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El sistema integral del derecho penal : las relaciones entre la dogmática y el proceso penal en el marco de un sistema penal funcional integrado : dos problemas derivados de los acuerdos de culminación del proceso penal

Huamán Castellares, Daniel Osarim 14 July 2014 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación es emitir una propuesta de distinta de sistema penal integral, la cual considere que tanto la dogmática sustantiva como el proceso penal, al encontrarse dentro del mismo nivel, han de responder necesariamente a la función asignada al sistema que los engloba. Son los principios y reglas contenidos en el sistema penal quienes finalmente determinarán la función de los subsistemas derivados. Es preciso advertir que el estudio de la función del sistema penal tradicionalmente ha venido siendo abarcado por la dogmática sustantiva en las primeras enseñanzas de la parte general, aunque -como demostraremos- no es propiamente una parte exclusiva de la dogmática sustantiva. Todo lo contrario forma parte de una nueva categoría de estudio: el estudio autorreferencial del sistema penal. Asimismo, el referido sistema no se fundamenta en sí mismo, sino que presupone una fundamentación derivada de la norma básica de nuestro ordenamiento jurídico: la Constitución Política del Esta o, pues no se debe perder de vista que a su vez el sistema penal es un subsistema más del ordenamiento jurídico en general. Por ello, son los postulados que se encuentran en la Ley fundamental quienes le van a dar legitimidad y/o validez tanto al sistema penal como a las instituciones que lo conforman, razón por la cual es preciso partir de ellos para definir los contornos del sistema a estudiar. / Tesis
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Infracciones administrativas elevadas a la categoría de delito ¿la no rendición de cuentas de viáticos justifica una sanción penal por peculado?: Problemas derivados con la entrega de viáticos

Caycho Ramos, Diana Mercedes 21 January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los diversos supuestos que se generan en relación con la entrega de viáticos a funcionarios y servidores públicos, y sus consecuencias; es decir, si cabe la posibilidad de imputar responsabilidad penal al sujeto por la comisión del delito de peculado cuando realiza un inadecuado manejo de los caudales o efectos públicos o, por el contrario, nos encontramos frente a una infracción administrativa que debe ser canalizada al derecho administrativo disciplinario. Es decir, lo que intentamos es analizar de manera general la administración pública y la finalidad que tiene para con los administrados, esto nos ayudará a comprender que el fin prestacional que cumple la Administración es importante a la hora de evaluar la posible comisión de un delito, pues recordemos que son los funcionarios y servidores del Estado los que tienen el manejo inmediato de los fondos públicos que son, finalmente, destinados al servicio de la comunidad. Sin embargo, somos conscientes que el fin prestacional no puede ser el único elemento diferenciador a la hora de distinguir un ilícito penal de una infracción administrativa. Es por esto que, postulamos tres etapas en las que se desenvuelven los funcionarios y servidores públicos; el primero, en el ámbito de la ética que es intrínseca a cada individuo, pero que pueden ser materializados, por ejemplo a través del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815. Un peldaño más arriba, tenemos las normas sobre el derecho administrativo disciplinario que las podemos encontrar en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por último, siendo el mecanismo de intervención que debe ser activado solo cuando la vulneración al bien jurídico sea grave e insoportable, y los demás mecanismos de intervención no sean idóneos para proteger el bien jurídico, nos encontramos ante el derecho penal. Pero el problema no queda ahí, buscaremos diferenciar un ilícito penal y una infracción administrativa; ya que, esto es importante a la hora de analizar y dar una solución a nuestro trabajo.
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La Eximente de miedo insuperable en el código penal peruano de 1991, su aplicación por los juzgados y salas penales de Junín

Paredes Vargas, César Augusto January 2002 (has links)
Durante nuestros estudios doctorales, hemos desarrollado la tesis que ahora sometemos a la opinión de los Profesores integrantes de la Comisión Revisora. El trabajo de investigación ha abarcado, la verificación y procesamiento de sentencias judiciales relativas a una causal de exención nueva en nuestro Código, circunscrita al obrar compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor, conforme al Art. 20.7 del Código Penal de 1991, pronunciadas en la Corte Superior de Junín y contrastadas con las decisiones de la Corte Suprema, en un lapso bastante representativo. Desde esa perspectiva se ha esclarecido el concepto técnico que se otorga al miedo insuperable en la doctrina contemporánea, criterio que no ha sido asumido por la exégesis jurisdiccional. Partiendo de esta realidad formulamos propuestas político criminales idóneas para potenciar un uso técnico y eficiente de la causal de miedo insuperable, que va incluso a la proposición de lege – ferenda, para la modificación del dispositivo vigente, a similitud del Código Español que le sirvió de modelo. Esta causa de exención de la responsabilidad criminal tiene una larga tradición en el derecho positivo español. El primer CP de ese país que tuvo realmente vigencia efectiva, el de 1848, ya lo contemplaba. En la doctrina española, se ha dado a la eximente de miedo insuperable minoritariamente el carácter de causa de justificación y dominantemente el de causa de inexigibilidad de otra conducta, ubicada por ende en la culpabilidad y como sostiene Villavicencio Terreros, con ello hemos recepcionado la problemática que plantea el miedo insuperable en la ciencia penal española.
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Valoración judicial de la prueba en los delitos de violación sexual en agravio de los menores de edad

