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Problemas que presenta la falta de inscripción en registros públicos derivados del conflicto entre el derecho de propiedad vs embargo inscrito, en relación al VII Pleno Casatorio Civil

Bulnes Lliuya, Justo Alexis 10 February 2022 (has links)
El VII Pleno Casatorio Civil analiza el articulo 2022 en su segundo párrafo, esto se genera debido a un conflicto entre el derecho a la propiedad no inscrito y el embargo anotado preventivamente, ambos de distinta naturaleza. Este análisis busca unificar la línea jurisprudencial dispersa de nuestra corte suprema y doctrina nacional. Cuestión que generó muchas casaciones contradictorias que no otorgaban predictibilidad. Este análisis no es claro y por el contrario es sumamente criticable frente a un tema controversial que genera no solo una nueva incertidumbre, sino un peligro para el sistema registral en el ámbito del derecho de crédito y transferencias de propiedad en nuestro país. Prefiriendo a los que no opusieron su derecho erga omnes frente a los que, si lo hicieron apoyándose en los principios registrales. Se llega a la conclusión de que en la interpretación del articulo 2022 en su segundo párrafo, no se debe excluir al sistema registral, sino por el contrario, se debe incluir a este para llegar a solucionar la oposición entre derechos de distinta naturaleza. En caso contrario se preferirá a cualquier disposición del derecho común que optará por preferir al derecho de propiedad no inscrito sobre el embargo anotado preventivamente, generando una falta de seguridad jurídica en nuestro ordenamiento y colisionando con la finalidad del registro, la oponibilidad
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 00018-2015-AI

Lema Garay, Javier Enrique 16 August 2021 (has links)
La Sentencia del Tribunal Constitucional materia del presente informe jurídico es emitida a raíz de la demanda de inconstitucionalidad planteada por cinco mil ciudadanos, contra los artículos 5° de la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013° y 2014° del Código Civil y de los artículos 4° y 55° y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del decreto legislativo 1049. No obstante la parte accionante argumenta que las consecuencias de dicha norma afectarían, principalmente el derecho constitucional a la propiedad de aquellos propietarios originarios víctimas de suplantación de identidad o falsificación de documentos a fin de ser despojados de sus bienes por mafias inmobiliarias en favor de terceros de buena fe, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda basando su argumentación en la preminencia de la seguridad jurídica, por sobre el contenido privado o civil de la propiedad, el cual debe subyugarse a su contenido constitucional, en favor de los intereses públicos. A pesar de ello, el Tribunal, excediendo sus facultades interpretativas, desarrolla nuevos requisitos a fin de que sean amparados los derechos de propiedad tanto del propietario víctima de un fraude por falsificación documentaria o suplantación de su identidad, como del propio tercero, por sobre las ya establecidas en el ordenamiento jurídico. En base a estos hechos, este informe concluye que la Sentencia materia de análisis ha fallado correctamente al declarar infundada la demanda incoada, pese a ello, los fundamentos que la sostienen carecen del adecuado método de interpretación, al excederse en cuanto a los efectos que tienen las nuevos requisitos para acceder o destruir la fe pública registral, en perjuicio de la propia seguridad jurídica que su fallo desestimatorio dice defender
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 5090-2022- SUNARP-TR: Construcción con caudal social en terreno de uno de los cónyuges

