Spelling suggestions: "subject:"derecho ambiental"" "subject:"ferecho ambiental""
211 |
El principio alterum non laedere: determinación del alterum en el artículo 142.2 de la Ley 28611 - Ley General del AmbienteCecilio Esteban, Edilberto 27 February 2020 (has links)
El principio alterum non laedere significa “no dañar a otro”, por ello alterum es el
“otro”, sujeto de derecho que padece el daño cuando se infringe este principio.
Según el principio en mención en la configuración del daño existe un sujeto autor
del daño y otro que lo padece. El artículo 142.2. de la Ley 28611 - Ley General
del Ambiente está referido al denominado daño ambiental puro, donde, a
diferencia del daño a través del ambiente, no se ocasiona daño a la persona (en
sí misma o en sus bienes), sino al mismo ambiente y/o sus componentes;
entonces, surge la interrogante ¿quién es el alterum en este tipo de daños?
Contestar esta pregunta se justifica en que permite interpretar de manera
adecuada las normas referidos a dichos daños, así como, optimizar el respeto y
protección de los derechos que le corresponde a el “otro”. Así, se persigue
determinar a el alterum en el dispositivo legal mencionado. Para lograr el objetivo
propuesto se desarrolla el principio alterum non laedere y la responsabilidad civil,
así como dicho principio y la responsabilidad por daño ambiental, analizando en
ambos casos la relación jurídica que origina el daño, el destinatario de la acción
dañosa y el de su reparación; y, el ambiente como alterum en Ecuador y
Colombia. De los resultados y su discusión se concluye que en el daño ambiental
previsto en la norma legal antes precisada el alterum viene a ser el ambiente y/o
sus componentes, al ser tratados como sujeto de derecho al generarse la relación
jurídica, al ser destinatario de la acción dañosa y al ser destinatario de la
reparación. En Ecuador y Colombia el medio ambiente es sujeto de derecho, por
la Constitución del año 2008 y por la jurisprudencia contenida en la Sentencia T-
22 de 2016, respectivamente.
|
212 |
Gestión y tratamiento jurídico de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el contexto de la regulación genérica de los residuos sólidos en ChileAlarcón Espinoza, Kreuza Solange January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tema central de estudio de esta memoria de grado son los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE y su gestión en Chile, el tratamiento jurídico al cual se encuentran sometidos en relación y en el contexto de la regulación general sobre residuos en nuestro país, y las perspectivas futuras de tratamiento a través de la implementación obligatoria o voluntaria del principio de la Responsabilidad Extendida del Productor REP. Los RAEE como un tipo especial de residuo derivados del avance científico y del desarrollo tecnológico poseen características únicas, que justifican la existencia de un sistema de gestión diferenciado del resto de los residuos, sin embargo en nuestro país, a falta de normativa específica aplicable al sector, los RAEE han sido asimilados a los residuos peligrosos, y formalmente se aplican a su respecto estas disposiciones, aun cuando en la práctica no recibirían otro tratamiento que el de los residuos sólidos (de origen domiciliario), terminando su vida útil en vertederos, basurales, y centros de acopio tanto legales como ilegales o simplemente en destino desconocido. No obstante, al revisar la regulación existente sobre residuos sólidos y peligrosos, apreciamos serias deficiencias, económicas y sociales, una normativa marcadamente sectorial, dispersa y de jerarquía jurídica disímil; en definitiva se aprecia la inexistencia de un marco normativo general que se encargue de armonizar y unificar disposiciones y de crear un sistema integral de gestión de residuos a nivel país. De esta manera, la creación de normativa específica aplicable al sector RAEE se encuentra en nuestro país, necesariamente vinculada al desarrollo y la elaboración de un marco jurídico general aplicable a residuos, y en términos prácticos, es posible apreciar, como ambos procesos evolucionan de manera paralela a través del incentivo de la introducción del principio de la REP, como instrumento de gestión ambiental, ya sea de manera obligatoria, a través de leyes y reglamentos o de manera voluntaria, a través de Acuerdos Voluntarios y Acuerdos de Producción Limpia
|
213 |
El derecho real de conservación y sus desafíos. Aplicación en Chile, en especial al sector eléctrico y mineroCabeza Galindo, Isabel January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria trata sobre el derecho real de conservación. Se analiza la institución en el derecho comparado –conocida bajo el nombre de “conservation easement” o servidumbre de conservación-, su definición, naturaleza jurídica, características esenciales y los desafíos jurídicos que ha planteado. Posteriormente, se examina la propuesta legal chilena –actualmente en debate en el Congreso Nacional-, analizando cómo los desafíos identificados para el derecho comparado podrían replicarse en nuestro país y cuáles otros pueden generarse a partir de dicha regulación. Finalmente, se relaciona éste derecho con los sectores eléctrico y minero, identificándose los conflictos jurídicos que surgen y sus posibles consecuencias.
