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Análisis de la Casación N°241-2019/AncashMaldonado Mallqui, Lesly Mattof 11 February 2022 (has links)
El presente informe es parte del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal, es por ello que se analiza la Casación N° 241-2019/ANCASH; la cual aborda los siguientes temas: prueba por indicio, el estándar probatorio y tipo penal colusión, los cuales serán parte del análisis en conjunto. La presente Resolución resolvió declarar FUNDADO el recurso de casación por inobservancia del precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal interpuesto por la Fiscalía de Ancash contra la sentencia de vista de fecha 20 de noviembre de 2018, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha 25 de junio de 2018, absolviendo así a los investigados de los cargos por colusión agravada en perjuicio del Estado. La Corte analizó si resulta determinante para el ejercicio del derecho de defensa, que el Ministerio Público mencione expresamente que probará los hechos mediante prueba por indicios y si la falta de tal mención significa la no valoración de los medios de prueba. Al analizar la casación, se concluye que la Corte correctamente señala que la fiscalía no vulneró el derecho de defensa al no postular expresamente la prueba por indicios y por ende estos pueden ser valorados. Sin embargo, la Corte ha excedido sus funciones al analizar los detalles de la acusación, sentencia de primera y segunda instancia concluyendo que la sentencia de vista no realizó una explicación suficiente y por el contrario la de primera instancia tenía una lógica trama argumentativa que atribuye responsabilidad penal –materias
que no eran objetivos casacionales
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El bien jurídico protegido en el delito de colusiónMorante Cabrera, Leyla Marina 14 November 2023 (has links)
A lo largo de nuestra historia, la corrupción ha estado presente en diversos ámbitos
de nuestro país, escándalos en los cuales, incluso, se han visto inmersos altos
funcionarios públicos, conllevando a que se realicen investigaciones sumamente
complejas que demandan muchos años. La gran mayoría de dichas investigaciones se
dan en el marco del delito de colusión, proscrito en el artículo 384° del Código Penal
peruano – en adelante CP – , el cual – como ya todos conocemos – contempla la colusión
simple y la colusión agravada.
Al revisar la evolución histórica del delito de colusión, podemos advertir que ha sido
objeto de muchas modificaciones legislativas en el transcurso del tiempo, sin embargo,
pese a ello, a nuestra consideración, aún presenta deficiencias respecto a su alcance, una
de ellas es justamente la identificación del bien jurídico protegido.
El presente trabajo arroja como resultado una propuesta que permitirá brindar
mayores luces respecto de lo que protege el delito de colusión para, en base a ello,
establecer cierta delimitación entre aquellas conductas que deben ser pasibles de sanción
por el Derecho Administrativo Sancionador y por el Derecho Penal, estando a que este
último debe abarcar únicamente las conductas penalmente relevantes que vulneran
gravemente el bien jurídico protegido, es decir, opera como ultima ratio. / Throughout our history, corruption has been present in various areas of our country,
scandals in which even senior public officials have been involved, leading to highly
complex investigations that take many years to carry out. The vast majority of these
investigations occur within the framework of the crime of collusion, proscribed in article
384 of the Peruvian Penal Code - hereinafter CP -, which - as we all know - contemplates
simple collusion and aggravated collusion.
When reviewing the historical evolution of the crime of collusion, we can note that it has
been subject to many legislative changes over time, however, despite this, in our opinion,
it still has deficiencies regarding its scope, one of which is precisely the identification of the
protected legal asset.
The present work results in a proposal that will provide more insights regarding what the
crime of collusion protects in order to, based on this, establish a certain delimitation
between those conducts that should be subject to sanction by the Sanctioning
Administrative Law and by the Law Criminal, being that the latter must only cover
criminally relevant conduct that seriously violates the protected legal right, that is, it
operates as an ultima ratio.
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El sistema integral del derecho penal : las relaciones entre la dogmática y el proceso penal en el marco de un sistema penal funcional integrado : dos problemas derivados de los acuerdos de culminación del proceso penalHuamán Castellares, Daniel Osarim 14 July 2014 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación es emitir una propuesta de distinta de sistema penal integral, la cual considere que tanto la dogmática sustantiva como el proceso penal, al encontrarse dentro del mismo nivel, han de responder necesariamente a la función asignada al sistema que los engloba. Son los principios y reglas contenidos en el sistema penal quienes finalmente determinarán la función de los subsistemas derivados. Es preciso advertir que el estudio de la función del sistema penal tradicionalmente ha venido siendo abarcado por la dogmática sustantiva en las primeras enseñanzas de la parte general, aunque -como demostraremos- no es propiamente una parte exclusiva de la dogmática sustantiva. Todo lo contrario forma parte de una nueva categoría de estudio: el estudio autorreferencial del sistema penal. Asimismo, el referido sistema no se fundamenta en sí mismo, sino que presupone una fundamentación derivada de la norma básica de nuestro ordenamiento jurídico: la Constitución Política del Esta o, pues no se debe perder de vista que a su vez el sistema penal es un subsistema más del ordenamiento jurídico en general. Por ello, son los postulados que se encuentran en la Ley fundamental quienes le van a dar legitimidad y/o validez tanto al sistema penal como a las instituciones que lo conforman, razón por la cual es preciso partir de ellos para definir los contornos del sistema a estudiar.
