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Incongruencias de la normativa emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en materia societaria sobre la designación y remoción de los miembros del Directorio de las Cajas Municipales; que generan riesgos legales

Gallardo Montesinos, Ammiel Joab 19 June 2023 (has links)
Las Cajas Municipales en el Perú cumplen un rol fundamental en la economía del país, mediante el apoyo a la pequeña y mediana empresa, debemos tener en cuenta que la creación de estas entidades se materializo por iniciativa de las Municipalidades provinciales, estas empresas en un inicio de sus operaciones se constituyeron como sociedades civiles, donde sus órganos de gobierno se encontraban conformados por el Comité Directivo y la Gerencia, con la promulgación de la Ley General del Sistema estas entidades tuvieron que tomar la forma de Sociedades Anónimas, lo cual género que su normativa regulatoria sea la Ley de Sociedades, por lo tanto su Comité Directivo se convirtió en la Junta General de Accionistas, la cual se encuentra conformada por el alcalde y regidores de la municipalidad provincial respectiva. Entonces siendo el Órgano Máximo de toda sociedad la Junta General de Accionistas, sus facultades inherentes e indelegables se encuentran taxativamente señaladas en la ley de sociedades, como es la de designar y remover a los miembros de su directorio; atribuciones que no pueden ser observadas por los accionistas, siempre y cuando estas hayan sido tomadas por la mayoría calificada; sin embargo por las facultades regulatorias que en materia de supervisión realiza la Superintendencia de Banca y Seguros a todas las entidades financieras, se emito la resolución SBS Nro. 5788-2015 la cual establece condiciones para la designación y revocación de los miembros del directorio de las Cajas Municipales, resolución que evidentemente genera incongruencias con lo prescrito por la Ley de Sociedades. Estos riesgos legales que se generan han sido evidenciados con los procesos judiciales iniciados por directores contra una de estas entidades financieras cuando se les quito la confianza mediante la revocación al cargo de director y en otra por no haberlo designado por contar con antecedentes de mala gestión, siendo este último que habiendo recurrido a un procesos judicial de garantías constitucionales logrando que el poder judicial obligue a una sociedad a designar un director; para que luego de unos meses los órganos de control interno de la entidad emitieran un informe de responsabilidad económica por perdidas en la gestión de este director impuesto por el poder judicial. Por lo tanto, resulta evidente que se genera incongruencias normativas entre resolución SBS Nro. 5788-2015 y Ley de Sociedades, que por la jerarquía y especialidad de las normas prevalece la segunda, sin embargo, la primera es aplicada por el carácter regulatorio que tiene la Superintendencia de Banca y Seguros sobre las entidades que supervisa.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-1931, Arbitraje iniciado por el Sr. Jaime Mur Campoverde contra Río Pativilca S.A. por enriquecimiento sin causa

Villegas Zorrilla, Milagros Thalia 04 July 2023 (has links)
En el presente Informe, se realiza un análisis sobre los principales problemas jurídicos que fueron planteados por las partes y que fueron abordados por el Tribunal Arbitral, en el Caso Arbitral No. 1372-004-2008, iniciado por el Sr. Jaime Mur contra Pativilca ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El objetivo de este Informe es realizar un análisis desde el Derecho Civil y Arbitral, a través del método doctrinal, exegético y jurisprudencial, sobre las posiciones planteadas por las partes y las decisiones emitidas por el Tribunal Arbitral. Para analizar los principales problemas jurídicos identificados en el Caso Arbitral, se busca: (i) determinar el alcance subjetivo y objetivo del convenio arbitral estatutario, para así determinar si el Tribunal Arbitral podía o no pronunciarse sobre un contrato distinto al Estatuto, que fue suscrito por el Banco (que no era parte del Caso Arbitral); (ii) determinar cuáles fueron las obligaciones contraídas por el Demandante en el Primer y Segundo Convenio entre Accionistas; (iii) determinar si procedía o no una indemnización por enriquecimiento sin causa a favor del Demandante; (iv) determinar si la Casación No. 215-2005 Lima era vinculante al Tribunal Arbitral; y, (v) determinar si el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar arbitral. Nuestra conclusión principal es que (i) el Tribunal Arbitral sí podía pronunciarse sobre un contrato suscrito por el Banco, pero sin calidad de cosa juzgada; (ii) bajo el Primer y Segundo Convenio entre Accionistas, el Demandante no asumió frente a Pativilca la deuda que esta tenía con el Banco; (iii) no correspondía otorgarle una indemnización por enriquecimiento sin causa al Demandante; (iv) la Casación No. 215-2005 Lima no era vinculante; y, (v) el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar una vez culminado el plazo para presentar un recurso de anulación o apelación.
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Los intereses moratorios tributarios en los pagos a cuenta de tercera categoría

