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El ejercicio de la potestad de inspección por el organismo de evaluación y fiscalización ambiental en el sector minero como mecanismo de cumplimiento a los deberes y obligaciones del Estado frente al derecho fundamental al medio ambiente equilibrado y saludableLozada Calderón, Fernando Domingo 22 May 2017 (has links)
El presente estudio tiene como objetivo demostrar que las instituciones jurídicas creadas por el hombre deben buscar detener el deterioro de nuestro planeta producto de las distintas actividades económicas, debido a
que ellas son las que vulneran lo más profundo de nuestro ser: los derechos fundamentales. Además, pretendemos establecer puentes de comunicación entre el derecho administrativo y constitucional, ya que consideramos que estas dos ramas, fundamentales para el ordenamiento, tienen la obligación de acercarse y comunicarse
mutuamente para hacer frente a los nuevos retos que este futuro incierto nos depara.
Para lograr este objetivo, buscamos demostrar que el ejercicio de la potestad de
inspección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el sector minero
establece como fundamento jurídico la conversión en realidad de los deberes y
obligaciones del Estado de contribuir a la tutela del derecho fundamental al medio
ambiente equilibrado y saludable que asiste a todas las personas. Esto se logrará
mediante la revisión del concepto de deber y obligación, el análisis del derecho
fundamental al medio ambiente, y los deberes y obligaciones de protección que posee el
Estado frente a este derecho. Además, se evaluará las potestades de intervención del
Estado en la esfera jurídica de los privados; se describirá el marco teórico sobre el que se
construye la potestad de inspección; se determinará la figura jurídica del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental por medio del estudio de sus instrumentos
normativos; se contrastará la inspección como figura doctrinaria frente al desarrollo
normativo de la supervisión directa en el sector minero realizada por el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, finalmente, se desarrollará la conexión entre la
supervisión directa en el sector minero y el deber de protección del Estado frente al
derecho fundamental al medio ambiente.
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La razonabilidad en la aplicación de las medidas correctivas en el marco del procedimiento administrativo sancionador aplicado por el organismo de evaluación y fiscalización ambiental : análisis de dos resoluciones del Tribunal de Fiscalización AmbientalCordero Maldonado, Lorena del Pilar 02 March 2018 (has links)
el año 2014 el número de las medidas correctivas ambientales ordenadas por el
OEFA ha aumentado, de 28 medidas ordenadas en el periodo 2009- julio 2014 hasta 1227
medidas ordenadas en el periodo julio 2014- julio 2016. Al respecto, el TFA ha anulado
un número muy pequeño de medidas correctivas en el sector de hidrocarburos1 mientras
que en el sector minería el TFA confirmó un gran número de medidas apeladas. Sumado
a ello, en abril de 2016, el OEFA publicó una metodología para la aplicación de las
medidas correctivas la cual velaba porque cumplan con la finalidad de revertir el impacto
ambiental negativo generado. Al respecto, los datos señalados mostrarían que la DFSAI
habría ordenado medidas correctivas proporcionales a los administrados, por ello la
interrogante en la presente investigación es ¿la metodología para la aplicación de las
medidas correctivas de adecuación en el OEFA logró que las mismas reviertan el impacto
ambiental negativo? La hipótesis consiste en que la aplicación de las medidas correctivas
no fue proporcional para revertir el impacto ambiental negativo que la conducta infractora
hubiera podido producir. Las conclusiones de la presente investigación consisten en que
la metodología del OEFA cumple con los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional; sin embargo, la aplicación de dicha metodología en dos resoluciones del
TFA
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La importancia del aporte por regulación del OEFA para la fiscalización ambiental eficiente y el desarrollo sostenibleAngola Miñano, Yolanda Katherine 02 March 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar la importancia del pago del aporte por
regulación de las empresas de mediana y gran minería para la institucionalidad del OEFA,
tanto por su sostenibilidad financiera como para la continuidad del mismo, ejerciendo una
eficiente fiscalización y supervisión ambiental. Para lo cual se parte desde la importancia
de la actividad minera en el Perú como factor del desarrollo económico y a la vez
