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Informe Jurídico sobre la Sentencia 310/2023 del Tribunal Constitucional - Expediente N.º 03326-2017-PA/TC Apurímac - Comunidad Campesina De AsacasiSánchez Sánchez, Felicita Alita 01 August 2024 (has links)
En la sentencia 310/2023, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal”)
había admitido la demanda por agravio constitucional, para lo cual fue
presentada por medio de un recurso de amparo por parte la comunidad
campesina de Asacasi bajo la representación de Hipólito Tarapaqui Cuñas
contra el Instituto Geológico o, Minero y Metalúrgico; el Ministerio de Energía y
Minas; y la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac. Esto en razón
a que el demandante indica que se habrían aprobado concesiones mineras sin
haberse realizado, previamente la consulta previa.
No obstante, el demandante alega que había agotado las vías judiciales previas
ante el Juzgado Mixto de Cotabambas de la Corte Superior de Justicia de
Apurímac (en adelante “Juzgado”) que declaró improcedente su demanda por
extemporaneidad de plazo; y en la segunda instancia, frente a la Corte Superior
de Justicia de Apurímac (en adelante “CSJ”) que terminó por declarar infundada
la demanda.
Aunque, para el Tribunal indicó que no se habría valorado el reconocimiento de
la demandante como una comunidad campesina y nativa, a fin de que esta
pudiera hacer valer una serie de derechos especiales que le constaban, en
cumplimiento del artículo 89 de la Constitución Política del Perú de 1993 (en
adelante “Constitución”); en particular del derecho de la consulta previa para este
caso. De modo que la omisión del reconocimiento legal, le privó el derecho de
voto, el cual a pesar de no ser vinculante si era un requisito indispensable, que
tenía que cumplirse para la autorización de la concesión minera. / In the jurisprudence 310/2023, the Constitutional Court had admitted the claim of
constitutional grievance, for which it was presented through an appeal for
protection by the peasant community of Asacasi under the representation of
Hipólito Tarapaqui. Wedges against the Geological, Mining and Metallurgical
Institute; the Ministry of Energy and Mines; and the Regional Directorate of
Energy and Mines of Apurimac. This, according to the plaintiff, indicates that the
mining concessions would have been approved without prior consultation having
been previously carried out.
However, the plaintiff alleges that he exhausted previous judicial remedies before
the Cotabambas Mixed Court of the Superior Court of Justice of Apurímac, which
declared his claim inadmissible for failure to meet deadlines; and in the second
instance, before the Superior Court of Justice of Apurímac, which ended up
declaring the claim unfounded.
Although, for the Constitucional Court it indicated that the recognition of the
plaintiff as a peasant and native community would not have been valued, so it
could assert a series of special rights that were known to it, in compliance with
article 89 of the Political Constitution. from Peru 1993; in particular the right to
prior consultation in this case. So the omission of legal recognition deprived him
of the right to vote, which, despite not being binding, was an essential
requirement that had to be met for the authorization of the mining concession.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 443-2018- OEFA/TFA-SMEPIMVerastegui Miranda, Liliana Cristina 07 August 2024 (has links)
La autora del presente informe jurídico efectúa el análisis de la argumentación
empleada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en la Resolución
N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, mediante la cual se establece la
responsabilidad administrativa de la empresa Cervecería San Juan S.A. por
haber superado los límites máximos permisibles. Es así que, mediante la
interpretación del régimen general previsto en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, el régimen especial contenido en los dispositivos
ambientales, las fuentes jurisprudenciales y doctrinales, la autora proporcionará
una perspectiva clara sobre la conceptualización y alcances de la figura de la
subsanación voluntaria, el tratamiento de los límites máximos permisibles en el
ordenamiento peruano, la naturaleza de la infracción de la superación de los
LMP, el cuestionamiento acerca de la posibilidad de subsanación de dicha
conducta y el consecuente o no acogimiento a la eximente de subsanación
voluntaria contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En base a dicho análisis, se podrá concluir que la empresa San Juan S.A. es
responsable administrativamente por haber cometido la conducta infractora de
exceder los Límites Máximos Permisibles establecidos para el parámetro
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5). Que los argumentos de los
administrados sobre que habrían subsanado la conducta infractora y que, por
ende, se encontrarían exonerados bajo el eximente de responsabilidad, son
inviables toda vez que la naturaleza de la infracción la hace insubsanable, con lo
cual, su presunta corrección no podría ser amparada bajo la eximente de
responsabilidad administrativa de subsanación voluntaria. / The author of this legal report analyzes the arguments used by the Environmental
Supervision Court of OEFA in Resolution No. 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM,
through which the administrative responsibility of the company Cerveceria San
Juan S.A. is established for having exceeded the maximum permissible limits.
