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¡Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre! El principio de indivisibilidad en la evaluación ambiental: un análisis para la determinación de su alcanceMendoza Benza, Mariana Raquel 24 May 2018 (has links)
Esta investigación gira en torno al Principio de Indivisibilidad en la Evaluación Ambiental, el cual
exige que todos los componentes que integran un proyecto sean evaluados de manera conjunta,
con la finalidad de realizar una mejor medición de los posibles impactos que éste pueda causar
en el ambiente, como freno a la práctica del fraccionamiento de proyectos. A pesar de ser un
principio que genera importantes consecuencias en el ámbito práctico, al ser exigido cada que
se realiza un análisis de impactos, tiene un desarrollo normativo y doctrinario sumamente
reducido, lo que ha dificultado su aplicación por parte de la Administración y los Administrados,
ocasionando que en la actualidad podamos encontrar hasta cinco interpretaciones distintas de
su alcance. Es por ello que esta investigación busca conocer a profundidad el principio, para
identificar cuál es su contenido y hasta donde llega su alcance, así como proponer diversos
mecanismos jurídicos para asegurar su eficacia, partiendo de la hipótesis de que el Principio de
Indivisibilidad tiene mayores implicancias teóricas y prácticas a las advertidas en su formulación
normativa, así como restricciones concretas en su aplicación que no han sido plenamente
identificadas ni desarrolladas. A partir de lo investigado, principalmente, he podido concluir que
el Principio de Indivisibilidad tiene un sustento técnico- ecológico, por estar basado en un hecho
de la naturaleza referido a la interrelación de los impactos en el ambiente que amerita que éstos
sean analizados en conjunto; existe para garantizar la aplicabilidad de importantes principios
rectores del derecho ambiental: el principio de prevención y el de participación ciudadana; y,
existen excepciones a su aplicación, no solo a nivel normativo en el caso de los proyectos viales
y de saneamiento, sino también en el caso de los proyectos transfronterizos en los que no es
posible analizar de manera conjunta un proyecto en aplicación del principio de soberanía
territorial.
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Bonos de carbono : una oportunidad de desarrollo para el PerúManzur, Yessica, Alva, María Cristina 24 July 2013 (has links)
El Calentamiento Global es un fenómeno que tampoco respeta fronteras, sus
efectos se manifiestan alrededor de todo el mundo sin importar quienes fueron
sus mayores contribuyentes; por ello, ha sido necesario pensar en una
estrategia colectiva para mitigar sus efectos. Este fenómeno es considerado
hoy como una de las mayores amenazas para el futuro de la humanidad.
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En medio de éste panorama surge el Protocolo de Kyoto, tratado internacional
que reúne a varios países en busca de una estrategia que les permita mitigar
de manera considerable las emisiones globales de gases de efecto
invernadero.
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Legislación ambiental relativa a la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en el Perú: desafíos y oportunidadesTang Valdez, Andrea Johanna 15 February 2017 (has links)
A nivel mundial, en el año 2014 se generaron alrededor de 41.8 millones de toneladas
métricas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante RAEE). En Perú,
anualmente se genera alrededor de 20 mil toneladas de RAEE. El crecimiento de los
RAEE es consecuencia de la demanda de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante
AEE) que aumenta año a año debido a que, entre otras razones, se crean productos que
ofrecen nuevas tecnologías que simplifican más los procedimientos existentes y, por
tanto, hacen posible la reducción de costos en dinero, espacio y tiempo
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Una primera lectura de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los derechos humanos de las personas LGTBIQOcampo Acuña, Diego Alfonso Mauricio 04 April 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar las razones de la exclusión de los colectivos
LGTBIQ dentro de las discusiones referidas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
El trabajo propone que a pesar de la exclusión decidida por parte de los colectivos de
Estados islámicos conservadores y grupos profamilia, los Objetivos de Desarrollo
Sostenible deben satisfacer las necesidades de estos colectivos excluidos,
interpretando los diferentes objetivos de conformidad con el Derecho internacional de
los Derechos Humanos. / 04-04-2020
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La responsabilidad administrativa objetiva en materia ambientalVelazco Limaco, Elizabeth Fiorela 01 April 2024 (has links)
El reconocimiento del medio ambiente como un bien jurídico protegido ha
significado que, en nuestro ordenamiento a nivel del Derecho Administrativo, se
establezca un régimen especial a fin de determinar la responsabilidad
administrativa en el marco de un procedimiento administrativo sancionador: el
régimen de responsabilidad administrativa objetiva.
