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501

Análisis del control previo aplicado a los contratos de interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú.

Moscol Salinas, Alejandro Martín 23 July 2012 (has links)
La presente tesis identifica que la interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones se encuentra sujeta a la regulación económica, principalmente, por la cualidad de la interconexión de permitir que los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones se puedan comunicar entre sí. La regulación de los contratos de interconexión se ha concentrado en establecer el control previo de los mismos antes de que surtan efectos entre las partes y respecto de terceros. Este control previo es un método regulatorio que implica la actuación del Estado, a través de una autoridad administrativa especializada como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para aprobar previamente si el contrato de interconexión se adecua al marco legal, a los criterios de costos y no perjudica a terceros operadores o a los usuarios en general. El control previo implica una intervención intensa y por ello, su establecimiento debe estar fundamentado en la protección del interés público, los costos de su aplicación deben ser menores que los beneficios y deben existir criterios objetivos y un ámbito de aplicación claros. El control previo se inició en un escenario de apertura del mercado y se mantiene hasta la fecha, en la que existe un nivel mayor de competencia, apertura y dinamismo en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones en el país. En ese sentido, la presente tesis presenta el marco teórico del control previo y enfatiza en la necesidad de que este control requiere tener mayor claridad en su aplicación y justificación para evitar que los costos de su aplicación sean mayores a los beneficios, y en consecuencia, pueda ser perjudicial a la sociedad. Asimismo, se presenta una evaluación del control previo aplicado a la legislación peruana sobre la materia y se presenta una propuesta de revisión de la problemática. / Tesis
502

El compromiso de contratar y su acceso al registro de propiedad inmueble

Misari Argandoña, Carlos Manuel 07 May 2014 (has links)
No cabe duda que el Código Civil peruano de 1984, introdujo una serie de modificaciones de la mayor relevancia en materia contractual, bajo una manifiesta influencia del Código Civil italiano de 1942. Dichas modificaciones no sólo significaron una mejor sistematización de diversos tópicos en la parte general del Libro VII, Fuentes de las Obligaciones, sino también la introducción de aspectos que modernizaron diversos temas no legislados en el Código Civil de 1936. Entre aquellos aspectos que regula el Libro de Contratos correspondiente a la Parte General, el legislador resolvió incluir la relativa a los llamados Contratos Preparatorios, que conforman un acápite especial dentro de la parte general. De esta manera, nuestro Código vigente desde el 14 de noviembre de 1984, regula normativamente los denominados Contratos Preparatorios, y a su vez, y de manera especial regula las clases del Contrato Preparatorio: el Contrato de Compromiso de Contratar y el Contrato de Opción, en sus artículos 1414 al 1425. El legislador al optar por incluir a los llamados Contratos Preparatorios, vio por conveniente regular como contratos especiales o típicos, a aquellos acuerdos a través de los cuales las partes quedaban comprometidas de a celebrar otro contrato llamado “definitivo”, que por alguna razón, no resultaba posible de ser celebrado de inmediato. La justificación que encontró el legislador probablemente radicó en su deseo de resolver una serie de situaciones que representaban los acuerdos u ofertas previas o preparatorias, que merecían tutela dada la ausencia de regulación normativa, que no sancionaba de ninguna forma el incumplimiento de tales acuerdos, desalentando su uso e incentivando su incumplimiento. En cada tipo contractual preparatorio asistimos a figuras que dada la temporalidad que gobierna a este tipo de contratos, generan situaciones de pendencia entre su celebración y la celebración del contrato definitivo que desplegarán efectos que merecerán tutela frente a terceros. Y es que una vez celebrado un contrato preparatorio, es posible – dado el carácter obligatorio de los contratos en nuestro código civil – que antes de la conclusión del contrato definitivo alguna de las partes se obligue con terceros respecto del mismo objeto del contrato, o disponga del bien materia de la prestación con las consecuencias que esto supone. Para este fin, la oponibilidad que el ordenamiento le pudiera dispensar a los contratos preparatorios frente a terceros, podría resultar fundamental a fin de tutelar su cumplimiento y evitar escenarios de concurrencia o la frustración de las expectativas de la parte perjudicada con su incumplimiento. / Tesis
503

