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La prenda sin desplazamiento de la ley no. 20.190

Espoz Asmussen, Jimena Elisa January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo se analiza la prenda sin desplazamiento creada por la Ley N° 20.190, comparándola con las diversas prendas existentes en nuestra legislación, en especial, con la prenda que regula la ley 18.112. Se describe y analiza las obligaciones que la nuevas prenda cauciona, la extensión de la garantía y el sistema registral electrónico creado por esta nueva garantía
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Evolución de los derechos hereditarios del cónyuge sobreviviente en el código civil chileno

Pérez Castro, Angélica Paulina January 2002 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / En el primer capitulo, mostraremos los antecedentes históricos de la legislación sucesoral del cónyuge supersite, tanto en el derecho comparado como en el nacional. En el primer caso, en la legislación de Roma y España; y en el segundo, en la historia de nuestro código civil, a través de los Proyectos de1.841, 1.846, 1.853 y el Proyecto Inédito. En el segundo capítulo, estudiaremos detalladamente la evolución de los derechos hereditarios del cónyuge sobreviviente en nuestra legislación civil, partiendo por el Código originario, y pasando por la ley 10.271, 18.802 y 19.585. En cada uno de ellos, nos detendremos a revisar las principales prerrogativas del viudo o la viuda, viendo el concepto, características y requisitos de cada uno de ellos. Salvo, en el caso de la última reforma que merece un capitulo aparte. En el capítulo tercero, daremos a conocer las principales modificaciones que introdujo la ley 19.585, en materia de derechos sucesorios del cónyuge supersite. La abolición de la porción conyugal, su institución como legitimario, el establecimiento de una cuantía mínima a su porción legitimaria y el establecimiento de un derecho de adjudicación preferente. Finalizaremos con un cuarto capítulo, en el que trataremos un nuevo beneficio para el viudo o la viuda, el cual dice relación con la vivienda familiar y los bienes muebles que la guarnecen, como es el “derecho de adjudicación preferente” (Artículo 1.337 NC 10) Por ser una institución nueva en nuestro Código Civil, estudiaremos sus antecedentes inmediatos tanto en la legislación comparada como en la nacional, la historia legislativa del precepto. También determinaremos la forma de denominarlo, su definición, requisitos, modalidades y principales características. Y nuestra posición frente a algunos problemas que se han suscitado en la incipiente doctrina, respecto a su aplicación en las normas referentes a la liquidación de los gananciales, además de los suscitados respecto de la constitucionalidad de la regla.
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Aspectos constitucionales del derecho aduanero.

Ríos Díaz, Andrea Carolina, Lorenzini Rojas, Gian Carlo January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con el objeto de realizar nuestro modesto aporte sobre el tema, hemos decidido realizar esta memoria, que se enmarca dentro de la primera generación del antes mencionado taller, titulándola como “Aspectos Constitucionales de la Legislación Aduanera”. La memoria presentada se compone de cuatro grandes capítulos que abarcan ciertas situaciones que pudieran merecer, luego de un análisis previo, algún reproche o reparo acerca de su constitucionalidad, es decir, de su concordancia con los preceptos y principios contenidos en nuestra Carta Fundamental
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Procedimientos establecidos en la nueva ley del consumidor

Auquilén Jara, Nelly, Díaz Peraita, Loreto January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto del presente trabajo es analizar las modificaciones sufridas a nivel procedimental, producto de la reforma a la Ley Sobre Protección a los Derechos de los Consumidores (Ley Nº 19.496) hecha por la Ley Nº 19.955. Este trabajo busca principalmente hacer notar cuál ha sido el avance producido por esta reforma a nivel de mayor protección a los consumidores, sin dejar por ello de criticar aquellos puntos que nos parezcan pertinentes.
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La competencia en materia de seguridad social

