Spelling suggestions: "subject:"derecho registra."" "subject:"derecho registrada.""
131 |
Entre el aire y la azotea. La confusión preexistente entre ambos conceptos que genera una situación sin salida aparenteCervantes Velásquez, Luis Adrian 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo académico recoge normativa actual que está siendo aplicable a nivel
registral con respecto a los pactos de reserva de aires y la independización de aires sobre
aires, teniendo en cuenta que aires y azoteas son conceptos jurídicos equiparables. A partir
de dichas fuentes, lo que se busca es plantear una distinción entre ambos conceptos y observar
cómo es que en doctrina extranjera no se emplea los términos aires o azotea, sino surge la
idea del derecho a vuelo, aspecto que intentaremos proponer como futuro cambio normativo
en el Perú. Por otro lado, se analizará y cuestionará los precedentes de observancia obligatoria
que dieron origen a los respectivos acuerdo plenarios que serán mencionados más adelante,
debido a que no cumple con un correcto análisis crítico de las instituciones e inclusive, crean
nuevos problemas jurídicos al registro y confusión a los usuarios. / This academic work includes current regulations that are applicable at the Superintendency
of Public Registries (SUNARP) according to air reserve agreements and the independence
of airs on airs, taking into account that airs and roofs are comparable legal concepts. From
these sources, what is sought is to raise a distinction between both concepts and observe how
it is that in foreign doctrine the terms air or roof is not used, but the idea of the right to flight
arises, an aspect that we will try to propose as a future change normative in Peru. On the
other hand, the precedents of mandatory observance will be analyzed and questioned,
because it does not comply with an adequate critical analysis of the institutions and even
creates new legal problems for registration and confusion for users.
|
132 |
Informe sobre expediente E2149, N° 1227-148-2006 sobre la determinación de un contrato preparatorio o definitivo respecto del acuerdo celebrado entre el Grupo Ormeño e Hipermercados Metro S.A.Arellano Cardenas, Marco Gerardo 19 September 2023 (has links)
El presente informe de relevancia jurídica versa sobre la controversia entre
Hipermercados Peruanos S.A. y el Grupo Ormeño, respecto de los desacuerdos,
conductas de mala fe, e incumplimiento de las obligaciones dentro del marco de
la suscripción de un contrato de constitución de derecho de superficie y su
adenda. Así pues, se tiene evidencia de un intento fallido de resolver el contrato
por vía judicial, así como también el inicio del proceso arbitral en la búsqueda de
una indemnización por lucro cesante. Al respecto, la motivación de mi
investigación radica en la complejidad de la celebración de los contratos, en tanto
a la interpretación de sus cláusulas, así como sus objetos a realizar. Ello pues,
como se podrá comprender en el desarrollo de este informe, permitirá poder
establecer ciertos parámetros para que, en gran medida, no exista duda alguna,
o al menos intentar comprender, de cuándo estamos ante un contrato
preparatorio o ante uno definitivo. Precisamente esa duda, así como la de poder
determinar si un contrato fue correctamente ejecutado, o si en realidad se llegó
a ejecutar, tomando en cuenta conductas de buena o mala fe, es la que guía los
desacuerdos de ambas partes en el presente caso. Desde mi perspectiva, el
contrato y su adenda analizados sí corresponden a un contrato preparatorio, con
miras a la suscripción de un contrato definitivo. Y, por lo tanto, dado el
incumplimiento de las promesas pactadas, dicho contrato se vio resuelto ante la
inejecución de las obligaciones. Para llegar a dicha conclusión, se analizarán las
cláusulas relevantes del contrato y su adenda, las conductas de las partes, así
como el proceso de arbitraje seguido.
