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La competencia Nacional: Tolerancia a la desigualdad persistente en los Sectores Medios del Chile contemporáneo

Velásco Villalobos, Juan Pablo Andrés 09 1900 (has links)
Sociólogo
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Problemas gnoseológicos: creencia verdadera y escepticismo

Guzmán Jorquera, Arsenio 10 April 2018 (has links)
El seminario ha estado dedicado a la discusión de dos importantes problemas gnoseológicos. El primero de ellos es el relativo al concepto mismo de conocimiento, para cuyo esclarecimiento nos hemos concentrado en el examen de la posición, muy difundida en la actual teoría del conocimiento, según la cual el conocimiento debe entenderse como creencia verdadera justificada; esto por cuanlo la referida noción parece poder enfrentarse con mejores posibilidades de éxito a los argumentos escépticos.
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John Dewey. Una perspectiva de su concepción de la verdad / John Dewey. Una perspectiva de su concepción de la verdad

Teliz, Ronald 09 April 2018 (has links) (PDF)
John Dewey. A perspective of his Concept of Truth”. Rorty proposes his view as being an heir of pragmatism, such as J. Dewey’s, emphasizing that it stems, among other things, from the pragmatist notion of truth. Differing from many of Rorty’s ideas, I attempt to expound some notions I deem relevant in J. Dewey’s philosophy, and especially discuss some aspects of his conceptof truth. I plan to show that Dewey’s pragmatism takes up some traces of our everyday concept of truth, related to correspondence, but that this does not imply an engagement with a robust notion of truth. At the same time, I believe that the acceptance of such traces, although it does not suppose a definition or clear explanation regarding the content” of truth, suffices to distinguish between truth’s normative aspect and any justificationist view that may operate as knowledge’s epistemic support. / Rorty nos propone su visión como herencia del pragmatismo, entreellos el de J. Dewey, marcando con énfasis que su concepción se desprende, entre otras cosas, de la concepción pragmatista de la verdad. En contraposición a varias ideas de Rorty, pretendo exponer algunas ideas que creo centrales en la filosofía de J. Dewey; en particular, discutir, desde cierta perspectiva, algunaslíneas de su concepción de la verdad. Pretendo mostrar que el pragmatismo de Dewey asume algunos rasgos de nuestro concepto cotidiano de verdad, vinculados a la correspondencia, y que ello no implica un compromiso con una noción robusta de verdad. A la vez, creo que la aceptación de tales rasgos, aunque no supone una definición ni una clara explicación del contenido” de la verdad, es suficiente para permitirnos mantener la diferencia entre el aspecto normativo que implica la noción de verdad, respecto a cualquier concepción justificacionista que opere como respaldo epistémico del conocimiento.
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Revisión jurisprudencial de la causal de justificación de legítima defensa en el nuevo sistema procesal penal.

Chahuán Chahuán, Guillermo Salomón, Letelier Cibié, Pablo Andrés January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El derecho a ejercer una defensa legítima despierta el más profundo interés incluso en personas que no están ligadas de modo alguno con el sistema jurídico. No resulta poco habitual que, en reiteradas ocasiones, quienes estamos relacionados de una u otra manera al estudio del derecho hayamos sido interrogados por nuestros cercanos acerca de los límites de esta causal de justificación. “Si estoy siendo víctima de un robo, ¿puedo herir al asaltante?”, “¿puedo incluso quitarle la vida si es necesario?”, “¿es lo mismo si está dentro de mi hogar?”, son los comunes cuestionamientos que nos han realizado en repetidas oportunidades. Ya expresaba esta cercanía con el derecho en comento un proyecto de ley del parlamento alemán del año 1962, manifestando que la legítima defensa es para el particular un “(…) derecho protector duro y enraizado en la convicción jurídica del pueblo”.Note1. En primer lugar, se ha sostenido que la legítima defensa se justifica en el principio de protección individual de bienes jurídicos. Según esta posición, la legítima defensa se presenta como la manera a través de la cual el Estado, ante la imposibilidad de conjurar el riesgo que constituye el comportamiento del agresor, propone una forma lícita de autoayuda en la que el mismo agredido puede velar por la intangibilidad de sus bienes jurídicos.Note2. De esta forma, la legítima defensa es concebida como una consecuencia necesaria del derecho que tiene el individuo de proteger sus intereses, derecho que coincide por una parte con su instinto de conservación y que responde por otra a la imposibilidad del Estado de proteger eficazmente todos aquellos bienes que merecen ser protegidos.
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Filosofía del derecho y derecho privado patrimonial