Figueroa Vega, Jaime Andrés January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Determinar cual es el tribunal al cual le corresponde conocer de un determinado asunto contencioso, a veces puede resultar un problema complejo. Lo será cuando parece que existe más de una clase de tribunal para conocer de una determinada materia, y las reglas dadas por la ley para determinar uno u otro como el idóneo, son de difícil interpretación, lo que puede inducir al operador jurídico a cometer errores. Cuando se trata de asuntos en que la naturaleza del derecho controvertido es de carácter previsional o de seguridad social, lo dicho en el párrafo precedente adquiere plena vigencia. Desde que fueron creados los Tribunales del Trabajo, en calidad de Tribunales Especiales, las reglas de la competencia dadas por el legislador en esta materia no siempre han tenido la precisión esperada, lo que ha conducido a soluciones muchas veces contradictorias. Es claro que no resulta lo mismo, que un asunto sea conocido por un Tribunal Ordinario Civil, que por un Tribunal del Trabajo. Cada clase de Tribunales tiene normas de procedimiento distintas, acordes con la naturaleza del asunto que conoce. Antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.087, el procedimiento ante los jueces laborales tenía entre sus características el ser breve y concentrado (procedimiento sumario especial), lo que generalmente se traducía en un juicio más corto que aquel que se tramitaba ante los Tribunales Civiles, generalmente de lato conocimiento. Ahora bien, con la creación de los nuevos Juzgados del Trabajo (Ley N° 20.022), y con la puesta en marcha de la reforma del procedimiento laboral (Ley N° 20.087), a través de lo cual se pretende que las actuaciones en los juicios laborales sean predominantemente orales, las características de sumariedad y celeridad referidas se acentúan y las diferencias entre el procedimiento laboral y el actual civil son mayores. Asimismo, equivocarse en la elección del tribunal competente conlleva perder todo lo obrado hasta el momento de la declaración de incompetencia. La falta de competencia absoluta de un tribunal puede declarase en cualquier estado del juicio, además de ser ésta una de las causales del recurso de nulidad en el nuevo procedimiento laboral. Además, no pocas veces la declaración tardía de incompetencia, hace fenecer por caducidad o prescripción la acción respectiva. El inciso primero del artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “a los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.”, por lo tanto, si bien siempre deberá existir un tribunal competente para conocer de un determinado asunto que previsional o de Seguridad Social, precisar si se tratará de uno ordinario o de uno laboral, requerirá de un estudio más detallado. Debemos precisar, en todo caso, que el conflicto planteado precedentemente, se encuentra en desarrollo y no constituye ciertamente un tema acabado o agotado. Las normas que han establecido la competencia de los Tribunales del Trabajo a lo largo del tiempo, en materia de Seguridad Social, no han sido lo suficientemente precisas a fin de delimitar la competencia de una u otra judicatura en este ámbito, y asimismo, la jurisprudencia tampoco ha podido establecer reglas que permitan entregarle a la comunidad la ansiada seguridad jurídica sobre el particular, dictando muchas veces sentencias contradictorias. Sin perjuicio de lo anterior, surge también la necesidad de responder la siguiente interrogante: ¿Existiendo Tribunales Especiales, con un supuesto mayor conocimiento en materia de Seguridad Social, se justifica que aún, en determinadas cuestiones, estas controversias sigan siendo conocidas por los Tribunales Ordinarios? En una primera instancia, pareciera que no, considerándose que mientras más acotada sea la competencia de un determinado Tribunal, mayor es la profundidad que alcanzará en el conocimiento y reflexión de sus materia, y por lo tanto, sus decisiones serán de mejor calidad. Sin perjuicio de lo anterior, como se verá, tanto el legislador como la jurisprudencia, no siempre ha estado de acuerdo con lo señalado. Estas interrogantes conducen a pensar en cual sería la atribución de competencia mas acorde con los principios y necesidades de la Seguridad Social y con las necesidades de una justicia especializada y pronta. Comentario aparte corresponderá hacer respecto a las innovaciones introducidas por la Ley N° 20.087 y la Ley N° 20.022, en materia de competencia en materia previsional y de Seguridad Social, al introducir un nuevo elemento para determinar la competencia absoluta de éstos, que es el tiempo. Será necesario también profundizar en los factores elegidos por el legislador, a fin de determinar a partir de que momento los nuevos Juzgados del Trabajo y de Cobranza Previsional adquieren competencia para conocer de los asuntos que la ley le ha puesto dentro de su competencia. También será objeto del presente estudio, la competencia especial que la ley le ha otorgado a los nuevos Tribunales de Cobranza Previsional, creados en el año 2005. Finalmente, se expondrá la nueva tramitación de la excepción de incompetencia en el nuevo procedimiento laboral, en virtud de las reformas introducidas por la Ley N° 20.087.
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Incentivos tributarios para la inversión privada en investigación y desarrollo : análisis del tema en Chile, de la Ley 20.241 y de la nueva Ley 20.570

