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Con un gran poder, llega una gran responsabilidad: la aplicación del proceso de Extinción de Dominio a grandes casos de corrupción y crimen organizado. A propósito de la Casación N° 1408-2017-PUNOZare Velásquez, Daniela Isabel Jose 17 August 2021 (has links)
El Derecho va cambiando según las necesidades que deba afrontar la sociedad, y
con ello, van surgiendo nuevos tipos penales, otros van actualizándose, e incluso
se crean nuevas formas de combatir el delito a través de procesos especiales.
Siendo esto así, debemos ir a la par de estas actualizaciones, analizando y
cuestionando lo nuevo que nos trae el Derecho. Es por eso que, el objetivo de este
trabajo es, sobretodo, despejar las dudas más recurrentes que existen sobre un
proceso creado para combatir “bienes” que contribuyen a la corrupción, que el
Derecho Penal y Procesal Penal recién están conociendo, y que cobra
protagonismo en la Casación N° 1408-2017-PUNO: el proceso de extinción de
dominio aplicado a procesos de naturaleza compleja como de lavado de activos
cuyo delito previo -en el caso- reside en la minería ilegal. Después de todo, sin el
conocimiento pleno de sus alcances y propósitos, existirá la posibilidad de que se
emitan sentencias que contravengan derechos fundamentales o que supongan una
situación de impunidad. Es por este motivo que se realizará un análisis con
respecto al proceso de extinción de dominio, para entender cuál es su objeto de
aplicación (sobre todo en los casos de minería ilegal y lavado de activos), sus
limitaciones, y cómo es su tratamiento respecto de los terceros de buena fe, para
después compararlo con los modelos instaurados en Colombia y México,
determinando cuáles son sus aciertos y desaciertos, y, en ese sentido, presentar
recomendaciones para un proceso que considero no se le ha otorgado la
importancia debida en la lucha contra la corrupción. / We know that Law is changing according to the needs that society must face, and
with this, new criminal types are emerging, others are being updated, and new
ways of combating crime are even created through special processes. Clarity, we
must go hand in hand with these updates, analyzing and questioning what is new
that Law brings us. This is why the objective of this work is, above all, to clear up
the most recurrent doubts that exist about a process created to combat “assets” that
contribute to corruption, that Criminal Law and Criminal Procedure are just
learning about, and that charges prominence in Cassation 1408-2017-PUNO: the
domain extinction action applied to processes of complex nature such as money
laundering whose previous crime -in the case- lies in illegal mining. After all,
without full knowledge of its scope and purposes, there will be possibility that
sentences will be issued that violate fundamental rights or imply a situation of
impunity. It is for this reason that an analysis will be carried out with respect to
the domain extinction action, to understand what is its object of application
(especially in cases of illegal mining and money laundering), its limitations, and
how is its treatment regarding of third parties in good faith, to later compare it
with the models established in Colombia and Mexico, determining what their
successes and failures are, and, in that sense, present recommendations for a
process that, I believe, has not been given due importance in the fight against
corruption.
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Informe sobre la Casación de la Corte Suprema de Justicia N° 1177-2019-CuscoQuevedo Navarro, Massiel Ginet 07 August 2023 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional, versa sobre la Casación Nº 1177-2019- Cusco.
El método utilizado se basa en la determinación de los hechos relevantes del caso, seguido del
desarrollo de los problemas jurídicos, luego, se realiza el análisis de cada uno de estos
problemas, la posición de la Bachillera, conclusiones y recomendaciones. Asimismo, se
observa que la Señora Gregoria habría sido víctima de agresiones físicas y psicológicas en un
contexto de violencia basada en género por parte de su conviviente; sin embargo, no encontró
justicia, ya que los operadores de justicia le imputaron al agresor el delito de agresiones contra
las mujeres y no el delito de feminicidio en grado de tentativa.
En este sentido, se concluye una insuficiencia para valorar los elementos del tipo penal de
feminicidio, ya que la Corte solo se habría centrado en valorar la idoneidad del arma y el
nivel de las lesiones ocasionadas por parte del agresor como problema principal, ya que el
análisis del caso carece de una debida argumentación y falta de motivación para sustentar la
decisión adoptada. Finalmente, los operadores de justicia no aplicaron la perspectiva de
género en el caso concreto, lo cual resulta nocivo para el estudio de los delitos cometidos en
contextos de violencia de género. Este enfoque tiene que ser utilizado en concordancia con
los estándares internacionales para lograr un Perú con justicia social e igualdad de derechos. / This professional sufficiency work is about the Cassation Nº 1177-2019-Cusco. The method
used is based on determining the relevant facts of the case, followed by the development of
the legal issues. Then, an analysis of each of these issues is carried out, considering the
position of the Bachelor, conclusions, and recommendations. It is observed that Mrs.
