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Direito internacional dos direitos humanos: uma discussão sobre a relativização da soberania face à efetivação da proteção internacional dos direitos humanos / International law of human rights: a discussion about the sovereignty relativity in face of the effectiveness of the international protection of the human rights.

Rogerio Taiar 30 June 2009 (has links)
A presente tese tem como objeto de estudo o direito internacional dos direitos humanos, trazendo como proposição a apresentação de uma nova concepção sobre a soberania. A justificativa que levou à escolha do tema e desenvolvimento do texto aflorou da verificação de diversas teorias emergentes na tentativa de melhor conceber o exercício contemporâneo da soberania estatal, diante da cada vez mais indispensável proteção dos direitos humanos no plano internacional. Esta constatação instigou o aprofundamento do assunto no sentido de contribuir para com o rompimento do dogma da soberania aliada à característica da supremacia, definição persistente que tem justificado a inefetividade do direito internacional dos direitos humanos. A pretensão foi buscar subsídios para a construção de um novo conceito de soberania estatal redesenhado a partir do paradigma da revitalização da soberania em decorrência da efetivação da proteção internacional dos direitos humanos. O texto demonstra que a tensão existente entre a efetivação concreta dos direitos humanos na esfera internacional e a suposta barreira da soberania estatal emerge da tentativa de se explicar institutos jurídicos novos com fundamentos principiológicos tradicionais que, se ao seu tempo tiveram seu valor, já não conseguem dar as respostas que as relações sociais contemporâneos, muito mais complexas, exigem. O desenvolvimento da investigação, desde seu início, norteia-se pela prévia acepção de que a soberania, fundada no princípio da igualdade soberana de todos seus membros, continua a ser identificada e exercida como poder supremo que qualifica determinado Estado diante dos demais. Entretanto, com a instituição do direito internacional dos direitos humanos, o ser humano adquiriu a condição de sujeito de direitos, não apenas nos limites territoriais de seu Estado, mas frente a toda a comunidade internacional, e, desse modo, os Estados não mais podem justificar a violação de direitos humanos em seu espaço interno sob o argumento do exercício da soberania. O indivíduo, enquanto sujeito de direitos no âmbito da ordem jurídica internacional, recebe a garantia de proteção do direito internacional público, que não conhece delimitação territorial. Nesse pensar, não se trata de uma limitação do poder soberano do Estado, mas da inserção da proteção dos direitos humanos como característica do conceito de soberania. O descortino do tema leva à constatação de que os conceitos de soberania e de direitos humanos não são antagônicos, antes disso, são fundamentos que se apresentam necessariamente interligados. Ao se enfatizar que o Estado é soberano e não há como admitir a perda de soberania sem a perda de sua identidade, ou seja, a destruição do próprio ente estatal, deseja-se inferir que a proteção da dignidade humana é função do Estado soberano traduzida no bem-estar de seus cidadãos. A violação de direitos humanos pelo Estado implica, desse modo, em afronta ao poder soberano, que não está acima da lei. É o direito internacional dos direitos humanos que assegura essas garantias fundamentais dos indivíduos. Ao final, o texto resultou estruturado em duas partes: a primeira trata do Estado soberano perante o direito internacional e dos fundamentos do processo de internacionalização dos direitos humanos; a segunda aborda o processo de internacionalização dos direitos humanos e enfrenta a questão da relativização da soberania face à efetivação da proteção internacional dos direitos humanos. / The purpose of this theses is the study of international law of human rights, proposing the presentation of a new conception of sovereignty. The justification that led to the choice of the subject and development of the text arose from the study of several theories originated from the attempt of better conceiving the contemporaneous exercise of the state sovereignty, in face of the increasingly indispensable protection to the human rights in the international sphere. This verification instigated the deepening of the subject as a contribution for the breaking of the sovereignty dogma allied to the characteristic of supremacy, a persistent definition which has justified the ineffectiveness of the international law of human rights. The intension was to seek subsidies to build a new concept of state sovereignty redrawn from the paradigm of sovereignty revitalization as result of the effectiveness of the international law of human rights protection. The text demonstrates that the tension existing between the concrete effectiveness of human rights in the international sphere and the presumed barrier of the state sovereignty arises from the attempt to explain new legal institutes grounded on traditional logical principles which, at their time were valuable, but can not supply the answers required by the much more complex contemporaneous social relations. The investigation development, from its beginning, is grounded on the previous acceptance that sovereignty, based on the sovereign equality principle of all its members, continuous to be identified and exercised as supreme power which qualifies a certain Estate before the others. However, with the institution of the international law of human rights, the human being has acquired the condition of subject of rights, not only in his Estate territorial limits, but before the whole international community, and thus, the Estates may not justify the violation of the human rights in their internal space, under the argument of the exercise of sovereignty. The individual, as subject of rights in the ambit of the international legal systems, receives the guarantee of protection of the public international law, which is not submitted to territorial delimitation. In the same point of view, it is not a matter of limitation of the Estate sovereign power, but of the insertion of human rights protection as characteristic of the sovereignty concept. The exposition of the theme leads to the verification that the sovereignty and human rights concepts are not antagonist on the contrary they are basis which present themselves necessarily interconnected. When we emphasize that the Estate is sovereign there is no way to admit the loss of sovereignty without the loss of its identity, that is, the destruction of the own state entity, we intend to infer the human dignity protection is the sovereign Estate function translated into their citizens welfare. The human rights violation by the Estate implies, therefore, in affront to the sovereign power, which is not above the law. It is the international law of human rights that ensures these individuals\'s fundamental guarantees. Finally, the text resulted structured in two parts: The first deals with the sovereign Estate before international law and the basis of the internationalization process of human rights; the second approaches the internationalization process of human rights and faces the issue of sovereignty relativity in face of the effectiveness of the international protection of the human rights.
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Obligaciones de los Estados en los Tratados Internacionales sobre Terrorismo

