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Are you sandbagging me? La regla supletoria sobre sandbagging en controversias de M&A en el PerúMendiola Chirinos, Oscar Ernesto 03 October 2023 (has links)
En la actualidad, es innegable la influencia que ha tenido las prácticas corporativas anglosajonas en el mundo y en el derecho. Nuestro país no ha sido la excepción, por lo que áreas como fusiones y adquisiciones (M&A) han adoptado la estructura de contratos, cláusulas y documentos precontractuales utilizados en los países anglosajones.
Sin embargo, al pertenecer a distintas tradiciones jurídicas (derecho común y derecho civil, correspondientemente), se han generado dudas respecto a las consecuencias del incumplimiento de ciertas de las cláusulas importadas al no existir una regulación o norma supletoria sobre éstas en nuestro país. Justamente, ese es el caso del incumplimiento de las representations and warranties cuando el comprador conoce o ha podido conocer de dicho incumplimiento antes del cierre del contrato, lo que se conoce como sandbagging en el mundo de los contratos.
A diferencia de lo que podría creerse, la falta de un regla supletoria sobre sandbagging (permitiéndola o restringiéndola) e incluso la elección de una u otra (pro-sandbagging/anti-sandbagging) genera o puede generar costos en las partes.
Por lo dicho, la presente investigación busca determinar, en línea con la eficiencia, la regla supletoria sobre sandbagging aplicable en nuestro país teniendo en cuenta instituciones como las obligaciones, los vicios ocultos, los vicios de la voluntad y la buena fe
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El receso y el sistema de ineficacias negociales. Lineamientos aplicativos en el Código Civil peruano de 1984Palacios Martínez, Eric Moisés 17 October 2022 (has links)
La investigación que se materializa a lo largo de las páginas siguientes, tiene un
objetivo claro: servir como un primer paso -nada más- para ampliar nuestra visión
acerca del sistema de ineficacias negociales en el ordenamiento jurídico nacional, y esto
a través del desenmascaramiento -si se le puede llamar así- de una de las
manifestaciones de ineficacia estricta, más usadas en el derecho comparado -a nivel
doctrinal y jurisprudencial, sobre todo- pero que no ha sido expresamente reconocida en
la codificación, ni abordada sistemáticamente por los autores que se dedican a la
llamada contractualística y, menos aún, analizada por la jurisprudencia nacional.
Me refiero, claro está, al receso (desistimiento o apartamiento para otros) que es
enfocado como un mecanismo -negocial o legal- de carácter extintivo de una relación
jurídico-contractual.
A los fines de entender correctamente el fenómeno extintivo que genera el receso -así
como su naturaleza, presupuestos de operatividad y sus naturales límites- hemos
considerado oportuno -y hasta imperativo- detenernos brevemente en la teoría de las
situaciones jurídico-subjetivas a los fines de individualizar su punto de origen: el
derecho potestativo, concedido por la norma o por el acuerdo de las partes contratantes,
distinguiéndolo de otras situaciones que pudieran interferir en la debida comprensión de
su incidencia, que se materializa -precisamente- ab initio en la vinculatoriedad absoluta
de la parte recesada, la que se encuentra en otra situación jurídico- subjetiva, esto es, en
un estado de sujeción. Ello, resulta de suma utilidad -sobre todo en figuras no
reconocidas expresamente por la normativa- en cuanto la identificación precisa de las
consecuencias derivadas del ejercicio del receso tienen mucho que ver con las
situaciones jurídico-subjetivas detectadas en la relación contractual, en torno a la cual
actúa con efectos extintivos. A partir de este esfuerzo es que lanzamos nuestra
definición, por la cual consideramos al derecho de receso como aquella situación
jurídico-subjetiva de ventaja que asume la categoría de derecho potestativo, ejercida a
través de una declaración de carácter recepticio.
Es sumamente interesante el adentrarse en la disciplina implícita del receso -término
que considero utilizable en razón de haberse detectado una omisión formal en la
codificación y otras normas que regulan este mecanismo, pero con nominaciones
distintas- pues nos permite esbozar -a la luz de la normativa- la presencia de
determinadas funciones, tanto en el receso legal como en el negocial -al que llamamos
también voluntario o convencional- siendo su desentrañamiento vital para -en cada
caso- obtener respuestas en sintonía con los principios inmanentes a nuestro
ordenamiento. De allí que efectuemos un recuento de las normas que -en parecer
propio- recogen intrínsecamente al receso, sea en forma general -es decir referida a un
tipología de contratos (p.e. contratos de duración)- sea en forma específica -es decir
referida a un tipo contractual particular (p.e. mandato, locación de servicios, comodato,
etc.), haciendo una breve aproximación- en la medida de lo posible -al denominado
receso del consumidor cuya normatividad regulatoria -sin dudarlo y aunque con nombre
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distinto- utiliza propiamente el mecanismo del receso legal, que apunta a una función
clave en éste ámbito: la protección del consumidor que se posiciona cómo la parte
contractual débil.
