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Informe Jurídico de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04737-9-2021: ¿Cuál es el contenido del término gastos preoperativos por expansión de actividades?Matos Chicmana, Carlo Camilo 08 August 2023 (has links)
Los gastos preoperativos por expansión de actividades tienen un tratamiento
tributario especial en la norma que permite diferirlos al momento en que
realmente inicie la etapa productiva o de explotación. Sin embargo, al día de
hoy no existe una definición legal de este término y si bien el Tribunal Fiscal ha
ido desarrollando una definición, no es claro qué criterios adopta para justificar
dicha postura. Sumado a ello, en otras oportunidades ha contradicho la misma
definición que plantea.
El problema principal que origina ello es que el contribuyente no tendrá certeza
de si su gasto será considerado como gasto preoperativo por expansión de
actividades y, por ende, la Administración Tributaria podrá desconocer el
desembolso incurrido por la forma en que aplicó la deducción (criterio general
del devengo o amortización), además de imputarle una infracción.
Así, mediante una interpretación teleológica de la norma, en el presente trabajo
consideramos que la definición restrictiva propuesta por el Tribunal Fiscal no
persigue la ratio legis de la norma y, a su vez, incide en el derecho a la libertad
de empresa. Por ello, en aplicación de la finalidad de la norma, comparación
con términos contables así como la legislación comparada, proponemos una
definición sobre estos términos tributarios que podrían ser desarrollados
mediante una Resolución de Observancia Obligatoria a fin de unir criterios
jurisprudenciales. / Pre-operating expenses for expansion of activities have a special tax treatment
in the regulation that allows deferring them to the moment in which the
productive or operating stage actually begins. However, as of today there is no
legal definition of this term and although the Tax Court has been developing a
definition, it is not clear what criteria it adopts to justify such position. In addition,
on other occasions it has contradicted the definition itself.
The main problem that this causes is that the taxpayer will not have certainty as
to whether or not its expense will be considered as a pre-operating expense for
expansion of activities and, therefore, the Tax Administration may not know the
disbursement incurred due to the way in which the deduction was applied
(general accrual or amortization criterion), in addition to imputing an infraction to
the taxpayer.
Therfore, by means of a teleological interpretation of the rule, in this paper we
consider that the restrictive definition proposed by the Tax Court does not
pursue the ratio legis of the rule and, in turn, affects the right to freedom of
enterprise. Therefore, in application of the purpose of the norm, comparison
with accounting terms as well as comparative legislation, we propose a
definition of these tax terms that could be developed by means of a Resolution
of Mandatory Compliance in order to unite jurisprudential criteria.
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La provisión de capacidad satelital por operadores satelitales no domiciliados en el Perú: análisis tributario desde la perspectiva del Impuesto a la Renta.Avila Salgado, Gabriela Sabina 13 May 2021 (has links)
Este trabajo se desarrolla con motivo del pronunciamiento de la Sentencia de
Casación N°474-2016 Lima de la Corte Suprema donde se concluyó que la provisión
de capacidad satelital realizada por operadores satelitales no domiciliados en el
país, a favor de titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de
telecomunicaciones domiciliados en el Perú se encontraba gravada con el Impuesto
a la Renta en el país, según el inciso b) del Artículo 9 de la Ley del Impuesto a la
Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-2019-EF. Este pronunciamiento
reviste de gran importancia en la actualidad ya que la correcta categorización e
identificación de los criterios de conexión determinan la tributación o no de la
capacidad satelital en el Perú respecto del Impuesto a la Renta. Para ello, en primer
lugar, se desarrollan las distintas posiciones planteadas por la Administración
Tributaria, el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema, a fin de identificar los argumentos
en cada instancia para sustentar la naturaleza y el tratamiento tributario aplicable a
la capacidad satelital. Luego, se procede se realizar un estudio detallado de la
naturaleza técnica y jurídica de la provisión de capacidad satelital, en base a las
normas nacionales e internacionales del sector de telecomunicaciones. Y en base
a las conclusiones arribadas, se realiza el análisis del tratamiento tributario aplicable
de la provisión de capacidad satelital, lo cual me llevó a la conclusión de que dichos
servicios no se encontraban gravados bajo la normativa del Impuesto a la Renta
hasta la fecha y plantear una propuesta que permita su afectación en el país desde
un “nuevo” concepto de fuente por “uso del mercado”.