|
133 |
Informe Jurídico sobre el V Pleno Casatorio CivilRiveros Flores, Caleb 18 August 2021 (has links)
La Corte Suprema en el Quinto Pleno Casatorio Civil determinó que el artículo 92 del Código Civil es una norma especial, por consiguiente, un acuerdo asociativo solo puede ser cuestionado conforme lo establece dicha disposición normativa. En el presente informe jurídico critico la posición de la Corte Suprema y analizo los problemas jurídicos identificados en el caso concreto materia del Quinto Pleno Casatorio Civil. Asimismo, planteo mi posición con respecto a dichos problemas jurídicos a fin de determinar tanto los alcances del artículo 92 del Código Civil, así como determinar el remedio jurídico que
la Corte Suprema debió aplicar en el caso concreto. Mi posición es que la impugnación de acuerdos asociativos regulado en el artículo 92 del Código Civil no es un remedio especial, y, en ese sentido, las causales de nulidad u anulabilidad reguladas en los artículos 219 y 221 del Código Civil no se rigen por dicha disposición normativa. Asimismo, sostengo que la impugnación de acuerdos asociativos es un remedio jurídico de anulabilidad con causales y plazos fijados por el citado artículo, que cuenta el asociado legitimado frente a contravenciones a la ley o a las disposiciones estatutarias. Además,
indico el impacto en sede registral sobre las cuestiones planteadas en el Quinto Pleno Casatorio Civil
|
134 |
La imprecisa aplicación de la fe pública registral a los casos de transferencia de bienes confiscados: un análisis jurisprudencialVargas Sequeiros, Luis Diego 01 January 600 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por objetivo analizar la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional vinculada a la confiscación de la propiedad privada. A partir de este análisis, esta
tesis busca identificar qué entiende el Tribunal Constitucional por confiscación y si este
concepto de los magistrados se condice o no, con la definición de confiscación de la legislación
nacional y la dogmática.
En esta línea, esta investigación busca analizar la decisión del Tribunal Constitucional de
proteger a los adquirentes de bienes confiscados, afectándose el derecho de propiedad de los
verdaderos titulares, en aplicación de la fe pública registral. Concretamente, mediante esta
tesis, buscamos corroborar nuestra hipótesis de que la fe pública registral no aplica en la
adquisición de bienes confiscados, toda vez que el verdadero titular no expuso su derecho y,
por el contrario, es víctima de una actuación unilateral y arbitraria del Estado
|
135 |
La regularización de edificaciones en la Ley 27157. Criterios adoptados por el Tribunal RegistralMatos Guzmán, Jhoel Lincoln 05 October 2021 (has links)
El presente trabajo busca a partir de la normativa aplicable y de los pronunciamientos
emitidos por el Tribunal Registral, encontrar los criterios aplicables en sede registral al
procedimiento de regularización de edificaciones al amparo de la Ley 27157, a fin de facilitar
la inscripción del referido acto en el registro de predios. En ese sentido, se hace un análisis
del marco normativo, de los requisitos para la inscripción de la regularización de
edificaciones y se desarrolla los criterios adoptados por el Tribunal Registral.
|
136 |
Informe jurídico sobre la Resolución Nº 459-2009-SUNARP-TR-AWong Cao, Claudia Xiaoching 26 February 2021 (has links)
En el caso de la Resolución Nº 459-2009-SUNARP-TR-A se presenta una solicitud de
inscripción de cancelación por caducidad de una hipoteca que fue constituida a favor de
una entidad del sistema financiero. Esta solicitud se presenta al amparo del artículo 3 de la
Ley N° 26639, siendo que habían transcurrido más de 10 años desde su inscripción.
El registrador de la SUNARP procede a tachar el título de dicha solicitud, argumentando
que al encontrarse vigente el artículo 172 de la Ley N° 26702, el plazo de caducidad no se
aplica para las entidades del sistema financiero. Asimismo, desde la fecha en que se
constituyó la garantía hasta ese momento, se habían llevado a cabo dos procedimientos de
fusión por absorción, que involucraban a la sociedad titular de la garantía. A partir de ello,
se pretende determinar si la hipoteca se transmitió mediante las reorganizaciones
societarias y la manera en que se aplican las normas sobre caducidad de hipoteca a las
entidades del sistema financiero.