Puntualmente -de acuerdo con lo señalado- el receso es un mecanismo cuyo ejercicio
importa la extinción de los efectos contractuales, más la problemática se expande hacia
otros escenarios de debate. Éstos claramente se vislumbran 1) en la discusión acerca de
su irretroactividad, que no puede ser valorada de forma general en toda la regulación
que lo recoge, a diferencia de lo que ocurre con el receso negocial que puede adquirir
matices de retroactividad o irretroactividad, de acuerdo a lo que establezcan las partes;
2) en la posible limitación de su ejercicio, en los casos en que las prestaciones
contractuales hayan sido ejecutadas y en qué medida se podrá afectar las consecuencias
satisfactorio-liberatorio-extintivas que normalmente produce la actuación debitoria y 3)
en su naturaleza recepticia, que resulta trascendental para lograr que las consecuencias
extintivas sean oponibles a la parte recesada.
Ha sido también materia de la investigación un tema muy controvertido: la eventualadviértase
sólo eventual- necesidad que el derecho de receso tenga que ser ejercido de
acuerdo a la buena fe, en el sentido que no se vulneren los deberes que emergen de su
impostación sustancial. Se tiende entonces a evitar que se lesione la esfera de la parte
afectada en forma injustificada, valorando el espectro de los intereses contractuales de
ambas partes. La trascendencia es obvia: nuestro ordenamiento contiene una cláusula
normativa general -inserta en el artículo 1362 C.C.- que contiene el deber contractual de
las partes de comportarse de acuerdo con las reglas de la buena fe durante la
negociación, celebración y conclusión del contrato que las vincula. Debe anotarse,
asimismo, cómo la cuestión se plantea dentro del panorama más amplio del ejercicio de
los derechos potestativos en general y que incluso puede ser tomada como un límite
intrínseco de actuación del receso.
Un punto que, por demás, nos ha interesado se contrae a uno de los temas más álgidos
que subyacen a la construcción jurídico-dogmática del receso. Particularmente, nos
referimos a la siempre oportuna contrastación de los mecanismos de receso y resolución
contractual, reflexionando en torno a su autonomía y el interés tutelado del recesante.
Ello tiene como objetivo esbozar -siquiera aproximativamente- los lineamientos que
permitan individualizar ambos mecanismos. En conexión inescindible con esta materia
se encuentra la afirmación -muy común en la doctrina extranjera- según la cual el receso
tiene una naturaleza extrajudicial dando lugar -de ser el caso- a una sentencia
declarativa, frente a lo que se realizan algunos matices aplicativos.
En suma, el receso es un mecanismo contractual que no encuentra óbice alguno para su
admisión -aunque fuere implícitamente- en nuestro ordenamiento, pues su operatividad
se encuentra apoyada en el principio de la autonomía privada y en el posicionamiento
asumido que niega la viabilidad y tutela para las relaciones contractuales perpetuas.
Entonces -desde esta perspectiva- no es posible negar su idoneidad en la dinámica de las
relaciones contractuales que encuentra en él, un instrumento útil para reconducir los
intereses de los sujetos-parte inmersos en una operación contractual.
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El desequilibrio contractual existente entre el comitente y el contratista en los contratos de construcción de obra privada y la falta de regulación de las variaciones. Las consecuencias generadas al contratistaRamírez Rosas, Gianinna Silvana 18 July 2023 (has links)
La presente investigación se centrará en los Contratos de construcción que vienen siendo
estudiados cada vez más por parte del derecho, contrato que, por la complejidad y dinamismo del
sector de la Ingeniería y Construcción, debe de adaptarse a las tecnologías y procedimientos que
se despliegan en el mismo. Del mismo modo, debido a que la aplicación de la Ingeniería no suele
dar de manera idónea y perfecta, es que estos contratos se ven expuestos a diversas variaciones,
las mismas que, antes la imposición de condiciones por parte del Comitente, en diversas ocasiones
el Contratista no cuenta con procedimientos contractuales que le permitan el reconocimiento
económico de las mismas, más aún cuando nuestro Código civil establece una conceptualización
breve de las Variaciones en el Contrato de Obra. Por ello, a través de la aplicación de la
metodología del Estudio del caso y legislación comparada, se plantean las consideraciones que
deberán de ser tomadas a consideración por parte del Legislador, a fin de que se concretice una
modificación del Artículo 1775 del Código civil, con la finalidad de mitigar la asimetría actual
existente en los Contratos de Construcción entre el Comitente y el Contratista, así como el
mantener el equilibrio económico entre las partes participantes, con el único fin de preservar la
actividad económica de las mismas. / The present investigation will focus on the Construction Contracts that are being studied more
and more by the law, a contract that, due to the complexity and dynamism of the Engineering and
Construction sector, must adapt to the technologies and procedures that are deployed in the same.
