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Regimen tributario aplicable a los insumos químicos y bienes incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126Bellido-Luglio, Marcia-Gisele January 2016 (has links)
El autor de la tesis busca esclarecer qué es lo que implica la deposesión de los bienes incautados y cuáles son los efectos tributarios, respecto del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas de este retiro de los bienes del patrimonio del usuario. / Trabajo de investigación
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Informe para la sustentación de expediente: 05410-2015-PA/TCGervacio Castilla, Melissa Maria 12 February 2021 (has links)
El presente trabajo a exponerse trata sobre la demanda presentada por la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. (en adelante, SMCV), en la que solicitan la inaplicación del Decreto Supremo 130-2013-PCM, que establece disposiciones referidas al aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), y de que dicha norma vulnera los principios de Legalidad, No confiscatoriedad y Reserva de Ley en materia tributaria.
Dicho lo anterior, el Tribunal Constitucional resolvió que dicha norma no había violado los principios que se indican en el párrafo anterior, y que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental tiene un rol importante que cumplir, en este caso sería el rol fiscalizador que se le ha conferido, y que es de suma importancia velar por el ambiente, por lo cual declara infundada la demanda.
De los siete magistrados que conforman el Tribunal Constitucional, los votos fueron de la siguiente manera.
Declararon Infundada la demanda de SMCV, los siguientes Magistrados:
Miranda Canales
Ramos Núñez
Ledesma Narváez
Espinosa – Saldaña Barrera
Declararon Fundada la demanda de SMCV, los siguientes Magistrados:
Blume Fortini
Sardón de Taboada
El Magistrado Ferrero Costa, solicitó abstenerse para el presente caso, y su solicitud fue aceptara por el Pleno el 21 de marzo de 2019. / Trabajo de suficiencia profesional
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La Evaluación Ambiental Temprana (EAT) a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): Los límites de la función evaluadora, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFABringas Aceijas, Jose Gonzalo 22 March 2022 (has links)
El desarrollo de proyectos de inversión en el Perú debe sujetarse al cumplimiento de la normativa ambiental, que, desde el 2008, incluye al OEFA como el ente rector de la fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental bajo su competencia, los compromisos establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental y los mandatos que dicte en el ejercicio de sus funciones.
La aparición de la Evaluación Ambiental Temprana (EAT) a cargo del OEFA en 2017, en un contexto económico y político que buscaba impulsar el desarrollo de proyectos de inversión paralizados, entre otros motivos, por la conflictividad social originada en la desconfianza en la institucionalidad ambiental, generó suspicacias en algunos sectores por una aparente falta de claridad sobre su finalidad y legalidad.
A cinco años de su aparición y a uno de su reglamentación, el presente trabajo busca aproximarse a una identificación de la naturaleza jurídica de la EAT, analizando si se enmarca dentro la función de evaluación asociada a la fiscalización ambiental que le corresponde al OEFA y si no trasgrede funciones asignadas a entidades como el SENACE, creado el 2012 con el objetivo de otorgar la certificación ambiental a los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión que generen un gran impacto ambiental.
Para ello, se ha revisado bibliografía especializada, notas informativas y publicaciones institucionales, proyectos normativos y sus exposiciones de motivos, incluyendo las discusiones parlamentarias y matrices de comentarios correspondientes, así como entrevistas con profesionales con amplia experiencia en el sector que se desempeñaron en la academia, en la sociedad civil u ocupando cargos como funcionarios públicos involucrados en la toma de decisiones de la creación del OEFA y del sistema de fiscalización ambiental, así como su desarrollo, incluyendo la creación de la EAT y su implementación, así como su reglamentación
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Análisis de la validez jurídica de la figura del daño potencial empleada por OEFA en el sub sector hidrocarburosPachas Ortega, Karen Ruth 13 July 2021 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar la validez jurídica de la figura
del daño potencial regulado en la Ley General del Ambiente y empleado, para efectos del
presente estudio, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, institución
que en el marco de un procedimiento administrativo sancionador atribuye responsabilidad
administrativa y sanciona, al advertir que el hecho imputado genera daño potencial a la
flora, fauna y a la salud humana.
Por ese motivo, se realizó un análisis crítico del marco normativo del daño potencial,
advirtiéndose que dicha figura desnaturaliza y desconoce los elementos concurrentes del
daño ambiental y constituye una herramienta injustificada de exoneración de la carga de
la prueba de OEFA, situación que generaría una vulneración de principios ambientales y
administrativos tales como: principio de responsabilidad ambiental, principio de
prevención, principio de debido procedimiento, principio de causalidad y el principio de
verdad material.
Asimismo, y, sin perjuicio de lo antes mencionado, se propone una alternativa intermedia,
a fin de que exista una relación armoniosa y congruente entre la protección al ambiente y
la seguridad jurídica.
