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Doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional en materias civil y civil constitucionalCubas Longa, César Augusto January 2017 (has links)
Determina si la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha desarrollado en nuestro país el derecho civil constitucional, para lo cual es necesario efectuar un examen exhaustivo de la base de datos que contiene los pronunciamientos que ha emitido, dado que no se ha publicado compendio de su doctrina jurisprudencial en materia civil. En la primera parte de este trabajo se expone la doctrina nacional y comparada relativa a la constitucionalización del derecho civil y al desarrollo del Derecho Civil Constitucional. A continuación se expone la jurisprudencia del Tribunal Constitucional más relevante en materia de derecho civil constitucional, lo cual permite alcanzar los objetivos que se plantea este trabajo de investigación. / Tesis
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El reconocimiento de las uniones de hecho en el libro de familia del Código Civil PeruanoLlancari Illanes, Santiago Mamerto January 2018 (has links)
Busca llenar los vacíos legales de la unión de hecho y mejorar la doctrina jurídica nacional, viendo, cuáles son sus ventajas y desventajas frente al matrimonio, la cual lleva ciertos rasgos en los que la unión de hecho y el matrimonio no son iguales pero equiparables en la mayoría de los casos, sin embargo con la presente investigación, se protege mucho más a las parejas de hecho con una regulación legal con normativa amplia, es decir con varios artículos dentro de un capitulo propio en el Código Civil, proyectándonos hacía un Código de Familia. Se alcanza una propuesta legislativa de la unión de hecho, en un capitulo independiente al matrimonio. Su alcance metodológico está desarrollada en una investigación cualitativa, (dogmática – jurídica), documental, donde la recopilación de información, se realiza en textos, legislación y documentos que permitió simplificar los datos manejados para sistematizarlos y al mismo tiempo responder a los objetivos planteados. / Tesis
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Efectos de los intereses y del anatocismo en el pago de las obligaciones: Una propuesta modificatoriaJiménez Jiménez, Eduardo Daniel January 2019 (has links)
Determina los efectos de las obligaciones en el pago de los intereses y el anatocismo desde un enfoque tanto jurídico como económico, lo que permite que el tema investigado pueda ser enfocado desde diversos ángulos, enriqueciéndose de esa manera. El presente estudio pretende ser una tesis teórica o no experimental dado que busca ser el sustento de una propuesta modificatoria del capítulo sobre pago de intereses del Código Civil. Se encuentra adecuada su actual sistemática, sin embargo hay algunos artículos del capítulo que deben ser modificados. Para ello se ha recurrido no solo al campo jurídico propiamente, sino tratar el tema en un enfoque interdisciplinario, acompañando al derecho, la ciencia económica y en especial la política monetaria. Como han resaltado varios juristas nacionales y extranjeros, los intereses y la capitalización de estos, no pueden dejarse de estudiar sin enfocar el mundo económico, en vista que allí nacen, siendo el derecho apenas un instrumento regulatorio y, lo ideal, es que pueda regularlos adecuadamente. / Tesis
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Informe sobre Resolución N° 2066-2018-SUNARP-TR-TLGómez Ayquipa, Zurisadai Fiorella 18 February 2021 (has links)
El derecho registral tiene relación con otras disciplinas jurídicas como es el derecho civil, los
sectores del derecho civil como obligaciones y contratos, guardan correspondencia con el
Derecho Registral, por cuanto las normas emanadas de ella son las que ha de tener en cuenta
el Registrador en su función calificadora. De acuerdo al artículo 2009 del Código Civil, los
registros públicos se sujetan a lo dispuesto en el Código Civil; en el cual encontramos tanto a
los principios registrales como diferentes actos jurídicos, en especial la de compraventa y la
cesión de posición contractual.
En el presente artículo desarrollamos la aplicación del derecho civil entorno a la cesión de
posición contractual y la compraventa de bien futuro, sin desmeritar la importancia de la
aplicación de los principios registrales, que estructuran el procedimiento registral, en este
caso encontramos: el principio de prioridad excluyente, tracto sucesivo, rogación,
legitimación, etc.
