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Con un gran poder, llega una gran responsabilidad: la aplicación del proceso de Extinción de Dominio a grandes casos de corrupción y crimen organizado. A propósito de la Casación N° 1408-2017-PUNO

Zare Velásquez, Daniela Isabel Jose 17 August 2021 (has links)
El Derecho va cambiando según las necesidades que deba afrontar la sociedad, y con ello, van surgiendo nuevos tipos penales, otros van actualizándose, e incluso se crean nuevas formas de combatir el delito a través de procesos especiales. Siendo esto así, debemos ir a la par de estas actualizaciones, analizando y cuestionando lo nuevo que nos trae el Derecho. Es por eso que, el objetivo de este trabajo es, sobretodo, despejar las dudas más recurrentes que existen sobre un proceso creado para combatir “bienes” que contribuyen a la corrupción, que el Derecho Penal y Procesal Penal recién están conociendo, y que cobra protagonismo en la Casación N° 1408-2017-PUNO: el proceso de extinción de dominio aplicado a procesos de naturaleza compleja como de lavado de activos cuyo delito previo -en el caso- reside en la minería ilegal. Después de todo, sin el conocimiento pleno de sus alcances y propósitos, existirá la posibilidad de que se emitan sentencias que contravengan derechos fundamentales o que supongan una situación de impunidad. Es por este motivo que se realizará un análisis con respecto al proceso de extinción de dominio, para entender cuál es su objeto de aplicación (sobre todo en los casos de minería ilegal y lavado de activos), sus limitaciones, y cómo es su tratamiento respecto de los terceros de buena fe, para después compararlo con los modelos instaurados en Colombia y México, determinando cuáles son sus aciertos y desaciertos, y, en ese sentido, presentar recomendaciones para un proceso que considero no se le ha otorgado la importancia debida en la lucha contra la corrupción. / We know that Law is changing according to the needs that society must face, and with this, new criminal types are emerging, others are being updated, and new ways of combating crime are even created through special processes. Clarity, we must go hand in hand with these updates, analyzing and questioning what is new that Law brings us. This is why the objective of this work is, above all, to clear up the most recurrent doubts that exist about a process created to combat “assets” that contribute to corruption, that Criminal Law and Criminal Procedure are just learning about, and that charges prominence in Cassation 1408-2017-PUNO: the domain extinction action applied to processes of complex nature such as money laundering whose previous crime -in the case- lies in illegal mining. After all, without full knowledge of its scope and purposes, there will be possibility that sentences will be issued that violate fundamental rights or imply a situation of impunity. It is for this reason that an analysis will be carried out with respect to the domain extinction action, to understand what is its object of application (especially in cases of illegal mining and money laundering), its limitations, and how is its treatment regarding of third parties in good faith, to later compare it with the models established in Colombia and Mexico, determining what their successes and failures are, and, in that sense, present recommendations for a process that, I believe, has not been given due importance in the fight against corruption.
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Informe sobre la Casación de la Corte Suprema de Justicia N° 1177-2019-Cusco

Quevedo Navarro, Massiel Ginet 07 August 2023 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional, versa sobre la Casación Nº 1177-2019- Cusco. El método utilizado se basa en la determinación de los hechos relevantes del caso, seguido del desarrollo de los problemas jurídicos, luego, se realiza el análisis de cada uno de estos problemas, la posición de la Bachillera, conclusiones y recomendaciones. Asimismo, se observa que la Señora Gregoria habría sido víctima de agresiones físicas y psicológicas en un contexto de violencia basada en género por parte de su conviviente; sin embargo, no encontró justicia, ya que los operadores de justicia le imputaron al agresor el delito de agresiones contra las mujeres y no el delito de feminicidio en grado de tentativa. En este sentido, se concluye una insuficiencia para valorar los elementos del tipo penal de feminicidio, ya que la Corte solo se habría centrado en valorar la idoneidad del arma y el nivel de las lesiones ocasionadas por parte del agresor como problema principal, ya que el análisis del caso carece de una debida argumentación y falta de motivación para sustentar la decisión adoptada. Finalmente, los operadores de justicia no aplicaron la perspectiva de género en el caso concreto, lo cual resulta nocivo para el estudio de los delitos cometidos en contextos de violencia de género. Este enfoque tiene que ser utilizado en concordancia con los estándares internacionales para lograr un Perú con justicia social e igualdad de derechos. / This professional sufficiency work is about the Cassation Nº 1177-2019-Cusco. The method used is based on determining the relevant facts of the case, followed by the development of the legal issues. Then, an analysis of each of these issues is carried out, considering the position of the Bachelor, conclusions, and recommendations. It is observed that Mrs. Gregoria was allegedly a victim of physical and psychological abuse in a context of genderbased violence by her cohabitant. However, she did not find justice as the judicial operators charged the perpetrator with the offense of assaults against women instead of attempted feminicide. In this regard, there is a lack of adequacy in assessing the elements of the crime of feminicide since the Court only focused on evaluating the suitability of the weapon and the level of injuries caused by the perpetrator as the main issue. The analysis of the case lacks proper reasoning and motivation to support the decision made. Finally, the judicial operators did not apply a gender perspective in the specific case, which is detrimental to the study of crimes committed in the context of gender-based violence. This approach needs to be used in line with international standards to achieve a Peru with social justice and equal rights.
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Informe Jurídico sobre la Casación N°542-2017, Lambayeque

