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¿Las instalaciones del sistema secundario y/o complementario de Transmisión de energía eléctrica deben ser considerados Servicios Públicos en el Perú?

Gálvez Vélez, José Martín 08 April 2019 (has links)
El presente trabajo ha sido realizado en atención a los cambios estructurales que se han realizado en el subsector de energía eléctrica, el que, al igual que otros sectores de vital importancia para el desarrollo de la sociedad han sido liberalizados brindando mayor protagonismo al sector privado, no obstante ello, el Estado se ha reservado la titularidad de ciertos servicios mediante el correspondiente reconocimiento por medio de ley del congreso, calificándolos como “Servicio Público”. Es el caso de las actividades de transmisión y distribución de electricidad, siendo el primero de ellos el que será analizado en el presente trabajo, en específico el sistema secundario y el complementario de transmisión de electricidad que, si bien existen líneas de transmisión que forman parte de dichos sistemas que deben mantener su calificación de servicio público al tener como finalidad el suministro de energía eléctrica dentro de un área de concesión a usuarios regulados, se han construido otras que, son materia de estudio, siendo las líneas de transmisión de dichos sistemas que transportan electricidad directamente a usuarios libres no siendo su finalidad el desarrollo de la colectividad si no meramente el desarrollo de actividades netamente privadas. Considerando la finalidad de suministrar energía a usuarios no regulados, llamados “usuarios libres” por la normativa, al no cumplir con el elemento fundamental del servicio público, no deberían ser calificadas de esta manera por el legislador, por lo que debería realizarse una adaptación normativa respecto a estas líneas de transmisión permitiendo así que los privados puedan acordar los precios a ser pagados en relación al uso de las líneas de dichos sistemas de transmisión, corrigiendo así un error conceptual que tiene implicancias en la realidad y continuando con la liberalización de los sectores en los cuales debe ser promovida la iniciativa privada.
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Identificación de los principales problemas del Sistema Inspectivo Laboral en materia de Hostigamiento Sexual en el centro de trabajo: Análisis y propuestas de mejora

Céspedes Alegre, Melina Mylee 11 May 2021 (has links)
El presente trabajo académico busca identificar los principales problemas del sistema inspectivo laboral en materia de hostigamiento sexual en el centro de trabajo y, a través de ello, determinar si el Estado, como garante de los derechos fundamentales, está brindando la protección respectiva de la dignidad e integridad de los trabajadores. Las etapas del procedimiento inspectivo de trabajo que son materia de análisis en el presente artículo han sido contrastadas con data actual que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual ha permitido encontrar los principales problemas que la SUNAFIL como entre fiscalizador estaría presentando. Identificados los problemas del sistema inspectivo de trabajo en esta materia, nos permite poder proponer ideas de mejora en beneficio de los trabajadores, brindando de esa manera la protección que estos requieren y creando un clima laboral saludable. Finalmente, la importancia del tema abordado es poder brindar protección a los trabajadores, quienes ante un sistema inspectivo de trabajo poco eficiente podría estar dejándolos sin la protección necesaria, por lo cual es trascendente poder analizar las falencias del sistema inspectivo de trabajo en materia de hostigamiento sexual laboral, ya que esta conducta lesiona y atenta contra los derechos fundamentales a la dignidad e integridad de los trabajadores.
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Las universidades y su análisis por parte de las Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

Medina Ruiz, Lesly Carol 08 May 2021 (has links)
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi se ha pronunciado sobre las universidades públicas, en específico lo correspondiente a los requisitos para que los estudiantes y egresados puedan acceder a los grados y títulos otorgados por estas a nombre de la nación. En base a ello, surge el principal problema que analizamos en el presente trabajo académico, si la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sería competente para verificar a las universidades privadas y, de ser esto posible, cuáles serían las implicancias y consecuencias de ello. De esta manera, tomamos como primera interrogante si la educación superior es un servicio público y como segunda interrogante, bajo qué supuesto las universidades privadas podrían ser consideradas como entidades de la administración pública en virtud del artículo I título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. A partir de este estudio, se concluye que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas se encontraría facultada para verificar los requisitos de grados y títulos que solicitan las universidades privadas o si afectan las normas de simplificación administrativa; sin embargo, es importante señalar, que debe existir un límite, no se debe afectar su autonomía ni su régimen privado, por ello, únicamente se podría verificar los requisitos para los grados y títulos. En este sentido, resulta peligroso considerar que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas puede verificar el cobro de algún requisito solicitado por una universidad privada, pues sería una afectación a la iniciativa privada o incluso, yendo más allá, considerar que puede regular el cobro de los créditos académicos.
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Decreto Legislativo 1400 “Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria”

