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El cohecho y la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicasSantis Gangas, Loreto Claudia January 2012 (has links)
Tesis (magíster en derecho, mención derecho penal de los negocios y la empresa) / Siendo el cohecho una de las manifestaciones más importantes de la corrupción, esta tesis tiene por propósito principal analizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas desde la perspectiva de las figuras penales previstas en el artículo 250 y 251 bis del Código Penal, identificando y determinando, los tipos penales y las sanciones en que incurrirán las personas jurídicas cuando hayan cometido estos delitos conforme a las disposiciones de la Ley 20.393 sobre Responsabilidad de las personas jurídicas
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Publicidad y transparencia en el sumario administrativoRubio Carrasco, Niscia Irene January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El acceso a la información pública constituye uno de los más importantes hitos de los últimos años para los Estados a nivel mundial. El conocimiento por parte de la ciudadanía de los actos y decisiones que ejecutan las autoridades se ha transformado en una exigencia a nivel internacional, lo cual según algunos, es básico para consolidar los regímenes democráticos por la fiscalización que pueden hacer los gobernados a sus gobernantes. Lo anterior se ha dicho, es consecuencia del empoderamiento social.
Chile no se ha quedado atrás en estas iniciativas, por lo que paulatinamente nuestra legislación se ha ido adaptando a las nuevas perspectivas, en parte a raíz de diversos casos de corrupción política que han acontecido y de la incorporación de nuestro país a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) que exige la adecuación de nuestra normativa a ciertos estándares de Derecho Internacional.
Una de las iniciativas más relevantes fue la dictación de la Ley Nº 20.285 el año 2009, consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo artículo 8º de la Constitución Política, donde se elevan a rango constitucional los principios de publicidad y transparencia que antes si bien es cierto, habían sido objeto de debate e incluso de dictación de importantes leyes como la Ley Nº 19.6531 y la Ley Nº 19.880, no satisfacían en forma suficiente la necesidad de establecer un sistema sólido de bases democráticas. En consecuencia se llegó a la conclusión de que la idea de legislar sobre el acceso a la información pública, la transparencia, la publicidad y la probidad no debía quedar solamente en el plano de una ley común, y por lo tanto, se planteó la necesidad de estar regulados por la Carta Fundamental.
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Ética para la función pública. De la indiferencia al reconocimiento [Capítulo 1]Merino Amand, Francisco January 1900 (has links)
La publicación, dividida en 4 partes compuestas por 10 capítulos, pone en discusión una propuesta de fundamentación para una ética de la función pública. Se trata de una ética aplicada que comprende al conjunto de orientaciones sobre cómo deben actuar quienes ejercen funciones públicas, en el marco de un Estado democrático. Por ello, el autor propone superar las insuficiencias de las aproximaciones que privilegian un enfoque económico administrativo. / This book, divided in four parts and composed of ten chapters, discusses a proposal of a foundation for a public service ethic. It is about an applied ethic that includes the set of guidelines on how to act for those who exercise public functions, within the framework of a democratic state. Therefore, the author proposes to overcome the inadequacies of the approaches that favor an administrative economic focus.
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Un empleo público objetivo y eficaz: un mandato constitucional todavía pendienteFondevila Antolín, Jorge 15 September 2017 (has links)
He considerado que en estos momentos en que se celebran los 10 años de entrada en vigor del TREBEP, era el momento adecuado para realizar una reflexión de conjunto sobre de mis trabajos de investigación que abarcan un largo periodo de evolución del empleo público, también contrastar como muchas de mis consideraciones y propuestas han sido recibidas y aceptadas tanto por la doctrina como por la legislación vigente como expondré con detalle en un posterior apartado, y asimismo, reflexionar sobre la actual situación, y en especial, si este último instrumento de desarrollo normativo (TREBEP) ha permitido cumplimentar adecuadamente los mandatos constitucionales con relación al empleo público. Asimismo, otro objetivo de esta tesis se centra en la detección y delimitación de los problemas y conflictos que presenta el actual régimen jurídico del empleo público, tras haber transcurrido 10 años desde la aprobación del TREBEP, formulando al respecto propuestas concretas que entendemos pueden aportar soluciones jurídicas y operativas a la actual situación, incorporando también las últimas novedades legislativas y jurisprudenciales sobre: - La selección, en concreto, me refiero a la evolución de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que se está produciendo desde el año 2014, con relación al alcance y funcionalidad de la "discrecionalidad técnica", la incorporación del principio de transparencia, y asimismo, la importancia que puede tener en el futuro la incorporación de los medios electrónicos reconocidos por la Ley 39/2015 LPACAP, y en especial, la Ley 40/2015 LRJSP, con relación a la posibilidad de grabación de la realización de ejercicios orales o prácticos (no escritos) o la celebración de video sesiones de los órganos de selección, en la línea de la obligación de motivación detallada de la valoración recogida en la última doctrina del Tribunal Supremo sobre la discrecionalidad técnica. - La desviada utilización de sistemas de provisión de puestos de trabajo que ha supuesto una desprofesionalización del empleo público y su politización. - El Problema de la temporalidad el empleo público y las consecuencias de las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. - Las consecuencias del nuevo marco normativo de las entidades locales como consecuencia de la reforma de la LRBRL originada por la aprobación de la Ley 27/2013 LRSAL.