Thus, through the interpretation of the general regime provided under the Law of
General Administrative Procedure, the special regime contained in the
environmental devices, the jurisprudential and doctrinal sources, the author will
provide a clear perspective on the conceptualization and scope of the figure of
voluntary correction, the treatment of the maximum permissible limits in the
Peruvian legal system, the nature of the infraction of exceeding the MPL, the
question about the possibility of correction of said conduct and the consequent
or non-use of the defense of voluntary correction contained in literal f) of numeral
1 of article 255 of the Single Ordered Text of the Law of General Administrative
Procedure.
Based on this analysis, it can be concluded that the company San Juan S.A. is
administratively responsible for having committed the offending conduct of
exceeding the Maximum Permissible Limits established for the Biochemical
Oxygen Demand (BOD5) parameter. That the arguments of the administrators
that they would have corrected the offending conduct and that, therefore, they
would be exonerated under the defense of liability, are unviable since the nature
of the infraction makes it insurmountable, therefore, its alleged correction could
not be protected under the exemption from administrative liability of voluntary
correction.
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Protección judicial del derecho fundamental al medio ambiente a través del proceso constitucional de amparoHuerta Guerrero, Luis Alberto 27 August 2013 (has links)
La hipótesis del trabajo es: “El proceso constitucional de amparo en el Perú presenta un conjunto de problemas, identificables a nivel normativo y a través del desarrollo de la jurisprudencia, que impiden que a través del mismo se pueda obtener una tutela judicial efectiva del derecho fundamental al medio ambiente equilibrado y adecuado”.
Tomando como base el objetivo central y la hipótesis de trabajo de la investigación, ésta se encuentra dividida en cuatro capítulos. El Capítulo 1 está dedicado al análisis del fundamento y contenido del derecho al medio ambiente, reconocido en el artículo 2º inciso 22º de la Constitución de 1993, en la perspectiva de evaluar en qué casos procede interponer una demanda de amparo para garantizar su protección, tomando en consideración los presupuestos procesales que deben ser observados en este proceso.
En el Capítulo 2 se aborda el contenido y alcance del derecho fundamental a la protección judicial de los derechos fundamentales, que constituye el fundamento de los procesos constitucionales de defensa de tales derechos. En este capítulo se describen los fundamentos del mencionado derecho, su reconocimiento constitucional e internacional, así como se identifican los actos lesivos más frecuentes a su ejercicio y se analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia. Es objetivo de esta segunda parte demostrar que el proceso de amparo, así como el hábeas corpus y el hábeas data, constituyen una manifestación o concretización del derecho a la protección judicial de los derechos fundamentales, por lo que deben cumplir determinadas características, de modo tal que resulten adecuados y eficaces para alcanzar dicha protección, perspectiva desde la cual debe ser analizado todo el marco normativo y jurisprudencial que desarrolla tales procesos.
Luego de haber explicado los fundamentos constitucionales del proceso de amparo, en el Capítulo 3 se analizan las principales instituciones de dicho proceso, de modo particular aquéllas que permitirán evaluar el grado de tutela procesal que a través del mismo se otorga al derecho al medio ambiente. Por ello, el capítulo se centra en evaluar el marco normativo y jurisprudencial actualmente existente sobre determinadas instituciones procesales. Tomando en cuenta lo anterior, en el Capítulo 4 se evalúa el grado de tutela procesal que recibe el derecho al medio ambiente en nuestro país a través del proceso de amparo. Para tal efecto, se toman como referencia las decisiones seleccionadas del Tribunal Constitucional que se relacionan con este derecho.
