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La responsabilidad civil extracontractual para determinar la indemnización en el divorcio por causal de separación de hechoArteaga Lozada, Aymee Esmeralda January 2018 (has links)
En el Perú la familia y el matrimonio son institutos naturales y fundamentales de la sociedad, por ende, el Estado siempre velará por que se mantenga en el tiempo, pero actualmente se evidencia un aumento por no decir excesivo de divorcios, esto por diferentes causales, lográndose finalmente la disolución del vínculo matrimonial. Es por ello que una de las causales de divorcio es por separación de hecho, esto se puede dar cuando ha pasado dos años si no tienen hijos, pero si los tuvieran a los cuatro años. Respecto de la causal de separación de hecho para que se disuelva el divorcio, el juez debe evidenciar quién es el cónyuge más perjudicado y por ende determinar una indemnización, aplicando para ello solo la discrecionalidad de acuerdo al grado de perjuicio; sin embargo, en la investigación realizada se propone que para dicha indemnización debe aplicarse en base a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual. Para esta investigación se tiene como objetivo general que, la teoría de la responsabilidad civil extracontractual debe aplicarse en los casos de indemnización en el divorcio por separación de hecho, frente a la posición estrictamente objetiva de obligación en el III pleno casatorio civil. Se ha utilizado el método descriptivo explicativo, así como el análisis de sentencias, obteniendo con ello conclusiones, recomendaciones y la propuesta respectiva.
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Análisis de la integración de los celos enfermizos como causal de divorcio del artículo 333 del Código Civil. A propósito del expediente N° 967-2014- BogotáRosas Atoche, Priscila Mauri January 2021 (has links)
Los celos, en cuanto se refiere a las relaciones de parejas, se han convertido en una poderosa fuerza emocional. Es así que son considerados como los principales causantes de las disputas matrimoniales. Estos en tan solo cuestión de segundos pueden transformar el amor en odio y de la ternura pueden pasar a la intimidación, a desarrollar actos de control, e incluso suicidio o asesinato. Sin embargo, esta problemática viene siendo descuidado en el campo jurídico. Es por ello que la presente iniciativa propone la integración de los celos enfermizos como causal de divorcio del artículo 333 del Código Civil, amparándose en el derecho comparado y en las normas nacionales y supranacionales, con la finalidad de reforzar la protección del ente más vulnerable (mujer) frente a los continuos ataques contra sus vidas. Y de esta manera disminuir los patrones culturales históricos y discriminadores que promueven una idea de superioridad del varón machista
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La pensión alimenticia entre ex cónyuges y el posible ejercicio abusivo de derecho en su actual regulación del código civilSerrano Hernandez, Boris Anderson January 2021 (has links)
La presente investigación es de tipo cualitativo, fue realizado mediante un método analítico y busca fundamentalmente determinar las razones por las que se podrá generar un ejercicio abusivo de derecho con la actual regulación del cese automático de la pensión alimenticia entre ex cónyuges, estipulado en el artículo 350 del Código Civil. De esta manera, se ha determinado que la única causal, que el alimentista contraiga nuevas nupcias, regulada en el artículo 350° del Código mencionado resulta limitado de cara a salvaguardar los derechos del alimentante, pues la actual regulación de dicho artículo permite que el alimentista pueda actuar en beneficio propio, perjudicando los derechos del alimentante. Asimismo, se entiende que la ley busca proteger al cónyuge que resulte en desventaja económica tras el divorcio; sin embargo, omite proteger del mismo modo al alimentante al no regular formas en que este se desprenda de su obligación, y si tomamos en cuenta que dicha pensión tiene un carácter solidario, entonces con mayor razón la ley debe procurar más precisión evitando vacíos legales. Finalmente, la redacción actual del artículo 350 del Código Civil permite que el alimentista pueda manipularlo a su favor, beneficiándose de una pensión alimenticia de forma vitalicia, algo que resultaría injusto para el alimentante. Todas las situaciones expuestas son razones por las que se generará un ejercicio abusivo de derecho; es así, que al finalizar la presente investigación se propone modificar el artículo materia de análisis de tal forma que se evite un ejercicio abusivo de derecho.