Mejía Liceta, Keyla Melissa 15 August 2022 (has links)
El delito de Colusión, tipificado en el artículo 384° del Código Penal, en la actualidad, es uno de delitos más comunes realizados por malos funcionarios públicos. A pesar de ello, no se ha logrado uniformizar la interpretación respecto a algunos de sus elementos típicos. En esa línea, la Casación N° 542-2017, Lambayeque, plantea diferentes posturas respecto a los elementos del delito de colusión, sin llegar una decisión uniforme, la cual definitivamente incide en la resolución del caso. En esa línea, a partir del análisis de la casación en mención se han identificado los siguientes problemas: i) el bien jurídico en el delito de colusión, ii) ¿La colusión agravada requiere de un perjuicio patrimonial para su configuración?, y iii) La naturaleza y denominación del primer y segundo párrafo del delito de colusión en el Código Penal peruano (¿colusión simple y agravada o conspiración colusoria y colusión desleal?). Para la resolución de estos problemas, hemos diferenciado algunos de los elementos típicos de la colusión simple y la colusión agravada. En ese sentido, se ha propuesto que el bien jurídico en el delito de colusión sea i) la asignación eficiente de los recursos basados en los principios de imparcialidad, transparencia, etc. y ii) la protección del patrimonio Estatal. Asimismo, hemos concluido que en el delito de colusión agravada es necesario un perjuicio efectivo al patrimonio del Estado, para su configuración y que los delitos conspirativos y de tendencia interna transcendente no son acorde a los elementos objetivos que exige el delito de colusión / The crime of Collusion, typified in article 384° of the Penal Code, is currently one of the most common crimes carried out by bad public officials. Despite this, it has not been possible to standardize the interpretation regarding some of its typical elements. Along these lines, Cassation No. 542-2017, Lambayeque, raises different positions regarding the elements of the crime of collusion, without reaching a uniform decision, which definitely affects the resolution of the case. Along these lines, based on the analysis of the cassation in question, the following problems have been identified: i) the legal interest in the crime of collusion, ii) does aggravated collusion require patrimonial damage for its configuration?, and iii) The nature and denomination of the first and second paragraph of the crime of collusion in the Peruvian Penal Code (simple and aggravated collusion or collusive conspiracy and unfair collusion?). To solve these problems, we have differentiated some of the typical elements of simple collusion and aggravated collusion. In this sense, it has been proposed that the legal interest in the crime of collusion is i) the efficient protection of resources based on the principles of impartiality, transparency, etc. and ii) the protection of state assets. Likewise, we have concluded that in the crime of aggravated collusion, an effective damage to the patrimony of the State is necessary, for its configuration and that conspiracy crimes and crimes of transcendent internal tendency are not in accordance with the objective elements required by the crime of collusion.
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Informe jurídico sobre el recurso de nulidad N°615-2015

