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Informe Jurídico sobre Resolución Nº 757-2008-SUNARP-TR-LHualpatuero Carlos, Helga Nola 06 May 2021 (has links)
El caso materia de análisis del presente informe jurídico aborda dos temas fundamentales del
Derecho Registral, como son la prioridad y la calificación. La resolución Nº 757-2008-
SUNARP-TR-L se emite a propósito de la apelación de una observación realizada por una
registradora pública sobre un título que pretendía inscribir la adjudicación de un inmueble
producto de la ejecución de una hipoteca. El conflicto se centra en el hecho de que de manera
posterior a la inscripción de la hipoteca se inscribe: 1) la anotación de una demanda de
declaración de heredero y petición de herencia; y, 2) la inscripción del heredero como
copropietario del inmueble. No obstante lo indicado por la registradora, el Tribunal Registral
revoca la observación y ordena la inscripción de la adjudicación del inmueble. Al respecto,
el presente informe concluye que la adjudicación del inmueble producto de la ejecución de
la hipoteca no es un título incompatible con lo anteriormente registrado en la partida, incluso
cuando previo a ello se haya anotado la demanda de declaratoria de heredero y petición de
herencia y, como consecuencia, se inscribiera la copropiedad de un nuevo titular, pues la
titularidad del bien puede recaer sobre un sujeto distinto al constituyente de la hipoteca y aún
así subsistir la garantía y, por ende, el derecho del acreedor hipotecario de ejecutar el bien,
producto de lo cual se adquiere en virtud de subasta pública el inmueble. Finalmente, en
cuanto a la calificación registral se aborda el tema de la calificación de documentos judiciales,
concluyéndose que al amparo de la normativa aplicable, el pronunciamiento del juez debe
aplicarse y, por ende, proceder con la inscripción de lo que este indique.
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Mecanismos de saneamiento físico legal de predios en posesión del Estado inscritos a nombre de particularesPeña Nontol, Katia Gisela 04 October 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo desarrollar los mecanismos para sanear físico y legal
los predios en posesión del Estado inscritos a nombre de particulares. A propósito de la
normativa (Ley N° 29151) pues dicha norma nos deja claro los procedimientos a seguir para
lograr sanear físico y legalmente los predios del Estado inscritos o no a nombre de este, es
decir el saneamiento físico legal de propiedad del Estado, sin embargo para sanear físico y
legalmente los predios en posesión del Estado inscritos a nombre de particulares nos remite
a las normas de derecho común, frente a ello el presente trabajo estará enfocado en
determinar si es viable el saneamiento del predio en posesión del Estado a favor de este por
la causal de abandono por el titular registral, determinar si es viable el saneamiento físico
legal del predio en posesión del Estado a favor de este mediante prescripción adquisitiva
notarial y determinar si es viable el saneamiento físico legal del predio en posesión del Estado
a favor de este mediante permuta. Asimismo, se analiza la importancia de contar con predios
en el Estado debidamente saneados física y legalmente. Finalmente desarrollo los
mecanismos que resultan aplicables frente a diversas situaciones que pueden surgir o viene
presentando el Estado. / The objective of this work is to develop the mechanisms of legal physical sanitation of
properties in possession of the State registered in the name of individuals. Regarding the
regulations (Law No. 29151), since said regulation makes it clear to us the procedures to
follow to achieve the legal physical sanitation of the State's properties registered or not in its
name, that is, the legal physical sanitation owned by the However, regarding the legal
physical cleaning of properties in the possession of the State registered in the name of
individuals, it refers us to the norms of common law, in view of this the present work will be
focused on determining if the cleaning of the property in possession of the State is feasible.
in favor of this due to the cause of abandonment by the registry owner, determine if the legal
physical sanitation of the property in possession of the State is viable in favor of the latter
through acquisitive prescription notarial and determine if the legal physical sanitation of the
property in possession of the State in favor of it is feasible by means of an exchange.
Likewise, we will analyze the importance of having properties in the State that are properly
cleaned up physically and legally. Finally, we will develop the mechanisms that are
applicable to various situations that may arise or are being presented by the State.
