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La implementación de programas de cumplimiento normativo para los casos de prácticas colusorias horizontales en las notarías públicas

Del Pino López, Fredy Eloí 24 November 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene con fin establecer la necesidad de implementar en las diversas Notarías Públicas del Perú un Programa de Cumplimiento Normativo enfocado en los casos de prácticas colusorias horizontales, ello considerando que los Notarios Públicos, en su calidad de agentes económicos, deben ejercer sus actividades respetando las normas de libre competencia para así evitar cualquier tipo de sanción, u otras consecuencias negativas en perjuicio del Notario. Cabe precisar que, esta propuesta surge a raíz de la problemática que existe respecto al marco regulatorio de la función notarial, pero de manera específica, sobre aquellas normas del Decreto Legislativo N° 1049 que regulan el ingreso a la actividad notarial, el número limitado de plazas notariales, así como la presencia de los Colegios de Notarios como institución que forma parte de la organización del notariado; todas estas que consideramos son un potencial riesgo para la afectación de las normas de libre competencia, como se argumentará a lo largo de nuestro trabajo de investigación. Una vez analizadas dichas normas, se vio por conveniente mencionar algunos procedimientos de sanción por parte de Indecopi a diversos Notarios Públicos, e incluso a los Colegios de Notarios, por haber ejercido algunos de los supuestos de prácticas colusorias horizontales establecidos en el Decreto Legislativo N° 1034, afectándose la libre competencia en el mercado de servicios notariales, y reforzando de esa manera nuestra hipótesis de investigación. En base a todo lo mencionado, finalizamos nuestro trabajo de investigación realizando un análisis de los principales riesgos vinculados a los casos de prácticas colusorias horizontales que están presentes en la actividad notarial; presentamos nuestra propuesta de un Programa de Cumplimiento Normativo enfocado en dichas prácticas, y detallamos cuáles son los beneficios que trae consigo contar con dichos programas.
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La necesidad de la adecuación de los principios registrales de especialidad y legitimación, como medio que garantiza la permanencia de las antenas de telefonía

Blas Infante, Lisbeth Natalia 20 April 2022 (has links)
Es de conocimiento general, que el Perú es uno de los países que enfrenta una situación deficiente en el servicio de telecomunicaciones. En ese sentido, es de suma importancia que, con la finalidad de garantizar la efectiva prestación de estos servicios, las empresas de este rubro generen una mayor inversión para la instalación antenas. En atención a lo anterior, el Estado a través de la Ley Nº 29022, indica que los servicios públicos de telecomunicaciones son de interés nacional y necesidad pública, constituyéndose como base fundamental para la integración de peruanos, el desarrollo social y económico del país. Al respecto, se advierte que la prestación de estos servicios, llevan implícita la necesidad de celebrar contratos de usufructo y/o arrendamiento, sobre las azoteas de diversos inmuebles, a fin de poder realizar la instalación de la antena y así garantizar la efectiva prestación de dichos servicios, sin embargo, muchas de las edificaciones sobre las cuales se encuentran instaladas las antenas, no se encuentran debidamente registradas ante la SUNARP, hecho que se constituye como un impedimento para la inscripción de estos contratos. Lo anterior, en razón a los criterios para la aplicación del principio de especialidad y legitimación. Cabe precisar, que la importancia de la inscripción de estos contratos ante la SUNARP, surge a fin de obtener su oponibilidad ante terceros y así garantizar la permanencia de las antenas. En ese sentido, se requiere de esfuerzos conjuntos, tanto como de las empresas de telecomunicaciones; así como del Estado, para que estos servicios se desarrollen con la mejor calidad posible, precisando además que la calidad del servicio; entre otros factores, depende del despliegue de la infraestructura. Respecto a lo anterior, mediante la Ley Nº 29022, se han implementado diversas facilidades administrativas que permiten el despliegue de instalación de antenas, sin embargo, no se han establecido facilidades administrativas que garanticen la inscripción de los contratos antes referidos, poniendo en riesgo la permanencia de la antena y seguridad jurídica de estos contratos. Al respecto, es imprescindible que los criterios registrales relacionados a la aplicación de los principios antes referidos se adecuen de manera excepcional. Es así que, mediante el presente trabajo a través del enfoque metodológico del análisis jurisprudencial, se desarrollaran las diferentes interpretaciones que el Tribunal Registral ha concebido en relación a la aplicación del principio de especialidad y legitimación.
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El acto jurídico de mandato sin representación y la vigencia de su uso en sede notarial, así como su acceso al Registro Público

