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La aplicación de la atenuación facultativa de pena del Art. 13.2 del Código Penal a la responsabilidad penal por lavado de activos del compliance officer

Sánchez Sánchez, Christian Antonio January 2018 (has links)
Al final de la presente investigación, ha quedado demostrada la existencia de criterios razonables para la aplicación de la atenuación facultativa de la pena del art. 13.2 del código penal al oficial de cumplimiento por lavado de activos, al ser el reproche de su conducta omisiva de menor desvalor respecto a quien ostenta el dominio del hecho delictivo de forma activa, así como también por ser la posición de garantía que ostenta delegada de quien originariamente se encuentra obligado a preservarla. Lo anteriormente señalado en razón de la proliferación masiva del delito de lavado de activos, por lo cual la delimitación de dicho problema y la intención de erradicarlo mediante mecanismos de prevención de dicho delito es trascendental; estos mecanismos de prevención son los denominados Criminal Compliance, que son instrumentos de prevención que radica que al ser de obligatoria implementación a empresas propensas a tener relaciones comerciales derivadas de dicho delito, se busca identificar, desvirtuar y sancionar a las personas naturales y jurídicas que intervengan en dicho actividad, siendo esta obligación de prevención y fiscalización originariamente de los Directores y Titulares de las Empresas, teniendo la condición de Sujetos Obligados, pero para hacer eficiente su labor es que delegan dichas funciones a los Compliance Officer. La conducta desplegada por el Oficial de Cumplimiento, es un actuar especializado y en el ejercicio de una función principal derivada de una obligación legal por contrato y ley, que constituye una posición de garante, y esta es necesaria para la imputación de una modalidad especial de comisión por omisión del oficial de cumplimiento, a título de autor y de determinar la pena concreta a imponérsele por lavado de activos, realizando un test de proporcionalidad de la atenuación facultativa del art. 13.2 del Código Penal, esta si corresponde aplicarla al oficial de cumplimiento.
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Responsabilidad del empleador por enfermedades ocupacionales: el tratamiento de la concausa

Tello Quispe, Gloria Sofia 09 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico aborda la problemática de la aplicación de la responsabilidad civil en el campo del Derecho Laboral, en específico en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. El caso analizado corresponde a una demanda de daños y perjuicios entablada por un ex trabajador, quien fue diagnosticado con incapacidad parcial temporal por lumbalgia. El trabajador alega el incumplimiento del deber de prevención de su empleador; sin embargo, en sede casatoria la Corte Suprema admite la graduación de la indemnización por mediar concausa del trabajador, ello porque a criterio de la Corte, el trabajador ingresó a laborar voluntariamente a un puesto de trabajo que podía ser perjudicial para su salud, en tanto sabía que padecía de una enfermedad preexistente. / This legal report addresses the problem of the application of civil liability in the field of Labor Law, specifically in the area of Occupational Health and Safety. The case analyzed corresponds to a claim for damages filed by a former employee, who was diagnosed with temporary partial disability due to low back pain. The worker alleges the breach of the employer's duty of prevention; however, in cassation proceedings, the Supreme Court admits the graduation of the compensation due to the worker's causation, because in the Court's opinion, the worker voluntarily started working in a job that could be harmful to his health, since he knew that he suffered from a pre-existing disease.
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Los entes no personificados: la subjetividad jurídica de los fondos de inversión y su tratamiento en sede registral

Ruiz Ortiz, Rubén Arturo 31 May 2022 (has links)
El presente artículo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos relacionados al tratamiento legal de los fondos de inversión, como sujetos de derecho, en sede registral. En tal sentido, se analizan las características de los fondos inversión y su naturaleza jurídica a partir de la Ley de Fondos de Inversión y, de forma específica, la posibilidad de los mismos para ejercer su representación en sede registral a través de su sociedad administradora. De esta manera, se demuestra y sostiene que los fondos de inversión ostentan la naturaleza jurídica de sujetos de derecho y, como tales, por mandato imperativo de la ley, su representación, en todos los actos jurídicos que celebre, corresponde ser ejercida por su sociedad administradora, por lo que, para la acreditación de dicha representación en sede registral, no resulta posible exigir los mismos requisitos legales que a las personas jurídicas, ni mucho menos equiparar su naturaleza jurídica.
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La ausencia de regulación de un Régimen Especial Laboral para las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro a la luz del Principio de Igualdad