La investigación se enmarca en el Proyecto FONDECYT de Iniciación “Instrumentos para la elaboración de una política energética sustentable”, N° 11100288, años 2010-2012, cuya profesora responsable es la Sra. Pilar Moraga Sariego.
Como metodología se utiliza el análisis de doctrina y jurisprudencia de países que han reconocido al derecho real de conservación en sus legislaciones, de doctrina y jurisprudencia nacional y de informes tanto del Congreso Nacional como de otros organismos encargados de la protección de la biodiversidad, v. gr. Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y grupos de conservación privada.
Entre las conclusiones, se mencionan desafíos y debates doctrinales que son aplicables tanto al derecho comparado como al nacional y problemáticas propias de nuestra regulación relacionadas con la institucionalidad ambiental vigente. Al relacionarlo con los sectores eléctrico y minero se advierte un orden de prelación implícito en la ley que evidencia la necesaria discusión sobre la finalidad del derecho real de conservación y las nuevas posibilidades que se abren con su creación
|
214 |
Criterios de autorización de medidas provisionales y de medidas urgentes y transitorias de la Superintendencia del Medio Ambiente empleados por los Tribunales AmbientalesHepner Ausin, Felipe January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con la reciente entrada en vigencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y los Tribunales Ambientales han surgido muchas interrogantes aun no resueltas en la práctica. Una de ellas, y que dice relación con la potencial vulneración de derechos constitucionalmente garantizados, es la aplicación de las medidas provisionales y de las medidas urgentes y transitorias por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Principal interés han presentado en la práctica las medidas más intensas que puede adoptar la Superintendencia del Medio Ambiente, las cuales deben ser controladas previamente por los Tribunales Ambientales. Los criterios que han empleado los Tribunales Ambientales para autorizar dichas medidas han ido variando, por lo que resulta necesario analizar si ha existido una tendencia hacia la unificación de dichos criterios.
|
215 |
Historia sistematizada de la Ley 20. 417 : definiciones, Ministerio del Medio Ambiente y órganos dependientes y Superintendencia del Medio AmbienteAcuña Barros, Alberto Santiago January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La metodología de trabajo, dentro del desarrollo de la memoria de grado, consiste en
sistematizar la historia de cada uno de los artículos que en esta se señalan, desde su concepción,
hasta el momento de la publicación de la Ley 20.417.
Dado lo anterior, existen tres áreas que abarcara la presente memoria, que son:
1.- Las nuevas definiciones.
2.- El Ministerio del Medio Ambiente y los órganos administrativos relacionados.
3.- La Superintendencia del Medio Ambiente.
Con el propósito de facilitar el estudio de los artículos tratados, dentro de cada una de las tres
materias en estudio, se respetará el orden correlativo de los artículos de la ley y a su vez
estableciendo subdivisiones en párrafos, tal cual aparecen en la legislación objeto de análisis.
Teniendo presente lo anterior, cada uno de los artículos en estudio contendrá una descripción de
las modificaciones que fue sufriendo desde que fue enviado en el mensaje del Ejecutivo, hasta el
momento de la publicación de la Ley. Debe destacarse, que cada artículo comienza con el
enunciado de su redacción definitiva en la ley 20.417, para luego proceder al desarrollo de su
historia legislativa. Enseguida, después del encabezado, corresponde señalar si la versión definitiva
de cada artículo presenta alguna diferencia con el texto del mensaje que contenía el proyecto de ley,
caso en que será transcrito de forma íntegra, de lo contrario, es decir, ser uniformes el artículo
aprobado con el artículo contenido en el mensaje, se omitirá la reiteración del artículo, señalándose
que se trata de textos idénticos, es decir que la norma no sufrió variación con el texto del mensaje.
