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Beneficios del proceso de colaboración eficaz de personas jurídicas como posible afectación al fin de prevención general de la pena. A propósito de los procesos de colaboración eficaz corporativasSolis Adrianzen, Johny Angel 25 May 2020 (has links)
El trabajo titulado Beneficios del Proceso de Colaboración Eficaz de Personas
Jurídicas como posible afectación al fin de Prevención General de la Pena tiene
relevancia jurídica su investigación, puesto que, a la fecha se encuentra vigente un
nuevo proceso de colaboración eficaz a favor de las personas jurídicas y/o
corporativas, proceso que no es aplicado generalmente por los Magistrados de
nuestro país, al ser un proceso nuevo que viene surgiendo; sin embargo, dicho
proceso debe de ser analizado con mucha minuciosidad, ya que al otorgar beneficios
premiales, genera espacios de impunidad, más aun cuando se aplica beneficios no
solo a la persona natural sino también a la empresa, siendo que este doble beneficio
por una misma información, trae con ello, un menaje para el delincuente potencial
que pese a que cometa delitos tiene aún la posibilidad de evitar una condena
efectiva. Por consiguiente, a través del presente artículo se ha buscado describir si
la imposición de benéficos premiales por colaboración eficaz a las personas
jurídicas afectaría o no los fines de prevención general de la pena. Sin desconocer
que el proceso de colaboración eficaz ha demostrado ser un mecanismo eficiente en
lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada por lo que su uso,
recientemente ha aumentado considerablemente, inclusive se ha ampliado esta
figura a las personas jurídicas o también llamada por el derecho procesal Brasileño
colaboración eficaz corporativa, sin embargo debe de existir una especial
fundamentación que haga suponer que los fines de la pena en su vertiente de
prevención general no será vulnerada, y que el potencial criminal al conocer que
tiene una oportunidad que no se le impondrá la pena por sus delitos, no actuara con
el mismo respecto al cumplimiento a las normas sociales.
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Consideraciones de lege ferenda en torno al recurso adecuado contra la condena del absueltoQuispe Aquise, Javier Iván 24 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo general justificar cuál sería el recurso
adecuado para controvertir la sentencia de primera condena en segunda instancia cuando
la persona así condenada exprese disconformidad con la valoración probatoria efectuada
por la Sala Superior. Sostenemos que no lo es el recurso de casación penal nacional, toda
vez que el medio impugnatorio adecuado para tal fin debe carecer de mayores
complejidades en cuanto a su admisibilidad y debe permitir un control amplio de las
cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas que dieron lugar a la condena. Tampoco lo es
un recurso de apelación a ser conocido por otra Sala Superior, en tanto que esta no
constituye un tribunal superior en grado al órgano jurisdiccional condenador; igualmente,
suprimir la condena del absuelto del Código Procesal Penal y facultar a los jueces de
segunda instancia, a lo más, a declarar la nulidad de la sentencia absolutoria dilata el
proceso innecesariamente y genera riesgo de impunidad. De ahí que planteemos que el
recurso adecuado en tales supuestos sería uno de apelación excepcional a ser conocido
por la Corte Suprema de Justicia, con lo cual se cumple con los lineamientos mínimos
establecidos para el derecho al recurso contra sentencias condenatorias o al doble
conforme establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su
jurisprudencia. Para tal fin se emplean los métodos del análisis-síntesis, inducción-deducción, dogmático, exegético y comparativo; y, asimismo, las técnicas del análisis de
decisiones de Altas Cortes y de fuentes bibliográficas.
