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¿Estamos ante el nacimiento de un nuevo soporte publicitario? Implicancias prácticas a partir de las normas de protección al consumidor

Vásquez Ramos, David Francisco 17 August 2021 (has links)
El Sr. Rojas Leo denunció por derecho propio y en representación de la ciudadanía a América Móvil por infracción al deber de idoneidad, en tanto al momento de iniciar una llamada, antes de dar paso al timbrado regular, se escuchaba la locución "prueba la velocidad de la Gigared Claro". En Primera Instancia, se declaró improcedente la denuncia defensa de los derechos de los consumidores; y se admitió a trámite la denuncia por métodos comerciales agresivos y engañosos. En Segunda Instancia, se declaró la nulidad de la Resolución de Primera Instancia, se declaró improcedente la denuncia, pues es un tema que le compete al regulador OSIPTEL, y se señaló que el Sr. Rojas Leo no contaba con legitimidad para accionar en defensa de los intereses de los consumidores. En el presente trabajo se analizará la naturaleza publicitaria de la locución telefónica “prueba la velocidad de la Gigared Claro”, así como se evaluará si esta puede ser considerada como un método comercial agresivo o engañoso; o en su defecto, si puede significar una vulneración al deber de idoneidad en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Finalmente, se dilucidará si el Sr. Rojas Leo, como persona natural, contaba o no con legitimidad para iniciar una acción procesal defendiendo los intereses difusos y colectivos de los consumidores y/o usuarios.
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La inconstitucionalidad de las intervenciones de reasignación sexual en infantes intersex no consentidas

Alvarez Alvarez, Brenda Ibette 30 April 2021 (has links)
La diversidad es un elemento que atraviesa a la humanidad desde nuestros inicios. Sin embargo, a lo largo de los años, se viene sosteniendo como verdad absoluta la existencia de solo dos manifestaciones corporales posibles respecto de sus características sexuales: hombres y mujeres. Toda persona que no encaja en ese estándar es catalogada como “enferma”, “monstruosa”, “anormal”, por lo que sus cuerpos deben ser intervenidos y adecuados a los modelos esperados y deseados. Este trabajo aborda como tópico de discusión la validez constitucional del sometimiento a intervenciones quirúrgicas irreversibles, tratamientos hormonales y psicológicos de reasignación sexual a infantes intersex no consentidas o a través de autorización parental. Para este fin, en el primer capítulo se profundiza en la diversidad de las características sexuales del cuerpo: la intersexualidad. Se analiza la categoría sexo como un constructo social y cultural, se describe el modelo patologizador y las intervenciones médicas de reasignación de sexo en infantes intersex. Del mismo modo, se aprecia el estado de la cuestión y el abordaje de la intersexualidad en niñes en el Perú. En el segundo capítulo, se analiza la jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento y violación de los derechos fundamentales de niñes1 intersex sometides a intervenciones médicas y la regulación normativa del abordaje de la intersexualidad en infantes. En el tercer capítulo se realiza el balance sobre la validez constitucional de las intervenciones quirúrgicas de reasignación practicadas en infantes intersex no consentidas a partir del análisis del principio-derecho a la dignidad, autonomía, igualdad, interés superior de les niñes e integridad. Esta investigación se desarrolló a partir de la revisión de bibliografía especializada desde las ciencias sociales, médicas y jurídicas; además de jurisprudencia de distintas instancias de justicia que abordaron las controversias constitucionales materia de estudio. Finalmente, la conclusión principal de este trabajo es que las intervenciones médicas realizadas sin el consentimiento de les niñes intersex constituyen injerencias arbitrarías y discriminatorias en sus derechos fundamentales y por tanto son inconstitucionales.
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Informe sobre expediente N°19-2004-tsc-OSINERGMIN, reclamación de LUZ DEL SUR S.A.A. contra ELECTROPERÚ S.A. sobre los cobros por los retiros en exceso de la energía contratada, destinados al servicio público de electricidad