El tema de la caducidad de la hipoteca ha sido materia de debate desde hace muchos años
atrás, sin embargo, los problemas planteados en el presente informe revisten de
importancia, siendo que la discusión se encuentra vigente en las diversas resoluciones del
Tribunal Registral sobre la materia. Asimismo, muchas veces se añaden figuras de otras
áreas del derecho, como la reorganización societaria que vuelven más complejo el objetivo
de determinar los supuestos de aplicación de dichas normas.
Por último, la postura que se sostiene en el presente informe se encuentra de acuerdo con
el criterio de interpretación establecido en la Resolución materia de análisis. Sin embargo,
es pertinente analizar a detalle el razonamiento que sigue el Tribunal Registral, a fin de
desarrollar y complementar materias de fondo, sobre todo societarias, que pueden ser
abordadas con mayor detenimiento.
|
137 |
Informe Jurídico sobre la Resolución No. 3280-2019-SUNARP-TR-LPinedo Arévalo, Katia Lucía 23 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución No. 3280-2019-
SUNARP-TR-L, en la que el Tribunal Registral determina, entre otras cuestiones, si
corresponde extender el asiento a favor de la sociedad conyugal conforme el Art. 79 del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (el “RIRP”) y si, de ser así, se
requiere de la intervención de los cónyuges de los titulares registrales para la
regularización de fábrica e independización de un predio. Al respecto, el Tribunal
Registral resolvió indicando que al haberse presentado las partidas de matrimonio,
correspondía extender el asiento de dominio a que se refiere el artículo 79 del RIRP, ello
en aplicación de lo establecido en dicho artículo, lo establecido por el primer precedente
de observancia obligatoria aprobado en el CCXX Pleno Registral realizado los días 12 y
13 de diciembre de 2019 (el “Precedente”) y lo establecido por el sexto acuerdo plenario
aprobado en el CXXI Pleno Registral llevado a cabo el día 6 de junio de 2014 (el
“Acuerdo”); en ese sentido, determinó que si bien en el caso de ampliación y
remodelación de fábrica y ampliación de asiento de dominio no se requería de la
intervención de una de las cónyuges (aquella que sería agregada como nueva titular
registral), por tratarse también de una división del inmueble, sí era necesaria su
intervención. Sobre el particular, consideramos que el presente análisis es de total
relevancia jurídica en tanto abarca distintas ramas del derecho tales como el derecho de
familia, derecho civil-patrimonial y derecho registral. Asimismo, mediante el presente
informe concluimos que el supuesto regulado en el los últimos párrafos del artículo 79°
del RIRP regula un supuesto que va en contra de nuestra normativa civil y que el Tribunal
Registral, tanto en el Precedente como en el Acuerdo, hace una interpretación errónea del
artículo 310 del Código Civil.
|
138 |
La formalización de los predios rurales en el PerúMolina Salvador, Ivan Alejandro 26 June 2023 (has links)
El proceso de formalización de predio rural en el Perú, a través de los años, ha
buscado solucionar y regularizar la informalidad de dichos predios. De esta
manera, poder consolidar, garantizar de manera integral la formalización y
titulación de una gran cantidad de predios por sanear en el Perú. De otra parte,
es importante resaltar la seguridad jurídica que la formalización de un predio
rural puede otorgar, disminuyendo así la informalidad predial.
Ahora bien, durante los últimos 20 años, se han modificado distintos marcos
normativos para el proceso de formalización de predios rurales.
Así, en 1991 se promulgó el Decreto Legislativo N° 667, que dicta la Ley del
Registro de Predios Rurales; por otro lado, se promulgó el Decreto Legislativo
N° 1089, a través del cual se estableció el Régimen Temporal Extraordinario de
Formalización y Titulación de Predios Rurales y se otorgó al Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) la competencia para la
formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas, para su posterior
transferencia a los Gobiernos Regionales de la función para el saneamiento físico
legal y formalización de propiedad agraria, mediante el Decreto Supremo N°
018-2014-VIVIENDA.
En marzo de este año, se publicó la Ley N°31145, Ley de Saneamiento Físico
Legal y Formalización de Predios Rurales y, posteriormente, mediante la
Resolución Ministerial N° 265-2021-MIDAGRI se publicó el proyecto de
Decreto Supremo que aprueba su reglamento.