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Excepciones en la aplicación de la regla de exclusión de la prueba ilícitamente obtenida en el proceso penal peruano : un estudio a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema de JusticiaPisfil Flores, Daniel Armando 14 July 2017 (has links)
En el presente trabajo de investigación se desarrolla y analiza la problemática
de la teoría de la prueba ilícitamente obtenida -obtención de fuentes y medios
de prueba con vulneración de los derechos fundamentales-, para ello se hace
uso de la doctrina, jurisprudencia y legislación nacional, haciéndose una
evaluación del estado actual de la cuestión, y del derecho comparado. Se
destaca el análisis que realiza la Corte Suprema de los últimos años en cuanto
a la aplicación de excepciones a la denominada regla exclusión de la prueba
ilícitamente obtenida en nuestro país, evaluándose cuales constituyen
verdaderas excepciones, además si son acorde con nuestro Sistema Jurídico y
Estado Constitucional de Derecho, haciendo uso también de la doctrina y
jurisprudencia en el derecho nacional y comparado. Finalmente se buscar
plantear una solución al problema propuesto. / In the present work of investigation is developed and analyzes the problematic
of the theory of the illicitly obtained evidence (exclusion rule)- Obtaining sources
and means of evidence in violation of fundamental rights-, for that use is made
of doctrine, jurisprudence and national legislation, an evaluation of the current
state of the matter and comparative law. lt highlights the analysis that made the
Supreme Court in recent years regarding the application of exceptions to the
rule exclusion of evidence illegally obtained in our country, evaluating which are
true exceptions and also if they are in accordance with our Legal System and
Constitutional State of Law, making use also of doctrine and jurisprudence in
national law and compared. Finally, we try to propose a solution to the proposed
problema.
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La resolución judicial que convalida el Congelamiento Administrativo de Fondos: posibilidad y legitimidad de presentar impugnación ante su otorgamiento o denegatoriaCueva Morales, Carlos 20 June 2023 (has links)
El Congelamiento Administrativo de Fondos (CAF) es una medida limitativa del derecho
de propiedad, que puede aplicar la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF Perú),
excepcionalmente, cuando estime, de manera muy preliminar, que determinados activos
provienen de o están vinculados a actividades de lavado de activos. Se trata de una
disposición en la que, sin mandato judicial, pero de manera sustentada, una autoridad
administrativa ordena a las entidades financieras y otros sujetos obligados congelar los
fondos de una persona natural o jurídica incluida en una investigación de la UIF Perú o
del Ministerio Público. Esta medida está sujeta a convalidación judicial, en el brevísimo
plazo de 24 horas. La finalidad del CAF es detener el flujo de los fondos que puedan estar
vinculados a actos de lavado de activos, así como preservar los elementos de prueba para
el correspondiente proceso de investigación y dar la oportunidad al Ministerio Público
para que solicite al Poder Judicial la imposición de medidas de coerción sustitutorias. En
el presente trabajo se sostiene que, si bien el CAF supone la afectación al derecho de
propiedad, dicha afectación es parcial y se justifica en el marco del esfuerzo que debe
desarrollar el Estado para la investigación y represión del del delito de lavado de activos.
Por otro lado, existen justificadas razones para que el procedimiento de emisión del
congelamiento de fondos y su convalidación judicial se lleve a cabo inaudita pars
respecto de las personas afectadas con dicha medida. Finalmente, al amparo de tratados
internacionales, la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Penal y demás
normativa aplicable, las personas afectadas con una medida de CAF tienen el derecho a
tomar conocimiento de dicha medida y a ejercer su derecho de defensa, a través del
recurso de apelación de la resolución judicial que dispone la convalidación del
congelamiento. En tal supuesto, dicha apelación no debe sino revisar los aspectos
específicamente señalados en la ley que regula el CAF, como condición necesaria para su
emisión, sin entrar a un debate probatorio. Por otro lado, en caso de denegatoria de la
convalidación judicial del CAF, la UIF Perú tiene legitimidad para apelar dicha decisión. / The Administrative Freezing of Funds (CAF) is a limiting measure of property rights,
which can be applied by the Financial Intelligence Unit of Peru (UIF Peru), exceptionally,
when it deems, in a very preliminary way, that certain assets come from or are bounded
to money laundering activities. This is a provision in which, without a Court Order, but
in a sustained manner, an administrative authority orders to financial entities and other
compelled subjects to freeze the funds of a natural or legal person involved in an
investigation by the UIF Peru or the Public Prosecutor. This measure is subject to be
confirmed by the Court, in the very short term of 24 hours. The purpose of the CAF is to
stop the flow of funds that may be related to acts of money laundering, as well as to
preserve the evidence for the corresponding investigation process and give to the Public
Prosecutor the chance to request the Court to impose a substitute coercive measure. In
this paper it is argued that, although the CAF supposes the affectation to the property
right, that affectation is partial, and it is justified within the framework of the effort that
the State must develop for the investigation and the fight against the crime of money
laundering. On the other hand, there are justified reasons for the procedure for issuing the
freezing of funds and their judicial validation to be carried out unheard of with respect to
the people affected by said measure. Finally, under international treaties, the Political
Constitution of Peru, the Criminal Procedure Code and other applicable regulations, the
people affected by a CAF measure have the right to be aware of said measure and to
exercise their right to defense, through the Appeal of the judicial resolution that provides
for the confirmation of the freezing. In such a case, said appeal should only review the
aspects specifically indicated in the law that regulates the CAF, as a necessary condition
for its issuance, without having a debate. On the other hand, in case of refusal of the
judicial confirmation of the CAF, the UIF Peru has the legitimacy to appealsaid decision.