Matallana Espinoza, Nells Roberth 11 July 2022 (has links)
El sistema de registro en el Perú ha sido incluido dentro de la tecnología de la información para mejorar la satisfacción de los usuarios; esta experiencia se ha consolidado durante la Emergencia Nacional, es por esto que, la publicación del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, marca la diferencia con respecto a la garantía mobiliaria que tiene como base el sistema notarial americano y lo garantiza el Banco Mundial, la Organización de Estados Americanos y la Organización de Derecho Mercantil Internacional, tal como se expone en los motivos de dicha ley. A partir de ella, no se produce una calificación registral previa en relación a la garantía mobiliaria; en realidad desaparece. La norma propone un modelo rápido, de mejor acceso y menor costo; sin embargo, esto deja de lado el sentido del sistema registral y su razón de ser como es la CALIFICACIÓN REGISTRAL, la cual se aparta y ahora adopta un régimen de PUBLICIDAD NOTICIA, pero con los efectos protectores de la OPONIBILIDAD, PRELACIÓN Y PUBLICIDAD, como si dicho acto llegando al registro hubiera sido revestido de la presunción de la legitimidad por efecto de la calificación de un registrador, lo cual no es así. Para no ahondar más en el tema, el presente trabajo se justifica en razón de explicar los puntos más importantes que hemos notado con la emisión del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria.
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¿Comunicación inexacta o comunicación incompleta de Hechos de Importancia?: Un análisis a raíz del principio de tipicidad

Arce Rodriguez, Mario Marcelo 18 March 2022 (has links)
En materia del mercado de valores, la difusión de información toma un rol central para la correcta determinación de los precios de los valores mobiliarios transados y la reducción de la brecha informativa entre los emisores y los inversionistas. En tal sentido, atendiendo al principio de transparencia del mercado, el Estado ha establecido, para los emisores, la obligación de comunicación de información periódica –tales como los reportes y estados financieros- y la comunicación de información eventuales –es decir, los Hechos de Importancia-. Al ser información eventual, los Hechos de Importancia revisten la característica de ser determinables y son definidos a partir de su capacidad de influencia significativa en el mercado. No obstante, la tipificación de las sanciones a raíz de su defectuosa comunicación presenta dificultades para determinar el ámbito de aplicación respecto a si éstos son Hechos de Importancia inexactos o incompletos. Como objetivo de la presente investigación, se buscará analizar si la mencionada tipificación cumple con el principio de tipicidad establecido en Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, de ser el caso, se plantearán alternativas de solución
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Remuneraciones devengadas: ¿Privilegio del despido nulo o consecuencia derivada de la reposición en el empleo reconocida a otros tipos de despido?

Benavides Maza, María Fátima 24 May 2021 (has links)
El presente artículo tiene como finalidad principal determinar si a los trabajadores que sufren despidos incausados y fraudulentos les corresponde el pago de remuneraciones devengadas, como ocurre en los supuestos de despido nulo; o si, por el contrario, es correcta la posición actual asumida por la Corte Suprema según la cual estos trabajadores solo tienen derecho al pago de una indemnización por daños y perjuicios (y al pago de daños punitivos), en sustitución a las remuneraciones devengadas. Luego de resumir el desarrollo jurisprudencial y doctrinario que ha habido sobre este tema, en el presente trabajo académico se analiza en primer lugar la naturaleza y características del despido fraudulento e incausado, en contraposición al despido nulo, para identificar el contexto en que estas modalidades de despido son reconocidas y cuál es la tutela que se les brinda. Igualmente, teniendo en cuenta que en la actualidad se reconoce el otorgamiento de conceptos distintos, destinamos un capítulo a analizar las diferencias conceptuales entre las remuneraciones devengadas y la indemnización civil por daños y perjuicios, con la finalidad de demostrar que se trata de conceptos de naturaleza y características distintas. Finalmente, teniendo en cuenta estos antecedentes, el último capítulo explica por qué sí debería reconocerse el pago de remuneraciones devengadas –y no de una indemnización por daños y perjuicios y/o daños punitivos– a los trabajadores que sufran despidos incausados y/o fraudulentos.
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La indemnización justipreciada recibida con motivo de una expropiación y el Impuesto a la Renta en el Perú

