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La indemnización por inestabilidad económica tras la separación de hecho : criterios para la identificación del cónyuge más perjudicado

Calisaya Márquez, Ángel Alfredo 03 May 2017 (has links)
La elección de un tema de investigación en materia civil resulta un trabajo arduo, no por la escasez, sino por la abundancia. Dentro de ese mar de problemas de investigación optamos por investigar uno de derecho de familia sobre el cual se ha escrito mucho. Sin embargo, sobre este tema, a pesar de su número, observábamos que las investigaciones se dirigían más a la determinación de la naturaleza jurídica y a aspectos procesales que a una pregunta básica: ¿Quién es el cónyuge más perjudicado? Además del ánimo de esta investigación de cubrir un vacío en las investigaciones en nuestro país, ánimo de suyo bastante pretencioso en lo académico por la calidad de académicos en derecho de familia que se desempeñan en nuestro medio, había algo más que nos motivaba. Del estudio de las sentencias en nuestro país observamos que las mismas no cumplen con la finalidad propuesta por el artículo 345-A del Código Civil la cual es “velar por la estabilidad económica del cónyuge más perjudicado”. Con la distorsión de la finalidad, con su errónea reconducción a los predios de la responsabilidad civil, se otorgan indemnizaciones que, sin duda alguna, quedan cortas para alcanzar el objetivo de la institución. Por ello consideramos que, comprendiendo correctamente la naturaleza, la función y, sobre todo, respondiendo a la pregunta que nos hemos formulado, se podrá ir, de a pocos, otorgando indemnizaciones que guarden relación con el espíritu del artículo 345-A del Código Civil. Así nos inclinamos por investigar la indemnización por inestabilidad económica regulada en el segundo párrafo del artículo 345-A del Código Civil. Pero para esta investigación no es objetivo primario desentrañar la naturaleza jurídica, aunque es una discusión ineludible, sino su objetivo principal es responder a la pregunta sobre quién es el cónyuge más perjudicado, el cónyuge que sufre la inestabilidad económica.
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Juicios de nulidad, separación y divorcio en el proyecto de ley de matrimonio civil

Martínez Albornoz, María Paz January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Los objetivos que con mi memoria de prueba me propongo son el estudiar y analizar en que consiste el Proyecto de Ley de Matrimonio Civil, en lo relativo a los procedimientos de nulidad de matrimonio, separación legal de los cónyuges y divorcio. Además estudiaré y analizaré las indicaciones que se han realizado al Proyecto de Ley de Matrimonio Civil. La primera de ellas es la que realizó el Ejecutivo, analizaré en que consiste esta indicación, estudiando los Procedimientos de nulidad de matrimonio, separación legal de los cónyuges y divorcio. La segunda indicación al Proyecto de Ley de Matrimonio Civil la realizaron los Honorables Senadores Sergio Diez y Andrés Chadwick, estudiaré los procedimientos de nulidad de matrimonio y de separación legal de los cónyuges. Esta indicación no admite el divorcio, por lo cual no estudiaré tal procedimiento. La tercera indicación al Proyecto de Ley de Matrimonio Civil la realizaron los Honorables Senadores Juan Hamilton y Andrés Zaldívar. Admiten el divorcio vincular, pero restringiéndolo a casos excepcionales vinculadas a conductas graves, asumidas por uno de los cónyuges en perjuicio del otro cónyuge y o de los hijos; rechazando el divorcio vincular por voluntad unilateral de uno de los cónyuges. Proponen como causal de divorcio la existencia de un grupo familiar estable con a lo menos un hijo, surgido fuera del matrimonio, y reconocido judicialmente, lo que habilitaría para casarse entre ellos, a los progenitores de ese grupo familiar.