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El desconocimiento del paradero y la ausencia del lugar de residencia como causales de inadmisión de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz”Vera Valle, Manuel Steven 17 October 2023 (has links)
La lectura de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz” es un
procedimiento excepcional del juicio oral sujeto a las causales previstas en los literales
c) y d) del numeral 1 del artículo 383 del Código Procesal Penal. Al respecto, en esta
investigación sostengo que el desconocimiento del paradero y la ausencia del lugar de
residencia, pese a estar contempladas en el precepto procesal antes citado, son
inaplicables sobre el “testigo-colaborador eficaz”, ya que afectan los derechos a
contrainterrogar y la regla de prueba plenaria de los delatados. Por lo anterior, considero
inadmisible la lectura de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz”
amparada en dichas circunstancias. Adicionalmente, estimo inaplicable la sentencia Al
Khawaja y Tahery vs. Reino Unido en esta discusión. Finalmente, expongo las
consecuencias prácticas de la postura defendida. / Reading statements of an absent "plea-bargaining witness" is an exceptional procedure
of the trial according to the grounds stipulated in letters c) and d) of numeral 1 of article
383 of the Code of Criminal Procedure. In this paper, I argue that the lack of knowledge
of the witness' whereabouts and the absence of the place of residence, despite being
contemplated in the aforementioned procedural precept, are inapplicable to the "pleabargaining witness", since they affect the rights to cross-examine and the rule of plenary
evidence granted to the accused. Therefore, I consider inadmissible reading statements
of an absent "plea-bargaining witness" under such circumstances. I also consider
inapplicable the Al Khawaja and Tahery v. Reino Unido judgment in this debate. Finally,
I explain the practical consequences of the view I have defended.
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El Recurso de Apelación de la resolución de prórroga en el Código Penal Militar PolicialArrambide Lefiman, Andrea Carolina 13 August 2020 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad demostrar una problemática respecto a la
interpretación de las decisiones impugnables normada en el artículo 439.b del Código
Penal Militar Policial, el cual presenta vacío en su regulación, siendo una de las más
significativas la impugnación de resoluciones que declara fundada o infundada la
prórroga de investigación preparatoria, teniendo en consideración que el superior en
grado interpreta que al no estar taxativamente señalada la resolución antes
mencionada, no se puede apelar, por lo que se puede observar la posible vulneración
al principio de doble instancia, derecho del debido proceso y al plazo razonable, por
lo que, considero que la interpretación del artículo 439.b del Código Penal Militar
Policial que realiza el Fuero Militar Policial, no es la correcta, ya que se está
restringiendo el derecho de impugnar, en consecuencia se está vulnerando el debido
proceso, pues en ocasiones el juez falla subjetivamente o no conforme a ley. Es por
ello que, la debida interpretación es la de no limitar el derecho a impugnar la
resolución que declara fundado o infundado el requerimiento de prórroga de plazo
de investigación preparatoria con la finalidad que no se vulneren las garantías,
principios y derechos de las partes a fin de cumplir con el debido proceso.
