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El enfoque estructural de la criminalización de defensores de los derechos de los pueblos indígenas como herramienta conceptual para un análisis más completo de casos en la Corte IDH

Aduviri Choque, Diana Briyit 09 April 2019 (has links)
A raíz de 1) la problemática en el plano empírico sobre el alarmante incremento y recurrencia de la criminalización de los defensores de los derechos de los pueblos indígenas que ha generado una crisis mundial, regional y nacional; junto a 2) la problemática en el plano jurídico-conceptual en el SIDH respecto a la ceguera conceptual de la Corte IDH sobre los casos de criminalización de defensores de los derechos de los pueblos indígenas, se propone una herramienta conceptual para un análisis más completo de los casos de criminalización de estos defensores en la Corte IDH: el enfoque estructural. Se elabora esta herramienta conceptual como un marco de cinco elementos a seguir por los operadores jurídicos para la identificación y análisis de estos casos: 1) la identificación de aspectos comprendidos bajo el concepto interamericano de “criminalización”, 2) la pertenencia a uno de los grupos de defensores más afectados: defensores de DPI, 3) la identificación de los principales actores que ejercen o promueven la criminalización, 4) las principales formas de criminalización y 5) los efectos de la criminalización de defensores de DPI. Finalmente, se demuestra un análisis más completo de casos sobre la criminalización de estos defensores de usarse la herramienta conceptual propuesta mediante la ejemplificación de las ventajas de este enfoque en casos pasados analizados de forma incompleta por la Corte IDH. No obstante, esta respuesta conceptual a la doble problemática de la criminalización de los defensores de los derechos de los pueblos indígenas no pretende agotar la solución, asimismo, aun presenta conceptualmente oportunidades de desarrollo a futuro.
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Encuentros y desencuentros de discursos sobre la consulta previa a pueblos indígenas: experiencia a partir de su implementación en el Perú

Vega Auqui, Yohannaliz Yazmin 09 April 2016 (has links)
Si el próximo lunes le encargasen participar en el equipo responsable de una consulta previa, ¿cómo se imaginaría el proceso?, ¿qué consideraciones cree que tendría que tomar?, ¿cómo se prepararía?, ¿qué coordinaciones haría? La mayoría de personas en nuestro país no conoce en qué consiste la consulta previa así como tampoco conoce a los pueblos indígenas. En ese contexto, emergen discursos y se construyen nuevos con el propósito de cubrir o abordar dichos temas. La implementación de la consulta previa a los pueblos indígenas en el Perú constituye uno de los retos más complejos para la sociedad y la administración pública - encargada de realizarla-. Dicho derecho presupone el reconocimiento y valoración de las diversas identidades indígenas como fundamento para la exigibilidad y el respeto de derechos específicos de los pueblos indígenas, incorporando sus consideraciones en las decisiones estatales que los involucren. El desarrollo normativo del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas significa, formalmente, el establecimiento de un proceso que busca proteger el conjunto de sus derechos e implica, por tanto, un cambio en la manera de entendernos como sociedad y como Estado. En la consulta previa, las decisiones estatales que involucran a pueblos indígenas se toman “con” ellos y no “para” ellos. Los derechos de los pueblos indígenas se encuentran reconocidos en la normativa nacional e internacional vigente por lo que nos parece primordial concentrar esfuerzos en el establecimiento de mecanismos para hacerlos efectivos. En ese sentido, la presente memoria profesional nace de nuestra preocupación por poner en práctica el derecho a la consulta previa.
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Conga : ¿Y dónde quedó la consulta previa?

Escala Pérez-Reyes, Ivanna Erika 12 March 2019 (has links)
El presente Trabajo Académico busca analizar si el proceso de consulta previa era aplicable para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Conga; o si solo era necesario cumplir con el procedimiento de participación ciudadana para cumplir con la normativa vigente y obtener la certificación ambiental. Se parte de la hipótesis que, a la fecha de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, Minera Yanacocha no contaba con la obligación de realizar el proceso de consulta previa, puesto que no era un requisito para la aprobación del mencionado instrumento de gestión ambiental; sino una obligación por parte de Estado Peruano relacionado al cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En la última década, en el Perú, la consulta previa se encuentra relacionada con el procedimiento de participación ciudadana, esto es porque se califica a la consulta previa como un mecanismo de participación ciudadana (ESDA, 2013, p.179). Sin embargo, es menester dejar en claro que ambas son figuras que, si bien parecieran cumplir con la misma finalidad, son distintas entre sí. La consulta previa tiene la finalidad de preservar los valores culturales propios de los pueblos indígenas y tribales mediante el otorgamiento de voz para decidir sobre su propio desarrollo en su territorio; por otro lado, la participación ciudadana se caracteriza por incluir a los pueblos indígenas en todas las fases del ciclo de elaboración, aplicación y evaluación de políticas y programas de desarrollo nacional o regional que les pueda afectar. No solo en la fase inicial, como en el derecho a la consulta previa, sino en todo el ciclo. Sin perjuicio de que se concluye que el Proyecto Minero Conga no debió realizar el procedimiento de consulta previa, es menester dejar en claro que, tanto la consulta previa como los procesos de participación ciudadana deben ser fortalecidos, con la finalidad que sean utilizados como verdaderos mecanismos que promuevan el diálogo fluido y eficiente entre los actores involucrados, de manera tal que la población aledaña al Proyecto recupere la confianza de las decisiones de la administración pública (decisiones públicas) y de las empresas mineras (decisiones privadas).
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Consulta previa para las comunidades campesinas por el estado peruano

