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A resposta ao terrorismo pelo direito: um crime transnacional e de natureza jurídica de tratado

Lira, Cláudio Rogério Sousa 22 June 2018 (has links)
Submitted by JOSIANE SANTOS DE OLIVEIRA (josianeso) on 2018-12-19T15:23:47Z No. of bitstreams: 1 Cláudio Rogério Sousa Lira_.pdf: 4283156 bytes, checksum: ab9bbde48cd33fa54f086bcfae5f40a8 (MD5) / Made available in DSpace on 2018-12-19T15:23:47Z (GMT). No. of bitstreams: 1 Cláudio Rogério Sousa Lira_.pdf: 4283156 bytes, checksum: ab9bbde48cd33fa54f086bcfae5f40a8 (MD5) Previous issue date: 2018-06-22 / CAPES - Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior / O tema desta pesquisa é terrorismo. Esse fenômeno, embora não seja recente, se notabilizou com os ataques de 11 de setembro de 2001, nos Estados Unidos da América. Com esse marco, se inaugurou uma nova ordem de instabilidade com o desencadeamento de sucessivos ataques em diversas partes do mundo, fazendo do terrorismo um assunto da pauta permanente na Comunidade Internacional. Em razão dos ataques, advém a reação ao terrorismo, promovida pelos Estados, de forma isolada, em coalizão ou com o apoio de órgãos internacionais. Na estratégia antiterrorismo, os recursos mais comuns empregados são a Guerra e o Direito, com prioridade para as campanhas bélicas. Ocorre que esse modo de agir tem causado graves violações aos direitos humanos e às garantias fundamentais conquistadas pela civilização ao longo da história. Surge, então, o desafio da Comunidade Internacional para regulamentar uma maneira legítima e mais justa para reagir aos objetivos do terrorismo. É por isso que há um natural e necessário interesse da comunidade científica em relação ao terrorismo. Nesse interesse inclui-se esta tese, somando-se aos esforços epistêmicos para analisar a situação do terrorismo, tanto no aspecto de formação e de operação dos grupos terroristas como em relação aos meios de reação escolhidos pelos Estados atacados. Para isso, investiga-se o terrorismo como um fato social que transborda seus efeitos para a área jurídica, especialmente, para a esfera do Direito Penal. Inicialmente, a tese buscará esclarecer o cenário atual sobre o terrorismo, incluindo as dificuldades jurídicas e políticas de conceituá-lo e as formas de operação dos grupos terroristas. Nesse aspecto, o estudo pretende esclarecer o processo de recrutamento, treinamento e de emprego de pessoas aos ideais terroristas, formados sob a ótica de um fundamentalismo extremo da religião islâmica. Em seguida, o estudo analisará os elementos que orientam a Comunidade Internacional na estratégia da luta global contra o terrorismo. Uma vez feita essa incursão, ingressa-se no núcleo central da tese, para analisar, detalhadamente, o emprego das principais formas de reação ao terrorismo: a Guerra e o Direito. Em relação às ações de guerra contra o terrorismo, o estudo apresenta seus argumentos para sustentar que tal meio se revela, quando legítimo, uma resposta injusta, em razão das graves violações de direitos humanos e de garantias fundamentais. Daí porque a tese vai defender uma resposta antiterror pela via do Direito. Todavia, embora seja feita a defesa desse meio de reação ao terror, a investigação demonstrará que ainda não é possível a criminalização do terrorismo como um delito internacional autônomo ou subsidiário a um dos crimes nucleares previstos no Estatuto Penal de Roma. É por isso que, ao final, a tese sustentada é a de que o terrorismo é um crime transnacional, de natureza jurídica de crime de tratado, cujas condutas devem ser objeto da política criminal dos direitos penais domésticos, com o suporte dos instrumentos jurídicos produzidos pelo Direito dos Tratado. / El tema de esta investigación es el terrorismo. Este fenómeno, aunque no sea reciente, se notó con los ataques del 11 de septiembre de 2001, en los Estados Unidos de América. Con ese marco, se inauguró un nuevo orden de inestabilidad con el desencadenamiento de sucesivos ataques en diversas partes del mundo, haciendo del terrorismo un asunto del arancel permanente en la Comunidad Internacional. En razón de los ataques, viene la reacción al terrorismo, promovida por los Estados, de forma aislada, en coalición o con el apoyo de organismos internacionales. En la estrategia antiterrorista, los recursos más comunes empleados son la Guerra y el Derecho, con prioridad para las campañas bélicas. Ocurre que ese modo de actuar ha causado graves violaciones a los derechos humanos y a las garantías fundamentales conquistadas por la civilización a lo largo de la historia. Se plantea, entonces, el desafío de la Comunidad Internacional para reglamentar una manera legítima y más justa para responder a los objetivos del terrorismo. Es por eso que hay un natural y necesario interés de la comunidad científica en relación al terrorismo. En este interés se incluye esta tesis, sumándose a los esfuerzos epistémicos para analizar la situación del terrorismo, tanto en el aspecto de formación y de operación de los grupos terroristas como en relación a los medios de reacción escogidos por los Estados atacados. Para ello, se investiga el terrorismo como un hecho social que desborda sus efectos para el área jurídica, especialmente, para la esfera del Derecho Penal. Inicialmente, la tesis buscará aclarar el escenario actual sobre el terrorismo, incluyendo las dificultades jurídicas y políticas de conceptualizarlo y las formas de operación de los grupos terroristas. En este aspecto, el estudio pretende clarificar el proceso de reclutamiento, entrenamiento y de empleo de personas a los ideales terroristas, formados bajo la óptica de un fundamentalismo extremo de la religión islámica. A continuación, el estudio analizará los elementos que orientan a la Comunidad Internacional en la estrategia de la lucha global contra el terrorismo. Una vez hecha esa incursión, se ingresa en el núcleo central de la tesis, para analizar, detalladamente, el empleo de las principales formas de reacción al terrorismo: la Guerra y el Derecho. En cuanto a las acciones de guerra contra el terrorismo, el estudio presenta sus argumentos para sostener que tal medio se revela, cuando legítimo, una respuesta injusta, en razón de las graves violaciones de derechos humanos y de garantías fundamentales. De ahí que la tesis va a defender una respuesta anti terror por la vía del Derecho. Sin embargo, aunque se haga la defensa de ese medio de reacción al terror, la investigación demostrará que aún no es posible la criminalización del terrorismo como un delito internacional autónomo o subsidiario a uno de los crímenes nucleares previstos en el Estatuto Penal de Roma. Por eso, al final, la tesis sostenida es que el terrorismo es un crimen transnacional, de naturaleza jurídica de crimen de tratado, cuyas conductas deben ser objeto de la política criminal de los derechos penales domésticos, con el soporte de los instrumentos jurídicos producidos por el Derecho de los Tratado.
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El Caso de Jean Pierre Bemba ante la Corte Penal Internacional : análisis crítico de la valoración jurídica de los hechos como tortura