Cachay Rivera, Josselyn Mercedes 28 March 2022 (has links)
En nuestro país, existen distintos tipos de regímenes laborales especiales establecidos en función a la capacidad económica de sus empleadores, los cuales persiguen fines económicos o lucrativos, lo que ha dado lugar, por ejemplo, al régimen especial de las Micro y Pequeñas Empresas (régimen mype). No obstante, esta situación no ha ocurrido con las personas jurídicas sin fines de lucro que, al estar excluidas de dicho régimen, se advierte un trato diferenciado, al no tenerse en cuenta su capacidad económica y finalidad jurídica. Bajo ese contexto, la presente investigación tiene como objetivo principal identificar si existe afectación al principio-derecho de igualdad, al no encontrarse regulado un régimen especial laboral a favor de las personas jurídicas sin fines de lucro que le permita gozar de beneficios en el pago de sus obligaciones laborales, como sí ocurre con las micro y pequeñas empresas, los empleadores de las trabajadoras y trabajadores del hogar y demás empleadores, que en algunos casos tampoco persiguen un fin económico o lucrativo; empleándose en el análisis el método cualitativo-descriptivo. La investigación utiliza el test de igualdad, concluyendo que la falta de regulación de un régimen especial a favor de las personas jurídicas sin fines de lucro, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley. / In our country, there are different types of special labor regimes established according to the economic capacity of employers, which has given rise, for example, to the special regime for Micro and Small Enterprises. However, this situation has not occurred with non-profit legal entities, which, as they are excluded from said regime, provide a differentiated treatment, as their economic capacity and legal purpose are not taken into account. Under this context, the main objective of the present investigation is to identify if there is an effect on the principle-right of equality, since a special labor regime is not regulated in favor of non-profit legal persons that allows them to enjoy benefits in the payment of their labor obligations, as is the case with micro and small businesses, employers of domestic workers and other employers without legal personality, which in some cases do not pursue an economic or lucrative purpose either; using the qualitative-descriptive method in the analysis. The research, using the equality test, concludes that the lack of regulation of a special regime in favor of non-profit legal entities violates their right to equality before the law.
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Realmente la Ley 30424 establece una responsabilidad de naturaleza administrativa para la persona jurídica?

