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Limitaciones al derecho de propiedad de Comunidades Campesinas y Nativas en los procesos de formalización de la propiedad en el PerúMoreno Baquedano, Juan Carlos 06 May 2021 (has links)
En el Perú, la Constitución actual señala expresamente que las Comunidades
Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son
autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del
marco que la ley establece. De una revisión rápida, se podría pensar que dichas
comunidades cuentan con un régimen jurídico constitucional especial que declara
la protección especial de sus tierras. Sin embargo, dicha lectura sería incompleta,
pues nos olvidaríamos de la parte final, la cual precisa que debe realizarse en el
marco establecido por ley. Así, y aunque parezca contradictorio, la Constitución solo
ha generado un reconocimiento simbólico, puesto que las tierras comunales podrían
afectarse en base a una ley o norma de similar rango. Entonces, en el caso de las
Comunidades Campesinas y Nativas ¿Cómo se garantiza su derecho de propiedad
ancestral frente a las limitaciones impuestas durante procesos titulación de centros
poblados informales? ¿Cómo protegemos derechos adquiridos desde tiempos
inmemoriales ante la necesidad de generar mayor suelo urbano? No se puede
ignorar la importancia de consolidar el derecho de propiedad en zonas del llamado
Perú profundo, pero esto no debería establecer limitaciones a derechos
legítimamente adquiridos. Por el contrario, deberían mejorarse las reglas de
incorporación de los nuevos propietarios y evitar una situación en concreto: Que
lugares donde una Comunidad Campesina o Nativa tiene un derecho de propiedad
que no se superpone con alguna posesión informal, se transforme este derecho
absoluto, en un derecho parcial a través de una afectación en uso.
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La falta de regulación del reglamento interno y su modificación en cuanto al porcentaje de participación en áreas comunesCarrasco Huamani, Luis Alfredo 23 March 2022 (has links)
El presente trabajo titulado falta de regulación del reglamento interno y su modificación en
cuanto al porcentaje de participación se ha tratado en dos capítulos, el primero está referido
a un análisis comparativo entre la Junta de propietarios y la asociación; así como la naturaleza
jurídica de ambas organizaciones, reglamento interno y estatuto.
En el segundo capítulo trata fundamentalmente del análisis de la modificación del reglamento
interno de junta de propietarios y dentro de ello, porcentaje de participación en bienes
comunes de los propietarios en secciones exclusivas.
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los efectos de la falta de
regulación respecto al Reglamento Interno de Junta de propietarios y su modificación, esto
en cuanto se ha considerado que pueden producirse determinados problemas a raíz de las
deficiencias presentes en la legislación de la materia, entiéndase la Ley N° 27157 y su
Reglamento, Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, lo cual termina produciendo algún
tipo de perjuicio a la junta de propietarios .
En base a esto es que se busca proponer algunas medidas que de alguna manera permitan una
regulación más eficiente y por ende, una mejor aplicación en beneficio de los propietarios
que conforman la junta de propietarios, que justamente al no ser una persona jurídica, require
un tratamiento especial por parte del ordenamiento jurídico. / The present work entitled lack of regulation of the internal regulations and its modification
regarding the percentage of participation has been dealt with in two chapters, the first one
refers to a comparative analysis between the Board of owners and the association; as well as
the legal nature of both organizations, internal regulations and statutes.
The second chapter deals mainly with the analysis of the modification of the internal
regulations of the owners' meeting and within this, the percentage of participation in common
property of the owners in exclusive sections.
The purpose of this research work is to analyze the effects of the lack of regulation regarding
the Internal Regulations of the Board of Owners and their modification, this inasmuch as it
has been considered that certain problems may arise as a result of the deficiencies present in
the legislation of the matter, understand Law No. 27157 and its Regulations, Supreme Decree
No. 035-2006-HOUSING, which ends up producing some type of damage to the owners'
meeting.
Based on this is that it seeks to propose some measures that in some way allow a more
efficient regulation and therefore, a better application for the benefit of the owners who make
up the owners' meeting, which precisely because they are not a legal person, require a special
treatment by the legal system.