Martinson Tejada, Dominique Isabella January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo busca evaluar la decisión de la Corte Penal Internacional de excluir los cargos de tortura en el caso contra Jean Pierre Bemba. Esta decisión fue tomada por la Corte a pesar que, desde una temprana etapa procesal, los hechos del caso indicaban la existencia de actos de violencia que causaron grave sufrimiento y daño físico y psicológico, cometidos con la intención de intimidar y castigar a las víctimas que en su mayoría eran mujeres; lo que podía constituir crímenes de tortura como crimen de guerra y lesa humanidad. Luego de establecida la obligación de la Corte de aplicar una perspectiva de género para identificar, investigar y eventualmente castigar las conductas que enfrente conforme al principio de igualdad y a las normas particulares que regulan a la Corte, se expondrán los hechos que fueron probados en el caso, para hacer una revaloración jurídica de ellos conforme a dicha perspectiva. Al revalorar los hechos aplicando el test creado por los tribunales ad hoc para los casos de condena múltiple, se comprobará que es posible la concurrencia conjunta de la violación y la tortura como crímenes de guerra, mas no como crímenes de lesa humanidad. Además, se comprobará que las demás agresiones físicas y mentales infringidas, que superan a la penetración forzosa, son constitutivas de tortura como crímenes de lesa humanidad y de guerra, reconociendo en este último el motivo de discriminación basada en género. Finalmente, se explicará que la importancia de incluir a la tortura en la sentencia condenatoria, considerando todos los actos de violencia cometidos, no se limita a los fines de la pena de prevención y retribución, sino que se extiende a la necesidad de reestablecer el derecho de las víctimas, evitando que sea normalizado cualquier acto de violencia contra la mujer por su condición de tal. / 15/01/2019
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Informe sobre la Sentencia N° ICC-01-05-0108-3343