Advíncula Altamirano, Pilar Elizabeth 29 March 2019 (has links)
El presente trabajo analiza el tratamiento tributario que recibe la indemnización justipreciada para efectos del impuesto a la renta. A pesar de que las expropiaciones, en tanto enajenaciones, constituyen hecho imponible del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, el legislador ha establecido un tratamiento tributario diferenciado para el caso de las expropiaciones, mediante la modificación de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles (LMAE) – aprobada mediante Decreto Legislativo No. 1192 –, tratamiento que en los hechos supone una inafectación tributaria en el caso de las expropiaciones. El legislador incorpora dicho tratamiento basándose en los fundamentos desarrollados por el Tribunal Constitucional en Sentencia recaída en el expediente No. 00319-2013-AA, según los cuales la indemnización justipreciada no constituye un concepto gravado con el impuesto a la renta. En ese sentido, toda vez que todo tratamiento diferenciado debe encontrarse fundado en causas objetivas y razonables, el presente trabajo busca determinar si los argumentos desarrollados por el Tribunal Constitucional mediante la referida sentencia, y en los que el legislador sustenta el establecimiento de un tratamiento diferenciado para el caso de las expropiaciones, son realmente válidos para legitimar dicho tratamiento. Para ello, se analiza el tratamiento tributario de la indemnización justipreciada de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta y en las normas constitucionales, verificándose que lo sostenido por el Tribunal Constitucional no resulta un fundamento válido para sustentar un tratamiento tributario diferenciado en el presente caso.
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El delito de Enriquecimiento Ilícito como delito de consumación permanente y las consecuencias subsecuentes en la atribución de responsabilidad penal al extraneus

Yaringaño Campos, Dora Lucia 21 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico versa respecto del análisis realizado al delito de Enriquecimiento ilícito, el mismo que se encuentra tipificado en el artículo 401° de nuestro Código Penal. Al respecto, resulta posible afirmar que se cuenta con tres principales objetivos. El primero de ellos es el determinar el tipo de consumación que se produce en el delito materia de análisis. Sin perjuicio de ello, el segundo objetivo se encuentra abocado al análisis y determinación de la atribución de responsabilidad penal a los sujetos que intervengan durante la ejecución del delito mencionado previamente, sean estos pasibles de ser considerados como intranei o extranei. Asimismo, se tiene como tercer objetivo, al estudio del concepto jurídico “acuerdo previo”, o también llamado “pactum sceleris”, y, a partir de ello, se determinarán las consecuencias jurídicas que el mismo pueda conllevar en el marco de un proceso penal. Sumado a ello, se realizará una ejemplificación jurisprudencial en torno al concepto del pactum sceleris. Cabe mencionar que a lo largo del desarrollo del presente trabajo académico se ha hecho uso del método de investigación, mediante el cual se evaluó y aplicó el resultado de lo indagado en la doctrina autorizada actual y los pronunciamientos jurisprudenciales de mayor relevancia. / The present academic project deals with the analysis carried out on the crime of illicit enrichment, the same one that is typified in article 401 of our Penal Code. In this regard, it is possible to affirm that it has three main objectives. The first of these is to determine the type of consummation that occurs in the crime that is the subject of analysis. Notwithstanding this, the second objective is devoted to the analysis and determination of the attribution of criminal responsibility to the subjects who intervene during the execution of the aforementioned crime, whether they are liable to be considered as intranei or extranei. Likewise, the third objective of this report is to study the legal concept of "prior agreement", or also called "pactum sceleris", and, from this, the legal consequences that it may entail in the framework of a criminal process will be determined. In addition to this, there will be a case law exemplification around the concept of the pactum sceleris. It is worth mentioning that throughout the development of this academic project, the research method has been used, through which the result of the investigation was evaluated and applied in the current authorized doctrine and the most relevant jurisprudential pronouncements.
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Informe sobre la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00042 -2021-SENACE/P

