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Deficiencias en la labor fiscal y judicial en las distintas etapas del actual proceso penal : estudio de las sentencias absolutorias emitidas en los juzgados penales de la ciudad de Cusco durante el año 2011Andía Torres, Gisel Vanesa 09 April 2014 (has links)
El presente trabajo de investigación ha permitido, a partir de las sentencias
absolutorias emitidas en los Juzgados Penales Unipersonales de la ciudad de
Cusco durante el año 2011, identificar las deficiencias en la labor fiscal y
judicial en las distintas etapas de proceso penal actual.
De manera específica se ha advertido que durante la investigación
preparatoria el Fiscal no determina adecuadamente el hecho, pues no precisa
la imputación que corresponde a cada uno de los acusados, tampoco señala
cuales son las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores;
situación que impide la conducción adecuada de la investigación, generando
como resultado que los elementos de convicción recabados resulten
insuficientes para sostener una acusación. Frente a tal circunstancia, el fiscal
no opta por un sobreseimiento.
Ahora bien, en la etapa intermedia el Juez de Investigación Preparatoria, a
pesar de encontrarse en la posibilidad de advertir las circunstancias antes
descritas, no realiza un adecuado control formal, ni sustancial del
requerimiento de acusación, tampoco un adecuado control de admisión de
medios de prueba, permitiendo que estos casos lleguen a juicio sin sustento
ni consistencia, convirtiendo esta etapa en una de mero trámite.
Por otro lado, en la etapa de juicio oral, se advierte que los Jueces Penales
Unipersonales no realizan una valoración individual de los medios de prueba,
pero si una valoración conjunta; sin embargo, no existe evidencia de que se
haya valorado la totalidad de los medios de prueba pese ha haber formado
parte del debate probatorio. Adicionalmente, se ha verificado que dichos
jueces no hacen uso de la facultad que les concede la ley para incorporar de
oficio pruebas al juicio oral. En consecuencia, ante la imposibilidad de
acreditar la comisión del hecho delictuoso y/o la vinculación del acusado con el
mismo, deben pronunciarse por la absolución.
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Las penas sustitutivas de las penas privativas o restrictivas de libertad del adulto : la deuda procesal pendiente de la Ley no. 20.603Serrano Vidal, Esaú Jocsán January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Aplicación jurisprudencial crítica de la reincidencia específica introducida en la Ley 20.253 (Ley de Agenda Corta)Pantoja Merino, María Isabel January 2012 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho mención derecho penal) / La presente investigación constituye un trabajo tipo AFET que tiene por objeto determinar el rendimiento que tuvo la modificación llevada a cabo por la Ley 20.253 llamada “Agenda Corta Antidelincuencia”, publicada en el Diario Oficial el 14 de marzo de 2008, en lo que dice relación a la modificación que sufrió la circunstancia agravante de reincidencia específica, contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, que cambió el término “reincidente” por “condenado”.
Como es sabido, la Ley de Agenda Corta Antidelincuencia, tuvo por objetivo general, endurecer las penas, y dentro de éste, hacer que efectivamente se aplicara la reincidencia, en el caso que nos ocupa, la reincidencia específica, la cual no se estaba aplicando del todo, por una antigua discusión, que se mantenía tanto a nivel jurisprudencial como doctrinal, y que incluso hoy se mantiene, en cuanto a determinar cuándo se entendía cumplida una condena, y que, por lo mismo, fue la razón que motivó el cambio legislativo de la palabra “ser reincidente en delito de la misma especie”, en que no había discusión en que debía estar cumplida la condena, no obstante sí en su forma de cumplimiento, y, obviar esa discusión, por el término “condenado en delito de la misma especie”, que sólo requiere sentencia ejecutoriada.
No obstante el claro tenor de la modificación llevada a cabo, se produjo una amplia discusión a nivel jurisprudencial en torno a la aplicación de la modificación llevada a cabo en la circunstancia agravante de reincidencia específica, llamando la atención de parte de esta operadora del sistema que la misma se haya producido a un nivel de discusión que motivó que un sector de la jurisprudencia decididamente no la aplicara.
En consecuencia, este trabajo tiene por objeto ver cuál ha sido el efecto a nivel jurisprudencial respecto a esta modificación, determinar de qué manera se ha aplicado o no la misma y su efecto en el futuro.