Goldez Cortijo, Moises Jose 26 March 2022 (has links)
El presente artículo jurídico se refiere al acto jurídico denominado por el Código Civil peruano de 1984 como ¨Mandato sin Representación¨, regulado en el artículo 1809 de la citada norma legal de la siguiente manera: ¨El mandatario que actúa en nombre propio adquiere los derechos y asume las obligaciones derivados de los actos que celebra en interés y por cuenta del mandante, aun cuando los terceros hayan tenido conocimiento del mandato.¨ Esta figura jurídica presenta distintas aristas, que van desde su configuración de origen hasta aquellas vinculadas al quehacer registral, tales como su inscripción en el registro de mandatos y poderes de los Registros Públicos, así como sus eventuales escenarios de incumplimiento y de ejecución satisfactoria del mandato. El presente documento buscará evaluar si la referida figura jurídica tiene un uso activo en la actualidad a nivel peruano, mediante consultas a las principales Notarías de Lima y a algunas de los departamentos del interior del país. Asimismo, se realizará la compulsa respectiva a efectos de determinar cuántos actos de Mandato sin Representación se han inscrito durante los años 2020 a 2021 y si dicho número es representativo para el escenario jurídico peruano. Una vez obtenida esta data, resultará pertinente analizar si existe una razón de técnica normativa o de defecto en las consecuencias del acto que produzcan que la figura jurídica materia de comentario esté siendo sub-utilizada. Las posibles razones para ello pueden ir desde el desconocimiento de la comunidad jurídica (abogados y notarios) referentes a sus características o que el Mandato Sin representación, a la fecha, no constituye un acto práctico que lleve a las partes a la consecución de sus intereses en el mercado. / This Academic Research Plan refers to the legal act called by the Peruvian Civil Code of 1984 as "Mandate without Representation", regulated in article 1809 of the aforementioned legal norm as follows: ¨The agent who acts in his own name acquires the rights and assumes the obligations derived from the acts that he celebrates in the interest and on behalf of the principal, even when third parties have had knowledge of the mandate.¨ This legal figure presents different aspects, ranging from its original configuration to those related to the registry, such as its registration in the registry of mandates and powers of the Public Registries, as well as its eventual scenarios of noncompliance and satisfactory execution of the mandate. This document will seek to assess whether the aforementioned legal figure is currently in active use in Perú, through consultations with the main Notaries of Lima and some of the regions in the interior of the country. Likewise, the respective search will be carried out in order to determine how many acts of Mandate without Representation have been registered during the years 2020 to 2021 and if said number is representative for the Peruvian legal scenario. Once this data has been obtained, it will be pertinent to analyze whether there is a normative technical reason or defect in the consequences of the act that causes the legal figure subject to comment to be underused. The possible reasons for this may range from the ignorance of the legal community (lawyers and notaries) regarding its characteristics or that the Mandate without representation, to date, does not constitute a practical act that could lead the parties to the achievement of their interests in the market.
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Compliance preventivo para la función notarial en la certificación de firmas en instrumentos extraprotocolares

Cuba Ovalle, Luis Alfredo 04 December 2019 (has links)
El trabajo que se presenta tiene como objetivo determinar en qué medida el Compliance preventivo para la función notarial permite identificar, evaluar y dar solución a los problemas de infracciones normativas que cometen los trabajadores en las notarías públicas en la certificación de firmas de documentos extra protocolares. El impacto de la globalización en cuanto a la tecnología nos ofrece un mundo de oportunidades de información y conocimientos, pero también formas de evitar formalidades con evasiones o procesos ilícitos con simulaciones o encubrimientos. El estudio analiza las bases conceptuales y fundamentos teóricos del Compliance y su aplicación en escenarios donde se releva su carácter preventivo, así como ayudar a la calidad en la gestión. Asimismo, aborda la función, principios del notario y el rol del oficial de cumplimiento quién es responsable de conducir los procesos de supervisión y control para garantizar la legalidad de los documentos y evitar faltas e infracciones. Como conclusión, luego de describir la problemática, fundamentar con el estado del arte y emerger la discusión resulta necesario que se incorpore en las notarías el Compliance preventivo, el cual se convierte en herramienta fundamental para asegurar los procesos de certificación de firmas en documentos extra protocolares. / Trabajo de investigación
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La nueva fe de identificación notarial: un estudio multidisciplinario frente a la globalizacion y las nuevas tecnologías