De esta manera, mediante el presente trabajo, se da cuenta de los alcances
generales de los antecedentes de la formalización de predios rurales en el Perú;
de las nuevas disposiciones sobre la regularización de derechos posesorios en
predios de propiedad del Estado y en predios de propiedad particular.
Asimismo, se analizará si los gobiernos regionales, conforme a la nueva ley y su
reglamento, están dotadas y calificadas para llenar los vacíos dejados por las
distintas normas que han intentado regular la formalización de predios rurales.
En consecuencia, es de gran importancia determinar si los tipos de formalización
en el Perú han sido vulnerados o privilegiados con las distintas modificaciones
normativas en el proceso de formalización.
En virtud de lo anterior, se hará una propuesta de mejoras y alternativas del
procedimiento de formalización de predio rural y su nueva ley y reglamento,
teniendo en consideración los instrumentos para la formalización de predio rural,
los mismos que dan la apertura y culminación al proceso de formalización de los
predios rurales en el Perú. / The process of formalizing rural properties in Peru, over the years, has sought to solve and regularize the informality of rural properties. In this way, to be able to consolidate, comprehensively guarantee the formalization and titling of a large number of properties to be cleaned up in Peru. On the other hand, it is important to highlight the legal security that the formalization of a rural property can provide, thus reducing property informality. However, during the last 20 years, different regulatory frameworks have been modified in the process of formalizing rural properties. Thus, in 1991, Legislative Decree No. 667 was enacted, which dictates the Rural Property Registry Law, and the Special Project for Land Titling and Rural Cadastre (PETT) was created as the body in charge of the physical-legal reorganization of the properties. rural areas, through Decree Law No. 25902, Organic Law of the Ministry of Agriculture. On the other hand, Legislative Decree No. 1089 was enacted, through which the Extraordinary Temporary Regime for the Formalization and Titling of Rural Properties was established and the Informal Property Formalization Agency (COFOPRI) was granted the competence for the formalization and titling of rustic properties and uncultivated lands, for their subsequent transfer to the Regional Governments of the function for legal physical sanitation and formalization of agrarian property, through Supreme Decree No. 018-2014- HOUSING. On the other hand, a few months ago Law No. 31145, Law of Physical Legal Sanitation and Formalization of Rural Properties was published and, recently, through Ministerial Resolution No. 265-2021-MIDAGRI the regulations of this law were approved. Along the same lines, it will be analyzed whether the GORES, through the new law and its regulations, are equipped and qualified to fill the gaps left by the different norms that have tried to regulate the formalization of rural properties. Consequently, it is of great importance to determine if the types of formalization in Peru have been violated or privileged with the different regulatory modifications in the formalization process. By virtue of the above, a proposal will be made for improvements and alternatives to the rural property formalization procedure and its new Law and Regulation, taking into consideration the instruments for the rural property formalization, the same that give the opening and culmination of the process. of formalization of rural properties in Peru. / Trabajo académico
|
139 |
Informe jurídico sobre la Resolución N° 1111-2020-TR-L del Tribunal Registral Saneamiento físico legal de bienes estatales antes y después de la vigencia del Decreto Supremo 130-2001-EF y sus modificatorias. Análisis de las competencias y atribuciones de PRONABIPerez Reategui, Claudia Mercedes 19 August 2021 (has links)
En el presente caso, se solicitó a la anotación preventiva de ampliación de declaratoria de
fábrica y de afectación en uso de un inmueble estatal en el Registro de Predios de Lima,
al amparo del ahora derogado Decreto Supremo 130–2001–EF, a favor de la Comisaría
de Cieneguilla B, administrada por el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú.
Sin embargo, en la partida del referido inmueble se encontraba inscrito el decomiso
definitivo, en virtud de una resolución judicial, a favor del Estado; asimismo, el siguiente
asiento de dominio aclara que es el Estado peruano, representado por el Programa
Nacional de Bienes Incautados – PRONABI (antes Comisión Nacional de Bienes
Incautados - CONABI) el titular del inmueble en cuestión.