In the same way, due to the fact that the application of Engineering does not usually give in an
ideal and perfect way, it is that these contracts are exposed to various variations, the same ones
that, before the imposition of conditions by the Principal, on various occasions the Contractor does
not have contractual procedures that allow economic recognition of them, even more so when our
Civil Code establishes a brief conceptualization of the Variations in the Work Contract. For this
reason, through the application of the Case Study methodology and comparative legislation, the
considerations that must be taken into consideration by the Legislator are raised, in order for a
modification of Article 1775 of the Civil Code to be carried out. in order to mitigate the current
asymmetry existing in the Construction Contracts between the Principal and the Contractor, as
well as to maintain the economic balance between the participating parties, with the sole purpose
of preserving their economic activity.
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El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato Chinchero: estudios sobre el problema de una cláusula patológicaEscalante Salazar, Carmen Elvira 11 January 2022 (has links)
La tesis: “El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato
Chinchero: Estudios sobre el problema de una cláusula patológica”. Tema justificado
en derecho civil, para aplicar correctamente los remedios “resolución por
incumplimiento”, “receso o desistimiento contractual”, “condición meramente
potestativa”; y principios de interpretación del contrato. Problema: análisis de la
cláusula por la que el concedente resuelve unilateralmente el Contrato Chinchero.
Objetivos: identificar la naturaleza jurídica de cláusula recesal y remedios aplicables a
una cláusula patológica que ataca la validez y vigencia del contrato. Hipótesis
planteadas, en primer lugar desconocimiento de operadores del derecho sobre el
correcto uso del receso contractual; y, en segundo lugar uso de remedios contractuales
para el tratamiento de una cláusula patológica que afecta un contrato válidamente
celebrado. Se emplea el método exegético, dogmático y funcional. Resultados: la
naturaleza jurídica de la cláusula que resolvió unilateralmente el Contrato Chinchero:
“Por razones de interés público debidamente fundadas, el concedente puede resolver
unilateralmente el contrato en cualquier momento” (cláusula 15.5.1); corresponde a
una de receso convencional por “justa causa”, que adolece de patología porque la
redacción de justa causa en estricto contempla el supuesto de una condición
meramente potestativa, ya que el hecho concreto - supuesto condicional extintivo
unilateral del contrato, está a cargo del arbitrio exclusivo del Concedente; quien por
decisión personalísima, criterio discrecional y libre albedrío; decide en el momento que
lo desee sin justificación, motivación y probanza adecuada el término del contrato, lo
que conlleva un ejercicio arbitrario y abusivo de la parte que está en mejor posición
contractual. Concluimos con el tratamiento de la cláusula patológica que al contener
una condición meramente potestativa; de acuerdo con la doctrina italiana, alemana y
española; así como parte de doctrina nacional, debe tenerse por “no puesta”; en mérito
del principio de conservación; en aplicación conjuntiva con la buena fe objetiva
contractual, fuerza vinculante del contrato y seguridad jurídica; manteniéndose la
validez y eficacia del contrato.
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Requisitos para aplicar válidamente la condición resolutoria como mecanismo de extinción de la relación laboralQuiñonez Lopez, Sonia Amparo 11 March 2019 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo estudiar a la condición resolutoria, institución
jurídica propia del Derecho Civil, como mecanismo válido de extinción de una relación
laboral. Nuestro primer análisis se centrara en determinar sus características principales
y naturaleza desde la óptica de Derecho Civil. Luego, abordaremos las consecuencias
de su aplicación en el Derecho Laboral y la necesidad de regular su utilización a razón
de la aplicación abusiva que se podría realizar de esta figura.
Por último, se propondrá diversos requisitos que harían válida la aplicación de la
condición resolutoria. Dentro de estos requisitos tenemos los siguientes: i) brindar
información idónea al trabajador, ii) causa consignada de manera expresa y clara, iii)
causa guarde relación directa con el contrato de trabajo, iv) condición resolutoria casual,
v) riesgo en la continuidad del negocio o necesidad empresarial razonable, vi) no
constituya abuso de derecho, ni sea contraria a las leyes, orden público y buenas
costumbres y vii) la aplicación de la condición debe ser denunciada por alguna de las
partes para que se extinga la relación laboral.