Vásquez Sánchez, José Ronald 28 February 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad orientar que la consulta previa también es aplicable a las comunidades campesinas, donde El Estado peruano tiene que aplicar mecanismos de dialogo para reducir los conflictos socio ambientales. La investigación se encuentra estructurada en los siguientes capítulos. Capítulo 1: Comunidades campesinas, Capítulo 2: Pueblos indígenas, Capitulo 3: Diferencias y semejanzas de las comunidades campesinas y pueblos indígenas, Capítulo 4: El Estado y las comunidades campesinas en el Perú, Capítulo 5: Naturaleza jurídica de la comunidad campesina en el Perú, Capítulo 6: Noción Jurídica de comunidad campesina y pueblo indígena en el Perú, Capítulo 7: La consulta previa como derecho fundamental en las comunidades campesinas y el Capítulo 8: Implementación de mecanismo de consulta previa en las comunidades campesinas, donde se indica como necesario la inclusión el ordenamiento jurídico peruano de la consulta previa para comunidades campesinas.
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Territorio de los PIACI: Una perspectiva desde las Reservas Indígenas como un mecanismo de protección

Paucar Baldeon, Ariana Nicold 22 March 2022 (has links)
En el Perú, la historia de los pueblos indígenas se invisibiliza constantemente; sin embargo, resalta la presencia de los mismos ante la posibilidad del desarrollar de actividades extractivas en sus territorios, pese a ello, dicha situación genera afectaciones sistemáticas a derechos como el territorio y la vida. Los derechos mencionados previamente, requieren especial atención si se considera, considerando que muchos de los espacios que ocupan carecen de protección. En ese sentido, las Reservas indígenas se presentan como el mecanismo idóneo para salvaguardar los derechos de la población en aislamiento y en contacto inicial junto con sus derechos. Conforme el Convenio 169, el territorio es entendido como la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera, además, se caracteriza por estar habitado de manera ancestral por dicha población, por lo que debe ser respetado y protegido junto con la libre autodeterminación de los pueblos de permanecer en la situación de aislamiento y de contacto inicial, por lo que se resalta la creación de Reservas Indígenas para la defensa de derechos de los PIACI. Por último, es preciso evaluar el accionar del Estado frente las actividades extractivas plasmadas en contratos ley en aplicación del control de convencionalidad, tomando en cuenta el impacto de la jurisprudencia de la Corte IDH en cuanto protección de los pueblos indígenas del Perú. / In Peru, the history of indigenous peoples is constantly being made invisible; however, their presence stands out due to the possibility of carrying out extractive activities in their territories, despite this, this situation generates systematic effects on rights such as territory and life. The aforementioned rights require special attention if it is considered, considering that many of the spaces they occupy lack protection. In this sense, the Indigenous Reserves are presented as the ideal mechanism to safeguard the rights of the population in isolation and in initial contact together with their rights. According to Convention 169, the territory is understood as the totality of the habitat of the regions that the interested peoples occupy or use in some other way, in addition, it is characterized by being inhabited in an ancestral way by said population, so it must be respected and protected together with the free self-determination of the peoples to remain in the situation of isolation and initial contact, which is why the creation of Indigenous Reserves for the defense of the rights of the PIACI is highlighted. Finally, it is necessary to evaluate the actions of the State in the face of extractive activities embodied in legal contracts in application of conventionality control, taking into account the impact of the jurisprudence of the Inter-American Court regarding the protection of the indigenous peoples of Peru.
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La consulta previa del reglamento de la ley forestal y fauna silvestre : un análisis de la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones

Moyano García, María Eugenia, Neira Lúcar, Cynthia Milagros, Remolino Rojas, Luz Evelyn 17 January 2018 (has links)
La investigación La consulta previa del Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre. Un análisis de la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones identifica y analiza los elementos del proceso de consulta previa del Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre (LFFS) que resultaron relevantes para la inclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisiones con respecto a una política que los afecta directamente. El análisis de la consulta previa de la reglamentación de la LFFS radica fundamentalmente en que se trata de la implementación de una política pública con la participación de los pueblos indígenas y, sobre todo, desde una perspectiva intercultural, pues, como bien se puede constatar, la participación de los pueblos indígenas continúa siendo un gran desafío para los hacedores de políticas públicas, no solo por los niveles de exclusión a los que estos se encuentran sometidos, sino también porque se requiere desarrollar herramientas interculturales, las cuales son la clave para la gestión de la diversidad y del potencial para las naciones más justas y equitativas. La presente investigación es un estudio de caso, basado en el análisis de la información recogida a través de técnicas cualitativas como las siguientes: entrevistas semiestructuradas y un grupo focal a representantes de los pueblos indígenas, y entrevistas semiestructuradas a funcionarios públicos que participaron en el proceso de consulta previa; asimismo se realizó revisión y análisis documentario. En conclusión, el espacio de la consulta previa promovió la participación y el fortalecimiento de las organizaciones indígenas, gracias a su perspectiva intercultural y enfoque participativo. Ello generó, además, una nueva forma de relacionarse entre las instituciones del Estado y los pueblos indígenas a través de la escucha, y una mayor voluntad de diálogo entre las partes, lo cual configuró los elementos iniciales de un diálogo intercultural. / Tesis
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Aproximación al contenido constitucional y convencional del derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios

Ruiz Molleda, Juan Carlos 01 April 2024 (has links)
Los pueblos indígenas en cuyos territorios se realizan actividades de explotación de recursos naturales no se benefician mayoritariamente de ellas. Ello, a pesar de que nuestro país experimenta un auge en la expansión de las industrias extractivas –en especial mineras y agroindustriales– y de las enormes ganancias que estas generan para sí mismas y, en menor medida, para el Estado. Todo lo contrario, estas actividades dejan tras de sí una estela de contaminación y afectación de los territorios donde estos pueblos viven, y lo que es peor, afectando el acceso de estos pueblos a los recursos naturales indispensables para su subsistencia. Esta situación contribuye a generar un contexto social de alta conflictividad social que a todos afecta. Ante esta realidad, esta tesis quiere contribuir a precisar, cuál es el contenido constitucional y más precisamente convencional, del derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios, reconocido en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, tratado internacional de derechos humanos de rango constitucional. Tras 24 años de entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, es necesario comenzar a exigir la vigencia de este derecho. Y esto solo será posible, si se tiene más claridad sobre el contenido constitucional y convencional protegido de este derecho. Con esa finalidad esta tesis, intenta revisar el desarrollo jurisprudencial de este derecho por diferentes cortes constitucionales, y de manera especial por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, revisamos los diferentes pronunciamientos de la OIT, que han ido desarrollando y arrojando luces sobre este derecho. La falta de desarrollo normativo legal y reglamentario de este derecho no justifica su desconocimiento. A pesar de ello, nuestra conclusión, es que existe un mínimo contenido normativo convencional suficiente para exigir la vigencia de este derecho ante los órganos administrativos, políticos y jurisdiccionales.
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Thinking about Indigenous Legal Orders / Pensando en los Ordenamientos Jurídicos Indígenas de Canadá