Sierra San Martín, María Consuelo January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la primera parte de esta memoria expondremos lo que el terrorismo es, su concepto y características. También expondremos las obligaciones generales que le competen a los Estados en virtud de los instrumentos hoy día existentes. En la segunda parte analizaremos detalladamente todos y cada uno de los Convenios que rigen esta materia, exponiendo en cada caso las obligaciones que adquieren los Estados al suscribir estos tratados. Finalmente, analizaremos las manifestaciones especiales que adquiere la extradición en el ámbito de los delitos terroristas, los preceptos especiales que la rigen y señalaremos por qué estos delitos deben diferenciarse de los delitos comunes, así como de los delitos políticos.
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La expulsión de extranjeros en la jurisprudencia de los tribunales regionales europeos

Soler García, Carolina 12 April 2019 (has links)
La expulsión de extranjeros en situación irregular es un tema de indudable interés y actualidad para todos los países de Europa ya que, como señala la Comisión Europea, la expulsión de extranjeros es parte esencial de los esfuerzos globales llevados a cabo por la UE para afrontar la crisis migratoria y, en particular, para disminuir la inmigración irregular. En el Derecho Internacional clásico, el derecho de un Estado a expulsar de forma discrecional a los extranjeros en su territorio se consideraba un atributo de la soberanía del Estado, por lo que el ejercicio de tal derecho no suponía en ningún caso incurrir en responsabilidad internacional. Esta tesis doctoral demuestra que en el DI contemporáneo la soberanía estatal en el ámbito de la expulsión de extranjeros se ha erosionado en buena medida, fundamentalmente por el desarrollo que se ha producido desde dos sectores normativos. Por un lado, un ámbito normativo más concreto como es el DI de los Refugiados y, por otro lado, uno más general como es el DIDH. La expulsión de extranjeros es un tema que ha sido tratado indirectamente desde diversas perspectivas por convenciones y acuerdos de carácter regional y bilateral. Sin embargo, no existe un instrumento internacional que regule con vocación universal esta cuestión. En 2014, tras más de una década de trabajos, la Comisión de Derecho Internacional aprueba un Proyecto de treinta y un artículos sobre expulsión de extranjeros y sus comentarios. En este sentido, el presente trabajo de investigación se centra en el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a los principales temas que afectan a la expulsión de extranjeros en el Derecho Internacional contemporáneo. A lo largo de los capítulos de esta investigación, se estudian los siguientes ámbitos que sirven de límite a la expulsión de extranjeros por parte de los Estados. En concreto, el Capítulo I tiene como misión abordar un límite a la soberanía del Estado en materia de expulsión como es el Derecho Internacional de los Refugiados. El Capítulo II está dedicado al análisis de la efectiva aplicación y vigencia del derecho a la vida. El Capítulo III estudia la efectiva aplicación del derecho a no sufrir tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes. El Capítulo IV está dedicado al análisis de la jurisprudencia acerca de la prohibición de las expulsiones colectivas. El Capítulo V estudia el respeto a la vida privada y familiar del extranjero. El Capítulo VI se ocupa del derecho a la libertad y a la seguridad del extranjero objeto de expulsión. El Capítulo VII está dedicado a los derechos o garantías procesales que deben acompañar al procedimiento de expulsión. El estudio de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo en estas materias permite comprobar que las propuestas de la Comisión de Derecho Internacional son confirmadas en el Derecho Internacional en vigor en el ámbito regional europeo, según es interpretado por estos dos tribunales. Asimismo, permite concluir que la jurisprudencia de estos dos tribunales internacionales de ámbito europeo es de corte más proteccionista con los derechos de los extranjeros, en comparación con las propuestas de la Comisión de Derecho Internacional. Además, permite valorar las sinergias que se desarrollan entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la hora de aplicar la normativa internacional que regula la expulsión de extranjeros. Desde esta perspectiva, se demuestra que, hasta la fecha, no se ha suscitado riesgo de fragmentación entre la jurisprudencia de estos dos órganos judiciales en materia de expulsión de extranjeros. De momento, la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos no debería plantear ningún problema desde el punto de vista de la actuación judicial de estos dos tribunales en relación a la expulsión de extranjeros.
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El origen y la institucionalización del Poder Judicial de Brasil