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Facultad disciplinaria del Estado empleador: De lo razonable y discrecional a la actuación arbitraria de las autoridades sancionadoras en el procedimiento administrativo disciplinarioAlzamora Yupanqui, Daniel 19 April 2022 (has links)
El procedimiento administrativo disciplinario contiene diversas aristas, entre ellas, las
formalidades propias de su tramitación, la compleja determinación de responsabilidades,
y la identificación e imposición de sanciones, cada una de ellas dignas de estudio y
análisis. Pero es justamente en este último aspecto que el presente trabajo se ha centrado,
siendo una investigación explicativa, busca analizar, a través de un panorama general, la
actuación de aquellas autoridades constituidas como sancionadoras, ofreciendo además
una crítica para aquellas que, empleando criterios arbitrarios, imponen sanciones
carentes de motivación que no soportan el mínimo análisis de razonabilidad,
desarrollando en el camino conceptos básicos e indispensables para entender el
procedimiento administrativo disciplinario, tales como los principios rectores del
accionar administrativo, el actuar discrecional de las autoridades competentes y la
arbitrariedad en la toma de decisiones. El presente trabajo de investigación resalta la
importancia de emplear criterios de razonabilidad para la determinación de las sanciones,
tomando en cuenta para ello cada una de las pautas y supuestos establecidos por la ley,
decisión que debe ser debidamente motivada por la autoridad a cargo, dentro del margen
de libertad que la norma le ha concedido. Esto se denominará discrecionalidad, la misma
que por su propia naturaleza descarta el accionar arbitrario de las autoridades
disciplinarias. / The disciplinary administrative procedure contains various aspects, among them, the
formalities of its processing, the complex determination of responsibilities, and the
identification and imposition of sanctions, each of them worthy of study and analysis.
But it is precisely on this last aspect that the present study has focused, being an
explanatory research, it seeks to analyze, through a general panorama, the performance
of those authorities constituted as sanctioners, also offering a criticism for those who,
using arbitrary criteria , impose unmotivated sanctions that do not support the minimum
analysis of reasonableness, developing basic and essential concepts to understand the
disciplinary administrative procedure, such as the guiding principles of administrative
action, the discretionary action of the competent authorities and arbitrariness in the
taking of decisions. This research highlights the importance of using reasonableness
criteria to determine sanctions, taking into account each of the guidelines and
assumptions established by law, a decision that must be duly motivated by the authority
in charge, within the margin of freedom that the norm has granted him. This will be
called discretion, which by its very nature rules out the arbitrary action of the disciplinary
authorities.
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El conflicto de intereses en la compra pública de medicamentosCossío Castañeda, Martin Sebastián 17 August 2020 (has links)
Quienes ejercen el servicio público tienen el deber de velar por la integridad de sus
decisiones y por garantizar la defensa del interés general. Este principio natural de toda
actividad pública, se hace mucho más presente para aquellos sectores de alto riesgo, como
salud, específicamente, para aquellos actores relacionados con la compra pública de
medicamentos.
¿Qué herramientas tienen los funcionarios públicos para cumplir su función libre de un
conflicto de intereses? ¿cómo lo identifican? ¿a quién pueden acudir en caso tengan una duda
de carácter ético o moral? ¿qué hace el Estado por prevenir situaciones de conflicto de
intereses en la compra pública de medicamentos? ¿la regulación vigente es suficiente? Son
solo algunas de las interrogantes que se presentan.
Con el propósito de contribuir a dilucidar una alternativa de solución, esta tesis propone una
restructuración de la infraestructura institucional a cargo de la ética e integridad pública.
Esto a partir de la aplicación de una serie de buenas prácticas de prevención y gestión
adecuada de los conflictos de intereses al interior de las entidades vinculadas a la compra,
enfocadas en el funcionario o servidor público.