Por lo mismo, esta investigación apunta a explicar la discusión en tribunales de la concurrencia o no de esta agravante, de reincidencia específica, de analizar y determinar las distintas formas en que se está aplicando la referida modificación en nuestros tribunales, esencialmente atingentes a hechos juzgados, con anterioridad a la vigencia de la modificación llevada a cabo por la Ley 20.253, llamada “Agenda Corta
VII
Antidelincuencia”, es decir, que el o los hechos que motivan la reincidencia hayan precisamente sido juzgados antes que entrara en vigencia la respectiva modificación de la referida ley, pues es esta época “intermedia” o “transitoria”, la que provoca precisamente disparidad de criterios en su aplicación, porque si el hecho que motiva la reincidencia es posterior a la publicación de la ley, no hay discusión en ese punto y resulta pacífico que debe aplicarse.
En el llamado “período intermedio”, materia de nuestro estudio, los tribunales han sostenido diversas posturas tendientes a aplicar o no, la modificación llevada a cabo por esta ley, discusión que se estima de gran interés jurisprudencial. Por lo mismo, este estudio se iniciará con la historia de la ley para determinar cuál ha sido su espíritu, si se produce una problemática interpretativa o es claro su tenor, pues la modificación introducida en la agravante de reincidencia específica, contiene claras consideraciones de política criminal, que muchas veces contrastan con razones de justicia material, lo que hace obviar su aplicación.
Palabras Clave: reincidencia, impropia, efectivo, específica, condena
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Agentes encubiertos y reveladores en la Ley AntiterroristaIlabaca Turri, Javiera, Palma Hermosilla, Matías January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales / La figura de los informantes y los agentes encubiertos y reveladores, como técnica especial de investigación en el ámbito jurídico nacional e internacional, viene siendo utilizada ya hace algún tiempo y cada vez más profusamente. Actualmente se tramita en el Congreso un proyecto que pretende regular estas figuras en un título nuevo del Código Procesal Penal, expandiendo su aplicación a la persecución de los delitos complejos que el proyecto indica, dentro de los cuales se encuentran los delitos de terrorismo.
A partir de la revisión y análisis de la reglamentación de estas figuras tanto a nivel nacional como comparado, así como también de los pronunciamientos de la jurisprudencia chilena y extranjera a su respecto, esta memoria concluye que la implementación de esas figuras acarrea una serie de problemas relacionados con vulneraciones de derechos humanos y garantías procesales, además de traer aparejado el riesgo de los delitos provocados por estos agentes en el ejercicio de sus funciones. Estos problemas se ven aumentados toda vez que se relacionan con las dificultades de conceptualización que aquejan al terrorismo como delito, por lo que la legitimidad de esta medida intrusiva pasa a ser doblemente cuestionada.
Si bien el proyecto que se analizará -boletín 9692-07- incluye una nueva tipificación del delito de terrorismo, esta tesis se centrará en el estudio y análisis de la figura de los informantes, agentes encubiertos y reveladores, tomando en consideración los demás aspectos del proyecto de ley sólo de manera tangencial. Esto último, con el objetivo de proyectar los problemas que traería su incorporación ya con el estado de cosas actual, que se encuentra ampliamente documentado y estudiado por la doctrina, de modo que podamos ofrecer un panorama lo más completo posible de las consecuencias que una reforma ésta conllevaría.
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Enfermedad mental en el ordenamiento jurídico chileno : conflictos de relevancia jurídico penalCristi Baron, Daniela Andrea, Palma Elgueta, Isidora Valentina January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado académico de Licenciadas en Ciencias Jurídicas y Sociales / En Chile la persecución penal cuando el imputado es un enfermo mental sigue un procedimiento especial que busca entregar garantías tanto a la víctima como al imputado. Chile ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que deberíamos encontrar plasmada en la legislación una serie de medidas que adecuen el derecho para de esa manera evitar discriminaciones. La presente investigación tiene como objetivo desarrollar el tratamiento que el ordenamiento jurídico nacional ha entregado a la enfermedad mental, exponiendo su marco normativo a nivel internacional y de derecho interno criticando aquello que no se condice con el espíritu de la Convención y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Buscamos realizar una contribución al sistematizar la normativa, abordando la Constitución Política de la República, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Ley 18.600, la Ley 20.422, la Ley 20.584, el Código Sanitario y el Decreto 570 del Ministerio de Salud. También explicando los conceptos fundamentales a la hora de hablar de enfermedad mental, como lo son la demencia, la capacidad y la imputabilidad; y concluyendo una serie de problemáticas que actualmente se presentan.