Análisis de constitucionalidad de la facultad de la Contraloría General de la República para sancionar por responsabilidad administrativa funcional y su relación con el principio del "Ne bis in idem"

García Cobián Castro, Erika 19 August 2014 (has links)
En el ordenamiento constitucional peruano, la Contraloría General de la República es un organismo constitucional autónomo y órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de la supervisión de la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (artículo 82º de la Constitución Política del Perú). Por su naturaleza institucional la Contraloría General corresponde a la figura de una Entidad Fiscalizadora Superior, definida como el organismo público que, con independencia de su designación, constitución u organización, ejerce en virtud de su competencia jurídica, la más importante función de auditoría pública en el Estado1 No obstante la existencia de este marco institucional, la Contraloría General de la República consideró, en su oportunidad, que las facultades con las que contaba para el y rectoría del control gubernamental / Tesis
504

Adolescentes mujeres y aprendizaje de las ciencias: nuevos rostros hacia nuevos caminos.

Miyagi Nakahodo, Irma 20 May 2015 (has links)
La menor participación de las mujeres en la ciencia y la tecnología (CYT) es una clara señal de la discriminación de género que se extiende tanto al campo laboral como al de la investigación a nivel mundial y que tiene sus orígenes en la formación de las futuras científicas. Estudios preocupados en el problema han identificado sus causas en la educación básica, donde niñas, niños y adolescentes empiezan a descubrir sus intereses y a desarrollar habilidades en la CYT. En nuestro medio, el tema no ha sido abordado lo suficiente, y en particular, lo que sucede con las mujeres adolescentes cuando aprenden sobre CYT en la escuela secundaria. Por ello, el presente estudio busca identificar y analizar los factores que influyen en la enseñanza y el aprendizaje de la CYT en el primer y segundo años de secundaria de dos escuelas públicas de Lima y se ha enfocado en: i) el análisis de los contenidos e imágenes de los textos escolares oficiales del área de Ciencia, Tecnología y Ambiente (CTA); ii) las ideas que tienen las alumnas, alumnos y sus docentes acerca de las habilidades de las mujeres con relación a la CYT; y, iii) las interacciones entre estos sujetos en el aula. Uno de los hallazgos en el análisis de los textos identificó que la presencia de mujeres en imágenes y textos se ha incrementado en 30 años pero es distinta por sexo: mientras los hombres son científicos destacados, la mayoría de las imágenes de mujeres son de chicas adolescentes estudiantes realizando experimentos u otras actividades de aprendizaje de las ciencias. Por su parte, las entrevistas tanto a estudiantes hombres y mujeres así como a sus profesoras, y las observaciones de aula muestran cambios hacia una mayor igualdad de género, sobre todo en el discurso de las chicas. Sin embargo, las maestras tienden a reforzar conductas como la concentración y la dedicación diligente en la realización experimentos antes que premiar habilidades de indagación. Esto podría sugerir que existe una suerte de feminización de la educación, en particular de la CYT. Si bien estas conductas se presentan tanto en alumnos como en alumnas, es el protagonismo de las alumnas el que las docentes refuerzan al delegarles funciones de control y cuidado en las tareas grupales, dado que ellas son identificadas como responsables y cuidadosas – en especial con los equipos de laboratorio. A partir de estos y otros hallazgos, el estudio identifica tres factores en la enseñanza de la CYT que pueden influir de manera tanto positiva como negativa en el interés, involucramiento y el eventual éxito de niñas y adolescentes mujeres en el campo de la CYT: 1) contenidos de género, desde el marco legal y pedagógico, y los contenidos propiamente del área en los textos oficiales de ciencias; 2) prácticas docentes y discursos sobre el género de las maestras, la manera en que organizan sus aulas y manejan la disciplina, y la promoción del protagonismo de sus alumnas; y, 3) los modelos de roles y de personas en las ciencias. / Tesis
505

Las deficientes relaciones interpersonales entre jefes y subordinados en la PNP y la función policial.