Bautista Serrano, Jordi Joshua 09 August 2023 (has links)
En el presente caso, mediante Resolución N° 5090-2022-SUNARP-TR, se continúa sosteniendo que la sociedad de gananciales es titular tanto de la edificación como del suelo, siendo este último, en un principio, bien propio de uno de los cónyuges. En los hechos, se deniega la solicitud de la cónyuge titular de rectificar la partida registral de su bien propio, un estacionamiento, debido a que el otro cónyuge suscribió la declaratoria de fábrica de la partida matriz, siendo esto un criterio tomado por el Tribunal Registral como razón suficiente para considerarlo como propietario. En consecuencia, la titularidad recae sobre la sociedad conyugal siempre que la declaratoria de fábrica sea realizada durante la vigencia de la sociedad de gananciales, de conformidad con una interpretación del art. 310 del Código Civil supeditada al art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. La interpretación del artículo 310 del Código Civil no es correcta porque el Tribunal Registral se está rigiendo en base a una disposición reglamentaria a fin de aplicar una norma con rango de ley, como lo es el Código Civil, cuyo contenido establece una obligación de reembolso a favor del cónyuge titular y que, lamentablemente, no es exigido en la presente Resolución que prefiere acogerse al Precedente de Observancia Obligatoria CCXX, en lugar de abogar por una apertura de un asiento especial sobre el bien materia de análisis y así se resguarde los intereses legítimos del cónyuge titular sobre el bien que, en un inicio, fue propio. / In the present case, through Resolution No. 5090-2022-SUNARP-TR, it continues to be maintained that the community of property is the owner of both the building and the land, the latter being, initially, the property of one of the spouses. In fact, the request of the owner spouse to rectify the registration item of their own property, a parking lot, is denied because the other spouse signed the factory declaration of the parent item, this being a criterion taken by the Registry Court as sufficient reason to consider it as an owner. Consequently, ownership falls on the marital partnership provided that the factory declaration is made during the term of the community of property, in accordance with an interpretation of art. 310 of the Civil Code subject to art. 79 of the Land Registry Registration Regulations. The interpretation of article 310 of the Civil Code is not correct because the Registry Court is being governed based on a regulatory provision in order to apply a norm with the force of law, such as the Civil Code, whose content establishes a reimbursement obligation to favor of the owner spouse and that, unfortunately, it is not required in this Resolution that prefers to take advantage of the Precedent of Mandatory Observance CCXX, instead of advocating for the opening of a special entry on the asset subject of analysis and thus protect the legitimate interests of the titular spouse on the property that, at the beginning, was his own.
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¿Qué sucede luego de qué un acto jurídico nulo, anulable o ineficaz ingresa al Registro de Predios?: La transferencia de bien inmueble

Toralva Valverde, Angie 05 April 2022 (has links)
El presente trabajo cuestiona y analiza los Precedentes de Observancia Obligatoria, Resoluciones emitidas por el Tribunal Registral y jurisprudencia relativa a los actos de transferencia de bien inmueble declarados nulos, anulables o ineficaces y su relación con el Registro de Predios. Es importante comentar sobre ellos, debido a que, tienen alcance en los derechos y actos inscritos
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Sesiones virtuales de la Junta de Propietarios en el Régimen de Propiedad exclusiva y propiedad común

Camacho Llovera, Wilfredo 23 March 2022 (has links)
En el presente opúsculo académico registral se desarrolla los principales aspectos normativos relacionados con el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común regulado en la Ley Nº 27157 y el TUO de su reglamento aprobado por D.S Nº 035-D.S. 2006-VIVIENDA, dentro de éste régimen de propiedad se examina a la junta de propietarios tratando los tópico de su naturaleza jurídica, sus elementos configuradores, la denominada “relativa subjetividad” de la junta de propietarios; igualmente, se desarrolla el estudio de temas importantes como la convocatoria a junta de propietarios, supuestos de acefalía, quórum y mayoría para sus acuerdos. Es así, que con el marco de estudio indicado anteriormente, se analiza como temática central a las sesiones no presenciales reguladas en el ordenamiento jurídico relacionadas con las personas jurídicas (no societarias) y las personas societarias, abordándose como tema crucial a las sesiones virtuales de la junta de propietarios; esta última si bien es cierto no se encuentra positivizada en la norma de rango legal se propone que sí es posible su realización teniendo en consideración la primacía de la manifestación de la voluntad utilizando medios virtuales (artículo 141-A del Código Civil), también se formula en favor de la realización de juntas de propietarios virtuales la pertinencia de aplicar la interpretación analógica del artículo 21- A de la Ley de 26887 que regula las sesiones no presenciales para personas societarias y asimismo argumentamos la factibilidad de aplicar la interpretación dinámica para admitir el uso de medios virtuales, teniendo en consideración que el texto originario de la Ley Nº 27157, promulgada el 20 de julio de 1999, exige que las sesiones sean presenciales. Por último, formulamos las razones y fundamentos para incorporar una modificación legislativa relacionada a la convocatoria y celebración de juntas no presenciales con la finalidad de coadyuvar a la participación de los propietarios de las zonas exclusivas y lograr de manera eficiente y eficaz la inscripción de los actos inscribibles que surgen de los acuerdos de las sesiones de la junta de propietarios, lo cual ira a la par con el avance de la tecnología y con las necesidades de los ciudadanos y como colofón se exponen las conclusiones del presente trabajo académico.
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Decreto Legislativo 1400 “Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria”