Castilla Baez, Marcelo Gabriel 24 June 2021 (has links)
vinculada a la regulación tarifaria de los excesos de energía contratada cuando dichos excesos estén destinados al Servicio Público de Electricidad. Además, analiza el procedimiento mediante el cual se resuelve la controversia, y la competencia que ostenta el OSINERGMIN para hacerlo. La relevancia del análisis radica en definir los alcances del Servicio Público de Electricidad y la asignación de responsabilidades por su prestación. Además, permite utilizar herramientas e instituciones de otras ramas del derecho, como el derecho constitucional, para determinar el adecuado desarrollo de los procedimientos trilaterales que son conocidos por el OSINERGMIN. Las hipótesis del caso son que (i) se cumplieron las normas del procedimiento, (ii) que los excesos de consumo deben ser pagados con la Tarifa en Barra y (iii) que el OSINERGMIN es competente para conocer y resolver la controversia. Para demostrar la validez o no de las hipótesis, se analizarán y aplicarán instituciones del derecho administrativo (procedimiento trilateral, las medidas cautelares, etc.), regulatorio (regulación tarifaria del mercado eléctrico) y constitucional (aplicación temporal de las normas, orden público, etc.). Los resultados de la investigación demuestran que dos de las tres hipótesis resultan ciertas, toda vez que los actores del procedimiento (empresas y órganos resolutivos) siguieron de manera general las reglas aplicables al procedimiento, y que el OSINERGMIN es competente para conocer y resolver la controversia en razón de que esta versa sobre aspectos regulatorios y normativos, y que la santidad de los contratos no puede aplicarse de manera absoluta en el presente caso. No obstante, se demuestra que la Tarifa en Barra no puede constituir un tope para los retiros en exceso que realicen los distribuidores, sino que está en el ámbito de la libre voluntad de las parte del contrato respectivo.
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El mercado en cuanto sea posible y el Estado en cuanto sea necesario

Cabrera Núñez, Johana Cecilia 03 March 2020 (has links)
En la realidad peruana, específicamente, entidades del Estado, se han dado irregularidades plasmadas en los pronunciamientos de instituciones administrativas como es el caso del INDECOPI; por lo que, en la presente investigación, se procederá a analizar los recientes y controvertidos pronunciamientos de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, emitidos en las Resoluciones N° 0219- 2018/SPC-INDECOPI del 2 de febrero de 2018 y N° 0243-2018/SPC-INDECOPI del 7 de febrero de 2018, mediante las cuales, la autoridad administrativa concluye que la restricción consistente en la prohibición de ingresar con alimentos y/o bebidas ajenas a los establecimientos comerciales de Cineplex S.A. y Cinemark del Perú S.R.L., constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores, específicamente, su derecho de elección. Pronunciamientos que consideramos ser abiertamente inconstitucionales por haber sido emitidos sin tener en consideración el test de ponderación desarrollado por el Tribunal Constitucional y el contenido esencial tanto de los derechos de los consumidores como los de la libertad empresarial. Es por ello que, ante dichos pronunciamientos, expresamos nuestro total desacuerdo; puesto que, se está realizando una excesiva protección a los derechos de los consumidores, dejando de lado la libertad empresarial, la misma que es reconocida constitucionalmente como derecho fundamental. / Trabajo de investigación
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Informe sobre Resolución No. 3252-2014/SPC- INDECOPI

Tirado Borrero, Antonella 13 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como objetivo realizar un análisis jurídico sobre los problemas vinculados a la Resolución No. 3252-2014/SPC- INDECOPI, los cuales se encuentran relacionados a la protección al consumidor en materia de servicios financieros. Al respecto, el señor Nelson Víctor Castillo Flores presentó una denuncia en contra del banco BBVA Continental S.A. por presunta infracción a la normativa de protección al consumidor debido a la supuesta inclusión de cláusulas abusivas en un contrato de refinanciamiento de deudas de productos masivos y un pagaré, y la no atención de un requerimiento de información y un reclamo presentado por el cliente en virtud de un contrato de préstamo. A raíz de ello, se busca demostrar que no se realizó un análisis adecuado en base a la normativa de protección del consumidor y la normativa sectorial emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, respecto a la necesidad de aprobación administrativa previa del clausulado cuestionado por el consumidor, su carácter abusivo y el desequilibrio de los riesgos asumidos por las partes. Además, comprobar que existe un incumplimiento al deber de información y de la acuerda atención de reclamos por parte de la entidad bancaria. Para ello, mediante la utilización de los métodos descriptivo, documental, comparado y analítico, que involucran la revisión y evaluación de la normativa aplicable, doctrina y resoluciones administrativas relacionadas a los temas en controversia, se podrá concluir que el Indecopi no realizó un análisis adecuado respecto al carácter abusivo de las cláusulas generales de contratación, la aplicación de la normativa que regulan estos acuerdos; y, que su actuación ha sido insuficiente para sancionar la inadecuada atención de reclamos y de requerimientos de información por parte de las entidades bancarias
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719, problemática de la reorganización simple y su configuración para efectos tributarios