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Informe sobre Expediente de Relevancia N° 535-2002, E- 1731, denuncia contra Magda CM por el delito de secuestroJanampa Almora, Ana Dora 02 September 2024 (has links)
El presente informe contiene un análisis jurídico del proceso penal que, en vía ordinaria,
tuvo como imputada a Magda CM por la presunta comisión del delito contra la Libertad -
Secuestro, en agravio de Miguel Ángel PR. Este proceso se tramitó en Lima, entre 1998
y 2002, bajo los parámetros del Código de Procedimientos Penales.
El expediente permite analizar las figuras del estado de necesidad justificante y el error
de prohibición, debido a la divergencia entre las decisiones de la Corte Superior de
Justicia de Lima y la Corte Suprema para determinar si Magda CM fue responsable del
delito de secuestro, de igual manera, se suma a dichas figuras, el error de tipo como
posible solución.
Asimismo, el presente caso da lugar a reflexionar sobre la posibilidad de aplicar la
perspectiva de género en la figura del estado de necesidad justificante, específicamente,
en el requisito de la acción necesaria que tiene como punto de medida al hombre medio
razonable. Por otro lado, se analiza si se debió admitir a trámite el recurso de nulidad
presentado por el abogado defensor de la imputada Magda CM, bajo los parámetros del
Código de Procedimientos Penales y si sería posible que la Corte Suprema admita a
trámite un supuesto similar bajo la aplicación del Código Procesal Penal del 2004.
Además, se realiza un análisis sobre la viabilidad de que los delitos imputados (secuestro,
coacción y violación de domicilio) puedan haberse configurado efectivamente, o si,
realmente, ocurre un concurso aparente de leyes.
El análisis antes indicado, se fundamenta en una revisión exhaustiva de las normas,
doctrina y jurisprudencia relativas al Derecho Penal y Derecho Procesal Penal peruano.
Finalmente, se concluye por la aplicación del error de prohibición a favor de Magda CM
teniendo en cuenta su condición personal y las circunstancias en que se desarrollaron los
hechos materia de imputación.
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Estudio comparativo de la aplicación del proceso inmediato reformado en la región Ancash (años 2016-2017), a partir de la vigencia del Decreto Legislativo n°1194Escobal Morales, Héctor Martín 28 January 2021 (has links)
Nuestra investigación busca medir el impacto de la aplicación del proceso inmediato
reformado en los distritos fiscales de Ancash y de El Santa, permitiendo exponer la
construcción de nuestra hipótesis a partir de la reunión y comparación de los datos
objetivos extraídos de las Oficinas de Indicadores de Producción Fiscal del Ministerio
Público, en ambos distritos fiscales, así como del Observatorio de Criminalidad del
Ministerio Público. Dicha medición nos conduce a responder acerca de la utilidad y
consolidación del proceso inmediato en la lucha contra la delincuencia a partir de las
orientaciones fijadas por el Decreto Legislativo N° 1194 que, en ese sentido, se orienta a demostrar que la incidencia de aplicación del proceso inmediato reformado en los distritos fiscales que pertenecen a la región Ancash no ha tenido el impacto esperado por la ciudadanía; por el legislador, respecto de la reducción de la criminalidad, y por parte de los operadores jurisdiccionales, tanto fiscales como jueces penales, quienes registran inconvenientes en el desarrollo del proceso inmediato en sus ámbitos competenciales. En el desarrollo de la investigación, percibimos que uno de sus objetivos centrales de esta resulta ser que la acreditación de las medidas legislativas en el ámbito penal no se advierten como eficientes en la atención de los problemas de la reducción de la inseguridad ciudadana y de la tasa de criminalidad, en el período 2016-2017, por cuanto estos problemas socio criminológicos no pueden ser enfrentados con una política criminal sustentada en el fortalecimiento de un mecanismo de simplificación procesal, sin antes haber realizado un proceso sistemático de conexión de instituciones y de un trazado de política jurisdiccional futura que considere el uso de indicadores de desempeño, puesto que estos se encuentran relacionados con el análisis y evaluación de los resultados judiciales y fiscales, en los ámbitos de acción de las intervenciones públicas de las instituciones que conforman el sistema de justicia