Gregoria was allegedly a victim of physical and psychological abuse in a context of genderbased
violence by her cohabitant. However, she did not find justice as the judicial
operators charged the perpetrator with the offense of assaults against women instead of
attempted feminicide.
In this regard, there is a lack of adequacy in assessing the elements of the crime of feminicide
since the Court only focused on evaluating the suitability of the weapon and the level of
injuries caused by the perpetrator as the main issue. The analysis of the case lacks proper
reasoning and motivation to support the decision made. Finally, the judicial operators did not
apply a gender perspective in the specific case, which is detrimental to the study of crimes
committed in the context of gender-based violence. This approach needs to be used in line
with international standards to achieve a Peru with social justice and equal rights.
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Informe Jurídico sobre la Casación N°542-2017, LambayequeMejía Liceta, Keyla Melissa 15 August 2022 (has links)
El delito de Colusión, tipificado en el artículo 384° del Código Penal, en la actualidad, es uno de delitos
más comunes realizados por malos funcionarios públicos. A pesar de ello, no se ha logrado uniformizar
la interpretación respecto a algunos de sus elementos típicos. En esa línea, la Casación N° 542-2017,
Lambayeque, plantea diferentes posturas respecto a los elementos del delito de colusión, sin llegar
una decisión uniforme, la cual definitivamente incide en la resolución del caso.
En esa línea, a partir del análisis de la casación en mención se han identificado los siguientes
problemas: i) el bien jurídico en el delito de colusión, ii) ¿La colusión agravada requiere de un perjuicio
patrimonial para su configuración?, y iii) La naturaleza y denominación del primer y segundo párrafo
del delito de colusión en el Código Penal peruano (¿colusión simple y agravada o conspiración
colusoria y colusión desleal?).
Para la resolución de estos problemas, hemos diferenciado algunos de los elementos típicos de la
colusión simple y la colusión agravada. En ese sentido, se ha propuesto que el bien jurídico en el delito
de colusión sea i) la asignación eficiente de los recursos basados en los principios de imparcialidad,
transparencia, etc. y ii) la protección del patrimonio Estatal. Asimismo, hemos concluido que en el
delito de colusión agravada es necesario un perjuicio efectivo al patrimonio del Estado, para su
configuración y que los delitos conspirativos y de tendencia interna transcendente no son acorde a los
elementos objetivos que exige el delito de colusión / The crime of Collusion, typified in article 384° of the Penal Code, is currently one of the most common
crimes carried out by bad public officials. Despite this, it has not been possible to standardize the
interpretation regarding some of its typical elements. Along these lines, Cassation No. 542-2017,
Lambayeque, raises different positions regarding the elements of the crime of collusion, without
reaching a uniform decision, which definitely affects the resolution of the case.
Along these lines, based on the analysis of the cassation in question, the following problems have been
identified: i) the legal interest in the crime of collusion, ii) does aggravated collusion require patrimonial
damage for its configuration?, and iii) The nature and denomination of the first and second paragraph of
the crime of collusion in the Peruvian Penal Code (simple and aggravated collusion or collusive
conspiracy and unfair collusion?).
To solve these problems, we have differentiated some of the typical elements of simple collusion and
aggravated collusion. In this sense, it has been proposed that the legal interest in the crime of collusion
is i) the efficient protection of resources based on the principles of impartiality, transparency, etc. and ii)
the protection of state assets. Likewise, we have concluded that in the crime of aggravated collusion,
an effective damage to the patrimony of the State is necessary, for its configuration and that conspiracy
crimes and crimes of transcendent internal tendency are not in accordance with the objective elements
required by the crime of collusion.
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Informe jurídico sobre el recurso de nulidad N°615-2015Pariona Vega, Juan Ignacio 15 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico se origina ante la decisión de la Corte Suprema de
absolver al expresidente Alberto Fujimori del delito de peculado por considerar que la
Constitución no le otorga vínculo funcional especial con los recursos públicos del
Servicio de Inteligencia Nacional. La Corte también considera a este delito como uno
de infracción del deber institucional al que solo se le debe aplicar la teoría del autor
único que no diferencia autores de partícipes mediante un criterio material, sino bajo el
criterio de la infracción del deber institucional. La investigación busca determinar si el
artículo 118 inciso 17 de la Constitución puede otorgar al presidente de la república
vinculación funcional con los caudales públicos y si la teoría de los delitos de infracción
de deberes institucional es aplicable en el sistema penal peruano, con los efectos que
ello conlleva para la interpretación del delito de peculado y de las instituciones
dogmático-penales de la autoría y participación. Para elaborar el trabajo nos basamos
en las teorías de los delitos especiales desarrolladas por Claus Roxin, Günter Jakobs y
Bernd Schünemann y en las investigaciones y jurisprudencia relativas al delito de
peculado. Para ello, empleamos un método de investigación documental y dogmática.
