Spelling suggestions: "subject:"legislación - perú"" "subject:"legislación - erú""
51 |
Informe sobre expediente E-2592, expediente No. 451-2009, sobre laudo arbitral de incorporación de partes no signatarias mediante la teoría de levantamiento de velo societarioChumpitazi Saltarich, Rafaela 25 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar las instituciones de la
incorporación de partes no signatarias en el arbitraje y la teoría de levantamiento de velo
societario antes de la promulgación del Decreto Legislativo No. 1071, a la luz del
expediente No. 451-2009. En dicho caso, ambas figuras fueron discutidas para la
inclusión de partes en un arbitraje, a pesar de que no habían firmado el convenio arbitral
del contrato sobre el cual se deriva la controversia. Posteriormente, dicho laudo fue
analizado en sede judicial debido a que las empresas demandadas presentaron
recursos de anulación.
Así, este expediente nos enfrenta a conceptos arbitrales, tales como los ya
mencionados; conceptos judiciales, dadas las anulaciones planteadas; y, conceptos
societarios, dadas las implicancias de la aplicación de la teoría de levantamiento de velo
societario. Por ello, mediante el presente informe, se analizará la aplicación práctica de
dichas materias con el objetivo de determinar si el tribunal arbitral llegó a una decisión
acertada o si debió anularse el laudo. Como conclusión principal, la investigación detrás
de este informe considera que se debió levantar el velo societario sólo para algunas de
las empresas demandadas y, por ende, no todas debieron quedar vinculadas por el
convenio arbitral.
|
52 |
El taxi en los tiempos de la economía colaborativa: Informe Jurídico de la Resolución N° 84-2020/SDC-INDECOPIJáuregui Mena, Gonzalo Manuel 25 July 2023 (has links)
El presente informe determina si la empresa Uber B.V. cometió actos de
competencia desleal en la modalidad de violación de normas, toda vez que
estaría incumpliendo con la normativa sectorial para el servicio de taxi. Para ello,
se utiliza la Ley de Represión de la Competencia Desleal y la Ordenanza N° 1684
regula la prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana, además de la
casuística nacional e internacional respecto a la naturaleza del servicio prestado
por dicha empresa. También se considera el Código de Protección y Defensa del
Consumidor para determinar naturaleza en función de las reglas de gobernanza
usadas y si estas son un mecanismo alternativo de protección al consumidor.
Con ello, el presente informe concluye que, por su intervención o injerencia en el
servicio de transporte, si bien el servicio que brinda Uber B.V es el de un
intermediario, con dicha actividad económica se comportaba adicionalmente
como un proveedor del servicio de taxi. Asimismo, se establece que las reglas
de gobernanza aplicadas en las plataformas de intermediación no constituyen
por sí solas un mecanismo alternativo de protección al consumidor, debiéndose
regular por la normativa en la materia. Por último, se concluye que, en
concordancia con la aplicación de la primacía de la realidad, y al serle aplicable
la normativa sectorial, su incumplimiento generó que cometa actos de
competencia desleal en la modalidad de violación de normas, obteniendo una
ventaja competitiva ilegal en el mercado. / This report determines whether the company Uber B.V. committed acts of unfair
competition by the violation of rules, since it would be in breach of the sectorial
regulations for the cab service. For this purpose, the Law for Repression of Unfair
Competition and the Ordinance N° 1684 regulating the taxi service in Lima
Metropolitana are used, as well as the national and international cases regarding
the nature of the service provided by such company. The Code of Consumer
Protection and Defense is also considered to determine the nature of the
governance rules used and whether they are an alternative consumer protection
mechanism. With this, it is conclude that, due to its intervention or interference in
the transportation service, although the service provided by Uber B.V. is that of
an intermediary, with its economic activity it additionally behaved as a cab service
provider. Likewise, it is established that the governance rules applied in the
intermediation platforms do not constitute by themselves an alternative
mechanism of consumer protection, and must be regulated by the regulations on
the matter. Finally, it is concluded that, in accordance with the application of the
primacy of reality, and being applicable to the sectorial regulation, its noncompliance
generated that it commits acts of unfair competition in the form of
violation of rules, obtaining an illegal competitive advantage in the market.