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Informe jurídico: Resolución del Tribunal Fiscal No. 05179-2-2004 La solicitud de prescripción como causal de interrupción de la prescripción tributaria: problemática para su tratamiento jurídico en el ámbito tributarioSaavedra Sáenz, Jennifer Patricia 08 August 2022 (has links)
En el presente informe se identifica que el problema jurídico que surge a partir de la Resolución
del Tribunal Fiscal No. 05179-2-2004 es dilucidar cuál es el correcto tratamiento jurídico que
se le debe otorgar a la solicitud de prescripción tributaria. En dicha Resolución, el Tribunal
Fiscal concluyó que al momento que el contribuyente solicitó la prescripción de la deuda
tributaria por concepto de arbitrios municipales del ejercicio 1998, esta deuda aún no había
prescrito debido a que se habían dado actos que suspendían e interrumpían la prescripción
tributaria. Entre los actos de interrupción, el Tribunal Fiscal consideró a la solicitud de
prescripción, pues, según su criterio, ésta es un reconocimiento expreso de la obligación
tributaria y, por tanto, la prescripción tributaria se había interrumpido. Para solucionar el
problema jurídico, se ha analizado los fundamentos jurídicos de la prescripción en el derecho
constitucional, civil y tributario. Asimismo, se ha revisado la regulación y efectos jurídicos del
reconocimiento expreso de la obligación tributaria, así como la naturaleza jurídica de la
solicitud de prescripción a fin entender si ésta califica o no como un supuesto de
reconocimiento expreso de la obligación tributaria y, por ende, un acto de interrupción de la
prescripción, tal como lo establece el artículo 45 del Código Tributario. / In this report, it is identified that the legal problem that arises from the Tax Court Resolution
No. 05179-2-2004 is to elucidate what is the correct legal treatment that should be granted to
the request for tax prescription. In said Resolution, the Tax Court concluded that at the time
that the taxpayer requested the prescription of the tax debt for municipal excise taxes for the
fiscal year 1998, this debt had not yet expired due to the fact that there had been acts that
suspended and interrupted the tax prescription. Among the acts of interruption, the Tax Court
considered the prescription request, since, according to its criteria, this is an express recognition
of the tax obligation and, therefore, the tax prescription had been interrupted. To solve the legal
problem, the legal bases of prescription in constitutional, civil and tax law have been analyzed.
Likewise, the regulation and legal effects of the express recognition of the tax obligation have
been reviewed, as well as the legal nature of the prescription request in order to understand
whether or not it qualifies as a case of express recognition of the tax obligation and, therefore,
an act of interruption of the prescription, as established in article 45 of the Tax Code.
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Aplicación del principio de fehaciencia al gasto por pago de penalidades para efectos del Impuesto a la RentaFalcón Patilongo, Mayra Claudia 10 February 2022 (has links)
El presente informe desarrolla la aplicación del principio de fehaciencia para la deducción de
gastos generados por el pago de penalidades, partiendo para ello del análisis de la Casación
No. 8327-2015-Lima, en la cual se discutió la deducibilidad del gasto por penalidades
originadas por incumplimiento contractual, las cuales fueron pactadas de manera verbal. Al
respecto, se observa que el criterio desarrollado a nivel administrativo y judicial fue considerar
que dichos gastos no cumplían con el principio de fehaciencia y, en consecuencia, no resultaban
deducibles, en tanto no se presentara documentación que sustentara el acuerdo expreso de la
cláusula penal.
En dicho marco, el presente informe tiene por finalidad analizar el alcance del principio de
fehaciencia, así como los parámetros a ser considerados por la Administración Tributaria al
momento de verificar el cumplimiento de dicho principio, de tal manera que la decisión de ésta
respecto de la procedencia del gasto no resulte arbitraria. En ese sentido, del análisis realizado,
se sostiene que el gasto por penalidades pactadas de manera verbal sí cumple con el principio
de fehaciencia, teniendo en cuenta no solo el desarrollo jurisprudencial y doctrinal del
principio, sino también la propia naturaleza y regulación de la cláusula penal. Asimismo, la
exigencia de documentación expresa donde conste el acuerdo de la cláusula penal vulnera el
deber de motivación, el principio de legalidad y el principio de presunción de veracidad. / In the present work, we develop the application of the principle of reliability for the deduction
of expenses related to the payment of penalties, based on the analysis of Case No. 8327-2015-
Lima, in which the deductibility of expenses for penalties arising from breach of contract,
which were agreed verbally, was discussed. In this regard, it is observed that the criterion
developed by the administrative and judicial authorities was to consider that such expenses did
not comply with the principle of reliability and, consequently, they were not deductible, as long
as documentation was not submitted to support the express agreement of the penalty clause.
