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Informe recaído en la Resolución Nº 006-2013-OEFA/TFA

Dávila Tarrillo, Irma Mislady 15 August 2022 (has links)
En el presente informe se analiza la Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA, el mismo que confirma la Resolución de sanción emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) del OEFA contra la empresa Pluspetrol Norte S.A. por el incumplimiento de los compromisos asumidos en el Instrumento de Gestión Ambiental. Al respecto, tanto el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) y la DFSAI concluyeron que la empresa no culminó, en el plazo establecido en el cronograma del Plan Ambiental Complementario (PAC) del Lote 8, con las actividades de remediación de suelos y lagunas del yacimiento Yanayacu. Este yacimiento se encuentra ubicado dentro del área de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, departamento de Loreto. En el procedimiento administrativo sancionador se advierte que ambas instancias no desarrollan adecuadamente figuras jurídicas relevantes que justifican su decisión. Así, no se ha explicado por qué se la aplicación de la responsabilidad objetiva, la naturaleza jurídica de la opinión emitida por Sernanp y la aplicación de los principios de razonabilidad y debida motivación cuando se procede a calcular la multa. En ese sentido, el objetivo del informe es abordar y explicar estos problemas jurídicos, partiendo de la base normativa empleada al momento de ocurridos los hechos (años del 2009 al 2013) y la normativa vigente; así como jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano; y doctrina peruana y comparada. El empleo de estas fuentes del derecho será fundamental para proporcionar una postura coherente y sólida respecto a la decisión del OEFA. / This legal report analyses Resolution N° 006-2013-OEFA/TFA, which confirms the sanction resolution issued by the "Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos" (DFSAI) of the OEFA against the company Pluspetrol Norte S.A. for non-compliance with the commitments assumed in the Environmental Management Instrument. In this regard, both the "Tribunal de Fiscalización Ambiental" (TFA) and the DFSAI concluded that the company did not complete the soil and lagoon remediation activities at the Yanayacu field within the timeframe established in the schedule of the Complementary Environmental Plan (PAC) for Lot 8. This oilfield is located within the Pacaya Samiria National Reserve, department of Loreto. In the present administrative sanctioning procedure, it is noted that both instances do not adequately develop relevant legal figures that justify their decision. Such is the case of the application of objective responsibility, the legal nature of the opinion issued by Sernanp and the application of the principles of reasonableness and due motivation when calculating the fine. In this sense, the objective of the report is to address and explain the legal problems that arise in the case, based on the normative basis used at the time of the events (years from 2009 to 2013) and the current regulations; as well as jurisprudence of the peruvian Constitutional Court; and peruvian and foreign doctrine. The use of these sources of law will be essential to provide a coherent and solid position on the OEFA decision.
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Informe sobre la Resolución N° 004-2014-OEFA/TFA-SEP1

Chinchay Habich, Fiorella Alexandra 22 February 2021 (has links)
En este informe se analiza la Resolución Nº 004-2014-OEFA/TFA-SEP1, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. La justificación radica en los constantes cambios normativos administrativos, el alto nivel de especialidad y el enfoque interdisciplinario para su resolución. Se parte de la hipótesis que la Resolución no respeta principios y normas del ordenamiento administrativo, ambiental y minero, todo lo cual nos aleja de la verdad material -reconocida como un valor que orienta la actividad del proceso sancionador- y de los fines del derecho administrativo -entre ellos, conocer si en el caso particular existió o no daño ambiental y cómo debe diferenciarse el daño potencial y el daño efectivamente causado-. Para ello se analiza la legislación vigente al momento de la Resolución, así como doctrina autorizada nacional y comparada y jurisprudencia. En este trabajo se concluye que la Resolución no cumple con los plazos previstos por el ordenamiento para su emisión, transgrede el principio de tipicidad -tano en el aspecto relacionado a las normas sustanciales como en lo relacionado a la norma tipificadora-. En consecuencia, la Resolución no es correcta, ya que no se analizaron aspectos relevantes que hubieran cambiado el sentido del pronunciamiento.
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La zona de amortiguamiento como objeto de protección del delito de alteración del ambiente o paisaje: análisis del artículo 313° de CP

