constitucional
en Sentencia recaída en el expediente No. 00319-2013-AA, según los cuales la
indemnización justipreciada no constituye un concepto gravado con el impuesto a la renta.
En ese sentido, toda vez que todo tratamiento diferenciado debe encontrarse fundado en
causas objetivas y razonables, el presente trabajo busca determinar si los argumentos
desarrollados por el Tribunal Constitucional mediante la referida sentencia, y en los que
el legislador sustenta el establecimiento de un tratamiento diferenciado para el caso de las
expropiaciones, son realmente válidos para legitimar dicho tratamiento. Para ello, se
analiza el tratamiento tributario de la indemnización justipreciada de acuerdo a lo previsto
en la Ley del Impuesto a la Renta y en las normas constitucionales, verificándose que lo
sostenido por el Tribunal Constitucional no resulta un fundamento válido para sustentar
un tratamiento tributario diferenciado en el presente caso.
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El derecho de propiedad comunal del pueblo indígena Kichwas en la región San Martín, en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año 2020Saavedra Ríos, Juan Miguel 24 March 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo describir y determinar la
situación actual que atraviesan los pobladores de la comunidad indígena Kichwua en la
región San Martin, quienes exigen al estado peruano el saneamiento, demarcación y
titulación de sus tierras ancestrales, la misma que se encuentra superposicionada dentro
de la demarcación territorial del Área de Conservación Nacional - Cerro Escalera, por lo
que existe un gran obstáculo en el proceso de titulación a realizarse, debido a que el estado
ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 0443-2019-
MINAGRI de fecha 12 de diciembre del 2019, la misma que aprueba los “Lineamientos
para la demarcación de tierras de las comunidades nativas”, norma que pese a buscar
contribuir al proceso de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las
comunidades de la Amazonía Peruana, afecta de manera directa el proceso de titulación
que tanto viene exigiendo la comunidad nativa Kichwua en la región San Martin desde el
año 2016, esto en merito a que el artículo 6.6.6 inciso b) de la respectiva resolución se
describe lo siguiente “si en la fase de recopilación de información, se determina la
superposición de una comunidad nativa con ANP, se procederá a la demarcación de
aquellas que han sido reconocidas formalmente con fecha previa al establecimiento del
ANP, conforme a la normatividad vigente” (…), lo cual dicha resolución directoral es
discriminatorio y viola los derechos colectivos de la comunidad nativa Kichwua en la
región San Martin.
Por lo que el presente trabajo concluye que el derecho de propiedad comunal en la
comunidad nativa Kichwua en la región San Martin viene siendo vulnerado
constantemente por las autoridades nacionales y regionales al no concluir la no
delimitación, demarcación y titulación de sus tierras, la misma que vienen exigiéndolo
por muchos años, ante ello los miembros de la comunidad no cuenta con un documento
legal o título de propiedad que avale su titularidad como propietarios de dichos predios,
esto con la finalidad de solicitar a las autoridades judiciales el desalojo a los migrantes
posesionarios de manera precarias, quienes viene ocasionando actividades ilícitas en
dichas tierras comunales, como la tala ilegal de árboles, la contaminación de la tierra y
los ríos, la siembra de coca, la minería ilegal, etc., no cumpliendo el estado peruano lo
establecido en el convenio 169 de la OIT. / The objective of this research work is to describe and determine the current situation that
the inhabitants of the Kichwua indigenous community in the San Martin region are going
through, who demand from the Peruvian state the sanitation, demarcation and titling of
their ancestral lands, the same that is currently superimposed within the territorial
demarcation of the National Conservation Area - Cerro Escalera, so there is a great
obstacle in the titling process to be carried out, because the state has published Ministerial
Resolution No. 0443 in the official newspaper El Peruano- 2019-MINAGRI dated
December 12, 2019, which approves the “Guidelines for the demarcation of lands of
native communities”, a norm that despite seeking to contribute to the process of legal
physical sanitation and formalization of the territory of the communities of the Peruvian
Amazon, directly affects the titling process that the native Kichwu community has been
demanding so much a in the San Martin region since 2016, this is due to the fact that
article 6.6.6 subsection b) of the respective resolution describes the following “if in the
information gathering phase, the overlap of a native community is determined with ANP,
the demarcation of those that have been formally recognized prior to the establishment of
the ANP, in accordance with current regulations ”(…), which said directorial resolution
is discriminatory and violates the collective rights of the native Kichwua community in
the San Martin region.