Como corresponde, el trabajo finaliza con la presentación de nuestras conclusiones sobre la investigación realizada y la relación de la bibliografía empleada.
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El paradigma de los derechos de la naturaleza ante la crisis climática en el PerúBarrantes Serrano, Rosmery Cristina 26 June 2024 (has links)
En el Perú, la Constitución establece en su en su artículo 2 una seríe de incisos de
derechos fundamentales de carácter individual y colectivo, en su inciso 22 señala que
debemos “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida” para
cada uno de los ciudadanos, este artículo es concebido como el derecho humano a un
ambiente sano, de manera constitucional, se dispone que la nación esta obligada a
proteger por leyes especiales y justas los derechos que implican gozar de un ambiente
sano y adecuado.
En materia ambiental, el Estado ha dispuesto normas especiales, administrativas, civiles,
penales con la finalidad de prevenir y sancionar a los que causen un daño a la naturaleza,
en la actualidad tras la crisis climatica que enfrenta el planeta, en especial nuestro país,
como en el presente año se han reportado cultivos en emergencia la papa el arroz, entre
otros según reporte agroclímatico del Senamhi a causa de una temporada de friaje mas
alto de los últimos 5 años, en las zonas del centro del país.
Este trabajo visto desde el derecho ambiental con enfoque constitucional, busca que
todos los sectores de la sociedad conozcan tanto los derechos contenidos en la
constitución como en los instrumentos internacionales que reconocen el derecho
humano al ambiente sano donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos1 ya
pone en el centro a la naturaleza a la hora de tomar una decición controversial, teniendo
en cuenta la crísis clímatica que enfrenta el planeta. / In Peru, the Constitution establishes in its article 2 a series of subsections of
fundamental rights of an individual and collective nature, in its subsection 22 it states
that we must "enjoy a balanced and adequate environment for the development of life"
for each one. of citizens, this article is conceived as the human right to a healthy
environment, constitutionally, it provides that the nation is obliged to protect by special
and fair laws the rights that imply enjoying a healthy and adequate environment.
In environmental matters, the State has established special, administrative, civil, criminal
regulations in order to prevent and punish those who cause damage to nature, currently
after the climate crisis facing the planet, especially our country, As this year, potato and
rice crops have been reported in emergency, among others according to the Senamhi
agroclimatic report due to a cold season that is the highest in the last 5 years, in the
central areas of the country.
This work seen from environmental law with a constitutional approach, seeks that all
sectors of society know both the rights contained in the constitution and in international
instruments that recognize the human right to a healthy environment where the Inter-
American Court of Human Rights already puts into question the center to nature when
making a controversial decision, taking into account the climate crisis facing the planet. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la Primera Sala Especializada Permanente Competente en las materias de Minería y Energía Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1Alata Quispe, Flordeliz 08 August 2024 (has links)
El presente informe sobre la resolución Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 busca
analizar la posible vulneración de los principios de legalidad y tipicidad de la
Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, norma con la que el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA sancionó a la Empresa
Administradora Chungar S.A.C por un incumplimiento ambiental contenido en el
artículo 5º Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
En ese sentido, se realiza un análisis de legalidad y tipicidad de la norma que
contiene la obligación ambiental y, también, de la norma con la que se le
sancionó a la empresa antes señalada. Asimismo, se realiza una crítica al
análisis de la obligación ambiental del titular minero de cara a la resolución antes
mencionada, ya que realizó el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA
sostuvo que que el artículo 5 Decreto Supremo Nº 016-93-EM contiene 2
obligaciones ambientales. Y, demás, se identifican las obligaciones ambientales
que le corresponde cumplir al titular minero por las actividades que desarrolla.