Los resultados del informe señalan que las teorías de infracción del deber de Roxin y
Jakobs no son adecuadas para nuestro ordenamiento penal y que el artículo 118 inciso
17 de la Constitución si otorga la vinculación funcional requerida por el tipo de
peculado. La conclusión para el caso concreto es que la Corte debió haber condenado
a Alberto Fujimori como coautor del delito de peculado. / This legal report originates from the decision of the Supreme Court to acquit former
President Alberto Fujimori of the crime of embezzlement on the grounds that the
Constitution does not grant him a special functional link with the public resources of the
National Intelligence Service. The Court also considers this crime as one of breach of
institutional duty to which only the single perpetrator theory should be applied, which
does not differentiate perpetrators from participants through a material criterion, but
rather under the criterion of breach of institutional duty. The investigation seeks to
determine if article 118, paragraph 17 of the Constitution can grant the president of the
republic a functional relationship with public funds and if the theory of crimes of
infraction of institutional duties is applicable in the Peruvian penal system, with the
effects that This entails for the interpretation of the crime of embezzlement and the
dogmatic-criminal institutions of authorship and participation. To elaborate the work, we
are based on the theories of special crimes developed by Claus Roxin, Günter Jakobs
and Bernd Schünemann and on the investigations and jurisprudence related to the
crime of embezzlement. To do this, we use a documentary and dogmatic research
method. The results of the report indicate that the Roxin and Jakobs theories of
infraction of duty are not adequate for our criminal system and that article 118,
paragraph 17 of the Constitution does grant the functional link required by the type of
embezzlement. The conclusion for the specific case is that the Court should have
convicted Alberto Fujimori as co-author of the crime of embezzlement.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. 6167- 2005-PHC/TC, E-1629, recurso de agravio constitucional promovido por Fernando Cantuarias Salaverry, a efectos que se declare fundada la demanda de hábeas corpus, contra el fiscal Silvio Máximo Crespo Holguín, Fiscal de la Trigésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de LimaCamargo Neyra, Andreina Tais Celenia 16 April 2024 (has links)
El presente informe contiene un análisis jurídico de los alcances de la jurisdicción
arbitral y tiene como principal insumo la emisión de la sentencia en el Expediente No.
6167-2005-PHC/TC. Dicho caso se origina en la contienda arbitral entre Compañía de
Exploraciones Algamarca S.A., y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C. La elección del
expediente obedece a su riqueza y diversidad temática ya que encontramos en él
distintas ramas del Derecho relacionadas con el proceso, como el arbitraje, el proceso
penal y el proceso constitucional. Así, en cada una de estas materias se analiza los
principales problemas que se presentan en el caso. Por consiguiente, el informe
abarca relevantes materias referidas a estas especialidades, tales como la recusación
de un árbitro, los recursos en el arbitraje, de la renuncia de un árbitro y si poseen la
calidad de vocales de la Corte Suprema, del hábeas corpus y del recurso de agravio
constitucional. Para dar respuesta a los problemas que surgen del expediente se
acude a jurisprudencia y doctrina en materia arbitral, procesal y constitucional. El
informe concluye que el arbitraje es una vía alternativa para la solución de conflictos
de orden constitucional que, como vía jurisdiccional independiente, cuenta con las
facultades que impiden la intromisión de cualquier tercero en esta jurisdicción,
reconocida como tal por la Constitución. En esa línea, el Tribunal Constitucional, en su
labor como máximo intérprete de la Constitución, distingue y reconoce la competencia
de los árbitros para tomar decisiones en el ámbito que se desarrollan.