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El criterio de confidencialidad de la información adoptado por el OEFA ante requerimientos del Ministerio Público, en el marco de una investigación por delitos ambientalesOrtiz Lara, Merly Isabel 25 May 2021 (has links)
El desarrollo del presente trabajo pretende analizar el criterio de confidencialidad
adoptado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el marco
de una investigación por delitos ambientales, a efectos de determinar si es correcta su
aplicación al analizar el marco jurídico completo, buscando consolidar los procesos de
coordinación interinstitucional y remisión de información entre elMinisterio Público y el
OEFA, en esta accesoriedad administrativa de la investigación por comisión de ilícitos
ambientales.
El OEFA tiene establecido como criterio, restringir el acceso a la información solicitada
por el Ministerio Público en el marco de una investigación por delitos ambientales,
aduciendo el carácter confidencial regulado en el Inc. 3 del Artículo 17° del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
La adopción de este criterio es basado únicamente en una excepción contemplada en La
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, no analiza que
dicho pedido fiscal no se realiza por una solicitud de acceso a la información pública; por
el contrario, el pedido tiene un marco especial, Ley General del Ambiente y el
Reglamento del Inc. 149.1 del Art. 149 de la Ley General del Ambiente, que no solo
reglamentan las disposiciones relativas a la emisión del informe fundamentado; sino
también, la aplicación para toda investigación por la comisión de delitos ambientales.
Las consecuencias que analizaremos en este trabajo corresponden a la configuración del
delito por rehusamiento de actos funcionares en los que incurriría los funcionarios del
OEFA, la anulación de las prerrogativas del Ministerio Público en la investigación penal
y la limitación del ius puniendi del Estado.
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Informe Jurídico respecto al Expediente N° 1094-2013- OEFA/DFSAI/PASHuaman Taboada, Paulo Cesar Mario 15 August 2022 (has links)
El presente informe abarca el análisis jurídico de la entrada en vigor de la Ley N° 30230 sobre
el expediente administrativo sancionador N° 1094-2013-OEFA/DFSAI/PAS, de OEFA contra
Minera Barrick Misquichilca S.A. El análisis del expediente aborda cuestionar la validez de la
Ley N° 30230 frente a la vulneración del principio administrativo de razonabilidad, principio
ambiental de prevención y el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. Asimismo, al
ser un procedimiento excepcional por el cual se impone solo medidas correctivas, a fin de
verificar el cumplimiento de las mismas, consideramos que en el presente caso al no cumplir
el objetivo trazado por la misma ley, el procedimiento administrativo sancionador pudo ser uno
regular y el administrado hubiese sido pasible a una sanción a fin de disuadir el incumplimiento
de sus obligaciones ambientales.
En ese orden de ideas, el trabajo se justifica en el análisis de los derechos y principios
vulnerados en el procedimiento administrativo sancionador, a razón de la entrada en vigor de
la Ley N° 30230. Asimismo, se procederá a analizar los conceptos de la potestad fiscalizadora
y sancionadora y cómo la entrada en vigor del artículo 19 de la ley en cuestión generó el
debilitamiento del contenido de ambas potestades. Por consiguiente, al finalizar el desarrollo
del informe se podrá evidenciar el impacto negativo de la ley materia de cuestión. / This report covers the legal analysis of the entry into force of Law No. 30230 on administrative
disciplinary proceedings No. 1094-2013-OEFA/DFSAI/PAS, of OEFA against Minera Barrick
Misquichilca S.A. The analysis of the file seeks to question the validity of Law No. 30230
against the violation of the administrative principle of reasonableness, the environmental
principle of prevention and the right to a healthy and balanced environment. . In addition, as it
is an exceptional procedure by which only corrective measures are imposed, in order to verify
compliance with them, we consider that in the present case, by not fulfilling the objective
outlined by the same law, the sanctioning administrative procedure could be a regulated one
and the company would have been subject to a sanction in order to deter non-compliance with
its environmental obligations.
In this order of ideas, the work is justified in the analysis of the rights and principles violated
in the administrative sanctioning procedure, due to the entry into force of Law No. 30230.
Furthermore, we will proceed to analyze the concepts of the supervisory and sanctioning power
and how the entry into force of article 19 of the law in question generated the weakening of the
content of both powers. Consequently, at the end of the development of the report, the negative
impact of the law in question can be evidenced.
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El principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador peruano: El caso del Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalMartinez León, Angela Lizbeth 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo busca responder a la interrogante de si es factible prescindir del
principio de culpabilidad en los procedimientos sancionadores, analizando para dicho fin
el marco normativo de protección del medio ambiente y los procedimientos llevados a
cabo por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, cuyo régimen
de responsabilidad es objetivo; así como los pronunciamientos realizados por el Tribunal
Constitucional y lo establecido por la doctrina especializada. En tal sentido, se concluye
que dicho principio, al ser una garantía de los administrados frente a la potestad punitiva
del Estado, es exigible en el procedimiento administrativo sancionador; por tanto, si la
conducta no es reprochable al administrado, esto es, si no actuó con dolo o culpa, no
puede ser merecedor de una sanción impuesta por parte de la Administración. Asimismo,
cuando se trata de la reparación de un daño, que es independiente a una sanción
administrativa, sí debe admitirse la responsabilidad objetiva por parte de quien generó el
daño, porque en este caso la finalidad no es castigar su conducta, sino reparar los daños
que ocasionó, asumiendo los costos de la actividad riesgosa que decidió realizar.