Arenas Requejo, Alonso Arian 11 August 2022 (has links)
Este informe de investigación analiza la aplicación de intereses moratorios en los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría. En específico, se examina el escenario donde se realizar una modificación posterior del importe del impuesto a la renta anual que se utilizó para computar los mencionados pagos a cuenta de determinado ejercicio. Así, se busca dar respuesta a esta controversia de importante envergadura en los últimos años, que ha sido objeto de diversos pronunciamientos disímiles a nivel administrativo y judicial. No existiendo, en el momento de la emisión de la resolución analizada, una disposición expresa aplicable en estos supuestos, se examina la naturaleza y objeto de los intereses moratorios en el derecho tributario; del mismo modo, de los pagos a cuenta. Siendo ello así, se aplica los métodos de interpretación teleológico y sistemático de las disposiciones que contienen normas legales sobre dichas obligaciones (e.g. de aplicar intereses moratorios ante un pago no oportuno y el de pagar los importes por concepto de pagos a cuenta), del mismo modo, las provisiones normativas sobre la autodeterminación mediante declaraciones tributarias original y rectificatorios. A partir de lo expuesto, se concluye en un sentido opuesto al criterio definido por el Tribunal Fiscal en la resolución revisada, en el sentido que NO corresponde el pago de intereses moratorios en los pagos a cuenta, de ocurrir una modificación ulterior del importe correspondiente al impuesto a la renta anual que fue utilizado para calcularlos.
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Sentencia recaída en el expediente N° 02743-2009

Quintana Rueda, Leslie Consuelo 04 July 2023 (has links)
El presente trabajo comprende el análisis de la sentencia de casación No. 2743-2009, el cual resuelve declarar infundado el recurso de casación del Tribunal Fiscal y la SUNAT por considerar que no existe una interpretación errónea del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta que se realiza en la sentencia de vista; por ende, los gastos de mantenimiento de carreteras que realiza la compañía minera Xstrata Tintaya S.A. es deducible al cumplir con el principio de causalidad que debe ser interpretado en sentido amplio. De dicha sentencia se desprenden tres problemas jurídicos que se analizan en el presente trabajo a fin de dar respuesta a cuál es la normativa aplicable, cuál es la correcta interpretación y si corresponde su deducción. En ese sentido, en primer lugar se determina que el acápite d) del artículo 72 de la Ley General de Minería, el cual establece que se pueden deducir los gastos de infraestructura que constituya un servicio público siempre y cuando se tenga la aprobación de un órgano competente, no es aplicable al presente caso al no calificar los gastos de mantenimiento de carreteras como una infraestructura pública, dado que carece de un bien material, característica que tienen las obras de infraestructura pública. En segundo lugar, se desprende de la normativa que para que un gasto sea deducible debe cumplir con el principio de causalidad tipificado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, principio que debe ser aplicado en sentido amplio conforme a la doctrina y jurisprudencia, dado que solo se consideraran deducibles los gastos que tenga una relación directa o indirecta con la actividad que realiza la empresa; lo cual cumple el gasto de mantenimiento de carreteras al beneficiarse la Compañía, dado que aseguró que sus productos se transporten de manera rápida y segura. Finalmente, se concluye que el gasto de mantenimiento de carreteras califica como un gasto de responsabilidad social, dado que es un gasto voluntario destinado a promover el bienestar social de la comunidad, en cumplimiento de la ley y ayuda a la obtención o mantenimiento de los recursos o la fuente, cumpliendo el principio de causalidad; sin embargo, en sede administrativa no se acepta la deducción del gasto de mantenimiento de carreteras a pesar de que sea un gasto de Responsabilidad social, al exigirse que se cumplan criterios adicionales que no están en la norma. En conclusión, a los gastos en análisis no le es aplicable el acápite d) de la Ley General de Minería, son gastos deducibles y que califican como gastos de responsabilidad social, pero como estrategia de negocio no es recomendable que las empresas argumenten que son gastos de RSE al exigirse en sede administrativa que se cumplan ciertos parámetros como tener una política de RSE.
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Un análisis respecto al uso de las redes sociales, durante la jornada laboral, en los equipos electrónicos brindados por el empleador a los trabajadores

