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Informe jurídico sobre la Resolución no. 0342-2024-SUNARP- TR a la luz del artículo 95 del Reglamento General de los Registros PúblicosDe la Cruz Pita, Abner Amir 31 July 2024 (has links)
El presente trabajo se desarrolla con la finalidad de exponer la aplicación del artículo 95 del Reglamento General de los Registros Públicos. Dicha norma cumple una función esencial en el Registro, la cual es depurar los asientos bajo los supuestos que se establecen en ella. Es crucial considerar las implicancias
de los efectos de las inscripciones, ya que el artículo en mención enerva dichos efectos. No obstante, es importante destacar que esta depuración se realiza de manera justificada, dado que no siempre acceden al Registro asientos que hayan sido parte de una calificación regular. En este contexto, resulta fundamental delimitar cuándo se puede o no cancelar un asiento en atención al artículo 95 del Reglamento General de los Registros Públicos. Esta delimitación es vital para garantizar la integridad y fiabilidad del Registro, asegurando que solo permanezcan inscripciones que cumplen con los criterios legales y reglamentarios establecidos.
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Informe jurídico sobre la Casación Nro. 2760-2007 LimaRojas Lagos, Mary Cristina 31 July 2024 (has links)
El presente caso versa sobre una demanda de ODSD entre las empresas RUCO
SRL y AMERICAN GOLD SAC por el cual se solicita el cumplimiento de pago de
USD $150,154.20 por concepto de alquiler de un Scoomptram Eléctrico por el
período de abril 2004 a junio 2006.
Al ser un proceso de ejecución, se desarrollará como problemas i) si los
documentos impagos de renta presentados en autos por RUCO SRL son títulos
ejecutivos para nuestro ordenamiento, ii) si la obligación contenida en estos
cumple con los requisitos de ser cierta, expresa, exigible y liquida o liquidable
conforme al art. 689 de nuestra norma procesal, y iii) si es correcto el concepto
de título ejecutivo adoptado por la Sala Civil Transitoria en contraposición de lo
que exponen los artículos 688 y 689 del Código Procesal Civil.
Para ello se empleará el Código Civil y el Código Procesal Civil actualizados, así
como el tema Nro. II del Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial – Proceso
Único de Ejecución (18 y 19 de julio del 2014) y el Sexto Pleno Casatorio del 28
de octubre del 2014. También se emplearán posiciones de juristas nacionales
sobre el tema y precedentes de otros expedientes de procesos de ejecución en
Juzgados Comerciales.
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Informe Jurídico sobre el V Pleno Casatorio CivilRiveros Flores, Caleb 18 August 2021 (has links)
La Corte Suprema en el Quinto Pleno Casatorio Civil determinó que el artículo 92 del Código Civil es una norma especial, por consiguiente, un acuerdo asociativo solo puede ser cuestionado conforme lo establece dicha disposición normativa. En el presente informe jurídico critico la posición de la Corte Suprema y analizo los problemas jurídicos identificados en el caso concreto materia del Quinto Pleno Casatorio Civil. Asimismo, planteo mi posición con respecto a dichos problemas jurídicos a fin de determinar tanto los alcances del artículo 92 del Código Civil, así como determinar el remedio jurídico que
la Corte Suprema debió aplicar en el caso concreto. Mi posición es que la impugnación de acuerdos asociativos regulado en el artículo 92 del Código Civil no es un remedio especial, y, en ese sentido, las causales de nulidad u anulabilidad reguladas en los artículos 219 y 221 del Código Civil no se rigen por dicha disposición normativa. Asimismo, sostengo que la impugnación de acuerdos asociativos es un remedio jurídico de anulabilidad con causales y plazos fijados por el citado artículo, que cuenta el asociado legitimado frente a contravenciones a la ley o a las disposiciones estatutarias. Además,
indico el impacto en sede registral sobre las cuestiones planteadas en el Quinto Pleno Casatorio Civil
