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Las medidas de seguridad en Chile una aproximación desde el derecho constitucionalGaete Rojas, Carla Natalia, Muñoz Levill, Cristian Andrés January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las medidas de seguridad se encuentran contempladas como una de las posibles reacciones jurídicas ante la comisión del delito. A diferencia de la pena, impuesta sobre la base de la culpabilidad, la medida de seguridad se funda en la peligrosidad del individuo.
Esta memoria analizará esta institución a la luz del derecho constitucional y de la dogmática penal. Así, partiendo desde los consensos elementales exigibles dentro de un estado democrático de derecho, se realizará un examen crítico de la regulación legal y reglamentaria de las medidas de seguridad en el ordenamiento nacional, detectando sus principales falencias e inconsistencias, así como las diversas vulneraciones a los derechos fundamentales que pueden ocasionarse con su imposición.
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Crítica al estándar de prueba en el procedimiento penal contra la persona jurídicaCasale Riveros, Lucas Ignacio January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La imposibilidad de alcanzar la verdad en el contexto de todo proceso judicial, supone
la existencia de potenciales riesgos de error: riesgo de condenas falsas y riesgo de absoluciones
falsas.
Los riesgos recién señalados no son los mismos en todo tipo de procedimientos
judiciales, o al menos, no tienen el mismo contenido en cuanto a los bienes jurídicos que afectan,
en consecuencia, no todos los riesgos tienen el mismo costo relativo. La elección de un
determinado estándar de prueba para un determinado tipo de proceso judicial consiste en una
elección político valorativa por distribuir la prevalencia de esos determinados riesgos que
inevitablemente podrán producirse.
La Ley Nº 20.393 de 2009, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas no específica de manera expresa en su articulado el estándar de prueba aplicable para
este tipo de procedimiento, sin embargo, la misma Ley señala expresamente que las cuestiones
de orden procesal no tratadas allí, se remiten a las reglas generales establecidas en el Código
Procesal Penal y otras Leyes especiales que sean aplicables. A partir de lo anterior, se ha
aplicado en materia de procedimiento penal el idéntico estándar de prueba exístete respecto de
las personas físicas o naturales para las personas jurídicas, esto es, el exigente estándar de prueba
más allá de toda duda razonable.
En el siguiente trabajo se critica la aplicación del estándar de prueba más allá de toda
duda razonable en el procedimiento penal contra la persona jurídica, y se propone que es posible
utilizar otro estándar de prueba. La diferente naturaleza de las penas que arriesga la persona
jurídica respecto de la persona natural o física, supone que los bienes jurídicos afectados con el
potencial error en la condena existente en el primer tipo de procedimiento difieren respecto de
los bienes jurídicos afectados con el potencial error de condena existente en el segundo. Las
personas jurídicas jamás arriesgarán penas privativas o restrictivas de libertad ambulatoria o de
desplazamiento como la persona física o natural, y por lo tanto, es posible la aplicación de un
estándar menos exigente.
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Problemas de la prueba pericial en el proceso penalCheyre Moraga, Cristián, Tomic Pascal, Nicolás January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / 19/10/2019
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Excepciones en la aplicación de la regla de exclusión de la prueba ilícitamente obtenida en el proceso penal peruano : un estudio a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema de JusticiaPisfil Flores, Daniel Armando 14 July 2017 (has links)
En el presente trabajo de investigación se desarrolla y analiza la problemática
de la teoría de la prueba ilícitamente obtenida -obtención de fuentes y medios
de prueba con vulneración de los derechos fundamentales-, para ello se hace
uso de la doctrina, jurisprudencia y legislación nacional, haciéndose una
evaluación del estado actual de la cuestión, y del derecho comparado. Se
destaca el análisis que realiza la Corte Suprema de los últimos años en cuanto
a la aplicación de excepciones a la denominada regla exclusión de la prueba
ilícitamente obtenida en nuestro país, evaluándose cuales constituyen
verdaderas excepciones, además si son acorde con nuestro Sistema Jurídico y
Estado Constitucional de Derecho, haciendo uso también de la doctrina y
jurisprudencia en el derecho nacional y comparado. Finalmente se buscar
plantear una solución al problema propuesto. / In the present work of investigation is developed and analyzes the problematic