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La Enajenación de Secciones de Propiedad Exclusiva por parte de la Junta de Propietarios: a propósito de la Resolución N° 2574- 2018-SUNARP-TR-L que exige una mayoría calificadaLosno Perleche, Jhon 01 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 2574-2018-SUNARP-TR-L, en
relación a la transferencia de secciones de propiedad exclusiva de la Junta de Propietarios
en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, y la aprobación, por parte de
los propietarios, para la enajenación de estos bienes, extremo en el que cuestiono la
postura del Tribunal Registral que exige la manifestación de voluntad de propietarios que
representen dos tercios de las participaciones sobre los bienes comunes para que se
puedan vender bienes de propiedad exclusiva bajo la titularidad de la Junta. Para ello,
primero se examina la naturaleza jurídica de la Junta, a lo que sostengo que se trata de un
sujeto de derecho con subjetividad jurídica relativa, y que, por tanto, puede adquirir y
disponer de bienes a nombre propio, lo cual no le quita el carácter de exclusivo al bien
adquirido. Posteriormente, señalo que, si la finalidad de la adquisición del bien exclusivo
por parte de la Junta es la enajenación, no hay razón para que se requiera una mayoría
calificada, sino únicamente absoluta, pues ya ha habido un acuerdo previo en la Junta
para vender; de esta forma, el tercero de buena fe quedará protegido si es que revisa dicho
fin, lo cual consta en acta de sesión de Junta de Propietarios. Luego, explico la
representación que debe tener la Junta para la transferencia los bienes de dominio
exclusivo, a lo que afirmo que el presidente representa a la Junta (y no a los propietarios)
en la transacción, cuya formalidad es la Escritura Pública. Finalmente, llego a la
conclusión de que, para los actos de disposición de disposición de las secciones exclusivas
bajo la titularidad de la Junta, solo se requiere de los votos de la mayoría absoluta, y no
calificada, lo cual merece una modificación a la Ley N° 27157 y su Reglamento / This legal report analyzes Resolution No. 2574-2018-SUNARP-TR-L, in relation to the
transfer of sections of exclusive property of the Board of Owners in the Exclusive
Property and Common Property Regime, and the approval, by the owners, for the
alienation of these assets, extreme in which I question the position of the Registry Court
that requires the manifestation of will of owners representing two thirds of the shares over
the common property in order to be able to sell exclusive property assets under the
ownership of the Board. To this end, first the legal nature of the Board is examined, to
which I argue that it is a subject of law with relative legal subjectivity, and that, therefore,
it can acquire and dispose of property in its own name, which does not detract from the
exclusive nature of the property acquired. Subsequently, I point out that, if the purpose of
the acquisition of the exclusive property by the Meeting is the alienation, there is no
reason to require a qualified majority, but only an absolute majority, since there has
already been a previous agreement in the Meeting to sell; in this way, the third party in
good faith will be protected if it reviews said purpose, which is recorded in the minutes
of the meeting of the Owners' Meeting. Then, I explain the representation that the Board
must have for the transfer of the goods of exclusive domain, to which I affirm that the
president represents the Board (and not the owners) in the transaction, whose formality is
the Public Deed. Finally, I come to the conclusion that, for the acts of disposition of the
exclusive sections under the ownership of the Board, only the votes of the absolute
majority are required, and not qualified, which deserves an amendment to Law No. 27157
and its Regulations.
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VIII pleno casatorio civil: implicancias prácticas en el ámbito registral y en la protección del adquirente de buena feReyes Gálvez, Judith Stefania 16 August 2021 (has links)
El 20 de setiembre de 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. En esta sentencia,
la Corte Suprema determinó que el acto jurídico de disposición de bienes de la sociedad
conyugal, en el que interviene solo uno de los cónyuges, es nulo. Así, en el presente
informe jurídico, se analiza cuáles son las implicancias de la decisión de la Corte Suprema
en las partes del acto jurídico, el cónyuge que no intervino y posibles terceros. También
se analiza los efectos de la nulidad del acto jurídico en un ámbito registral, lo que implica
determinar si hay o no alguna afectación al tercero registral de buena fe.