In this context, the purpose of this report is to analyze the scope of the principle of reliability,
as well as the parameters to be considered by the Tax Administration when verifying the
compliance of such principle, in such a way that the decision of the Tax Administration
regarding the appropriateness of the deduction of the expense is not arbitrary. In this sense,
from the analysis performed, it is held that the expense for penalties agreed verbally does
comply with the principle of reliability, taking into account not only the jurisprudential and
doctrinal development of the principle, but also the nature and regulation of the penalty clause
itself. Likewise, we consider that the requirement of express documentation where the
agreement of the penalty clause is recorded violates the duty of motivation, the principle of
legality and the principle of presumption of truthfulness.
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El derecho al plazo razonable: Análisis de la actuación del Tribunal Fiscal durante los años 2019 y 2020 conforme a los criterios establecidos por el Tribunal ConstitucionalEscudero Whu Ochoa, Sandra Carolina 24 March 2022 (has links)
El derecho al plazo razonable constituye un derecho implícito al derecho al debido
procedimiento; siendo que se encuentra reconocido expresamente en tratados
internacionales suscritos por el Perú y de manera implícita en la Constitución.
Si bien el contenido de este derecho fue desarrollado primigeniamente en el ámbito
penal, el Tribunal Constitucional ha establecido que este resulta plenamente aplicable
a los procedimientos administrativos y ha establecido parámetros para determinar su
vulneración: (i) la complejidad del asunto, (ii) la conducta de los administrados, (iii)
la conducta de las autoridades administrativas y (iv) las consecuencias que la demora
produce en la situación jurídica del interesado.
A través del presente trabajo de investigación, se analizará si la actuación del Tribunal
Fiscal en las resoluciones emitidas durante los ejercicios 2019 y 2020 -vinculadas al
derecho al plazo razonable y la inaplicación de intereses moratorios- ha respetado los
parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional. / The right to reasonable time constitutes an implicit right to due process; it is expressly
recognized in international treaties signed by Peru and implicitly in the Constitution.
Although the content of this right was originally developed in the criminal field, the
Constitutional Court has established that it is fully applicable to administrative
proceedings and it has established parameters to determine its violation: (i) the
complexity of the matter, (ii) the conduct of the persons administered, (iii) the conduct
of the administrative authorities and (iv) the consequences that the delay produces in
the legal situation of the interested party.
Through this research work, it will be analyzed whether the actions of the Tax Court
in the resolutions issued during the fiscal years 2019 and 2020 -linked to the right to
reasonable time and the non-application of late payment interest- have respected the
parameters established by the Constitutional Court.