Alegría Ojeda, Nicolás Jesús January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Nuestro país ha llegado al bicentenario de su existencia, celebración que ha coincidido con el ingreso de Chile como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD ), convirtiéndose en el primer país sudamericano en ingresar a dicha organización, y el número 31° a nivel mundial, luego de 10 años en los cuales ningún país ingresó a la organización desde Eslovaquia que lo hizo en el año 2000. Este ingreso fue conseguido por nuestro país como corolario de varios años de estudios y recomendaciones por parte de esta organización, en los que se ha intentado identificar la situación económica del país, sus virtudes y deficiencias, y las medidas mediante las cuales debería lograrse un crecimiento y desarrollo económico sustentables en el tiempo comparables al nivel de los países que integran la OECD. De esta manera, una de las importantes deficiencias que ha sido detectada en los “Economic Surveys” sobre el país realizados por esta organización, es justamente la que dice relación con el bajo nivel de inversión privada en Investigación y Desarrollo (I+D), el cual se encuentra muy disminuido en comparación con el estándar de gasto en esta materia por parte de los países miembros de la OECD. Verbigracia, el gasto en I+D en nuestro país asciende al 0,4% del PIB, a diferencia de los países desarrollados miembros de la OECD que invierten aproximadamente 2,3% del PIB. Otro dato relevante es que en Chile sólo un 43,7% de la inversión es realizada por las empresas del sector privado, a diferencia del nivel alcanzado por el promedio de los países miembros de la OECD que asciende a un 64% del mencionado sector Esta situación que como país pretendemos revertir resulta trascendental a efectos de acrecentar nuestro desarrollo económico. Tomando las recomendaciones entregadas por la organización, Chile tiene dentro de sus objetivos primordiales el aumento de la inversión privada en I+D, la cual viene a ser un combustible vital para motorizar el crecimiento y la innovación en ciencia y tecnología, con el impacto positivo en la competitividad empresarial que ello significa, y por ello el consecuente aumento del desarrollo económico. Para la consecución del objetivo planteado, ha sido promulgada el año 2008 la Ley 20.241 que establece incentivos tributarios a la inversión privada en I+D, específicamente un mecanismo de crédito contra el impuesto de primera categoría (en su mayoría soportado por las empresas), respecto de los pagos que se realicen en virtud de Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados con centros de investigación acreditados por la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO). El objetivo propuesto por el legislador por medio de esta iniciativa normativa, ha sido acercar a dos mundos distintos, por un lado, las instituciones de investigación y las universidades, quienes concentran el grueso de los estudios e investigaciones y avances tecnológicos, y por otro lado, el mundo empresarial, con el fin de promover el emprendimiento con base tecnológica, entregando incentivos económicos directos al sector privado para ello. A casi 3 años de la entrada en vigencia de esta ley, se han detectado en ella graves falencias que la hacen excesivamente burocrática y “poco práctica” lo cual puede traducirse finalmente en un desincentivo a su uso, cuestión paradójica ya que se trata de una normativa legal de incentivo. Por esta razón, en el presente trabajo analizaremos las ventajas entregadas por la ley, sus deficiencias, y como podrían mejorarse. El análisis de este trabajo consistirá en abordar la situación existente en el país respecto a incentivos tributarios en I+D con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.241, verificando la existencia de incentivos en esta área y su efectividad como medidas de fomento; se analizará la situación en otros países, como Estados Unidos, Brasil, España, y México, constatando las distintas opciones respecto a incentivos tributarios e implementación de medidas que han sido tomadas en Derecho Comparado. Efectuaremos una prueba de rendimiento a la Ley N°20.241, para determinar las deficiencias del mecanismo y como éste podría ser mejorado, analizando el proyecto de ley que actualmente pretende su modificación ampliando las ventajas contenidas en la ley, y como éste se plasmó definitivamente en la Ley N° 20.570
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Vigencia y efectividad de las normas sobre acoso sexual contenidas en la Ley 20.005 a la luz de la reforma laboral de la Ley 20.087

