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Informe para la sustentación de expedientes: Expediente Nº 33591-2008-0-1801-JR-CI-31 / Expediente Nº 15199-2014-0-1801-JR-LA-08Machagua Leyva, Sheyla Pamela 02 April 2021 (has links)
En este presente trabajo de sustentación profesional se realizará una recapitulación del Expediente Nº 15199-2014-0-1801-JR-LA-08, Proceso Ordinario Laboral y el Expediente Nº 33591-2008-0-1801-JR-CI-31, Proceso Abreviado. Además, se incluirá un apartado de opinión analítica de los mismos que se encontraron acompañado con extractos jurisprudenciales y doctrinales relevantes en cada caso.
Por un lado, el proceso laboral se llevó a cabo entre la empresa Securitas S.A.C. y el señor Carlos Quintana Alvino quien interpuso demanda por desnaturalización de contratos y otros.
Por otro lado, el proceso civil se llevó a cabo entre la Sociedad de Beneficencia de Lima y Elizabeth Amanda Palomino Córdova quien interpuso demanda a fin de que la Sociedad de Beneficiencia de Lima cumpla con reembolsar la suma de S/ 338,857.73 soles por concepto de pago de mejoras contractualmente pactadas. / In this present professional support work, a recapitulation of File No. 15199-2014-0-1801-JR-LA-08, Ordinary Labor Process and File No. 33591-2008-0-1801-JR-CI-31, Process Abbreviated. In addition, it will include an analytical opinion section of the same that were found accompanied by relevant jurisprudential and doctrinal extracts in each case.
On the one hand, the labor process was carried out between the company Securitas S.A.C. and Mr. Carlos Quintana Alvino, who filed a lawsuit for denaturing contracts and others.
On the other hand, the civil process was carried out between the Sociedad de Beneficiencia de Lima and Elizabeth Amanda Palomino Cordova who filed a lawsuit so that the Sociedad de Beneficiencia de Lima complies with reimbursing the sum of S / 338,857.73 soles for payment. of contractually agreed improvements. / Trabajo de suficiencia profesional
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Criterios para calcular el lucro cesante como consecuencia de un accidente de trabajo en la actividad pesqueraVásquez Méndez, Eva Elvira 12 April 2022 (has links)
En la Corte del Santa y en la Corte Suprema se aplica el criterio equitativo a afectos de
resolver el monto indemnizatorio en los casos de indemnización por daños y perjuicios
respecto del lucro cesante en los accidentes de trabajo en la actividad pesquera, las decisiones
judiciales no exponen los parámetros o categorías que le permitieron arribar al fallo, a pesar
que en la audiencia de juzgamiento se ofrece y actúa los medios probatorios pertinentes para
explicar los parámetros solicitados, se explica cómo afecta las rentas dejadas de percibir en
función a la edad de la víctima, esto va de la mano con el valor del dinero en el tiempo.
Se toma en cuenta para el monto indemnizatorio la pensión de invalidez del demandante,
pero no otros factores como la edad al momento de la contingencia, a ello le sumamos cómo
enfrentamos la canasta familiar con una pensión que sólo toma en cuenta las doce últimas
remuneraciones anteriores al accidente para calcular la remuneración promedio y sobre esa
base otorgar la pensión dependiendo si es al 50% o al 70%, cuando la renta dejada de percibir
no obedece a las doce últimas remuneraciones sino a la cuota de pesca asignada a la
embarcación pesquera que es el centro de trabajo.
La Corte Suprema tiene varias ejecutorias donde toca de manera tibia los parámetros para el
cálculo del monto indemnizatorio, consideramos que la entidad no quiere arriesgar a
establecer los parámetros a pesar que una casación sí tomó en cuenta la liquidación
presentada, y sobre la base de aquella la rebajó en un 30% en aplicación del criterio
equitativo.
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Remuneraciones devengadas: ¿Privilegio del despido nulo o consecuencia derivada de la reposición en el empleo reconocida a otros tipos de despido?Benavides Maza, María Fátima 24 May 2021 (has links)
El presente artículo tiene como finalidad principal determinar si a los trabajadores que
sufren despidos incausados y fraudulentos les corresponde el pago de remuneraciones
devengadas, como ocurre en los supuestos de despido nulo; o si, por el contrario, es
correcta la posición actual asumida por la Corte Suprema según la cual estos trabajadores
solo tienen derecho al pago de una indemnización por daños y perjuicios (y al pago de
daños punitivos), en sustitución a las remuneraciones devengadas. Luego de resumir el
desarrollo jurisprudencial y doctrinario que ha habido sobre este tema, en el presente
trabajo académico se analiza en primer lugar la naturaleza y características del despido
fraudulento e incausado, en contraposición al despido nulo, para identificar el contexto en
que estas modalidades de despido son reconocidas y cuál es la tutela que se les brinda.
Igualmente, teniendo en cuenta que en la actualidad se reconoce el otorgamiento de
conceptos distintos, destinamos un capítulo a analizar las diferencias conceptuales entre las
remuneraciones devengadas y la indemnización civil por daños y perjuicios, con la
finalidad de demostrar que se trata de conceptos de naturaleza y características distintas.