Quispe Rojo, Ana Paula 30 March 2023 (has links)
En los últimos años la tecnología ha tenido un gran avance, dando paso a que se creen diversos tipos de redes sociales; asimismo, este avance no ha sido ajeno al ámbito laboral, lo cual ha generado que se implemente diversos mecanismos tecnológicos, tales como equipos electrónicos, los cuales tienen acceso a las diversas redes sociales. Lo anterior, genera situaciones de conflicto entre el empleador y los trabajadores, debido a que, se debe verificar que el empleador pueda ejercer su facultad de fiscalización en los equipos electrónicos involucrados en el desarrollo del giro del negocio a fin de verificar que se estén usando de idóneamente, sin que ello suponga la vulneración al derecho de intimidad del trabajador. Pues bien, el presente artículo académico pretende evaluar si el empleador puede o no ejercer su facultad de fiscalización sobre los equipos electrónicos que se le han brindado al trabajador para el ejercicio de sus funciones. Así, y a fin de llegar a dicha respuesta, se pretende desarrollar las diversas redes sociales y su implicancia en la relación laboral; la facultad de reglamentación como mecanismo para no violar el derecho a la intimidad del trabajador; y, finalmente, la facultad de fiscalización y la sancionadora respecto a las faltas que cometa el trabajador. Finalmente, mediante métodos interpretativos de la doctrina, legislación y jurisprudencia, se llega a la conclusión que el empleador puede ejercer esta facultad de fiscalización sobre los equipos electrónicos, siempre que se hayan cumplido previamente ciertos presupuestos respecto a la facultad reglamentaria. / In the last years technology has had a great advance, giving way to the creation of various types of social networks; likewise, this advance has not been alien to the labor field, which has generated the implementation of various technological mechanisms, such as electronic equipment, which have access to various social networks. This generates situations of conflict between the employer and the workers, because it must be verified that the employer can exercise its supervisory power in the electronic equipment involved in the development of the business in order to verify that they are being used properly, without this entailing the violation of the right to privacy of the worker. This academic article intends to evaluate whether the employer may or may not exercise its supervisory power over the electronic equipment provided to the employee for the performance of his duties. Thus, and in order to arrive at such answer, it is intended to develop the different social networks and their implication in the labor relationship; the regulatory power as a mechanism to avoid violating the employee's right to privacy; and, finally, the supervisory power and sanction with respect to the faults committed by the employee. Finally, by means of interpretative methods of doctrine, legislation, and jurisprudence, it is concluded that the employer can exercise this supervisory power over electronic equipment, provided that certain assumptions regarding the regulatory power have been previously met.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°124-2022-OS-GSE/DSHL: Análisis de la responsabilidad de Frontera Energy del Perú S.A. en la fuga de hidrocarburos en el Lote 192 y la competencia de OSINERGMIN en el procedimiento administrativo sancionador

Saavedra Brückmann, Andrea Ximena 03 August 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico realiza un análisis al procedimiento administrativo sancionador instaurado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) contra Frontera Energy del Perú S.A., antes llamado Pacific Stratus Energy S.A. por el incumplimiento de la obligación de retiro de una instalación inactiva que habría generado la fuga de hidrocarburos en la batería de Capahuari Sur del Lote 192, en el año 2016. En ese sentido, se evalúan dos problemas jurídicos principales, por un lado, desde la perspectiva procedimental, respecto a la competencia sancionadora de OSINERGMIN en el presente caso y, por otro lado, en sentido material, sobre la actuación del administrado y su responsabilidad en la fuga descrita. Al respecto, a lo largo del presente análisis jurídico se busca dar respuesta a los problemas jurídicos, a fin de concluir si el procedimiento administrativo sancionador contra Frontera Energy del Perú S.A., fue llevado de manera correcta por OSINERGMIN, en el marco procesal y material, cumpliendo con la normativa vigente en el momento que ocurrió el hecho infractor. Finalmente, se arriba a una recomendación y reflexión final en relación a una mejora legislativa, a efectos de evitar controversias como la que se presenta en el caso materia del presente análisis.
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Informe Jurídico de la Casación Nº1609-2019/MOQUEGUA