Bayona Huerta, Juan Sergio 12 March 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar –a partir de la Casación N.º 74-2014-AMAZONAS– el objeto de protección o bien jurídico protegido del artículo 313 del Código Penal, siendo la hipótesis del presente trabajo que será todo a que espacio geográfico regulado a través de la normatividad administrativo-ambiental cuya modificación –a través de la tala o construcción– no haya sido autorizada por autoridad competente y en abierta vulneración de las normas indicadas precedentemente. En tal sentido, son pasibles de protección tanto las áreas naturales protegidas como las zonas de amortiguamiento en tanto y en cuanto para su modificación fuera de los términos del Plan Maestro está sujeto a la emisión de compatibilidades y –si se afectan bosques– autorizaciones de desbosque, otorgados por Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas –en el primer caso– y el Servicio Forestal o la Autoridad Regional Forestal competente –en el segundo caso–.
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 131-2010-OS/CD

Angulo Remuzgo, Angélica Mireli 03 August 2023 (has links)
La Resolución N° 131-2010-OS/CD, analizada en el presente trabajo, pone fin al procedimiento administrativo sancionador llevado a cabo por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería contra la empresa minera Southern Peru Copper Corporation, por haber incurrido en infracciones a normas ambientales. Dicho ello, la finalidad del presente trabajo es ofrecer un análisis crítico sobre la observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento, límites de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en el marco de dicho procedimiento sancionador. Para tal efecto, se recurrirá a la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como también, a la normativa sectorial, jurisprudencia y doctrina, que permitirán el adecuado y cabal desarrollo del objetivo propuesto. En función del análisis realizado, se argumenta que el organismo regulador ha vulnerado los principios de legalidad y debido procedimiento, al inobservar las exigencias formales previstas para la imposición de sanciones, y al no respetar el procedimiento legalmente establecido, afectando de forma irreparable el derecho de defensa de la empresa minera. De esta manera, se concluye que la Resolución N° 131-2010-OS/CD debió declarar la nulidad de todo lo actuado, en lugar de persistir en la imposición de sanciones en manifiesta contravención a los principios señalados. / Resolution No. 131-2010-OS/CD, analysed in this paper, puts an end to the administrative sanctioning procedure carried out by the Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería against the mining company Southern Peru Copper Corporation for having incurred in infractions of environmental norms. That said, the purpose of this paper is to offer a critical analysis of the observance of the principles of legality and due process, limits of the sanctioning power of the Public Administration, within the framework of this sanctioning procedure. For this purpose, the General Administrative Procedure Act will be referred to, as well as sectorial regulations, jurisprudence and doctrine, which will allow for the adequate and full development of the proposed objective. Based on the analysis carried out, it is argued that the regulator has violated the principles of legality and due process by failing to comply with the formal requirements for the imposition of sanctions, and by not respecting the legally established procedure, irreparably affecting the mining company's right of defence. Thus, it is concluded that Resolution No. 131-2010-OS/CD should have declared the nullity of all the proceedings, instead of persisting with the imposition of sanctions in clear contravention of the principles mentioned.
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«EL contrato “invulnerable” y la gestión ambiental ad hoc : una interpretación jurídica para la creación de un sistema civil-ambiental de tutela preventiva de la biodiversidad y la biotecnología»