Therefore, the present work concludes that the right to communal property in the Kichwua
native community in the San Martin region has been constantly violated by national and
regional authorities by not concluding the non-delimitation, demarcation and titling of
their lands, the same as They have been demanding it for many years, before this the
members of the community do not have a legal document or property title that guarantees
their ownership as owners of said properties, this with the purpose of requesting the
judicial authorities to evict the migrant possessors of precarious ways, who have been
causing illegal activities in said communal lands, such as illegal felling of trees,
contamination of the land and rivers, coca planting, illegal mining, etc., the Peruvian state
not complying with what is established in the ILO Convention 169.
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La Enajenación de Secciones de Propiedad Exclusiva por parte de la Junta de Propietarios: a propósito de la Resolución N° 2574- 2018-SUNARP-TR-L que exige una mayoría calificadaLosno Perleche, Jhon 01 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 2574-2018-SUNARP-TR-L, en
relación a la transferencia de secciones de propiedad exclusiva de la Junta de Propietarios
en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, y la aprobación, por parte de
los propietarios, para la enajenación de estos bienes, extremo en el que cuestiono la
postura del Tribunal Registral que exige la manifestación de voluntad de propietarios que
representen dos tercios de las participaciones sobre los bienes comunes para que se
puedan vender bienes de propiedad exclusiva bajo la titularidad de la Junta. Para ello,
primero se examina la naturaleza jurídica de la Junta, a lo que sostengo que se trata de un
sujeto de derecho con subjetividad jurídica relativa, y que, por tanto, puede adquirir y
disponer de bienes a nombre propio, lo cual no le quita el carácter de exclusivo al bien
adquirido. Posteriormente, señalo que, si la finalidad de la adquisición del bien exclusivo
por parte de la Junta es la enajenación, no hay razón para que se requiera una mayoría
calificada, sino únicamente absoluta, pues ya ha habido un acuerdo previo en la Junta
para vender; de esta forma, el tercero de buena fe quedará protegido si es que revisa dicho
fin, lo cual consta en acta de sesión de Junta de Propietarios. Luego, explico la
representación que debe tener la Junta para la transferencia los bienes de dominio
exclusivo, a lo que afirmo que el presidente representa a la Junta (y no a los propietarios)
en la transacción, cuya formalidad es la Escritura Pública. Finalmente, llego a la
conclusión de que, para los actos de disposición de disposición de las secciones exclusivas
bajo la titularidad de la Junta, solo se requiere de los votos de la mayoría absoluta, y no
calificada, lo cual merece una modificación a la Ley N° 27157 y su Reglamento / This legal report analyzes Resolution No. 2574-2018-SUNARP-TR-L, in relation to the
transfer of sections of exclusive property of the Board of Owners in the Exclusive
Property and Common Property Regime, and the approval, by the owners, for the
alienation of these assets, extreme in which I question the position of the Registry Court
that requires the manifestation of will of owners representing two thirds of the shares over
the common property in order to be able to sell exclusive property assets under the
ownership of the Board. To this end, first the legal nature of the Board is examined, to
which I argue that it is a subject of law with relative legal subjectivity, and that, therefore,
it can acquire and dispose of property in its own name, which does not detract from the
exclusive nature of the property acquired. Subsequently, I point out that, if the purpose of
the acquisition of the exclusive property by the Meeting is the alienation, there is no
reason to require a qualified majority, but only an absolute majority, since there has
already been a previous agreement in the Meeting to sell; in this way, the third party in
good faith will be protected if it reviews said purpose, which is recorded in the minutes
of the meeting of the Owners' Meeting. Then, I explain the representation that the Board
must have for the transfer of the goods of exclusive domain, to which I affirm that the
president represents the Board (and not the owners) in the transaction, whose formality is
the Public Deed. Finally, I come to the conclusion that, for the acts of disposition of the
exclusive sections under the ownership of the Board, only the votes of the absolute
majority are required, and not qualified, which deserves an amendment to Law No. 27157
and its Regulations.
