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Informe para la sustentacion de expedientes: Expediente Nº 01305-2017-0-1001-JM-FC-02 / Expediente Nº 006-1998/CLC-INDECOPIVásquez Tipa, Samantha Rosalía De Jesús 29 October 2021 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene por objeto analizar dos expedientes, el primero de ellos de origen privado y el segundo de origen público, con la finalidad de observar el criterio utilizado por las instancias correspondientes para resolver cada proceso de acuerdo con su rama del derecho.
En lo que respecta al expediente privado, este versa sobre un Divorcio por Causal de Separación de Hecho, en el cual el demandante alega que, en el año 1990 contrajo matrimonio civil con la demandada, y que de dicha unión tuvieron dos hijos, sin embargo, en el año 2000 se separaron por incompatibilidad de caracteres y por la imposibilidad de hacer vida común, por lo que, solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por su parte, el Ministerio Público, como defensor de la sociedad y de la familia, y como parte especial del proceso, manifiesta que, de probarse que se cumple lo previsto en el artículo 333° numeral 12 del Código Civil, debe proceder el divorcio, caso contrario, debe declararse infundada la demanda. Ante esto, la demandada solicita se declare infundada la demanda por fundarse en un hecho propio, esto en base a lo estipulado en el artículo 335°, y presenta una demanda reconvencional contra el demandante sobre Divorcio por la Causal de Abandono Injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos y por indemnización por daños y perjuicios y daño moral. Cabe señalar que, la presente litis, ha generado sentencias contradictorias e incluso la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto.
En lo que respecta al expediente público, este versa sobre Abuso de posición de dominio, en el cual el denunciante presenta una denuncia por presunto abuso de posición de dominio, consistente en la negativa injustificada de alquiler de postes de electricidad para la instalación de cables para transmitir señales de televisión. La empresa denunciante afirma que, sin la posibilidad de acceder a los postes de la empresa denunciada, no podría operar en el mercado de cable, hecho que no sólo le ocasiona perjuicios económicos, sino también que perjudica a los consumidores de la ciudad de Huancayo, pues ellos se ven impedidos de contar con otra empresa que preste el servicio de televisión por cable. Por su parte, la empresa denunciada manifiesta que, si bien ha venido arrendando los postes de la red de distribución eléctrica de la ciudad de Huancayo, su decisión de suspender esa actividad responde a que, durante el período de arrendamiento, sus labores de mantenimiento y reparación se han visto dificultadas por las instalaciones de cable; y que la negativa de contratar no ocasiona perjuicio económico a la empresa denunciante. Cabe mencionar que, el presente expediente cuenta con pronunciamientos contradictorios, toda vez que, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, resolvió confirmar la Resolución N° 011-2000-INDECOPI/CLC, en el extremo que ordenó que la denunciada atienda el alquiler de sus postes a favor de la denunciante, pero modificó dicha Resolución en el extremo que sancionó a la denunciada con una multa de 20 UIT, pues bajo el monto a 5 UIT.
En conclusión, en ambos casos se ha puesto atención en los medios probatorios que sustentan sus peticiones en los procesos, además se ha verificado se cumpla con una adecuada valoración de los medios probatorios y la aplicación adecuada de la norma y la jurisprudencia vinculante al caso concreto. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentación de expedientes: Expediente Nº 00101-2009-0-1308-JR-FC-01 / Expediente Nº 0214-2016/CPC-INDECOPI-LAMMeneses Galíndez, Sofía del Pilar 01 December 2021 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene por objeto realizar el análisis de dos expedientes, uno de ellos de origen privado y el otro de origen público; ambos expedientes permiten observar y analizar el criterio utilizado por cada Instancia correspondiente para resolver las controversias surgidas, de acuerdo con su rama del derecho.