Escobedo Mosquera, Héctor Julio 18 January 2016 (has links)
Para el cumplimiento de su función, la institución policial en el Perú prepara, capacita y especializa en diferentes Escuelas de formación a personal en categorías de Oficiales y Suboficiales. Es durante el servicio policial en la que ambos funcionarios públicos interactúan permanentemente, produciéndose de esta manera relaciones interpersonales de diverso tipo. Entre estas relaciones se encuentran aquellas de carácter deficiente como son: replicar airadamente a un superior; formular imputaciones tendenciosas o temerarias contra cualquier miembro de la Policía Nacional del Perú (PNP); y, tratar en forma arbitraria, vejatoria o discriminatoria al personal de la Policía Nacional del Perú, cualquiera sea su grado. Por tanto, estos actos relativos al comportamiento en lugar de contribuir, merman la capacidad administrativa u operativa del trabajo en conjunto. / Tesis
506

El derecho del padre biológico a impugnar la paternidad matrimonial presunta

Pinedo Ob, Nelson Martín January 2013 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / La legislación referida al Derecho Filiatorio, particularmente la relacionada con la institución de la impugnación de la paternidad matrimonial, en país como España, Argentina, Chile y Perú, estuvo en un primer momento orientado a proteger la familia matrimonial, presumiéndose que los hijos nacidos dentro del matrimonio eran hijos del marido, aunque no fuera cierto, e imponiendo limitaciones para que no se descubriera esta realidad y por consiguiente la infidelidad de la madre que podrían producir la desintegración de la familia así reconocida, limitaciones que se expresaron, reconociendo, en la norma infra constitucional, al cónyuge como principal y prácticamente único titular para cuestionar la filiación matrimonial de los hijos, así como estableciéndose un plazo de caducidad reducido para su ejercicio, después de la cual la presunción relativa devenía en presunción absoluta, así como impidiendo la actuación del adecuado materia probatorio para desvirtuar la presunción de paternidad matrimonial. Sin embargo, como consecuencia, del desarrollo de la biología y la genética que permiten contar, hoy en día, con medios técnicos y científicos que logran acreditar el origen biológico de los hijos con un grado suficiente de certeza, en segundo lugar, con el desarrollo del derecho constitucional, y dentro de ella de los derechos fundamentales del niño, como son el derecho a la identidad, el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño, y en tercer lugar, con la ampliación, en el plano constitucional, del concepto de familia, que no sólo comprende a la familia matrimonial sino a otros tipos de uniones de hecho, se aprecia que el Derecho Filiatorio, relacionado con la institución de la impugnación de la paternidad maternidad, viene sufriendo un giro de ciento ochenta grados, pues, hoy, basado en el principio de la investigación filiatoria, se busca dar preponderancia a la filiación real antes que a la filiación presunta, para lo cual se debe ampliar el número de titulares que puedan impugnar la paternidad presunta, entre ellas considerar al padre biológico, se debe ampliar el plazo de caducidad para ejercerla y se debe echar mano a la multiplicidad de medios probatorios que la realidad actual ofrece, pautas normativas que se encuentra ausentes en las leyes infra constitucionales vigentes de país como Perú, Chile, Argentina y en parte España. Esta antinomia suscitada entre la ley ordinaria y las leyes supra nacionales (tratados y convenios internacionales), viene originando una incoherente jurisprudencia interna, cuya solución exige hacer modificaciones legislativos a fin de adecuarlas a la nueva tendencia existencia. / Tesis
507

Evaluación formativa con énfasis en diseño y gestión : el caso del programa REVALORA PERÚ en el período mayo 2009 - junio de 2011