|
53 |
Resolución N°1197-2014/SPC-INDECOPIYanes Jiménez, Claudia Alexandra 25 July 2023 (has links)
La resolución materia de análisis versa sobre un caso de discriminación por
identidad sexual ocurrido en el año 2012 teniendo como partes del caso a Gothic
Entertainment S.A. (en adelante Discoteca Gótica) y Godfrey Arbulú Grippa (en
adelante Srta. Arbulú). La Sala Especializada en Protección al Consumidor
reconoce la ocurrencia de un acto discriminatorio en el consumo realizado por la
Discoteca Gótica contra la Srta. Arbulú esto por su condición de persona
transexual. La finalidad del trabajo es analizar I) que es la discriminación y su
aplicación al caso en concreto, II) el deber de información respecto a la
injustificada elevación del precio de la entrada a la Discoteca Gótica
Es imperativo mencionar que la Sala Especializada en Protección al Consumidor
no pudo realizar un adecuado manejo de los conceptos inmersos en este caso,
así como no tampoco logró identificar correctamente la acción discriminatoria
para un análisis idóneo. Por lo cual, mediante el uso de doctrina nacional e
internacional, tanto jurídica como interdisciplinaria, se demostrará la necesidad
de entender lo que identifica al grupo de personas que puede ser víctima de un
acto discriminatorio como lo es la comunidad trans.
El derecho a la no discriminación es un derecho fundamental vinculado
directamente al derecho a la dignidad y reconocido como parte de los derechos
humanos; no se busca únicamente evaluar el caso en específico, sino resolver
la situación de discriminación a la cual puede ser víctima no solo la Srta. Arbulú,
sino cualquier otra persona que forma parte de este grupo humano
históricamente vulnerado. / The decision under analysis deals with a case of discrimination based on sexual
identity that occurred in 2012, with Gothic Entertainment S.A. (hereinafter
Discoteca Gótica) and Godfrey Arbulú Grippa (hereinafter Ms. Arbulú) as parties
to the case. The Specialised Chamber on Consumer Protection recognises the
occurrence of a discriminatory act in the consumption carried out by Gothic
Discotheque against Miss Arbulú because of her condition as a transsexual
person. The purpose of this paper is to analyse I) what discrimination is and its
application to the specific case, II) the duty of information regarding the unjustified
increase in the price of admission to the Discoteca Gótica, and III) the duty of
information regarding the unjustified increase in the price of admission to the
Discoteca Gótica.
It is imperative to mention that the Specialised Consumer Protection Court was
not able to adequately handle the concepts involved in this case, nor was it able
to correctly identify the discriminatory action for a suitable analysis. Therefore,
through the use of national and international doctrine, both legal and
interdisciplinary, it will demonstrate the need to understand what identifies the
group of people who may be victims of a discriminatory act, such as the
transgender community.
The right to non-discrimination is a fundamental right directly linked to the right to
dignity and recognised as part of human rights; the aim is not only to evaluate the
specific case, but to resolve the situation of discrimination to which not only Ms.
Arbulú, but any other person who is part of this historically vulnerable human
group, may be a victim.
|
54 |
El periodo de prueba en el régimen de construcción civilSánchez Pacheco, Julio Hernán 12 March 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza la pertinencia de la aplicación del periodo de prueba en el régimen especial de construcción civil a raíz del pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia N° 01807-2010-PA/TC, donde se ha expresado que, a los trabajadores de construcción civil también les es aplicable dicha institución del régimen general establecida en el artículo 10° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Sobre el particular, consideramos que esta disposición constituye un error por parte del máximo intérprete de la Constitución, debido a que en la citada sentencia no se han considerado las características propias y esenciales del régimen especial de construcción civil (la eventualidad y la ubicación relativa) que, por el contrario, sí fueron desarrolladas previamente en la sentencia recaída en el Exp. N° 0261-2003- AA/TC.
En ese sentido, este precedente puede generar una confusión en los operadores jurídicos sobre la estabilidad laboral de los trabajadores de construcción civil; por ello se expondrán los argumentos que sustentan nuestra postura respecto a la inaplicación del periodo de prueba en este régimen en virtud a las particularidades del trabajo realizado en dicho sector productivo.
Sin perjuicio de lo señalado, es necesario mencionar que sobre el tema central del trabajo no existen tratados ni ensayos, y que su aplicación jurisprudencial no ha sido la esperada pues no se analizaron las instituciones comprendidas a detalle.