Además, se pretende dar una apreciación propia con respecto a si el acto jurídico de
disposición de bienes sociales, efectuado por un solo cónyuge, es nulo, anulable o
ineficaz. A partir de este análisis, en base a doctrina y jurisprudencia, se concluye que la
tesis de la ineficacia es la más adecuada, no solo porque la ausencia de uno de los
cónyuges en el acto constituye una falta de legitimación, sino porque esta tesis cautela los
intereses de todos los intervinientes en este acto, incluyendo al cónyuge que no intervino
y al comprador de buena fe. / On September 20th, 2020, the VIII Pleno Casatorio Civil was published. In this ruling,
the Supreme Court determined that the legal act of disposition of assets of the marital
partnership, in which only one of the spouses intervenes, is null. Thus, this legal report
analyzes the implications of the Supreme Court's decision on the parties of the legal act,
the spouse who did not intervene and possible third parties. It also analyzes the effects of
the nullity of the legal act in a registry scope, which also implies determining whether or
not there is any affectation to the third party who contracts under the parameters
established by article 2014 of the Civil Code
In addition, it is intended to give its own assessment as to whether the legal act of
disposition of matrimonial property, carried out by only one spouse, is null, voidable or
ineffective. From this analysis, based on doctrine and jurisprudence, it is concluded that
the ineffectiveness thesis is the most appropriate, not only because the absence of one of
the spouses in the act constitutes a lack of legal standing, but also because this thesis
safeguards the interests of all the participants in this act, including the spouse who did not
intervene and the bona fide purchaser
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Resolución Registral N° 473-2020-TR-TZorrilla Garay, Grecia Jimena 17 August 2021 (has links)
Por medio del presente trabajo, se llevará a cabo un análisis integral sobre una
Resolución Registral de carácter compleja de índole comercial, el cual se encuentra
vinculado con temas de derechos reales, derecho civil y su injerencia en sede registral.
Las cuestiones controvertidas objeto del análisis serán tres: i) si, a efectos registrales, es
necesario el consentimiento del propietario del suelo para los actos jurídicos que realice
el superficiario; ii) si, en virtud del principio de tracto sucesivo, es necesario que se
inscriba previamente el contrato de arrendamiento financiero aún cuando en el Decreto
Legislativo N° 299 “Ley de Arrendamiento Financiero” se contempla que es un acto
facultativo de inscripción; y, iii) si debe cumplirse la condición suspensiva de un
contrato de cesión de posición contractual para que pueda inscribirse (anotarse) en los
Registros Públicos.
Dada la naturaleza de la operación que se pretende inscribir a Registros Públicos, es
necesario profundizar en figuras jurídicas de derecho civil, derechos reales, y derecho
registral. Para tales efectos, se ha utilizado la metodología de investigación analítica,
dogmática, histórica y sistemática, para cada una de las cuestiones controvertidas, con la
finalidad de lograr una investigación integral.
Finalmente, se concluirá si ha sido o no correcta la decisión y el fundamento del
Tribunal Registral, así como también se brindará una visión crítica a lo sostenido por las
partes.
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Informe jurídico sobre la resolución n°- 971-2019-SUNARP-TR-L, rectificación de la calidad de bien por matrimonio del mismo sexo celebrado en el extranjeroPaucar Moscoso, Jose Carlos 04 August 2023 (has links)
El informe realiza un análisis crítico sobre la resolución 971-2019-SUNARP-TRL.
El Tribunal Registral resolvió que procede la inscripción registral de la
rectificación de la calidad del bien por un matrimonio del mismo sexo celebrado
en el extranjero.