sostenible, mediante el cual el OEFA, como organismo regulador social – ambiental,
garantiza el cumplimiento de las normas de protección al ambiente a través sus facultades
de evaluación, supervisión, fiscalización y de aplicación de incentivos a través del cobro
del aporte por regulación. Este tema resulta relevante al haber ha sido cuestionado dicho
cobro por las empresas mineras, tanto en la vía procesal-constitucional como en la vía
administrativa ante INDECOPI. En este análisis se trabaja desde el desarrollo de la
actividad minera en el Perú, su regulación ambiental, así como las funciones del OEFA
como organismo regulador, la naturaleza del aporte y la importancia del mismo;
finalmente se exponen los problemas jurídicos generados a raíz de dicho cobro. Se
concluye reafirmando la importancia del cobro del aporte por regulación al brindar
beneficios tanto para las sostenibilidad financiera de OSITRAN, como para las empresas
mineras y las comunidades, a fin de contar con una buena convivencia socio ambiental;
conforme a ello, se proponen algunas alternativas para alcanzar una solución neutra o
conciliatoria ante las contingencias legales iniciadas, a fin de evitar algún daño y/o
perjuicio que pueda repercutir con el crecimiento económico del país, la libertad de
empresas y la afectación al medio ambiente.
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La fiscalización administrativa del transporte acuático en el PerúTineo Santiago, Cesar Humberto 07 November 2023 (has links)
El objetivo del presente trabajo consiste en brindar una aproximación detallada al
sub sector de transporte acuático en el Perú, atendiendo a las distintas modalidades
y ámbitos en los cuales se desarrolla, como son el transporte acuático marítimo,
fluvial y lacustre.
A partir de ello, verificada la tarea de una correcta delimitación del riesgo permitido
general y particular en las actividades de transporte acuático, a través de leyes y
reglamentos, que establecen la necesidad de los operadores de contar con título
habilitante para desarrollar sus actividades, buscamos determinar si este medio de
transporte es debidamente fiscalizado por las entidades competentes en la materia,
las cuales varían en función a los ámbitos territoriales en los que dicha actividad se
desarrolla, así como en función a los bienes jurídicos que se buscan proteger.
En suma, buscamos establecer si en esta modalidad de transporte, existe una
correcta gestión del riesgo permitido, a través de la actividad administrativa de
fiscalización, que se encuentra a cargo, principalmente, del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones del Perú, entidad que, según sus normas sectoriales
especiales y de organización, tiene encomendada la tarea de cumplir y hacer
cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia.
En mérito a ello, consideramos necesario realizar un análisis de la experiencia
comparada a nivel sudamericano en materia de transporte acuático, a fin de
establecer cuál es el tratamiento que las autoridades le dan a dicha potestad
administrativa y contrastarla con lo que ocurre en la experiencia nacional, sobre la
cual, desde ya podemos afirmar que, actualmente no existe una adecuada gestión
del riesgo permitido. En mérito a ello, buscamos establecer las posibles causas de
esta falencia y omisión administrativa. Finalmente, tenemos a bien proponer
opciones de mejora legislativa, a fin de dinamizar el transporte acuático peruano,
desde el derecho administrativo. / The main objective of this investigation is to provide a detailed approach to the
regulation of aquatic transport in Perú, attending to the different modalities and areas
in which it is developed, such as maritime, riverine and lacustrine transport.
Based on this, having verified the public task of a correct delimitation on the general
and particular permitted risk in aquatic transport activities, mainly through laws and
regulations that establish the need for operators to have enabling titles to execute
their activities, we seek to determine if this type of transport is duly supervised by
the cognizant entities in this matter, which vary depending on the territorial areas in
which the referred activity takes place, as well as on the legal assets that are sought
to be protected.
For this reason, we seek to establish whether in this mode of transport there is a
correct management of the allowed risk through the administrative inspection
activity, which is mainly in charge of the Ministry of Transport and Communications
of Peru, an entity that, according to its own regulation and organization, is entrusted
with the task of complying and enforce the regulatory framework related to its
competence.