Nunes Filho, Paulo de Souza 26 November 2020 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo conocer el proceso de formación del Poder Judicial en Brasil. La inquietud o problemática que se presenta es la necesidad de aclarar los hechos y la historia de esa institución analizando sus factores de causalidad y las consecuencias del origen y de la institucionalización del Poder Judicial de Brasil. Analiza la estructura del sistema judicial de Brasil: su origen y evolución. Los principales hitos históricos, su estructura y funcionamiento y las principales características son analizados, así como, el impacto del nuevo ordenamiento jurídico (La nueva Constitución de 1988) en el funcionamiento de los tribunales y sus repercusiones para el ciudadano. La cuestión de la autonomía y la independencia del Poder Judicial en Brasil. La crisis del Poder Judicial en Brasil y los conflictos y los intereses. El texto aborda la reforma del Poder Judicial en Brasil, sus estadísticas y la gestión pública en el Poder Judicial. El Consejo Nacional de Justicia (CNJ) y sus nuevas exigencias. Las perspectivas institucionales y la necesidad de nuevas reformas.
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Los actos de violencia sexual cometidos intra-filas en perjuicio de integrantes adultos de los grupos o fuerzas armadas, calificados como crímenes de guerra

Quiñones Galindo, Yolanda Isabel 27 March 2024 (has links)
Si bien la violencia sexual ya se encuentra regulada dentro de las jurisdicciones penales ordinarias como un grave delito, su ocurrencia durante los conflictos armados, dentro de las filas de los grupos y fuerzas armadas, presenta desafíos específicos para su clasificación como crímenes de guerra. Ello en tanto, históricamente, se ha considerado que los sujetos pasivos de estos crímenes son personas protegidas por el DIH, excluyendo a los miembros de grupos y fuerzas armadas. En ese sentido, el presente trabajo de investigación aborda la posibilidad de calificar expresamente a los actos de violencia sexual cometidos intra-filas en perjuicio de integrantes adultos de los grupos o fuerzas armadas como crímenes de guerra. Para ello, en la primera sección, se expondrá la evolución del criterio jurisprudencial en la calificación de los delitos cometidos intra-filas. En la segunda sección, se analizará el desafío de clasificar como crímenes de guerra los actos de violencia sexual intra-filas dirigidos a integrantes adultos de grupos o fuerzas armadas, examinando la tradicional categorización de persona protegida y sujeto pasivo en el DIH y el DPI. El trabajo concluirá explorando la posibilidad de extender la calificación de crímenes de guerra a estos actos, aplicando un enfoque interseccional, y justificando la necesidad de reconocer explícitamente la violencia sexual intra-filas contra adultos como crímenes de guerra en el marco del DPI. / While sexual violence is already regulated within ordinary criminal jurisdictions as a serious offense, its occurrence during armed conflicts, within the ranks of armed groups and forces, poses specific challenges for its classification as war crimes. And this is because, historically, the passive subjects of these crimes have been considered individuals protected by IHL, excluding members of armed groups and forces. In this context, this research addresses the possibility of expressly categorizing intra-force sexual violence against adult members of groups or armed forces as war crimes. In the first section, the jurisprudential evolution of classifying intraforce offenses as war crimes will be presented. The second section will analyze the challenge of classifying intra-force sexual violence against adult members of groups or armed forces as war crimes, examining the traditional categorization of protected individuals and passive subjects in IHL and ICL. The research will conclude by exploring the possibility of extending the classification of war crimes to these acts, applying an intersectional approach and justifying the need to explicitly recognize intra-force sexual violence against adults as war crimes within the framework of ICL. / Trabajo académico
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¿Ser o no ser?: Un análisis del estándar europeo de derechos humanos sobre la limitación al uso del velo integral musulmán