Matallana Espinoza, Nells Roberth 11 July 2022 (has links)
El sistema de registro en el Perú ha sido incluido dentro de la tecnología de la información para mejorar la satisfacción de los usuarios; esta experiencia se ha consolidado durante la Emergencia Nacional, es por esto que, la publicación del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, marca la diferencia con respecto a la garantía mobiliaria que tiene como base el sistema notarial americano y lo garantiza el Banco Mundial, la Organización de Estados Americanos y la Organización de Derecho Mercantil Internacional, tal como se expone en los motivos de dicha ley. A partir de ella, no se produce una calificación registral previa en relación a la garantía mobiliaria; en realidad desaparece. La norma propone un modelo rápido, de mejor acceso y menor costo; sin embargo, esto deja de lado el sentido del sistema registral y su razón de ser como es la CALIFICACIÓN REGISTRAL, la cual se aparta y ahora adopta un régimen de PUBLICIDAD NOTICIA, pero con los efectos protectores de la OPONIBILIDAD, PRELACIÓN Y PUBLICIDAD, como si dicho acto llegando al registro hubiera sido revestido de la presunción de la legitimidad por efecto de la calificación de un registrador, lo cual no es así. Para no ahondar más en el tema, el presente trabajo se justifica en razón de explicar los puntos más importantes que hemos notado con la emisión del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria.
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Limitaciones al derecho de propiedad de Comunidades Campesinas y Nativas en los procesos de formalización de la propiedad en el Perú

Moreno Baquedano, Juan Carlos 06 May 2021 (has links)
En el Perú, la Constitución actual señala expresamente que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. De una revisión rápida, se podría pensar que dichas comunidades cuentan con un régimen jurídico constitucional especial que declara la protección especial de sus tierras. Sin embargo, dicha lectura sería incompleta, pues nos olvidaríamos de la parte final, la cual precisa que debe realizarse en el marco establecido por ley. Así, y aunque parezca contradictorio, la Constitución solo ha generado un reconocimiento simbólico, puesto que las tierras comunales podrían afectarse en base a una ley o norma de similar rango. Entonces, en el caso de las Comunidades Campesinas y Nativas ¿Cómo se garantiza su derecho de propiedad ancestral frente a las limitaciones impuestas durante procesos titulación de centros poblados informales? ¿Cómo protegemos derechos adquiridos desde tiempos inmemoriales ante la necesidad de generar mayor suelo urbano? No se puede ignorar la importancia de consolidar el derecho de propiedad en zonas del llamado Perú profundo, pero esto no debería establecer limitaciones a derechos legítimamente adquiridos. Por el contrario, deberían mejorarse las reglas de incorporación de los nuevos propietarios y evitar una situación en concreto: Que lugares donde una Comunidad Campesina o Nativa tiene un derecho de propiedad que no se superpone con alguna posesión informal, se transforme este derecho absoluto, en un derecho parcial a través de una afectación en uso.
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La falta de regulación del reglamento interno y su modificación en cuanto al porcentaje de participación en áreas comunes