Por todo ello, la presente investigación buscará suplir el vacío existente analizando las instituciones comprometidas y ensayando respuestas a las controversias surgidas a partir de la aplicación de una institución general, como lo es el periodo de prueba, a un régimen especial.
|
55 |
La redefinición del derecho de huelga a partir del empleo de las tecnologías de información y comunicación en los conflictos colectivos de trabajoChuqui Espinoza, Sheyla Jazmine 30 March 2023 (has links)
Las tecnologías de la información y comunicación son una realidad constante y
han generado repercusiones en las relaciones laborales. En la huelga como
manifestación más crítica de los conflictos colectivos de trabajo, objeto de la
presente investigación, las tecnologías de la información y comunicación
suponen una redefinición del derecho desde dos ámbitos: El ejercicio del
derecho de parte de los trabajadores, y la respuesta del empleador frente a una
medida de presión social como la huelga.
En el ejercicio de la medida de parte de los trabajadores, las tecnologías de
información y comunicación evidencian no solo un rol flexibilizador y masificador
de sus efectos para un mayor alcance, sino que también, permite redefinir el
derecho a propósito de su repercusión en quienes materializan la medida e,
incluso, desarrollan sus actividades laborales a partir de las tecnologías de
información y comunicación.
Desde el ámbito del empleador, dicha intervención también repercute en la
generación de una nueva manifestación como respuesta a la huelga desde el
lado del empleador: el esquirolaje tecnológico. Es objeto de la presente
investigación, analizar en qué supuestos es posible concretar el esquirolaje
tecnológico sin mermar el ejercicio libre del derecho de huelga.
Así las cosas, el lector de la investigación podrá comprender cómo el empleo de
las tecnologías de información y comunicación deviene en un
redimensionamiento de una institución jurídica como el derecho de huelga. / Information and communication technologies are a constant fact and have effects
in employment relationships. In the strike as the most critical manifestation of
collective labor conflicts, which is the object of this investigation, information and
communication technologies represent a redefinition of the right of strike from two
areas: The exercise of the right by the employees, and the response of the
employer against a work stoppage such as a strike.
In the strike as a labor right of the employees, the information and communication
technologies show not only a flexible and massifying role of their effects for a
greater scope, but also, it allows redefining the right regarding its repercussion
on those who materialize the strike and even on those who carry out their work
activities based on information and communication technologies.
From the employer's perspective, said intervention also has an impact on the
generation of a new response to the strike from the employer's side: technological
strike breaking. The object of this investigation is to analyze in which cases it is
possible to achieve technological strike breaking without violating the free
exercise of the labor right to strike.
Thus, the reader of this investigation will be able to understand how the use of
the information and communication technologies leads to a redefinition of a legal
institution such as the right to strike.
|
56 |
Suciedad, delincuencia y color: Una propuesta normativa respecto a los estereotipos raciales empleados en la publicidad comercial peruanaLlerena Córdova, Pedro David 27 May 2021 (has links)
El uso de estereotipos y prejuicios raciales en la publicidad comercial es una práctica
extensamente difundida a lo largo de la historia y en distintos países. Si bien con el pasar
de los años, este uso ha sido matizado y se ha vuelo más sutil; al día de hoy, aún existe
y resulta perjudicial contra la población que es víctima del estereotipo.
Así, en un contexto en el cual la publicidad comercial tiene una presencia cada vez más
preponderante en la vida de las personas, la difusión de piezas publicitarias que recurren
al uso de estereotipos y prejuicios raciales, resulta particularmente perjudicial en países
como el Perú y los demás países de Latinoamérica, donde la discriminación racial se
encuentra muy presente.
Por ello, este artículo tiene como objetivo establecer una propuesta de modificación
normativa al artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal –, que permita reprimir el uso de estereotipos y prejuicios raciales
dentro de la publicidad comercial. Para este fin, se han analizado los estereotipos y
prejuicios raciales existentes contra la población afrodescendiente.
|
57 |
Balance preliminar de la implementación del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporteAbanto Chávez, Cinthia Nohemí 24 April 2023 (has links)
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de
Tramitación Sumaria, realizado por la Superintendencia de Transporte Terrestre
de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), y los resultados obtenidos desde
su implementación hasta la actualidad, tomando en cuenta los objetivos
planteados en la exposición de motivos, vinculado por ejemplo a determinar si
el índice de siniestralidad ha disminuido, si se ha recortado la carga procesal, si
la institución ha logrado resolver oportunamente o, específicamente, si la
prestación del servicio de transporte de vehículos sin autorización se ha
reducido, etc.