Uribe Almeida, Maria Pía 27 March 2024 (has links)
En el presente artículo el problema principal abordado es la limitación del uso de objetos religiosos, especialmente el velo integral musulmán, como intervención al derecho a la libertad religiosa protegido en el artículo noveno del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El objetivo de la investigación es examinar cómo los Estados europeos justifican y aplican estas restricciones, así como evaluar la postura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en estos casos para construir un estándar de la limitación en base a su jurisprudencia. El estudio revela que diversos Estados europeos han implementado prohibiciones del burka y el nicab en espacios públicos, citando razones de laicidad, igualdad de género, seguridad y protección de los derechos y libertades de los demás. A través del análisis de sentencias del TEDH, se observa que el tribunal evalúa estas restricciones aplicando un amplio margen de apreciación en la aplicación del principio de proporcionalidad. Asimismo, a lo largo de su jurisprudencia el TEDH permite que la exclusión cuando se trata de velos usados por mujeres musulmanas y la inclusión cuando se trata de vestimentas usadas por hombres musulmanes y objetos católicos. Finalmente, se realiza un análisis propio basado el en CEDH y la propia jurisprudencia del TEDH donde se concluye que la prohibición de los velos integrales es una medida que vulnera el derecho a la libertad religiosa, no siempre se persigue un fin legítimo, existen medidas menos lesivas y no es necesaria en una sociedad democrática. / In this article, the main issue addressed is the restriction on the use of religious objects, specifically the full-face veil, as an infringement on the right to religious freedom protected under ninth article of the European Convention on Human Rights (ECHR). The research objective is to examine how European states justify and implement these restrictions and to evaluate the stance of the European Court of Human Rights (ECtHR) in these cases to establish a standard for limitations based on its jurisprudence. The study reveals that various European states have imposed bans on burka or nicab in public spaces, citing reasons related to secularism, gender equality, security, and the protection of the rights and freedoms of others. Through the analysis of ECtHR judgments, it is observed that the court assesses these restrictions by applying a broad margin of appreciation in the application of the proportionality principle. Additionally, throughout its jurisprudence, the ECtHR allows for exclusion in the case of veils worn by Muslim women and inclusion in the case of clothing worn by Muslim men and Catholic religious objects. Finally, an independent analysis is conducted based on the ECHR and the ECtHR's jurisprudence, concluding that the prohibition of full-face veils is a measure that violates the right to religious freedom. It is not always pursued for a legitimate purpose, less restrictive measures are available, and it is not necessary in a democratic society. / Trabajo académico
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El regionalismo y la obligación de no discriminación en el GATT a la luz del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y el Perú

Rodríguez Becerra, Elena Elizabeth 29 May 2020 (has links)
El presente artículo académico parte con la identificación del principio de no discriminación como eje central de los diversos tratados suscritos en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ese marco, se revisa el contenido específico de dicha obligación a la luz de lo dispuesto en el artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT). Sin embargo, en tanto no se trata de una obligación absoluta, enumeraremos algunas de las excepciones permitidas para pasar a desarrollar la que contemplamos como la más importante, el regionalismo. Así pues, profundizaremos en el regionalismo a partir de un repaso sobre las posturas que hay en el contexto del sistema OMC, el impacto que genera y la importancia de su desarrollo regulado como se ve plasmado en la doctrina y en la práctica de los Estados en cuanto a la apertura de sus mercados. De igual manera, buscamos esclarecer cuáles son los elementos para la aplicación de la excepción conforme a lo plasmado en el artículo XXIV del GATT sobre Aplicación territorial - Tráfico fronterizo de Uniones aduaneras y zonas de libre comercio. Finalmente, tomamos el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú como ejemplo práctico con la finalidad de identificar si establece medidas incompatibles con el artículo I del GATT para luego verificar que cumple con los requisitos de la excepción planteada en el artículo XXIV.
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La doctrina del control de convencionalidad desde el derecho internacional público y el derecho constitucional