Finalmente, se analiza la posibilidad de aplicar la retroactividad benigna sobre la
sanción que se le impuso al titular minero, Empresa Administradora Chungar
S.A.C . / This report on resolution No. 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 seeks to analyze the
possible violation of the principles of legality and typicality of Ministerial
Resolution No. 353-2000-EM-VMM, a rule with which the Evaluation and
Evaluation Body Environmental Enforcement – OEFA sanctioned the
Administrative Company Chungar S.A.C for an environmental non-compliance
contained in article 5 of Supreme Decree No. 016-93-EM.
In this sense, an analysis of the legality and typicality of the norm that contains
the environmental obligation and, also, of the norm with which the
aforementioned company was sanctioned, is carried out. Likewise, a criticism is
made of the analysis of the environmental obligation of the mining owner in view
of the aforementioned resolution, since the Environmental Supervision Court of
the OEFA held that article 5 of Supreme Decree No. 016-93-EM contains 2
obligations environmental. And, furthermore, the environmental obligations that
the mining owner must comply with for the activities it carries out are identified.
Finally, the possibility of applying benign retroactivity to the sanction imposed on
the mining owner, Empresa Administradora Chungar S.A.C, is analyzed.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 430-2023- OEFA/TFA-SEQuispe Andía, Mónica Fiorela 13 May 2025 (has links)
El problema principal abordado es determinar de qué manera la falta de criterios
objetivos en la Metodología para el Cálculo de Multas del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental para determinar los costos evitados cuando
no hay información suficiente sobre el daño ambiental real afecta la aplicación
efectiva del principio de internalización de costos en los procedimientos
administrativos sancionadores ambientales.
Los instrumentos normativos analizados incluyen la Ley General del
Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, y la
Metodología para el Cálculo de Multas del OEFA. También se examinan
resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental que establecen criterios
sobre la determinación de costos evitados.
Las principales conclusiones son:
1. La falta de criterios objetivos claros genera incertidumbre y afecta la
atribución adecuada de responsabilidades ambientales y económicas.
2. Esta situación debilita los objetivos de protección ambiental y desarrollo
sostenible que busca promover el principio de internalización de costos.
3. La incertidumbre sobre el cálculo de multas puede generar incentivos
inadecuados para que los administrados adopten medidas de prevención
ambiental.
4. La subjetividad en la determinación de costos evitados impacta
negativamente en la confianza legítima y seguridad jurídica de los
administrados respecto a las consecuencias de sus actos. / The main problem addressed is the lack of clear objective criteria in OEFA's
Methodology for Calculating Fines to determine avoided costs when there is
insufficient information about actual environmental damage. This affects the
effective application of the cost internalization principle in environmental
administrative sanction procedures.
The analyzed regulatory instruments include the General Environmental
Law, the Law of the National System of Environmental Evaluation and Oversight,
OEFA's Administrative Sanction Procedure Regulation, and OEFA's
Methodology for Calculating Fines. Resolutions from the Environmental
Oversight Tribunal establishing criteria for determining avoided costs are also
examined.
The main conclusions are:
1. The lack of clear objective criteria generates uncertainty and affects the
adequate attribution of environmental and economic responsibilities.
2. This situation weakens the environmental protection and sustainable
development objectives that the cost internalization principle seeks to
promote.
3. Uncertainty about fine calculation can generate inadequate incentives for
regulated entities to adopt environmental prevention measures.
4. Subjectivity in determining avoided costs negatively impacts the legitimate
expectations and legal certainty of regulated entities regarding the
consequences of their actions.
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Puesta en marcha del Consejo de Ministros para la sustentabilidad. período 2010-2012Madrid Meschi, Antonio Alejandro January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo busca responder si el papel ejercido por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de acuerdo a su diseño como parte de la nueva institucionalidad ambiental, ha sido capaz, en los hechos, de materializar una transversalidad en la gestión ambiental que favorezca y fortalezca la sustentabilidad del desarrollo y la protección ambiental de manera integral.
Con este objetivo en mente, elaboramos un marco teórico basándonos en un análisis de los principales instrumentos del marco político ambiental, la historia fidedigna de la Ley N° 20.417 y estudios de autores nacionales entre otras fuentes. Así, pudimos efectuar un análisis en profundidad del Consejo, sustentado en sus Actas de Sesiones y Acuerdos entre el 8 de octubre del 2010 al 14 de junio de 2012, las Leyes N° 19.300 y N° 20.417 y su discusión legislativa.