En este sentido, analizo el razonamiento, en cómo, tanto la registradora pública, el apelante y
el tribunal registral, utilizaron ambas materias civil y registral para decidir si era aceptable la
inscripción del titulo presentado de cesión de posición contractual. En el que descubro el
problema principal y soluciono con la aplicación clara de las normas halladas.
Por este motivo, en el presente artículo expongo la naturaleza de ambos contratos: la cesión
de posición contractual y compra venta de bien futuro, y el alcance del principio de prioridad
excluyente para determinar la inscripción del título, conforme al código civil.
Finalmente, concluyo que, para la inscripción de la cesión de posición contractual, es
necesario que las prestaciones recíprocas del contrato primigenio inscrito no se hayan
cumplido en su totalidad, al momento en que se presenta el título al libro diario de los
registros públicos. Donde la condición suspensiva que está sujeto el contrato primigenio de
compra venta de bien futuro, ya se había cumplido con la recepción o conformidad de obra,
comprobándose de esta manera la existencia del bien. Por lo que no debió inscribirse la cesión
de posición contractual.
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Soluciones a los problemas de la caducidad hipotecaria en el derecho peruano. Un breve estudio jurisprudencial y doctrinario de la materiaMuñoz Hamasaki, José Yoshío 08 March 2024 (has links)
La caducidad como concepto jurídico ha generado gran debate a nivel
doctrinario como jurisprudencial en el Perú. Pese a que la caducidad encuentra su
reconocimiento normativo en el Código Civil sigue generando debate por el uso
inexacto e impreciso en otras “normas especiales”, tales como el Reglamento General
de los Registros Públicos y el Reglamento de Inscripción de Predios de la Sunarp.
De acuerdo con la normativa civil vigente, la caducidad extingue tanto el
derecho como la acción correspondiente. Por otro lado, el Reglamento General de los
Registros Públicos (en adelante, “RGRP”) no establece que la caducidad extinga el
derecho, y menos la acción correspondiente, y ello es coherente considerando que el
RGRP establece que su finalidad es brindar publicidad respecto de Derechos
adquiridos o actos jurídicos celebrados. Por tanto, lo que se extingue, desde la
posición del RGRP no es el derecho, ni la acción, sino más bien, la publicidad
registral.
En línea con lo anterior, esta investigación se centra en determinar sí la
caducidad del asiento registral de hipoteca extingue únicamente el asiento registral o
si además extingue el acto jurídico de constitución de hipoteca. Entonces, según
nuestro Código Civil para que la garantía real de hipoteca se considere válidamente
constituida debe constar su inscripción en el Registro Público, mientras que para el
nacimiento del acto jurídico de constitución de hipoteca bastaría el solo consenso, esto
siguiente la lógica contenida en el art. 949 del C.C. Afín de “aclarar” el panorama
anterior, en 1996 se promulgó la Ley N° 26639 que introdujo un “supuesto” de
extinción de hipoteca: la caducidad de asiento registral de hipoteca.
En atención a lo anterior, la problemática se origina porque a nivel
jurisprudencial, el registrador público deniega las inscripciones de levantamiento de
asiento registral de hipoteca por caducidad, considerando el art. 120 del RIP de la
Sunarp, este dispositivo legal establece un cómputo de plazo y procedimiento distinto al establecido en la Ley N° 26639 para evaluar la posibilidad de extinguir un asiento
registral de hipoteca por caducidad. La (indebida) aplicación del art. 120 del
Reglamento de Inscripción de Predios de la Sunarp sobre la Ley N° 26639
evidenciaría, en principio una vulneración directa al principio de jerarquía normativa,
respecto del cual, una Ley se encuentra por encima de un Reglamento.
La problemática descrita en el párrafo anterior se agrava sí consideramos que
el art. 120 del RIP sigue vigente, aun cuando el Tribunal Registral, como segunda y
definitiva instancia administrativa resuelve que se debe aplicar la Ley N° 26639 sobre
art. 120 del RIP de la Sunarp, revocando de esa forma todas y cada una de las
denegatorias de inscripción emitidas por los Registradores Publicas, lo que genera un
“enfrentamiento” entre la primera y segunda instancia administrativa de la Sunarp.