Pariona Vega, Juan Ignacio 15 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico se origina ante la decisión de la Corte Suprema de absolver al expresidente Alberto Fujimori del delito de peculado por considerar que la Constitución no le otorga vínculo funcional especial con los recursos públicos del Servicio de Inteligencia Nacional. La Corte también considera a este delito como uno de infracción del deber institucional al que solo se le debe aplicar la teoría del autor único que no diferencia autores de partícipes mediante un criterio material, sino bajo el criterio de la infracción del deber institucional. La investigación busca determinar si el artículo 118 inciso 17 de la Constitución puede otorgar al presidente de la república vinculación funcional con los caudales públicos y si la teoría de los delitos de infracción de deberes institucional es aplicable en el sistema penal peruano, con los efectos que ello conlleva para la interpretación del delito de peculado y de las instituciones dogmático-penales de la autoría y participación. Para elaborar el trabajo nos basamos en las teorías de los delitos especiales desarrolladas por Claus Roxin, Günter Jakobs y Bernd Schünemann y en las investigaciones y jurisprudencia relativas al delito de peculado. Para ello, empleamos un método de investigación documental y dogmática. Los resultados del informe señalan que las teorías de infracción del deber de Roxin y Jakobs no son adecuadas para nuestro ordenamiento penal y que el artículo 118 inciso 17 de la Constitución si otorga la vinculación funcional requerida por el tipo de peculado. La conclusión para el caso concreto es que la Corte debió haber condenado a Alberto Fujimori como coautor del delito de peculado. / This legal report originates from the decision of the Supreme Court to acquit former President Alberto Fujimori of the crime of embezzlement on the grounds that the Constitution does not grant him a special functional link with the public resources of the National Intelligence Service. The Court also considers this crime as one of breach of institutional duty to which only the single perpetrator theory should be applied, which does not differentiate perpetrators from participants through a material criterion, but rather under the criterion of breach of institutional duty. The investigation seeks to determine if article 118, paragraph 17 of the Constitution can grant the president of the republic a functional relationship with public funds and if the theory of crimes of infraction of institutional duties is applicable in the Peruvian penal system, with the effects that This entails for the interpretation of the crime of embezzlement and the dogmatic-criminal institutions of authorship and participation. To elaborate the work, we are based on the theories of special crimes developed by Claus Roxin, Günter Jakobs and Bernd Schünemann and on the investigations and jurisprudence related to the crime of embezzlement. To do this, we use a documentary and dogmatic research method. The results of the report indicate that the Roxin and Jakobs theories of infraction of duty are not adequate for our criminal system and that article 118, paragraph 17 of the Constitution does grant the functional link required by the type of embezzlement. The conclusion for the specific case is that the Court should have convicted Alberto Fujimori as co-author of the crime of embezzlement.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. 6167- 2005-PHC/TC, E-1629, recurso de agravio constitucional promovido por Fernando Cantuarias Salaverry, a efectos que se declare fundada la demanda de hábeas corpus, contra el fiscal Silvio Máximo Crespo Holguín, Fiscal de la Trigésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima

Camargo Neyra, Andreina Tais Celenia 16 April 2024 (has links)
El presente informe contiene un análisis jurídico de los alcances de la jurisdicción arbitral y tiene como principal insumo la emisión de la sentencia en el Expediente No. 6167-2005-PHC/TC. Dicho caso se origina en la contienda arbitral entre Compañía de Exploraciones Algamarca S.A., y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C. La elección del expediente obedece a su riqueza y diversidad temática ya que encontramos en él distintas ramas del Derecho relacionadas con el proceso, como el arbitraje, el proceso penal y el proceso constitucional. Así, en cada una de estas materias se analiza los principales problemas que se presentan en el caso. Por consiguiente, el informe abarca relevantes materias referidas a estas especialidades, tales como la recusación de un árbitro, los recursos en el arbitraje, de la renuncia de un árbitro y si poseen la calidad de vocales de la Corte Suprema, del hábeas corpus y del recurso de agravio constitucional. Para dar respuesta a los problemas que surgen del expediente se acude a jurisprudencia y doctrina en materia arbitral, procesal y constitucional. El informe concluye que el arbitraje es una vía alternativa para la solución de conflictos de orden constitucional que, como vía jurisdiccional independiente, cuenta con las facultades que impiden la intromisión de cualquier tercero en esta jurisdicción, reconocida como tal por la Constitución. En esa línea, el Tribunal Constitucional, en su labor como máximo intérprete de la Constitución, distingue y reconoce la competencia de los árbitros para tomar decisiones en el ámbito que se desarrollan.
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El principio de oportunidad en el derecho administrativo sancionador peruano: Análisis de la normativa sectorial que regula criterios de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