Hinojosa Jurado, Sofía 12 December 2023 (has links)
La Ley 30424 entró en vigor en el año 2016 declarando una llamada “responsabilidad administrativa” de la persona jurídica. Los juristas peruanos, en su mayoría, se han decantado por atribuirle una naturaleza penal y no una administrativa, por lo que, para ellos, entonces se trataría de un fraude de etiquetas. Llama la atención que se haya decidido regular dichas medidas contra la persona jurídica cuando ya existían otras aplicables a esta, aunque de distinta naturaleza. En efecto, con el Código Penal de 1991 se incorporó un sistema contra las personas jurídicas y que, al igual que la Ley 30424, opera en el marco de un proceso penal. Nos referimos a las consecuencias accesorias reguladas en los artículos 105 y 105-A del Código Penal. Estas contienen medidas muy similares a las “sanciones” que se han instaurado en nuestro ordenamiento con la Ley 30424. En atención a ello, el objetivo de la presente investigación consiste en determinar si la responsabilidad que declara la Ley 30424 realmente posee una naturaleza administrativa o penal y, además, esclarecer su ámbito de aplicación, en contraste con las consecuencias accesorias del mencionado artículo 105 del Código Penal. La tesis inicia con un recorrido histórico acerca de los antecedentes legislativos de las consecuencias accesorias y de la Ley 30424. Se describe cómo se dio su incorporación en la legislación peruana y se analiza la actual regulación de ambas formas de reacción frente a la persona jurídica. De manera posterior, se realizará un análisis acerca de los fundamentos que sustentan una “responsabilidad penal” de la persona jurídica y se determinará que ninguna de las razones brindadas en la doctrina logra justificar la existencia de tal responsabilidad en un Derecho Penal antropocéntrico, es decir uno en el que solo la persona natural es sujeto del delito y de la pena. Los argumentos provenientes del Derecho Comparado, del que se desprenden varias formulaciones de una responsabilidad “penal” de las personas jurídicas, resultan ineficientes en nuestro ordenamiento jurídico, pues conducirían a desligarnos de los principios del Derecho Penal y a trivializar conceptos dogmáticos, como los que contiene la teoría del delito, pensada única y exclusivamente para la persona natural. La publicación de la Ley 30424 no ha zanjado los debates acerca de la vigencia o no del principio societas delinquere non potest, sino que más bien los ha reforzado, debido a que cada vez se hace más notoria la verdadera razón de haber decidido incorporar la responsabilidad “administrativa” de la persona jurídica en el ordenamiento jurídico peruano: el cumplimiento de ciertos requisitos para poder acceder a la OCDE. / Law 30424 became effective in 2016 declaring a so-called "administrative liability" of the legal person. Peruvian jurists, for the most part, have opted for attributing to it a "criminal" nature and not an administrative one, because for them it would be a label fraud. It is striking that it has been decided to regulate such measures against the legal entity when there were already others applicable to it, although of a different nature. In fact, with the Criminal Code of Peru of 1991, a system against legal persons was incorporated which, like Law 30424, operates in a criminal proceeding. We refer to the accessory consequences regulated in articles 105 and 105-A of the referred Criminal Code. These contain measures very similar to the "sanctions" that have been established in our legal system with Law 30424. In view of this, the objective of this thesis is to determine whether the liability declared by Law 30424 really has an administrative or criminal nature and, in addition, to clarify its scope of application, in contrast with the accessory consequences of the aforementioned article 105 of the Criminal Code. The thesis begins with a historical review of the legislative background of the Accessory Consequences and of Law 30434. It describes how they were incorporated into Peruvian legislation and analyzes the current regulation of both forms of reaction against the legal person. Subsequently, an analysis will be made on the grounds that support a "criminal liability" of the legal person and it will be determined that none of the reasons provided can justify the existence of such liability in an anthropocentric criminal law, that is, in a system in which only the natural person is the subject of the crime and the penalty. The arguments coming from Comparative Law, from which several formulations of a "criminal" liability of legal persons are derived, are inefficient in our legal system, since they would lead us to detach ourselves from the principles of Criminal Law and to trivialize dogmatic concepts such as those contained in the Theory of Crime, thought only and exclusively for the natural person. The publication of Law 30424 has not settled the debates about the principle societas delinquere non potest, but rather has reinforced them because the real reason for having decided to incorporate it into our legal system, that is, to comply with certain requirements to be able to access the OCDE, is becoming more and more evident.
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Hacia un modelo garantista de imputación penal de la persona jurídica en el Perú de acuerdo con la Ley 30424

Briceño Ramírez, Miguel Augusto 02 October 2023 (has links)
La persona jurídica es titular de derechos fundamentales y según la legislación vigente, Ley 30424 puede ser penalmente responsable, en consecuencia, condenada por la comisión de delitos, además está proscrita cualquier tipo de arbitrariedad contra ella, razón por la cual el ordenamiento jurídico constitucional garantiza que sus derechos le sean reconocidos, más aún si tiene como uno de sus roles contribuir al bienestar de la sociedad, a través del cumplimiento de su objeto social. La sanción penal es consecuencia de la responsabilidad en la comisión de un hecho delictivo, siendo el órgano jurisdiccional el que la impone bajo las reglas de un debido proceso en el cual se formula una imputación penal por parte del órgano persecutor, que es el Ministerio Público. Un modelo de imputación penal garantista es la que debe sustentar el hecho fáctico que es el presupuesto para imponerle una sanción a la persona jurídica. Por eso corresponde explicar porque debe ser garantista el modelo de imputación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Perú de acuerdo a la legislación peruana y analizar su capacidad jurídica, su rol social, su organización, el riesgo permitido de su actividad, la culpabilidad y los programas de cumplimiento como elementos del modelo de imputación garantista. El modelo propuesto considera los principios del derecho penal, en el sentido que la responsabilidad penal de la persona jurídica es por un hecho propio, expresión de sus decisiones como sistema autopoiético, considerando también que su actuación está vinculada con un determinado rol social, para el cual se organiza, controlando los riesgos que su actividad social implica, debiendo regir ésta de acuerdo al ordenamiento jurídico, como un buen ciudadano corporativo fiel al derecho que la Ley le permite autorregularse, siendo culpable de tener un comportamiento que vaya contra el derecho
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Colegios Regionales: ¿Órganos directivos de un Colegio Profesional o personas jurídicas independientes?