Desde la perspectiva de lo descrito líneas atrás, conviene preguntarnos: ¿La
caducidad contemplada en el Código Civil tiene el mismo significado que la caducidad
contemplada en el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de
Inscripción de Predios?; ¿Qué dispositivo legal debe aplicarse para resolver los casos
de levantamiento o extinción de asiento registral de hipoteca por caducidad, la Ley N°
26639 o el art. 120 del RIP de la Sunarp?
La presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis dogmático y
jurisprudencial del levantamiento o extinción de asiento registral hipoteca por
caducidad; y posteriormente, proponer una alternativa de solución. En principio se
evaluará y analizará si el concepto de caducidad contenido en el Código Civil ha sido
aplicado correctamente en diversos pronunciamientos judiciales. Luego, se analizará
específicamente sí el concepto de caducidad ha sido correctamente aplicado al
supuesto de levantamiento de hipoteca por caducidad, a fin de determinar cómo han
resuelto los tribunales peruanos este tipo de casos para así proponer una alternativa
de solución a la problemática advertida y planteada.
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Informe Jurídico sobre la Resolución S/N que contiene la Sentencia de Casación recaída bajo el Expediente N° 01430-2016-0-5001-SU-CI-01Grau Castillo, Arturo Saúl 01 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene por objetivo ofrecer un análisis sobre la Sentencia de
Casación recaída bajo el Expediente N° 01430-2016-0-5001-SU-CI-01, la cual versa
sobre el recurso de casación interpuesto por los demandados José del Carmen
Rodríguez Rosas y Doris Victoria Sánchez Rosales contra la sentencia de segundo
grado que confirmó el extremo referente a la declaración de nulidad del contrato de
fecha 16 de marzo de 2007 y, basándose en la adhesión de los demandantes, revocó
los dos extremos respecto a los contratos fecha 03 de abril y el de fecha de fecha 09
de mayo del 2007, declarando la nulidad también de estos.
En ese sentido, el problema principal a resolver mediante este informe es acercarnos a
los límites objetivos de la figura denominada como adhesión a la apelación y analizar
si es que los demandantes a través de su adhesión interpuesta podían recurrir
extremos que no habían sido apelados. Resultando ser que de este problema principal
surgen problemas secundarios, los cuales buscan analizar si de lo resuelto en esta
sentencia de casación se vulnera principios y derechos procesales.
De forma sucinta, las conclusiones a las que se llega- mediante una metodología
basada en el análisis de las posiciones doctrinales, a través de la dogmática y
casuística aplicable- es que la adhesión a la apelación no es una mera absolución de
agravios y, en tanto, los demandantes sí podían adherirse sobre extremos no
apelados; sin embargo, que esta institución vulnera los derechos de la cosa juzgada y
preclusión, atenta contra la igualdad procesal y contra el principio de buena fe
procesal. / The purpose of the present legal report is to offer an analysis of the Cassation
Judgment handed down under File No. 01430-2016-0-5001-SU-CI-01, which deals with
the cassation appeal filed by defendants José del Carmen Rodríguez Rosas and Doris
Victoria Sánchez Rosales against the second degree judgment that confirmed the end
referring to the declaration of nullity of the contract dated March 16, 2007 and, based
on the adhesion of the plaintiffs, revoked the two extremes regarding the contracts
dated April 3 and May 9, 2007, declaring the nullity of these as well.
In this sense, the main problem to be solved by means of this report is to approach the
objective limits of the figure denominated as adhesion to the appeal and to analyze if
the plaintiffs, by means of their interposed adhesion, could appeal the ends that had
not been appealed. As a result, secondary problems arise from this main problem,
which seek to analyze whether the decision in this cassation sentence violates
procedural principles and rights.
Succinctly, the conclusions reached - by means of a methodology based on the
analysis of doctrinal positions, through the dogmatic and applicable casuistry - are that
the adherence to the appeal is not a mere acquittal of grievances and, therefore, the
plaintiffs could adhere on non-appealed points; however, that this institution violates the
rights of res judicata and preclusion, attempts against procedural equality and against
the principle of procedural good faith.