Se evidencia un conflicto jurídico puesto que el matrimonio entre personas del
mismo sexo no se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico. El problema
principal se presenta en la interpretación que el órgano de SUNARP desarrolla
sobre el contenido del concepto “orden público internacional”. Se propone una
interpretación diferente del término con sustento en la doctrina mayoritaria, y
realizar un análisis diferente en el caso concreto, en la función de la calificación
registral. Asimismo, se analiza la calificación registral en el procedimiento
registral, encaminar los alcances de su ejercicio y competencia.
Este informe no comparte la postura del Tribunal Registral en el sustento de los
argumentos ni lo resuelto. El desarrollo del informe es en el marco de un método
de investigación dogmático simple. Se ha realizado un análisis en torno al
espacio de normas, doctrina y jurisprudencia. El resultado del estudio es que, en
el caso concreto, la norma extranjera transgrede los principios esenciales del
ordenamiento jurídico peruano. Por lo tanto, no resulta inscribible. / The report makes a critical analysis of resolution 971-2019-SUNARP-TR-L. The
Registry Court resolved that the registration of the rectification of the quality of
the property by a same-sex marriage celebrated abroad is appropriate.
A legal conflict is evident since marriage between persons of the same sex is not
regulated in the legal system. The main problem arises in the interpretation that
the SUNARP body develops on the content of the concept "international public
order". A different interpretation of the term is proposed, based on the majority
doctrine, and a different analysis is made in the specific case, in the function of
the registry qualification. Likewise, the registry appraisal is analyzed in the
registry procedure, to determine the scope of its exercise and competence.
This report does not share the position of the Registry Court in the support of the
arguments nor what was resolved. The development of the report is within the
framework of a simple dogmatic research method. An analysis has been made
around the space of norms, doctrine and jurisprudence. The result of the study is
that, in the specific case, the foreign norm transgresses the essential principles
of the Peruvian legal system. Therefore, it is not registrable.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 3827-2022- SUNARP-TRVillalón Orellana, Rosa Mariela 09 August 2023 (has links)
El presente informe centra su análisis en los argumentos jurídicos que adoptó el Tribunal
Registral en la Resolución N° 3827-2022-SUNARP-TR a efectos de admitir la procedencia de
una prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial respecto de un bien de
dominio público hidráulico, específicamente, respecto de una faja marginal colindante con una
torrentera ubicada en la provincia de Arequipa.
El Tribunal Registral resolvió revocar la observación formulada en primera instancia registral,
argumentando que, sin perjuicio de que la faja marginal constituye un bien de dominio público
hidráulico, mediante el plano del inmueble objeto de prescripción –visado por la Municipalidad
Provincial de Arequipa– se ha acreditado la inexistencia de afectación al recurso hídrico.
En ese sentido, en el presente informe se realiza un análisis de los fundamentos adoptados por
el Tribunal Registral en la Resolución N° 3827-2022-SUNARP-TR con relación a la acreditación
de la inexistencia de afectación a los recursos hídricos en virtud de planos visados por los
gobiernos locales. De igual modo, se realiza un análisis de la condición del bien objeto de
prescripción, a efectos de determinar si el Tribunal Registral tenía la obligación de formular una
nueva observación al título. / The present report focuses its analysis on the legal arguments adopted by the Registry Court in
Resolution No. 3827-2022-SUNARP-TR for the admission of an acquisitive prescription of
ownership executed before a notary regarding a public water property, specifically, regarding a
marginal strip adjoining a torrent located in the province of Arequipa.
The Registry Court decided to revoke the observation formulated in the first registry instance,
alleging that, notwithstanding the fact that the marginal strip constitutes a public water property,
through the plan of the property subject to prescription -signed and sealed by the Provincial
Municipality of Arequipa- the non-existence of affectation of the water resource has been
accredited.
Consequently, the present report performs an analysis of the arguments issued by the Registry
Court in Resolution No. 3827-2022-SUNARP-TR regarding the accreditation of the
non-existence of affectation to water resources by virtue of plans signed by the local
governments. In addition, it is analyzed the condition of the property subject to prescription, in
order to determine whether the Registry Court had the obligation to formulate a new observation
to the title.