La novedad de su implementación no permite hacer un balance de mayor
calado, pero de manera preliminar se resalta que es relativamente positivo,
básicamente, respecto a la reducción de la carga procesal de la institución; sin
embargo, no hay mayor relevancia en relación al desincentivo de infracciones,
por lo que el nivel de satisfacción derivado de este aspecto es bajo.
En ese sentido, de la experiencia del cambio del procedimiento administrativo
sancionador ordinario a uno sumario, se advierte la importancia de tomar en
cuenta criterios como el costo de oportunidad o la probabilidad de detección,
para la elaboración de normativas vinculadas al transporte, dado la poca
sistematicidad institucional que hace la tarea compleja para la Administración. / In the present research work, the application of the New Regulation of the
Special Administrative Sanctioning Procedure of Summary Processing, carried
out by the Superintendency of Land Transport of People, Cargo and Goods
(SUTRAN), and the results obtained from its implementation to the present, are
analyzed. taking into account the objectives set out in the explanatory
memorandum, linked, for example, to determining whether the accident rate has
decreased, whether the procedural burden has been reduced, whether the
institution has managed to resolve in a timely manner or, specifically, whether
the provision of the transportation of unauthorized vehicles has been reduced,
etc.
The novelty of its implementation does not allow for a more profound
assessment, but in a preliminary way it is highlighted that it is relatively positive,
basically, with respect to the reduction of the procedural burden of the
institution; however, there is no greater relevance in relation to the disincentive
for infringements, so the level of satisfaction derived from this aspect is low.
In this sense, from the experience of the change from the ordinary penalizing
administrative procedure to a summary one, the importance of taking into
account criteria such as the opportunity cost or the probability of detection is
noted, for the elaboration of regulations related to transport, given the little
institutional systematicity that makes the task complex for the Administration. / Trabajo académico
|
58 |
Informe Jurídico sobre Resolución Nº 757-2008-SUNARP-TR-LHualpatuero Carlos, Helga Nola 06 May 2021 (has links)
El caso materia de análisis del presente informe jurídico aborda dos temas fundamentales del
Derecho Registral, como son la prioridad y la calificación. La resolución Nº 757-2008-
SUNARP-TR-L se emite a propósito de la apelación de una observación realizada por una
registradora pública sobre un título que pretendía inscribir la adjudicación de un inmueble
producto de la ejecución de una hipoteca. El conflicto se centra en el hecho de que de manera
posterior a la inscripción de la hipoteca se inscribe: 1) la anotación de una demanda de
declaración de heredero y petición de herencia; y, 2) la inscripción del heredero como
copropietario del inmueble. No obstante lo indicado por la registradora, el Tribunal Registral
revoca la observación y ordena la inscripción de la adjudicación del inmueble. Al respecto,
el presente informe concluye que la adjudicación del inmueble producto de la ejecución de
la hipoteca no es un título incompatible con lo anteriormente registrado en la partida, incluso
cuando previo a ello se haya anotado la demanda de declaratoria de heredero y petición de
herencia y, como consecuencia, se inscribiera la copropiedad de un nuevo titular, pues la
titularidad del bien puede recaer sobre un sujeto distinto al constituyente de la hipoteca y aún
así subsistir la garantía y, por ende, el derecho del acreedor hipotecario de ejecutar el bien,
producto de lo cual se adquiere en virtud de subasta pública el inmueble. Finalmente, en
cuanto a la calificación registral se aborda el tema de la calificación de documentos judiciales,
concluyéndose que al amparo de la normativa aplicable, el pronunciamiento del juez debe
aplicarse y, por ende, proceder con la inscripción de lo que este indique.
|
59 |
La precaria regulación de la falta grave de impuntualidad reiterada en el ordenamiento jurídico peruanoValencia Mostajo, Marcela María 30 March 2023 (has links)
La falta grave de impuntualidad reiterada, regulada en el inciso h) del artículo 25°
del Decreto Supremo N° 003-97-TR, se ha estructurado de tal manera que no
provee los elementos necesarios para identificar cuando es que se ha
configurado dicha causal. En efecto, la regulación cuenta con tratamiento muy
amplio y sin delimitación alguna, lo cual trae como consecuencia que se otorguen
facultades legislativas al empleador para decidir qué situaciones se encontrarían
dentro de dicha falta. Con el presente trabajo se pretende identificar las
principales fallas de la regulación actual de la falta grave de impuntualidad
reiterada en función a distintas de sentencias que han tratado el tema y proponer
una serie de factores (enunciativos, no limitativos) que ayudarán a delimitar
cuando es que se está ante dicha causal. / The serious misconduct of repeated delay, regulated in subsection h) of Article
25 of Supreme Decree No. 003-97-TR, has been structured in such a way that it
does not provide the necessary elements to identify when such misconduct has
occurred. In fact, the regulation has a very general treatment without any
delimitation, which results in granting legislative powers to the employer to decide
which situations would fall under such misconduct. The purpose of this paper is
to identify the main flaws in the current regulation of the serious misconduct of
repeated delay according to different rulings that have discussed the issue and
to propose elements (enunciative, not limitative) that will help to establish when
such a cause occurs.