Arribo a esta conclusión, después de haber revisado los aspectos teóricos de diversos autores,
la experiencia en otros países, así como del análisis práctico de una encuesta realizada a los
funcionarios y servidores públicos del Perú vinculados a la compra pública de
medicamentos. La propuesta permitirá una efectiva mitigación de riesgos de corrupción, así
como una herramienta de medición periódica de quienes toman decisiones en el sector
materia de la investigación.
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Factores claves que facilitan la función de coordinación pública multinivel en el periodo del 2016 al 2020: estudio de caso Gore EjecutivoDel Carpio Julcamoro, Alvaro Fredy, Leiva Parravicini, Gianella Ariana 02 June 2023 (has links)
La función de coordinación en el sector público tiene un alto nivel de influencia respecto
a la articulación de políticas públicas y sus objetivos. El Estado presenta escasos mecanismos
formales para que los funcionarios públicos estén orientados a cooperar. La coordinación pública
multinivel posee avances en relación a espacios en donde las autoridades de la Alta Dirección del
Poder Ejecutivo dialoguen con otros actores de la Alta Dirección del sector público. Uno de estos
mecanismos es el Gore Ejecutivo, espacio en el que los Ministros y Gobernadores Regionales
junto a sus respectivos equipos técnicos, tienen la oportunidad de solicitar acuerdos, intercambiar
conocimientos y fortalecer las relaciones de confianza.
La presente investigación busca identificar y comprender la relevancia de los diversos
factores que facilitan la coordinación multinivel desde el año de su creación, 2016, hasta el 2020.
En vista a ello, la metodología se fundamenta en una revisión bibliográfica y 25 entrevistas
semiestructuradas, empleando las metodologías de triangulación de fuentes y estudio de caso que
ayudaron a estructurar y sistematizar los hallazgos de la investigación. En base a los autores y la
teoría recogida, se logró establecer 3 categorías, de las cuales se pudieron descomponer 5
variables y 20 factores para examinar y comprender la influencia que poseen estos para facilitar
la función de coordinación. La categoría “personales” identifica las características atribuibles a
las personas como elemento clave para la coordinación multinivel. La categoría “información y
comunicación” explica los mecanismos de intercambio de información y las reglas y
responsabilidades que este conlleva. Finalmente, la categoría “política” muestra cómo las ventajas
políticas podrían influir en la función de coordinación. Los factores de cada categoría son
calificados en base al impacto y relevancia para facilitar la función de coordinación.
Basado en los hallazgos, la investigación concluye en que los factores que facilitaron la
función de coordinación en los Gore Ejecutivo entre el año 2016 y 2020 fueron la Capacidad de
Alta Gerencia y el Valor profesional, ambas de la categoría personal, y las Reglas y
responsabilidades claramente definida por los actores, de la categoría información y
comunicación. En la primera categoría mencionada resaltan las variables de capacidad de
negociación y la comprensión sistemática del Gore Ejecutivo, en el que se reconocen en mayor
medida el nivel de preparación de los participantes de este espacio. Respecto a la segunda
categoría mencionada, denota que no se aplicaron incentivos ni castigos para promover la
eficiencia de este espacio y que la única meta clara fue la de solicitar presupuesto.
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Aspectos problemáticos en torno a la participación en el delito de negociación incompatibleFabián Terreros, Yhasira Elisa 24 April 2023 (has links)
En el presente artículo, se aborda la discusión relacionada a la admisión de la
participación del extraneus en el delito de negociación incompatible y se
sostiene que esta sí es posible en determinados supuestos. Para ello, se
realiza previamente una breve revisión sobre los elementos del delito en
cuestión, advirtiéndose que el medio comisivo indirecto del mismo constituye
un primer acercamiento al tema de atañe a este artículo. Ello, en tanto pone
sobre la mesa el escenario en el que el funcionario público competente realiza
la conducta delictiva a través de otros sujetos. Posteriormente, se procede a
analizar los pronunciamientos de la Corte Suprema y trabajos de la doctrina
nacional que estudian el delito de negociación incompatible, encontrándose así
lo siguiente: un primer grupo posturas que no descarta expresamente la
participación del extraneus en el referido delito, un segundo grupo que no la
admite y un tercer grupo, que, admitiéndola, lo hace con determinadas
particularidades. Habiendo revisado lo anterior, se formulan respuestas y
observaciones a cada una de las objeciones y argumentos contrarios o a favor
de la postura del artículo. Finalmente, se presenta una propuesta personal
sobre los supuestos en los que es posible admitir tranquilamente la
participación en el delito de negociación incompatible: aquellos escenarios en
los que el extraneus no es el sujeto con el que el Estado negocio en el marco
de un proceso de contratación estatal. / In this article, the discussion related to the admission of the participation of the
extraneus in the crime of incompatible negotiation is addressed and it is argued
that this is possible in certain cases. To do this, a brief review of the elements of
the crime in question is previously carried out, noting that its indirect
commission constitutes a first approach to the subject of concern to this article.