También, se han establecido concordancias con diversos cuerpos normativos y/o con el
articulado de la Ley Nº 19.300. En primer lugar para realizar las concordancias se ha utilizado
como criterio la referencia a aquellos artículos, tanto de la Ley Nº 19.300 como de otros cuerpos
legales, que tratan o regulan el mismo concepto al que se hace referencia. Como puede resultar
XII
lógico en la mayoría de los casos no es conveniente relacionar todos los artículos que se refieran al
mismo concepto tratado por la norma en análisis, por lo que se ha discriminado seleccionando
aquellos que se consideran de mayor relevancia práctica o doctrinaria. Además, en los casos en que
aplica, también se han establecido concordancias con otro tipo de normativa relacionada a los
conceptos que trata cada artículo, es decir refiriéndose a aquellas normas que regulan instituciones
u organismos que participan, fiscalizan o que se relacionan directamente con el concepto analizado.
Continuando, las exposiciones públicas que se dieron a lugar en el Parlamento se transcriben en
su integridad, en cuanto a lo señalado acerca de dichas materias, respecto de los capítulos II y III.
Además, los artículos pueden ser objeto de la formulación de indicaciones tanto en la Cámara de
Diputados, como en la de Senadores, y a la vez en las Comisiones que integran cada una de las
Cámaras. De esta manera, respecto de las indicaciones presentadas por los parlamentarios, ellas
serán mencionadas, junto a sus autores y, en definitiva, como fueron aprobadas o rechazadas.
Como se aprecia, existirá una progresión histórica en el desarrollo de la historia legislativa de
cada artículo, teniendo claro que no todos los artículos son objeto de debate y que existen, a su vez,
indicaciones, que introducen artículos nuevos, eliminan o modifican los ya existentes o que
simplemente proponen cuestiones que no son acogidas. Respecto de lo anterior, para evitar, dentro
de lo posible, desnaturalizar la realidad de la discusión de la actual Ley 20.417, se incluirán la
mayor cantidad posible de indicaciones presentadas, aún cuando muchas de ellas terminen siendo
rechazadas.
La fuente utilizada, es la Historia de la Ley 20.417, que se encuentra publicada en la página web
de la biblioteca del Congreso Nacional, y que constituye la obra más fidedigna respecto de
tramitación la Ley en cuestión. Además de lo anterior, también serán utilizados como material de
apoyo y consulta del autor, informes de las respectivas comisiones y las indicaciones allí propuestas,
conjuntamente con videos del debate parlamentario, los que no tienen un carácter oficial y por ende
no se hace referencia a ellos, pero que gozan de un significativo valor para esta memoria.
|
216 |
Seguro y daño ambientalAhumada Franco, Paula Javiera, Infante M., Paloma January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo pretende hacer un análisis sobre el contrato de seguro por daño ambiental y luego elaborar una propuesta que busque solucionar los problemas que surgen por su escasa regulación en el derecho chileno, haciendo para esto una comparación con los distintos sistemas de seguro en el resto de las legislaciones.
En este sentido, es necesario comenzar con un breve estudio de los sistemas de responsabilidad por daño ambiental y de los elementos que intervienen en su configuración, ya que todo sistema de responsabilidad tiende a establecer, en último término, la reparación del daño, sin perjuicio que dentro de la responsabilidad se establezcan otros elementos, como las medidas preventivas, que maticen este carácter esencialmente reparador. Y el seguro tiene, como se estudiará más adelante, como principal fundamento el otorgar solvencia para la reparación del daño y la protección a la víctima, concluyéndose así que los avances hacia una mayor cobertura de los riesgos por el sistema de responsabilidad dependen en gran medida de como los mecanismos aseguradores son capaces de internalizar dichos riesgos y ofrecer a los agentes de comercio y de la producción, pólizas de seguros que hagan viable el desarrollo de las actividades susceptibles de causar daños a los usuarios.
