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Informe sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 06040-2015-PA/TC

Parra Estela, Andrea 23 February 2021 (has links)
El presente informe jurídico analiza la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente STC Nº 06040-2015-PA/TC, referida al caso de Ana Romero Saldarriaga, una mujer transgénero que solicita a través de una demanda de amparo que Reniec modifique su nombre y sexo en sus documentos nacionales de identificación. Este fallo es emblemático puesto que deja sin efecto la doctrina jurisprudencial que concebía al sexo como una categoría biológica o cromosómica. En este trabajo se desarrolla el contenido del derecho a la identidad de género, a partir de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional peruano y los estándares internacionales desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se procede a analizar si el proceso sumarísimo es una vía específica e igualmente satisfactoria para tutelar el derecho a la identidad de género. Finalmente, el informe concluye que el Tribunal Constitucional omitió tutelar adecuadamente el derecho a la identidad de género de Ana Romero, al rechazar su demanda argumentando que debió tramitar su solicitud a través del proceso sumarísimo. Esta sentencia revela cómo el Supremo intérprete de la Constitución deja de lado su rol de garante último de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico
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Informe Jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional bajo número de expediente 01739-2018- PA/TC

Aime Proaño, Gladys Mabel 21 March 2022 (has links)
En el presente informe se analizará la sentencia del Tribunal Constitucional del caso Ugarteche, emitido respecto de la pretensión principal del proceso de amparo: la nulidad de la Resolución Registral N°1258-2012-GOR/JR10LIM/ORLIMA/RENIEC. En dicha resolución la RENIEC niega inscripción del matrimonio Ugarteche-Aroche, celebrado en México. Del análisis del caso, nuestra conclusión principal es que la improcedencia de lo solicitado por el demandante, por parte del Tribunal Constitucional, al pedido de revertir la negativa de inscripción por parte de RENIEC del matrimonio del Sr. Ugarteche, implica una vulneración a sus derechos fundamentales. Con este propósito, centraremos nuestro informe en el análisis de los problemas jurídicos encontrados en la sentencia. Como problemas jurídicos principales encontramos la vulneración de derechos fundamentales del demandante: en primer lugar, el derecho a la igualdad y no discriminación, y, vinculado a ello, el libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, señalamos que el objetivo de la presente investigación es sustentar que el matrimonio, su naturaleza y propósito, no excluye a las parejas del mismo sexo, pues sostenemos que existe una protección a las diversas formas de familia, las cuales deben de ser protegidas por el derecho. En ese sentido, señalamos, como argumento que respalda nuestra postura, que la discriminación por orientación sexual se encuentra prohibida, tanto en la legislación nacional como en el marco internacional. Finalmente, concluiremos que, si bien en la sentencia del Tribunal Constitucional contiene aportes acertados, encontramos posiciones que no compartimos, pues no reflejan a la institución jurídica del matrimonio como una libre de discriminación. Con ello se refleja un problema estructural dentro de la sociedad peruana, lo cual se manifiesta desde la negativa del funcionario público que resolvió negar la solicitud de inscripción del Sr. Ugarteche hasta en el razonamiento de los fundamentos de improcedencia de los vocales del Tribunal Constitucional.
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Informe sobre Expediente N° 00319-2013-AA/TC Código de Registro: E-2494

Buendía Mori, Armando Joaquín 17 December 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar, desde la perspectiva del Derecho Tributario, Constitucional y Procesal Constitucional, un caso cuyo origen se remonta a la expropiación de un bien inmueble de propiedad de Sociedad Agrícola San Agustín S.A. (SASA) para la ejecución de una obra de gran envergadura. Una vez determinado el monto de la indemnización justipreciada por la vía arbitral y con el fin de salvaguardar su derecho de propiedad, SASA interpone una demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), pretendiendo la inaplicación del artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, que califica a la expropiación como una forma de enajenación gravable con el referido impuesto. Demanda que fue finalmente declarada fundada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente No. 00319-2013-AA/TC. Sin duda, el caso tiene relevancia jurídica, pues supone una investigación jurídica integral desde múltiples ramas del Derecho, que permite evaluar los principales problemas jurídicos sopesados en la resolución que al respecto emitió el alto tribunal. Así, a lo largo de este trabajo demostraremos que, a pesar de que técnicamente la expropiación califica como un hecho imponible susceptible de generar una ganancia de capital, ello no es sino el reflejo de un uso excesivo de la potestad tributaria que ostenta el legislador; y que demuestra una clara vulneración de los principios constitucionales tributarios que fungen de límites para su adecuado ejercicio.
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La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resoluciones