This, because it puts on the table the scenario in which the competent public
official carries out the criminal conduct through other agents. Subsequently, the
pronouncements of the Supreme Court and works of the national doctrine that
study the crime of incompatible negotiation are analyzed, thus finding the
following: a first group of positions that does not expressly rule out the
participation of the extraneus in the aforementioned crime, a second group that
does not admit it and a third group, that admitting it, does so with certain
particularities. Having reviewed the above, responses and observations are
made to each of the objections and arguments against or in favor of the position
of the article. Finally, a personal proposal is presented on the cases in which it
is possible to calmly admit participation in the crime of incompatible negotiation:
scenarios in which the extraneus is not the subject with whom the State
negotiates within the framework of a process state contracting. / Trabajo académico
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La imposibilidad de la imputación penal al extraneus contratista en el delito de negociación incompatibleJara Enriquez, Eloisa 21 April 2023 (has links)
Los delitos contra la administración pública son delitos que han significado un
gran reto para las teorías del caso postuladas por el Ministerio Púbico, debido a
que, el estándar probatorio de estos delitos es elevado ya que suelen ser
actuaciones que se realizan en la clandestinidad. Sin embargo, es problemático
también identificar correctamente el título de participación en estos delitos, en
virtud a la complejidad en la se desarrolla la contratación estatal, más difícil es
todavía, para el Ministerio Público demostrar que el extraneus contratista en el
delito de negociación incompatible debería de ser responsable penalmente, no
solo porque es difícil demostrar su responsabilidad en grado de certeza, sino
porque de la estructura típica de este delito no se desprende responsabilidad
penal para este ajeno a la administración pública. Este escenario se torna más
oscuro aún cuando, ni si quiera, la Corte Suprema tiene una línea
jurisprudencial sobre la participación del extraneus en este delito. Es por ello
que, a partir de este trabajo, se trata de demostrar por qué no es posible que se
impute responsabilidad al penal del contratista, siendo que concluimos que
pese a la negociación incompatible sea un delito de infracción de deber, ello no
es suficiente para atribuir responsabilidad penal a aquel contratista que se
encuentre vinculado con la administración pública, más aún, cuando existen
otros delitos como el de colusión o cohecho que sí permiten la participación
necesaria entre le funcionario público y contratista. / Crimes against public administration are crimes that have meant a great
challenge for the theories of the case postulated by the Public Prosecutor's
Office, due to the fact that the evidentiary standard for these crimes is high
since they are usually carried out clandestinely. However, it is also problematic
to correctly identify the title of participation in these crimes, due to the
complexity of the state contracting process, and it is even more difficult for the
Public Prosecutor's Office to demonstrate that the extraneus contractor in the
crime of incompatible negotiation should be criminally responsible, not only
because it is difficult to demonstrate his responsibility with certainty, but also
because the typical structure of this crime does not imply criminal liability for this
extraneus contractor. This scenario becomes even more obscure when not
even the Supreme Court has a jurisprudential line on the participation of the
extraneus in this crime. That is why, from this work, we try to demonstrate why it
is not possible to charge criminal liability to the contractor, being that we
conclude that despite the incompatible negotiation is a crime of breach of duty,
this is not enough to attribute criminal liability to the contractor who is linked to
the public administration, even more when there are other crimes such as
collusion or bribery that do allow the necessary participation between the public
official and contractor. / Trabajo académico
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“Régimen de contratación administrativa de servicio. Análisis de la sentencia 002-2010-PI/TC desde la perspectiva de la función pública”Ramírez Cárdenas, Sergio Ismael January 2018 (has links)
Nuestra Constitución Política de 1993 no obliga a la Administración Pública a
establecer un régimen público único para los servidores públicos, facultando así, la
coexistencia de un diversidad de regímenes públicos y privados.
El análisis e interpretación de la Función Pública y la Carrera Administrativa -como
bienes Constitucionalmente protegidos-, nos permite establecer que el régimen Público
laboral de la Administración Pública necesita una unificación; siendo que, uno de los
objetivos de la Administración es que, toda aquella persona que brinde un servicio al
Estado se encuentre sujeto a un régimen uniforme, con la finalidad de iniciar la
modernización del servicio público “elemento fundamental para un adecuado
funcionamiento de la Administración Pública”1. Este articulo académico tiene por finalidad analizar la Sentencia 002-2010-PI/TC -
desde la perspectiva de la Función Pública- con la finalidad de establecer si el Régimen de
Contratación Administrativo de Servicios cumplió con la finalidad pública por la cual fue
creada.
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