Reyna Oie, Carlos Eduardo 23 February 2021 (has links)
El fallo de la Sala de Primera Instancia III de la Corte Penal Internacional sobre el caso del Fiscal contra Jean Pierre Bemba Gombo fue el primero en atribuir responsabilidad penal internacional al imputado bajo la modalidad de responsabilidad de mando o del superior jerárquico. También fue el primer fallo de la Corte en declarar culpable a una persona por el crimen de violación sexual, tanto como crimen de guerra, como crimen de lesa humanidad. Este trabajo tiene por objetivo analizar la postura de la Corte sobre estas dos figuras, revisando los conceptos aplicados y los hechos presentados por el Fiscal de la Corte. En base a este análisis, es posible concluir la validez jurídica de la posición de la Corte, así como el impacto que tiene en el desarrollo del Derecho Penal Internacional en relación a crímenes que no han recibido la atención necesaria de la Corte en casos anteriores y a una modalidad de responsabilidad que permite que comandantes o superiores que no hayan cometido los crímenes de manera directa, puedan ser encontrados culpables internacionalmente por ellos, en atención a la posición de control que ostentan sobre sus tropas o subordinados. De ese modo, también es posible afirmar que esta sentencia es un paso adelante para puede evitar que crímenes internacionales queden en la impunidad
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La construcción del crimen internacional de violación sexual contra la mujer en el desarrollo de la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales Ad-Hoc

Núñez del Prado Nieto, Fabiana 05 June 2012 (has links)
Durante los años 1993 y 1994, la región de los Balcanes (la Ex Yugoslavia)1 y el Estado de Ruanda2 vivieron sendos devastadores conflictos armados donde se cometieron diversas violaciones y atropellos a los derechos humanos. Si bien la violencia sexual fue una forma más en la que se abusó de personas inocentes y ajenas al conflicto, su incidencia en mujeres y niñas es de gran escala. En ambos casos, no se trata únicamente de la brutalidad del acto mismo de violación sexual, sino que también de la política de discriminación que estaba detrás de este, hecho que agrava las atroces características de la violación. Ciertamente, la creación de los Tribunales Penales Internacionales para la Ex Yugoslavia3 y Ruanda4 (en adelante, también, TPI) ha permitido a la comunidad internacional conocer la envergadura de estos terribles actos y de alguna manera los responsables han sido y están siendo condenados; lamentablemente, no puede afirmarse lo mismo respecto de situaciones similares en otros Estados.
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El reclutamiento, alistamiento y participación de niños en conflictos armados a la luz del Derecho Internacional Contemporáneo

Jiménez Mayo, Yeysson Urbano 14 September 2021 (has links)
La violencia, la represión y los conflictos armados son por desgracia habituales en la vida de muchos niños en el mundo. Su vulnerabilidad en esos contextos se ve intensificada. Particularmente, hay un grupo de niños que se ven envueltos en roles de combatientes, espías, mensajeros, vigilantes, “suicide bombers”, entre otros. El Derecho Internacional afronta esta realidad estableciendo disposiciones que buscan prevenir y proteger a los niños soldados. Esta investigación analiza los estándares que emergen de ellas y sostiene que son diferenciadas, incoherentes y limitadas. No toman en cuenta el interés superior del niño sino favorecen, con su terminología y lenguaje impreciso, el margen de discrecionalidad de los Estados en aras de la necesidad militar.
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La autonomía reproductiva en el crimen de embarazo forzado en el Derecho Penal Internacional