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Las variaciones en los contratos privados de construcción. La situación jurídica del contratista que ejecuta trabajos sin haber observado el procedimiento contractualmente previsto para su incorporación en el alcanceVásquez Rebaza, Walter Humberto 29 January 2019 (has links)
Uno de los aspectos más importantes de los proyectos de construcción se encuentra dado por sus
variaciones. Se trata de situaciones que muy frecuentemente generan una serie de consecuencias
negativas para los involucrados y constituyen el caldo de cultivo de reclamos y controversias. En
el presente trabajo analizaremos la delimitación del concepto de variaciones del contrato de
construcción, así como la situación consistente en la desviación, introducida por el contratista, de
los procedimientos voluntariamente establecidos para la modificación del alcance. La
importancia de una reconstrucción de esta naturaleza deriva de que la regulación típica del
contrato de obra contenida en el Código Civil peruano no dedica un tratamiento orgánico a dicho
fenómeno. No obstante, ciertas disposiciones del mencionado cuerpo normativo (así como otras
incluidas en regulaciones sectoriales) se refieren a las variaciones asignándoles importantes
efectos jurídicos. En líneas generales, creemos que un mejor entendimiento del origen del
fenómeno permitirá un mejor abordaje de su problemática. Para tal efecto, nos valemos de las
metodologías dogmática, funcional y comparativa. A través del referido marco metodológico,
llegamos a la conclusión que si bien tanto las cláusulas de formalidad convencional como las
cláusulas de representación son válidas y eficaces en nuestro sistema, la ejecución divergente del
contrato podría determinar su inaplicación bajo las reglas de la interpretación, la dispensa al
procedimiento o la modificación del contrato de construcción. / Tesis
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Informe Jurídico sobre la Casación N.° 991-2016, Lima Sur – Divorcio por Causal de Separación de HechoMéndez Bazalar, Gabriel Antonio 19 August 2021 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es determinar qué técnica de apartamiento ha
utilizado la Corte Suprema en el caso materia de casación, así como establecer si
realmente puede aplicar alguna de estas y finalmente determinar si ello era necesario para
resolver la controversia o podía optar por una alternativa mejor, como pudieron ser:
prevalencia constitucional del derecho a la defensa, hacer una interpretación extensiva de
la primera y tercera regla del Tercer Pleno Casatorio o haber hecho overrulling. Con este
fin, nos servimos del uso de las normas de nuestro ordenamiento, jurisprudencia y
doctrina especializada en la institución del precedente y habiendo analizado estas,
concluimos que la Corte Suprema ha realizado distinguising implícito; sin embargo, lo
realizo de una manera deficiente, lo cual contribuye con el caos en la forma como se
vienen tratando los precedentes civiles en nuestro país y que, al momento aplicar o
inaplicar un Pleno Casatorio, se requiere de mayor atención en la motivación de estas,
para evitar la incertidumbre y otorgar mayor seguridad jurídica. / The objective of this legal report is to determine which separation technique the Supreme
Court has used in the cassation case, as well as to establish if it can really apply these and
finally determine if this was necessary to solve the controversy or could opt for a better
alternative , as it could be: constitutional prevalence of the right to defense, making an
extensive interpretation of the first and third rules of the Third Plenary Assembly or
having done overrulling. To this end, we make use of the norms of our legal system,
jurisprudence and specialized doctrine in the institution of the precedent and having
analyzed these, we conclude that the Supreme Court has made an implicit distinguishing;
However, the court did it in a deficient way, which contributes to the chaos in the way in
which civil precedents are being treated in our country and when applying or not applying
a Plenary Assembly, greater attention is required in the motivation of these, to avoid
uncertainty and provide greater legal security.