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Valoración judicial del examen de credibilidad del testimonio realizado a menores entre 4 y 7 años en delitos de abuso sexual infantilRamírez Rojas, Isaac Eduardo January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El autor identifica las falencias que exhibe la valoración judicial de la prueba pericial psicológica al interior del proceso penal, concretamente en los delitos de abuso sexual infantil cometidos contra menores de edad entre 4 y 7 años, los cuales de acuerdo a las estadísticas detalladas en su investigación, exhiben una mayor tasa de victimización.
Lo anterior tiene una relevancia trascendental, al constatar que el éxito de la investigación de un delito de ésta naturaleza, en orden a acreditar fehacientemente ante el Tribunal Oral en lo Penal los hechos que lo configuran, dependerá esencialmente del nivel de credibilidad que muestre la víctima, así como también de la consistencia y coherencia de su relato.
Así las cosas, el autor se pone como tarea hacer frente a la problemática que identifica, proponiendo un catálogo de criterios específicos de valoración de las pruebas periciales psicológicas, comprobando además su idoneidad para sortear todas las complejidades que pueden presentarse al interior de un juicio cuyo objeto es la supuesta comisión de un abuso sexual contra un menor; y su eficacia como una herramienta del órgano jurisdiccional para poder lograr una certera valoración del medio probatorio en comento.
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Sonría, lo estamos grabando la legitimidad en el establecimiento de cámaras de vigilanciaMoncada Rosas, Iván Kevin January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / A raíz de la gran presencia de videovigilancia en nuestro país, debemos determinar si su uso puede considerarse legítimo.
Quienes consideran que la medida adolece de ilicitud, fundan su postura en las potenciales vulneraciones a nuestros derechos fundamentales. Dentro de los derechos que eventualmente podrían ser afectados, es de gran importancia referirse a la vida privada, ya que, si bien dicho derecho se encuentra consagrado en la Constitución, nuestra Carta Fundamental no otorga pautas para comprender la amplitud de la garantía. De tal forma, es de suma importancia el determinar cuándo y en qué lugares nuestros actos son considerados privados y son protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.
Es importante destacar además, la relación existente entre las cámaras de vigilancia y la Ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, siendo necesario determinar si la actividad de vigilancia se ejecuta respetando el precepto normativo mencionado.
Considerando la creciente utilización de medidas de seguridad, es vital para el presente trabajo realizar un estudio referente a la legalidad en la utilización de estas, a fin de que se respete el derecho vigente y no se afecten de forma arbitraria Derechos Fundamentales. / 06/11/2018
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La garantía del debido proceso penal en la jurisprudencia de inaplicabilidad del Tribunal Constitucional (2011-2017) : |b análisis formal y material de la cuestión de control concreto de constitucionalidad en materia de debido proceso del Código Procesal PenalVergara Sommerhoff, Felix Ignacio, Bustos Guajardo, Brian Nayib January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso completo de su documento hasta el año 2020. / La presente investigación tiene por objeto estudiar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Chile durante los años 2011 y 2017, respecto de requerimientos de inaplicabilidad de preceptos legales cuya aplicación en una gestión pendiente pudiere afectar o vulnerar la garantía del Debido Proceso, desde el punto de vista del derecho procesal penal.
En el capítulo I expresaremos la necesaria diferencia entre las ramas del derecho procesal, sin perjuicio de concurrir elementos comunes que determinan la existencia de una unidad, dentro de la diversidad, del derecho procesal.
A continuación, en el capítulo II, describiremos brevemente al Tribunal Constitucional y su regulación en Chile.
Por su parte, en el capítulo III, efectuaremos un análisis de las características de la acción de inaplicabilidad y de los criterios de inadmisibilidad que contempla el artículo 93 de la Constitución Política de la República y el artículo 47 F de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (“Ley N° 17.997”).