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Ansiedad e instrumentalización parental en niños de hogares intactos, en crisis de separación y post divorcioBarzola Matos, José Luis January 2017 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Describe y compara la ansiedad infantil y la instrumentalización parental en niños de 8 a 12 años que provienen de hogares intactos, en crisis de separación y post divorcio. Se trabajó con una muestra de 684 niños provenientes de Lima Metropolitana a quienes se les aplicó la Escala de Ansiedad Manifiesta en Niños (CMAS) elaborada por Reynolds & Richmond (1997), y adaptada a nuestra realidad por Domínguez, Villegas y Padilla (2013) y la Escala de Instrumentalización Parental (EIP) diseñada y validada en el presente estudio. Los resultados muestran que hay diferencias significativas entre la ansiedad manifiesta y sus dimensiones (preocupaciones sociales/concentración y ansiedad fisiológica) según el tipo hogar. Encontrando una mayor ansiedad manifiesta, preocupaciones sociales/concentración y ansiedad fisiológica, en los niños provenientes de hogares en crisis de separación. Excepto, en la dimensión ansiedad cognitiva donde no se encontró diferencias según tipo de hogar. En cuanto a la variable instrumentación parental y sus dimensiones se constató que hay diferencias significativas entre los grupos. Hallándose que en el grupo de niños de hogares en crisis de separación presentan mayor instrumentalización parental, siendo el grupo de hogares intactos el que presentó menores niveles en dicha variable. / Tesis
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Las capitulaciones matrimoniales como garantía de la autonomía de la voluntad de cónyuges y convivientes en el ordenamiento jurídico peruanoZevallos Rivadeneyra, Maria Gracia January 2022 (has links)
La presente investigación aborda una figura de origen romano aplicada actualmente en Norteamérica, Europa y parte de América Latina, misma que en la legislación norteamericana ha recibido el nombre de «prenupcials contracts»; en cambio, en el sistema europeo se ha adoptado esta figura con el nombre de «capitulaciones matrimoniales.» Esta figura, consiste en aquellos contratos en los cuales los futuros cónyuges manifiestan sus expectativas, tanto patrimoniales como afectivas, así como también los pasivos frente a terceros, y cuyos efectos se ejecutarán ante una posible separación o divorcio. Partiendo del establecimiento respecto al esquema obligacional de las capitulaciones matrimoniales (beneficios, limitaciones y efectividad) bajo el método del análisis documental aunado a la técnica del fichaje, posteriormente se desarrolla la autonomía de la voluntad en las relaciones maritales y convivenciales poniendo énfasis en argumentar la aplicación de la figura de las capitulaciones matrimoniales en el régimen patrimonial peruano matrimonial y convivencial. Teniendo como resultado que si en el Perú se adoptase esta figura, nuestro ordenamiento podría tener múltiples beneficios, pues, no sólo agilizaría nuestro sistema jurídico; sino también haría posible que las parejas, desde el inicio, coordinen la administración de sus bienes con total autonomía de la voluntad, generándose la opción de añadir cuestiones relevantes como pensión de alimentos, tenencias o montos resarcitorios en caso de algún incumplimiento, sin la necesidad de que el Estado medie sobre dichas cuestiones.
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La indemnización al cónyuge más perjudicado con el divorcio por separación de hecho: criterios para identificarloVela Pisfil, Emely Maryort January 2023 (has links)
En un proceso de divorcio, existen dos tipos de divorcio, primero se ha de atender y resolver la imputación sobre divorcio sanción, y a partir, de allí atribuirle las consecuencias jurídicas que el ordenamiento jurídico prevé. Sólo en el caso, que no pueda prosperar las causales de divorcio sanción, recién empezará a analizarse la pretensión de separación de hecho, pues ésta no se funda en imputación de culpabilidad alguna.
Lo que es materia de análisis, es lo contemplado en el artículo 345- A, segundo párrafo, en dicha norma se le otorga al Juzgador la facultad de fijar una indemnización al cónyuge perjudicado, sin embargo, surge la interrogante: ¿Quién es el cónyuge perjudicado? Para ello, el Juez fijará el monto discrecionalmente, dejando cierta disconformidad, y meritoria subjetividad. Así pues, el defecto de la motivación se evidencia en el tema de la indemnización.
Para la problemática planteada, este trabajo busca dejar por sentado cinco criterios que deben tener en cuenta el Juzgador. Pues, como se evidenciará con los cuadros estadísticos, el Juzgador actualmente, resuelve la problemática con subjetividad, y fija, consecuentemente montos sin salvaguardar la estabilidad económica del cónyuge perjudicado con el decaimiento familiar.