Mejía Guevara, Merlym Joseph 01 December 2017 (has links)
El presente resumen ejecutivo corresponde a la Tesis para optar el grado de Magíster en Derecho de la Empresa. Titulo: «EL CONTRATO “INVULNERABLE” Y LA GESTIÓN AMBIENTAL AD HOC: una interpretación jurídica para la creación de un sistema civil-ambiental de tutela preventiva de la biodiversidad y la biotecnología». Autor: Joseph Mejía Guevara Área de investigación: Nuestra investigación puede ubicarse dentro de las llamadas interdisciplinas, debido a que su desarrollo implicó necesarias vinculaciones entre el Derecho civil, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental (específicamente en materia de tutela de la biodiversidad y de protección indirecta de las expectativas de desarrollo de la ciencia y tecnología). Tema: Se estudia las implicancias de los deberes de protección contractuales (de naturaleza civil) dentro del sistema de tutelas preventivas (ambientales) para la protección de la biodiversidad. Justificación: La situación jurídica particular que contribuye al acaecimiento del conflicto socioambiental, y que justifica el presente estudio, se da por la aparente imposibilidad jurídica de implementar normas y/o dispositivos de protección del medio ambiente (particularmente relacionadas a la tutela de la biodiversidad), con posterioridad a la celebración del contrato de concesión; y que regulen la conducta de las empresas concesionarias a través de la aplicación ad hoc de los deberes de protección contractuales, con la finalidad de evitar perjuicios sobrevinientes al equilibrio ecológico. Pregunta de la investigación: ¿Pueden implementarse mecanismos normativos de protección civil y/o ambiental para la tutela del medio ambiente con posterioridad a la celebración del contrato de explotación de recursos naturales sin afectar los términos contractuales? Hipótesis: Sí se pueden elaborar y ejecutar normas de tutela preventiva para la protección de la biodiversidad después de la celebración de un contrato de concesión. Motivación: En general, nuestra motivación se sustenta en el interés por develar la existencia de ciertos principios de la contratación pública (fundamentalmente, en el caso del contrato de explotación de recursos naturales o el de concesión) que permitan al Estado ejercitar sus potestades regulatorias y de gestión con posterioridad a la celebración del acuerdo. Marco teórico: La presente investigación analizó tres presupuestos teóricos. El primero de ellos es el relativo a la trascendencia en sede civil de los deberes de protección contractuales; el segundo, es el de la relevancia y exigencia de dichos deberes de protección contractuales en el ámbito de la contratación pública y específicamente en el de la concesión de recursos energéticos no renovables; y, finalmente, la posibilidad legal de que se puedan implementar dispositivos legales, después de la celebración del contrato de concesión, que le permitan al ejecutivo proteger ágilmente dos intereses públicos que, leídos en clave de derechos subjetivos públicos, determinen, por un lado, la tutela más efectiva de los recursos no renovables y, de otro lado, contribuyan a incentivar el desarrollo de la ciencia y la tecnología a través de la tutela indirecta de la expectativa de desarrollo científico.
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La interpretación dual del principio de prevención en el ámbito administrativo ambiental minero por parte del organismo de evaluación y fiscalización ambiental en el Perú

Herencia Espinoza, Silvia Jenifer 02 December 2019 (has links)
En el Derecho Ambiental existen diversos principios orientadores, destacando entre ellos el principio de prevención, el cual tiene como finalidad anticipar los riesgos que puedan generarse en el medio ambiente como parte del desarrollo de actividades extractivas y productivas, para tomar las medidas que eviten o minimicen los impactos negativos y así podamos disfrutar todos de un ambiente sano y adecuado para el desarrollo de la vida. Cabe destacar que los alcances de este principio han sido desarrollados por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a través de un precedente administrativo de observancia obligatoria para la actividad minera. Sin embargo, la interpretación a que se ha arribado resulta ser muy amplia, toda vez que incluye conductas tipificadas y no tipificadas. Es decir, va más allá de la normatividad sectorial y de los instrumentos de gestión ambiental. Como consecuencia de ello, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ha exigido a los titulares mineros desarrollen conductas que no estaban en posibilidad de conocer previamente, sometiéndolos a un procedimiento administrativo sancionador, lo cual no solo es un exceso de punición, sino que colisiona directamente con el derecho a la libertad de empresa de los afectados. Por ello, consideramos que el principio de prevención debe conciliarse adecuadamente con el derecho a la libertad de empresa. Por ello, proponemos realizar una interpretación sistemática de la norma, de tal forma que, para cada una de las posibles afectaciones al medio ambiente, exista una medida de prevención, establecida con antelación en el instrumento de gestión ambiental, cuyo conocimiento determinará la predictibilidad de la conducta esperada por los titulares mineros y, por ende, cuáles son los supuestos de incumplimiento que son sancionables administrativamente. De esta manera, estas omisiones no facultarían a la Administración a imponer una sanción alegando que el administrado omitió tomar las acciones preventivas necesarias para evitar los impactos ambientales negativos, toda vez que la conducta no fue tipificada previamente al proceso de fiscalización. En los supuestos en los que la medida de prevención no haya sido considerada en el instrumento de gestión, la obligación ambiental de proteger el medio subsiste. Ante ello, la Administración puede dictar otros tipos de medidas administrativas, como los Mandatos de carácter particular; las Medidas preventivas propiamente dichas; y, los Requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental. / Trabajo de investigación
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Análisis crítico de los MRSE hídricos implementados por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento