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La prueba de oficio en el sistema procesal peruano. ¿El modelo de juez penal previsto en la Constitución Política del Perú de 1993 admite la prueba de oficio en el modelo adversarial?Castro Mujica, Luis Ricardo 24 January 2020 (has links)
La presente investigación analiza la constitucionalidad –y, por tanto, la coherenciade
la aplicación de la prueba de oficio en el sistema jurídico peruano, el mismo que,
desde el punto de vista de la moderna legislación procesal penal, se entiende como
acusatorio y adversarial. Para realizar este análisis a la prueba de oficio, se examina
a fondo el rol del Juez penal en el ordenamiento jurídico peruano (la Constitución
de 1993 y en el Código Procesal Penal de 2004, sus antecedentes legislativos y
normativa conexa, así como el análisis de la jurisprudencia y doctrina nacional), en
función del diseño de las funciones que tiene dicho funcionario en la Constitución
Política del Perú. Se realiza también el estudio del Ministerio Público como
complemento de la actuación jurisdiccional, en su relación con la Constitución y la
norma procesal penal, así como sus antecedentes legislativos, y el importante papel
que cumple como titular de la acción penal dentro del sistema procesal. En el
Código Procesal Penal de 2004 con un sistema que se supone es acusatorio y
adversarial, se analiza la prueba de oficio, primero desde una comparativa de ésta
con la legislación internacional, arribando -respecto de la mecánica de la prueba- a
cuestionamientos respecto de, si se prueban los hechos o las afirmaciones de las
partes y, si la prueba desvirtúa o desnaturaliza la mecánica general de la actividad
probatoria. Finalmente nos enfocamos en la prueba oficiosa y su legitimidad dentro
del proceso penal peruano, se confronta aquí al denominado modelo antiguo y el
actual modelo procesal penal, partiendo de la premisa si dicha confrontación
soluciona la legitimidad de la prueba oficiosa, y si la verdad justifica los medios,
concluyendo con la postura del presente trabajo al fundamentar que la prueba
oficiosa, no es acogida por el modelo constitucional vigente.
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La Fiabilidad de la Prueba Prohibida como Fundamento para su Admisión o Exclusión en el Proceso Penal, Perú – 2020Villegas Málaga, Javier 25 September 2020 (has links)
La teoría acerca de la prueba prohibida es quizás una de las más controvertidas en el campo de la dogmática procesal, dado que refuerza el conflicto entre la finalidad clásica del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad y el interés superior de
respeto a los derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho.
La consecuencia de ello es que el material probatorio obtenido con vulneración a
derechos fundamentales no puede ser utilizado como prueba dentro del proceso.
No obstante, sostenemos que esta concepción tiene un error de planteamiento desde el inicio, debido a que se da por cierta la protección de los derechos fundamentales como consecuencia de la aplicación de la regla de exclusión, cuando en la realidad no es posible “evitar” la vulneración del derecho fundamental con su utilización.
Así mismo, las personas cuyos derechos fundamentales ya han sido vulnerados
(con la obtención de pruebas prohibidas en su contra), no pueden volver al estado
anterior o resarcir el daño que les han causado a través de la aplicación de esta
regla.
Existen medios más adecuados para el manejo de material probatorio prohibido,
distintos a la exclusión de pruebas irrefutables, tales como la sanción directa a los
responsables y/o el resarcimiento económico a las víctimas, así como el establecimiento de la presunción jurídica de que las pruebas ilícitamente obtenidas
deben ser consideradas como poco fiables. No obstante, a pesar de nuestra postura, podemos afirmar que la regla de exclusión de las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales se ha universalizado, sin embargo, su naturaleza, alcance y efectos dependerá de cuál sea la explicación que se ofrece acerca de su fundamento.
Para el análisis de dicho fundamento partiremos del estudio de los modelos teóricos
que mayor repercusión han tenido en nuestra realidad jurídica: el modelo norteamericano y el europeo- continental
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