Simon Romero, Fiorella Alexandra 09 March 2022 (has links)
El presente informe jurídico se desarrollará tomando como base la Resolución N°104-2014- SUNARP-TR-L en la cual encontraremos que, como problemática principal, se aborda el debate existente acerca de si el Colegio Regional de Licenciados de Administración Lima - CORLAD LIMA cuenta con personalidad jurídica propia y por ende es factible que pueda ser inscrita en una partida registral distinta a aquella en la cual se inscribió el Colegio de Licenciados en Administración o, por el contrario, no es posible que proceda la apertura de una nueva partida registral para Colegio Regional de Licenciados de Administración LimaCORLAD LIMA, debido a que no sería considerado como una persona jurídica independiente sino solo como un órgano administrativo que forma parte de la estructura organizacional del Colegio de Licenciados en Administración Asimismo, se procederá a analizar el criterio que fue empleado por el Registrador al momento de formular la observación del título que contenía la solicitud de inscripción de nuestro caso actual (tacha sustantiva), así también analizaremos el criterio empleado por el Tribunal Registral al momento que efectuó la calificación de la mencionada solicitud de inscripción. Para la realización del mencionado análisis abordaremos las siguientes ramas del derecho: (i) el Derecho Constitucional, (ii) el Derecho Administrativo y (iii) el Derecho Registral; así como el uso de otras herramientas como es el caso de la doctrina, las normas legales pertinentes, con la finalidad de hacer notar las diversas falencias existentes en el criterio utilizado por el Registrador y reforzar nuestra postura adoptada al respecto en el presente informe. Finalmente, haremos un énfasis especial sobre qué es un Colegios Profesional y cuál es su relevancia tomando como punto de referencia, nuestro caso, el Colegio de Licenciados en Administración. Además, buscaremos esclarecer la manera en la que debe ser entendido un órgano administrativo y su diferencia con lo que es un Colegio Regional, en particular, el Colegio Regional de Licenciados de Administración Lima- CORLAD LIMA .
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La realización de actividades económicas y/o lucrativas por parte de la asociación sin alterar su fin no lucrativo

Martinez Bizarres, Aaron Ronaldo 26 March 2022 (has links)
En los últimos años, el Tribunal Registral se ha pronunciado de manera favorable, por medio de distintas resoluciones, sobre la posibilidad de que una asociación pueda incluir en su estatuto la realización de actividades económicas y/o lucrativas sin alterar su fin no lucrativo. Estas resoluciones se han dado en el marco de la inscripción de la constitución de una asociación (lo cual incluye el contenido de su estatuto) en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. En ese sentido, en vista que, aún continúan habiendo posturas doctrinarias que se encuentran en desacuerdo con la inscripción de la constitución de una asociación por incluir dentro de sus estatutos la posibilidad de realizar actividades económicas y/o lucrativas para su sostenimiento y desarrollo su fin no lucrativo, hemos considerado realizar el presente artículo. Es así que, en el presente documento, nos centraremos en las implicancias que tiene la realización de actividades económicas y/o lucrativas para una asociación (positivas y/o negativas) como medios para lograr sus fines, así como en el contexto en el que se dan estas y cómo son llevadas a cabo (representantes). También, se buscará brindar apoyo a quienes redacten el estatuto de una asociación (fundadores) para que no se vean sorprendidos con observaciones por parte de los registradores. Finalmente, se brindará una propuesta de modificación al artículo 82° del Código Civil a fin de solucionar la interrogante. / In recent years, the Registry Court has ruled favorably, through different resolutions, on the possibility that an association may include in its bylaw the performance of economic and / or lucrative activities without altering its non-profit purpose. These resolutions have been given within the framework of the registration of the constitution of an association (which includes the content of its bylaw) in the Registry of Legal Entity of the National Superintendency of Public Registries. In this sense, since there are still doctrinal positions that are in disagreement with the registration of the constitution of an association because it includes within its bylaw the possibility of carrying out economic and / or lucrative activities for its support and development its non-profit purpose, we have considered elaborate this article. Thus, in this document, we will focus on the implications of carrying out economic and / or lucrative activities for an association (positive and / or negative) as means to achieve its purpose, as well as the context in which these are given and how they are carried out (representatives). Also, it will seek to provide support to those who draft the bylaws of an association (founders) so that they may suffer observations from the public registrars. Finally, a proposal to modify article 82 of the Civil Code will be provided in order to solve the question.
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La prórroga del plazo de protesto en los supuestos de hecho fortuito o fuerza mayor aplicable a las personas naturales y jurídicas no sujetas a la supervisión de la SBS