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Crítica a la peligrosidad como criterio de individualización judicial de medida de seguridad de internamiento aplicable a personas con deficiencias psicosocialesRodríguez Vásquez, Julio Alberto 25 May 2016 (has links)
Durante mucho tiempo la sociedad ha sido construida a partir de un prototipo ideal de individuo
racional, capaz de sentir, comunicarse y decidir sobre su vida sin algún tipo de asistencia. La
consecuencia de este paradigma ha sido que aspectos importantes de la vida como la
educación, la arquitectura, la información y señalización, el trabajo, el lenguaje, las relaciones
familiares, el arte y el Derecho han sido elaborados pensando en este ideal de ser humano.
En este esquema, los individuos cuyo cuerpo o mente no funcionan de igual manera que en la
mayoría de personas son excluidos de la vida social y de la capacidad de ejercer sus derechos.
Especialmente las personas con capacidades de pensar y gestionar aspectos sociales y
emocionales distintas al resto son tratados como objetos y no sujetos de pleno derecho3
. Estos
individuos, llamados usualmente “locos”, “dementes” o “enfermos mentales”, son aislados en
instituciones de salud mental en aras de “curarlos” contra su voluntad y de “proteger” a la
sociedad de estas personas.
Sin embargo, este paradigma ha sido duramente criticado en los últimos años. Más aún, las
propias personas con funcionalidades distintas a la mayoría han encabezado una lucha por el
reconocimiento de sus derechos. Esta lucha se ha sintetizado en un nuevo modelo de
discapacidad: el modelo social. Este modelo propone que el eje de la discapacidad ya no
descansa en las funcionalidades distintas (llamadas deficiencias), sino en las barreras
discapacitantes construidas a partir del prototipo de ser humano ideal.
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Tutela contra el incumplimiento vs tutela resarcitoria : la problemática del encuadramiento de la cláusula penalFernández Cruz, Mario Gastón Humberto 20 February 2017 (has links)
Se atribuye a Aristóteles la frase aquélla de que “grandes conocimientos engendran
grandes dudas”; la cual resulta de aplicación a la materia del presente Trabajo que
persigue desmitificar la vinculación que en el Derecho se realiza de la institución de
la cláusula penal a la tutela resarcitoria.
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El principio de legalidad penal y la aplicación del Estatuto de Roma en el ámbito interno desde la perspectiva del derecho internacionalAmpuero Fasanando, Jesús Antonio 07 February 2019 (has links)
El principio de legalidad penal juega un rol importante dentro de un Estado
constitucional y democrático de derecho. Es en el ámbito del derecho penal donde
cobra mayor relevancia en la medida que el ejercicio efectivo de los derechos
fundamentales, sobre todo el ejercicio de la libertad personal, depende, en cierta
forma, del respeto del principio de legalidad penal, ya que éste implica que los
ciudadanos tengan la posibilidad de conocer, previamente, los actos que constituyen
delito y la sanción penal correspondiente. De esta manera, el principio de legalidad
refuerza la seguridad jurídica en un Estado constitucional de derecho. La presente
investigación postula la hipótesis que el principio de legalidad penal comprende el
derecho internacional como el derecho interno, de modo que, ante un vacío, omisión
o deficiencia en la legislación interna, los crímenes internacionales del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional pueden aplicarse directamente. Se persigue
como objetivo, entonces, determinar el alcance y contenido del principio de legalidad
en el ámbito del derecho y la jurisdicción internacionales. Para lograr este objetivo, se
utilizan las herramientas del método dogmático y el estudio y análisis de la bibliografía
jurídica relacionada con el tema, recurriendo a la búsqueda y análisis comparativo de
las normas internacionales sobre Derechos Humanos, del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional y la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales de
Derechos Humanos, vinculados con el principio de legalidad penal. Se arriba a la
siguiente conclusión: desde la perspectiva del derecho internacional, el contenido del
principio de legalidad penal está conformado no sólo por el derecho interno sino
también por el derecho internacional, por lo que es viable aplicar directamente los
crímenes internacionales previstos en el Estatuto de Roma frente a una legislación
interna deficiente o que omite tipificarlos.
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Delimitación entre el dolo eventual e imprudenciaBustinza Siu, Marco Antonio 11 April 2014 (has links)
Como objeto del presente trabajo de investigación se establece el
esclarecimiento de los conceptos de dolo e imprudencia, para poder delimitar
que es una acción dolosa y que es una acción imprudente.