Finalmente, teniendo en cuenta estos antecedentes, el último capítulo explica por qué sí
debería reconocerse el pago de remuneraciones devengadas –y no de una indemnización
por daños y perjuicios y/o daños punitivos– a los trabajadores que sufran despidos
incausados y/o fraudulentos.
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La indemnización justipreciada recibida con motivo de una expropiación y el Impuesto a la Renta en el PerúAdvíncula Altamirano, Pilar Elizabeth 29 March 2019 (has links)
El presente trabajo analiza el tratamiento tributario que recibe la indemnización
justipreciada para efectos del impuesto a la renta. A pesar de que las expropiaciones, en
tanto enajenaciones, constituyen hecho imponible del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, el legislador ha establecido un
tratamiento tributario diferenciado para el caso de las expropiaciones, mediante la
modificación de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles (LMAE) –
aprobada mediante Decreto Legislativo No. 1192 –, tratamiento que en los hechos supone
una inafectación tributaria en el caso de las expropiaciones. El legislador incorpora dicho
tratamiento basándose en los fundamentos desarrollados por el Tribunal Constitucional
en Sentencia recaída en el expediente No. 00319-2013-AA, según los cuales la
indemnización justipreciada no constituye un concepto gravado con el impuesto a la renta.
En ese sentido, toda vez que todo tratamiento diferenciado debe encontrarse fundado en
causas objetivas y razonables, el presente trabajo busca determinar si los argumentos
desarrollados por el Tribunal Constitucional mediante la referida sentencia, y en los que
el legislador sustenta el establecimiento de un tratamiento diferenciado para el caso de las
expropiaciones, son realmente válidos para legitimar dicho tratamiento. Para ello, se
analiza el tratamiento tributario de la indemnización justipreciada de acuerdo a lo previsto
en la Ley del Impuesto a la Renta y en las normas constitucionales, verificándose que lo
sostenido por el Tribunal Constitucional no resulta un fundamento válido para sustentar
un tratamiento tributario diferenciado en el presente caso.
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Informe sobre Expediente N°72-2007/CPCMiranda Lucas, Renzo Luis Fernando 16 December 2020 (has links)
Los accidentes de tránsito en el Perú suceden todos los días. Debido a ello, el seguro contra
accidentes de tránsito (SOAT) juega un rol primordial en la protección de las personas. Este
seguro, a diferencia de los seguros voluntarios, busca resguardar los derechos a la vida e
integridad. Es por ello que la norma es clara cuando indica que cubre a todas las víctimas
que se ven involucradas en un accidente de tránsito. La celeridad e inmediatez que lo
caracterizan beneficia a las víctimas de los accidentes; ya que estas no tienen que recurrir
al Poder Judicial, institución que no les garantiza que en algún momento recibirán algún tipo
de indemnización. No solo eso, sino que aún teniendo una sentencia favorable, esto no
significa que los obligados cumplirán con lo ordenado.
Este artículo busca demostrar que la única interpretación posible del cuarto párrafo del
artículo 17 del Decreto Supremo N°024-2002-MTC es aquella según la cual la aseguradora
presente en un accidente que involucra a dos vehículos, uno con SOAT y otro sin SOAT, es
la obligada a indemnizar a todas las víctimas; y que luego podrá repetir contra los
responsables solidarios que la norma precisa. Esto como consecuencia de su finalidad social
y su idoneidad para resolver este tipo de controversias.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 19723- 1998, E-2370, seguido por Norsac S.A. contra el Banco Internacional del Perú sobre proceso de indemnización por daños y perjuiciosHospinal Alcantara, Isabo Diana 25 June 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza los principales problemas jurídicos
advertidos en el proceso judicial seguido por la empresa Norsac S.A. contra el
Banco Internacional del Perú en un proceso de indemnización por daños y
perjuicios. Los principales problemas jurídicos advertidos son los siguientes: la
interpretación del artículo 172 de la Ley No. 16587, antigua Ley de Títulos
Valores, en lo que respecta a la “notoriedad” en la falsificación de firmas; la
determinación del tipo de responsabilidad civil en la que incurrió el Banco
Internacional del Perú al pagar cheques con firmas notoriamente falsificadas y el
criterio de imputación que se le debe aplicar; el análisis de si correspondía o no
pagar a Norsac S.A. una indemnización por concepto de lucro cesante; la
evaluación de si el mismo accionar de Norsac S.A. le generó su propio daño; y
la determinación de si los medios probatorios del proceso fueron debidamente
incorporados y valorados. Para responder a estos problemas jurídicos se han
revisado los argumentos expuestos por cada parte durante el trámite del proceso
judicial y, a su vez, se ha estudiado la legislación de la materia, así como las
fuentes doctrinarias y jurisprudenciales que tratan estos conceptos jurídicos para
aplicar el método dogmático - jurídico. Finalmente, se concluye que no todas las
instituciones jurídicas fueron aplicadas de forma correcta por los órganos
jurisdiccionales al resolver este caso.