De la Cruz Peña, Alex Manuel 27 May 2020 (has links)
De la revisión de la normativa sectorial emitida recientemente se puede constatar que por vía legal o reglamentaria se ha atribuido a algunas entidades de la Administración Pública la facultad para no dar inicio a un procedimiento sancionador. Al respecto, el análisis sobre si el ejercicio de la potestad sancionadora es de carácter obligatorio o facultativo ha sido objeto de debate en la doctrina española originándose posturas contrapuestas sobre el tema, con lo cual no habría un consenso sobre la admisión del principio de oportunidad en el ámbito sancionador. En ese contexto, este trabajo tiene por finalidad analizar cuáles serían los alcances y límites de la aplicación del principio de oportunidad en nuestro ordenamiento jurídico. Esta investigación se justifica en la ausencia de un reconocimiento expreso del citado principio en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS (TUO de la LPAG). Luego del análisis de la regulación sectorial y acogiendo la postura planteada por el profesor Rebollo Puig, se concluye que sería admisible incorporar el principio de oportunidad en materia sancionadora en el TUO de la LPAG, pero esta situación se encontraría condicionada al cumplimiento de tres aspectos: (i) en primer lugar, siguiendo el planteamiento del profesor Rebollo, que los criterios de oportunidad que otorgan discrecionalidad sobre la decisión de dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador tendrían que estar regulados en una norma con rango de ley; (ii) en segundo lugar, que la aplicación de este principio tendría que darse antes del inicio formal del procedimiento sancionador, concretamente durante las actuaciones previas al procedimiento sancionador; (iii) en tercer lugar, que este principio únicamente sería aplicable para las conductas calificadas como infracciones leves.
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La viabilidad de aplicar el injusto de sistema de los delitos de organización a la criminalidad empresarial

Oporto Gamero, Johann Efrain 24 January 2020 (has links)
La sociedad actual percibe a las organizaciones empresariales como agentes de riesgo que, a través de su actividad productiva pueden producir riesgos o resultados lesivos en los intereses que la sociedad percibe como indispensables y necesarios para su funcionamiento, como el orden económico, el medio ambiente, etc. El Derecho Penal no ha tenido la capacidad de atribuir y responsabilizar a la organización y sus autores directos por los ilícitos penales cometidos a través de ésta, tanto por las complicaciones que generan las características sistémicas de la organización empresarial, la cantidad de agentes que intervienen en los procesos productivos cada vez más complejos y técnicos, generando con ello supuestos de irresponsabilidad organizada. Esta deficiencia genera un aspecto problemático que requiere ser superado mediante la posibilidad de imputar por el hecho delictivo al sujeto individual, que crea un riesgo no permitido o incrementa el riesgo permitido, y a la persona jurídica, a través o desde la cual ésta se materializa. Similar dificultad afrontaron algunos países europeos, como España o Alemania, por los delitos de organización o delitos cometidos desde las organizaciones criminales, como el terrorismo o el crimen organizado, con similares características sistémicas a las de la organización empresarial. Ante esta dificultad se planteó la necesidad de crear tipos penales y formas de imputación que facilite la responsabilidad sistémica de los miembros de la organización – a título individual- y, en algunos casos a la organización sin hacer mayor distingo de las formas de comisión y/o grado de participación individual de sus autores, de tal forma que los miembros de la organización respondían en conjunto por el hecho delictivo. Si bien la imputación sistémica de los delitos de organización al ser aplicados a la criminalidad empresarial podría superar los problemas irresponsabilidad organizada, es necesaria que su viabilidad sea analizada de cara a los principios consagrados en la Constitución y que, también, son recogidos por el Derecho Penal tradicional, como el principio de culpabilidad o responsabilidad por el hecho propio. El principio de culpabilidad limita la aplicación de este modelo de imputación sistémica en la medida que ya no distingue el grado de participación individual, sino una participación conjunta y “extensiva” por el hecho sistémico, antes que por el hecho individual. Es decir, el individuo responderá por el solo hecho de ser parte de la actuación delictiva sistémica y, de ser el caso, por el peligro o el resultado alcanzado de manera conjunta, antes que por su grado de aporte individual. 4 El modelo de imputación sistémica de las organizaciones criminales presenta además algunos problemas de legitimidad constitucional, ya que limita algunos derechos y garantías constitucionales individuales, es por ello que probablemente dicho modelo de imputación no podría aplicarse a la imputación individual de los miembros de la organización empresarial por considerarse una expresión del Derecho Penal del Enemigo caracterizado por la relativización de derechos, principios fundamentales y el adelanto de punición de algunos delitos. Es decir, estas limitaciones recaen sobre la imputación individual que se realiza sobre el que interviene en la actuación sistémica de la organización empresarial, sin embargo, en el caso de la imputación a la organización empresarial si tendría mayor validez en la medida que se le imputa –como sistema organizado- la comisión de un hecho delictivo que fue generado en su seno como consecuencia de los déficits organizativos que ésta presenta al no haber adoptado un sistema de autorregulación adecuado. A la luz de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, analizaremos si es viable aplicar la imputación sistémica de los injustos de sistema de las organizaciones criminales a las organizaciones empresariales y si éste posee legitimidad constitucional. No obstante, consideramos que dicho modelo de imputación no sería de recibo para la persona individual en los delitos empresariales al poseer una connotación diferenciada por las características y finalidades que difieren de la organización empresarial, sin embargo sí tendría validez en los supuestos de imputación de la organización empresarial. / Trabajo de investigación
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Adaptación de las Comisarías PNP en el procedimiento de atención de las denuncias de las víctimas de violencia contra la mujer durante la pandemia COVID-19