No obstante, la implementación de este régimen ha generado un debate en
relación con el principio de culpabilidad. La cuestión es si dicho régimen vulnera
el mencionado principio.
Cabe recordar que el principio de culpabilidad es considerado como un límite
importante al ius puniendi del Estado, aplicable tanto en sede administrativa
como penal. Por tanto, la vulneración de esta significaría que la Administración
tenga el camino libre para determinar la responsabilidad de un administrado
eximiéndose de determinar la culpa o dolo de este.
En relación con dicha cuestión, también existen posiciones a favor que
consideran que, mientras no se afecte los derechos fundamentales, como la vida
o la salud, y si se trata de un bien jurídico constitucionalmente protegido, estaría
justificada su implementación.
Teniendo en cuenta la controversia sobre este asunto, resulta necesario también
revisar experiencias comparadas a fin de conocer el tratamiento,
específicamente del régimen de responsabilidad administrativa en materia
ambiental, de manera que se pueda tener una idea más amplia de nuestra
situación. / The recognition of the environment as a protected legal asset has meant that, in
our legal system at the level of Administrative Law, a special regime has been
established in order to determine administrative liability in the framework of an
administrative sanctioning procedure: the regime of strict administrative liability. However, the implementation of this regime has generated a debate regarding
the principle of culpability. The question is whether such a regime infringes that
principle.
It should be recalled that the principle of guilt is considered an important limit to
the State's ius puniendi, applicable in both administrative and criminal
proceedings. Therefore, the violation of this law would mean that the
Administration has a free hand to determine the liability of a person subject by
exempting itself from determining the fault or intent of the latter.
In relation to this issue, there are also positions in favour that consider that, as
long as fundamental rights, such as life or health, are not affected, and if it is a
constitutionally protected legal good, its implementation would be justified.
Taking into account the controversy on this issue, it is also necessary to review
comparative experiences in order to understand the treatment, specifically of the
regime of administrative liability in environmental matters, so that a broader idea
of our situation can be obtained. / Trabajo académico
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La responsabilidad administrativa objetiva en materia ambientalVelazco Limaco, Elizabeth Fiorela 01 April 2024 (has links)
El reconocimiento del medio ambiente como un bien jurídico protegido ha
significado que, en nuestro ordenamiento a nivel del Derecho Administrativo, se
establezca un régimen especial a fin de determinar la responsabilidad
administrativa en el marco de un procedimiento administrativo sancionador: el
régimen de responsabilidad administrativa objetiva.
No obstante, la implementación de este régimen ha generado un debate en
relación con el principio de culpabilidad. La cuestión es si dicho régimen vulnera
el mencionado principio.
Cabe recordar que el principio de culpabilidad es considerado como un límite
importante al ius puniendi del Estado, aplicable tanto en sede administrativa
como penal. Por tanto, la vulneración de esta significaría que la Administración
tenga el camino libre para determinar la responsabilidad de un administrado
eximiéndose de determinar la culpa o dolo de este.
En relación con dicha cuestión, también existen posiciones a favor que
consideran que, mientras no se afecte los derechos fundamentales, como la vida
o la salud, y si se trata de un bien jurídico constitucionalmente protegido, estaría
justificada su implementación.
Teniendo en cuenta la controversia sobre este asunto, resulta necesario también
revisar experiencias comparadas a fin de conocer el tratamiento,
específicamente del régimen de responsabilidad administrativa en materia
ambiental, de manera que se pueda tener una idea más amplia de nuestra
situación. / The recognition of the environment as a protected legal asset has meant that, in
our legal system at the level of Administrative Law, a special regime has been
established in order to determine administrative liability in the framework of an
administrative sanctioning procedure: the regime of strict administrative liability. However, the implementation of this regime has generated a debate regarding
the principle of culpability. The question is whether such a regime infringes that
principle.
It should be recalled that the principle of guilt is considered an important limit to
the State's ius puniendi, applicable in both administrative and criminal
proceedings. Therefore, the violation of this law would mean that the
Administration has a free hand to determine the liability of a person subject by
exempting itself from determining the fault or intent of the latter.
In relation to this issue, there are also positions in favour that consider that, as
long as fundamental rights, such as life or health, are not affected, and if it is a
constitutionally protected legal good, its implementation would be justified.