Guevara Sánchez, Gianella Nayib January 2022 (has links)
La presente investigación tuvo por objetivo establecer las razones jurídicas que justifican la modificatoria del art 76.1 de la ley 27287, en relación a la prórroga del plazo de protesto, en los supuestos de hecho fortuito o fuerza mayor que afecten a las personas naturales y jurídicas no sujetas a la supervisión de la SBS. Para ello, fue necesario explicar las teorías que sirvieron de sustento para su desarrollo como lo es: la teoría general de títulos valores y la teoría contractual moderada; se procedió también a explicar las figuras jurídicas de hecho fortuito o fuerza mayor y su implicancia tanto en jurisprudencia nacional como comparada. Añadido a ello, se precisó los supuestos en las que se sería aplicable la prórroga del plazo de protesto cuando se adviertan hechos fortuitos o de fuerza mayor que sean extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, para finalmente establecer que la modificatoria del articulo 76.1 traerá consigo que los títulos valores que se encuentren en dominio de personas naturales y jurídicas no sujetas a la supervisión de la SBS, no pierdan su mérito ejecutivo y como consecuencia se salvaguarde las acreencias de estas, con ello además se evitará que no continúe la situación diferenciada que hoy en nuestro ordenamiento jurídico persiste y que en hechos extraordinarios como los acontecidos por la declaratoria del Estado de emergencia provocada por la covid-19 su aplicación resulta insuficiente.
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La responsabilidad penal del empleador por la afectación a la seguridad de los trabajadores

Rodríguez Salinas, Sergio Enrique 29 September 2017 (has links)
De acuerdo a las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo, año a año el número de accidentes de trabajo incrementa considerablemente, llegando a considerarse que el trabajo ocasiona actualmente más muertes que un conflicto armado. En el Perú, la alta tasa de informalidad, aunado a la creciente siniestralidad laboral, convierten a la seguridad en el trabajo en un problema latente para la sociedad. Teniendo en cuenta ello, es imperativo analizar el rol del Estado frente a este supuesto a partir de la herramienta más importante y más gravosa con la que cuenta para hacer frente a la afectación de intereses primordiales, el Derecho Penal, y con ello, las obligaciones y responsabilidades que éste asigna al sujeto que ocupa la posición dominante dentro de la relación de trabajo por cuenta ajena, el empleador. Para ello, se desarrolla el contexto histórico en el que surge la preocupación del Estado por las condiciones de trabajo, así como el marco normativo internacional que obliga al Estado en materia de seguridad en el trabajo, a efectos de concluir la necesidad de proteger un bien jurídico tan importante y de recurrir al Derecho Penal para ello. A continuación, se desarrollan los fundamentos del Estado para atribuir responsabilidad penal al empresario, determinando los alcances y límites de la posición de garante del mismo a partir de la libertad como base de la atribución de responsabilidad. Finalmente, se elaboran los criterios a partir de los que se debe evaluar la responsabilidad penal del empleador, teniendo en cuenta la posición de garante del empresario y las necesidades de protección derivadas del artículo 168-­A del Código Penal y del bien jurídico que éste protege.

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