En base a esto, será necesario hacer un breve análisis sobre los sistemas comparados de responsabilidad, principalmente del sistema norteamericano (CERCLA) bajo el principio de “el que contamina paga”, y de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales de 21 de abril de 2004, estudiando por último nuestro sistema regulado en la Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, que consagra un sistema subjetivo de responsabilidad.
La materia medioambiental es un campo de observación privilegiado para evaluar la necesidad de establecer criterios de responsabilidad que se complementen con la necesidad de los instrumentos financieros que brindan garantía por los eventuales - y a veces inevitables- daños.
Luego de esta visión general, se estudiará el contrato de seguro por daño ambiental, como uno de los principales mecanismos financieros de prevención y reparación de daño. Para esto debemos primero hacer, desde una perspectiva general, un análisis sobre este contrato, desarrollando así sus principales características, su obligatoriedad en algunos sistemas y para algunas actividades, sus principales cláusulas de cobertura y exclusión, y el enfoque que se le da a cada una de ellas. Se hará luego un repaso general de las diferentes maneras de enfocar el riesgo de contaminación en los países iberolatinoamericanos que están sujetos a importantes transformaciones, tanto legislativas como aseguradoras.
Junto al tratamiento del riesgo ambiental en las pólizas generales, no puede faltar el estudio detallado de la cobertura del riesgo de contaminación a través de las pólizas específicas con un planteamiento de suscripción claramente especializado. Así, en el mercado europeo, la fórmula que se ha ocupado es la formación de pools de cobertura de daños por contaminación.
Luego, se tratará exhaustivamente el seguro ambiental en el derecho chileno. Su desarrollo en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y su inclusión como elemento en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como condición para que sea otorgada una autorización provisoria para iniciar un proyecto o actividad mientras se desarrolla el análisis del Estudio. Se planteará además el tema de si es este seguro, en rigor, un seguro de responsabilidad, ya que las indemnizaciones que proceden por el daño producido no aprovechan a ninguna de las personas que la ley considera titulares de las acciones de responsabilidad. En este seguro la beneficiaria es la Comisión Nacional del Medio Ambiente. En este sentido, el seguro nacional, que tiene como beneficiaria a una entidad pública es fruto de la concepción más moderna acerca del medio ambiente como un bien jurídico colectivo y, considerándose vulnerado, es la propia colectividad la que debe ser indemnizada.
Más adelante se analizará la póliza de seguro, que actúa más bien como una póliza de garantía y cada una de sus menciones, y se planteará la hipótesis acerca de una responsabilidad objetiva en nuestro sistema de seguros, en cuanto a que el hecho para estar cubierto debe ser ajeno a la voluntad y a la previsión del asegurado, mostrándose cierto grado de incompatibilidad entonces con nuestro sistema de responsabilidad subjetiva, en el que sólo se responde si se ha actuado con dolo o culpa.
Este trabajo finalizará con una idea general sobre los problemas y vacíos que se contienen en la regulación de este contrato de seguro en nuestro ordenamiento, como por ejemplo, la dificultad que se presenta el ofrecer productos que sean accesibles a las empresas y otorguen una cobertura efectiva por los daños causados, y así proponer algunas medidas que entreguen una propuesta en un escenario que está sujeto a grandes transformaciones, ya que el seguro es una herramienta necesaria para el buen funcionamiento de un sistema de reparación de daños ambientales.