of the theory of the illicitly obtained evidence (exclusion rule)- Obtaining sources
and means of evidence in violation of fundamental rights-, for that use is made
of doctrine, jurisprudence and national legislation, an evaluation of the current
state of the matter and comparative law. lt highlights the analysis that made the
Supreme Court in recent years regarding the application of exceptions to the
rule exclusion of evidence illegally obtained in our country, evaluating which are
true exceptions and also if they are in accordance with our Legal System and
Constitutional State of Law, making use also of doctrine and jurisprudence in
national law and compared. Finally, we try to propose a solution to the proposed
problema. / Tesis
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El principio de objetividad en la función persecutora del Ministerio Público. ¿Abolición o fortalecimiento?Pastene Navarrete, Paulina Leonor January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El propósito central de este trabajo consiste en analizar el principio de objetividad que debe guiar la actividad persecutora del Ministerio Público como órgano exclusivo a cargo de la dirección de la investigación penal. Éste es concebido por nuestro sistema procesal penal como una consecuencia directa del principio de legalidad y viene a entregar una directriz fundamental que debe guiar la actividad investigativa del Ministerio Público, lo que se traduce en el deber de investigar con igual celo tanto aquellos hechos o circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, como también aquellos que le eximan de ella, la extingan o atenúen. Lo anterior nos plantea inmediatamente la idea de que nuestro legislador ha entendido la función del Ministerio Público no como un persecutor a ultranza, sino muy por el contrario, éste tendría una función consistente en ser lo que algunos llaman “custodio de la ley”, imprimiéndole características, que en opinión de parte de la doctrina lo alejan de su real misión en el sistema procesal penal, razón por la que se han formulado fuertes críticas respecto de su existencia, postulándose incluso su abolición de nuestro sistema y su reemplazo por otros principios que impliquen deberes acordes con la misión del Ministerio Público como ente persecutor.
Nuestro estudio se basará en analizar las distintas críticas que se han formulado al respecto y comprobar que tan razonables resultan ser éstas, para formular finalmente una propuesta al respecto
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El tratamiento jurídico de la víctima en el derecho nacional y comparado : un análisis de las leyes que regulan a la víctima en Argentina, México, España y ChileBrito Urrutia, Yasna Carmen Alejandra, Cordón Rojas, Lucio Ignacio January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Durante muchos años, la víctima de un ilícito fue desatendida por el ordenamiento jurídico
penal, sin embargo, en el último tiempo, su figura ha cobrado gran relevancia, particularmente
en lo que dice relación a la participación dentro del proceso y a los derechos que ésta posee;
fruto de ello, diversos países han elaborado leyes de carácter general, centradas en ella, que
tienen por objeto la consagración de novedosos derechos, la creación de órganos o
institucionalidad nueva a cargo de su aseguramiento, y el establecimiento de complejos
deberes para éstos.
En el presente trabajo, analizaremos la legislación procesal penal de cuatro países, a saber,
Chile, España, México y Argentina, y las respectivas leyes de víctima que los últimos tres han
promulgado; con el objetivo, de comparar el catálogo de derechos consagrados a favor del
ofendido por el delito, las diversas formas de participación que tiene, y cómo se configura -y
concreta- su derecho a la reparación. Todo ello, orientado a buscar aspectos positivos, que
puedan replicarse, favoreciendo el tratamiento jurídico de la víctima en nuestro país.
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La constitucionalización del Derecho Procesal Penal: el Nuevo Código Procesal Penal peruano en perspectivaLanda, César 25 September 2017 (has links)
En julio de 2004, fue promulgado y publicado el actual Código Procesal Penal peruano. En el presente artículo, el autor analiza la relación entre lo establecido en esta norma y los principios constitucionales.Para ello, explora cuál es el fundamento constitucional de lo estipulado en el nuevo Código Procesal Penal.Asimismo, analiza de forma detallada los artículos del Título Preliminar de la norma y señala en qué principios constitucionales, tales como la presunción de inocencia, la tutela procesal efectiva, la legitimidad de la prueba, el derecho de defensa,entre otros, encuentran su concordancia con la Constitución.