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La subsuperficie-bajo el derecho de la superficieVega Salinas, Ana Herlinda 13 May 2021 (has links)
La finalidad del presente trabajo es fundamentar la subsuperficie y proponer su
regulación eficiente en el Código Civil Peruano, pues en Perú, su estudio fue
relegado a un segundo plano a pesar de su relevancia en la actualidad. Para ello,
se analiza, en primer lugar, determinadas subsuperficies ubicadas en el Centro
Comercial Jockey Plaza e inscritas en la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos (Sunarp), así como el pronunciamiento del Tribunal Registral de Sunarp
sobre la subsuperficie; y, en segundo lugar, el marco conceptual, la normativa
peruana y la doctrina extranjera. Como resultado del análisis, dejamos expresa
constancia de que el superficiario tiene la facultad de constituir un derecho de
superficie bajo su derecho de superficie en el marco de sus facultades, mientras no
haya prohibición en el contrato mediante el cual constituyó el derecho de superficie,
y así lo permita la normativa peruana. En virtud de ello, proponemos regular el
derecho de subsuperficie en el Código Civil del Perú en los siguientes términos ya
sea modificando el artículo 1032 relativo a la constitución del derecho de superficie
o incluyendo un nuevo artículo: “El superficiario tiene la facultad de constituir el
derecho de subsuperficie a favor de un tercero en las mismas condiciones bajo la
cual ha adquirido su calidad de superficiario, salvo prohibición expresa del
concedente”.
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El derecho de oposición en las reducciones de capitalSoto Paz, Alejandra Fiorela 06 October 2021 (has links)
Para la ejecución del acuerdo de reducción de capital, la Ley General de Sociedades
establece una serie de requisitos que deben cumplirse de acuerdo a lo establecido en
los artículos 217, 218 y siguientes a fin de que cualquier tercero tome conocimiento
que la sociedad ha reducido su capital social. Dentro de ellos, encontramos el de
efectuar tres publicaciones con intervalos de cinco días y el cumplimiento del plazo
de treinta día contados desde la última publicación que los acreedores poseen para
oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción de capital siempre que sus créditos
no se encuentren garantizados (requisitos obligatorios).
Sin embargo, la excepción a ello se produce cuando nos encontramos ante una
reducción de capital que tiene por finalidad: (i) el restablecimiento del equilibrio entre
el capital y el patrimonio neto; y, (ii) cualquier otro que no importe devolución de
aportes ni excención de deudas a los accionistas, supuestos que se desarrollarán en el
presente documento.
Por tanto, el presente trabajo tiene por objeto demostrar que el sustento de la Ley
General de Sociedades ante reducciones de capital es que ante el reestablecimiento
de la situación anterior, no es necesario cumplir con las exigencias de citadas en el
primer párrafo.
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Las Habilitaciones Urbanas en el Perú: La importancia de su formalización a nivel nacionalQuevedo Meléndez, Rubén Fernando 05 September 2022 (has links)
La regulación actual de las habilitaciones urbanas y edificaciones en el marco de la Ley
29090 han promovido, desde los Municipios, pero a cargo de los administrados, el proceso
de formalización de la habilitación urbana y de las construcciones (Procedimientos de
Regularización); no brindando solución a los inmuebles ubicados en zonas denominadas
“Zonas Urbanas Consolidadas con categoría de predio rústico” (aun cuando existe regulado
el procedimiento de habilitación urbana de oficio).
En ese contexto, el autor desarrolla las contradicciones en las que han caído los Municipios
y propone las siguientes salidas para superar la incompatibilidad que existe en la realidad
frente a lo que figura en el Municipio y Registros Públicos en materia de habilitaciones
urbanas:
1. Crear un sistema de Actualización masiva de las habilitaciones urbanas de oficio en
zonas consolidadas de parte de las Municipalidades.
2. Implementación de un procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas a
cargo de los Verificadores Catastrales en el marco de la Ley 27157.
3. Regular mejor en la Ley y el Reglamento, supuestos específicos que permitan acreditar
de forma rápida, efectiva y sin pago de aportes la habilitación urbana.