Araujo Castañeda, Aurora Genoveva 10 September 2013 (has links)
El presente trabajo desarrolla un esfuerzo evaluativo con énfasis en diseño y gestión para el programa REVALORA PERÚ durante el período mayo de 2009- junio de 2011. El objetivo general de la evaluación es aclarar la justificación del programa y definir una línea de acción para una mayor consistencia lógica de sus objetivos, de modo tal que el programa en el futuro pueda tener objetivos más claros y un número mínimo de indicadores que ayuden posteriormente a verificar sus resultados e impactos. Para ello, el trabajo está integrado por cuatro capítulos, el primero pretende justificar la evaluación del programa sobre la base de fundamentos teóricos de evaluación de programas públicos y fundamentos prácticos que muestran la aplicación de una diversidad de modalidades de evaluación en países como Chile, México, Colombia y Perú, así como la relevancia de evaluar programas de formación como REVALORA PERÚ. El segundo, analiza la justificación teórica que sustenta programas como REVALORA PERÚ y explora algunas características del mercado laboral en el Perú en cuyo marco se crean y desenvuelven programas como REVALORA PERÚ. El tercer capítulo desarrolla la evaluación propiamente dicha y busca evaluar el diseño del programa y la gestión del programa, y explora algunos elementos de eficacia y eficiencia. Finalmente, el capítulo cuarto reúne las conclusiones de la evaluación en los temas de diseño y gestión, y de manera general una recomendación que se deriva de todos los temas tratados con anterioridad. Los principales hallazgos del presente trabajo se resumen en los párrafos siguientes: la evaluación de REVALORA PERÚ es viable técnicamente, sigue estándares internacionales y el programa es relevante como política de empleo y búsqueda de competitividad del Perú. Por otro lado, diversas teorías muestran que hay una relación causal entre formación de capacidades e incremento de la productividad que redunda en mejores condiciones de trabajo para las personas y, a su vez mayor competitividad para las empresas, y por ende mayor crecimiento económico de un país. Sin embargo, se plantea que esta relación no es lineal y que el crecimiento requiere no solo de políticas de formación para mejorar los recursos humanos disponibles en una sociedad sino es necesario un conjunto de políticas que logren diversificar e integrar conocimientos para así diversificar la producción de un país. Asimismo, el mercado laboral peruano muestra diversas características y problemas que están relacionadas con diversas esferas: la oferta formativa, el desarrollo del sector productivo y las características de los recursos humanos. En ese marco, el programa REVALORA PERÚ tiene como propósito mejorar la empleabilidad del ciudadano para responder a los cambios que se dan en los diferentes sectores del mercado laboral; sin embargo, dicho propósito se muestra ambiguo al no especificar cuál es la contribución especifica del programa frente al problemas de bajo nivel de empleabilidad del ciudadano para responder a los cambios que se dan en los diferentes sectores del mercado laboral. Además, no se evidencia una clara relación entre la variedad de servicios que desarrolla: capacitación laboral, asistencia técnica para emprendedores, certificación de competencias laborales e intermediación laboral, pues los mismos responden a problemáticas distintas, que si bien podrían tener relación, tienen causas diferentes y mecanismos de solución propios. Así el programa REVALORA PERÚ, desde que se creó por D.S. N° 001-2009-TR, no identificó el problema concreto que busca solucionar y cuáles son los mecanismos más idóneos para ello. Ello repercutió en la implementación del mismo, pues no definió su población potencial ni objetivo, tampoco desarrollo criterios adecuados para la focalización y selección de beneficiarios y los mecanismos de coordinación con otros programas similares para no duplicar esfuerzos. Se evidencia que el programa en mención, básicamente respondió a prioridades políticas y adoleció de un adecuado diagnóstico para determinar cuál era el costo de oportunidad de desarrollar REVALORA PERÚ frente a otras alternativas. Por tanto, dado el déficit de capital humano y la baja empleabilidad de la oferta laboral en el país para responder a las necesidades del sector productivo, es crucial desarrollar un diagnóstico más idóneo respecto a qué problema concreto respecto a la baja empleabilidad- atender y cómo hacerlo, analizando alternativas viables y que resulten más eficaces y eficientes, para crear mayor capital humano que responda a las necesidades del sector productivo, no frene e impulse la competitividad y crecimiento del país. / Tesis
508

“El arbitraje en materia administrativa: ¿es arbitrable la interpretación contractual del OSITRAN?”

