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El delito previo en el delito de lavado de activos

Huayllani Vargas, Huber 27 October 2016 (has links)
Político criminalmente, el lavado de dinero es uno de los fenómenos criminales que ha concitado mayor atención en todo el mundo, tanto a nivel de la determinación de políticas preventivas en el sistema financiero, como en la configuración y agravamiento de tipos delictivos. Con razón se sostiene que el fenómeno del lavado de activos no es privativo de algunos países, por lo que se recomiendan el establecimiento de políticas dedicadas a consolidar la eficacia de acciones de control internacional. Los efectos de este delito van más allá del espacio nacional y se encuentran relacionados con el denominado crimen organizado transnacional. Una forma efectiva de control es la armonización de leyes no solo desde el ámbito del derecho penal, sino también desde la adopción de mecanismos preventivos administrativos y procesales para garantizar la homogeneidad de las legislaciones en la lucha contra este delito. Puede definirse que el delito de lavado de activos, como un proceso de actos mediante el cual los bienes de procedencia ilícita criminal son incorporados en el sistema financiero con la finalidad de darle apariencia de legalidad. Este delito directamente afecta al orden o sistema económico en su legitimidad y trasparencia, generando para sus agentes enormes cantidades de recursos económicos, destinados a financiar otras actividades criminales que luego dificultan la planificación de políticas económicas estatales. / Tesis
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Propuesta para mejorar la eficacia del proceso de faltas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Bravo Basaldúa, Roque Augusto 04 April 2013 (has links)
La demanda de justicia, sobre todo por parte de los sectores populares y, con mayor intensidad, en determinadas figuras jurídicas, no parece estar siendo adecuadamente atendida, como si lo impidiera un muro infranqueable, símbolo de un sistema jurídico formal deficiente. En el caso, por ejemplo, de las faltas, en vista de que la respuesta del sistema legal es casi nula frente a la ocurrencia de una infracción, podríamos muy bien afirmar, ciertamente desde una perspectiva algo extrema, que la eliminación, del sistema jurídico, de todo rezago del aparato normativo e institucional vinculado a las faltas, no generaría un impacto significativo sobre la realidad presente. La desatención del ciudadano, con o sin presencia del sistema legal, es prácticamente la misma. Precisamente por ello proponemos reflexionar sobre el cumplimiento de las funciones estatales, desde el enfoque de las políticas públicas, tomando en consideración que nuestro tema, el proceso de faltas, forma parte de la política jurisdiccional del Estado. En realidad, la acción estatal se desarrolla simultáneamente en diversas áreas o temas, por lo que limitarla a una sola resulta un tanto artificial, aunque, desde luego, puede ser útil para conocer a dónde se apunta con mayor énfasis. / Tesis
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Los elementos subjetivos del injusto en los delitos contra el honor, un añadido incompatible con el principio de legalidad material

Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl January 2008 (has links)
La presente investigación obedece a dos baremos a saber: primero, de articular un planteamiento dogmático acorde con el principio de legalidad material; y segundo, tal vez lo más importante, de proporcionar dicha proposición dogmática a los operadores de justicia, a efectos de que puedan resolver los casos que llegan a su conocimiento, con corrección y justicia. Sin duda, hoy en día debe procurase que la ciencia jurídico-penal pueda contribuir a la administración de justicia penal, en orden a garantizar la seguridad jurídica, y a fortalecer el principio de igualdad constitucional, paradigma fundamental del Estado de Derecho. De tal manera que la postulación teórica que se pretende plantear en la presente monografía, rebasa un ámbito meramente científico, para adentrarse en el derecho aplicativo, con el propósito de cautelar la eficacia finalista del Derecho penal en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho. Si bien la presente monografía parte de una proposición dogmática, su finalidad esencial es contribuir en un estado fáctico, en cuanto a su aplicación por parte de los Tribunales de Justicia en nuestro país; por lo que la aspiración adquiere un ámbito de legitimación social, la verdadera pacificación de la conflictividad social producida por el delito. / Tesis
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La eficacia de la aplicación de la terminación anticipada y los factores que determinan su legitimidad en el distrito judicial de Lima Norte, periodo 2016