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Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 00225-2017-PA/TC (Caso Telefónica del Perú S.A.A.)Ruiz Quispe, Diana Elsa 15 August 2022 (has links)
El presente Informe Jurídico tiene como objeto analizar el sentido del fallo que arribó por
mayoría el Tribunal Constitucional en la Sentencia No. 00225-2017-PA/TC Lima (caso
Telefónica del Perú S.A.A.), a la luz del derecho al plazo razonable en el procedimiento
contencioso tributario. Teniendo en cuenta el caso concreto, tanto el Tribunal Fiscal como la
SUNAT han excedido en demasía los plazos legales para resolver los recursos impugnatorios
de reclamación, apelación y cumplimiento; esto es, en total más de cinco años, periodo en el
cual los intereses moratorios han incrementado exorbitantemente. Con el propósito de
determinar la violación al derecho plazo razonable, implícito del derecho al debido proceso,
nos remitiremos a los cuatro criterios fijados por el Tribunal Constitucional: 1) la complejidad
del asunto; 2) la actividad o conducta procedimental del interesado; 3) la conducta de la
administración pública; y 4) las consecuencias que la demora produce en la situación jurídica
del interesado. En esa línea, sostenemos que el quiebre del plazo razonable se determina
analizando los citados cuatro criterios; en caso se verifique una demora injustificada - como
ocurre en la sentencia materia de análisis -, la consecuencia directa será la inaplicación de los
intereses moratorios generados desde el vencimiento del plazo legal. Aunado a ello, también
se replantean las excepciones a la regla del agotamiento de la vía previa, - tal como el riesgo
de irreparabilidad o amenaza inminente -, que yacen en el Código Procesal Constitucional, para
acceder al proceso de amparo, vía idónea para la tutela urgente de los derechos constitucionales
afectados. / The purpose of this Legal Report is to analyze the sense of the decision reached by the majority
of the Constitutional Court in Sentence No. 00225-2017-PA/TC Lima (Telefónica del Perú
S.A.A. case), in light of the right to reasonable time in the tax litigation procedure. Taking into
account the specific case, both the Tax Court and SUNAT have exceeded by far the legal
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deadlines to resolve the appeals of claim, appeal and compliance; that is, in total more than
five years, a period in which the moratorium interests have increased exorbitantly. In order to
determine the violation of the right to reasonable time, implicit in the right to due process, we
will refer to the four criteria established by the Constitutional Court: 1) the complexity of the
matter; 2) the procedural activity or conduct of the individual concerned; 3) the conduct of the
public administration; and 4) the consequences that the delay produces in the legal situation
of the individual concerned. Along these lines, we maintain that the breach of the reasonable
term is determined by analyzing the four criteria mentioned above; in the event of an unjustified
delay - as in the case of the judgment under analysis -, the direct consequence will be the nonapplication
of the moratorium interest generated since the expiration of the legal term. In
addition to this, the exceptions to the rule of exhaustion of prior remedies - such as the risk of
irreparability or imminent threat -, which lie in the Constitutional Procedural Code, are also
reconsidered in order to access the amparo process, a suitable way for the urgent protection
of the affected constitutional rights.
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Conveniencia de permitir la calificación de operaciones elusivas en ejercicios prescritos cuando incidan en casos que involucran varios ejercicios anteriores a la fecha de la fiscalización: análisis críticoHuaman Vasquez, Kenny 02 June 2022 (has links)
Se pone en manifiesto que algunas empresas utilizan figuras legales, como, por ejemplo,
reorganizaciones societarias bajo un esquema de planeamiento tributario, que les ha permitido de
manera indirecta obtener los beneficios tributarios que estaban orientados a incentivar la inversión
o facilitar las estrategias empresariales, sin pretender lograr dicho objetivo económico. Situación
que distorsiona la equidad del impuesto que debe aplicarse sobre la capacidad contributiva y genera
brechas en la recaudación.
Muy poco se hizo con la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario que tuvo
problemas en su aplicación para intentar calificar operaciones en Fraude de Ley, por lo que en el
2012 fue necesario introducir la Cláusula Antielusiva General en el Perú, dentro de la Norma XVI
en el Título Preliminar del Código Tributario, acarreando oposiciones en el sector privado,
suspendiéndose con otra Ley, su aplicación, con excepción del primero y último párrafo de la
misma, tan solo a los 2 años de su introducción sin haberse incluso aplicado.
En el contexto actual, debido a que a finales del 2018 se levantó la suspensión de la Cláusula
Antielusiva General incorporada en los párrafos del 2 al 5 de la Norma XVI, nos encontramos con
los posibles inconvenientes que podría generar su aplicación en el Perú, por parte de la SUNAT, a
aquellas operaciones que se hubieran realizado en períodos prescritos y que aun así sus efectos se
evidencien en uno o varios ejercicios futuros, que al no estar prescritos, estén siendo fiscalizados
o podrían ser sujetos a fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
En el desarrollo de la presente investigación, se evidencia las diversas interpretaciones por parte
de la doctrina y la jurisprudencia, respecto a qué facultades de la Administración se sujetan al
plazo de prescripción que establece el artículo 43° del Código Tributario, lo que podría generar
una posición discordante entre los órganos administrativos y judiciales cuando se discutan los
casos de calificación de las operaciones descritas en el párrafo previo.