Peralta Castellano, Juan Carlos 11 November 2021 (has links)
Al ejercer la Fe de Identificación, el notario debe establecer más allá de toda duda razonable de que el compareciente es quien dice ser, lo que hace necesario determinar qué atributos de la personalidad son los relevantes para luego proponer el algoritmo de seguridad a seguir. Se parte de una primera hipótesis sobre la identidad dinámica de la persona: todo compareciente tiene una personalidad individual definida por sus elementos estáticos y dinámicos, un nombre que lo evoca, un Estado cuya nacionalidad y estatuto personal ostenta, determinadas características físicas y conductuales que permiten identificarlo biométricamente y exhibe un documento de identidad, donde constan todos los atributos anteriores. Una segunda hipótesis es la necesidad de un estudio integral, transversal y multidisciplinario de estos atributos para establecer una Teoría General de la Identificación Notarial, cuyos objetivos son: la comprensión de la problemática de la identificación notarial en caso de pluralidad de nombres, nacionalidades, documentos de identidad o de normas nacionales aplicables, que a su vez viabilice la predicción de casos y prevención de problemas futuros, permitiendo al notario el tomar decisiones aún en casos no predecibles. Se analizan los atributos relevantes de la Identidad Personal, el Nombre, la Nacionalidad y los atributos biométricos, interrelacionándolos con el derecho a la identificación y el valor probatorio del documento de identidad, concretándose en una investigación de tipo mixto mediante la observación cualitativa, examinando casos prácticos del ejercicio diario de la función; la documentación cualitativa, analizando antecedentes y bibliografía; y el estudio de casos mediante el derecho comparado; constituyendo sus limitaciones el continuo cambio de normas y el estudio de sucesos aún en progreso. Al confirmarse las hipótesis, se concluye que la Fe Notarial de Identificación, que ha de ejercerse sin reservas ni salvedades, implica la verificación de identidad integral del compareciente, constituyendo la tecnología sólo un medio de apoyo que no puede sustituir la fe notarial pero que implica en contrapartida una mayor responsabilidad del notario; además de denunciar la nocividad del excesivo control normativo. Se colige en suma que el Estado sólo podrá proteger bajo el manto de la fe pública a los documentos en los que conste la Fe Notarial de Identificación, pilar de la naturaleza preventiva de conflictos de la función notarial y que tiene por telos la protección por parte del notario de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la identidad y la seguridad jurídica de la contratación, por lo que deberá otorgarse bajo el principio de inmediación, vigente y esencial aún en contextos de estados excepcionales de emergencia en los que el legislador, apremiado por la urgencia, pueda impulsar normas de apresurada laxitud.
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The presence of the notary public in the Board meetings and his certiication of corporate minutes. Regarding the amendment of article 170 of the General Corporations Law / La presencia del notario en las sesiones de directorio y su certificación de las actas societarias

Peró Mayandía, Mariano 12 April 2018 (has links)
Corporate bodies are essential for the development of companies activities, and their minutes provide a means of evidence and proof of the deliberations and resolutions adopted therein. In certain conlict situations, the presence of a notary public is required in the meetings in order to verify the legality and validity of the resolutions adopted. This is why the General Corporations Law provides for the possibility that the notary public witnesses the general shareholders meeting, but omits it in the case of the board of directors. In this context, the amendment of article 170 of the General Corporations Law expressly incorporates the possibility of counting with the presence of a notary public in the board of directors in order to certify the authenticity of the resolutions and implement immediately the decisions adopted by both corporate bodies. / Los órganos sociales son esenciales para el desarrollo de las actividades de las sociedades y sus actas constituyen un medio de constancia y prueba de las deliberaciones y acuerdos adoptados en ellos. En ciertas situaciones confictivas, se amerita la presencia de un notario en las reuniones para dejar constancia la legalidad y validez de los  acuerdos adoptados. Por ello, la Ley General de Sociedades preveía la posibilidad de que el notario presencie las juntas generales de accionistas, pero lo omitía en el caso del directorio. En este contexto, la modiicación del artículo 170 de la Ley General de Sociedades incorpora de manera expresa la posibilidad de contar con la presencia de un notario en el directorio para certiicar la autenticidad de los acuerdos y poder ejecutar de inmediato las decisiones de ambos órganos sociales.

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