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Programa de formación en bioética personalista para el fortalecimiento de la relación conyugal de los padres de una institución educativa de Sullana, 2021Mondragon Tume, Jorge Martin January 2022 (has links)
En la presente investigación se planteó como objetivo general proponer: “Programa de formación en bioética personalista para el fortalecimiento de la relación conyugal de los padres de una institución educativa de Sullana, 2021”. Posee diversos postulados de carácter filosófico, antropológico, psicológico, sexual. No obstante, el fundamento prioritario de este estudio es la disciplina de la bioética y en especial de la perspectiva personalista; la cual es la base de todo conocimiento teórico como práctico para el análisis de y planteamiento ideal como humano en favor de la relación conyugal. Para, para alcanzar este objetivo, se aplicó una encuesta realizada a matrimonios durante los primeros años de casados (Gutiérrez, Moisés 2016); a una población muestral conformada por 232 padres de familia cuyas edades comprendían entre 25 a 51 años. De igual forma, ha permitido recoger información importante y valiosa sobre identificar situaciones que afectan el vínculo conyugal. Los resultados de este estudio demostraron que la mayoría de esposos tiene dificultades, las cuales desvitalizan la relación conyugal, como por ejemplo: desconocimiento de los objetivos que redundan en sus proyectos de vida compartidos; deficiencia en una comunicación marital, desconocimiento de asuntos o cuestiones personales de la pareja; etcétera. Y, que evidentemente afecta la tranquilidad y pone en riesgo la unión conyugal como la salud integral de sus hijos. Este estudio, posee un enfoque descriptivo y cuantitativo, pues ha buscado valorar las vicisitudes y situaciones que afectan el vínculo conyugal.
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La autonomía de la voluntad de los cónyuges en previsión de los efectos económicos de la ruptura conyugalIldefonso Vargas, Madeleine 25 November 2022 (has links)
La presente investigación tiene por objetivo explicar los alcances en torno a si nuestro
ordenamiento civil otorga relevancia a la autonomía de la voluntad de los cónyuges en
previsión de una ruptura conyugal. Para lo cual analizamos el papel actual que se
reconoce a la autonomía de los cónyuges para reglamentar los aspectos personales
y económicos una vez surgida la ruptura o crisis conyugal, así como también
analizamos a la luz de la doctrina, nuestro ordenamiento legal y constitucional y la
jurisprudencia, si existen justificaciones para ampliar aquel reconocimiento de
autonomía privada para anticipar los efectos económicos que produce una ruptura
conyugal.
A partir del desarrollo de los principales efectos económicos que produce una
ruptura conyugal, justificamos la necesidad de la derogación del artículo 312 del
Código Civil que limita la libertad de contratación entre cónyuges, así como la
recepción normativa de los acuerdos prematrimoniales, que en nuestro medio puede
significar una mejor protección, por los propios cónyuges, frente a las consecuencias
económicas injustas que puede producir una ruptura conyugal. Realizamos un
abordaje teórico de los acuerdos prematrimoniales para encontrar su utilidad práctica
en nuestro contexto, y evaluamos si su incorporación en nuestro ordenamiento puede
representar una mejor protección de los cónyuges, en manos de ellos mismos,
mediante dichos acuerdos o pactos. / The purpose of this research is to explain the scope of the question whether our civil
system grants relevance to the autonomy of the spouses' will in anticipation of a marital
breakdown. For which we analyze the current role that is recognized to the autonomy
of the spouses to regulate the personal and economic aspects once the marital
breakdown or crisis arises, as well as we analyze in the light of the doctrine, our legal
and constitutional order and the jurisprudence, if there are justifications to extend that
recognition of private autonomy to anticipate the economic effects that a marital
breakdown produces.
From the development of the main economic effects produced by a marital
breakup, we justify the need for the repeal of article 312 of the Civil Code that limits the
freedom of contracting between spouses, as well as the normative reception of the
premarital agreements, which in our environment can mean a better protection, by the
spouses themselves, against the unfair economic consequences that a marital breakup
can produce. We make a theoretical approach of the premarital agreements to find
their practical utility in our context, and we evaluate if their incorporation in our legal
system can represent a better protection of the spouses, in the hands of the spouses
themselves, by means of such agreements or pacts.