Apaza Ochoa, Napoleón Ernesto January 2018 (has links)
Con docto acierto decía García Rada (en una definición que no pierde actualidad), que si el individuo quebranta la ley penal, el Estado tiene la obligación de sancionarlo debidamente (constituyendo ello una relación Estado-persona), siendo que el medio legal para la aplicación de la ley penal, está contenido en el Derecho Procesal Penal, que tiene como finalidad establecer la existencia del delito y la persona de su autor como el agente que realmente cometió el delito (1984, p. 9). Pero la realidad actual demuestra una creciente sensación de impunidad que ha penetrado hondamente la conducta social, y la violencia en gran medida es fruto de la impunidad y a ella se aúna y contribuye la inexistencia de un sistema judicial razonable. La crisis del sistema procesal penal en nuestro país no es un fenómeno nuevo, ni puede atribuirse exclusivamente a la crisis o a la inadecuación de un sistema procesal como el mixto. Esta crisis es mucho más compleja y el mantenimiento de un proceso penal obsoleto sólo ha contribuido a agravarlo. Es esta la realidad actual, en la que se enfrenta un proceso de reforma procesal penal, apreciada por algunos y duramente criticada por otros. De esta manera, las disfunciones que presenta el sistema procesal penal peruano, ha obligado al legislador a optar por otros mecanismos más expeditivos y viables, para amenguar la imposibilidad material de que todas las causas criminales que ingresan al sistema procesal, penal puedan ser objeto de aceptables y garantistas procesos comunes lineales. Surge así, en el contexto de una pretendida reforma procesal penal integral, la legitimación de ciertos “mecanismos procesales simplificadores”, orientados a la búsqueda de soluciones anticipadas de naturaleza consensuada. Al efecto, manifiesta Brousset Salas, sea que se trate de institutos procesales insertables o insertados en el proceso común (como la confesión sincera o la conformidad introducida por la Ley 28122, bajo la denominada “conclusión anticipada del juzgamiento”), o de procesos especiales alternativos a este (como el proceso de terminación anticipada, el proceso inmediato o el proceso por colaboración eficaz), las fórmulas de simplificación procesal, concebidas modernamente, no son otra cosa que mecanismos basados en criterios de especialidad, necesidad y razonabilidad, que propenden a la eficacia y celeridad del procesamiento penal, dentro del marco de un debido proceso, que sin vulnerar los derechos procesales del imputado, se orienta a la búsqueda de una solución consensuada, donde las partes legitimadas (entiéndase el fiscal, el procesado y su abogado defensor) convengan dentro de ciertos límites, no solo la extensión de la pena a imponerse, sino eventualmente también, los términos fácticos y jurídico penales de la condena (2009, p. 82). Pero el problema radica en que si esta forma de justicia transaccional y expeditiva, podría estar debilitando la seguridad jurídica y la legalidad del proceso penal, al casi obligarse al imputado, sujeto a medida de detención o en su caso formalizado contra él la investigación preparatoria conforme a los artículos 468 y 336 del C.P.P., a aceptar no sólo su culpabilidad sino la pena y la reparación civil, so pretexto de una “benignidad” en la pena a aplicarse. Al efecto, se ocupa del estudio de los fundamentos, legitimación y problemas, que pueda presentar en su inserción al sistema procesal penal peruano la terminación anticipada. / Tesis
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La pena aplicable a los delitos de violación sexual en las tendencias de los índices delictivos

Vásquez Boyer, Carlos Alberto January 2003 (has links)
En nuestro país hemos sido testigos de un proceso de severación de la pena aplicable a los delitos Contra la Libertad Sexual. Ello es demostración que el Estado ha priorizado el aspecto represivo para enfrentar la lucha contra la criminalidad en este rubro de delitos, optando fácticamente por adherirse a la teoría preventiva general de la pena que prevé que ésta debe tener un mensaje intimidatorio dirigido a la sociedad, a fin que los miembros se abstengan de cometer hechos delictivos ya que de lo contrario serán objeto de sanción con penas severas. Es decir, el Estado busca reducir los índices delictivos a través de la amenaza de imposición de penas graves. La pena así, como reitero, tiene un carácter intimidante / Tesis
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El Derecho a la no incriminación y su aplicación en el Perú

Quispe Farfán, Fany Soledad January 2002 (has links)
No description available.
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La pena aplicable a los delitos de violación sexual en las tendencias de los índices delictivos

Vásquez Boyer, Carlos Alberto January 2003 (has links)
No description available.
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Los elementos subjetivos del injusto en los delitos contra el honor, un añadido incompatible con el principio de legalidad material

Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl January 2008 (has links)
No description available.
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La Imputación objetiva en la comisión por omisión

Benavente Chorres, Hesbert January 2005 (has links)
No description available.
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“Alternativas a la problemática del acuerdo común como elemento constitutivo de la coautoría. Alcances dogmáticos y jurisprudenciales.”