Serpa Zevallos, Maiby Milagros 09 May 2024 (has links)
Este trabajo aborda el bien jurídico protegido de la autonomía reproductiva del crimen de embarazo forzado desde el Derecho Penal Internacional, a propósito de la sentencia del caso Prosecutor Vs. Dominic Ongwen ante la Corte Penal Internacional. En ese sentido, se parte con el análisis de la evolución histórica y normativa de los crímenes sexuales y de género, desde los primeros tribunales penales internacionales como el de Nuremberg y Tokio, hasta llegar a los tribunales ad hoc de la ex-Yugoslavia y Ruanda. Posteriormente, se analiza el pronunciamiento de la Corte Penal Internacional sobre la primera sanción en la historia de la CPI por el crimen de “forced pregnancy”, mediante la cual concluimos que la misma resulta ser insuficienciente. Con ello, consideramos que la Corte Penal Internacional pudo abordar y desarrollar de forma más amplia el bien jurídico protegido de autonomía reproductiva, en virtud y aplicación del artículo 21.3 del ER sobre el derecho aplicable. Por lo tanto, nuestra postura, en el presente trabajo, plantea abordar este tema desde un enfoque de integración sistémica entre las ramas del Derecho Penal Internacional (DPI) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) que permite abordar de manera amplia las implicancias en las víctimas de la lesión al bien jurídico protegido del crimen de embarazo forzado y los derechos humanos conexos al mismo. / This work addresses the protected legal good of reproductive autonomy from the crime of forced pregnancy from International Criminal Law, regarding the ruling of the Prosecutor v. Dominic Ongwen case before the International Criminal Court. In this sense, it begins with the analysis of the historical and normative evolution of sexual and gender crimes, from the first international criminal courts such as Nuremberg and Tokyo, to the ad hoc courts of the former Yugoslavia and Rwanda. Subsequently, the ruling of the International Criminal Court on the first sanction in the history of the ICC for the crime of “forced pregnancy” is analyzed, through which we conclude that it turns out to be insufficient. With this, we consider that the International Criminal Court was able to address and develop more broadly the protected legal good of reproductive autonomy, by virtue of and application of article 21.3 of the ER on the applicable law. Therefore, our position, in this work, proposes addressing this issue from a systemic integration approach between the branches of International Criminal Law (ICL) and International Human Rights Law (IHRL) that allows us to comprehensively address the implications for the victims of the injury to the legal good protected by the crime of forced pregnancy and the human rights connected to it. / Trabajo académico
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La representación del enemigo en el Derecho penal del primer franquismo (1938-1944)

Tébar Rubio-Manzanares, Ignacio 12 June 2015 (has links)
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Children in war: Answers from International Law to the crimes of recruitment of child soldiers and sexual violence / Los niños y las niñas en la guerra: Respuestas desde el Derecho Internacional frente a los crímenes de reclutamiento de niñas y niños soldados y violencia sexual

Reyes Menéndez, Valeria 12 April 2018 (has links)
Around the world, the armed conflicts of recent years have been characterized by including the participation of child soldiers. Children, due to the vulnerability of their short age, suffer in a special manner of the war effects, and often their human rights are violated irreversibly. International Law has a duty to provide effective answers to tackle this situation, ensuring that children can be protected against those risks and that their rights can be guaranteed. / A nivel mundial, los conflictos armados de los últimos años se han caracterizado por incluir la participación de niñas y niños soldados. Estos, por la vulnerabilidad propia de su corta de edad, sufren de manera diferenciada de los efectos de la guerra y ven afectados sus derechos humanos, algunas veces de manera irreversible. El Derecho Internacional tiene el deber de brindar erspuestas a esta situación, velando en otdo momento porque niños y niñas puedan ser protegidos frente a tales riesgos y que sus derechos puedan ser garantizados.
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El reclutamiento de niños soldados a la luz del caso Lubanga: aportes a la situación de reclutamiento de niños por remanentes de Sendero Luminoso en el Perú

Romero Segura, Génesis Del Sol Esther Amelia 09 April 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo evidenciar la creciente problemática del reclutamiento de niños en el valle del Vraem para utilizarlos activamente en las hostilidades con las fuerzas militares peruanas. En tal sentido, se aborda la primera sentencia de la Corte Penal Internacional sobre el reclutamiento de niños soldados por la UPC/FPLC en la República Democrática del Congo. Los nuevos lineamientos en Derecho Penal Internacional sobre la participación activa en las hostilidades y la violencia sexual intra filas, son aportes fundamentales para visibilizar a grupos vulnerados en los conflictos armados internacionales y no internacionales. Este trabajo, hace incidencia de la precaria legislación jurídica peruana en torno al reclutamiento de niños para ser utilizados como niños soldados, la falta de organización a nivel institucional para coordinar planes de acción y el desinterés por parte de las autoridades para solucionar una situación tan delicada. En tal sentido, la principal conclusión reside en proponer la tipificación del crimen de reclutamiento de niños soldados para utilizarlos activamente en hostilidades. Para ello, es relevante tomar en cuenta las particularidades del Perú y alejarse mesuradamente de la discusión de si existe o no un conflicto armado no internacional.

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