Debido a la profusión de términos que han sido utilizados para la definición del
dolo, la investigación es de carácter conceptual, es decir, trasciende nuestro
ordenamiento positivo, puesto que, según se desprende de los artículos 11°, 12°
y 14° de nuestro Código penal (que tiene como una de sus fuentes modélicas al
Código penal alemán de 1975) el legislador ha optado por no definir lo que ha
de entenderse por dolo y por imprudencia dejando esta labor a la doctrina y a la
jurisprudencia. Sin embargo debemos señalar que está opción del legislador ha
generado incongruencias a nivel jurisprudencial, en vista que se recurren a una
diversidad de criterios para la delimitación de los comportamientos dolosos e
imprudentes, basados unos fallos, en darles mayor preponderancia al elemento
intelectivo y en otros al elemento volitivo, bajo las fórmulas propias de la teoría
de la aprobación o del consentimiento. En el panorama de la doctrina nacional
tampoco ha habido un desarrollo considerable sobre la cuestión. Los trabajos
que hemos podido hallar tratan el problema de delimitación entre ambas
categorías de manera indirecta a través de trabajos sobre la teoría del error, o
sobre la imprudencia en donde si hay trabajos doctrinarios muy bien
documentados y su elaboración conceptual es suficiente.
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El delito previo en el delito de lavado de activosHuayllani Vargas, Huber 27 October 2016 (has links)
Político criminalmente, el lavado de dinero es uno de los fenómenos criminales que ha concitado mayor atención en todo el mundo, tanto a nivel de la determinación de políticas preventivas en el sistema financiero, como en la configuración y agravamiento de tipos delictivos. Con razón se sostiene que el fenómeno del lavado de activos no es privativo de algunos países, por lo que se recomiendan el establecimiento de políticas dedicadas a consolidar la eficacia de acciones de control internacional. Los efectos de este delito van más allá del espacio nacional y se encuentran relacionados con el denominado crimen organizado transnacional. Una forma efectiva de control es la armonización de leyes no solo desde el ámbito del derecho penal, sino también desde la adopción de mecanismos preventivos administrativos y procesales para garantizar la homogeneidad de las legislaciones en la lucha contra este delito. Puede definirse que el delito de lavado de activos, como un proceso de actos mediante el cual los bienes de procedencia ilícita criminal son incorporados en el sistema financiero con la finalidad de darle apariencia de legalidad. Este delito directamente afecta al orden o sistema económico en su legitimidad y trasparencia, generando para sus agentes enormes cantidades de recursos económicos, destinados a financiar otras actividades criminales que luego dificultan la planificación de políticas económicas estatales.
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Propuesta para mejorar la eficacia del proceso de faltas en la Corte Superior de Justicia de Lima NorteBravo Basaldúa, Roque Augusto 04 April 2013 (has links)
La demanda de justicia, sobre todo por parte de los sectores populares y, con mayor
intensidad, en determinadas figuras jurídicas, no parece estar siendo adecuadamente atendida,
como si lo impidiera un muro infranqueable, símbolo de un sistema jurídico formal deficiente.
En el caso, por ejemplo, de las faltas, en vista de que la respuesta del sistema legal es casi nula
frente a la ocurrencia de una infracción, podríamos muy bien afirmar, ciertamente desde una
perspectiva algo extrema, que la eliminación, del sistema jurídico, de todo rezago del aparato
normativo e institucional vinculado a las faltas, no generaría un impacto significativo sobre la
realidad presente. La desatención del ciudadano, con o sin presencia del sistema legal, es
prácticamente la misma.
Precisamente por ello proponemos reflexionar sobre el cumplimiento de las funciones
estatales, desde el enfoque de las políticas públicas, tomando en consideración que nuestro
tema, el proceso de faltas, forma parte de la política jurisdiccional del Estado. En realidad, la
acción estatal se desarrolla simultáneamente en diversas áreas o temas, por lo que limitarla a
una sola resulta un tanto artificial, aunque, desde luego, puede ser útil para conocer a dónde se
apunta con mayor énfasis.
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El tercero civil responsable: análisis crítico sobre sus alcances, límites y problemas en el proceso penal peruano que permiten determinar si ¿es posible realizar una definición universal?Padilla Alegre, Vladimir Katherniak 27 October 2016 (has links)
El presente trabajo analiza el escaso tratamiento otorgado a la figura del
Tercero Civil Responsable en el Ordenamiento procesal penal peruano y
brinda una propuesta en torno a la definición que se debería otorgar a
dicho sujeto procesal, así como a los fundamentos que legitiman su
inclusión del proceso penal.
Para arribar a dicho aporte académico, mi investigación se ha dividido en
cuatro capítulos. En el primer capítulo realizo una revisión histórica sobre
el proceso penal peruano, evidenciando con ello la ausencia de interés del
legislador para regular aspectos relacionados con el Tercero Civil
Responsable.
En el segundo capítulo analizo cuál es el tratamiento normativo que
actualmente le otorga el Ordenamiento procesal penal peruano al Tercero
Civil Responsable, identificando con ello las principales problemáticas que
se evidencian a partir de su escasa regulación, como es la inexistente
definición de su condición procesal, la falta de claridad en torno al
momento de su incorporación en el proceso penal y la nula regulación de
las facultades que le corresponde ejercer a efectos de resguardar
adecuadamente su derecho de defensa.
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