In view of this, we consider necessary to carry out an analysis of the comparative
experience at the South American level in terms of aquatic transport, in order to
establish which is treatment that the public authorities give to this administrative
power, in order to contrast it with our national experience, on which, from no own we
can affirm that there is currently no adequate management of the permitted risk. As
a result, we seek to establish the possible causes of this administrative failure.
Finally, we are pleased to propose options for legislative improvement, in order to
boost aquatic transport in Peru.
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Informe sobre Sentencia recaída en el Expediente N° 05410-2015-PA/TC - Demanda de amparo presentada contra el Decreto Supremo N° 130-2013-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones referidas al Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA a cargo de las empresas del sector mineríaLeón Espinoza, Wendy Janeth 24 February 2021 (has links)
El Aporte por Regulación percibido por el OEFA es quizá la fuente de financiamiento más controversial que tiene esta institución para realizar sus actividades de fiscalización ambiental. Hasta la fecha, aun cuando existen diversas sentencias y resoluciones que acreditan la constitucionalidad de su cobro, la aplicación del Aporte por Regulación es materia de cuestionamientos. Por ello, el objetivo de este Informe es determinar la constitucionalidad del Aporte por Regulación establecido a favor del OEFA para efectos de aportar en el desarrollo de su estudio. Para ello, en base a los alcances del caso recogido en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaído en el Expediente N° 05410-2015-PA/TC, analizaremos los principios de reserva de ley, y de no confiscatoriedad tributarios para el establecimiento del Aporte por Regulación en favor del OEFA. En este Informe nos encontramos de acuerdo con el fallo del Tribunal Constitucional, en tanto consideramos que el Aporte por Regulación asignado al OEFA es una fuente legítima de financiamiento para sus actividades de fiscalización ambiental. Sin embargo, creemos necesario hacer énfasis en cuestiones adicionales que no fueron detalladas por Tribunal Constitucional y que permitirían entender la funcionalidad y naturaleza de este tributo.
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Análisis de la Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA en el caso Interoil Perú S.A. vs el Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalDaniela de los Angeles, Tramontana Hinostroza 20 August 2021 (has links)
El presente Informe tiene como finalidad realizar un análisis critico de la
Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA en el marco del caso Interoil Perú S.A. vs
el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”). A través de la
interpretación de la normativa peruana, el análisis nos permitirá conocer los
lineamientos jurídicos sobre el Estudio de Impacto Ambiental, las competencias
atribuidas a diversos órganos del OEFA y la retroactividad benigna a favor del
administrado, para la resolución de procedimientos administrativos
sancionadores.
En base al análisis realizado podremos concluir que la Resolución Nº 041-2014-
OEFA/TFA no fue debidamente emitida a favor de Interoil Perú S.A., puesto que
en efecto, algunos de los considerandos establecidos en la Resolución carecen de
fundamentos legales. Asimismo, se podrá conocer que no todos los lineamientos
establecidos en los Estudios de Impacto Ambiental constituyen compromisos
ambientales, sin embargo, todas las actividades a ser realizadas por el
administrado deberán tener en cuenta la protección y conservación del ambiente.
Por otro lado, en el caso analizado, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del
OEFA no era el órgano competente para analizar si la actividad efectuada por
Interoil Perú S.A. se encontraba dentro de los alcances de la mejora
manifiestamente evidente. Sin perjuicio de ello, el TFA sí era el órgano
competente para determinar la retroactividad benigna a favor de Interoil Perú S.A.
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La interpretación dual del principio de prevención en el ámbito administrativo ambiental minero por parte del organismo de evaluación y fiscalización ambiental en el PerúHerencia Espinoza, Silvia Jenifer 02 December 2019 (has links)
En el Derecho Ambiental existen diversos principios orientadores, destacando entre
ellos el principio de prevención, el cual tiene como finalidad anticipar los riesgos que
puedan generarse en el medio ambiente como parte del desarrollo de actividades
extractivas y productivas, para tomar las medidas que eviten o minimicen los impactos
negativos y así podamos disfrutar todos de un ambiente sano y adecuado para el
desarrollo de la vida.