Finalmente, en el presente trabajo se analiza el problema en cuestión con la exposición de
jurisprudencia de casos similares para plantear una tentativa solución a la contingencia que se
pueda generar a futuro, así como para solucionar el problema interpretativo del artículo 43° del
Código Tributario.
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.04711-4-2020:¿Cómo se aplica la regla de subcapitalización desde la óptica fiscal corporativa a la deducción de gastos por intereses devengados en fase preoperativa frente a operaciones elusivas?Delgado Tarazona, Claudia Alejandra 07 May 2024 (has links)
El análisis jurídico del criterio vertido por el Tribunal Fiscal en el caso evaluado en la
Resolución No. 04711-4-2020 objeto de estudio a lo largo de este trabajo aborda la
problemática de nuestra normativa de Impuesto a la Renta en relación con la deducción
de gastos por intereses devengados en fase preoperativa, que en virtud del inciso g) del
artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) no establece limitación
cuantitativa alguna como sí ocurre con la regla de subcapitalización contenida en el
primer inciso del mismo artículo.
Ese escenario refleja la notoriedad desde la óptica fiscal corporativa de brindar respuestas
a la siguiente interrogante ¿Cuál es la norma del Impuesto a la Renta aplicable a los gastos
por intereses devengados en fase preoperativa? a partir de una evaluación normativa y
tomando en consideración tanto la posición de la doctrina como el estudio de
jurisprudencia enfocada en el core de nuestro trabajo, concluimos que es válido aplicar la
regla de subcapitalización en la medida que no distorsiona la coherencia del ordenamiento
jurídico doméstico.
Superada esa determinación, por el derrotero del Tribunal Fiscal hemos considerado el
supuesto de aplicación de ambos incisos del artículo 37 de la LIR respondiendo a ¿Cuál
es el procedimiento que debería aplicar la compañía que aún se encuentra en fase
preoperativa? ¿Cuál es la metodología que debería aplicar la compañía que se encuentra
en el primer año de inicio de la producción o explotación, después de haberse encontrado
en la fase preoperativa?
Además, servirá también para resolver una interrogante actual ¿De qué manera podría
trasladarse el criterio del Tribunal de una norma de subcapitalización a la del EBITDA?
Finalmente, otorgaremos una respuesta a su impacto en el Impuesto General a las Ventas
(en adelante, IGV), enfocada en si ¿Resulta lógico que la compañía pueda utilizar dicho
impuesto como crédito fiscal pese a qué eventualmente pueda adicionarse una parte del
gasto por intereses por superar el 30% del EBITDA? / The legal analysis of the criterion developed by the Tax Court in the case evaluated in
Resolution No. 04711-4-2020 object of study throughout this work addresses the problem
of our Income Tax regulations in relation to the deduction of interest accrued in phase
preoperative, which by virtue of subsection g) of article 37 of the Income Tax Law
(hereinafter, ITL) does not establish any quantitative limitation as it does with the
undercapitalization rule contained in the first subsection of the same article.
In this following scenario: What is the Income Tax rule applied to interest expenses
accrued in the pre-operational stage? Base on a normative evaluation and taking into
consideration both the position of the doctrine and the study of case law focused on the
core of our work, we conclude that is valid to apply the undercapitalization rule to the
extent that it does not distort the coherence of the domestic legal system.
Due of the Tax Court, we have considered the assumption of application of both
paragraphs of article 37 of the ITL responding to What is the procedure that the company
that is still in the pre-operational phase should apply? What is the methodology that
should be applied by the company that is in the first year of starting production or
exploitation, after in the pre-operational phase?
In addition, it will also serve to resolve a current question. How could the Court's
criterion be transferred from an undercapitalization rule to that of EBITDA?
Finally, we Will provide an answer to its impact on the Value Added Tax (hereinafter,
VAT), focusing on whether it is logical for the company to be able to use such tax as a tax
credit even though it may eventually add a portion of the interest expense for exceeding
30% of the EBITDA?
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Fusión inversa internacional, ¿supuesto de enajenación indirecta de acciones?.Arenas Requejo, Alonso Arian 09 May 2024 (has links)
En la presente investigación se analiza si la fusión inversa internacional,
entendida como el supuesto en donde una subsidiaria absorbe a su matriz,
puede gatillar un supuesto de enajenación indirecta de acciones gravado con el
Impuesto a la Renta en el Perú. La razón de esta investigación nace, a partir de
últimos pronunciamientos de SUNAT, donde la Administración Tributaria ha
concluido que esta transacción sí podría gatillar una operación gravada en el
país.