Napoleón, Val 10 April 2018 (has links)
Rethinking Indigenous legal traditions is fundamentally about rebuilding citizenship. The theory underlying this paper is that it is possible to develop a flexible, overall legal framework that Indigenous peoples might use to express and describe their legal orders and laws, so that they can be applied to present-day problems. This framework must be able to, first, reflect the legal orders and laws of decentralized (i.e., non-state) Indigenous peoples, and second, allow for the diverse way that each society’s culture is reflected in their legal orders and laws. In turn, this framework will allow each society to draw on a deeper understanding of how their own legal traditions might be used to resolve contemporary conflicts, complex social injustices, and human rights violations.The Canadian state is not going away and the past cannot be undone. This means that Indigenous peoples must figure out how to reconcile former decentralized legal orders and law with a centralized state and legal system. Any process of reconciliation must include political deliberation on the part of an informed and involved Indigenous citizenry. We have to answer the question, «Who are we beyond colonialism?» / Repensar las tradiciones legales indígenas es fundamental para la reconstrucción del concepto de ciudadanía. La teoría subrayada en este ensayo es que sí es posible desarrollar un flexible marco legal general que los pueblos indígenas deberían usar para expresar y describir sus órdenes legales y derechos, tal es así que pueden ser aplicados a los problemas actuales. Este marco debe ser capaz, primero, de plasmar los ordenamientos legales y los derechos siguiendo la forma descentralizada (esto es, no-estatal) de los pueblos indígenas; y segundo, permitir que las diversas formas de la cultura de cada sociedad sean reflejadas en sus ordenamientos jurídicos y derechos. Este marco permitirá, a su vez, que cada sociedad haga uso de un entendimiento profundo sobre cómo sus tradiciones legales deberían ser usadas para resolver conflictos contemporáneos, injusticias sociales complejas y la violación de derechos humanos.El Estado canadiense no se está debilitando y el pasado tampoco está descartado. Esto significa que los pueblos indígenas deben analizar cómo reconciliar sus antiguos ordenamientos legales y derechos descentralizados con el Estado y el sistema legal centralizados. Cualquiera fuera el proceso de reconciliación debe incluir una deliberación política sobre la ciudadanía indígena informada y comprometida. Tenemos que responder ala pregunta: «¿Quiénes somos nosotros más allá del colonialismo?».
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Derecho a consulta indígena del Convenio 169 de la OIT : jurisprudencia nacional en sede de acción de protección y análisis comparado con México y Bolivia

Araya Kirsten, Marie Carmen, Scheel Bastías, Alfred January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales / La presente tesis se gesta en el taller de memoria “Legislación Indígena Nacional Comparada” impartido por el profesor guía Óscar Dávila Campusano. Este trabajo tiene como principal finalidad hacer una investigación y análisis del Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y la forma en que se ha incorporado este convenio en la jurisprudencia nacional, relativa a las acciones de protección interpuestas por los pueblos indígenas en los diversos tribunales superiores de nuestro país, particularmente relacionadas con el derecho a consulta garantizado en dicho convenio. Esta labor la realizaremos a partir del análisis de las causas jurisprudenciales favorables en sede de protección que tienen como derecho vulnerado el Derecho a Consulta Indígena, lo que nos ayudará a inferir si existe en Chile una aplicación jurisprudencial efectiva del Derecho a Consulta tal como está regulada en el Convenio 169, y no simplemente como lo regula la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Finalmente nos abocaremos la forma en cómo se asimila y/o aplica el Convenio 169 en México y Bolivia, dos de los veintidós países que han aprobado y ratificado dicho convenio, y que a mayor abundamiento, son los países con mayor población indígena en Latinoamérica. Para dicha labor realizaremos un análisis jurisprudencial de las principales causas encontradas de los distintos tribunales de ambos países en las cuales hubo una real protección al Derecho a Consulta regulado por el Convenio 169, lo que nos permitirá inferir si tanto en Bolivia como en México hay efectivamente una real legislación nacional y una correcta formulación y aplicación jurisprudencial, que sea armónica y de la forma en que lo establece el derecho internacional, más específicamente el Convenio 169 de la OIT.
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La afectación directa positiva de la creación de Cordillera Escalera vs el derecho de consulta previa un conflicto sin resolver

Bravo Mego, Sandra Lizeth 07 March 2019 (has links)
Las áreas de conservación regional son áreas naturales protegidas que cuentan con una importancia ecológica significativa. En dichas áreas se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, priorizando a la población local. Asimismo, de existir pueblos indígenas en la zona en la que se desee crear un área de conservación regional se deberá realizar la consulta previa de forma anterior a la creación de esta área, a fin de respetar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados. Sin embargo, a pesar que se conocía que en la zona de creación del área de conservación regional Cordillera Escalera existían pueblos indígenas, el Gobierno Regional de San Martín omitió llevar a cabo el proceso de la consulta previa. Ello, ha generado una afectación directa a los pueblos indígenas, ya que con la finalidad de proteger el área de conservación regional se han restringido la posibilidad de habitar esta zona, así como otras actividades que realizaban estos pueblos con fines netamente de supervivencia. Por ello, este trabajo académico tiene como objetivo (i) reafirmar la importancia de la consulta previa en los procesos de creación de áreas naturales protegidas; y, (ii) demostrar que la incorporación de los pueblos indígenas al proceso de creación de un área natural protegida tiene un impacto positivo. Lo último debido a que existiría una retroalimentación entre la autoridad promotora de la creación del área y estos a fin de determinar el mejor manejo del área.

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