Tello Mendoza, Juan Alonso 13 February 2019 (has links)
La doctrina del control de convencionalidad supone, entre otras, una contestación de la Corte IDH a la pregunta sobre el valor jurídico de su jurisprudencia. En síntesis, afirma que la exégesis sobre la CADH y otros tratados interamericanos, contenida en sus sentencias y opiniones consultivas, tiene un carácter vinculante y un efecto erga omnes en aquellos Estados que han reconocido su competencia (contenciosa o consultiva). Por ello, dirá la Corte IDH, que toda autoridad nacional, sin excepción, debe cotejar su ordenamiento y prácticas domésticas a la luz de los pronunciamientos interamericanos y, de haber contradicción, decantarse por estos segundos. Desde entonces, se ha producido una divergente respuesta tanto al interior de las altas cortes nacionales como de la doctrina académica. La presente investigación, no solo pretende narrar la historia de esta figura, para luego categorizar su concepto (capítulo II), sino también presentar el vigente debate judicial y académico que ha generado (capítulo III). Asimismo, intenta poner en discusión, desde el Derecho Internacional Público y el Derecho Constitucional, aquel extremo que señala a la jurisprudencia interamericana como parámetro obligatorio y de efectos “frente a todos” (capítulo IV). Finalmente, busca comprender cómo la reconfiguración del concepto de “soberanía” estatal y la irrupción del derecho internacional de los derechos humanos, terminada la II Guerra Mundial, ha hecho posible que arribemos a reflexiones y controversias de este tipo (capítulo I). La conclusión principal a la que llegamos es que, sin poner en duda la importancia del rol interpretativo que desenvuelve la Corte IDH, la fundamentación con la que se pretende respaldar a la doctrina del control de convencionalidad es endeble e insuficiente. Es más, no solo existen inconsistencias teóricas al interior de la propuesta, sino también inminentes riesgos para el desenvolvimiento de un régimen democrático en un Estado Constitucional de Derecho.
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Venezuela: ¿puede la Corte Penal Internacional juzgar el crimen de hacer padecer hambre (starvation) como crimen de lesa humanidad?

Zapata Cano, Avecita del Carmen 10 May 2021 (has links)
En el presente trabajo, se analiza la regulación de la conducta de hacer padecer hambre intencionalmente a la población civil como un crimen internacional en el derecho penal internacional. El interés por explorar este tema surge de la situación de padecimiento de hambre en situaciones de conflicto armado actuales (por ejemplo, en Sudán del Sur o en Yemen), así como en situaciones que no necesariamente se enmarcan en conflictos armados (por ejemplo, en Venezuela). En tal sentido, se analiza la conducta antes mencionada cuando es criminalizada como crimen de guerra, pero, además, considerando la posibilidad de que sea juzgada como un crimen de lesa humanidad. Asimismo, se analiza la posibilidad de la adopción de una enmienda para la inclusión de un tipo penal autónomo sobre la conducta de hacer padecer hambre intencionalmente. Por otro lado, se considera la posibilidad de que la emergencia humanitaria sea investigada como un crimen de lesa humanidad, en particular, como un acto inhumano del artículo 7.1.k del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En el último apartado, se recurre a informes de distintas organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como a información en prensa, en torno a la situación en Venezuela, los cuales brindan indicios de la intención del régimen en Venezuela de causar la inanición. A partir de ello, se determina que la situación de la emergencia humanitaria compleja en Venezuela podría ser investigada bajo el artículo 7.1.k del Estatuto (otros actos inhumanos).
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Un estudio sobre la intervención de terceros Estados en procesos ante la Corte Internacional de Justicia

Roca Calderón, Josselyn 27 May 2021 (has links)
Existen tres supuestos posibles de intervención de terceros Estados en las controversias ante la Corte Internacional de Justicia. La intervención por interés de orden jurídico y la intervención por la interpretación de una convención se encuentran estipuladas en el Estatuto de la CIJ, pero la intervención por necesidad de consentimiento de una parte indispensable ha sido establecida en la jurisprudencia del referido tribunal. Dentro de este artículo se busca detallar cada supuesto, así como los lineamientos y/o criterios establecidos por la propia CIJ, los cuales han dotado de contenido a los conceptos establecidos en sus disposiciones, ya sea en el Estatuto o en su Reglamento. Para estos efectos, se analiza su jurisprudencia en casos con solicitudes de intervención a fin de identificar denominadores comunes en sus pronunciamientos. El supuesto teórico en el que se sustenta es que la CIJ debe poseer criterios uniformes al momento de analizar las solicitudes. Sin embargo, hemos podido observar, a modo de conclusión, que no logra establecer lineamientos únicos, ya su pronunciamiento, al parecer, depende de la oposición o no de los Estados en controversia a que un tercer Estado intervenga; así también a su interés particular de seguir siendo la opción deseable de los Estados al someter sus controversias en dicho tribunal.

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