Rios Morales, Jhazmin Lizbeth 26 January 2023 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo general estudiar la adaptación a la pandemia COVID-19 por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú (PNP) durante el procedimiento de atención a las denuncias de las víctimas de violencia contra la mujer. Por ello, en primer lugar, responde a la pregunta de cómo fue la adaptación de la burocracia al contexto de crisis, pues en los últimos diez años ha sido calificada como débil. En segundo lugar, identifica los factores que permitieron dicha adaptación con la cualidad de razonable. La tesis propone tres factores explicativos: (i) aprobación de normas que permitieron la implementación de la Ley N°30364, (ii) la discrecionalidad positiva de los burócratas de la calle y (iii) el uso de canales digitales y medios tecnológicos. La tesis emplea los aportes teóricos de autores de la gestión pública como Lipsky, Elmore y Goeden para analizar el nivel discrecional utilizado por los burócratas durante la pandemia en la atención de las víctimas femeninas de violencia, que da a conocer la dedicación y el compromiso ejercido por parte de los agentes policiales. La metodología del trabajo es de corte cualitativo mediante entrevistas a profundidad a los agentes policiales de la Secciones de Familia de las Comisarías PNP pertenecientes a la Región Policial del Callao.
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El rol de la Superintendencia de Mercado de Valores en la evaluación de los programas de Cumplimiento

Eche Guerra, Christel Mirtha 08 February 2024 (has links)
Con la publicación de la Ley 30424 - (Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de la Persona Jurídica) – se establece la eximente de responsabilidad, en la medida que la persona jurídica (previo a la comisión del delito) hubiese implementado un modelo de prevención que haya contenido controles adecuados para prevenir o reducir el riesgo de comisión de actos ilícitos, el cual será analizado y validado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), emitiendo un informe técnico que constituirá un requisito de procedibilidad para formalizar la investigación preparatoria que dirige el fiscal. Así, se revisa si este informe con efecto vinculante vulnera algún precepto constitucional, y si la SMV es el órgano competente para emitir dicho informe. Para ello, se estudian los modelos de España, Chile e Italia, para finalmente proponer una figura donde pueda reorganizarse los equipos especializados dentro del Ministerio Público tomando como presupuesto además que el catálogo de delitos podría ser ampliada1 y sea delegada a un ente adscrito al mismo (sustrayendo de esa tarea a la SMV).
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La ilegítima funcionalidad del derecho penal de cara a la responsabilidad de la persona jurídica

Leiva Calderón, Alexander Alikair 29 January 2021 (has links)
Someter a un proceso penal a personas jurídicas en el estado en que se encuentra el derecho penal hoy en día es ilegítimo pues, ante una actuación desmedida por parte de quienes ejercen la facultad punitiva del Estado, estos entes fictos no pueden accionar jurídicamente como sí lo puede hacer un individuo (persona natural) procesado y ello en razón de que el reconocimiento de los derechos fundamentales, entendidos como derechos humanos, se encuentra condicionado a que les puedan ser aplicables determinados derechos subjetivos concebidos específicamente para el ser humano, siempre que les puedan ser aplicables según su naturaleza, conforme lo establece el propio Tribunal Constitucional. En el presente trabajo se ofrece una reinterpretación de lo que debe ser entendido por derechos fundamentales, a fin de que dicho concepto pueda calzarle a todo sujeto de derechos que participa en la sociedad y, a partir de ahí, se analiza si es posible inferir la responsabilidad penal de personas jurídicas dentro del marco de un derecho penal legítimamente funcionalizado, no solo al individuo, como responsable de un determinado hecho punible, sino a todo sujeto de derechos.

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