García Huamán, Víctor Geancarlo January 2018 (has links)
El presente trabajo busca desarrollar un serio problema, indicado por la práctica legal actual, relacionado a los límites de la función de interpretación del OSITRAN bajo su Ley. Así pues, es constante que el mencionado regulador interponga una acción de incompetencia contra un Tribunal Arbitral llamado a conocer alguna controversia que resulta por la interpretación de las partes en un arbitraje en materia administrativa. En ese sentido, respondemos a la pregunta ¿un contrato administrativo puede ser sometido al arbitraje?, ¿el OSITRAN está facultado para interpretar de manera exclusiva y excluyente los contratos de concesión?, ¿es válido argumentar que la sede administrativa del OSITRAN puede excluir al arbitraje? Basamos nuestro estudio especialmente en las controversias que surgen de los Contratos de Concesión de Infraestructura de Transporte de Uso Público. Luego de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico peruano, concluimos que la interpretación contractual del OSITRAN no es vinculante y puede ser perfectamente arbitrable. El Estado se encuentra habilitado, por el artículo 63 [Inversión nacional y extranjera] de la Constitución Política, a someter a la vía arbitral las controversias derivadas de los contratos que celebra con privados; asimismo, normas con menor rango como La Ley de APP o el TUO de Concesiones lo desarrollan. La función de interpretación del OSITRAN no está prevista para solucionar las disputas que puedan surgir entre el concedente y el concesionario, pues en tal caso, el procedimiento adecuado es el mecanismo de solución de controversias previsto en el Contrato. Asimismo, es importante tener en cuenta que el arbitraje, a diferencia de la vía administrativa del OSITRAN, ejerce función jurisdiccional. / Trabajo académico
509

Convenciones en materia procesal

Quintana Raymundo, Gustavo Sebastian January 2017 (has links)
La búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva. En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras: A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada. B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan. C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero. Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error. / Trabajo académico
510

Empleo informal y mercados laborales multisegmentados en el Perú

Alvarado Enciso, Alfredo Manuel 30 July 2018 (has links)
Dados los altos niveles de informalidad en Perú y las diversas políticas que se han aplicado para reducir su tamaño, la discusión académica ha discutido sobre la naturaleza del empleo informal y sobre sus determinantes. Sin embargo, los estudios previos han tenido limitaciones en cuanto a la consideración de heterogeneidad en el mercado laboral, incorrecta especificación en la función de comportamiento, sesgo de selección de participación en el mercado de trabajo y endogeneidad por autoselección al empleo formal e informal. Esta tesis emplea un modelo que corrige los anteriores supuestos, verifica la hipótesis de segmentación o multisegmentación del mercado laboral, calcula el porcentaje de trabajadores informales involuntarios y evalúa algunos factores pecuniarios y no pecuniarios asociados a la elección del empleo informal durante el periodo 2012-2016. Los resultados confirman la hipótesis de mercados laborales multisegmentados. Además, en la población de asalariados urbanos del sector privado, existe entre 9 y 13% de trabajadores informales involuntarios respecto del total de trabajadores informales. Asimismo, la educación, especialmente la superior, reduce la probabilidad de ser informal mientras que la tenencia de un seguro diferente del trabajo aumenta la probabilidad de ser informal. Por último, la carga familiar disminuye la probabilidad de ser asalariado informal / Tesis

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