Carrasco Huamani, Luis Alfredo 23 March 2022 (has links)
El presente trabajo titulado falta de regulación del reglamento interno y su modificación en cuanto al porcentaje de participación se ha tratado en dos capítulos, el primero está referido a un análisis comparativo entre la Junta de propietarios y la asociación; así como la naturaleza jurídica de ambas organizaciones, reglamento interno y estatuto. En el segundo capítulo trata fundamentalmente del análisis de la modificación del reglamento interno de junta de propietarios y dentro de ello, porcentaje de participación en bienes comunes de los propietarios en secciones exclusivas. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los efectos de la falta de regulación respecto al Reglamento Interno de Junta de propietarios y su modificación, esto en cuanto se ha considerado que pueden producirse determinados problemas a raíz de las deficiencias presentes en la legislación de la materia, entiéndase la Ley N° 27157 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, lo cual termina produciendo algún tipo de perjuicio a la junta de propietarios . En base a esto es que se busca proponer algunas medidas que de alguna manera permitan una regulación más eficiente y por ende, una mejor aplicación en beneficio de los propietarios que conforman la junta de propietarios, que justamente al no ser una persona jurídica, require un tratamiento especial por parte del ordenamiento jurídico. / The present work entitled lack of regulation of the internal regulations and its modification regarding the percentage of participation has been dealt with in two chapters, the first one refers to a comparative analysis between the Board of owners and the association; as well as the legal nature of both organizations, internal regulations and statutes. The second chapter deals mainly with the analysis of the modification of the internal regulations of the owners' meeting and within this, the percentage of participation in common property of the owners in exclusive sections. The purpose of this research work is to analyze the effects of the lack of regulation regarding the Internal Regulations of the Board of Owners and their modification, this inasmuch as it has been considered that certain problems may arise as a result of the deficiencies present in the legislation of the matter, understand Law No. 27157 and its Regulations, Supreme Decree No. 035-2006-HOUSING, which ends up producing some type of damage to the owners' meeting. Based on this is that it seeks to propose some measures that in some way allow a more efficient regulation and therefore, a better application for the benefit of the owners who make up the owners' meeting, which precisely because they are not a legal person, require a special treatment by the legal system.
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La Enajenación de Secciones de Propiedad Exclusiva por parte de la Junta de Propietarios: a propósito de la Resolución N° 2574- 2018-SUNARP-TR-L que exige una mayoría calificada