Smith Arias, Paola Fernanda 24 April 2023 (has links)
La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resoluciones ha sido ejercida por el máximo intérprete de nuestra Constitución en una serie de ocasiones. No obstante ello, aún existe una amplia discusión tanto en Doctrina como a nivel Jurisprudencial vinculada a si es posible reconocer dicha potestad al Tribunal Constitucional, bajo nuestro actual sistema jurídico. Por un lado, aquellos que rechazan la posibilidad de reconocer al Tribunal Constitucional la potestad de declarar la nulidad de sus propias resoluciones resaltan que existen una serie de objeciones que impedirían reconocer dicha potestad tales como la vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. Así, el principal objetivo del presente trabajo es analizar si es posible reconocer la potestad del máximo intérprete de nuestra Constitución de declarar la nulidad de sus propias resoluciones, bajo nuestro actual sistema jurídico, sin que ello implique una vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. A través de dicho análisis, llegaremos a la conclusión de que dicha potestad sí encuentra cabida en nuestro sistema jurídico, siempre que esta sea ejercida en determinados supuestos y de manera excepcional. / The power of the Constitutional Court to declare the nullity of its own resolutions has been exercised by the highest interpreter of our Constitution on a number of occasions. Nevertheless, there is still a wide discussion both in Doctrine and Jurisprudence as to whether it is possible to recognize such power to the Constitutional Court. On the one hand, those who reject the possibility of recognizing the Constitutional Court the power to declare the nullity of its own resolutions highlight that there are a series of objections that would prevent the recognition of such power, such as the violation of the principles of res judicata and legal certainty. Thus, the main objective of this paper is to analyze whether it is possible to recognize the power of the highest interpreter of our Constitution to declare the nullity of its own resolutions, under our current regulatory system, without this implying a violation of the principles of res judicata and legal certainty. Through such analysis, we will reach the conclusion that such power does have a place in our legal system, as long as it is exercised in certain cases and in an exceptional manner. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00001-2022- PI/TC, caso de la regulación del referéndum

Aquije Cornejo, Alejandra Del Carmen 08 August 2023 (has links)
En el presente informe se analiza si la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra del artículo único de la Ley N° 31399 debe o no ser declarada fundada por el Tribunal Constitucional. Para ello, se hace uso de jurisprudencia nacional e internacional, así como de doctrina sobre la materia para determinar la existencia de vicios de inconstitucionalidad. En ese sentido, se concluye que la demanda debe ser declarada procedente en tanto cumple con los requisitos establecidos por el Nuevo Código Procesal Constitucional. Sin embargo, en el análisis de fondo, se identifica que la norma impugnada, en efecto, contraviene en su totalidad y directamente a la Constitución de 1993. De igual manera, se observa que la ley incurre en vicios de inconstitucionalidad material, debido a que vulnera el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la participación política mediante referéndum y los principios de soberanía popular y democrático. Finalmente, debido a la naturaleza de la materia que se pretende regular, la norma incurre, asimismo, en un vicio de inconstitucionalidad formal al ser expedida siguiendo el procedimiento regulado para una ley ordinaria cuando, por el contrario, corresponde su incorporación al ordenamiento jurídico vía reforma constitucional (es decir, mediante el artículo 206 de la Constitución). Por todo ello, se afirma que la demanda de inconstitucionalidad debe ser declarada fundada y, en consecuencia, la Ley N° 31399, expulsada del ordenamiento jurídico. / This report analyzes whether or not the unconstitutionality claim filed by the Executive Branch against the sole article of Law No. 31399 should be declared founded by the Constitutional Court. For this, national and international jurisprudence is used, as well as doctrine on the matter to determine the existence of vices of unconstitutionality. In this sense, it is concluded that the claim must be declared admissible as long as it meets the requirements established by the New Constitutional Procedure Code. However, in the substantive analysis, it is identified that the challenged norm, in effect, completely and directly contravenes the 1993 Constitution. Likewise, it is observed that the law incurs defects of material unconstitutionality since violates the constitutionally protected content of the right to political participation through referendum and the principles of popular and democratic sovereignty. Finally, due to the nature of the matter that is intended to be regulated, the norm also incurs a formal unconstitutionality defect when it is issued following the regulated procedure for an ordinary law when, on the contrary, its incorporation into the legal system corresponds via constitutional reform (that is, through article 206 of the Constitution). For all these reasons, it is stated that the claim of unconstitutionality must be declared founded and, consequently, Law N° 31399, expelled from the legal system.

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