Es así que estos requisitos buscan proteger el consentimiento y conocimiento del
trabajador, así como garantizar la razonabilidad de la aplicación de la condición
resolutoria para terminar el vínculo laboral / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Casación N.° 991-2016, Lima Sur – Divorcio por Causal de Separación de HechoMéndez Bazalar, Gabriel Antonio 19 August 2021 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es determinar qué técnica de apartamiento ha
utilizado la Corte Suprema en el caso materia de casación, así como establecer si
realmente puede aplicar alguna de estas y finalmente determinar si ello era necesario para
resolver la controversia o podía optar por una alternativa mejor, como pudieron ser:
prevalencia constitucional del derecho a la defensa, hacer una interpretación extensiva de
la primera y tercera regla del Tercer Pleno Casatorio o haber hecho overrulling. Con este
fin, nos servimos del uso de las normas de nuestro ordenamiento, jurisprudencia y
doctrina especializada en la institución del precedente y habiendo analizado estas,
concluimos que la Corte Suprema ha realizado distinguising implícito; sin embargo, lo
realizo de una manera deficiente, lo cual contribuye con el caos en la forma como se
vienen tratando los precedentes civiles en nuestro país y que, al momento aplicar o
inaplicar un Pleno Casatorio, se requiere de mayor atención en la motivación de estas,
para evitar la incertidumbre y otorgar mayor seguridad jurídica. / The objective of this legal report is to determine which separation technique the Supreme
Court has used in the cassation case, as well as to establish if it can really apply these and
finally determine if this was necessary to solve the controversy or could opt for a better
alternative , as it could be: constitutional prevalence of the right to defense, making an
extensive interpretation of the first and third rules of the Third Plenary Assembly or
having done overrulling. To this end, we make use of the norms of our legal system,
jurisprudence and specialized doctrine in the institution of the precedent and having
analyzed these, we conclude that the Supreme Court has made an implicit distinguishing;
However, the court did it in a deficient way, which contributes to the chaos in the way in
which civil precedents are being treated in our country and when applying or not applying
a Plenary Assembly, greater attention is required in the motivation of these, to avoid
uncertainty and provide greater legal security.
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A propósito del artículo VI del Título Preliminar del Código Civil peruanoViale Salazar, Fausto David 16 January 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por finalidad analizar la verdadera
función que cumple en nuestro ordenamiento jurídico el artículo VI del Título
Preliminar de nuestro Código Civil. El correcto entendimiento de dicha norma
permitirá consolidar el debate en la doctrina nacional sobre el tema del interés para
obrar y de la legitimidad para obrar, no solo dentro del contexto del Código Civil
sino, en general, en nuestra comunidad jurídica y su repercusión en la
jurisprudencia nacional. Analizando detenidamente el artículo VI del Título
Preliminar del Código Civil peruano de 1984 y, su antecedente, el artículo IV del
Título Preliminar del Código Civil de 1936, llegamos a la conclusión de que detrás
de dicha norma se encuentra una equivocada noción de conceptos jurídicos básicos
ya superados por la doctrina jurídica desde hace muchos años. Para efectuar un
trabajo científico serio hemos recurrido al estudio de las fuentes que dan origen al
artículo VI del Título Preliminar del Código Civil de 1984, que arrastra los errores
contenidos en el artículo IV del Título Preliminar el Código Civil de 1936, originado,
a su vez, en una lectura incorrecta del artículo 36 del código procesal italiano de
1865 efectuada por el codificador civil brasilero de 1916. Es importante también
señalar que, además del método histórico, hemos también recurrido al método
sistemático, al método dogmático y al método funcional, lo que nos ha permitido
encuadrar adecuadamente conceptos jurídicos tales como el del interés y sus formas
diversas, de la acción y de la pretensión a la luz de la doctrina jurídica más
autorizada. Propugnamos la pronta derogación de la norma materia de este estudio,
especialmente por tratarse de una norma de naturaleza procesal ubicada
incorrectamente dentro del Código Civil, dando lugar a frecuentes errores de
carácter técnico jurídico por parte de la jurisprudencia.