Losno Perleche, Jhon 01 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 2574-2018-SUNARP-TR-L, en relación a la transferencia de secciones de propiedad exclusiva de la Junta de Propietarios en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, y la aprobación, por parte de los propietarios, para la enajenación de estos bienes, extremo en el que cuestiono la postura del Tribunal Registral que exige la manifestación de voluntad de propietarios que representen dos tercios de las participaciones sobre los bienes comunes para que se puedan vender bienes de propiedad exclusiva bajo la titularidad de la Junta. Para ello, primero se examina la naturaleza jurídica de la Junta, a lo que sostengo que se trata de un sujeto de derecho con subjetividad jurídica relativa, y que, por tanto, puede adquirir y disponer de bienes a nombre propio, lo cual no le quita el carácter de exclusivo al bien adquirido. Posteriormente, señalo que, si la finalidad de la adquisición del bien exclusivo por parte de la Junta es la enajenación, no hay razón para que se requiera una mayoría calificada, sino únicamente absoluta, pues ya ha habido un acuerdo previo en la Junta para vender; de esta forma, el tercero de buena fe quedará protegido si es que revisa dicho fin, lo cual consta en acta de sesión de Junta de Propietarios. Luego, explico la representación que debe tener la Junta para la transferencia los bienes de dominio exclusivo, a lo que afirmo que el presidente representa a la Junta (y no a los propietarios) en la transacción, cuya formalidad es la Escritura Pública. Finalmente, llego a la conclusión de que, para los actos de disposición de disposición de las secciones exclusivas bajo la titularidad de la Junta, solo se requiere de los votos de la mayoría absoluta, y no calificada, lo cual merece una modificación a la Ley N° 27157 y su Reglamento / This legal report analyzes Resolution No. 2574-2018-SUNARP-TR-L, in relation to the transfer of sections of exclusive property of the Board of Owners in the Exclusive Property and Common Property Regime, and the approval, by the owners, for the alienation of these assets, extreme in which I question the position of the Registry Court that requires the manifestation of will of owners representing two thirds of the shares over the common property in order to be able to sell exclusive property assets under the ownership of the Board. To this end, first the legal nature of the Board is examined, to which I argue that it is a subject of law with relative legal subjectivity, and that, therefore, it can acquire and dispose of property in its own name, which does not detract from the exclusive nature of the property acquired. Subsequently, I point out that, if the purpose of the acquisition of the exclusive property by the Meeting is the alienation, there is no reason to require a qualified majority, but only an absolute majority, since there has already been a previous agreement in the Meeting to sell; in this way, the third party in good faith will be protected if it reviews said purpose, which is recorded in the minutes of the meeting of the Owners' Meeting. Then, I explain the representation that the Board must have for the transfer of the goods of exclusive domain, to which I affirm that the president represents the Board (and not the owners) in the transaction, whose formality is the Public Deed. Finally, I come to the conclusion that, for the acts of disposition of the exclusive sections under the ownership of the Board, only the votes of the absolute majority are required, and not qualified, which deserves an amendment to Law No. 27157 and its Regulations.
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VIII pleno casatorio civil: implicancias prácticas en el ámbito registral y en la protección del adquirente de buena fe

Reyes Gálvez, Judith Stefania 16 August 2021 (has links)
El 20 de setiembre de 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. En esta sentencia, la Corte Suprema determinó que el acto jurídico de disposición de bienes de la sociedad conyugal, en el que interviene solo uno de los cónyuges, es nulo. Así, en el presente informe jurídico, se analiza cuáles son las implicancias de la decisión de la Corte Suprema en las partes del acto jurídico, el cónyuge que no intervino y posibles terceros. También se analiza los efectos de la nulidad del acto jurídico en un ámbito registral, lo que implica determinar si hay o no alguna afectación al tercero registral de buena fe. Además, se pretende dar una apreciación propia con respecto a si el acto jurídico de disposición de bienes sociales, efectuado por un solo cónyuge, es nulo, anulable o ineficaz. A partir de este análisis, en base a doctrina y jurisprudencia, se concluye que la tesis de la ineficacia es la más adecuada, no solo porque la ausencia de uno de los cónyuges en el acto constituye una falta de legitimación, sino porque esta tesis cautela los intereses de todos los intervinientes en este acto, incluyendo al cónyuge que no intervino y al comprador de buena fe. / On September 20th, 2020, the VIII Pleno Casatorio Civil was published. In this ruling, the Supreme Court determined that the legal act of disposition of assets of the marital partnership, in which only one of the spouses intervenes, is null. Thus, this legal report analyzes the implications of the Supreme Court's decision on the parties of the legal act, the spouse who did not intervene and possible third parties. It also analyzes the effects of the nullity of the legal act in a registry scope, which also implies determining whether or not there is any affectation to the third party who contracts under the parameters established by article 2014 of the Civil Code In addition, it is intended to give its own assessment as to whether the legal act of disposition of matrimonial property, carried out by only one spouse, is null, voidable or ineffective. From this analysis, based on doctrine and jurisprudence, it is concluded that the ineffectiveness thesis is the most appropriate, not only because the absence of one of the spouses in the act constitutes a lack of legal standing, but also because this thesis safeguards the interests of all the participants in this act, including the spouse who did not intervene and the bona fide purchaser

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