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Are you sandbagging me? La regla supletoria sobre sandbagging en controversias de M&A en el PerúMendiola Chirinos, Oscar Ernesto 03 October 2023 (has links)
En la actualidad, es innegable la influencia que ha tenido las prácticas corporativas anglosajonas en el mundo y en el derecho. Nuestro país no ha sido la excepción, por lo que áreas como fusiones y adquisiciones (M&A) han adoptado la estructura de contratos, cláusulas y documentos precontractuales utilizados en los países anglosajones.
Sin embargo, al pertenecer a distintas tradiciones jurídicas (derecho común y derecho civil, correspondientemente), se han generado dudas respecto a las consecuencias del incumplimiento de ciertas de las cláusulas importadas al no existir una regulación o norma supletoria sobre éstas en nuestro país. Justamente, ese es el caso del incumplimiento de las representations and warranties cuando el comprador conoce o ha podido conocer de dicho incumplimiento antes del cierre del contrato, lo que se conoce como sandbagging en el mundo de los contratos.
A diferencia de lo que podría creerse, la falta de un regla supletoria sobre sandbagging (permitiéndola o restringiéndola) e incluso la elección de una u otra (pro-sandbagging/anti-sandbagging) genera o puede generar costos en las partes.
Por lo dicho, la presente investigación busca determinar, en línea con la eficiencia, la regla supletoria sobre sandbagging aplicable en nuestro país teniendo en cuenta instituciones como las obligaciones, los vicios ocultos, los vicios de la voluntad y la buena fe
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El receso y el sistema de ineficacias negociales. Lineamientos aplicativos en el Código Civil peruano de 1984Palacios Martínez, Eric Moisés 17 October 2022 (has links)
La investigación que se materializa a lo largo de las páginas siguientes, tiene un
objetivo claro: servir como un primer paso -nada más- para ampliar nuestra visión
acerca del sistema de ineficacias negociales en el ordenamiento jurídico nacional, y esto
a través del desenmascaramiento -si se le puede llamar así- de una de las
manifestaciones de ineficacia estricta, más usadas en el derecho comparado -a nivel
doctrinal y jurisprudencial, sobre todo- pero que no ha sido expresamente reconocida en
la codificación, ni abordada sistemáticamente por los autores que se dedican a la
llamada contractualística y, menos aún, analizada por la jurisprudencia nacional.
Me refiero, claro está, al receso (desistimiento o apartamiento para otros) que es
enfocado como un mecanismo -negocial o legal- de carácter extintivo de una relación
jurídico-contractual.
A los fines de entender correctamente el fenómeno extintivo que genera el receso -así
como su naturaleza, presupuestos de operatividad y sus naturales límites- hemos
considerado oportuno -y hasta imperativo- detenernos brevemente en la teoría de las
situaciones jurídico-subjetivas a los fines de individualizar su punto de origen: el
derecho potestativo, concedido por la norma o por el acuerdo de las partes contratantes,
distinguiéndolo de otras situaciones que pudieran interferir en la debida comprensión de
su incidencia, que se materializa -precisamente- ab initio en la vinculatoriedad absoluta
de la parte recesada, la que se encuentra en otra situación jurídico- subjetiva, esto es, en
un estado de sujeción. Ello, resulta de suma utilidad -sobre todo en figuras no
reconocidas expresamente por la normativa- en cuanto la identificación precisa de las
consecuencias derivadas del ejercicio del receso tienen mucho que ver con las
situaciones jurídico-subjetivas detectadas en la relación contractual, en torno a la cual
actúa con efectos extintivos. A partir de este esfuerzo es que lanzamos nuestra
definición, por la cual consideramos al derecho de receso como aquella situación
jurídico-subjetiva de ventaja que asume la categoría de derecho potestativo, ejercida a
través de una declaración de carácter recepticio.
Es sumamente interesante el adentrarse en la disciplina implícita del receso -término
que considero utilizable en razón de haberse detectado una omisión formal en la
codificación y otras normas que regulan este mecanismo, pero con nominaciones
distintas- pues nos permite esbozar -a la luz de la normativa- la presencia de
determinadas funciones, tanto en el receso legal como en el negocial -al que llamamos
también voluntario o convencional- siendo su desentrañamiento vital para -en cada
caso- obtener respuestas en sintonía con los principios inmanentes a nuestro
ordenamiento. De allí que efectuemos un recuento de las normas que -en parecer
propio- recogen intrínsecamente al receso, sea en forma general -es decir referida a un
tipología de contratos (p.e. contratos de duración)- sea en forma específica -es decir
referida a un tipo contractual particular (p.e. mandato, locación de servicios, comodato,
etc.), haciendo una breve aproximación- en la medida de lo posible -al denominado
receso del consumidor cuya normatividad regulatoria -sin dudarlo y aunque con nombre
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distinto- utiliza propiamente el mecanismo del receso legal, que apunta a una función
clave en éste ámbito: la protección del consumidor que se posiciona cómo la parte
contractual débil.