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Acerca de la suspensión de la prescripción de la acción penalMartorell Felis, Daniel January 2014 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho penal) / Ante la ausencia de un texto legal expreso que se pronunciare al respecto, la doctrina y la jurisprudencia, bajo el imperio del Código de Procedimiento Penal y aplicando una lógica inquisidora, intentaban determinar qué actuaciones procesales tenían la aptitud para suspender el curso de la prescripción de la acción penal. Las dudas existentes al respecto parecían disiparse con la regulación efectuada por el Código Procesal Penal. Este cuerpo normativo, de manera expresa, asigna a un determinado hito procesal el efecto suspensivo de la prescripción. A partir de la formalización de la investigación, la prescripción de la acción penal se encuentra suspendida. Sin perjuicio del claro tenor literal de la norma, la práctica judicial sigue siendo vacilante, concediendo a actuaciones distintas, los efectos que el legislador ha reservado a la comunicación de cargos que realiza el ente persecutor ante el correspondiente órgano jurisdiccional. Nuestro objetivo es contribuir a la discusión no tan sólo a partir del explícito texto legal, sino que extrayendo consecuencias de los principios orientadores del nuevo proceso penal, los que deben tener un pleno reconocimiento en el actuar de las agencias encargadas de la represión de los delitos
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Estudio del test de apercepción infantil CAT-A para la detección de delitos sexuales en menores entre 5 y 10 años, institucionalizados, víctimas y no víctimas de agresión sexual intrafamiliarAntivilo Bruna, Andrés, Castillo Montes, Daniela January 2004 (has links)
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La participación de la víctima y del querellante particular en la persecución de delitos: dogmática, normativa y estadísticasHernández de Lamotte, Diego Andrés January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El punto que se intentará demostrar en un primer apartado, es que la participación que se dé a la víctima en el proceso penal debe estar estrechamente vinculada con el fin que se le adjudique al mismo. Lo anterior, dado que no es conceptualmente posible incluir a las víctimas en determinados procesos penales, en la medida en que los objetivos que buscan son absolutamente independientes y, en varios ocasiones, contrarios al parecer de las víctimas de los delitos. En esta medida, para analizar el papel que en cada proceso deba tener la víctima, es menester haber clarificado, de antemano, qué es lo que se busca con el proceso.
La hipótesis cuya veracidad se intentará demostrar es que, sean cuales fueren los fines que tiene el proceso penal en nuestro país, la participación que el Código Procesal Penal del año 2000 y sus posteriores modificaciones dan a la víctima y al querellante particular no hace sino desvirtuar la forma en que debería operar el citado proceso, de acuerdo a lo que este memorista intentará demostrar que es la correcta comprensión del sistema.
En virtud de lo anterior es que se propondrá la realización de dos modificaciones centrales a nuestro derecho procesal penal. En primer término, y para erradicar una de las figuras que más distorsiones genera en nuestro sistema, cual es la del querellante, se planteará su eliminación, concentrando en el Ministerio Público todos los poderes de dirección de la investigación y la posibilidad de influir en el devenir del proceso.
En segundo lugar, y en una propuesta contracíclica, tan de moda por estos días, se propondrá reducir las facultades de las víctimas en el proceso penal. Dado que se concluirá que no hay razones para pagar un costo tan alto como que el sistema se desvirtúe por la inclusión de las víctimas con amplias facultades en el proceso penal, lo más sensato parece ser circunscribir su papel al de testigo y denunciante, como se verá.
La estructura que se seguirá para demostrar lo anterior estará basada en tres capítulos, además de un apartado dedicado a las conclusiones.
En el primero, tras definir los conceptos relevantes, se analizarán los aspectos doctrinarios generales en torno a la participación que la víctima debe tener en el proceso penal; previo análisis de los fines que éste busca (o puede buscar).
En un segundo apartado, se hará un detallado análisis de la participación que, de hecho, tiene la víctima en nuestro actual sistema procesal penal, lo que, en la medida en que vaya siendo pertinente, será parangonado con la práctica comparada.
En este capítulo, que tendrá un corte marcadamente dedicado al derecho positivo, se hará una serie de enumeraciones y clasificaciones de los derechos que asisten a las víctimas a lo largo de las diversas etapas del derecho penal, para, en seguida, proceder a comentar estos derechos, en la medida en que lo merezcan, y apreciar su coherencia y consistencia con los presupuestos dogmáticos analizados en el capítulo primero.
Como adelanto, se advierte que las conclusiones indicarán que nuestro derecho no va en la línea que esta tesis estima adecuada, toda vez que los poderes que tiene la víctima en el proceso penal y, con mayor razón los del querellante, exceden lo dogmáticamente recomendable.
Un tercer apartado será dedicado a la situación del querellante particular en nuestra legislación, y a la forma en que esta figura u otras similares, han sido comprendidas en legislaciones comparadas.
Además de la realidad de nuestro derecho positivo, este capítulo será complementado con estadísticas obtenidas directamente en la Fiscalía, tendientes a demostrar que, en el evento de seguirse lo que se recomienda en el primer capítulo en relación a la participación que víctimas y querellantes deben tener en el proceso penal, el impacto práctico no sería tan alto como se imagina, dado que la participación efectiva que tienen, específicamente los querellantes, en el proceso penal, es más bien marginal.
Finalmente, se encontrará un apartado dedicado a conclusiones. Aquí, no sólo se realizará una breve síntesis de lo dicho hasta ese punto, sino que se intentará dar soluciones para satisfacer los intereses de las víctimas en áreas distintas al derecho penal.
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