Luego, en el capítulo IV, constataremos y evaluaremos la jurisprudencia de inaplicabilidad del Tribunal Constitucional de Chile en requerimientos cuya pretensión diga relación con posibles vulneraciones de la garantía del Debido Proceso desde una mirada general, como desde el prisma más particular de los derechos que la doctrina ha entendido formar parte de esta garantía, tales como la publicidad, el emplazamiento, el derecho a defensa y el derecho al recurso. En este sentido, cabe prevenir que no se comprenden en este trabajo los casos de aplicación directa de la norma constitucional que se ha denunciado infringida en el conocimiento de los recursos de nulidad en virtud del artículo 373 letra a) del CPP1.
Por último, realizaremos reflexiones finales de la importancia de la garantía del Debido Proceso y las tendencias del Tribunal Constitucional en la materia.
materia / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento hasta el 2020
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La disposición octava transitoria de la Constitución y la supervivencia del sistema procesal penal antiguo : análisis jurisprudencial y doctrinarioCabrera Barra, Francisco Andrés January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Víctimas, proceso penal y reparación. — Los derechos de las víctimas en el marco de la constitución política, los tratados internacionales y el código procesal penalLeytón Jiménez, José Francisco January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Se presenta un estudio acucioso acerca de la víctima como sujeto pasivo del delito y las distintas particularidades que presenta en el proceso penal. Para ello, se comienza realizando un análisis descriptivo del proceso penal, de sus fines más importantes, desembocando en la idea fundamental de que no es posible concebir ni entender a las normas procesal penales si no son capaces, en un Estado de Derecho, de restaurar la paz social quebrantada por el delito, y entregarle a la víctima un papel digno, propio del rol subsidiario que le compete al Estado, incluso por mandato constitucional.
Posterior a ello, se estudia la normativa internacional y nacional en torno a las víctimas, con las diferencias que presenta entre los distintos Estados la visión del ofendido y de su participación en el proceso penal. Como corolario de ello, se dedican páginas al análisis de acerca de si la participación de la víctima ha sido beneficiosa o no para lograr procesos penales más justos y certeros en cuanto a la represión del delito y el restablecimiento de la norma.
Finalmente, se analiza la reparación, como un elemento hermano de la pena, que intenta devolver a las víctimas a la situación anterior. Se concluye con un estudio a la institucionalidad de los “Acuerdos Reparatorios”, que el legislador de 2000 incluye en el Código del ramo.
Sin lugar a dudas la participación activa de la víctima en el proceso penal genera beneficios, ya que esta no puede ser tomada como mero objetivo de prueba. Su papel, como preocupación del Estado, debe estar siempre orientado en torno a la idea de la dignidad del ser humano y el respeto a sus derechos humanos, vulnerados por el delito cometido.
“Pensamos en la Inquisición evocando grilletes, hierros candentes, mazmorras y alaridos de dolor. Pero la esencia de la Inquisición no yace en esta idea del sufrimiento. La Inquisición consiste en perseguir almas descarriadas y el papel de los jueces consiste en descubrirlas para lograr la expiación del pecado. El derecho inquisitorio confunde al delito con el pecado y el proceso penal está teñido por esta falta de diferenciación.
Hay dos maneras en que, por perseguir el pecado, el Derecho penal afecta seriamente nuestra dignidad; una es de fondo y la otra de forma. La persecución del pecado es esencialmente perfeccionista: lo perseguible criminalmente no consiste esencialmente en dañar a otro; la función de la coerción estatal debe dirigirse a castigar a aquellos que se apartan de ciertos ideales de excelencia. No castigamos el consumo de drogas, el menosprecio a los símbolos patrios o las exhibiciones obscenas porque ocasionen daños. Perseguimos estas acciones porque constituyen síntomas de espíritus aviesos, de actitudes pecaminosas. La condena no recae sobre el acto, recae sobre la persona desobediente. De esta premisa se sigue que la víctima carece de importancia; el delincuente no actúa contra sus congéneres, sino que desobedece a Dios. Este olvido del que sufre el daño priva al derecho de la misión de dignificar a la víctima a través de la condena del transgresor. Si el Derecho penal sirve para algo en una sociedad secular, este algo consiste en prevenir daños y, al suceder los daños, en devolverle a las personas el respeto requerido para ser sujetos morales plenos. El chantajeado, el violado y la persona transformada en cosa por la violencia merecen un remedio institucional redignificante. Este remedio es la condena penal lograda mediante la participación del ofendido en el proceso. Llamo a esta versión del derecho, ‘derecho protector’. En cambio, el ‘derecho perfeccionista’ no cumple esta misión”
Jaime Malamud Goti
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