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A culpa na separação e no divórcio / The guilt in the legal separation and the divorce

Vera, Mercedes Cristina Rodrigues 13 May 2008 (has links)
Made available in DSpace on 2016-04-26T20:27:11Z (GMT). No. of bitstreams: 1 Mercedes Cristina Rodrigues Vera.pdf: 941704 bytes, checksum: 38d0c1f45de37741e3a4b648a6474b6f (MD5) Previous issue date: 2008-05-13 / According to current legislation, partnerships and conjugal relations may be amicable or litigious dissolved. Since 04 Jan 2007 and after some requirements filled out, a couple that intends a divorce or an amicable separation has the extrajudicial formality as another option for reaching their aim. During the search for the roots of divorce and separation guilt, an introspection in canon and roman laws was realized. Modern law was reached as Middle Age ended. The family law received a severe influence from the protestant reform and as consequence, the secularization of law and a definitive separation of State and Church took place. In the research of guilt evolution in matrimony dissolution and under the paternal system, the first regulations were initiated, when the matrimony was still considered an indissolvable institution, and after, the divorce maked the relation rupture possible Before the promulgation of the Federal Constitution in 1988 an analysis of guilt was realized, facing the fundamental principle of human dignity and its reflex in matrimony dissolutions as well as the strengthening of the idea of conjugal life rupture and the weakness of guilt idea for judicial separations motivation. In this context, a doctrinal debate takes place considering the convenience of the guilt maintenance in the national juridical system. This questioning grows in importance as the consequences of guilt elimination in family law are analyzed, and the possibility to litigate the reparation of damages eventually suffered from the violation of matrimony duties, and understood as a necessary illicit act in the configuration of civil responsibility for moral and material damages. We may conclude by saying that the guilt strong presence in the separation acts motivation is unfeasible, at least in this present moment, for its total elimination from the national juridical scenario / Pela atual legislação, a sociedade e o vínculo conjugal podem ser dissolvidos de modo consensual ou litigioso. Desde 04.01.2007, o casal que pretende se separar ou se divorciar consensualmente dispõe de mais uma forma para atingir seu intento, a modalidade extrajudicial, desde que preenchidos certos requisitos. Na busca das raízes da culpa na separação e no divórcio, realiza uma introspecção no direito romano e no direito canônico, chegando ao direito moderno, que marcou o fim da Idade Média e sofreu, no âmbito do direito de família, severa influência da reforma protestante, que culminou com a secularização do direito, separando em definitivo o Estado da Igreja. A pesquisa sobre a evolução da culpa na dissolução do matrimônio no ordenamento pátrio inicia-se na vigência das primeiras regulamentações, quando o casamento era considerado uma instituição de caráter indissolúvel, passando à possibilidade de ruptura do vínculo do casamento através do divórcio. Ante a promulgação da Constituição Federal em 1988, analisa a culpa frente ao princípio fundamental da dignidade da pessoa humana e seus reflexos nas dissoluções matrimoniais, bem como o fortalecimento do conceito de ruptura da vida em comum, frente ao enfraquecimento da idéia de culpa, a motivar as separações judiciais. Nesse contexto, apresenta o debate doutrinário sobre a conveniência de se manter a culpa no ordenamento jurídico nacional, questionamento que cresce em importância, na medida que se analisam as conseqüências decorrentes da eliminação da culpa do direito de família e a possibilidade de se pleitear a reparação de danos eventualmente sofridos pela violação dos deveres do casamento, entendida essa como ato ilícito necessário à configuração da responsabilidade civil, tanto por danos morais, como materiais. Conclui ao final que a forte presença da culpa a motivar as ações de separação torna inviável, ao menos no momento atual, a sua total eliminação do panorama jurídico nacional
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Conflictos matrimoniales y divorcio en Catalunya: 1775-1883

Costa, Marie Adelaide 11 April 2008 (has links)