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Las restricciones legales del derecho de propiedad y su relación con los bienes inmuebles de propiedad privada declarados patrimonio cultural de la naciónGazaniga Espinal, Johanna Xiomara 06 May 2021 (has links)
La presente investigación desarrolla una de las grandes dificultades del Registro en
nuestro ordenamiento jurídico desde la óptica del Patrimonio Cultural de la Nación; y es,
en el marco del Registro de Bienes Inmuebles, ¿cómo hacemos que la realidad registral
refleje la realidad extrarregistral? Considerando además que, en este caso, registrar la
condición de cultural de un bien inmueble acarrea diversos límites al ejercicio de la
propiedad. Partiendo de esta disyuntiva, podemos identificar dos objetivos abordados a
lo largo de este informe, a saber, i) la importancia de registrar el Patrimonio Cultural de
la Nación en un registro integrado, y ii) el nuevo rol que deberán asumir nuestras
autoridades públicas y el mismo Registro frente a esta realidad. En primer lugar, es
obligación del Estado proteger las herencias culturales de nuestra Nación como vehículo
para promover la paz, el desarrollo social, ambiental y economía sostenible; para estos
fines, nuestras normas han recogido una presunción de declaración de cultural de un bien
inmueble que tiene determinadas características, pero ello no garantiza su adecuada
protección y difusión ya que la identificación y el deber de iniciar el procedimiento de
declaración de su condición de cultural recaerá en el sujeto privado, pudiendo producirse
intereses perversos como la destrucción del bien. Frente a ello, nuestras autoridades
deberán asumir un rol directriz en la gestión de los bienes culturales inmuebles, para lo
cual deberá dotarse de diversas herramientas; por ejemplo, al igual que en Colombia,
deberán crear un plan de desarrollo sostenible del bien cultural inmueble que deberá estar
inscrito en la partida registral del inmueble, adicionalmente, al igual que en Italia, podrían
exigir su inscripción para gozar de sus beneficios tributarios. Estas reformas se traducirán
en una mejor posición del bien frente a su tráfico jurídico.
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Independización de aires sobre aires: Análisis de la Resolución N° 200- 2020-SUNARP-TR-TClemente Inga, Brenda Camila 18 August 2021 (has links)
El presente trabajo versa respecto al análisis de las implicancias tanto jurídicas como prácticas del acuerdo adoptado en el Pleno CCXLIII, según el cual sí procedería la independización de aires sobre aires siempre que se hayan asignado porcentajes de participación para las secciones exclusivas futuras y se presente un plano de las áreas y su altura. Es preciso un análisis respecto al mencionado acuerdo, pero también en relación a un acuerdo adoptado en el Pleno CXLIX, según el cual, el Tribunal considera que, según la legislación peruana, aires y azotea son conceptos equivalentes.
En ese sentido, el análisis de las premisas anteriormente expuestas, se realizan en función a la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T, en donde lo que se solicita la inscripción de la independización de 3 secciones proyectadas sobre encima de la azotea que, a entender del Tribunal Registral, sería los aires de la edificación. Al finalizar el presente trabajo, se expondrá la situación jurídica incierta y la falta de garantías que genera la nueva figura registral instaurada a través del mencionado acuerdo de independización de aires sobre aires, ya que se estaría generando un nuevo bien sobre el cual se estaría con la posibilidad de ejercer derechos, situación que no encuentra asidero de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico
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Asignación de persona jurídica de derecho privado a las Instituciones Educativas Privadas: ¿Requiere de su inscripción en Registros Públicos para su reconocimiento como persona jurídica?Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo 01 July 2024 (has links)
La educación, como servicio público, en el nivel de educación básica regular, especial y
alternativo, es ofertado tanto por instituciones educativas públicas como por instituciones
educativas privadas, siendo estas últimas consideradas como empresas educativas, porque
requieren de la organización de una o más personas que aporten bienes y/o servicios para
brindar este servicio, previa autorización otorgada por el Ministerio de Educación, luego
de la verificación de cumplimiento de requisitos y condiciones de calidad.
