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Procedimiento Disciplinario en el Servicio Civil : ¿es constitucional la imposición de sanción de suspensión o destitución invocando una falta grave de tipificación abierta contenida en la Ley N° 27815 ¿ Ley del Código de Ética de la Función Pública?Girón Rioja, Dana Victoria 26 January 2021 (has links)
Actualmente es posible sancionar a los trabajadores del Sector Publico, comprendidos en
el ámbito de aplicación del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado
en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, con sanción de suspensión sin goce de
remuneraciones o de destitución, con la sola imputación de comisión de falta grave por
vulnerar el "Principio de Respeto", el "Principio de Eficiencia", el "Principio de Idoneidad"
y el "Deber de Responsabilidad" establecidos en la Ley 27815 - Ley del Código de Ética
de la Función Pública (las cuales son incluidas en el listado de faltas administrativas de
Ley del Servicio Civil - Ley N° 30057, de acuerdo al artículo 100° de su Reglamento); cabe
precisar, que las faltas antes mencionadas han sido enunciadas de forma abierta y
genérica, en tanto es posible encajar numerosas y diversas conductas del trabajador,
aspecto que podría constituir la afectación del derecho al trabajo y al debido
procedimiento; bajo dicho contexto, el objeto del presente trabajo es analizar la
constitucionalidad de la imposición de las sanciones por la imputación de una falta grave
de tipificación abierta, a fin de plantear criterios a tomar en cuenta por las entidades en
salvaguarda del derecho al trabajo y al debido procedimiento.
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¿En qué medida el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobada con la Resolución N.º 008-2020-JNJ, transgrede lo dispuesto por el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS?Huiza Manuelo, Lusmery Candida 27 August 2024 (has links)
En el presente trabajo se analizará el procedimiento administrativo disciplinario
denominado “inmediato” y que se encuentra regulado en el Reglamento de
Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado
mediante Resolución Nº 008-2020-JNJ, que establece que de manera
excepcional puede obviarse de realizar una investigación preliminar y dar inicio
a un procedimiento disciplinario con la emisión de una resolución suscrita por los
miembros del Pleno de la Junta en dos supuestos consistentes; el primero de
ellos, cuando se haya detectado una conducta a la que dicho órgano llama
“notoriamente irregular con prueba evidente”; y, en el segundo caso, se hace
mención a una “flagrante falta disciplinaria muy grave”. Como puede apreciarse,
en el primer caso se estaría ante la presencia de una prueba irrefutable, mientras
que en el segundo, se hace mención a que se habría descubierto a una persona
realizando un acto ilícito; en otras palabras, existiría una evidencia bastante
cercana la plena, que avalaría obviar la realización de una investigación
preliminar que culminaría en un plazo de seis meses de iniciado el mismo.
En esta primera parte se desarrollará la teoría de un procedimiento sancionador
común y estándar, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS, el mismo que dispone de garantías mínimas que deben ser
respetadas en todo procedimiento sancionador. Asimismo, se realizará un
análisis y comparación del denominado “procedimiento inmediato”, con otro de
los dos tipos de procedimientos existentes en la Junta Nacional de Justica y que
resulta ser aplicable para el caso de los jueces y fiscales supremos, como lo es
el procedimiento disciplinario ordinario. Con dicho análisis se pretende demostrar
que existe un procedimiento transgresor de toda garantía por cuanto el
procedimiento inmediato vulneraría el derecho de todo administrado de gozar de
un debido proceso, derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 139
de la Constitución Política del Perú.
Posteriormente, luego de analizar la parte teórica general regulada en la ley y la
parte específica contenida en el reglamento, es que se pasará a analizar el caso
de la señora fiscal suprema titular Liz Patricia Benavides Vargas, quien habría
sido víctima de un procedimiento poco o nada garantista y transgresor de
diversos principios protegidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, e incluso algunos constitucionales.
En ese contexto, luego de efectuarse este análisis, se podrá concluir que existen
motivos debidamente sustentados que podrían conllevar a la presentación de
una acción popular en contra de los artículos 72 y 73 del Reglamento de
Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia al haberse
detectado la infracción de una norma de mayor jerarquía y la transgresión de la
Constitución.