El expediente privado, versa sobre un Divorcio por Causal de Separación de Hecho, el cual recae en el Expediente Nº 00101-2009-0-1308-JR-FC-01; este proceso inicia a principios del año 2009, cuando Víctor Valverde Chero (En adelante: el demandante) interpone demanda contra María Susana Chero Namuche (En adelante: la demandada), a fin de que mediante sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, se realicé el cese de los alimentos y de toda vocación hereditaria existente entre ellos. El demandante alega que, las partes contrajeron matrimonio civil ante la Municipalidad Distrital de Catacaos, en el año 1957, y que de cuya relación procrearon hijos, todos mayores de edad. Sin embargo, luego de años de felicidad con su cónyuge, la relación se deterioró y por la incompatibilidad de caracteres, se produjo la separación de cuerpos. Asimismo, el demandante señala en su escrito de demanda que, inició una relación de convivencia con Rosalinda Minaya Pacora, con quien ha constituido un hogar y ha procreado tres hijos, por lo que es imposible una conciliación. Señala también que, su cónyuge no se encuentra en desamparo alguno, puesto que, goza de una serie de beneficios económicos.
Ante dicha demanda, en primer lugar, realiza su descargo, la Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaura, considerando la misión y fines del Ministerio Público que se materializan en la tutela de la Familia como institución jurídica, natural, fundamental y célula básica de la sociedad; se opone a la pretensión solicitada. En segundo lugar, la demandada se pronuncia negando y contradiciendo la demanda en todos sus extremos y solicitando se declare infundada, por sustentarte en hechos falsos. No obstante, al momento de presentar su contestación, la demandada no adjunta el número de copias de su escrito y anexos necesarios para notificar al Ministerio Público, por lo que, el Juzgado de Familia de Huaura declara inadmisible la contestación de la demanda, y posteriormente, declara la rebeldía de la demandada, por no subsanar la inadmisibilidad.
Cabe acotar que, la presente litis, ha producido sentencias contradictorias e incluso la Corte Suprema se ha pronunciado.
En lo que respecta al expediente público, este versa sobre dos problemas principales referidos al deber de idoneidad e inocuidad que surgen en los productos alimenticios puestos en el mercado por los proveedores; el presente caso comienza con la interposición de una denuncia por parte de los señores Eduardo Arturo Lamas Chau y Aura María Muñoz Fernández contra la Corporación Lindley S.A., ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Los denunciantes afirman que, acudieron a cenar al restaurante “American”, ubicado en Chiclayo e hicieron pedidos de alimentos y bebidas, dentro de las cuales requirieron una “Coca-Cola” en envase de vidrio de 295 mililitros, con código de producción 2616020758 y con fecha de caducidad 16 de marzo de 2017; asimismo señalan que, una vez que el mozo entregó su bebida, procedieron a tomarla, sin embargo, ésta tenía un sabor raro, y cuando la observaron detenidamente, se dieron con la sorpresa de que existía un elemento pegado dentro de ella, parecido a un sarro o suciedad, de color negruzco pardo, y de aspecto repugnante. Ante dicha situación, procedieron a realizar el reclamo correspondiente en las instalaciones del local, no obstante, la respuesta de los propietarios del establecimiento fue que no podían responsabilizarse por aquello que se encontraba dentro de un envase; por tal motivo, es que los denunciantes previos a iniciar un proceso ante INDECOPI, optaron por realizar un reclamo en la página web de la denunciada, informándoseles que una persona de Corporación Lindley se contactaría con ellos, sin embargo, al no tener respuesta procedieron a solicitar ante INDECOPI, una indemnización por el daño a la salud ocasionado; y, solicitaron además que, se analice mediante laboratorio la composición de la sustancia contenida en su bebida y se sancione Corporación Lindley por su falta de ética, mal protocolo de limpieza de sus envases y su deficiente control de calidad en un producto masivo como era la “Coca-Cola”.
Por su parte la empresa denunciada, en primera instancia no se pronunció, no obstante, debido a los resultados de la Resolución emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque, procedieron a presentar Recurso de Apelación. Cabe mencionar que, el resultado de dicho recurso fue favorable para la Corporación Lindley S.A, en el sentido que, la Sala Especializada de protección al Consumidor, revoco la sentencia de primera instancia, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta.