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Informe de relevancia jurídica sobre el Expediente Administrativo N° 010144-2001: procedimiento administrativo sancionador por construir y/o cercar en áreas públicasDiaz Rodriguez, Guadalupe Rossyllen 03 October 2023 (has links)
El informe aborda los principales problemas jurídicos vinculados a la demanda
contencioso administrativa interpuesta por el Sr. Valentín Hidalgo contra la
Municipalidad Distrital de Surco. La pretensión del recurrente es que se declare la
nulidad de la Resolución N° 1670-2002-DFC-SSS, mediante la cual se lo sanciona por
construir en la vía pública. El municipio sostiene la imputación en base a la Resolución
N° 206-96-MLM-DMDU y Plano N° 150-96-MLM-DGO, actos que aprueban la
habilitación urbana de la Urbanización Los Jazmines de San Roque y que comprenden
una reserva de vía para la ampliación de la Vía Expresa Luis Bedoya Reyes sobre el
predio en posesión del Sr. Valentín Hidalgo. Lo interesante del caso es que el
demandante alega la posesión del predio de forma pública y pacífica desde 1963; es
decir, treinta y tres años antes del proceso de urbanización.
El expediente invita a reflexionar sobre la importancia de una adecuada política de
planificación urbana, y su directa vinculación con la propiedad pública y privada.
Asimismo, nos lleva a explorar instituciones jurídicas como la posesión, la prescripción
adquisitiva de dominio, los límites a la propiedad y la expropiación.
Respecto del caso en particular, el propósito del informe es identificar la naturaleza
jurídica del predio objeto de controversia y determinar la validez de la imputación
municipal.
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Informe Jurídico sobre la sentencia de acción de amparo N° 3/2022 del Tribunal Constitucional: Nulidad de proceso expropiatorio en el marco de la Constitución de 1933 Expediente N° 04769-2017-PA/TCCárdenas Rivera, Christian Arturo 21 November 2023 (has links)
Informe Jurídico sobre la sentencia de acción de amparo N° 3/2022 del Tribunal Constitucional: Nulidad de proceso expropiatorio en el marco de la Constitución de 1933 Expediente N° 04769-2017-PA/TC
Con fecha 3 de julio de 2014, José Barragán Muro, José Genero Barragán Jiménez y Rosa Yolanda Jiménez Remond, como representantes de la Sucesión Intestada de Rosa Yolanda Jiménez Remond, interponen demanda de agravio constitucional (Acción de amparo) contra el Ministerio de Agricultura, la Dirección Regional de Agricultura del
Gobierno Regional de Lambayeque y la Cooperativa Agraria de Producción Cahuide Ltda., por la afectación del derecho de propiedad. Como pretensión solicitan: (i) Nulidad del acto de expropiación realizado por la Dirección de
Reforma Agraria y Asentamiento Rural, sustentado en el Decreto
Supremo 032-72-AG de 13 de enero de 1972, a través del cual se
apropia de 390.62 hectáreas de área cultivable (…)
(ii)Nulidad del acto de confiscación realizado por la Dirección de
Reforma Agraria y Asentamiento Rural, a través del cual se apropia e
inscribe a su favor 155.15 hectáreas de tierras eriazas (…). (Poder
Judicial 2014: 207)
La ponencia del Expediente N° 04769-2017-PA/TC Lambayeque fue
declarada fundada en parte, mediante Sentencia 3/2022 del 13 de
enero de 2022. El cual se declara NULO el Decreto Supremo N° 032-72-
AG del 13 de enero de 1972, así como los actos administrativos,
registrales y judiciales que deriven del mismo.
De la misma manera, el Tribunal Constitucional formula reglas de
solución producto de la nulidad de la Resolución.
Como parte del problema jurídico principal nos formulamos la pregunta
de carácter formal si es constitucionalmente válido que el Tribunal
Constitucional, dentro de sus competencias de garantía constitucional
de los derechos fundamentales -como el derecho de propiedad-, tenga
los alcances sobre los actos públicos o privados, en el marco de un
ordenamiento constitucional derogado.