El presente trabajo pretende construir un fragmento de la historia de los conflictos entre hombres y mujeres a finales del siglo XVIII y principios del XIX, desvelar la vida cotidiana o costumbres de una parte de la sociedad catalana, explicar las disputas prematrimoniales (incumplimiento de la promesa de matrimonio), sus influencias en el matrimonio (en el caso de que se celebrara el enlace), analizar el divorcio tal como se entendía en la época, sus facetas (divorcio formal e informal), poner de manifiesto los mecanismos de divorcio e insistir sobre sus modalidades ("separación interina, divorcio temporal y divorcio perpetuo"), sus consecuencias e implicaciones (el secuestro femenino generalmente realizado en casa de familiares o amigos; la reclusión femenina y masculina en una institución caritativa o penitenciaria (en caso de delitos matrimoniales); el reparto de los bienes, la restitución de la dote, la pensión alimenticia, la custodia de los hijos, etc. Para explicar el proceso de liberalidad que se estaba produciendo en torno al divorcio y a las promesas de matrimonio, y por ende los cambios de actitud relativos al matrimonio y a las relaciones de géneros, hemos recurrido a la bibliografía relacionada con el contexto histórico, social y económico de la época, de la información de los archivos judiciales y eclesiásticos (Arxiu Diocesà de Barcelona, Arxiu Diocesà de Girona y Arxiu de la Corona d'Aragò) así como de la documentación procedente del Arxiu Històric de la Casa de Misericòrdia de Barcelona, de la Fundació Arxiu Històric de l'Hospital de la Santa Creu y de l'Arxiu Històric de la Biblioteca de Catalunya. / This work aims at recreating a piece of the history related to the conflicts between men and women between the end of the XVIIIth and the begining of the XIXth centuries in Catalonia. It pretends to reveal the everyday life and customs of a part of the catalan society, to explain the conflicts previous to marriage (violation of the marriage promise) and its influences on marriage (when the marriage union is celebrated), to analyze the divorce as it was understood in that time, and its multiple points of view (formal and informal divorce). We want to reveal the divorce mechanisms and its modalities ("interim separation, temporary divorce and permanent divorce"), its consequences and implications (the feminine kidnap typically carried out in a relative or friend's home; reclusion in a charity or penitentiary institution in case of marriage delicts); properties partitioning, the dowry devolution, nutritional allowance, children custody, etc. We have used the bibliography contained in juridical and clerical archives (Arxiu Diocesà de Barcelona, Arxiu Diocesà de Girona y Arxiu de la Corona d'Aragò) as well as documents of the Hospicio de Barcelona and Hospital de la Santa Cruz, relating the historical, social and economical context of that time in order to better explain the liberality process that was being developed around divorce and marriage promises, and therefore the attitude changes relating marriage and gender relationships.
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Marcos legais e processo de legalização do divórcio no Brasil

Vasconcellos, Antonio Claudio Silva de 30 July 2014 (has links)
Submitted by Lafaiete Santos Santiago (lafaiete.santiago@ucsal.br) on 2016-11-16T14:59:15Z No. of bitstreams: 1 VASCONCELOS ACS-UCSAL.pdf: 1658723 bytes, checksum: 019f0a0088223b9e7f9136732d1623bc (MD5) / Approved for entry into archive by Rosemary Magalhães (rosemary.magalhaes@ucsal.br) on 2017-01-13T18:22:56Z (GMT) No. of bitstreams: 1 VASCONCELOS ACS-UCSAL.pdf: 1658723 bytes, checksum: 019f0a0088223b9e7f9136732d1623bc (MD5) / Made available in DSpace on 2017-01-13T18:22:56Z (GMT). No. of bitstreams: 1 VASCONCELOS ACS-UCSAL.pdf: 1658723 bytes, checksum: 019f0a0088223b9e7f9136732d1623bc (MD5) Previous issue date: 2014-07-30 / O presente trabalho aborda as inovações e as dificuldades trazidas pela Lei nº. 11.441/2007, especificamente em relação aos divórcios realizados pela via administrativa. Observa-se que o objetivo da citada lei é reduzir o número de processos que tramitam nas varas de família e simplificar o acesso ao direito de pôr fim ao casamento por meio de uma via mais simples e disponível a todos, qual seja, a via cartorária. Desse modo, desde que em conformidade com os requisitos da nova legislação, os interessados poderão comparecer ao cartório de qualquer lugar do território nacional e desfazer o seu vínculo matrimonial. O presente estudo aborda a família e o casamento como os alicerces do Direito de Família e, em seguida, traz a evolução do divórcio no Direito brasileiro, cuja tendência é a sua facilitação e a não manutenção de relações falidas como antigamente, culminando, assim, na “desjudicialização” do divórcio brasileiro, com a promulgação da Lei nº. 11.441/2007. Ainda buscou-se analisar como o instituto da separação