Esta prestación se concreta con la vinculación de las partes a través de un contrato de
educación, tema poco estudiado y escasamente legislado, pues la -ahora derogada- Ley
General de Educación, Ley n.° 28044 (y sus antecesores) no han previsto un marco
regulatorio para tal fin; y, ante ese vacío, adquiere representatividad las normas del
derecho de protección del consumidor, a través de INDECOPI, precisamente para cautelar
los intereses del consumidor (estudiante) y del contratante del servicio (padre, tutor o
apoderado).
Esta protección es de especial importancia porque, para alcanzarla, primero se debe
conocer el estatus jurídico que detenta la empresa educativa; esto implica conocer su
capacidad jurídica para determinar la manera en que ésta se responsabilizará frente a los
terceros; por ello, lo que motiva el presente trabajo es analizar el momento en que se
debería reconocer la personalidad jurídica de la empresa educativa, como personas
jurídicas de derecho privado.
Como quiera que, de acuerdo con lo investigado, encontraremos opiniones contrarias
respecto del momento en que la empresa educativa adquiere la personalidad jurídica, se
analizará la normativa que regula a las personas jurídicas de derecho público versus la
norma que regula a las de derecho privado; y así, opinar si se requiere de inscripciones
adicionales (en el Registro Público) para tal reconocimiento.
Asimismo, nos enfrentamos a un escenario confuso en cuanto a la asignación de
personalidad jurídica de la institución educativa de gestión privada que existía con
anterioridad a la vigencia de la actual LGE, ello nos obliga a hacer un parte aguas desde
lo dispuesto por el artículo 72° de la vigente LGE, debiendo dividir en dos grupos a las
instituciones educativas: las que existían con anterioridad y las que están por crearse;
pero, también encontraremos un sistema de creación de empresa (con un objeto bien
delimitado) y autorización de funcionamiento que podría aplicarse al caso de las
instituciones educativas; esto es, la Ley del Sistema Financiero que nos proporciona una
estructura afín pues organiza el procedimiento en etapas, convirtiendo a la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a ejercer actos de supervisión y control desde
el génesis de la empresa. / Education, as a public service, at the regular, special and alternative basic education level,
is offered by both public and private educational institutions, the latter being considered
as educational companies, because they require the organization of one or more persons
who provide goods and/or services to provide this service, prior authorization granted by
the Ministry of Education, after verification of compliance with quality requirements and
conditions.
This provision is materialized with the linking of the parties through an education
contract, a subject little studied and scarcely legislated, since the -now repealed- General
Education Law, Law No. 28044 (and its predecessors) have not provided a regulatory
framework for such purpose; and, in view of this void, the rules of consumer protection
law, through INDECOPI, become representative, precisely to safeguard the interests of
the consumer (student) and the contracting party of the service (parent, guardian or
attorney-in-fact).
This protection is of special importance because, in order to achieve it, it is first necessary
to know the legal status of the educational company; this implies knowing its legal
capacity to determine the way in which it will be liable before third parties; therefore,
what motivates the present work is to analyze the moment in which the legal personality
of the educational company should be recognized, as legal persons of private law.
Since, according to what has been investigated, we will find contrary opinions regarding
the moment in which the educational company acquires legal personality, we will analyze
the rules that regulate legal persons under public law versus the rules that regulate those
under private law; and thus, we will analyze whether additional registrations (in the Public
Registry) are required for such recognition.
Likewise, we are faced with a confusing scenario in relation to the assignment of legal
status to privately managed educational institutions that existed prior to the enactment of
the current LGE, which forces us to take a look at the provisions of Article 72 of the
current LGE, dividing educational institutions into two groups: those that existed before
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and those that are about to be created; however, we will also find a system of company
creation (with a well-defined purpose) and operating authorization that could be applied
to the case of educational institutions; that is, the Financial System Law, which provides
us with a similar structure since it organizes the procedure in stages, making the
Superintendence of Banking, Insurance and AFP to exercise acts of supervision and
control from the genesis of the company. / Trabajo académico
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