Tal vez, luego de muchos años, valga la pena entender que no todo debe proceso de
formalización debe estar a cargo del administrado; más aún cuando el termómetro de
exigencia de formalidad de parte del Municipio y de conciencia del ciudadano de hoy ha
variado con referencia al pasado.
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Los márgenes de la discrecionalidad registral en la calificación de títulos frente a la predictibilidad de los actos registralesRios Guzman, Erika Milagros 23 March 2022 (has links)
La calificación registral es la columna vertebral del procedimiento registral cuya regla principal se encuentra contenida en el artículo 2011 de nuestro Código Civil, el cual señala, entre otros puntos, que “en el acto de la calificación registral, el registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los títulos ingresados al Registro” (subrayado nuestro), sin embargo, la realidad nos muestra que no hay uniformidad en el enfoque que tienen los registradores en el momento de realizar la
calificación de los títulos, lo cual se reduce a una problemática de previsibilidad en los administrados, pues vulnera el Principio de Predictibilidad, aprobado en la central registral (Resolución N° 234-2015-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN) al haberse advertido la incidencia de diversos enfoques discordantes de la parte registral, por lo tanto no se cumple con propiciar ni facilitar las inscripciones registrales. La mencionada Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN tuvo como objetivo fijar
un aspecto normativo que permita la integración de enfoques de los registradores públicos, con el fin de coadyuvar y facilitar las inscripciones como lo señala el artículo 31º del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, no obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º los registradores públicos tienen autonomía propia para realizar sus funciones en cuanto a los aspectos de calificar registralmente, y dentro de esa autonomía, en la que deben realizar una calificación integral, ésta es aplicada sobre la base de la interpretación, la cual muchas veces resulta deficiente o inexacta dando
origen a observaciones que motivan que los administrados i) intenten subsanar la observación invocando resoluciones emitidas por el Tribunal Registral, que como bien sabemos no constituyen precedentes de observancia obligatoria; ii) interpongan recurso de apelación ante el Tribunal Registral (segunda instancia); o iii) soliciten el desistimiento total del título para volver a ingresarlo buscando que éste sea calificado por otro registrador que pudiera tener un “mejor criterio”, lo que, muchas veces deviene en el
resultado esperado por el administrado
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Informe sobre Resolución N° 1584-2014-SUNARP-TR-LAvendaño Bavestrello, Sergio 23 February 2021 (has links)
La resolución N° 1584-2014-SUNARP-TR-L cobra importancia a más de 15 años de la publicación de la Ley General de Sociedades en tanto la respuesta del Tribunal Registral resulta excesiva en el marco de la calificación registral, sancionando con tacha sustantiva un defecto que era subsanable por el presentante del título. El objetivo de este informe es analizar la respuesta del Tribunal Registral ante el otorgamiento de poderes realizado por el órgano de administración de una sociedad que no contaba con los órganos de administración regulados por la Ley General de Sociedades, al no haber adecuado las
disposiciones de su pacto social y estatutos luego de la publicación y entrada en vigencia de la norma. El informe se sustenta en el análisis e interpretación de la normativa vinculada a la adecuación a la Ley General de Sociedades, las normas imperativas de esta, los principios de tracto sucesivo y adecuación, así como los alcances de la calificación registral en el marco de un procedimiento de registro. Las conclusiones del análisis demuestran que el Tribunal Registral interpretó la normativa para aplicar una sanción excesivamente lesiva en el marco de la calificación registral. La respuesta adecuada debió ser la observación del título presentado por adolecer de un defecto subsanable, permitiendo al apelante mantener prioridad registral
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 377-2021-SUNARP-TR-L : "el procedimiento de saneamiento registral de bienes estatales que registralmente se encuentran inscritos a favor de particulares"Delgado Boza, Brando Félix 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo se encuentra enfocado en cuestionar una resolución emitida por
el Tribunal Registral, la cual tiene como objeto de análisis una solicitud de anotación
preventiva de inmatriculación y/o independización de un inmueble de dominio
público a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco1 (en adelante, “El
Municipio”), en mérito al procedimiento especial de saneamiento físico legal de
predios estatales, regulado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, que
aprueba el T.U.O. de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales y modificatorias (en adelante, “Ley SBN”), así como en sus normas
complementarias; respecto al inmueble de dominio público denominado Mercado,
ubicado en el cruce de Jr. Carlos Arrieta y Jirón Jaén, distrito de Barranco, provincia
y departamento de Lima, inscrito parcialmente en el Tomo 157, Fojas 141, que
continúa en la Partida Electrónica N° 07019680 del Registro de Propiedad Inmueble
de Lima (en adelante, “El Inmueble”). La solicitud de El Municipio respecto a El
Inmueble dio mérito al Título N° 1964277, de fecha 02 de noviembre de 2020 (en
adelante, “La Solicitud”), la cual fue observada por el Registrador en los siguientes
términos principales: La Solicitud indica que El Inmueble se encuentra inscrito parcialmente en el
Tomo 157, Fojas 141, que continúa en la Partida Electrónica N° 07019680 del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima (en adelante, “Partida 1”), lo cual ha
sido rectificado por la Oficina de Catastro, considerando que La Solicitud no
describe áreas, medidas perimétricas, predios colindantes u otros medios para
graficar el ámbito inscrito.