judicial foi afetado pela Emenda Nº 66/2010. A breve abordagem sobre a história da dissolução do vínculo conjugal no Brasil ajuda a compreender a empolgação com a referida alteração constitucional. Somente com a Emenda Nº 9 de 1977 foi admitida no Brasil a dissolução do vínculo conjugal. Passados mais de trinta anos da edição da Emenda Nº 9/1977, foi promulgada a emenda Nº 66/2010, a qual suprimiu quaisquer requisitos para a concessão do divórcio. A doutrina arrola uma série de motivos pelos quais teria ocorrido a extinção do instituto da separação judicial. Entretanto, à margem de todo o entusiasmo com a nova norma constitucional, a sua interpretação possibilita perceber que, na realidade, o instituto da separação judicial continua vivo no ordenamento jurídico pátrio, até que seja expressamente revogado por outra lei. Dessa maneira, o principal efeito produzido pela mudança no texto constitucional foi o fim dos requisitos para o divórcio, com a permanência da separação como procedimento opcional. / Este documento analiza las innovaciones y las dificultades provocadas por la Ley n. 11.441/2007, específicamente en relación con los divorcios realizados por medios administrativos. Se observa que el objeto de dicha ley es reducir el número de procesos que se mueven en los tribunales de familia y simplificar el acceso al derecho de poner fin al matrimonio a través de una ruta más simple y accesible a todos, es decir, a través de la cartorária. Por lo tanto, ya que de acuerdo con los requisitos de la nueva legislación, los interesados podrán asistir a la notaría en cualquier parte del país y deshacer su matrimonio. Este estudio aborda la familia y el matrimonio como fundamento de Derecho de Familia y luego trae la evolución del divorcio bajo la ley brasileña, cuya tendencia es la facilitación y el no mantenimiento de relaciones fallidas, como antes, culminando así en "desjudicialização" divorcio de Brasil, con la promulgación de la ley. 11.441/2007. Aunque hemos tratado de analizar cómo la institución de la separación judicial se vio afectado por la enmienda N º 66/2010. Un breve resumen de la historia de la disolución del matrimonio en Brasil ayuda a entender la emoción con dicha enmienda constitucional. Sólo con la enmienda N º 9 de 1977 fue admitido en Brasil disolución del vínculo matrimonial. Después de más de treinta años de la publicación de la Enmienda N º 9/1977 fue promulgada la enmienda N º 66/2010, que abolió cualquier requisito para la concesión del divorcio. La doctrina se inscribe una serie de razones han sido la extinción del instituto de la separación legal. Sin embargo, más allá de toda la emoción con la nueva norma constitucional, la interpretación de esta notificación se establece que, en realidad, la institución de la separación judicial sigue vivo en el sistema jurídico nacional, hasta que sean derogadas expresamente por otra ley. Por lo tanto, el principal efecto producido por el cambio en la constitución era el final de los requisitos para el divorcio, con la permanencia de la separación como un procedimiento opcional
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Análisis jurisprudencial de los criterios para determinar la compensación económica

Nussbaum Singer, Haya Ester January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo corresponde a una investigación jurisprudencial sobre las sentencias dictadas por la Corte Suprema en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2009, respecto de la aplicación del inciso 1° del artículo 62 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil. Tiene como objetivo encontrar una voz unificadora y uniformadora de la aplicación de la norma a cada caso o modelo de relación, es decir, una correlación sistematizada entre los tipos de casos y la resolución emitida por la Corte Suprema. Para cumplir este objetivo se establecieron tres etapas metodológicas: la primera consiste en la búsqueda de las sentencias a analizar; la segunda corresponde a la elaboración de fichas de las sentencias escogidas, las cuales se analizaron con la finalidad de establecer qué criterios -tipificados y no tipificados por el Artículo 62 de la Ley en estudio- influyeron en la decisión del Tribunal; y la tercera, corresponde a la sistematización de la información y elaboración de conclusiones generales, etapa que constituye el documento de tesis propiamente tal. Habiendo utilizado la metodología descrita, se establecieron una serie de observaciones y conclusiones respecto de la conducta del Tribunal en el estudio de cada elemento. Sin embargo, se logró establecer solo parcialmente una estructura sistematizada de situaciones de hecho y su respectiva resolución.