Tapia Vivas, Gianina Rosa January 2005 (has links)
El presente trabajo trata de establecer cómo se incorpora y analiza la prueba en los delitos de violación sexual de menores de edad. También se pretende analizar problemas puntuales como por ejemplo si en los supuestos en los que luego de agotarse la actividad probatoria en el proceso ordinario en relación a los delitos sexuales en perjuicio de menores de edad, se llega a tener como único elemento de cargo la declaración de la víctima, es factible imponer una sentencia condenatoria sin transgredir la presunción de inocencia. Es decir se pretende contrastar como se viene aplicando el principio de libre valoración en las resoluciones de los referidos delitos. Creemos que al final del análisis de los fallos judiciales se pueda establecer las razones que invocan los jueces en esos casos así como si los mismos carecen de criterios objetivos para resolver o cuentan con algunas reglas que hagan aceptables la solución dada al caso en concreto, como quiera que hay una alta incidencia en la Capital de la República, se analizará tomando como muestra algunas de las sentencias expedidas en las Salas Penales de Lima que vienen resolviendo sobre estos delitos. En ese sentido nuestro trabajo de análisis dogmático crítico se complementará con una investigación de campo, tomando como base los procesos penales sobre la materia correspondiente a los años 2001 y 2002 de las Cortes Superiores del Distrito Judicial de Lima.
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Diversidad Cultural e imputación objetiva ¿Son delitos las conductas de las sociedades étnico-culturalmente minoritarias? El Multiculturalismo en Latinoamérica, mención especial del caso peruano: Retos del moderno Derecho penal.

Valdez Pimentel, Lolo F. January 2012 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación es responder a la pregunta; <cómo ha de considerarse desde el Derecho penal las conductas de las sociedades étnico-culturalmente diferentes, que son conforme a sus culturas, pero calificadas como punibles por la ley penal oficial>; en otras palabras: ¿Se deben considerar como “delictivas” o como indicios de un “delito” las conductas de un nativo (u otra persona perteneciente a una sociedad étnico-culturalmente minoritaria) que en su contexto social no generan ninguna reprochabilidad, pero son punibles según la ley penal?
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Necesidad de adecuar la ley penal y procesal penal militar a la constitución política del Estado a fin de evitar innecesarias contiendas de competencia entre el fuero común y el militar