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El principio de oportunidad en el derecho administrativo sancionador peruano: Análisis de la normativa sectorial que regula criterios de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPDe la Cruz Peña, Alex Manuel 27 May 2020 (has links)
De la revisión de la normativa sectorial emitida recientemente se puede constatar que por
vía legal o reglamentaria se ha atribuido a algunas entidades de la Administración Pública
la facultad para no dar inicio a un procedimiento sancionador. Al respecto, el análisis
sobre si el ejercicio de la potestad sancionadora es de carácter obligatorio o facultativo ha
sido objeto de debate en la doctrina española originándose posturas contrapuestas sobre
el tema, con lo cual no habría un consenso sobre la admisión del principio de oportunidad
en el ámbito sancionador. En ese contexto, este trabajo tiene por finalidad analizar cuáles
serían los alcances y límites de la aplicación del principio de oportunidad en nuestro
ordenamiento jurídico. Esta investigación se justifica en la ausencia de un reconocimiento
expreso del citado principio en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS (TUO de la LPAG). Luego del análisis de la regulación sectorial y acogiendo la
postura planteada por el profesor Rebollo Puig, se concluye que sería admisible
incorporar el principio de oportunidad en materia sancionadora en el TUO de la LPAG,
pero esta situación se encontraría condicionada al cumplimiento de tres aspectos: (i) en
primer lugar, siguiendo el planteamiento del profesor Rebollo, que los criterios de
oportunidad que otorgan discrecionalidad sobre la decisión de dar inicio a un
procedimiento administrativo sancionador tendrían que estar regulados en una norma con
rango de ley; (ii) en segundo lugar, que la aplicación de este principio tendría que darse
antes del inicio formal del procedimiento sancionador, concretamente durante las
actuaciones previas al procedimiento sancionador; (iii) en tercer lugar, que este principio
únicamente sería aplicable para las conductas calificadas como infracciones leves.
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La viabilidad de aplicar el injusto de sistema de los delitos de organización a la criminalidad empresarialOporto Gamero, Johann Efrain 24 January 2020 (has links)
La sociedad actual percibe a las organizaciones empresariales como agentes de
riesgo que, a través de su actividad productiva pueden producir riesgos o resultados
lesivos en los intereses que la sociedad percibe como indispensables y necesarios para
su funcionamiento, como el orden económico, el medio ambiente, etc. El Derecho Penal
no ha tenido la capacidad de atribuir y responsabilizar a la organización y sus autores
directos por los ilícitos penales cometidos a través de ésta, tanto por las complicaciones
que generan las características sistémicas de la organización empresarial, la cantidad
de agentes que intervienen en los procesos productivos cada vez más complejos y
técnicos, generando con ello supuestos de irresponsabilidad organizada.
Esta deficiencia genera un aspecto problemático que requiere ser superado
mediante la posibilidad de imputar por el hecho delictivo al sujeto individual, que crea un
riesgo no permitido o incrementa el riesgo permitido, y a la persona jurídica, a través o
desde la cual ésta se materializa. Similar dificultad afrontaron algunos países europeos,
como España o Alemania, por los delitos de organización o delitos cometidos desde las
organizaciones criminales, como el terrorismo o el crimen organizado, con similares
características sistémicas a las de la organización empresarial.
Ante esta dificultad se planteó la necesidad de crear tipos penales y formas de
imputación que facilite la responsabilidad sistémica de los miembros de la organización
– a título individual- y, en algunos casos a la organización sin hacer mayor distingo de
las formas de comisión y/o grado de participación individual de sus autores, de tal forma
que los miembros de la organización respondían en conjunto por el hecho delictivo.
Si bien la imputación sistémica de los delitos de organización al ser aplicados a
la criminalidad empresarial podría superar los problemas irresponsabilidad organizada,
es necesaria que su viabilidad sea analizada de cara a los principios consagrados en la
Constitución y que, también, son recogidos por el Derecho Penal tradicional, como el
principio de culpabilidad o responsabilidad por el hecho propio.
El principio de culpabilidad limita la aplicación de este modelo de imputación
sistémica en la medida que ya no distingue el grado de participación individual, sino una
participación conjunta y “extensiva” por el hecho sistémico, antes que por el hecho
individual. Es decir, el individuo responderá por el solo hecho de ser parte de la actuación
delictiva sistémica y, de ser el caso, por el peligro o el resultado alcanzado de manera
conjunta, antes que por su grado de aporte individual.
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El modelo de imputación sistémica de las organizaciones criminales presenta
además algunos problemas de legitimidad constitucional, ya que limita algunos derechos
y garantías constitucionales individuales, es por ello que probablemente dicho modelo
de imputación no podría aplicarse a la imputación individual de los miembros de la
organización empresarial por considerarse una expresión del Derecho Penal del
Enemigo caracterizado por la relativización de derechos, principios fundamentales y el
adelanto de punición de algunos delitos.
Es decir, estas limitaciones recaen sobre la imputación individual que se realiza
sobre el que interviene en la actuación sistémica de la organización empresarial, sin
embargo, en el caso de la imputación a la organización empresarial si tendría mayor
validez en la medida que se le imputa –como sistema organizado- la comisión de un
hecho delictivo que fue generado en su seno como consecuencia de los déficits
organizativos que ésta presenta al no haber adoptado un sistema de autorregulación
adecuado.