Carhuaz Güere, Katerina 15 January 2021 (has links)
Diversos estudios realizados a nivel de la región han concluido que la inversión en la conservación de las fuentes de agua y la protección de los ecosistemas circundantes a través de infraestructura natural podría ser una opción más barata y más efectiva para hacer frente a la falta de agua en las ciudades, por lo que recientemente iniciativas como los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos (MRSEH) están siendo consideradas principalmente por las empresas de agua como parte de la solución. En el caso de Lima por ejemplo, SEDAPAL viene promoviendo los mecanismos de retribución enfocándose en la recuperación gradual de la capacidad funcional de los ecosistemas ubicados en la cuenca media y alta de los ríos Chillón, Rímac, Lurín y Alto Mantaro. Uno de los proyectos MRSEH que SEDAPAL tiene en cartera favorable en la cuenca Mantaro es la “Recuperación y conservación de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica en la microcuenca de la laguna Marcacocha”, el cual se viene trabajando en conjunto con la Comunidad Campesina de Marcapomacocha. Sin embargo, a pesar de que los actores locales reconocen la importancia de los ecosistemas y de los servicios ecosistémicos que estos proveen, vienen mostrando cierta resistencia para apoyar su implementación. El presente trabajo de investigación que tiene un enfoque cualitativo, busca identificar cuáles son estos factores que limitan su adopción. Para ello se aplicaron entrevistas/encuestas a fin de conocer la percepción real de los involucrados. Los resultados demuestran que esto se debe principalmente a la falta de capacidad de la EPS para conciliar acuerdos, quizá esto debido a su poca experiencia, a que no existe un interés real por parte de los actores locales en los proyectos de conservación y al resentimiento ya existente hacia SEDAPAL por las obras de trasvase. Por lo que se propone fomentar mayor atención a las demandas locales y aumentar la participación de los actores locales en el proceso de diseño e implementación, con las suficientes consultas de su parte antes de la toma de decisiones / Tesis
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Análisis de la idoneidad del reconocimiento de derechos a la naturaleza en el ordenamiento peruano como medida para la protección efectiva del medio ambiente, en los términos planteados por los Proyectos Legislativos N° 06957/2020-CR y N° 08097/2020-CR

Cruzado Portugal, Lira Sofía 09 February 2023 (has links)
Frente a la crisis climática actual, han surgido cuestionamientos de distintos sectores de la sociedad que instan a repensar la relación entre el ser humano y la naturaleza para efectos de frenar el deterioro ambiental que, argumentan, se ve causado por una visión meramente instrumentalista del medio ambiente, que no le reconoce un valor intrínseco, sino subordinado a los intereses humanos. Una de las vías por las cuales se busca modificar dicho paradigma es mediante el reconocimiento de derechos a la naturaleza, otorgándole personería jurídica y un estatus similar del cual gozan las personas naturales. En el caso peruano, dicha iniciativa se ha visto plasmada en los Proyectos Legislativos N° 06957/2020-CR y N° 08097/2020-CR, que proponen el reconocimiento de derechos a la naturaleza para tales efectos. Este trabajo de investigación tiene como propósito analizar la idoneidad de dichas propuestas para la protección efectiva del medioambiente. En ese sentido, se empleará el método doctrinal y exegético para hacer revisión de los diferentes argumentos doctrinarios a favor y en contra de dicho reconocimiento, y el método jurisprudencial para analizar los principales pronunciamientos que reconocen personería jurídica a la naturaleza. Lo señalado nos conducirá a concluir que el reconocimiento de derechos a la naturaleza es poco idóneo para lograr la protección efectiva del medio ambiente, en tanto adolece de errores formales – carece de un análisis de costo beneficio, además de emplear vías inadecuadas para introducir dicho paradigma en el ordenamiento– y de fondo –al ser incompatible con el antropocentrismo fuerte que prima en la legislación peruana y al replicar características fallidas de la experiencia comparada.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia 310/2023 del Tribunal Constitucional - Expediente N.º 03326-2017-PA/TC Apurímac - Comunidad Campesina De Asacasi