Puntualmente -de acuerdo con lo señalado- el receso es un mecanismo cuyo ejercicio
importa la extinción de los efectos contractuales, más la problemática se expande hacia
otros escenarios de debate. Éstos claramente se vislumbran 1) en la discusión acerca de
su irretroactividad, que no puede ser valorada de forma general en toda la regulación
que lo recoge, a diferencia de lo que ocurre con el receso negocial que puede adquirir
matices de retroactividad o irretroactividad, de acuerdo a lo que establezcan las partes;
2) en la posible limitación de su ejercicio, en los casos en que las prestaciones
contractuales hayan sido ejecutadas y en qué medida se podrá afectar las consecuencias
satisfactorio-liberatorio-extintivas que normalmente produce la actuación debitoria y 3)
en su naturaleza recepticia, que resulta trascendental para lograr que las consecuencias
extintivas sean oponibles a la parte recesada.
Ha sido también materia de la investigación un tema muy controvertido: la eventualadviértase
sólo eventual- necesidad que el derecho de receso tenga que ser ejercido de
acuerdo a la buena fe, en el sentido que no se vulneren los deberes que emergen de su
impostación sustancial. Se tiende entonces a evitar que se lesione la esfera de la parte
afectada en forma injustificada, valorando el espectro de los intereses contractuales de
ambas partes. La trascendencia es obvia: nuestro ordenamiento contiene una cláusula
normativa general -inserta en el artículo 1362 C.C.- que contiene el deber contractual de
las partes de comportarse de acuerdo con las reglas de la buena fe durante la
negociación, celebración y conclusión del contrato que las vincula. Debe anotarse,
asimismo, cómo la cuestión se plantea dentro del panorama más amplio del ejercicio de
los derechos potestativos en general y que incluso puede ser tomada como un límite
intrínseco de actuación del receso.
Un punto que, por demás, nos ha interesado se contrae a uno de los temas más álgidos
que subyacen a la construcción jurídico-dogmática del receso. Particularmente, nos
referimos a la siempre oportuna contrastación de los mecanismos de receso y resolución
contractual, reflexionando en torno a su autonomía y el interés tutelado del recesante.
Ello tiene como objetivo esbozar -siquiera aproximativamente- los lineamientos que
permitan individualizar ambos mecanismos. En conexión inescindible con esta materia
se encuentra la afirmación -muy común en la doctrina extranjera- según la cual el receso
tiene una naturaleza extrajudicial dando lugar -de ser el caso- a una sentencia
declarativa, frente a lo que se realizan algunos matices aplicativos.
En suma, el receso es un mecanismo contractual que no encuentra óbice alguno para su
admisión -aunque fuere implícitamente- en nuestro ordenamiento, pues su operatividad
se encuentra apoyada en el principio de la autonomía privada y en el posicionamiento
asumido que niega la viabilidad y tutela para las relaciones contractuales perpetuas.
Entonces -desde esta perspectiva- no es posible negar su idoneidad en la dinámica de las
relaciones contractuales que encuentra en él, un instrumento útil para reconducir los
intereses de los sujetos-parte inmersos en una operación contractual.