Mallqui Castro, Silvia Graciela 03 August 2023 (has links)
El presente informe de relevancia jurídica tiene como objetivo realizar un análisis crítico de la Casación Nº 1609-2019/Moquegua, mediante la cual se anula la sentencia absolutoria del imputado Christian Mario Rospigliosi Mendoza. Al respecto, se han identificado dos problemas jurídicos: el primer problema referido al tratamiento del delito de peculado doloso por apropiación como un delito de infracción de deber y no como un delito de dominio de hecho, enfocándonos en aclarar el contenido del elemento típico “por razón de su cargo” desde la distinción entre los deberes generales y los deberes específicos. El segundo problema referido a la aplicación del principio de confianza en una entidad pública como organización estructurada jerárquicamente, abordado desde la figura del funcionario público superior con vínculo funcional, quien ostenta una posición de garante reforzada, al asumir el deber de controlar y vigilar el bien público y a sus subordinados, a partir de un deber específico establecido por el ordenamiento jurídico. En este sentido, con el desarrollo del trabajo, desde la doctrina y la jurisprudencia, se concluye que los magistrados de primera y segunda instancia aplicaron erróneamente la teoría del dominio del hecho, lo cual conlleva a la absolución del imputado. Asimismo, se evidencia que la Corte Suprema incurre en un defecto de motivación insuficiente en su pronunciamiento sobre la aplicación del principio de confianza. / The main objective of this report of legal relevance is to carry out a critical analysis of Cassation No. 1609-2019/Moquegua, which annulled the acquittal of the accused Christian Mario Rospigliosi Mendoza. In this regard, two legal problems have been identified. The first problem referred to the treatment of the crime of intentional embezzlement by appropriation as a crime of infraction of duty and not as a crime of de facto domain, focusing on clarifying the content of the typical element "by reason of the position", from the distinction between general duties and specific duties. The second problem relates to the application of the principle of trust in a public entity as a hierarchically structured organization, approached from the figure of the senior public official with functional link, who holds a position of reinforced guarantor, assuming the duty to control and monitor the public good and his subordinates, from a specific duty established by the legal system. In this regard, with the development of the work, from doctrine and jurisprudence, it is concluded that the judges of first and second instance misapplied the theory of the domain of fact, which led to the acquittal of the accused. In addition, it is evident that the Supreme Court incurs a defect of insufficient motivation in its pronouncement on the application of the principle of trust.
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El protocolo familiar como mecanismo jurídico para la planificación sucesoral en las empresas familiares del Perú

Jaramillo Corrales, Erika 18 January 2024 (has links)
El objetivo de la presente investigación es comprender la viabilidad de la aplicación del protocolo familiar como mecanismo destinado a diseñar una planeación sucesoral familiar efectiva, para así traspasar la titularidad de la organización a futuras generaciones, basado en cláusulas sucesorales susceptibles de registro para garantizar la validez del contenido ante accionistas y terceros. Se plantea como hipótesis que el protocolo familiar es eficaz para la planeación sucesoral familiar y permite el traspaso de la titularidad de la organización a las generaciones futuras. La metodología empleada fue el análisis inductivo del método comparativo, aplicada a normas jurídicas vigentes españolas y peruanas, usando la hermenéutica jurídica en base a posturas teóricas del derecho corporativo. Analizado el problema de estudio se procedió a realizar una propuesta de estrategia de política legislativa, planteando una reforma legislativa a la vigente Ley General de Sociedades para que regule los protocolos familiares como mecanismos para la trasmisión de la propiedad de la empresa familiar por traspaso generacional. Se concluye que el protocolo familiar es un instrumento basado en un acuerdo de voluntades entre accionistas que lo componen, que buscan definir los principios y valores vinculantes al negocio comercial, pero carente de eficacia jurídica para ser oponible ante terceros, perdiendo el interés de su aplicación en este tipo de sociedades por ausencia de vías jurídicas que garantice su cumplimiento, generando como consecuencia la inexistencia de mecanismos legales para dar continuidad a las operaciones empresariales basado en la planificación sucesoral a largo plazo involucrando a las nuevas generaciones. / The objective of this research is to understand the viability of the application of the family protocol as a mechanism aimed at designing an effective family succession planning, in order to transfer the ownership of the organization to future generations, based on succession clauses that can be registered to guarantee the validity of the content before shareholders and third parties. It is hypothesized that the family protocol is effective for family succession planning and allows the transfer of ownership of the organization to future generations. The methodology used was the inductive analysis of the comparative method, applied to current Spanish and Peruvian legal norms, using legal hermeneutics based on theoretical positions of corporate law. Once the study problem was analyzed, a proposal for a legislative policy strategy was made, proposing a legislative reform to the current General Law of Companies to regulate family protocols as mechanisms for the transmission of ownership of the family business by generational transfer. It is concluded that the family protocol is an instrument based on an agreement of wills between shareholders that compose it, who seek to define the principles and values binding on the commercial business, but lacking legal effectiveness to be enforceable against third parties, losing the interest of its application in this type of companies due to the absence of legal channels that guarantee its compliance, resulting in the non-existence of legal mechanisms to give continuity to business operations based on longterm succession planning involving the new generations.
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Límites a la Libertad de Empresa: sobre el acceso de las universidades privadas al mercado universitario