Mendoza Graza, Fiorella Isabel 16 August 2022 (has links)
En el presente informe, se realizará el análisis sobre el contenido del acto administrativo, dentro de un procedimiento de modificación de un instrumento de gestión ambiental (IGA). En base a ello, como parte del presente trabajo, se plantea que la no vinculación entre el cumplimiento de las obligaciones de un instrumento de gestión ambiental y el procedimiento de modificación del mismo, y la falta de continuidad de análisis de los mecanismos de información y participación ciudadana dentro de la evaluación de modificación del IGA podrían generar una afectación en los derechos humanos de la población relacionada al proyecto. Adicionalmente, como parte del análisis, se determinará que incluir el análisis del estado de las obligaciones de un instrumento de gestión ambiental y los mecanismos de información y participación ciudadana, relacionado a la realización e implementación, son vitales a efectos de que el contenido del acto administrativo tenga un enfoque de derechos humanos. Asimismo, se planteará una propuesta de reforma normativa que posibilite la vinculación entre la ejecución de las obligaciones contenidas en el mecanismo ambiental inicial y la modificación del mismo. Para sustentar las conclusiones planteadas, se realizará un estudio normativo sobre el contenido del acto administrativo en el marco de una modificación de un instrumento de gestión ambiental. Analizándose para ello el principio de legalidad, y sus alcances, el cual será profundizado con un análisis doctrinario sobre sus alcances, contrastado con un enfoque de derechos humanos. De igual forma, se realizará un estudio doctrinario sobre los mecanismos de información y participación ciudadana, y su finalidad. El cual se contrastará con su regulación en el marco de emergencia sanitaria. / In this report, an analysis will be made of the content of the administrative act, within a procedure of modification of an environmental management instrument (IGA). Based on this, as part of this work, it is proposed that the lack of linkage between compliance with the obligations of an environmental management instrument and its modification procedure, and the lack of continuity in the analysis of the information and citizen participation mechanisms within the evaluation of the modification of the IGA could generate an impact on the human rights of the population related to the project. Additionally, as part of the analysis, it will be determined that including the analysis of the status of the obligations of an environmental management instrument and the mechanisms of information and citizen participation, related to the realization and implementation, are vital in order for the content of the administrative act to have a human rights approach. Likewise, a proposal will be put forward for a normative reform that makes possible the link between the execution of the obligations contained in the initial environmental mechanism and the modification of the same. In order to support the proposed conclusions, a normative study will be carried out on the content of the administrative act within the framework of a modification of an environmental management instrument. For this purpose, the principle of legality and its scope will be analyzed, which will be deepened with a doctrinal analysis of its scope, contrasted with a human rights approach. Likewise, a doctrinal study will be made on the mechanisms of information and citizen participation, and their purpose. This will be contrasted with its regulation in the sanitary emergency framework.
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Sobre la Diferencia entre Discriminación y Trato Diferenciado en el Consumo

Legua Zúñiga, Claudia Fernanda 23 August 2022 (has links)
El presente informe analizará la Resolución Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, donde se resuelve la controversia entre una mujer trans1 y Altek Trading S.A.C.2 e Inmuebles Panamericana S.A.C.3 , mediante la cual la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi realiza un cambio de criterio respecto al uso de baños por parte de personas trans, favoreciendo a la identidad de género de la administrada. Revisaremos dos aspectos de la decisión a la Sala –(i) los requisitos para la constitución de un acto de discriminación y (ii) la determinación de obligaciones para el proveedor a partir de sus conductas- para verificar si la resolución es un avance en el reconocimiento de derechos fundamentales a través de la protección al consumidor. Para ello, se debe revisar el marco legal de los derechos fundamentales de las personas trans; pero, a diferencia del análisis de la Sala, nos concentraremos en el reconocimiento nacional de estos, a través de tratados vinculantes y jurisprudencia constitucional. Con esas premisas, veremos cómo, en este caso, no era necesaria la evaluación de una justificación objetiva para determinar la constitución de un acto de discriminación; y que el proveedor, luego de cierto tiempo de adoptar una actitud a favor del consumidor, mantiene una obligación de continuar dicha actitud. / The present paper will analyze Resolution Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, which resolves the controversy between a trans woman and Altek Trading S.A.C. and Inmuebles Panamericana S.A.C., through which the Superior Tribunal of Consumer Protection of Indecopi makes a change in criteria regarding the bathroom use of trans people, benefitting Claimant’s right of gender identity. We will revise two aspects of the Tribunal decision –(i) the requirements of the constitution of an act of discrimination and (ii) the constitution of obligations for the provider from its own actions- in order to verify if the resolution is an advance on the recognition of fundamental rights through consumer protection. For that purpose, we shall revise the legal frame of trans people fundamental rights; but, unlike the Tribunal, we will focus on their national recognition, through bonding international treaties and constitutional jurisprudence. With said premises, we will see how, in this case, it was not necessary to evaluate the existence of an objective justification to determine the constitution of an act of discrimination; and that the provider, after adopting a conduct in favor of the consumer for some time, will have an obligation to continue said conduct

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