Cabe destacar que los alcances de este principio han sido desarrollados por el
Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental a través de un precedente administrativo de observancia obligatoria para la
actividad minera. Sin embargo, la interpretación a que se ha arribado resulta ser muy
amplia, toda vez que incluye conductas tipificadas y no tipificadas. Es decir, va más
allá de la normatividad sectorial y de los instrumentos de gestión ambiental.
Como consecuencia de ello, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ha
exigido a los titulares mineros desarrollen conductas que no estaban en posibilidad de
conocer previamente, sometiéndolos a un procedimiento administrativo sancionador, lo
cual no solo es un exceso de punición, sino que colisiona directamente con el derecho
a la libertad de empresa de los afectados.
Por ello, consideramos que el principio de prevención debe conciliarse
adecuadamente con el derecho a la libertad de empresa. Por ello, proponemos realizar
una interpretación sistemática de la norma, de tal forma que, para cada una de las
posibles afectaciones al medio ambiente, exista una medida de prevención,
establecida con antelación en el instrumento de gestión ambiental, cuyo conocimiento
determinará la predictibilidad de la conducta esperada por los titulares mineros y, por
ende, cuáles son los supuestos de incumplimiento que son sancionables
administrativamente. De esta manera, estas omisiones no facultarían a la
Administración a imponer una sanción alegando que el administrado omitió tomar las
acciones preventivas necesarias para evitar los impactos ambientales negativos, toda
vez que la conducta no fue tipificada previamente al proceso de fiscalización.
En los supuestos en los que la medida de prevención no haya sido considerada en el
instrumento de gestión, la obligación ambiental de proteger el medio subsiste. Ante
ello, la Administración puede dictar otros tipos de medidas administrativas, como los Mandatos de carácter particular; las Medidas preventivas propiamente dichas; y, los
Requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental. / Trabajo de investigación
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Informe jurídico de la Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILMGalbani Newell, Maggie Brunella 01 September 2023 (has links)
La Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILM vulnera el debido proceso de la
empresa inspeccionada al determinar el incumplimiento de la normativa de
seguridad y salud en el trabajo en materia de condiciones de seguridad e imputar
el tipo legal el numeral 10 del artículo 28 de la RLGIT calificada como muy grave
por la conducta infractora, debido a que, configura un supuesto de falta de
valoración de los medios probatorios conforme al numeral 1.2 del artículo IV del
Título Preliminar de la LPAG.
Así mismo, sobre dicha falta de valoración probatoria se desprende una conducta
transgresora al Principio de competencia conforme al artículo 50 y 249 del TUO
de la LPAG cuando SUNAFIL determina que la vigencia de la Resolución
Gerencial de INDECI que culmina en el acto administrativo del Certificado ITSE
corresponde al momento de la inspección, a pesar de que, conforme a nuestro
ordenamiento jurídico carece de facultad para determinar si un acto realizado por
otra entidad administrativa concurre efectos jurídicos.
Además, existe una indebida motivación, pues parte de supuestos de hecho
inexistentes a partir de lo alegado por las partes y el propio inspector mediante
el acta de infracción conforme al numeral 1.2 y 1.11 del artículo IV del Título
Preliminar del TUO de la LPAG.
En consecuencia, dichas circunstancias generaron consecuencias jurídicas
además de la sanción impuesta al inspeccionado una situación de hecho
problemática para nuestro ordenamiento jurídico vinculado a la seguridad
jurídica del inspeccionado sobre el sistema jurídico en materia inspectiva. / Administrative Resolution N°1908-2022-SUNAFIL/ILM violates the due process
of the inspected company when it determines the non-compliance of the safety
and health at work regulations regarding safety conditions and imputes the legal
type section 10 of Article 28 of the Regulations of the General Law of Labor
Inspection qualified as very serious for the infringing conduct, because it
configures an assumption of lack of evaluation of the evidentiary means
according to numeral 1.2 of Article IV of the Preliminary Title of the General
Administrative Process Law.