Al respecto, señalamos que se identifica un problema en la aplicación,
por parte del colegiado, del artículo 45°, inciso 5, del Código Procesal
Constitucional: “Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no
transcurrirá mientras ella subsista”. Y por ello, respondemos con una
negativa a la pregunta principal, debido a que el Tribunal Constitucional
está vulnerando el principio de irretroactividad de las normas,
establecido en el artículo 103° de la Constitución Política del Perú.
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Asimismo, nos formulamos, como pregunta secundaria de fondo, si las
reformas constitucionales de los artículos 29° y 47° de la Constitución
Política de 1933, modificaron la naturaleza del régimen económico del
Estado con referencia al derecho de propiedad, en el marco de un
proceso de Reforma Agraria.
Que la protección constitucional observe la afectación de un hecho
realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Constitución,
estaría retrotrayendo sus efectos al periodo anterior de un ordenamiento
jurídico constitucional diferente, el cual el derecho de propiedad está
contenido dentro de los lineamientos de una política pública, bajo un
distinto régimen económico, con otras características y naturaleza, al que
se pretende aplicar. Y peor aún, el derecho de propiedad ya se
encuentra extinto por un proceso administrativo de expropiación. Por
tanto, no hay derecho de propiedad que continue con vida jurídica
hasta nuestros tiempos.
Se concluye que, dichas reformas de la Constitución de 1933
modificaron la naturaleza del Régimen Económico del Estado Peruano y
la protección del derecho de propiedad. Es por ello que no es posible
sentenciar que el derecho de propiedad que se pretende proteger en
la STC N° 3/2022 del Tribunal Constitucional continua en permanente
afectación.
Por último, como parte importante del presente caso es necesario
señalar que la emisión del Decreto Supremo N° 032-72-AG, norma que
expropia 390.62 hectáreas de terreno cultivable, es válida conforme al
principio de interpretación constitucional “Unidad de la Constitución”.
Modificatorias de los artículos 29°, y 47°, aunado con los artículos 31°,
34°, 35° y 38° de la Constitución de 1933, le brinda a la ley la fuerza y
potestad para que regule los procesos y permisos constitucionales para
afectar el derecho de propiedad a través de un proceso expropiatorio;
y por qué no con una norma de menor rango como un Decreto
Supremo.
En referencia al tratamiento de los terrenos eriazos, el numeral 11 del
artículo 194° de la Constitución de 1933, es claro al prescribir literalmente
que estos terrenos son considerados rentas de los Concejos
Departamentales; por tanto, son del Estado. En el presente caso, a pesar
de no existir prueba fehaciente por parte de la parte demandante que
demuestre la propiedad de dichas áreas. Los terrenos de calidad eriazo
son de propiedad del Estado; por tanto, no existe confiscación alguna
sobre dichos terrenos.