Taking into account the controversy on this issue, it is also necessary to review
comparative experiences in order to understand the treatment, specifically of the
regime of administrative liability in environmental matters, so that a broader idea
of our situation can be obtained. / Trabajo académico
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El cambio climático en la agenda de Amnistía Internacional en tanto organización no gubernamental internacional de defensa de derechos humanosAcevedo Godínez, Juan Francisco 06 October 2014 (has links)
Desde mediados del siglo XX se ha venido considerando en el sistema de la
Organización de Naciones Unidas (ONU) el asunto de la problemática ambiental global.
Nos referimos a la constatación de que la degradación de diversos ecosistemas de la
biosfera está afectando calidad de vida de la humanidad. A ello debe sumársele, ya
hacia finales del siglo, la introducción –a manera de un problema‒ en la agenda de la
ONU de una cuestión novedosa en la era contemporánea: el cambio climático,
fenómeno que contiene un potencial aun mayor que la degradación ambiental
propiamente dicha para afectar a la arriba aludida calidad de vida de la humanidad.
Hoy por hoy, las causas y las consecuencias del cambio climático se integran con
aquellas propias de la degradación ambiental, conformando de esta manera la
problemática climático-ambiental global.
Como veremos en la presente investigación, la problemática climático-ambiental global
ha sido atendida, tanto desde el sistema de la ONU, como desde el entramado
institucional en y alrededor de aquél (los Estados, las organizaciones internacionales, las
organizaciones no gubernamentales), teniendo como preocupación central la temática
mundial del desarrollo (desde distintos enfoques) y como marco conceptual eje al
derecho ambiental internacional contemporáneo (DAI). En esta línea, la mencionada
problemática preocupa centralmente a distintos actores en tanto merma las posibilidades
de desarrollo presentes y futuras ‒de individuos y de comunidades‒ especialmente en
poblaciones en situación de pobreza.
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Prueba de la causalidad y valoración de la evidencia científica en la litigación del cambio climático : aporte del Caso Urgenda vs. HolandaAbarca Lucero, José Miguel January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La judicialización del cambio climático ha aumentado exponencialmente dentro de los últimos años, debido a la lenta reacción de los Estados en tomar las medidas legislativas necesarias para adaptar a la sociedad actual a las exigencias del fenómeno del cambio climático. Uno de los casos más emblemáticos dentro de este nuevo movimiento es el de Urgenda vs Holanda, en donde el Tribunal ordenó al Estado que redujera sus emisiones de GEI en al menos un 25% para el año 2020 respecto a los niveles de 1990, basado en la evidencia científica disponible y en los compromisos internacionales adoptados por el Estado.
Sin embargo, y a pesar del éxito del caso anteriormente mencionado, la mayoría de estos juicios no corren la misma suerte, principalmente por dos grandes problemas: El primero de ellos es la prueba de la causalidad, la que se ve muchas veces obstaculizada debido a la naturaleza difusa del daño ambiental. El segundo problema es la reticencia de los tribunales a aceptar la evidencia científica como argumento válido para imputar responsabilidad o para establecer un deber de cuidado respecto del demandado.
El objetivo de este artículo es, en base al análisis de doctrina especializada y jurisprudencia nacional y comparada, revisar estas dificultades y descubrir sus posibles soluciones, las que van desde la inversión de la carga de la prueba, hasta las presunciones de responsabilidad.
Por otro lado, también se pretende analizar el caso Urgenda vs Holanda con la finalidad de exponer los principales puntos de la sentencia, para luego pasar a la revisión de la prueba de la causalidad y por qué razones fue aceptada la evidencia científica del IPCC en este caso, lo que ha traído como consecuencia un nuevo movimiento de demandas en contra de Estados por razones y con argumentos muy similares a los entregados por la Fundación Urgenda.
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El Ombudsman ambiental en Chile como posible respuesta al estándar de acceso a la justicia ambiental del Acuerdo de EscazúGarcía-Huidobro Fernández, Patricia January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis de carácter descriptivo en relación a la legitimación activa en materia de justicia ambiental, especialmente vinculado a las nuevas exigencias del Acuerdo de Escazú y a la figura del ombudsman o Defensor del Pueblo Ambiental como posible respuesta en Chile.
Para llevar a cabo lo anterior, se comenzará por la descripción del Acuerdo de Escazú y de aquellos planteamientos en relación al acceso a la justicia ambiental que constituyen un nuevo estándar de exigencia a nivel regional. A continuación, se realizará un estudio de la normativa y doctrina nacional más importante en materia de acceso a la justicia ambiental y las diversas acciones que consagra el ordenamiento jurídico chileno, para lo cual se realizará una descripción de dichas acciones con sus características más relevantes mencionando brevemente sus elementos y finalidades.