Centeno Buendia, Hector Manuel January 2016 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Analiza el artículo 23 del Código penal de 1991, que recoge de forma expresa, la figura de los que realizan el hecho conjuntamente que se identifica tanto por la doctrina como por la jurisprudencia con la tradicional "coautoría". El derecho penal al reconocer la coautoría está extrayendo la consecuencia lógica de que sea posible la división de trabajo. La coautoría concurre cuando, según el plan de los intervinientes, se distribuyen las aportaciones necesarias para la ejecución, sean en todos los estadios del delito, sean entre los distintos estadios, de manera que también personas no participantes en la ejecución codeterminan la configuración de esta, o el que se lleve a cabo o no a cabo. El dominio material del hecho, e incluso el formal, están distribuidos, el resultado es un hecho de varios intervinientes, que son plenamente responsables de la obra total en concepto de autores, siempre y cuando ostenten las cualificaciones de autor específicas del delito. Como el legislador ha preferido evitar una delimitación un poco más precisa de esta figura, caracterizándola únicamente por la concurrencia de una pluralidad de sujetos que realizan el hecho de forma conjunta, sin especificar en qué debe consistir formal o materialmente la intervención de cada uno de ellos, permite realizar una labor de interpretación por parte del operador jurídico. Existen diferentes interpretaciones sobre el concepto de autor entre las defendidas por la doctrina. Se demuestra en la investigación que el criterio delimitador entre la coautoría y otros supuestos distintos de intervención plurisubjetiva en el delito, como serían la autoría accesoria o supuestos de autoría y participación, no puede hacerse depender en ningún caso de elementos exclusivamente de carácter subjetivo, a riesgo de volver a conceptos subjetivos de autoría ya abandonados y el menoscabo a la seguridad jurídica que conllevan. Y, sin embargo, el elemento que en mayor medida parece otorgar entidad propia a la coautoría, el que parece caracterizarla más claramente, es la existencia de un acuerdo de voluntades entre los coautores. Por ello creemos que la problemática del acuerdo como elemento subjetivo de la coautoría no puede explicarse sino dentro de la "teoría de la imputación objetiva del comportamiento", conectada a través del principio de "prohibición de regreso", ya que la teoría del dominio del hecho, no es de gran utilidad en la jurisprudencia para resolver problemas en el orden de autoría y participación y tiende a complicar las decisiones judiciales con apoyo de esta teoría. El problema de delimitación de la tipicidad en los casos de coautoría debe realizarse a través de una labor de interpretación, por parte del operador jurídico, a efectos de no excederse en subsumir las conductas con criterios subjetivos en el ámbito de la participación delictiva. Se tiene que en la coautoría y debido a su peculiar estructura, el coautor debe, en principio, realizar menos de lo que realiza el autor individual en relación con la responsabilidad que finalmente le va a corresponder; en otro caso, la regulación expresa de la coautoría carecería de sentido, pues en todos los supuestos de coautoría podría ser directamente aplicable la autoría inmediata individual. Luego de haber demostrado lo importante que resulta regular en la coautoría la exclusión de conductas neutrales o estereotipadas, recomiendo su incorporación de estas en un segundo párrafo del art. 23° de nuestro CP, con la finalidad de salvaguardar la seguridad jurídica frente a pronunciamientos judiciales incorrectos, sustentados en apreciaciones subjetivas y erróneas y en interpretaciones teórico-dogmáticas en las formas de intervención en el delito. En tal sentido, la regulación total de la coautoría debería ser la siguiente: CAPITULO IV-(código penal-1991)-AUTORÍA Y PARTICIPACIÓNAutoría, autoría mediata y coautoría. Artículo 23°.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción. / Agregar al art-23 del CP-un segundo párrafo: “Se excluye la imputación objetiva del hecho cuando la participación se limite a una conducta neutral o estereotipada carente de sentido delictivo”. / Tesis

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