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EXPEDIENTE N° 11067-2010-0-1801-JR-FC-20Rivera Veliz, Sashi Luz 25 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la demanda de divorcio por
causal de imposibilidad de hacer vida en común interpuesta por la señora Arlet
Huayhua Loayza en contra de José Luis Chimpen Salazar, considerando que dicha
causal no fue estudiada y menos debatida en el Pleno del Congreso. Asimismo,
analizar cuatro situaciones jurídicas en base a los hechos relatados y a los medios
probatorios presentados, las cuales son lo siguientes: (i) la construcción de un cuarto
con baño por parte de la sociedad conyugal dentro de un departamento que fue
adquirido como bien propio por parte de uno de los cónyuges, y la interrogante es
si dicha construcción implicaba que el bien inmueble se convierta en un bien de la
sociedad conyugal, ello en base al artículo 310 del Código Civil; (ii) las implicancias
de dos deberes supremos del matrimonio como son el derecho de cohabitación y
la asistencia mutua, ello en base a que uno de los cónyuges se dedique de lunes a
viernes y los fines de semana a trabajar y no dedique tiempo a su familia; y que a
pesar de que uno de los cónyuges sufrió un accidente en un viaje de pareja, ésta
no fue atendida por su cónyuge; (iii) qué se entiende por violencia psicológica ante
un menor de edad y si dentro de la misma se considera el uso de un lenguaje
inapropiado, ello en base a que el cónyuge usaba un lenguaje inapropiado cuando
conversaba con sus amigos por teléfono en el ambiente del jardín y de manera
indirecta era escuchada por la menor hija de la cónyuge; (iv) las implicancias de
una deuda generada por una sociedad anónima cerrada constituida por dos
socios, los cuales eran de estado civil soltero y divorciada a la firma de la escritura
pública, pero que al día siguiente contrajeron matrimonio y posteriormente se
inscribió en registros públicos. En ese sentido, se procedió a analizar el primer
problema jurídico mencionado y en base a los hechos, medios probatorios,
doctrina, jurisprudencia; se concluye que sí se ha configurado la causal de
imposibilidad de hacer vida en común. Asimismo, referente a los escenarios
restantes se concluye lo siguiente: (i) la construcción del cuarto con baño, no se
trataría de una edificación propiamente dicha, por lo que no se configuraría el
supuesto indicado en el artículo 310 del Código Civil; (ii) el deber de cohabitación
implica que los cónyuges convivan en un domicilio en común y compartir momentos
como pareja y/o familia, pero José Luis al priorizar lo laboral y no dedicar tiempo a
su esposa y/o familia, se considera que incumplió con el deber de cohabitación; la
asistencia entre cónyuges no sólo es en el plano material, sino también en el plano
moral, afectivo, emocional, económico y espiritual. En esa línea, José Luis no asistió
a su esposa, por lo que no cumplió con el deber de asistencia en el plano afectivo
y económico; (iii) el supuesto indicado es que José Luis haya usado un lenguaje
inapropiado por teléfono y que de manera indirecta podría ser escuchado por la
menor de edad, lo cual podría tipificarse como violencia psicológica de manera
indirecta; (iv) la empresa se constituyó por dos socios: Arlet con estado civil
divorciada y José Luis con estado civil soltero y existe deuda por parte de la
empresa, dicha deuda es asumida por los socios de manera independiente, pues
se trata de bienes propios. En ese sentido, se abordará áreas del derecho como
familia, civil y registral, lo que enriquecerá más al presente informe.
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Criterios para la determinación de la competencia judicial internacional : un estudio desde el divorcio internacionalCabello Matamala, Carmen Julia 03 August 2016 (has links)
Permítannos compartir con ustedes algunas inquietudes que motivaron el
desarrollo de esta investigación, formulándonos en principio la siguiente
interrogante, ¿Por qué resulta relevante el tratamiento de la competencia
judicial internacional, y particularmente si la vinculamos a temas de familia?
Al respecto, pueden invocarse argumentos como los siguientes:
1.- La diversidad de tratamiento legislativo: Existen dificultades y severas
discrepancias en las legislaciones mundiales en cuanto a la regulación de
la familia matrimonial y no matrimonial, encontrándose divergencias en
varios de sus institutos y particularmente en el divorcio, apreciándose que
los ordenamientos se desplazan entre los regímenes restrictivos de
carácter sancionador, los mixtos que contemplan causales específicas
inculpatorias, admitiendo la convención de los cónyuges para relajar o
liquidar el vínculo matrimonial, los que suscribiéndose a modalidades
remedio, establecen causales objetivas de resquebrajamiento de la unión
matrimonial, incorporando los más atrevidos la denominada causal de
divorcio quiebre o de matrimonios desquiciados que de modo genérico
pueden consentir cualquier supuesto como amparable para declarar la
disolución del vínculo matrimonial, así como incluso el divorcio unilateral.
Ello más allá de la iniciativas que admiten divorcios privados, acordados
por autoridades públicas no judiciales “ Se trata de divorcios acordados por
notarios (Cuba, Marruecos, Egipto y recientemente el Perú por Ley 29227
del 15 de mayo de 2008), alcaldes(Japón, Perú Ley 29227), gobernadores
civiles(Noruega), autoridades administrativas (Dinamarca), Ministerio de
Justicia y Asuntos Eclesiásticos (Islandia), autoridades registrales
(Méjico)”1
Esta diversidad también se refleja en las normas conflictuales de Derecho
Internacional Privado estatales cuya opción por los factores de conexión es
distinta, así como ante la insuficiencia de normas supranacionales de
Derecho Procesal Civil Internacional que determinen criterios de
competencia comunes, que posibiliten la internacionalidad de los derechos
válidamente adquiridos, y que en el caso que estudiaremos conduzcan a la
estabilidad del estado civil y familiar de las personas, y no permitan que
hayan ciudadanos que desde el punto de vista de un Estado estén por
ejemplo divorciados y desde otros ordenamientos jurídicos permanezcan
casados, con todos los efectos negativos que importa para los demás
miembros de la familia, así como para la seguridad de sus relaciones
económicas y jurídicas.
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