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A propósito del artículo VI del Título Preliminar del Código Civil peruanoViale Salazar, Fausto David 16 January 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por finalidad analizar la verdadera
función que cumple en nuestro ordenamiento jurídico el artículo VI del Título
Preliminar de nuestro Código Civil. El correcto entendimiento de dicha norma
permitirá consolidar el debate en la doctrina nacional sobre el tema del interés para
obrar y de la legitimidad para obrar, no solo dentro del contexto del Código Civil
sino, en general, en nuestra comunidad jurídica y su repercusión en la
jurisprudencia nacional. Analizando detenidamente el artículo VI del Título
Preliminar del Código Civil peruano de 1984 y, su antecedente, el artículo IV del
Título Preliminar del Código Civil de 1936, llegamos a la conclusión de que detrás
de dicha norma se encuentra una equivocada noción de conceptos jurídicos básicos
ya superados por la doctrina jurídica desde hace muchos años. Para efectuar un
trabajo científico serio hemos recurrido al estudio de las fuentes que dan origen al
artículo VI del Título Preliminar del Código Civil de 1984, que arrastra los errores
contenidos en el artículo IV del Título Preliminar el Código Civil de 1936, originado,
a su vez, en una lectura incorrecta del artículo 36 del código procesal italiano de
1865 efectuada por el codificador civil brasilero de 1916. Es importante también
señalar que, además del método histórico, hemos también recurrido al método
sistemático, al método dogmático y al método funcional, lo que nos ha permitido
encuadrar adecuadamente conceptos jurídicos tales como el del interés y sus formas
diversas, de la acción y de la pretensión a la luz de la doctrina jurídica más
autorizada. Propugnamos la pronta derogación de la norma materia de este estudio,
especialmente por tratarse de una norma de naturaleza procesal ubicada
incorrectamente dentro del Código Civil, dando lugar a frecuentes errores de
carácter técnico jurídico por parte de la jurisprudencia.
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Impacto de la formalización minera sobre el uso y defensa del territorio comunal de las CC.NN. Boca Inambari y Tres Islas, Madre de DiosMerediz Durant, Carla January 2017 (has links)
Analiza los efectos del estancamiento del proceso de formalización minera sobre las comunidades nativas Boca Inambari y Tres Islas en el departamento de Madre de Dios, Perú. Plantea que el estancamiento de la formalización minera en Madre de Dios, la incomunicación intersectorial de las entidades de decisión respecto al potencial de formalización de las Comunidades Nativas, así como las interdicciones, y los engaños de algunos consultores, han desestimulado el afán de las comunidades para ordenar sus actividades y las han conducido a asumir alternativas para subsistir. En consecuencia, identifica los efectos del estancamiento del proceso de formalización sobre el uso de otros recursos naturales diferentes al oro y sobre la soberanía territorial comunal; y caracteriza las estrategias alternativas de subsistencia de las comunidades nativas frente a las interdicciones contra la minería. / Tesis
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Sesiones virtuales de la Junta de Propietarios en el Régimen de Propiedad exclusiva y propiedad comúnCamacho Llovera, Wilfredo 23 March 2022 (has links)
En el presente opúsculo académico registral se desarrolla los principales aspectos normativos
relacionados con el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común regulado en la Ley
Nº 27157 y el TUO de su reglamento aprobado por D.S Nº 035-D.S. 2006-VIVIENDA,
dentro de éste régimen de propiedad se examina a la junta de propietarios tratando los tópico
de su naturaleza jurídica, sus elementos configuradores, la denominada “relativa
subjetividad” de la junta de propietarios; igualmente, se desarrolla el estudio de temas
importantes como la convocatoria a junta de propietarios, supuestos de acefalía, quórum y
mayoría para sus acuerdos.
Es así, que con el marco de estudio indicado anteriormente, se analiza como temática central
a las sesiones no presenciales reguladas en el ordenamiento jurídico relacionadas con las
personas jurídicas (no societarias) y las personas societarias, abordándose como tema crucial
a las sesiones virtuales de la junta de propietarios; esta última si bien es cierto no se encuentra
positivizada en la norma de rango legal se propone que sí es posible su realización teniendo
en consideración la primacía de la manifestación de la voluntad utilizando medios virtuales
(artículo 141-A del Código Civil), también se formula en favor de la realización de juntas
de propietarios virtuales la pertinencia de aplicar la interpretación analógica del artículo 21-
A de la Ley de 26887 que regula las sesiones no presenciales para personas societarias y
asimismo argumentamos la factibilidad de aplicar la interpretación dinámica para admitir el
uso de medios virtuales, teniendo en consideración que el texto originario de la Ley Nº
27157, promulgada el 20 de julio de 1999, exige que las sesiones sean presenciales.