En tercer lugar, se llevará a cabo una lectura detallada de la institución del ombudsman, revisando aquellos estándares propuestos por las organizaciones internacionales para la institución y de manera más concreta para el estudio de sus funciones y características principales en la implementación a través de la revisión de la normativa legal de algunos países como Argentina, Costa Rica, Perú o Venezuela para este órgano.
Así, luego del estudio del Acuerdo de Escazú, de nuestro ordenamiento jurídico en materia de legitimación en el acceso a la justicia ambiental y el análisis de la institución del ombudsman, se pudo concluir en relación al aporte que tendría la figura del ombudsman ambiental de acuerdo al proyecto de ley actualmente en tramitación en nuestro país.
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La acción de reparación por daño ambiental de la Ley de Bases del Medio Ambiente : un análisis de sus elementos elaborados por la jurisprudencia previa a la dictación de las Leyes 20. 417 y 20.600Garrido González, Mariela Paz January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene como objetivo general la revisión de la jurisprudencia
juridicial de la acción de reparación por daño ambiental, desde el periodo que comprende las
demandas ingresadas entre los años 1994 y 2012, en especial, sistematizar los criterios
construidos por los tribunales civiles sobre qué han entendido por cada elemento de dicha
acción y si éstos han sido uniformes. La importancia de este tópico reside en la futura
evaluación que se pueda realizar de la labor de los Tribunales Ambientales, y verificar las
diferencias esenciales entre la antigua y la nueva institucionalidad ambiental.
En particular, esta investigación tendrá como pilares los siguientes elementos de la acción en
comento:
1. La prescripción de la acción y la manifestación evidente del daño.
2. Presunción de culpabilidad del art. 52 de la ley 19.300.
3. Los legitimados activos para la interposición de la acción de indemnización de
perjuicios, en especial los fundamentos que suele esgrimir el Consejo de Defensa
del Estado para interponerla.
4. Los legitimados pasivos y algunos problemas que pueden suscitarse.
5. El concepto de Medio Ambiente y Daño Ambiental, en particular, el daño
“significativo”.
Los objetivos específicos se pueden resumir en los siguientes puntos:
1) Sistematizar qué se ha entendido por manifestación “evidente” del daño para
determinar desde cuándo comienza a contarse el plazo para la prescripción de las
acciones, cómo se determina tal “evidencia” y qué ocurre en los casos de daño
continuo.
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2) Determinar cuál es la forma en que se ha entendido la presunción del artículo 52 de la
ley 19.300 y si es necesaria una sentencia condenatoria ejecutoriada previa para su
configuración. Por último, si en la práctica se ha logrado desvirtuar esta presunción
debido a su carácter simplemente legal.
3) Conocer todos los casos en que el Consejo de Defensa del Estado ha interpuesto acción
de indemnización de perjuicios y los fundamentos que ha esgrimido para interponerla;
si estos han sido unívocos o diversos; y la respuesta de los tribunales civiles en orden a
concederla o rechazarla.
4) Determinar los problemas suscitados a raíz de la legitimación pasiva, en especial,
cuando se ha imputado la responsabilidad a más de un sujeto a la vez. De esta forma
daremos respuesta a quiénes concurren a la producción de un daño ambiental, cuál es
la importancia para efectos de la reparación y cómo ha sido la extensión que han dado
los juzgados civiles a este concepto.
5) Conceptualizar qué han entendido los tribunales ordinarios sobre el daño
“significativo”, verificar en qué forma este adjetivo ha sido una limitación para la
obtención de la reparación del medio ambiente dañado y la tendencia a otorgarle un
carácter cualitativo o cuantitativo otorgado a este concepto
6) Por último, elaborar estadísticas en torno a: la duración de la tramitación de las
acciones de reparación e indemnización de perjuicios por daño ambiental; el
legitimado activo que ha interpuesto la acción; número de causas que terminaron por
sentencia judicial; número de causas que terminaron por transacción judicial por parte
del Consejo de Defensa del Estado. El objetivo de este último punto, será para
utilizarlo como parámetro de comparación con la actividad presente y futura de los
nuevos Tribunales Ambientales y verificar los cambios que se puedan producir.
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