Celi García, Paolo Alberto 22 January 2024 (has links)
Este trabajo de investigación tiene la finalidad de demostrar la necesidad de la existencia de límites legales a la libertad de empresa en cuanto el acceso de las universidades privadas a la prestación del servicio de educación superior universitario, considerando que el Estado debe garantizar que dicho servicio cuente con condiciones mínimas de calidad, resguardando de esa manera el derecho fundamental a la educación. Debemos indicar que si bien con la promulgación de la Ley 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se estableció una regulación con el objetivo de garantizar la calidad de la educación superior universitaria, hace unos meses el Congreso de la República modificó dicha Ley con la promulgación de la Ley 31520, Ley que reestablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas. Cabe mencionar que las principales modificaciones están referidas a cambiar la naturaleza de la Sunedu, restarle funciones en cuanto al licenciamiento de programas, escuelas y facultades, y modificar la forma de elección de los miembros de su Consejo Directivo. A partir de esta situación, consideramos que resulta relevante recordar los fundamentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos sobre la constitucionalidad de la Ley 30220, los cuales fundamentan la necesidad de que la Ley 31520 sea derogada por afectar el derecho constitucional a la educación. Esta propuesta de derogación tiene como objetivo evitar que la Ley 30220 pierda su esencia y garantizar la calidad de la educación superior universitaria.
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Discrecionalidad administrativa en el ejercicio del control gubernamental y tramitación de procedimientos sancionadores

Gutierrez Quispe, David Abraham 18 April 2022 (has links)
Los actos emitidos de la administración pública en la actualidad vienen siendo con mayor énfasis objeto de cuestionamiento por parte de la sociedad, para un sector tales actos son dictados al margen de la eficiencia y eficacia que deben orientar su fin, constituido en atender el interés público, mientras que para otros los mismos transcienden negativamente hacia actos de corrupción En merito a lo precitado, resulta innegable la presencia de los dos escenarios precitados en nuestra coyuntura; no obstante, la diferenciación entre actos negligentes y actos de corrupción es más que relevante en un procedimiento de deslinde de responsabilidades. En este mismo sentido resultará necesario distinguir si estos considerados “actos de corrupción” realmente contiene decisiones de funcionarios y servidores públicos que contravienen el marco normativa aplicable, o si solo obedecen a decisiones adoptadas en uso de sus facultades discrecionales, cuyo reconocimiento en muchas ocasiones deviene en nulo, o en su caso entra en confusión con decisiones arbitrarias o ilegales, Por lo tanto, el presente artículo se enfocará en analizar a través de informes de control cómo es que el Sistema Nacional de Control en el ejercicio del control gubernamental y en la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores reconoce tal potestad discrecional, evidenciándose en ocasiones imputaciones solo en base a controles de legalidad. / The acts issued by the public administration are currently being more and more questioned by society, for one sector such acts are dictated outside the efficiency and effectiveness that should guide its purpose, constituted in serving the public interest, while for others they transcend negatively into acts of corruption. In view of the above, it is undeniable the presence of the two aforementioned scenarios in our situation, however, the differentiation between negligent acts and acts of corruption is more than relevant in a procedure to determine responsibilities. In this same sense, it will be necessary to distinguish whether these considered "acts of corruption" really contain decisions of public officials and public servants that contravene the applicable regulatory framework, or whether they are only decisions adopted in the use of their discretionary powers, whose recognition often becomes null and void, or in its case is confused with arbitrary or illegal decisions, Therefore, this article will focus on analyzing through control reports how the National Control System in the exercise of governmental control and in the processing of administrative sanctioning procedures recognizes such discretionary power, sometimes evidencing imputations only on the basis of legality controls.

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