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Las limitaciones convencionales a la facultad de disposición y su posibilidad de inscripción en el Registro PúblicoDe Bracamonte Rojas, Jaime Enrique 05 May 2021 (has links)
De acuerdo a nuestro Código Civil, el derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. En el presente trabajo, nos enfocamos en discutir los límites y los alcances de la facultad de disposición del propietario. Ello, en la medida que nuestra normativa civil, prescribe o prohíbe la posibilidad de que los propietarios puedan, mediante pacto, obligarse a no ejercer su poder de disposición. Así, hacemos un análisis de cuál debería ser la interpretación de esta prohibición. Es decir, si esta es una prohibición absoluta o si es una prohibición relativa. Para ello, tenemos en cuenta también la afectación que tiene cada una de estas interpretaciones a la libertad de contratar de los individuos. En ese sentido, concluimos que la interpretación que se le debe de dar a la prohibición que recae sobre un propietario de no disponer de su bien debe de ser flexible y no drástica,
por lo que la consideramos como una interpretación relativa. Sin embargo, debido a los pronunciamientos del Tribunal Registral, que se han orientado hacia una prohibición absoluta, consideramos necesaria una reforma legislativa que deje de una vez zanjada la discusión
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Propiedad y expropiación del patrimonio cultural inmueble : una reflexión teórica constitucional a partir del caso MachupicchuSalcedo Guillén, Eduardo Manuel 06 August 2019 (has links)
El autor alcanza una primera reflexión teórica sobre la confluencia de tres instituciones
jurídicas de mucha relevancia para el Derecho Constitucional, el derecho fundamental
a la propiedad, la expropiación y la patrimonialidad cultural, confluencia pacífica en
abstracto pero conflictiva en la realidad, como demuestra con la legislación y la
jurisprudencia vigentes, con la doctrina y los principios jurídico constitucionales a los
que adscribe y con los varios casos que analiza, particularmente el emblemático y
controversial caso Machupicchu, presente transversalmente en la investigación, sobre
el cual sostiene que los propietarios de la ciudadela inca fueron indebidamente
despojados de su derecho fundamental a raíz de una serie de inválidos actos de poder
surgidos del mal entendimiento y la incorrecta aplicación de las materias inmersas y a
partir del cual afirma que el único procedimiento válido de privación de dicho derecho
sobre bienes inmuebles conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación es la
expropiación constitucionalmente válida a título de Patrimonio Cultural, una
expropiación estricta y escrupulosamente cumplidora de cada uno de los rigores que le
establece el sistema jurídico constitucional y que además precise cabalmente un
destino necesariamente cultural para el bien, con lo cual incide en la necesidad de
modificar la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, eliminando sus
contradicciones, modificar la Ley General de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
agregando importantes especificaciones al procedimiento y acaso precisándolo para
bienes inmuebles culturales, y corregir todo el sistema legal de los bienes estatales.
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El régimen de las detracciones : ¿Manifestación arbitraria del poder público del Estado?Morillo Jiménez, Maribel Nelly 01 August 2019 (has links)
En la presente investigación se analiza el régimen de las detracciones como
mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas, a fin de esclarecer si
estamos ante una manifestación arbitraria del poder público del Estado. Para ello, se
desarrolla los conceptos de arbitrariedad y poder público, según la doctrina y la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como los principios de razonabilidad y
de interdicción a la arbitrariedad en el contexto de un Estado Social y Democrático de
Derecho.
Asimismo, se desarrollan los objetivos de las detracciones para aclarar las
características de las detracciones a efectos de determinar su naturaleza jurídica
desde la perspectiva del Tribunal Constitucional y la doctrina. Luego, se profundiza
sobre los principales cuestionamientos realizados por la doctrina para verificar si este
régimen vulnera los principios tributarios constitucionales, así como los derechos
fundamentales de las personas que informan nuestro modelo de Estado de Derecho.
Por último, se aplica el test de proporcionalidad o ponderación entre el principio de
solidaridad: deber de contribuir y el derecho a la propiedad para determinar si la
creación de las detracciones constituye una medida restrictiva razonable y
proporcional para disminuir la evasión fiscal y el incumplimiento tributario. Finalmente,
se analiza si las detracciones podrían constituir una barrera burocrática. / In the present investigation, the regime of detractions is analyzed as a mechanism for
collecting the General Sales Tax, in order to clarify whether we are facing an arbitrary
manifestation of the State's public power. For this, the concepts of arbitrariness and
public power are developed, according to the doctrine and jurisprudence of the
Constitutional Court, as well as the principles of reasonableness and of interdiction to
arbitrariness in the context of a Social and Democratic State of Law.
Likewise, the objectives of the drawdowns are developed to clarify the characteristics
of the drawdowns in order to determine their legal nature from the perspective of the
Constitutional Court and the doctrine. Then, the main questions asked by the doctrine
are examined in order to verify if this regime violates the constitutional tax principles, as
well as the fundamental rights of the people who inform our model of Rule of Law.
Finally, the proportionality or weighting test is applied between the principle of
solidarity: duty to contribute and the right to property to determine whether the creation
of the drawdowns constitutes a reasonable and proportional restrictive measure to
reduce tax evasion and tax non-compliance . Finally, it is analyzed if detractions could
constitute a bureaucratic barrier.
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