Para tal efecto, se explora el régimen actual de imposición frente a las ganancias
de capital, como una manifestación de la teoría de flujo riqueza, para determinar
si las reorganizaciones societarias podrían constituir operaciones comprendidas
dentro de esta teoría de renta adoptado por la legislación peruana en el artículo
1 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, se analiza la característica de
“onerosidad” regulada por la normativa tributaria como característica intrínseca
de una “enajenación”.
A partir de lo examinado, se concluirá que, en la fusión inversa internacional, no
constituye una operación susceptible de generar renta bajo la teoría de flujo de
riqueza, no pudiendo ser calificada como una “enajenación” por la falta de
onerosidad. En consecuencia, no genera un supuesto de enajenación indirecta
de acciones gravado con el Impuesto a la Renta en el Perú. / This research analyzes whether the international reverse merger, understood as
the case where a parent company merges into its subsidary, can trigger a case
of indirect alienation of shares taxed with Income Tax in Peru. The reason for this
investigation arises from recent pronouncements by SUNAT (Peruvian Tax
Authority), where it has concluded that this transaction could trigger a taxable
operation in the country.
For this purpose, the current tax regime for capital gains is explored, as a
manifestation of the wealth flow theory, to determine if corporate reorganizations
could constitute operations included within this theory of income adopted by
Peruvian legislation in Article 1 of the Income Tax Law. Likewise, the
characteristic of “onerousness” regulated by tax regulations is analyzed as an
intrinsic characteristic of a “disposal.”
From what has been examined, it will be concluded that the international reverse
merger does not constitute an operation capable of generating income under the
wealth flow theory and cannot be classified as an “alienation” due to the lack of
onerousness. Consequently, it does not generate a case of indirect disposal of
shares subject to Income Tax in Peru. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nro.3701-9-2020: Jurisprudencia de observancia obligatoria sobre la exigibilidad de un Certificado de Residencia como requisito formal para la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Perú y ChileRios Garcia, Maricielo 02 August 2024 (has links)
El Tribunal Fiscal peruano, mediante la Resolución Nro. 03701-9-2020 recaída
en el Expediente Nro. 9422-2019, ha declarado jurisprudencia de observancia
obligatoria a la presente Resolución en tanto establece el criterio de la no
exigibilidad del Certificado de Residencia para el segundo párrafo del artículo 76
de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la retención del Impuesto a la Renta
de No Domiciliados por el concepto de regalías.
En estricto, la Resolución resuelve la controversia señalando el tipo de tasa de
retención a aplicar en conformidad con el requisito del Certificado de Residencia
para el acceso del contribuyente a los beneficios del Convenio para evitar la
doble Imposición suscrito entre la República de Perú y de Chile. No obstante, el
Tribunal Fiscal no desarrolla un análisis respecto a la valoración de medios
probatorios alternativos al Certificado de Residencia.
El presente informe tratará de abarcar las razones por las cuales se constituye
el Certificado de Residencia como requisito exclusivo en nuestra normativa
utilizando los métodos de interpretación y se evaluará su pertinencia reforzada
con legislación comparada. / The Peruvian Tax Court, through Resolution No. 03701-9-2020, issued in Case
No. 9422-2019, has established case law that this Resolution must be observed.
With regard to the second paragraph of Article 76 of the Income Tax Law, the
resolution establishes that a Certificate of Residence is not required for the
withholding of income tax on royalties for non-domiciled persons.
In essence, the Resolution resolves the controversy by indicating the type of
withholding rate to be applied in accordance with the requirement of the
Certificate of Residence for the taxpayer to benefit from the Agreement to Avoid
Double Taxation between the Republic of Peru and Chile. However, the Tax
Court does not develop an analysis regarding the assessment of alternative
evidentiary means to the Certificate of Residence.
The present report will endeavour to elucidate the rationale behind the Certificate
of Residence being constituted as an exclusive requirement in our regulations,
employing the methods of interpretation and evaluating its relevance, which is
further reinforced by comparative legislation.
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