Por último, se expondrá que tanto en la República de Chile como en el Reino de
España no se instaura procedimientos administrativos disciplinarios en contra de
quien ostente el máximo cargo del Ministerio Público, procediendo a exponer una
alternativa para el caso peruano. / The present paper aims to analyze the disciplinary administrative procedure
called “immediate” regulated in the Regulation of Disciplinary Procedures of the
Junta Nacional de Justicia, approved by Resolution No. 008-2020-JNJ, which
establishes that in an exceptional manner it may be omitted to carry out a
preliminary investigation and begin a disciplinary procedure with the issuance of
a resolution signed by the members of the Plenary of the Junta in two cases
consisting of, the first one when conduct has been detected as “notoriously
irregular with evident evidence ”; and, in the second case, when is made in “flagrant, very serious disciplinary offense.” As it can be seen, in the first case
there would be irrefutable evidence, while in the second, there is evidence that
shows that a person has committed an illegal act.
In this first part, the theory of a common and standard disciplinary procedure will
be developed, regulated by the Law Nº 27444, Law of General Administrative
Procedure, approved by Supreme Decree Nº 004-2019-JUS, the same as It must
be contained in all sanctioning procedures. Likewise, an analysis and comparison
of the so-called “immediate procedure” will be carried out with another of the two
types of procedures existing in the Junta Nacional de Justicia and that turn out to
be applicable in the case of supreme judges or persecutors, such as the
procedure ordinary disciplinary. This in order to demonstrate the concealment of
a procedure that transgresses all guarantees since the immediate procedure
would violate the right of every administrator to enjoy a due process, a right
constitutionally recognized in article 139 of the Political Constitution of Peru.
Subsequently, after analyzing the general theoretical part regulated in the law
and the specific part contained in the regulations, the case of the titular supreme
persecutor Liz Patricia Benavides Vargas will be analyzed, who has been the
victim of a procedure with no guarantees. and offender of various principles of
Law Nº 27444.
In that context, after carrying out this analysis, it can be concluded that there are
supported reasons that could lead to the presentation of a Popular Action against
articles 72 and 73 of the Regulation of Disciplinary Procedures of the Junta
Nacional de Justicia after having been detected. the violation of a higher norm
and the transgression of the Constitution.
Finally, it will be stated that in two countries, Republic of Chile and the Kingdom
of Spain, administrative disciplinary procedures are not established against the
person holding the highest position in the Ministerio Público. / Trabajo académico
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Tutela de derechos fundamentales de los funcionarios de la administración públicaGonzález Bastías, Fernando Alfredo January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Comunicabilidad en los delitos especiales, intervención del extraneus en el delito de malversación de caudales públicos del art. 233 del Código PenalConejeros Figueroa, René January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El delito de peculado o malversación de caudales públicos del art. 233 del Código Penal,
constituye un delito que protege atentados contra la función pública. Este delito cometido
por un funcionario público, infringe el principio de probidad administrativa, y lesiona el
aspecto patrimonial del Estado. El injusto de esta figura delictiva, se caracteriza por que el
funcionario a cargo de los fondos, y que se encuentra en una posición jurídica de
conservación respecto de éstos, infringe este deber cuando los sustrae o consiente en que
otro los sustraiga. La doctrina ha considerado que este delito constituiría un delito especial,
ya que restringe el círculo de autores a los sujetos que posean una cualificación especial de
empleados o funcionarios públicos. Sin embargo, se discute si esta cualificación especial
constituye un elemento fundante del delito o sólo es una circunstancia agravante del injusto.