Por último, formulamos las razones y fundamentos para incorporar una modificación
legislativa relacionada a la convocatoria y celebración de juntas no presenciales con la
finalidad de coadyuvar a la participación de los propietarios de las zonas exclusivas y lograr
de manera eficiente y eficaz la inscripción de los actos inscribibles que surgen de los acuerdos
de las sesiones de la junta de propietarios, lo cual ira a la par con el avance de la tecnología
y con las necesidades de los ciudadanos y como colofón se exponen las conclusiones del
presente trabajo académico.
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Requisitos para aplicar válidamente la condición resolutoria como mecanismo de extinción de la relación laboralQuiñonez Lopez, Sonia Amparo 11 March 2019 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo estudiar a la condición resolutoria, institución
jurídica propia del Derecho Civil, como mecanismo válido de extinción de una relación
laboral. Nuestro primer análisis se centrara en determinar sus características principales
y naturaleza desde la óptica de Derecho Civil. Luego, abordaremos las consecuencias
de su aplicación en el Derecho Laboral y la necesidad de regular su utilización a razón
de la aplicación abusiva que se podría realizar de esta figura.
Por último, se propondrá diversos requisitos que harían válida la aplicación de la
condición resolutoria. Dentro de estos requisitos tenemos los siguientes: i) brindar
información idónea al trabajador, ii) causa consignada de manera expresa y clara, iii)
causa guarde relación directa con el contrato de trabajo, iv) condición resolutoria casual,
v) riesgo en la continuidad del negocio o necesidad empresarial razonable, vi) no
constituya abuso de derecho, ni sea contraria a las leyes, orden público y buenas
costumbres y vii) la aplicación de la condición debe ser denunciada por alguna de las
partes para que se extinga la relación laboral.
Es así que estos requisitos buscan proteger el consentimiento y conocimiento del
trabajador, así como garantizar la razonabilidad de la aplicación de la condición
resolutoria para terminar el vínculo laboral
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La incidencia de los locadores de servicios en el empleo público: Hacia su formalización en el sector público peruanoTaipe Pérez, Elsa Davidia 21 April 2023 (has links)
El contrato de locación, erróneamente aplicado, es una de las formas de contratación civil
comúnmente utilizadas para evadir responsabilidades laborales, hecho que no ha sido ajeno
al Estado en su rol de empleador, porque al contar con normas que prohíben el ingreso a la
carrera pública o por ser más difícil (burocrática) la contratación de trabajadores (servidores),
ha venido optando por esta alternativa de contratación: menos costosa y más rápida. En ese
sentido, a pesar de que normativamente existe la prohibición de simular bajo estos contratos
reales relaciones laborales, poco o nada han hecho para su cumplimiento. Por ello, en el
presente trabajo analizamos la situación de informalidad laboral dentro de la administración
pública y las alternativas para evitar incurrir en desnaturalizaciones de contratos de locación
de servicios. Para ello, primero, hacemos un breve recuento sobre el empleo público en el
Perú, y el surgimiento del contrato de locación de servicios, también llamado servicios no
personales (SNP); para así luego, proceder a establecer las diferencias entre el contrato de
locación de servicios versus el contrato de trabajo. Luego, desarrollamos la incidencia de los
contratos de locación de servicios en el empleo público, enfocándonos en la informalidad
laboral, la reposición laboral o reconocimiento de una relación laboral tras haberse declarado
desnaturalizados los contratos de locaciones de servicios en sede judicial (como pretensión
principal), las pretensiones que también pueden ser planteadas en sede judicial (como
pretensión accesoria) y la falta de fiscalización laboral. Como propuesta central concluimos
que, para disminuir los niveles de informalidad laboral y demandas judiciales contra el
Estado, es preciso se establezca como una política pública la supervisión de este tipo
contratación en el Estado, bajo la dirección de Servir. / Trabajo académico
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