Likewise, the lack of evaluation of the evidentiary means implies a violation of the
Principle of competence according to Articles 50 and 249 of the General
Administrative Process Law when SUNAFIL determines that the validity of the
Management Resolution of INDECI that culminates in the administrative act of
the Technical Safety Inspection of Buildings Certificate corresponds to the
moment of the inspection, despite the fact that, according to our legal system, it
lacks the power to determine whether an act carried out by another administrative
entity has legal effects.
Moreover, there is an improper motivation, since it is based on non-existent
factual assumptions from the allegations made by the parties and the inspector
himself in the infraction report in accordance with paragraphs 1.2 and 1.11 of
Article IV of the Preliminary Title of the General Administrative Process Law.
Consequently, such circumstances generated legal consequences in addition to
the sanction imposed on the inspected party, a problematic factual situation for
our legal system linked to the legal certainty of the inspected party on the legal
system in inspection matters.
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Informe Jurídico sobre la Resolución de Sala Plena No. 005-2022-SUNAFIL/TFLCastro Ramos, María Trinidad 07 August 2023 (has links)
En la presente investigación se analizará la multicausalidad de los accidentes de
trabajo en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. Ello en
virtud de principios de la seguridad y salud en el trabajo (prevención, protección,
cooperación y responsabilidad), la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su
Reglamento, y doctrina nacional e internacional. Asimismo, se postulará el
método de cadena causal de Frank E. Bird Jr., cuya base es la multicausalidad.
La referida metodología cuenta con elementos que pueden asimilarse a las
figuras existentes en la regulación peruana, tales como las causas inmediatas
(actos subestándares y condiciones subestándares) y causas básicas (factores
personales y factores de trabajo)
La mencionada indagación especializada en seguridad y salud en el trabajo se
plantea a fin de analizar la imputación de infracciones con relación a la Matriz de
la IPERC, condiciones de seguridad, y formación e información en el siniestro en
particular. La relevancia de la aplicación de la técnica de la multicausalidad
responde a que la atribución de responsabilidad del empleador debe ser en
consideración de la identificación de determinado actuar ilícito y con vinculación
al accidente de trabajo, lo cual no fue lo suscitado en la Resolución de Sala Plena
No. 005-2022-SUNAFIL/TFL. / This research will analyze the multi-causality of occupational accidents within the
framework of an administrative sanctioning procedure. This is based on the
principles of occupational safety and health (prevention, protection, cooperation
and responsibility), the Occupational Safety and Health Law, its Regulations, and
national and international doctrine. Likewise, the causal chain method of Frank
E. Bird Jr. will be postulated, which is based on multi-causality. The referred
methodology has elements that can be assimilated to the existing figures in the
Peruvian regulation, such as immediate causes (substandard acts and
substandard conditions) and basic causes (personal factors and work factors).
The aforementioned specialized inquiry in occupational safety and health is
proposed in order to analyze the imputation of violations in relation to the IPERC
Matrix, safety conditions, and training and information in the particular accident.
The relevance of the application of the multi-causality technique responds to the
fact that the attribution of the employer's liability must be in consideration of the
identification of a certain unlawful act linked to the work accident, which was not
the case in Full Chamber Resolution No. 005-2022-SUNAFIL/TFL.
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Diferencias de los modelos de fiscalización ambiental de Proyectos con RCA y Proyectos sin RCA, análisis a partir de la fiscalización ambiental de faenas mineras de la Región de AntofagastaLoeser Edwards, Francisco Javier January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo realiza una comparación de los dos modelos de fiscalización ambiental que conviven actualmente en Chile, en base a criterios cualitativos y cuantitativos, se pretende comparar la fiscalización ambiental de proyectos que cuentan con RCA favorable, con la fiscalización de proyectos que no cuentan con dicho instrumento de gestión. Este contraste, en primer lugar, se centra en el diseño formal de ambos modelos de fiscalización, en segundo lugar, se busca realizar un análisis práctico, por un lado, basándose en el estudio del estado actual de la fiscalización ambiental de faenas mineras dentro de la región de Antofagasta, por otro lado, dando cuenta de las principales críticas que han tenido ambos sistemas.
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