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La Iglesia y la Ley de Matrimonio Civil

Bettini Silva, Karina, Ibarra Gutiérrez, Estrella January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / A lo largo de la historia de nuestro país, la Iglesia Católica ha tenido una gran influencia en la política y en la sociedad chilena. Tanto que recién con la Constitución Política de 1925 se separa la Iglesia del Estado. Uno de sus principales roles ha sido salir en defensa de la familia y el matrimonio, que es considerado un sacramento indisoluble. Por esto, cada vez que se presentó algún proyecto de ley que estableciera el divorcio como forma de disolución del vínculo matrimonial la Iglesia se opuso tenazmente. A pesar de ello, se aprobó en el Congreso la Nueva Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947, que entró en vigencia el 18 noviembre del mismo año. Esto fue producto de una larga historia de discusiones doctrinarias y legislativas, en las cuales la Iglesia Católica estuvo siempre presente. Por esto, en la nueva legislación matrimonial como una forma de atenuar el impacto que produjo en la Iglesia la incorporación del divorcio, se dio valor legal al matrimonio religioso, aunque no sólo al católico, es necesario recordar que la mayoría de la población chilena profesa este credo. Esto más que un avance nos pareció un retroceso porque la antigua Ley de Matrimonio Civil tuvo como uno de sus objetivos restarle influencia a la Iglesia en la sociedad chilena. La influencia se pude notar también, con la introducción de una nueva causal de nulidad de matrimonio, en el artículo 5: No podrán contraer matrimonio Nº4: “Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio”. Esta causal se extrajo del Código de Derecho Canónico, canon 1095 Nº2, es la misma causal sólo cambian algunas palabras. Por todo lo expuesto anteriormente, en el presente trabajo pretendemos conocer y comprender hasta dónde ha llegado la influencia de la Iglesia Católica en la legislación matrimonial chilena. Para esto nos hemos propuesto: - Conocer algunos conceptos de familia y matrimonio. - Investigar la historia del establecimiento de la antigua como de la nueva Ley de Matrimonio Civil. - Analizar el valor del matrimonio religioso en materia civil. Para esto veremos los requisitos exigidos por la ley para el matrimonio civil y religioso. - Conocer como está tratada la nulidad de matrimonio en la nueva legislación. Por lo que veremos cuales son las causales, efectos y titularidad de la misma. También nos hemos propuesto comprender en qué consiste la nueva causal de nulidad de matrimonio, establecida en el artículo 5 Nº4 de la Nueva Ley, extraída del canon 1095 Nº 2 del Código de Derecho Canónico. Para esto, recurriremos a sentencias de nulidad de matrimonio religioso basadas en éste.
