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El sistema integral del derecho penal : las relaciones entre la dogmática y el proceso penal en el marco de un sistema penal funcional integrado : dos problemas derivados de los acuerdos de culminación del proceso penalHuamán Castellares, Daniel Osarim 14 July 2014 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación es emitir una propuesta de distinta de sistema penal integral, la cual considere que tanto la dogmática sustantiva como el proceso penal, al encontrarse dentro del mismo nivel, han de responder necesariamente a la función asignada al sistema que los engloba. Son los principios y reglas contenidos en el sistema penal quienes finalmente determinarán la función de los subsistemas derivados. Es preciso advertir que el estudio de la función del sistema penal tradicionalmente ha venido siendo abarcado por la dogmática sustantiva en las primeras enseñanzas de la parte general, aunque -como demostraremos- no es propiamente una parte exclusiva de la dogmática sustantiva. Todo lo contrario forma parte de una nueva categoría de estudio: el estudio autorreferencial del sistema penal. Asimismo, el referido sistema no se fundamenta en sí mismo, sino que presupone una fundamentación derivada de la norma básica de nuestro ordenamiento jurídico: la Constitución Política del Esta o, pues no se debe perder de vista que a su vez el sistema penal es un subsistema más del ordenamiento jurídico en general. Por ello, son los postulados que se encuentran en la Ley fundamental quienes le van a dar legitimidad y/o validez tanto al sistema penal como a las instituciones que lo conforman, razón por la cual es preciso partir de ellos para definir los contornos del sistema a estudiar.
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El Delito de lesiones contra la vida humana dependiente : precisiones de dogmática penal y política criminalMichue Huacache, Juan Antonio January 2004 (has links)
En el escenario punitivo nacional el delito de lesiones contra la vida humana dependiente, era ajeno a nuestra legislación hasta antes de la dación de la Ley N° 27716 del año 2002 mediante el cual se incorporó a nuestro Código Penal de 1991 el artículo 124-A castigando las acciones dolosas que causen lesión en el concebido. Empero, la figura motivo de investigación merece mayor preocupación para así obtener una completa tutela penal del nasciturus frente a las lesiones que se le puedan causar.
Así las cosas, la tarea se inicia con un estudio destinado a determinar los extremos mínimos (inicio de la vida) y máximos (nacimiento) de la vida humana albergada en el seno materno.
En segundo lugar me ocupo de las lesiones en general, con lo que determinó que la noción clásica de lo que se entiende por delitos de lesiones no alcanza a las lesiones que se le pueden causar el ser en formación en sus primeros días de vida.
La tercera parte esta dedicado a recorrer el pasado para hacernos de un hecho paradigmático ocurrido en la Alemania de finales de los años sesenta e inicios de los setenta, donde miles de niños recién nacidos se ven afectados por la ingesta -por parte de las madres- de píldoras «contergan» que le provocaron graves deformaciones en su aspecto físico. Ello provoco que el Derecho se pronuncie y lo hizo a través del Derecho penal alemán alentado por las opiniones de sus notables juristas quienes aportaron soluciones al caso, en un sistema penal sin delitos de lesiones contra el nasciturus.
Luego, reservo el cuarto lugar, para hacer un recorrido por el Derecho comprado y así identificar las legislaciones que punen las conductas lesionales contra el ser en formación. Empiezo por España –hoy única legislación con tradición germánico-romana en Europa- que pune esta modalidad delictiva; luego, en América, tenemos a la República de El salvador, Costa Rica y Colombia.
En el quinto espacio trabajo el bien jurídico-penal donde en primer lugar se desarrolla una breve teoría de dicha figura penal, para luego determinar el bien jurídico protegido en los delitos de lesiones contra el nasciturus. Finalmente, determino la correcta ubicación sistemática en el Código Penal en función del bien jurídico-penal.