Manrique Portal, Renato Felipe 07 March 2022 (has links)
El presente trabajo analiza el Expediente E-2719. Esta investigación busca evidenciar la problemática sobre la discordancia existente por la regulación societaria y tributaria y las resoluciones de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, en relación con los requisitos con los cuales deberá contar una operación societaria para que califique como una reorganización simple para efectos fiscales. El objetivo principal de esta investigación es determinar si los criterios establecidos en las resoluciones emitidas por ambas entidades interpretan de manera correcta la normativa societaria y tributaria que regula la reorganización simple. Se parte de la hipótesis de que la normativa fiscal en tanto hace una remisión expresa de lo que se entiende y debe ser considerado como reorganización de sociedades, a la Ley General de Sociedades, lo establecido en dicha normativa deben ser los únicos requisitos para que una reorganización simple califique como tal para efectos fiscales y goce del efecto de neutralidad. Esto se realizará a través de una investigación bibliográfica, donde prima la revisión, análisis y evaluación de fuentes bibliográficas de autores que han examinado este tema para efectos de generar un objetivo, una hipótesis y se llegue a una conclusión como resultado principal de la Investigación. Se llega a la conclusión de que tanto SUNAT y el Tribunal Fiscal hacen una interpretación extensiva y por tanto contra la ley, de los requisitos indicados por las normas societarias para que una operación societaria califique como una reorganización simple y por tanto (en tanto la propia normativa fiscal hace remisión a la Ley General de Sociedades) no genere impacto tributario ya sea respecto al impuesto a la renta (IR) como para el impuesto general a las ventas (IGV).
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Informe jurídico del expediente 06316-2008-PA/TC

Paucar Baldeón, Ariana Nicold 18 August 2021 (has links)
En el año 2009, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por AIDESEP contra el Ministerio de Energía de Minas, Perupetro, Barret Resource Perú Corporation y Repsol YPF, al indicar que no se había demostrado la presencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la zona que abarcaban los lotes 39 y 67, contratos de licencia de exploración y explotación, respectivamente, celebrados con el Estado vía decretos supremos y la no suspensión de estas actividades. Dicha decisión conlleva a la vulneración del derecho al territorio de los pueblos indígenas en la zona, desencadenándose mayores afectaciones a sus derechos, puesto que las actividades a realizarse implican el ingreso de terceros a la zona que habitan, exponiendo a los PIACI a su consecuente muerte por los conflictos que se desarrollan, así como la exposición a enfermedades. Frente a ello, el presente informe jurídico aborda la problemática de la vulneración al derecho al territorio de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, ante la primacía de la explotación de recursos naturales por sobre derechos humanos en cumplimiento de lo dispuesto por el marco jurídico peruano y diversos tratados a los que el Perú está adscrito sobre pueblos indígenas. / In 2009, the Constitutional Court declared inadmissible the application for amparo filed by AIDESEP against the Ministry of Energy of Minas, Perupetro, Barret Resource Peru Corporation and Repsol YPF, indicating that the presence of indigenous peoples in voluntary isolation had not been proven. and initial contact in the area covered by lots 39 and 67, exploration and exploitation license contracts, respectively, entered into with the State via supreme decrees and the non-suspension of these activities. This decision leads to the violation of the right to territory of the indigenous peoples in the area, triggering greater effects on their rights, since the activities to be carried out imply the entry of third parties to the area they inhabit, exposing the PIACI to their consequent death. by the conflicts that develop, as well as the exposure to diseases. Faced with this situation, this legal report addresses the problem of the violation of the right to territory of indigenous peoples in isolation and in initial contact, given the primacy of the exploitation of natural resources over human rights in compliance with the provisions of the Peruvian legal framework and various treaties to which Peru is attached on indigenous peoples.
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Informe jurídico sobre resolución Nº 2272-2018/SPC-INDECOPI