Zalba Severini, Ezequiel 24 November 2021 (has links)
La identificación y aplicación de normas jurídicas generan interrogantes y dificultades que son objeto de recurrente controversia en la teoría del derecho. La persistencia de estas controversias obedece a oscuridades conceptuales ocultas bajo la idea genérica de la derrotabilidad de las normas. Son problemas semánticos y normativos, atinentes a la identificación o alcance de las normas jurídicas, y problemas de justificación institucional, atinentes a la aplicación o fuerza institucional de las normas. Se denominó Hipótesis de la Derrotabilidad en la Identificación (HDI) a la siguiente propuesta relativa a la indeterminación del contenido conceptual de una norma jurídica: una norma N es derrotable si y solo si se halla sujeta a al menos una excepción implícita. Las razones por las cuales hay excepciones implícitas son (i.e. condiciones de verdad de la proposición): a) imprevisibilidad de la configuración de los casos futuros (límite gnoseológico); b) carácter relevante de propiedades no consideradas expresamente como tales; c) vicio formalista de la declaración de irrelevancia de las propiedades no expresamente consideradas; d) ausencia de regla de clausura. De la investigación resulta la invalidez de HDI, pues se justifica en el empleo de términos y enunciados ambiguos (e.g., caso, relevante, irrelevante, permitido) que según sea su significado expresan proposiciones que o bien son falsas, o bien si verdaderas no garantizan la inferencia que pretende. Se denominó Hipótesis de la Derrotabilidad en la Aplicación (HDA) a la siguiente propuesta, referida a la insuficiencia de una norma jurídica para justificar una decisión institucional. Una norma jurídica N es inderrotable en un caso c si y solo si la solución inferida de N para c es condición suficiente de la solución judicial del caso c. Dado que las soluciones judiciales no siempre se corresponden (ni deben siempre corresponderse) con las soluciones inferidas de una norma N (argumento modus tollens), HDA infiere que las normas jurídicas no son inderrotables, i.e. son derrotables. Si bien resulta válida la separación propuesta por HDA entre la pertenencia de una norma a un sistema normativo y la fuerza de una norma para justificar una decisión, se mostró inválido inferir que la conexión entre norma y fuerza sea valorativa y/o arbitraria. Se mostró que la aplicación de una norma N regule un caso c, significa que la aplicabilidad de N en el caso C depende de otra norma N’ que prescriba la aplicación de N en c, siendo N’ es un criterio de aplicabilidad y una norma N así seleccionada una norma aplicable. Trazado el distingo, se destacaron las ambigüedades (e.g., norma individual, justificación normativa, aplicable) en que incurre HDA, que impiden la conclusión que reclama. En consecuencia, se refinó el sistema secundario de adjudicación para dar suficiente cuenta de la implementación de las normas de conducta mediante criterios de aplicabilidad e inaplicabilidad de normas (positivos y negativos), proponiendo una redefinición de fuerza institucional adecuada y pertinente, que permite explicar tanto el carácter abierto como excluyente de un sistema normativo / The recognition and adjudication of laws generates questions and problems that are constant matter of controversy in the theory of law. The persistence of these controversies is due to conceptual obscurities that are hidden under the generic idea of the defeasability of norms. These are semantics and normative problems, concerning norms recognition or its scope, and institutional justification problems, concerning norm adjudication or its institutional force. It was called Recognition Defeasability Hypothesis (RDH) to the following statement concerning the conceptual indeterminacy of the norm-content: a norm N is defeasable if and only if it is open to at least one implicit exception. The reasons of the existence of implicit exceptions are (i.e. truth conditions of the proposition): a) unpredictable configuration of future cases (gnoseologic limit); b) relevant character of properties not considered as such; c) formalistic vice of stipulating the irrelevance of properties not expressly considered; d) closure-rule absent. From the investigation it results the falsity of RDH, because it depends on ambiguous terms and statements (e.g., case, relevant, irrelevant, permitted) that express propositions that are either false or if true not warrant the claimed inference. It was called Adjudication Defeasabilty Hypothesis (ADH) to the following statement, concerning the norm-insufficiency for institutional decisions justification. A norm N is indefeasible in a case c if and only if the inferred solution of c from N is a sufficient condition to the judicial decision of the case c. Given that judicial solutions not always correspond (nor must be corresponded) with inferred solutions from a norm N (modus tollens argument), ADH claims that laws are not indefeasible, i.e. are defeasable. While it is true the distinction proposed by ADH between normative system norm membership and the norm-force justifying decisions, it is false to infer that the connection between norm and its force has to be value laden and/or arbitrary. It is shown that the adjudication of a norm N that regulates a case c, means that the applicability of N in the case c depends on other norm N’ that orders the application of N in c, being N’ a criterion of applicability, and the norm N an applicable norm. Being made these distinctions, it is marked the ambiguities (e.g., individual norm, norm justification, applicable) in which ADH incurs that obstacles the conclusion that it claims. As a consequence, the secondary system of adjudication was refined to give sufficient account of primary norms enforcement by norms criterion of applicability and inapplicability (positives and negatives), proposing a relevant redefinition of institutional force that allows to explain both the open character and the exclusiveness of a normative system
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Criterios para la justificación de las resoluciones judiciales penales en el Estado de derecho argentino