|
217 |
Marco institucional para la gestión integrada de cuencas hidrográficasAcevedo Esbeile, Aníbal Andrés January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La historia de Chile entorno a la gestión del agua ha estado fuertemente influenciada por las tendencias políticas de nuestros gobernantes. Durante la década de los ’60 y principios de los ’70 el enfoque era completamente intervencionista, otorgando al Estado amplios poderes regulatorios y expropiatorios sobre las aguas del país. Dicho panorama cambiaría completamente luego del golpe de Estado de 1973, pues durante la dictadura que le siguió se promovió la creación de mercados de aguas y se destrabaron los procedimientos para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento a privados. Ése es el modelo que aún rige en el país y sobre el cual hoy en día existe una gran presión social y política por adaptarlo a las exigencias ambientales de sostenibilidad del mundo actual. La forma en que se ha intentado enfrentar desde la década de los ’90 hasta el día de hoy, ha sido la implementación de modelos de gestión integrada de cuencas hidrográficas. La particularidad de esta modalidad de gestión es que nos permite integrar a todos los actores del agua de cada cuenca para lograr mejorar la utilización de este vital recurso y así reducir los impactos que en su calidad y cantidad pudiera tener la actividad agrícola, industrial y sanitaria. El objetivo de esta investigación es analizar el marco institucional vigente con injerencia en la gestión de las aguas en Chile y determinar, a la luz de la experiencia nacional e internacional en la materia, si cuenta con las competencias y recursos adecuados para lograr una correcta implementación de un modelo de gestión integrada de cuencas hidrográficas
|
218 |
Las cláusulas medioambientales contenidas en los Tratados de Libre Comercio Norte-Sur y su incidencia en la fragmentación del derecho internacionalMonsalve Espinoza, Paula Andrea 20 May 2014 (has links)
Magíster en Estudios Internacionales / El Derecho Internacional de nuestro tiempo, ha sido una de las ramas jurídicas que con mayor fuerza y rapidez ha evolucionado; en razón de ello se ha especializado en diversos y abundantes regímenes normativos sectoriales o temáticos, abarcando áreas referentes a DD.HH, protección a la inversión extranjera, derecho del mar, comercio internacional, protección ambiental entre muchos otros; situación que en ciertas áreas ha creado una intensa red institucional generadora de normas y principios, tanto por la vía consuetudinaria como por la vía positiva.
La expansión material del Derecho Internacional se expresa en lo que se ha señalado anteriormente, esto es en la aparición de nuevas áreas especializadas de este Derecho. Además de ello, los Estados -en forma paralela- han establecido reglas regionales, como una de las consecuencias de la amplia libertad de disposición que esta rama jurídica reserva a sus actores, quiénes en sus respectivos ámbitos regionales han constituido regímenes jurídicos adaptando a sus propias realidades normas generales o derechamente ampliándolas con el objeto de proteger de una forma más eficaz el bien jurídico resguardado. Lo que en palabras de Gerhard Hafner (2010, s/p), se explica por el hecho que, el Derecho Internacional es un derecho, esencialmente, de coordinación y carente de instituciones centralizadas, producto de lo cual se crea una vasta y heterogénea red de regímenes sectoriales.
|
219 |
El beneficio como criterio diferenciador entre las sustancias consideradas minerales y las sustancias directamente aplicables a la construcciónPrado Monsalves, Pedro January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria efectúa un análisis sintético del andamiaje jurídico minero, con el fin de identificar las ideas esenciales que posteriormente nos llevarán a deducir el motivo por el cual el legislador distinguió aquellas sustancias consideradas minerales, de aquellas que son directamente aplicables a la construcción, proponiendo, de este modo, el beneficio como criterio diferenciador. Las interpretaciones actuales tienden a generar confusión en el caso de aquellas sustancias minerales que son susceptibles de beneficio y, a la vez, aplicables directamente a la construcción, por cuanto quedarían reguladas bajo un aparente doble régimen de propiedad. Así las cosas, este trabajo, después de realizar un análisis interpretativo, histórico y comparado, propone esencialmente que no cabe otra concepción, más que aquella que considera como sustancias no minerales, a las directa y únicamente aplicables a la construcción, no siendo susceptibles del proceso de beneficio.
|
220 |
"Amigos de la Tierra vs Canadá" : un caso relevante en materia de cambio climáticoCastro Villegas, Catalina January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La regulación del cambio climático es bastante reciente, y más aún su judicialización. Si bien en un principio no era visto como un fenómeno de efecto antrópico, esto cambia con los avances e informes científicos, que cada vez van confirmando más esta teoría. A medida que este va siendo aceptado como un problema real, se comienza a regular en el derecho internacional, a través de progresivos acuerdos que establecen límites a la generación de emisiones. El problema aparece cuando muchos de estos países que ratifican instrumentos internacionales y adquieren el compromiso de disminuir sus emisiones, finalmente terminan instaurando políticas públicas que no se condicen con los compromisos internacionales adquiridos constituyendo una razón de judicialización.
|
Page generated in 0.0694 seconds