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Informe sobre Casación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, N° 4419-2009Drugas Arellano, Katherine Kristi 05 October 2021 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre el análisis de la sentencia emitida por la Sala
Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia (la Sentencia), respecto del recurso de
casación N° 4419-2009. Dicho recurso de casación se interpuesto por la Superintendencia
de Bienes Nacionales (SBN), en el marco del proceso de nulidad de acto jurídico seguido
por dicha entidad contra varios particulares y Puerta de Tierra S.A. (PDT S.A.), debido a
que dichos particulares inscribieron su derecho de propiedad, respecto de un bien estatal
de dominio público, en virtud de documentos públicos falsificados. El objetivo del
informe es determinar si el principio de Fe Pública Registral ampara el derecho de
propiedad de PDT S.A., pese a los vicios existentes en el origen de las transferencias; en
ese sentido, el informe busca analizar la validez de la transferencia a favor de PDT S.A.
La presente investigación resulta útil, a efectos de entender el alcance del principio de Fe
Pública Registral en el tráfico de bienes inmuebles, a partir de la naturaleza, función y las
condiciones que deben darse para que se aplique el mencionado principio. El informe
jurídico tiene como hipótesis que el principio de Fe Pública Registral no debe aplicarse
de manera literal, sino que debe ser aplicado, tomando en consideración su aspecto
objetivo y su función de garantizar la seguridad jurídica. Por último, la conclusión del
informe jurídico confirma la hipótesis planteada para la investigación: existen supuestos,
como el presente caso, en los que el principio de Fe Pública Registral debe ser inaplicable
por ser inválida la adquisición a non domino del tercero adquirente sobre un bien de
dominio público, debido a la ausencia de manifestación de voluntad del verdadero
propietario e imposibilidad jurídica.
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La calificación registral frente a los actos jurídicos consigo mismoVillavicencio Rodríguez, María Alejandra 01 June 2020 (has links)
La calificación registral es uno de los hitos del procedimiento registral. En este, de acuerdo al artículo 2011° del Código Civil, el Registrador debe verificar: (i) la capacidad, formalidad y validez del título (principio de legalidad); y, (ii) compatibilidad del título con los previamente presentados y/o inscritos o anotados. En el presente artículo desarrollaremos la calificación registral desde el análisis de validez que realiza el Registrador frente a los actos jurídicos consigo mismo. El tema en cuestión resulta ser en la actualidad controversial, en la medida de que estos actos jurídicos son considerados como anulables de acuerdo al Artículo 166º del Código Civil. En dicho sentido, se abre la discusión de si al ser actos jurídicos anulables, los Registradores deberían o no de observarlos por defecto subsanable, solicitando la confirmación del acto jurídico para su inscripción. Por este motivo, en el presente artículo pretendemos exponer los argumentos a favor y en contra de la inscripción, observación por defecto subsanable e incluso tacha de los títulos. Finalmente, concluimos que nos encontramos a favor de la observación por defecto subsanable de estos actos jurídicos; dado que, si se permitiera su inscripción, esto podría generar un efecto perverso, por los efectos jurídicos que caracteriza a los Registros Públicos.
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