La Registradora observa el título, al advertir la discrepancia ente la entidad que inicia el
saneamiento (Comisaría de Cieneguilla B – Ministerio del Interior – Policía Nacional del
Perú) y la entidad titular del inmueble (PRONABI). La esquela de observación detalla
que son aplicables el Decreto Legislativo 1104, el Decreto Supremo 011-2017-JUS
modificado por el Decreto Legislativo 1373 y la Directiva 01-2014-SUNARP/SN, pues
son las que regulan las actuaciones de PRONABI en cuanto a bienes incautados; además,
argumenta que estaríamos vulnerando el principio de prioridad excluyente en tanto el
presente título -así sea de fecha anterior- sería incompatible con el dominio ya inscrito.
Ante la negativa de anotación, el Tribunal Registral califica el título en vía de apelación,
en donde revoca las observaciones de la Registradora, por cuanto los actos rogados
encuentran sustento en el Decreto Supremo 130-2001-EF, dispositivo legal que permite
a cualquier entidad pública realizar las acciones de saneamiento para lograr que en el
Registro Público figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las
entidades públicas; además, se argumenta que las normas invocadas en primera instancia
con respecto a PRONABI no son aplicables porque el Decreto Supremo 130-2001-EF es
una norma especial y la que regula específicamente el procedimiento de saneamiento
físico legal del inmobiliario estatal.
|
140 |
Informe Jurídico sobre Resolución N° 235 -2021-SUNARP-TRSalazar Mendoza, Sol 01 August 2023 (has links)
¿Es posible la desinmatriculación de un predio en los Registros Públicos?,
según el precedente de observancia obligatoria Resolución No. 240 - 2013
SUNARP/PT, sí, siempre que no se afecten los derechos de terceros; sin
embargo, nos topamos con una serie de incógnitas cuando analizamos la
presente Resolución que se ampara en el mencionado precedente, esto debido
a que en la realidad la desinmatriculación, siguiendo el precedente indicado
nunca se llevaría a cabo por dos motivos. En primer lugar, no pueden existir
predios sin titulares, entonces con la renuncia solicitada para la
desinmatriculación, el predio tendría un nuevo titular, el estado, cuyo derecho
debería constar inscrito; y, en segundo lugar, tomando en consideración que la
persona facultada para inmatricular su predio en el registro, es el propietario;
entonces la persona facultada para desinmatricular el predio, sería también el
propietario, pero el precedente obliga al propietario a renunciar a su propiedad;
y, por tanto a su facultad para ejercer este derecho.
Adicionalmente, se analiza la renuncia al derecho de propiedad y su necesidad
de regulación en el ordenamiento jurídico peruano, como una institución
diferente al abandono de predio. Y, finalmente, se estudian las graves
consecuencias que podría acarrear el confundir la naturaleza de nuestro
registro público, de una declarativa por una constitutiva, sobre todo, tomando
en consideración la gran informalidad que existe en el ámbito de la propiedad
de inmuebles en Perú. / Is it possible to un-register a property in the Public Registries?, according to the
precedent of obligatory observance Resolution No. 240 - 2013 SUNARP/PT,
yes, as long as the rights of third parties are not affected. However, we come
across a series of unknowns when we analyze the present Resolution,
supported by the aforementioned precedent, because in reality the unregistration, following the indicated precedent would never be carried out for two
reasons. In the first place, there cannot be properties without owners, so with
the renunciation requested for the un-registration, the property would have a
new owner, the state, whose right should be registered; and, secondly, taking
into consideration that the person authorized to register his property in the
registry is the owner; then the person authorized to un-register the property
would also be the owner, but the precedent obliges the owner to renounce his
own; and, therefore, his possibility to exercise this right.
Additionally, the renouncement of the right of ownership is analyzed, and its
need for regulation in the Peruvian legal system, as an institution is different
from the abandonment of the property. And, finally, the serious consequences of
confusing the nature of our public registry, from a declaratory to a constitutive
one, are studied, especially taking into consideration the great informality that
exists in the field of real estate ownership in Peru.
|
Page generated in 0.063 seconds