|
60 |
Acceso a una subvención para las parejas del mismo sexo en función a la actividad de fomento de la Administración PúblicaSotelo Bermudez, Maria Elena 22 March 2022 (has links)
En el presente trabajo se exponen los argumentos jurídicos que sirven de base para
permitir la introducción paulatina de directrices para el otorgamiento de subvenciones
de viudez a las parejas del mismo sexo, en virtud a la promoción de la actividad de
fomento, como marco de una ayuda hacia personas en estado de necesidad que cumplan
con ciertos requisitos que hagan posible su regulación. Dichas personas podrían ser
consideradas beneficiarias dada la naturaleza igualitaria que deben tener los
administrados. Para solucionar dicha problemática planteamos como objetivo principal
otorgar subvenciones a las parejas del mismo sexo por el fallecimiento del conviviente
en el marco de la actividad de fomento del Estado.
Esta investigación encuentra su justificación porque actualmente a las parejas del
mismo sexo les es denegado el acceso a beneficios de índole económico y social, como
heredar o tener acceso a un seguro social, sin considerarse el núcleo duro del derecho a
la pensión en su vertiente de acceso y no ser privado de ella bajo medidas de
discriminación, más aún cuando existe la protección de los derechos humanos de todas
las personas, en concordancia con los Tratados Internacionales de los que el Perú es
miembro, resultando factible que a través de medidas benéficas se pueda priorizar su
atención por parte del Estado, a fin de satisfacer una necesidad de interés general.
La autora en el devenir de la investigación plantea una sucinta introducción, seguida del
marco jurídico extranjero donde se regula el acceso a pensiones de viudez/viudedad a
personas del mismo sexo, bajo los parámetros de una normativa establecida, en
comparación a nuestro marco nacional que únicamente contiene peticiones
administrativas a parejas heterosexuales, que en algunos casos resulta procedente y en
otros no, en virtud a los cumplimientos de la normativa.
Con este estudio se sostiene la posibilidad de otorgar una subvención a las parejas del
mismo sexo que pierden a su conviviente, dado que bajo la inexistencia de marco
normativo no pueden gozar de una pensión, pero como dicha situación involucra a una
parte de la sociedad se convierte en un problema de interés público que debe ser
atendida por el Estado, con el otorgamiento de ayudas –denomínese beneficios -en el
marco del respeto al principio de legalidad.
Luego de realizado el análisis, desarrollaremos nuestra hipótesis con el abordaje de la
legislación comparada de algunos países y en el marco que se le otorga a la promoción
de la actividad de fomento en nuestro país. En España, por ejemplo, se promociona una
cultura de expansión de pensamiento e inclusión por parte de las autoridades estatales
de la citada actividad, a fin de no restringir de modo alguno los derechos de una
persona, a partir de su orientación sexual.
Finalmente, presentamos nuestras conclusiones, siendo una de las principales que, ante
la doctrina comparada existente en favor del otorgamiento de pensiones a parejas del
mismo sexo y el reconocimiento del principio de igualdad y no discriminación, el
Estado peruano podría enfocar dicha problemática como un rol que solamente ejercería
la Administración Pública en aras de su papel como protector de la ciudadanía, logrando
que el fomento a través de la entrega dineraria (subvención) pueda ser el mecanismo
que coadyuve a enfrentar el estado de necesidad en el que se puedan encontrar dichas
personas y por otro lado, se logra la satisfacción de un interés particular (del
beneficiado) y de un colectivo (el universo de parejas del mismo sexo en dicha
situación), logrando un impacto positivo y resultados favorables para regular esta
situación que a la fecha carece de normativa.
|
Page generated in 0.0517 seconds