Rieti, Manuela 21 March 2024 (has links)
La presente investigación fue concebida con el objetivo general de facilitar herramientas teóricas y prácticas para analizar críticamente la justificación de las resoluciones judiciales en materia penal en relación con los principios del Estado de derecho argentino. A estos efectos, la “justificación” puede entenderse como una relación entre: (a) un conjunto de razones compuesto por aquello que hay que motivar (las resoluciones judiciales penales) y, (b) otro conjunto de razones a la luz de las cuales se justifica (los principios del Estado de derecho argentino). En este marco, nuestro estudio sobre la “justificación” se estructura en cinco ejes principales: • Capítulo I: Nociones preliminares. • Capítulo II: La solidez de los fundamentos de derecho. • Capítulo III: La solidez de los fundamentos de hecho. • Capítulo IV: La solidez de la fundamentación: cuestiones comunes. • Capítulo V: La relación lógica entre las premisas y la conclusión. A su vez, en cada uno de los capítulos (II a V) se concretan dos objetivos específicos: (i) Sistematizar “criterios prescriptivos” (es decir, afirmar que un estado de cosas debe o debería darse) para la justificación de las resoluciones judiciales penales y, posteriormente, (ii) Identificar “criterios descriptivos” (es decir, afirmar un estado de cosas que de hecho se da) de los problemas de justificación de las resoluciones judiciales penales. / The general objective of this research is to provide practical and theoretical tools to analyze the justification of judicial decisions in criminal cases from the perspective of Rule of Law. In this context, ‘Justification’ can be defined as a relation between two sets of reasons: (a) reasons that must be justified (i.e. judicial decisions) and (b) reasons in the light of which they are justified (i.e. principles of Rule of Law). This approach is structured around five main axes: • Chapter I: Basic notions. • Chapter II: Solid legal grounds. • Chapter III: Solid factual grounds. • Chapter IV: Solid factual and legal grounds: common issues. • Chapter V: The logical relation between premises and conclusions. Additionally, in each chapter (from chapter II to V), two specific objectives are proposed: (i) To systematize prescriptive1 criteria for justification and, subsequently, (ii) To identify descriptive2 criteria of justification problems.
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La Eximente de miedo insuperable en el código penal peruano de 1991, su aplicación por los juzgados y salas penales de Junín

Paredes Vargas, César Augusto January 2002 (has links)
Durante nuestros estudios doctorales, hemos desarrollado la tesis que ahora sometemos a la opinión de los Profesores integrantes de la Comisión Revisora. El trabajo de investigación ha abarcado, la verificación y procesamiento de sentencias judiciales relativas a una causal de exención nueva en nuestro Código, circunscrita al obrar compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor, conforme al Art. 20.7 del Código Penal de 1991, pronunciadas en la Corte Superior de Junín y contrastadas con las decisiones de la Corte Suprema, en un lapso bastante representativo. Desde esa perspectiva se ha esclarecido el concepto técnico que se otorga al miedo insuperable en la doctrina contemporánea, criterio que no ha sido asumido por la exégesis jurisdiccional. Partiendo de esta realidad formulamos propuestas político criminales idóneas para potenciar un uso técnico y eficiente de la causal de miedo insuperable, que va incluso a la proposición de lege – ferenda, para la modificación del dispositivo vigente, a similitud del Código Español que le sirvió de modelo. Esta causa de exención de la responsabilidad criminal tiene una larga tradición en el derecho positivo español. El primer CP de ese país que tuvo realmente vigencia efectiva, el de 1848, ya lo contemplaba. En la doctrina española, se ha dado a la eximente de miedo insuperable minoritariamente el carácter de causa de justificación y dominantemente el de causa de inexigibilidad de otra conducta, ubicada por ende en la culpabilidad y como sostiene Villavicencio Terreros, con ello hemos recepcionado la problemática que plantea el miedo insuperable en la ciencia penal española.
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La carga de la prueba en la legítima defensa

Bucarey Vivanco, Pamela Alejandra January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Justificación de la sanción penal. El debate doctrinal en Italia y España entre la posguerra y los años ochenta

Cid Moliné, Josep 04 November 1989 (has links)
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La Eximente de miedo insuperable en el código penal peruano de 1991, su aplicación por los juzgados y salas penales de Junín

Paredes Vargas, César Augusto January 2002 (has links)
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