Una posición reciente en la literatura nacional, adopta la doctrina de los delitos de infracción
de deber, y señala que este delito se caracterizaría por ser de tipo. Se plantea por la doctrina
nacional la discusión sobre el tratamiento penal de la participación de terceros extraneus en
este delito, en cuanto al título de imputación penal aplicable, y el grado de participación
imputable. El Código Penal no contiene una norma expresa al respecto, por lo que la doctrina
se ha dividido frente a este tema, ofreciendo tres posiciones definibles. La primera sostiene
que la calidad especial del sujeto activo se comunica al extraneus, otra postura mayoritaria
señala que el sujeto no cualificado será autor del delito común o residual del delito de
peculado, y una tercera postura señala que no puede castigarse al sujeto no cualificado como
autor del delito especial. La postura de este trabajo, de acuerdo a una revisión de las
soluciones que ofrece la doctrina nacional, apoya la tesis de la intervención del extraneus en
delitos especiales, sólo bajo la hipótesis de participación accesoria. / 29/05/2018
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Acusacion constitucional : causales penales, con especial referencia a los delitos de soborno y malversación de caudales públicosArias González, Mónica Alejandra, Panes Garrido, Karen Marina January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Los tipos de exacciones ilegales en el Código Penal chilenoBalbontin Gubbins, Carlos Jorge January 2011 (has links)
Tesis(magister en derecho penal) / El objeto de este trabajo es comprobar la hipótesis consistente en que las figuras penales de exacciones ilegales contenidas en los arts. 147, 157 y 241 del Código Penal, presentan un común elemento del tipo, definido como una conducta ilícita que contiene un requerimiento de naturaleza imperativa o perentoria, asociado a una situación interpersonal de preeminencia, comunicado al sujeto pasivo, y consumado mediante su percepción y comprensión de su significado. Sería un elemento dotado de entidad y función propias, independiente de otros medios comisivos, como la conminación o el engaño, que eventualmente pueden o deben concurrir en algunos tipos penales.
La finalidad del trabajo se obtiene mediante una metodología de investigación que comprende la pertinente normativa legal, la doctrina y la jurisprudencia, implicando un proceso interpretativo de carácter dogmático, crítico y sistemático, orientado a determinar, en general, la naturaleza, función y características de la exigencia ilícita, como elemento esencial, dando lugar a soluciones precisas respecto de diversos problemas de relevancia que se presentan en la práctica. Luego, se analiza cada una de las figuras penales, con el fin de comprobar la hipótesis, precisando los respectivos elementos de la tipicidad, especialmente los sujetos, los medios comisivos, los objetos materiales y los elementos subjetivos; y finalmente, se procede a tratar las principales cuestiones concursales que se presentan entre los tipos penales materia de esta tesis y otros delitos, comunes y especiales.
Los resultados obtenidos permiten comprobar la hipótesis, mediante la concepción precisa y autónoma de la conducta ilícita fundamental, consistente en la exigencia o imposición de carácter imperativo o perentorio, planteada como prestación obligatoria ante el sujeto pasivo, basada en la preeminencia del sujeto activo, y ejecutada mediante la comunicación del requerimiento, que se completa cuando el sujeto pasivo percibe el mensaje ilícito y adquiere comprensión de su significado. Esta acepción fundamental permite diferenciar conceptualmente a la conducta ilícita propia de las exacciones típicas, de otros medios comisivos eventuales o requeridos en particular por algunas de las figuras penales materia del trabajo.
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Estatuto de los profesionales de la educación, interpretado por la Contraloría General de la RepúblicaCajas González, Nelsón Enrique January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo pretende exponer y sistematizar de una forma
coherente y práctica la abundante y en ocasiones disímil jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, recaída en el actual
Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto primitivo se encuentra contenido en la Ley Nº 19.070, vigente desde el 1º de Julio del año 1991, modificado por varias leyes posteriores y refundido, coordinado y sistematizado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1996 del Ministerio de Educación,
publicado en el Diario Oficial Nº 35.672 de fecha 22 de Enero de 1997, mismo que a la fecha también ya ha sufrido algunas modificaciones de relevancia.