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Informe para la sustentación de expedientes: N° 00881-2008-0-1801-JR-FC-02 / N° 131-2015/CPC-INDECOPI-PIU

Alcalá Quevedo, Angelina Andrea 12 April 2021 (has links)
El expediente privado seleccionado para optar por el título profesional de Abogado, corresponde a una demanda de divorcio por causal de separación de hecho interpuesta ante el Segundo Juzgado de Familia de Lima y que posteriormente fue elevado hasta la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. La relevancia del expediente privado escogido radica en verificar si se ha cumplido con los elementos de la causal invocada, en especial el referente al tiempo de separación (elemento temporal) o si de lo contrario el plazo se ha interrumpido; ya que es este elemento el que jugará un papel relevante en el sentido de la posición de los jueces en las distintas instancias del proceso. Asimismo, de acreditarse que se ha cumplido con el elemento temporal, es necesario determinar si conforme a la reconvención formulada por la demandada, corresponde declarársele como cónyuge perjudicada y por ende indemnizarla; razón por la cual se tendrán que analizar los criterios establecidos en el Tercer Pleno Casatorio Civil. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentacion de expedientes: Expediente Nº 01305-2017-0-1001-JM-FC-02 / Expediente Nº 006-1998/CLC-INDECOPI

Vásquez Tipa, Samantha Rosalía De Jesús 29 October 2021 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene por objeto analizar dos expedientes, el primero de ellos de origen privado y el segundo de origen público, con la finalidad de observar el criterio utilizado por las instancias correspondientes para resolver cada proceso de acuerdo con su rama del derecho. En lo que respecta al expediente privado, este versa sobre un Divorcio por Causal de Separación de Hecho, en el cual el demandante alega que, en el año 1990 contrajo matrimonio civil con la demandada, y que de dicha unión tuvieron dos hijos, sin embargo, en el año 2000 se separaron por incompatibilidad de caracteres y por la imposibilidad de hacer vida común, por lo que, solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por su parte, el Ministerio Público, como defensor de la sociedad y de la familia, y como parte especial del proceso, manifiesta que, de probarse que se cumple lo previsto en el artículo 333° numeral 12 del Código Civil, debe proceder el divorcio, caso contrario, debe declararse infundada la demanda. Ante esto, la demandada solicita se declare infundada la demanda por fundarse en un hecho propio, esto en base a lo estipulado en el artículo 335°, y presenta una demanda reconvencional contra el demandante sobre Divorcio por la Causal de Abandono Injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos y por indemnización por daños y perjuicios y daño moral. Cabe señalar que, la presente litis, ha generado sentencias contradictorias e incluso la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto. En lo que respecta al expediente público, este versa sobre Abuso de posición de dominio, en el cual el denunciante presenta una denuncia por presunto abuso de posición de dominio, consistente en la negativa injustificada de alquiler de postes de electricidad para la instalación de cables para transmitir señales de televisión. La empresa denunciante afirma que, sin la posibilidad de acceder a los postes de la empresa denunciada, no podría operar en el mercado de cable, hecho que no sólo le ocasiona perjuicios económicos, sino también que perjudica a los consumidores de la ciudad de Huancayo, pues ellos se ven impedidos de contar con otra empresa que preste el servicio de televisión por cable. Por su parte, la empresa denunciada manifiesta que, si bien ha venido arrendando los postes de la red de distribución eléctrica de la ciudad de Huancayo, su decisión de suspender esa actividad responde a que, durante el período de arrendamiento, sus labores de mantenimiento y reparación se han visto dificultadas por las instalaciones de cable; y que la negativa de contratar no ocasiona perjuicio económico a la empresa denunciante. Cabe mencionar que, el presente expediente cuenta con pronunciamientos contradictorios, toda vez que, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, resolvió confirmar la Resolución N° 011-2000-INDECOPI/CLC, en el extremo que ordenó que la denunciada atienda el alquiler de sus postes a favor de la denunciante, pero modificó dicha Resolución en el extremo que sancionó a la denunciada con una multa de 20 UIT, pues bajo el monto a 5 UIT. En conclusión, en ambos casos se ha puesto atención en los medios probatorios que sustentan sus peticiones en los procesos, además se ha verificado se cumpla con una adecuada valoración de los medios probatorios y la aplicación adecuada de la norma y la jurisprudencia vinculante al caso concreto. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentación de expedientes: Expediente Nº 00101-2009-0-1308-JR-FC-01 / Expediente Nº 0214-2016/CPC-INDECOPI-LAM