Sánchez Sánchez, Felicita Alita 01 August 2024 (has links)
En la sentencia 310/2023, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal”) había admitido la demanda por agravio constitucional, para lo cual fue presentada por medio de un recurso de amparo por parte la comunidad campesina de Asacasi bajo la representación de Hipólito Tarapaqui Cuñas contra el Instituto Geológico o, Minero y Metalúrgico; el Ministerio de Energía y Minas; y la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac. Esto en razón a que el demandante indica que se habrían aprobado concesiones mineras sin haberse realizado, previamente la consulta previa. No obstante, el demandante alega que había agotado las vías judiciales previas ante el Juzgado Mixto de Cotabambas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac (en adelante “Juzgado”) que declaró improcedente su demanda por extemporaneidad de plazo; y en la segunda instancia, frente a la Corte Superior de Justicia de Apurímac (en adelante “CSJ”) que terminó por declarar infundada la demanda. Aunque, para el Tribunal indicó que no se habría valorado el reconocimiento de la demandante como una comunidad campesina y nativa, a fin de que esta pudiera hacer valer una serie de derechos especiales que le constaban, en cumplimiento del artículo 89 de la Constitución Política del Perú de 1993 (en adelante “Constitución”); en particular del derecho de la consulta previa para este caso. De modo que la omisión del reconocimiento legal, le privó el derecho de voto, el cual a pesar de no ser vinculante si era un requisito indispensable, que tenía que cumplirse para la autorización de la concesión minera. / In the jurisprudence 310/2023, the Constitutional Court had admitted the claim of constitutional grievance, for which it was presented through an appeal for protection by the peasant community of Asacasi under the representation of Hipólito Tarapaqui. Wedges against the Geological, Mining and Metallurgical Institute; the Ministry of Energy and Mines; and the Regional Directorate of Energy and Mines of Apurimac. This, according to the plaintiff, indicates that the mining concessions would have been approved without prior consultation having been previously carried out. However, the plaintiff alleges that he exhausted previous judicial remedies before the Cotabambas Mixed Court of the Superior Court of Justice of Apurímac, which declared his claim inadmissible for failure to meet deadlines; and in the second instance, before the Superior Court of Justice of Apurímac, which ended up declaring the claim unfounded. Although, for the Constitucional Court it indicated that the recognition of the plaintiff as a peasant and native community would not have been valued, so it could assert a series of special rights that were known to it, in compliance with article 89 of the Political Constitution. from Peru 1993; in particular the right to prior consultation in this case. So the omission of legal recognition deprived him of the right to vote, which, despite not being binding, was an essential requirement that had to be met for the authorization of the mining concession.
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El paradigma de los derechos de la naturaleza ante la crisis climática en el Perú

Barrantes Serrano, Rosmery Cristina 26 June 2024 (has links)
En el Perú, la Constitución establece en su en su artículo 2 una seríe de incisos de derechos fundamentales de carácter individual y colectivo, en su inciso 22 señala que debemos “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida” para cada uno de los ciudadanos, este artículo es concebido como el derecho humano a un ambiente sano, de manera constitucional, se dispone que la nación esta obligada a proteger por leyes especiales y justas los derechos que implican gozar de un ambiente sano y adecuado. En materia ambiental, el Estado ha dispuesto normas especiales, administrativas, civiles, penales con la finalidad de prevenir y sancionar a los que causen un daño a la naturaleza, en la actualidad tras la crisis climatica que enfrenta el planeta, en especial nuestro país, como en el presente año se han reportado cultivos en emergencia la papa el arroz, entre otros según reporte agroclímatico del Senamhi a causa de una temporada de friaje mas alto de los últimos 5 años, en las zonas del centro del país. Este trabajo visto desde el derecho ambiental con enfoque constitucional, busca que todos los sectores de la sociedad conozcan tanto los derechos contenidos en la constitución como en los instrumentos internacionales que reconocen el derecho humano al ambiente sano donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos1 ya pone en el centro a la naturaleza a la hora de tomar una decición controversial, teniendo en cuenta la crísis clímatica que enfrenta el planeta. / In Peru, the Constitution establishes in its article 2 a series of subsections of fundamental rights of an individual and collective nature, in its subsection 22 it states that we must "enjoy a balanced and adequate environment for the development of life" for each one. of citizens, this article is conceived as the human right to a healthy environment, constitutionally, it provides that the nation is obliged to protect by special and fair laws the rights that imply enjoying a healthy and adequate environment. In environmental matters, the State has established special, administrative, civil, criminal regulations in order to prevent and punish those who cause damage to nature, currently after the climate crisis facing the planet, especially our country, As this year, potato and rice crops have been reported in emergency, among others according to the Senamhi agroclimatic report due to a cold season that is the highest in the last 5 years, in the central areas of the country. This work seen from environmental law with a constitutional approach, seeks that all sectors of society know both the rights contained in the constitution and in international instruments that recognize the human right to a healthy environment where the Inter- American Court of Human Rights already puts into question the center to nature when making a controversial decision, taking into account the climate crisis facing the planet. / Trabajo académico

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