Para todos los que se vinculan de alguna forma a la función
docente, este trabajo puede representar una ayuda en orden a conocer y eventualmente interpretar adecuadamente la normativa contenida en el referido
Estatuto Docente y su Reglamento, así como el gran número de normas que lo complementan e informan
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Análisis doctrinal, legal y jurisprudencial de la aplicación del procedimiento de tutela de derechos fundamentales a los funcionarios públicos : desde la incompetencia a la inaplicabilidadAguirre Córdova, Gonzalo Nicolás January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales / El objetivo de este trabajo es dar cuenta de la evolución y lineamientos de los tribunales en torno a acoger o rechazar la aplicación del procedimiento de tutela de derechos fundamentales a los funcionarios públicos. Para ello realizaremos un análisis legal, doctrinal y jurisprudencial de la materia, nos referiremos a las distintas hipótesis sobre este asunto, a saber: la incompetencia de los tribunales, la aplicación de la tutela a los funcionarios públicos y la declaración de inconstitucionalidad de ello, para detenernos, finalmente, en los distintos proyectos de ley existentes sobre el tema, cuyo fin es consagrar legalmente dicha aplicación.
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Regulación del Uso de las Redes Sociales en la Administración PúblicaOtero Valencia, Jackeline Paola 14 May 2021 (has links)
El presente trabajo ha sido elaborado en atención a que el uso de las redes sociales por
parte de la Administración Pública contribuye el Buen Gobierno; dado que, permite
impulsar la transparencia y brindar mayor legitimidad a las instituciones y funcionarios
que la conforman. Asimismo, está relacionada con la rendición de cuentas y su fomento
para una mayor participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones, en el
que las redessocialessirven como foro público digital para que se genere un acercamiento
entre Estado y ciudadano. Sin embargo, la falta de regulación en el uso de redes sociales
por parte de la Administración Pública conlleva a que se generen determinados riesgos,
como es el caso en que, un servidor público utiliza su red social personal para compartir
información relacionada con el ejercicio de sus funciones, generando un desorden y
decantando en vulneración a derechos fundamentales; tales como, los derechos a libertad
de información y expresión. Por otro lado, cómo en situaciones de emergencia, similar a
la que estamos enfrentando a consecuencia de una pandemia, tanto las instituciones
públicas y los funcionarios han recurrido al uso de las redes sociales, a efectos de publicar
información sobre asuntos de interés público, con la finalidad de que la población conozca
en tiempo real, el actuar de la administración pública y los diversos funcionarios que la
representan. En consecuencia, debido al auge e incremento de las actividades por parte
de la Administración Pública en las redes sociales, en el presente trabajo se plantea
establecer su regulación y desarrollo de políticas que permitirán estandarizar la actuación
de todas las entidades del Estado; así como, de los funcionarios públicos que la
conforman.
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Propuesta hacia la mayor publicidad de las declaraciones juradas de ingresos bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos como mecanismo de prevención de la corrupciónMiranda Nuñez, Alexandra Natali 26 May 2020 (has links)
Ante los hechos de corrupción suscitados en nuestro país, se impone la obligación a los
entes públicos como a la sociedad en general de prevenir y detectar indicios de corrupción
en la Administración Pública. En tal sentido, las declaraciones juradas de ingresos, bienes
y rentas de los funcionarios y servidores públicos constituyen un importante mecanismo
de prevención que permite detectar si el funcionario público ha utilizado de manera ilícita
los recursos estatales. De conformidad al mandato constitucional que contempla la
obligación de realizar declaración jurada, éstas deben publicarse periódicamente en el
diario de mayor difusión. No obstante, hoy en día no es posible acceder a dicha
declaración en su integridad por considerarse que la información declarada se encuentra
exceptuada del derecho de acceso a la información pública, en la medida que con su
divulgación se estaría afectando el derecho a la intimidad del funcionario. En ese sentido,
se postula que dicha restricción obstaculiza, de manera ilegítima, el derecho fundamental
al acceso a la información pública, así como el derecho de fiscalizar la gestión pública de
las autoridades. De ahí que, de la interpretación de los objetivos perseguidos mediante la
publicidad de las declaraciones juradas, tales como la vigencia del derecho de acceso a la
información pública y la lucha contra la corrupción, se defiende la tesis que la
información declarada debe encontrarse de manera accesible y completa.
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