Quezada Quezada, José Alexis January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En suma, el presente trabajo tiene por objeto vislumbrar la real vigencia y efectividad del procedimiento agregado a nuestro Código del Trabajo mediante la Ley N° 20.005, a la luz de la nueva normativa incorporada al mismo por medio de la Ley N° 20.087, teniendo en cuenta la voluntad de nuestro legislador de concretar la consecución del efectivo resguardo de los derechos fundamentales comprometidos por conductas lesivas de quienes forman parte de una relación laboral. 3. Metodología Para el desarrollo de la presente tesis se ha utilizado de manera preferente bibliografía nacional y extranjera relativa al acoso sexual laboral, la vigencia de los derechos fundamentales en la relación laboral y los mecanismos procesal para la protección y resguardo de las garantías constitucionales. Por otra parte, se han estudiado artículos científicos de autores nacionales y extranjeros relativos al tema de esta memoria. Asimismo, se ha analizado jurisprudencia de los últimos diez años de los Tribunales de Justicias, así como de la Dirección del Trabajo relacionada directa o indirectamente con los tópicos centrales de la presente investigación. Finalmente, se ha tenido a la vista la documentación oficial de instituciones públicas (boletines, órdenes de servicios, estadísticas, etc.)
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Inscripción automática y voto voluntario : análisis de una reforma legal

Aguilera Espíndola, Erick Alonso, Marchant Vio, Diego Salvador January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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La audiencia de preparación en los juicios orales civiles

Sánchez Birke, Paula January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto principal del presente trabajo de investigación radica en una de las fases más importantes de dichos procedimientos orales, la denominada “Audiencia Preparatoria”, cuya función básica consiste en determinar el objeto del juicio y determinar las pruebas que han de rendirse en la audiencia de juicio; por lo tanto; se comprenden dentro de ella instituciones como las “Convenciones Probatorias” y la “Exclusión de Pruebas”. En el Primer Capítulo se determinará un concepto de Audiencia Preparatoria, así como su origen, sus características y funciones; en el Segundo y Tercer Capítulo se desarrollarán las principales consagraciones positivas de juicios orales en materia civil, en los cuales se contempla la etapa de “Audiencia Preparatoria”, es decir, el procedimiento ordinario contemplado en la ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia y el procedimiento general consagrado en la ley 20.087 , que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Código del Trabajo. En el Capítulo Cuarto se hará una referencia a la “Audiencia Preparatoria”, como se le contempla en el Anteproyecto de Código Procesal Civil, elaborado por el Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En el Capítulo Cinco y final se expondrán y desarrollarán brevemente las diferencias y semejanzas existentes en la institución de la “Audiencia de Preparación” como se le ha establecido en la ley 19.968 y la ley 20.087 y en el Anteproyecto, justamente en base a los principios que inspiraron dichas leyes.
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Las medidas alternativas. La prisión en el contexto de un Estado democrático de derecho

Jara Moreira, Daniela Paz de la January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)

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