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El desequilibrio contractual existente entre el comitente y el contratista en los contratos de construcción de obra privada y la falta de regulación de las variaciones. Las consecuencias generadas al contratistaRamírez Rosas, Gianinna Silvana 18 July 2023 (has links)
La presente investigación se centrará en los Contratos de construcción que vienen siendo
estudiados cada vez más por parte del derecho, contrato que, por la complejidad y dinamismo del
sector de la Ingeniería y Construcción, debe de adaptarse a las tecnologías y procedimientos que
se despliegan en el mismo. Del mismo modo, debido a que la aplicación de la Ingeniería no suele
dar de manera idónea y perfecta, es que estos contratos se ven expuestos a diversas variaciones,
las mismas que, antes la imposición de condiciones por parte del Comitente, en diversas ocasiones
el Contratista no cuenta con procedimientos contractuales que le permitan el reconocimiento
económico de las mismas, más aún cuando nuestro Código civil establece una conceptualización
breve de las Variaciones en el Contrato de Obra. Por ello, a través de la aplicación de la
metodología del Estudio del caso y legislación comparada, se plantean las consideraciones que
deberán de ser tomadas a consideración por parte del Legislador, a fin de que se concretice una
modificación del Artículo 1775 del Código civil, con la finalidad de mitigar la asimetría actual
existente en los Contratos de Construcción entre el Comitente y el Contratista, así como el
mantener el equilibrio económico entre las partes participantes, con el único fin de preservar la
actividad económica de las mismas. / The present investigation will focus on the Construction Contracts that are being studied more
and more by the law, a contract that, due to the complexity and dynamism of the Engineering and
Construction sector, must adapt to the technologies and procedures that are deployed in the same.
In the same way, due to the fact that the application of Engineering does not usually give in an
ideal and perfect way, it is that these contracts are exposed to various variations, the same ones
that, before the imposition of conditions by the Principal, on various occasions the Contractor does
not have contractual procedures that allow economic recognition of them, even more so when our
Civil Code establishes a brief conceptualization of the Variations in the Work Contract. For this
reason, through the application of the Case Study methodology and comparative legislation, the
considerations that must be taken into consideration by the Legislator are raised, in order for a
modification of Article 1775 of the Civil Code to be carried out. in order to mitigate the current
asymmetry existing in the Construction Contracts between the Principal and the Contractor, as
well as to maintain the economic balance between the participating parties, with the sole purpose
of preserving their economic activity.
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El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato Chinchero: estudios sobre el problema de una cláusula patológicaEscalante Salazar, Carmen Elvira 11 January 2022 (has links)
La tesis: “El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato
Chinchero: Estudios sobre el problema de una cláusula patológica”. Tema justificado
en derecho civil, para aplicar correctamente los remedios “resolución por
incumplimiento”, “receso o desistimiento contractual”, “condición meramente
potestativa”; y principios de interpretación del contrato. Problema: análisis de la
cláusula por la que el concedente resuelve unilateralmente el Contrato Chinchero.
Objetivos: identificar la naturaleza jurídica de cláusula recesal y remedios aplicables a
una cláusula patológica que ataca la validez y vigencia del contrato. Hipótesis
planteadas, en primer lugar desconocimiento de operadores del derecho sobre el
correcto uso del receso contractual; y, en segundo lugar uso de remedios contractuales
para el tratamiento de una cláusula patológica que afecta un contrato válidamente
celebrado. Se emplea el método exegético, dogmático y funcional. Resultados: la
naturaleza jurídica de la cláusula que resolvió unilateralmente el Contrato Chinchero:
“Por razones de interés público debidamente fundadas, el concedente puede resolver
unilateralmente el contrato en cualquier momento” (cláusula 15.5.1); corresponde a
una de receso convencional por “justa causa”, que adolece de patología porque la
redacción de justa causa en estricto contempla el supuesto de una condición
meramente potestativa, ya que el hecho concreto - supuesto condicional extintivo
unilateral del contrato, está a cargo del arbitrio exclusivo del Concedente; quien por
decisión personalísima, criterio discrecional y libre albedrío; decide en el momento que
lo desee sin justificación, motivación y probanza adecuada el término del contrato, lo
que conlleva un ejercicio arbitrario y abusivo de la parte que está en mejor posición
contractual. Concluimos con el tratamiento de la cláusula patológica que al contener
una condición meramente potestativa; de acuerdo con la doctrina italiana, alemana y
española; así como parte de doctrina nacional, debe tenerse por “no puesta”; en mérito
del principio de conservación; en aplicación conjuntiva con la buena fe objetiva
contractual, fuerza vinculante del contrato y seguridad jurídica; manteniéndose la
validez y eficacia del contrato.
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