Silvestre Bermúdez, Julia Katty 25 February 2021 (has links)
Este informe tiene como objetivo identificar y criticar las presuntas infracciones por parte de las entidades bancarias en torno a denuncias por operaciones no reconocidas. Esto a raíz del cambio de cambio de criterio desarrollado a partir de la Resolución N° 2063-2018/SPC-INDECOPI donde La Sala realiza un cambio de criterio respecto a la tipificación de las conductas en torno a operaciones inusuales. Este trabajo encuentra su justificación en el impacto que genera la falta de adopción de medidas de seguridad por parte de las entidades bancarias en perjuicio de los consumidores de productos de tarjetas de crédito y debido del sector financiero, el cual es un producto común hoy en día en nuestra sociedad para facilitar las transacciones comerciales y cumplimiento de obligaciones, como por ejemplo cobrar las remuneraciones producto de nuestro trabajo. Así, este informe enfoca los problemas jurídicos relacionados a imputación de cargos de operaciones no reconocidas y desarrollo de los mismos, análisis de cada una de las medidas de seguridad a la que están obligadas las entidades del sistema financiero y acreditación de presunta clonación de tarjetas de crédito o débito. Finalmente, el informe principalmente concluye las siguientes posiciones: (i) la infracción al deber de idoneidad por falta de adopción de medidas de seguridad debe abarcar el análisis conjunto del deber de alertar y monitoreo de operaciones inusuales, por un lado, y la acreditación de validez de operaciones controvertidas, por otro lado, a fin de determinar la sanción que corresponde; y (ii) el deber de alerta y monitoreo de operaciones inusuales se debe realizar en el momento de la realización de la presunta operación sospechosa, a fin de evitar que la misma se concrete en perjuicio del consumidor.
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La certificación ambiental de los proyectos de inversión del sector comunicaciones relacionados a las actividades de radio y telefonía

García Portugal, Jimmy Orlando 06 March 2019 (has links)
El presente trabajo busca exponer como se realiza la certificación ambiental de los proyectos de inversión del sector comunicaciones relacionados a las actividades de radio y telefonía otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (en adelante, “DGASA”), y la problemática sobre la evaluación y aprobación en la certificación y su exigibilidad para las actividades de radio las cuales no se habrían realizado de manera adecuada, como si ocurre para las actividades de telefonía. En tanto, de la información recopilada y entregada por la autoridad ambiental confirma la hipótesis de los criterios de evaluación, procedimiento y certificaciones realizadas por actividad de radio y telefonía, lo cual da lugar al planteamiento de solución de mejora, dirigida a salvaguardar la protección del medio ambiente. Asimismo, de la información recopilada se puede tener en consideración los criterios de evaluación que se toman en consideración para los proyectos del sector comunicaciones y la brecha que existe en la certificación ambiental por actividades del mismo sector concerniente a la telefonía y radio, y la problemática para la evaluación y su exigibilidad por el nivel de impacto ambiental que pudiera generar, debiendo realizarse la gestión para la implementación de mecanismos de evaluación sectoriales y el seguimiento del cumplimiento del marco normativo ambiental a través de la aprobación de un Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Comunicaciones.
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¿Las instalaciones del sistema secundario y/o complementario de Transmisión de energía eléctrica deben ser considerados Servicios Públicos en el Perú?

Gálvez Vélez, José Martín 08 April 2019 (has links)
El presente trabajo ha sido realizado en atención a los cambios estructurales que se han realizado en el subsector de energía eléctrica, el que, al igual que otros sectores de vital importancia para el desarrollo de la sociedad han sido liberalizados brindando mayor protagonismo al sector privado, no obstante ello, el Estado se ha reservado la titularidad de ciertos servicios mediante el correspondiente reconocimiento por medio de ley del congreso, calificándolos como “Servicio Público”. Es el caso de las actividades de transmisión y distribución de electricidad, siendo el primero de ellos el que será analizado en el presente trabajo, en específico el sistema secundario y el complementario de transmisión de electricidad que, si bien existen líneas de transmisión que forman parte de dichos sistemas que deben mantener su calificación de servicio público al tener como finalidad el suministro de energía eléctrica dentro de un área de concesión a usuarios regulados, se han construido otras que, son materia de estudio, siendo las líneas de transmisión de dichos sistemas que transportan electricidad directamente a usuarios libres no siendo su finalidad el desarrollo de la colectividad si no meramente el desarrollo de actividades netamente privadas. Considerando la finalidad de suministrar energía a usuarios no regulados, llamados “usuarios libres” por la normativa, al no cumplir con el elemento fundamental del servicio público, no deberían ser calificadas de esta manera por el legislador, por lo que debería realizarse una adaptación normativa respecto a estas líneas de transmisión permitiendo así que los privados puedan acordar los precios a ser pagados en relación al uso de las líneas de dichos sistemas de transmisión, corrigiendo así un error conceptual que tiene implicancias en la realidad y continuando con la liberalización de los sectores en los cuales debe ser promovida la iniciativa privada.

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