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Hacia una mejor regulación de la fuerza mayor en los servicios públicos de telecomunicaciones, saneamiento, infraestructura de transporte y energíaFajardo Ferrer, Martha Luz 12 May 2021 (has links)
La investigación centra su estudio en las figuras jurídicas de caso fortuito y fuerza mayor, y
analiza los sectores de telecomunicaciones, saneamiento, infraestructura de transporte y
energía, en los que existe una concesión de servicios público y el deber del concesionario de
brindar el servicio de manera continua e ininterrumpida. Surge ante la impertérrito del
derecho administrativo en general a mantener la concepción antigua y rezagada de la
definición del caso fortuito o fuerza mayor que acoge el derecho civil peruano.
Por lo que, el presente trabajo académico tiene como objetivos (i) entender el concepto de
fuerza mayor y/o caso fortuito dentro del ámbito del derecho administrativo; y (ii) la
búsqueda de una mejor objetividad de la discrecionalidad que posee la Administración al
momento de calificar un hecho como caso fortuito o fuerza mayor. En esa línea, se analiza
la definición de caso fortuito o fuerza mayor y su tratamiento o regulación en el derecho
administrativo, especialmente en la regulación de los servicios públicos.
El estudio llega así a dos principales conclusiones (i) que fuerza mayor o caso fortuito en el
derecho administrativo deben tener un mismo lenguaje jurídico sin que ello implique la
pérdida o retroceso de la especialización de los diversos sectores analizados; y (ii) que cada
sector debe tener su propia Directiva de calificación de fuerza mayor donde se entienda
fuerza mayor o caso fortuito como como eventos irresistibles (que están fuera del control del
concesionario) que pudieron o no ser previstos.
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El surgimiento del movimiento por la unión civil homosexual en el PerúRosas Yllanes, Pablo Guillermo 11 September 2018 (has links)
Esta investigación se propone explicar el surgimiento del movimiento por la unión civil homosexual en el Perú desde tres niveles de análisis: el macro, en relación a las estructuras política y discursiva que engloban al movimiento; el meso, en relación a la organización que impulsa el movimiento (el colectivo “Unión Civil ¡Ya!”) y al mercado de organizaciones activistas; y el micro, en relación a las acciones de quienes emprendieron el movimiento. La investigación propone articular elementos en estos tres niveles de análisis para explicar el surgimiento del movimiento de manera comprehensiva. Así, se expone que el surgimiento se explica a partir de un grupo de personas que percibieron y aprovecharon una ventana de oportunidad política, que se organizaron en un “colectivo”, y que lograron elaborar un marco de acción colectiva utilizando recursos que adquirieron y tomando acciones para posicionarlo de manera efectiva en la coyuntura discursiva del momento. De esta forma, la investigación presenta los elementos de las estructuras política y discursiva que formaron una ventana de oportunidad, los recursos que el “colectivo” adquirió y socializó entre sus miembros, y las acciones que las emprendedoras del “colectivo” tomaron para elaborar un marco de acción colectiva efectivo con sus públicos. Asimismo, durante el análisis de la elaboración del marco de acción colectiva, se expone la influencia tanto de las estructuras del momento, como de los recursos adquiridos, en la elaboración de este, no sin dejar claro la importancia de las acciones de las emprendedoras del movimiento
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Reclamos por pérdida de productividad bajo el Código Civil peruanoSteck Monteza, José 15 April 2022 (has links)
Existe un problema en el Perú con muchos contratistas que internalizan los costos por
pérdida de productividad en mano de obra y equipos, como consecuencia de disruptions o
disrupciones a su secuencia constructiva causados por los comitentes de las obras. Las
disruptions son eventos que interfieren, interrumpen o cambian la secuencia constructiva
planificada por el contratista y aceptada por el comitente de una obra. Sin embargo, al haber
un casi total desconocimiento de esta figura en la comunidad peruana, no es usual utilizar
dicho concepto en los reclamos y tampoco los métodos para su cuantificación aceptados
internacionalmente. Es por ello relevante definir, analizar y adaptar el tratamiento de la figura
de las disruptions al Derecho peruano, pues ello permite contar con una alternativa de
reclamación y cuantificación idónea de los daños de los contratistas. En tal sentido, en el
presente trabajo, se busca analizar el concepto de disruption y promover la utilización del
método measured mile como el idóneo para la cuantificación de los improductivos generados.
Se concluye que las disruptions pueden ser consideradas como inejecución de prestaciones o
incumplimiento de los deberes de cooperación, en el marco de la responsabilidad civil
contractual, bajo el artículo 1321 del Código Civil; por lo tanto, es un concepto que se puede
utilizar en el Perú y que el método idóneo para su cuantificación es el measured mile, pues es
reconocido como el mejor por cortes foráneas, la doctrina internacional y el soft law. No hay
ningún impedimento legal para el uso del measured mile como método de cuantificación de
pérdida de productividad en el Perú.
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