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El Delito de lesiones contra la vida humana dependiente : precisiones de dogmática penal y política criminalMichue Huacache, Juan Antonio January 2004 (has links)
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El aborto culposo y las razones que justifican su incorporación en el ordenamiento jurídico peruano, a fin de evitar la impunidad en los delitos contra la vida, el cuerpo y la saludRetamozo Eguía, Rosa Luz, Retamozo Eguía, Rosa Luz January 2015 (has links)
Determina los fundamentos de la penalización del aborto culposo, mediante encuestas a los operadores jurídicos, análisis de jurisprudencia comparada, para la incorporación de este tipo penal en nuestra legislación. / Tesis
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Política criminal peruana y la respuesta legislativa para la prevención y sanción de los homicidios cometidos por lucro, precio, recompensa y codiciaMaravi Zavaleta, Glenda Lindsay January 2017 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / Propicia una adecuada comprensión de los fundamentos dogmático-doctrinarios que orientan el derecho penal, a efectos de que los operadores legislativos y los jueces uniformicen criterios para la lucha contra la criminalidad que violenta la seguridad de todos nosotros, sea en el proceso de criminalización primaria e incluso al administrar justicia penal. Realiza un adecuado estudio doctrinario, de los fundamentos penales necesarios para afrontar técnicamente la labor de criminalización de los actos que vulneran la seguridad ciudadana, en relación a los atentados contra la vida por precio o recompensa económica. Identifica si la normatividad punitiva vigente es adecuada a los efectos de propiciar los mecanismos idóneos para la prevención y protección de la seguridad ciudadana. Determina si los legisladores emplean criterios técnicos uniformes, al momento de decidir la criminalización de las conductas que atentan contra la seguridad ciudadana, en relación a los atentados contra la vida por precio o recompensa económica. Determina si es posible solucionar el problema de inseguridad apelando a la criminalidad primaria inorgánica y a políticas sobre criminalizadoras indiscriminadas. Propone las modificaciones legislativas necesarias. / Tesis
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Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la persona jurídica ¿puede la implementación de un modelo de prevención de delitos defectuoso aplicarse como una eximente incompleta de la responsabilidad penal de la persona jurídica?Morón Vera, Valeria Giuliana 17 November 2021 (has links)
En las últimas décadas, ante la realidad de un aumento de la criminalidad a través de la
persona jurídica, las ciencias penales se han preocupado por desarrollar teorías que
permitan atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y con ello dejar atrás el
aforismo societas delinquiere non potest, basado en la falta de capacidad de acción,
culpabilidad y pena de la persona jurídica.
La legislación peruana no es ajena a esta tendencia, siendo su primer antecedente de
sanción a las personas jurídicas la incorporación del artículo 105° del Código penal de
1991, donde se regulan las “consecuencias accesorias”, aunque no reconoce una
responsabilidad penal de la persona jurídica.
25 años más tarde, el 2016, se publica la Ley N° 30424 sobre la responsabilidad
administrativa de la persona jurídica, aunque gran parte de la doctrina considera que se
trata en realidad de una responsabilidad penal, posición que se adopta en el presente
trabajo. Esta ley establece la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos
cometidos por los miembros de su organización, cuándo éstos actúan en el ejercicio de
sus funciones y el delito es cometido en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio,
directo o indirecto; o cuando otra persona sometida a la autoridad y control de los
primeros mencionados, comete el delito bajo sus órdenes y autorización, o el delito es
posible por el incumplimiento de sus labores de fiscalización, supervisión y control.
Por otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 30424 establece una eximente de
responsabilidad de la persona jurídica por implementación de un Modelo de Prevención
de Delitos adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con
anterioridad a la comisión del delito, lo que permite concluir que la responsabilidad de la
persona jurídica radica en el defecto de organización estructural y cultural que facilita,
promueve o permite los delitos por parte de la persona natural miembro de la
organización, es decir, no lo evita.
La misma ley prevé, en su artículo 12°, circunstancias atenuantes relacionadas a la
implementación del Modelo de Prevención de Delitos; en el literal d) La adoptación e
implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y
antes del juicio oral, de un Modelo de Prevención de Delitos y, e) La acreditación parcial
de los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos.
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De ahí que, se afirma, la Ley N° 30424 busca promover la autorregulación de las
personas jurídicas en materia de prevención de riesgos penales, para lo cual, además,
a través de su Reglamento, se establecen los componentes, estándares y requisitos
mínimos que debe cumplir el Modelo de Prevención de Delitos para ser considerado
idóneo y eximir de responsabilidad de la persona jurídica.