En conclusión, en ambos casos se puede apreciar que, se ha puesto atención en los medios probatorios que sustentan sus peticiones en los procesos, además se ha verificado se cumpla con una adecuada valoración de los medios probatorios y la aplicación adecuada de la norma y la jurisprudencia vinculante al caso concreto. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informes para la sustentación de expedientes: Expediente N. º 00647-2015-0-0701-JR-FC-02 / Expediente N. º 105-2017/CC1Lopez Montoya, Zarita 03 October 2021 (has links)
El presente Trabajo de Suficiencia consta de tres capítulos (sin contar las conclusiones y las referencias), cada uno con sus correspondientes subcapítulos, y trata sobre un proceso civil de divorcio por causal de separación de hecho, el cual se llevó a cabo en el 3° Juzgado de Familia de la Corte de Justicia del Callao (primera instancia) y en la 1° Sala Civil Permanente de la Corte de Justicia del Callao (segunda instancia).
Las partes de dicho proceso fueron el señor Darío Eliseo Vargas Rojas (demandante) y la señora Epifanía Cerón Pomahuacre (demandada).
El primer capítulo, denominado “Relación de hechos principales en el proceso”, contiene la síntesis de los actuados en el expediente, desde la demanda hasta la sentencia de segunda instancia. Cabe precisar que ninguna de las partes interpuso recurso de casación, por lo que la sentencia de vista constituyó decisión judicial firme.
Mientras que, el segundo capítulo trata sobre los principales problemas jurídicos identificados así como del correspondiente análisis fáctico, doctrinario y jurisprudencial de los mismos.
Por otro lado, el tercer capítulo es referente a la posición fundamentada de ambas sentencias emitidas.
Posteriormente, en el siguiente apartado se comparten las conclusiones a las que se ha arribado como consecuencia del análisis de los problemas jurídicos.
En la parte final se consigna la referencia de los autores y jurisprudencia que se citaron en el acápite anterior. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº520-2016/CC2-INDECOPI, Nº2244-2017/SPC-INDECOPI, E-2759: Angélica Gayoso vs. Jaime Heredia y Estudio Muñiz S.C.R.L.Cardich Ramírez, Catherine Gabriela 02 September 2024 (has links)
El expediente en cuestión, materia del presente informe jurídico, trata sobre un
procedimiento que infringe las normas de protección al consumidor a raíz de una
denuncia formulada por la consumidora contra un abogado quien la patrocinó en
un proceso judicial de demanda de divorcio que, contra ella (la consumidora),
formuló su esposo. Por versión de la denunciante, el abogado denunciado
(supuesto proveedor) no brindó un servicio idóneo. Una vez admitida la denuncia
e imputados los cargos contra el abogado, este formuló sus descargos
aseverando fundamentalmente que no existía una relación de consumo con la
denunciante ya que se trataba de un servicio adicional en forma de apoyo.
Durante el trámite del procedimiento administrativo, se incorporó de oficio al
estudio de abogado donde laboraba el denunciado, al advertirse que durante la
prestación del servicio este último utilizó algunos recursos del estudio los cuales
pudieron haber generado en la consumidora denunciante, la expectativa de
haber sido patrocinada por el denunciado como abogado de dicho estudio.
Independientemente del análisis de idoneidad sobre el servicio brindado por el
abogado denunciado, en el presente informe, se analiza la principal controversia,
la cual radica en determinar si existió una relación de consumo, considerando
que, en todo momento, el abogado denunciado y el estudio afirmaron que se
trataba de un servicio de favor; además de que la denunciante no presentó medio
probatorio que acreditase el pago realizado al denunciado por sus servicios de
patrocinio en el proceso judicial de divorcio.