Jimenez Carranza, Flavio Enrique January 2018 (has links)
Se enfoca en un tema de actualidad en el mundo del Derecho Penal Militar como es la Justicia Militar en el Perú, conocido como Fuero Militar, se puede advertir que la Ley Penal Militar Policial vigente, regulada por el D.Leg.No.1.094, no está todavía adecuada a la Constitución Política de 1993. Esta falta de adecuación se presenta en la forma y en el fondo, en la forma, la denominación dada a la Ley Penal Militar Policial, como: "Código Penal Militar Policial", no guarda concordancia con la denominación "Código de Justicia Militar", señalada en el Art. 173 de la C.P.P. de 1993, al agregarse los términos: "Código Penal y Policial”, a la indicada denominación, sin haberse fundamentado en la exposición de motivos de dicha Ley, las razones de dichos cambios y contravenir el Art. 51 de nuestra Carta Magna, que consagra la primacía de la Constitución, sobre normas de inferior jerarquía. En el fondo, el denominado Código Penal Militar Policial, considera como figuras delictivas, tres Delitos de Función Militar Policial, en los Arts 133, 134 y 135, tipificados como: Afectación del Material Destinado a la Defensa, Apropiación Ilegítima de Material Destinado al Servicio y Hurto de Material Destinado al Servicio, respectivos, que estuvieron tipificados en el Art. 142 del anterior Código de Justicia Militar Policial, D. Leg. No. 961 como: Afectación de los Bienes Destinados a la Defensa, Seguridad Nacional y Orden Interno, expulsado de nuestro ordenamiento jurídico, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional del 2006, recaída en el Expte. No.0012-2006-PI/TC, Demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima, contra determinadas normas del D.Leg.No. 961 del Código de Justicia Militar Policial. También señala como error de fondo, que la definición del delito de función, precisado en el Art. 2 del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial, no ha considerado todos los elementos que debe tener todo delito, donde sólo se considera la conducta, obviando considerar los demás elementos como la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad en la figura genérica y rectora del delito de función militar policial. Se plantea para corregir el error de forma, se presente al Congreso de la República una Ley de Reforma Constitucional, conforme al Art. 206 de la C.P.P.de 1993, a fin de que se agregue el térrnino: "Policial", al término: "Código de Justicia Militar" quedando como: "Código de Justicia Militar Policial". Para corregir el error de fondo, se plantea que el Congreso de la República apruebe un nuevo "Código de Justicia Militar Policial", que derogue los Arts. 133, 134 y 135, del C.P.M.P. precitado y considere al definir del delito de función, la tipicidad, la culpabilidad, la antijuridicidad y la punibilidad. / Tesis
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La investigación policial del delito de lavado de activos proveniente del ilícito penal tributario, durante el año 2014 y 2015

Guillen Polo, Luis Enrique 02 November 2018 (has links)
La Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú informó que durante el 2014 el valor de los bienes incautados durante las diferentes acciones policiales con participación del Ministerio Público fue de S/. 2, 300,000.00 mientras que el 2015 fue de S/. 66, 220,765.00, experimentando un crecimiento de S/. 63, 920,765.00 es decir un 2,879%. Esta cifra aparentemente resulta alentadora pero si tenemos en cuenta los activos que se lavaron durante esos dos años los cuales ascienden a un total de S/. 20,560,000,000.00 y S/. 21,243, 000,000.00, respectivamente, lo realizado por los agentes del Estado resulta ineficiente e ineficaz. El tema que aborda el presente estudio es la investigación policial del delito de lavado de activos proveniente del ilícito penal tributario, durante el año 2014 y 2015. El objetivo a partir de una metodología cualitativa es comprender las limitaciones que tiene la Dirección de Lavado de Activos de la Policía Nacional de Perú, para implementar acciones de control de lavado de activos proveniente del ilícito penal tributario / Tesis
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El ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión como comportamiento atípico frente al delito de difamación

Palomino Ramírez, Walter Joshua 25 May 2016 (has links)
A partir de un análisis conjunto de los artículos 3 y 43 de la Constitución, se advierte que el Estado peruano presenta las características básicas de un modelo social y democrático de Derecho. De esta suerte, un punto importante que se debe tomar en cuenta es que el mismo engloba distintas funciones que se hallan en sintonía con los elementos libera, social y democrático que contiene y dan pie a dicha estructura / Tesis
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La efectividad de la terminación anticipada en el marco del Código Procesal Penal: análisis en el Distrito Judicial de Lima Norte en el periodo 2011-2015

Gálvez Barraza, Bertha Gladys January 2018 (has links)
Indica que la biprotrusión dentoalveolar se caracteriza por la proinclinación de los dientes anteriores, la incompetencia labial y el perfil convexo del paciente. Es comúnmente observada en las poblaciones afroamericanas y asiáticas, aunque se puede ver en casi todos los grupos étnicos. Ya que la protrusión dental y labial en la mayoría de las culturas es de percepción negativa, muchos pacientes con esta afección buscan tratamiento ortodóncico u ortopédico para disminuir la misma. El tratamiento ortodóncico de este tipo de maloclusión, está directamente relacionado con la severidad del caso, existiendo diferentes modalidades de tratamiento tales como la ortodoncia, la cirugía o una combinación de ambas; siendo la corrección quirúrgica generalmente limitada a casos extremadamente severos y raros. Un diagnóstico adecuado nos llevará al tratamiento específico para el paciente pudiendo ser la distalización o la extracción de los 4 primeros premolares superiores e inferiores, seguida de la retracción del segmento anterior con el objetivo de disminuir la biprotrusión dentoalveolar y mejorar así la estética facial del paciente. / Tesis
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La Eximente de miedo insuperable en el código penal peruano de 1991, su aplicación por los juzgados y salas penales de Junín

Paredes Vargas, César Augusto January 2002 (has links)
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