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Sistematización y crítica de los mecanismos de incentivo al cumplimiento en la Ley 20.417 que crea la Superintendencia del Medio AmbienteOssandón Rosales, Jorge Sebastián January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenida en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, y el Decreto Supremo Nº 30, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2013 regulan una serie de instituciones denominadas genéricamente como mecanismos de incentivo al cumplimiento. Estas son la autodenuncia, el programa de cumplimiento y el plan de reparación. Estos mecanismos pueden ser definidos como todas aquellas regulaciones contempladas en la Ley Nº 20.417 que tienden al cumplimiento voluntario y cooperativo de las obligaciones medio ambientales que emanan del ordenamiento jurídico, cuya presentación y activación estará a cargo de los infractores o de terceros y que contemplen beneficios para el infractor establecidos legalmente, de forma tal que el costo de incumplir sea mayor al de cumplir con las normas vigentes, y que tengan por finalidad última el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente y la salud de las personas.
Esta memoria tiene como propósito realizar una sistematización de la autodenuncia, los programas de cumplimiento y los planes de reparación. Para ello se revisará la historia de la Ley Nº 20.417, las observaciones a la propuesta de reglamento que fue sometido a consulta pública, el reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación, además del análisis de 31 procedimientos sancionatorios iniciados ante la Superintendencia del Medio Ambiente durante el año 2013 en los que se presentaron programas de cumplimiento.
Todo este estudio tiene como finalidad aprobar o rechazar la hipótesis central de esta memoria, cual es que su regulación es insuficiente para cumplir con el objetivo para el cual fueron creados, lo que dificultará su utilización por la comunidad regulada y aplicación por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Sin perjuicio de ello, también se analizan las contribuciones e idoneidad en la promoción del cumplimiento ambiental como efectos positivos de su establecimiento, como punto de partida en un cambio de paradigma que supone la diversificación de enfoques, antes centrados solo en la sanción, pero que con estos mecanismos también se amplían hacia un estado anterior: la prevención del incumplimiento
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Legal Consequences Derived from the Violation of Exit Labor Stability by the Employer / Consecuencias Jurídicas Derivadas de la Infracción a la Estabilidad Laboral de Salida por Parte del EmpleadorPuntriano Rosas, César Alfredo 10 April 2018 (has links)
After a conceptual overview of the scope of the right to job stability, its relationship with other rights (right to work, right to access to employment, right to maintain employment) and its constitutional, international and legal regulation and the position of jurisprudence, the author goes on to discuss the complex picture presented to the employer before a decision to dismiss both from a legal perspective (compensation, replacement) and case law (damages, replacement) adding a paragraph called “others” the recount administrative consequences arising from said measure both labor (SUNAFIL) and tax (SUNAT) viewpoint. / Luego de un breve repaso conceptual de los alcances del derecho a la estabilidad laboral, su relación con otros derechos (derecho al trabajo, derecho de acceso al empleo, derecho a conservar el empleo) y su regulación constitucional, internacional y legal, así como la posición de la jurisprudencia, el autor pasa a comentar el complejo panorama que se presenta al empleador ante una decisión de despido tanto desde la óptica legal (indemnización, reposición) como jurisprudencial (indemnización por daños, reposición) añadiéndose un acápite denominado “otros” para las relatar las consecuencias administrativas que surgen de la indicada medida tanto desde la óptica laboral (SUNAFIL) como tributaria (SUNAT).
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Análisis jurisprudencial sobre la responsabilidad civil extracontractual del Estado por falta de servicio derivada del terremoto y posterior tsunami del 27FAlarcón González, Victoria Andrea, Muñoz Bruna, Francisca Isidora January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Función del recurso de unificación de jurisprudencia con ocasión de la indemnización del daño moral en el despido abusivoEmhart Ferriere, Andrés January 2016 (has links)
Escuela de Graduados / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / Esta investigación tiene como fin determinar si la Corte Suprema cumplió
una función unificadora al momento de resolver el recurso de unificación de
jurisprudencia a propósito de la indemnización del daño moral en casos de
despido abusivo, o bien, actuó como un tribunal de casación en el fondo.
Con el objeto de resolver este problema, en este trabajo se expone sobre
las diferentes formas en que los sistemas jurídicos dan concreción al principio
de igualdad en los criterios de decisión judicial, dentro de los cuales
corresponde distinguir aquellos elementos que sustentan el recurso de
unificación de jurisprudencia respecto de los que fundan el recurso de casación
en el fondo.
Mediante fichas jurisprudenciales, se analizan casos concretos en que la
Corte resolvió el recurso de unificación respecto de otros en que se pronunció
como tribunal de casación, con el objeto de verificar si existió alguna diferencia
en la técnica que empleó. Además, se exponen las principales opiniones
doctrinales acerca de la materia de fondo, esto es la procedencia de la
indemnización del daño moral con ocasión del despido abusivo.
En esta investigación concluyo que la Corte Suprema actuó como un
tribunal de casación, al momento de resolver el recurso de unificación de
5
jurisprudencia sobre esta materia. En cuanto al tema de fono, me inclino por
interpretar la procedencia de la indemnización del daño moral, en casos de
despido abusivo.
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