Los resultados del estudio del Consejo son poco alentadores. Si bien ha existido una alta tasa de producción normativa ambiental, existen grandes falencias en el ejercicio de sus funciones, que en definitiva han provocado un desvío de sus fines de sustentabilidad y la mantención del poder de veto implícito de los ministerios sectoriales a la regulación ambiental
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Análisis de la equidad en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Perspectivas para el futuroAraya Ahumada, Gabriel Eduardo January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de este trabajo es analizar las diferentes interpretaciones de la equidad,
en el contexto del régimen jurídico establecido a través de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
El primer capítulo examina las principales líneas interpretativas del concepto, esto
es como principio equidad internacional o bien como equidad intergeneracional. En
dicha labor se exhiben las complejidades e incongruencias de una concepción de la
equidad como un principio ya sea de derecho internacional público o derecho
internacional ambiental.
El segundo capítulo explora las posibilidades que ofrece una interpretación que
combine la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero
diferenciadas y respectivas capacidades, en un enfoque holístico del artículo 3.1 de
la Convención en el cual ambas se contienen. A este propósito contribuye el análisis
de la equidad en materia internacional realizada por Thomas Franck.
La conclusión de esta investigación es que la equidad en materia de cambio
climático no es un principio del modo que estos generalmente son concebidos en el
derecho internacional ya sea público o ambiental, sino un elemento fundacional del
régimen de cambio climático que es materializado a través del principio de
responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades. Como
consecuencia de lo anterior, se sugiere la revisión de los Anexos que concretan el
principio de responsabilidades comunes pero diferenciada
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Conflictos por uso de territorio entre espacios costeros marinos de pueblos originarios y concesiones de acuicultura, a la luz de lo dispuesto en la Ley no. 20.479Escobar Mendoza, Laura Magali January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Criterios sobre el daño y la culpa como elementos del régimen general de responsabilidad por daño ambientalCortese L., Cristóbal, Berríos G., Karin January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria ofrece un análisis del régimen general de responsabilidad por daño ambiental
chileno. Específicamente, nuestro estudio se centra en el daño ambiental, requisito insoslayable de
la acción de reparación, y en la presunción de culpa ambiental como elemento configurador de la
responsabilidad.
Para lo anterior, el trabajo se estructura en base a dos grandes capítulos: por una parte, un título
dedicado en extenso al daño ambiental, y otro concerniente exclusivamente al factor de imputación
en materia de daños ecológicos puros.
En este sentido, el primer capítulo explica lo controvertido de la naturaleza jurídica del daño
ambiental y cómo éste influye en la tarea de su valoración; también, se presentan los criterios más
frecuentes que ha invocado la Corte Suprema para dotar de contenido al concepto de daño
ambiental “significativo” y, finalmente, se aborda el tema de los límites a la reparación ambiental.
Por su parte, el segundo capítulo se avoca al estudio de la extensión de la presunción de culpa
ambiental consagrada en la Ley N° 19.300. De este modo, intentamos plantear límites -desde la
jurisprudencia y doctrina- sobre los supuestos de hecho que la hacen aplicable. Asimismo, se
examina la posibilidad de hacer operativa la presunción cuando un titular de una RCA incurre en
infracción de la misma. Por último, describimos nuestros argumentos de por qué no sería aplicable,
supletoriamente, la presunción de culpa por el hecho propio contenida en el Código Civil en materia
de daños ecológicos puros.
Finalmente, se presenta un capítulo de conclusiones donde se plasman los resultados de la presente
investigación, así como nuestra opinión fundada frente a todas las interrogantes que se han ido
trazando a lo largo del estudio.
Palabras claves: Responsabilidad por daño ambiental – daño ambiental significativo – naturaleza
jurídica del daño ambiental – valoración del daño ambiental - presunción de culpa ambiental –
aplicación supletoria presunciones de culpa código civil.
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