A la luz de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, analizaremos si es viable
aplicar la imputación sistémica de los injustos de sistema de las organizaciones
criminales a las organizaciones empresariales y si éste posee legitimidad constitucional.
No obstante, consideramos que dicho modelo de imputación no sería de recibo para la
persona individual en los delitos empresariales al poseer una connotación diferenciada
por las características y finalidades que difieren de la organización empresarial, sin
embargo sí tendría validez en los supuestos de imputación de la organización
empresarial. / Trabajo de investigación
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Adaptación de las Comisarías PNP en el procedimiento de atención de las denuncias de las víctimas de violencia contra la mujer durante la pandemia COVID-19Rios Morales, Jhazmin Lizbeth 26 January 2023 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo general estudiar la adaptación a la
pandemia COVID-19 por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú
(PNP) durante el procedimiento de atención a las denuncias de las víctimas de
violencia contra la mujer. Por ello, en primer lugar, responde a la pregunta de cómo
fue la adaptación de la burocracia al contexto de crisis, pues en los últimos diez
años ha sido calificada como débil. En segundo lugar, identifica los factores que
permitieron dicha adaptación con la cualidad de razonable. La tesis propone tres
factores explicativos: (i) aprobación de normas que permitieron la implementación
de la Ley N°30364, (ii) la discrecionalidad positiva de los burócratas de la calle y (iii)
el uso de canales digitales y medios tecnológicos. La tesis emplea los aportes
teóricos de autores de la gestión pública como Lipsky, Elmore y Goeden para
analizar el nivel discrecional utilizado por los burócratas durante la pandemia en la
atención de las víctimas femeninas de violencia, que da a conocer la dedicación y
el compromiso ejercido por parte de los agentes policiales. La metodología del
trabajo es de corte cualitativo mediante entrevistas a profundidad a los agentes
policiales de la Secciones de Familia de las Comisarías PNP pertenecientes a la
Región Policial del Callao.
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El rol de la Superintendencia de Mercado de Valores en la evaluación de los programas de CumplimientoEche Guerra, Christel Mirtha 08 February 2024 (has links)
Con la publicación de la Ley 30424 - (Ley que regula la Responsabilidad Administrativa
de la Persona Jurídica) – se establece la eximente de responsabilidad, en la medida que la
persona jurídica (previo a la comisión del delito) hubiese implementado un modelo de
prevención que haya contenido controles adecuados para prevenir o reducir el riesgo de
comisión de actos ilícitos, el cual será analizado y validado por la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV), emitiendo un informe técnico que constituirá un requisito de
procedibilidad para formalizar la investigación preparatoria que dirige el fiscal. Así, se
revisa si este informe con efecto vinculante vulnera algún precepto constitucional, y si la
SMV es el órgano competente para emitir dicho informe. Para ello, se estudian los
modelos de España, Chile e Italia, para finalmente proponer una figura donde pueda
reorganizarse los equipos especializados dentro del Ministerio Público tomando como
presupuesto además que el catálogo de delitos podría ser ampliada1
y sea delegada a un
ente adscrito al mismo (sustrayendo de esa tarea a la SMV).
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La ilegítima funcionalidad del derecho penal de cara a la responsabilidad de la persona jurídicaLeiva Calderón, Alexander Alikair 29 January 2021 (has links)
Someter a un proceso penal a personas jurídicas en el estado en que se encuentra el
derecho penal hoy en día es ilegítimo pues, ante una actuación desmedida por parte de
quienes ejercen la facultad punitiva del Estado, estos entes fictos no pueden accionar
jurídicamente como sí lo puede hacer un individuo (persona natural) procesado y ello en
razón de que el reconocimiento de los derechos fundamentales, entendidos como
derechos humanos, se encuentra condicionado a que les puedan ser aplicables
determinados derechos subjetivos concebidos específicamente para el ser humano,
siempre que les puedan ser aplicables según su naturaleza, conforme lo establece el
propio Tribunal Constitucional. En el presente trabajo se ofrece una reinterpretación de lo
que debe ser entendido por derechos fundamentales, a fin de que dicho concepto pueda
calzarle a todo sujeto de derechos que participa en la sociedad y, a partir de ahí, se analiza
si es posible inferir la responsabilidad penal de personas jurídicas dentro del marco de un
derecho penal legítimamente funcionalizado, no solo al individuo, como responsable de
un determinado hecho punible, sino a todo sujeto de derechos.
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