Meneses Galíndez, Sofía del Pilar 01 December 2021 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene por objeto realizar el análisis de dos expedientes, uno de ellos de origen privado y el otro de origen público; ambos expedientes permiten observar y analizar el criterio utilizado por cada Instancia correspondiente para resolver las controversias surgidas, de acuerdo con su rama del derecho. El expediente privado, versa sobre un Divorcio por Causal de Separación de Hecho, el cual recae en el Expediente Nº 00101-2009-0-1308-JR-FC-01; este proceso inicia a principios del año 2009, cuando Víctor Valverde Chero (En adelante: el demandante) interpone demanda contra María Susana Chero Namuche (En adelante: la demandada), a fin de que mediante sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, se realicé el cese de los alimentos y de toda vocación hereditaria existente entre ellos. El demandante alega que, las partes contrajeron matrimonio civil ante la Municipalidad Distrital de Catacaos, en el año 1957, y que de cuya relación procrearon hijos, todos mayores de edad. Sin embargo, luego de años de felicidad con su cónyuge, la relación se deterioró y por la incompatibilidad de caracteres, se produjo la separación de cuerpos. Asimismo, el demandante señala en su escrito de demanda que, inició una relación de convivencia con Rosalinda Minaya Pacora, con quien ha constituido un hogar y ha procreado tres hijos, por lo que es imposible una conciliación. Señala también que, su cónyuge no se encuentra en desamparo alguno, puesto que, goza de una serie de beneficios económicos. Ante dicha demanda, en primer lugar, realiza su descargo, la Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaura, considerando la misión y fines del Ministerio Público que se materializan en la tutela de la Familia como institución jurídica, natural, fundamental y célula básica de la sociedad; se opone a la pretensión solicitada. En segundo lugar, la demandada se pronuncia negando y contradiciendo la demanda en todos sus extremos y solicitando se declare infundada, por sustentarte en hechos falsos. No obstante, al momento de presentar su contestación, la demandada no adjunta el número de copias de su escrito y anexos necesarios para notificar al Ministerio Público, por lo que, el Juzgado de Familia de Huaura declara inadmisible la contestación de la demanda, y posteriormente, declara la rebeldía de la demandada, por no subsanar la inadmisibilidad. Cabe acotar que, la presente litis, ha producido sentencias contradictorias e incluso la Corte Suprema se ha pronunciado. En lo que respecta al expediente público, este versa sobre dos problemas principales referidos al deber de idoneidad e inocuidad que surgen en los productos alimenticios puestos en el mercado por los proveedores; el presente caso comienza con la interposición de una denuncia por parte de los señores Eduardo Arturo Lamas Chau y Aura María Muñoz Fernández contra la Corporación Lindley S.A., ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Los denunciantes afirman que, acudieron a cenar al restaurante “American”, ubicado en Chiclayo e hicieron pedidos de alimentos y bebidas, dentro de las cuales requirieron una “Coca-Cola” en envase de vidrio de 295 mililitros, con código de producción 2616020758 y con fecha de caducidad 16 de marzo de 2017; asimismo señalan que, una vez que el mozo entregó su bebida, procedieron a tomarla, sin embargo, ésta tenía un sabor raro, y cuando la observaron detenidamente, se dieron con la sorpresa de que existía un elemento pegado dentro de ella, parecido a un sarro o suciedad, de color negruzco pardo, y de aspecto repugnante. Ante dicha situación, procedieron a realizar el reclamo correspondiente en las instalaciones del local, no obstante, la respuesta de los propietarios del establecimiento fue que no podían responsabilizarse por aquello que se encontraba dentro de un envase; por tal motivo, es que los denunciantes previos a iniciar un proceso ante INDECOPI, optaron por realizar un reclamo en la página web de la denunciada, informándoseles que una persona de Corporación Lindley se contactaría con ellos, sin embargo, al no tener respuesta procedieron a solicitar ante INDECOPI, una indemnización por el daño a la salud ocasionado; y, solicitaron además que, se analice mediante laboratorio la composición de la sustancia contenida en su bebida y se sancione Corporación Lindley por su falta de ética, mal protocolo de limpieza de sus envases y su deficiente control de calidad en un producto masivo como era la “Coca-Cola”. Por su parte la empresa denunciada, en primera instancia no se pronunció, no obstante, debido a los resultados de la Resolución emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque, procedieron a presentar Recurso de Apelación. Cabe mencionar que, el resultado de dicho recurso fue favorable para la Corporación Lindley S.A, en el sentido que, la Sala Especializada de protección al Consumidor, revoco la sentencia de primera instancia, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta. En conclusión, en ambos casos se puede apreciar que, se ha puesto atención en los medios probatorios que sustentan sus peticiones en los procesos, además se ha verificado se cumpla con una adecuada valoración de los medios probatorios y la aplicación adecuada de la norma y la jurisprudencia vinculante al caso concreto. / Trabajo de suficiencia profesional

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