Del análisis concordado de la regulación de la eximente de responsabilidad y las
circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, se advierte aquí
la existencia de un grupo de supuestos en los que el Modelo de Prevención cuenta con
todos los requisitos mínimos establecidos por ley, pero el elemento relacionado con el
delito cometido por la persona natural presenta defectos.
Dicho grupo de casos no puede ser tratado como una eximente de responsabilidad, pero
tampoco como una circunstancia atenuante, lo que revela deficiencias en la regulación
actual que contravienen los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por lo que se
propone que estos casos sean tratados como eximentes incompletas de la
responsabilidad de la persona jurídica.
Finalmente, se propone cómo debe determinarse la sanción en estos supuestos a fin de
que resulte proporcional según el nivel de desvalor del injusto culpable que se presenta
en cada caso y con las circunstancias atenuantes ya reguladas en la ley.
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¿Coautoría en los delitos de infracción de deber?: Análisis de la figura de la coautoría respecto a si es posible o no su aplicación en los delitos contra la administración públicaBohorquez Guevara, Mary Yomalisi 17 April 2023 (has links)
En el presente artículo tenemos como objetivo principal pronunciarnos y sentar
posición respecto al debate existente que surgió a raíz de la aplicación o no de la
figura de la coautoría en los denominados delitos de infracción de deber.
Para ello, hemos realizado la revisión de doctrina nacional e internacional, así como
también de la jurisprudencia nacional, para así poder establecer y explicar lo
desarrollado respecto a este tema. Es por ello que, ha sido importante establecer
definiciones respecto a conceptos importantes, como la teoría del dominio del hecho
y la teoría de infracción de deber, las cuales serán utilizadas para poder distinguir
entre quiénes responden como autores o partícipes frente a la comisión de un hecho
ilícito.
Asimismo, hemos explicado cómo ha sido definida la figura coautoría, para
seguidamente desarrollar los argumentos bajo los cuales un sector sostiene que
esta figura si debe aplicarse cuando estamos frente a los delitos de infracción de
deber, y los argumentos en los cuales se basa otro sector, el cual sostiene que esta
figura no puede aplicarse en dichos delitos.
Finalmente, hemos hecho mención a algunas consecuencias prácticas que trae
consigo el no sentar posición respecto a este tema en concreto, haciendo referencia
principalmente a la vulneración de la garantía del debido proceso. / The main objective of this article is to pronounce ourselves and establish a position
regarding the existing debate that arose as a result of the application or not of the
figure of co-authorship in the so-called crimes of breach of duty.
For this, we have carried out the review of national and international doctrine, as well
as national jurisprudence, in order to establish what has been developed regarding
this topic. That is why it has been important to establish definitions regarding
important concepts, such as the theory of control of the act and the theory of
infringement of duty, which will be used to distinguish between those who respond as
perpetrators or participants in the commission of a crime. wrongful act.
Likewise, we have explained how the co-authorship figure has been defined, to then
explain the arguments under which a sector maintains that this figure should be
applied when we are facing crimes of breach of duty, and the arguments in which a
sector maintains that this figure cannot be applied in said crimes.
Finally, we have mentioned some practical consequences of not taking a position on
this specific issue, referring mainly to the violation of the guarantee of due process. / Trabajo académico
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Informe Jurídico de Casación N°1059-2018-HuánucoFustamante Sánchez, Diana Celinda 07 August 2023 (has links)
El estudio de la presente Casación N.°1059-2018-Huánuco tiene por objetivo
determinar si es posible sancionar la participación del extraneus en el delito de
negociación incompatible, en tanto que hay posiciones doctrinarias divididas. Así, se
ha analizado las diferentes teorías existentes en torno a la interpretación de la autoría
y participación en delitos especiales y delitos de infracción de deber: la teoría de la
ruptura del título de imputación y la teoría de la unificación del título de imputación.