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La no procedencia del apremio de arresto en el cumplimiento forzado de la compensación económicaPérez de Arce Molina, Ricardo Ernesto January 2016 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho)
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Clima social familiar y dependencia emocional en jóvenes universitarios con padres separados o divorciados de Lima Metropolitana / Family social climate and emotional dependence in university students with separated or divorced parents in Metropolitan LimaRomero Quiroga, Estephanie Lizbeth 06 November 2020 (has links)
Introducción: El propósito de la investigación es identificar la relación entre el clima social familiar y la dependencia emocional en jóvenes universitarios con padres separados o divorciados en Lima Metropolitana. Método: Este estudio es empírico que utiliza la estrategia asociativa transversal, la muestra es de 190 participantes (Mujeres= 128 y Hombres=62), con edades que oscilaban entre 18 y 25 años (M=21.92). Se utilizó la Escala de Clima Social Familiar (FES) adaptada por Ruiz y Guerra (1993) y el Cuestionario de Dependencia emocional (CDE), adaptada por Ventura y Caycho en el 2016. Resultados: Se empleó el coeficiente Alpha de Cronbach y Omega, obteniendo valores mayores a .70, reflejando tener adecuadas puntuaciones de fiabilidad. Se obtuvieron correlaciones negativas y estadísticamente significativas en las dimensiones de Clima Social Familiar y la variable Dependencia Emocional con un tamaño del efecto (rrelaciones= -.41; rdesarrollo=-.44; restabilidad=-.34; p < .01) bajo y moderado. Conclusión: Se concluye que, a menores niveles de clima social familiar, están ligados a mayores niveles de dependencia emocional en jóvenes universitarios con padres separados o divorciados. / Background: The purpose of the research is to identify the relationship between family social climate and emotional dependence in university students with separated or divorced parents in Metropolitan Lima. Method: This study is empirical that uses the associative strategy, the sample is 190 participants (Women = 128 and Men = 62), with ages ranging between 18 and 25 years (M = 21.92). The Family Social Climate Scale (FES) adapted by Ruiz and Guerra (1993) and the Emotional Dependency Questionnaire (CDE), adapted by Ventura and Caycho in 2016, were used. Results: The Alpha coefficient of Cronbach and Omega was used, obtaining values greater than .70, reflecting having adequate reliability scores. Negative and statistically significant correlations were obtained in the dimensions of Family Social Climate and the variable Emotional dependency with a low effect size (rrelations = -.41; rdevelopment = -. 44; restability = -. 34; p <.01) and moderate. Conclusion: It is concluded that lower levels of family social climate are linked to higher levels of emotional dependence in university students with separated or divorced parents. / Tesis
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Informe para la sustentación de expedientes: Expediente N° 00170-2010-0-1801-JR-FC-08/Expediente N° 01679-2009-0-0901-JR-PE-09Elias Toulier, Anthony 23 August 2021 (has links)
El expediente privado, materia del presente informe para optar por el título profesional de Abogado, corresponde a una demanda de divorcio por causal de separación de hecho interpuesta ante el Octavo Juzgado de Familia de Lima; el cual de manera posterior es elevada hasta llegar a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
La relevancia jurídica del expediente seleccionado se encuentra supeditada a la correcta configuración de los elementos de la causal invocada por el accionante, con una connotación principal en el elemento temporal, toda vez que este elemento será imprescindible para el correcto desarrollo de la actuación procesal en las diversas instancias.
Además, de configurarse de manera correcta la temporalidad de la pretensión citada, es necesario establecer si la reconvención, en mérito de la indemnización solicitada por la demandada, cuenta con los fundamentos suficientes para declarar a uno de los cónyuges como perjudicado de conformidad con los considerandos de la Casación N° 5818-2007 y el Tercer Pleno Casatorio Civil. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informes para la sustentación de expedientes: 00392-2008-0-01801-JR-FC-18 / 2362-2008/CPCPadilla Armas, Andrea Rocío 25 November 2021 (has links)
En el presente trabajo informativo, se dispone a analizar el proceso judicial contenido en el Expediente Nº 00392-2008, el cual gira en torno a divorcio por las causales de separación de hecho y consumo habitual e injustificado de drogas. También se observa la presencia de violencia física y psicológica como antecedente y su incidencia en las hijas menores de edad de la expareja. A raíz de ello, se analizan los efectos de la separación en la familia, así como la falta del deber de cohabitación, como factor de disolución del vínculo matrimonial, y la estabilidad económica del cónyuge perjudicado en cuanto al otorgamiento de una indemnización por causa inculpatoria a vista del Tercer Pleno Casatorio Civil.
Este proceso sigue la vía de conocimiento siendo resuelto en última y definitiva instancia por la Sala Civil de la Corte Suprema. Por otro lado, se observan aspectos referidos al debido proceso (plazo razonable, congruencia y celeridad procesal) y la correspondiente motivación de las resoluciones judiciales. Asimismo, en el estudio del expediente se indagan cuestiones procesales y materiales que generan interés debido a la naturaleza del caso y respecto al tiempo prolongado para su resolución.
Es posible resaltar que este tipo de procesos deben ser ejecutados con el mayor compromiso siendo que la familia se configura como una institución protegida dentro del marco social y legal. / Trabajo de suficiencia profesional
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