Asimismo, se propone como una alternativa al régimen de responsabilidad objetiva en
materia sancionadora ambiental el de la presunción de la culpa o dolo, que admite prueba
en contrario y es menos gravosa para los administrados que un régimen de
responsabilidad objetiva.
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Informe sobre Resolución Final N° 1255-2004-CPC. Retomando el caso UNITED DISCO S.A.: Un análisis crítico sobre el Expediente 1356-2004/CPC bajo las luces del Derecho AdministrativoCaycho Cáceres, Luz Andrea 22 February 2023 (has links)
Este Expediente está referido al procedimiento de oficio iniciado por el Instituto de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI contra UNITED
DISCO S.A., por una práctica discriminatoria que fue detectada en su establecimiento
comercial, la Discoteca Aura.
Como primer problema jurídico analizado en este caso se evalúan los alcances de la
discrecionalidad del INDECOPI para la realización de las acciones de fiscalización.
Como segundo problema jurídico, se evalúan los alcances de la materialización del
derecho al debido procedimiento y cómo podría haberse visto afectado en el
procedimiento.
En este sentido, con respecto al primer punto se concluirá que la realización de
inspecciones con la colaboración de organizaciones civiles (la Coordinadora Nacional
de Derechos Humanos y el Instituto de Defensa Legal) fue ilícita, pero que la diligencia
encubierta sí se encontraba en arreglo al margen de discrecionalidad de la
Administración. Por su parte, con respecto al segundo punto, se concluirá en que el
derecho al debido procedimiento se habría afectado debido a que el Tribunal omitió
brindar respuesta a un pedido del administrado presentado en su recurso de apelación,
y a que tanto la Comisión como el Tribunal graduaron inadecuadamente la sanción.
Para estos efectos, se considerarán tanto doctrina y jurisprudencia vinculadas como los
instrumentos legislativos vigentes al momento de ocurridos los hechos. Nos referimos
principalmente a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al
Decreto Legislativo N° 807, Decreto que establece las Facultades, normas y
organización del INDECOPI.
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Informe Jurídico respecto al Expediente N° 374-2013- OEFA/DFSAI/PASMejia Mendoza, Diana Patricia 15 August 2022 (has links)
El informe jurídico elaborado gira en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, en
el cual se emite un precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 021-
2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el
procedimiento materia del expediente se realiza una interpretación de las obligaciones
contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-93-EM, específicamente en su artículo 5, siendo
una de ellas la de adoptar medidas de prevención para evitar o impedir que las sustancias
y/o elementos generados como resultado de la actividad minera causen o puedan causar
efectos adversos al ambiente. En tal sentido, en el presente informe se analizan las
resoluciones emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA,
centrándonos en la definición de instituciones y principios del derecho ambiental, como lo son
el principio preventivo, el daño ambiental real y del daño ambiental potencial, así como
también los principios previstos en los ámbitos del derecho administrativo sancionador, para
lo cual se considera la normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia. Como producto del
análisis realizado del expediente se concluye que en el procedimiento administrativo
sancionador se vulneraron principios sumamente importantes, siendo estos de legalidad,
tipicidad y razonabilidad, asimismo, el precedente no analiza adecuadamente los hechos que
constituyen daño ambiental, ni daño ambiental potencial, además que no sustenta cómo los
hechos configuración la tipificación de la infracción del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-
93-EM.
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Análisis de la Resolución N° 068-2016-OEFA/TFA-SEE emitida por el Tribunal de Fiscalización AmbientalAguirre Alván, Rossana Lisset 15 October 2021 (has links)
La Resolución N° 068-2016-OEFA/TFA-SEE emitida por el Tribunal de Fiscalización
Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es la culminación
del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Fénix Power
Perú S.A. por la presunta comisión de tres conductas infractoras, el cual tuvo como
resultado que se declare la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la
empresa, confirmándose así el pronunciamiento de la Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos.
Al respecto, es preciso señalar que dos de las imputaciones hechas a la empresa reflejaban
incumplimientos ambientales expresamente establecidos en su estudio ambiental. La
imputación restante estaba referida a la ejecución de construcciones, así como la
implementación de dicha infraestructura asociada a la Central Térmica de la empresa
generadora de energía eléctrica y, en este caso concreto, se trataría de actividades que no
habrían sido evaluadas y aprobadas en el instrumento de gestión ambiental
correspondiente.
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