Asimismo, se ha analizado el elemento de interés indebido como conducta típica en la
negociación incompatible para luego determinar cuál es el bien jurídico protegido. Para
ello, se ha recurrido a la normativa, legislación y jurisprudencia nacional relevante en
el tema materia de discusión. En tal sentido, se ha concluido que el extraneus sí puede
responder penalmente, en calidad de partícipe o cómplice, sin que haya una ruptura
del título de imputación. Ello no significa que estemos ante un delito de colusión, por la
diferente naturaleza del hecho ilícito. Finalmente, el interés indebido será aquellos
actos o conductas que deben analizarse en conjunto y no de manera aislada y
representan conductas objetivas que contravienen el bien jurídico de la imparcialidad
en la actividad contractual del Estado, mas no el Patrimonio Estatal como
erróneamente el recurrente de la Sentencia de Casación había señalado. / The study of the present Cassation No. 1059-2018-Huánuco aims to determine
if it is possible to sanction the participation of the extraneus in the crime of
incompatible negotiation, while there are divided doctrinal positions. Thus, the
different existing theories regarding the interpretation of authorship and
participation in special crimes and crimes of infringement of duty have been
analyzed: the theory of the rupture of the imputation title and the theory of the
unification of the imputation title. Likewise, the element of undue interest has
been analyzed as a typical conduct in the incompatible negotiation to later
determine which is the protected legal right. For this, the national regulations,
legislation and jurisprudence relevant to the subject matter of discussion have
been used. In this sense, it has been concluded that the extraneus can respond
criminally, as a participant or accomplice, without there being a breach of the
imputation title. This does not mean that we are dealing with a crime of
collusion, due to the different nature of the illegal act. Finally, the undue interest
will be those acts or conducts that must be analyzed together and not in
isolation and represent objective conducts that contravene the legal right of
impartiality in the contractual activity of the State, but not the State Assets as
erroneously the appellant of the Judgment of Cassation had indicated.
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El ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión como comportamiento atípico frente al delito de difamaciónPalomino Ramírez, Walter Joshua 25 May 2016 (has links)
A partir de un análisis conjunto de los artículos 3 y 43 de la Constitución, se
advierte que el Estado peruano presenta las características básicas de un modelo
social y democrático de Derecho. De esta suerte, un punto importante que se
debe tomar en cuenta es que el mismo engloba distintas funciones que se hallan
en sintonía con los elementos libera, social y democrático que contiene y dan
pie a dicha estructura
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La necesidad de regular el delito de colusión activo en el código penal peruanoSotomayor Herrera, Jimmy Manuel 13 May 2021 (has links)
El problema jurídico que aborda en el presente trabajo académico consiste en poner en
relieve la necesidad de regular un tipo penal independiente para el particular que se
concierta con el funcionario público en el marco de una contratación estatal. Sostenemos
esta necesidad en la medida que no compartimos el actual tratamiento que se le da al
extraneus en el delito de colusión, debido a que dogmáticamente su conducta no puede ser
considerada como accesoria y por ende limitarse a un supuesto de participación. El
presente trabajo académico propone regular el tipo penal de colusión activo, donde se
establezca autoría de este delito para el extraneus que se coluda con el funcionario público
en el marco de la contratación estatal. El primer problema jurídico identificado en el presente
trabajo es el considerar al delito de colusión como un delito de participación necesaria, lo
que en la práctica puede generar impunidad o sentencias sin fundamento jurídico.
Mencionamos ello porque en muchas ocasiones existen problemas por parte de la fiscalía
para identificar a la persona concreta dentro de la persona jurídica con la cual se habría
coludido el funcionario público. Ello lleva a que no se pueda aplicar el delito de colusión y
se opta de manera subsidiaria por el delito de negociación incompatible, que claramente
tiene una pena mucho menor al delito de colusión. Así mismo, encontramos que la pena
que se le impone actualmente al extraneus en el delito de colusión. Mencionamos ello,
porque al tratárselo como cómplice primario, el artículo 26 del código penal, establece que
le corresponde la misma pena que al autor. En nuestra opinión ello es equivocado, porque
no se le puede imponer la misma sanción al particular que no tiene deberes para con el
estado, y al funcionario que sí tiene estos deberes especiales. Se estaría vulnerando
claramente el principio de proporcionalidad, sobre todo si reparamos en que estamos ante
un delito de infracción de deber.
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