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La aplicación de la atenuación facultativa de pena del Art. 13.2 del Código Penal a la responsabilidad penal por lavado de activos del compliance officerSánchez Sánchez, Christian Antonio January 2018 (has links)
Al final de la presente investigación, ha quedado demostrada la existencia de criterios razonables para la aplicación de la atenuación facultativa de la pena del art. 13.2 del código penal al oficial de cumplimiento por lavado de activos, al ser el reproche de su conducta omisiva de menor desvalor respecto a quien ostenta el dominio del hecho delictivo de forma activa, así como también por ser la posición de garantía que ostenta delegada de quien originariamente se encuentra obligado a preservarla. Lo anteriormente señalado en razón de la proliferación masiva del delito de lavado de activos, por lo cual la delimitación de dicho problema y la intención de erradicarlo mediante mecanismos de prevención de dicho delito es trascendental; estos mecanismos de prevención son los denominados Criminal Compliance, que son instrumentos de prevención que radica que al ser de obligatoria implementación a empresas propensas a tener relaciones comerciales derivadas de dicho delito, se busca identificar, desvirtuar y sancionar a las personas naturales y jurídicas que intervengan en dicho actividad, siendo esta obligación de prevención y fiscalización originariamente de los Directores y Titulares de las Empresas, teniendo la condición de Sujetos Obligados, pero para hacer eficiente su labor es que delegan dichas funciones a los Compliance Officer. La conducta desplegada por el Oficial de Cumplimiento, es un actuar especializado y en el ejercicio de una función principal derivada de una obligación legal por contrato y ley, que constituye una posición de garante, y esta es necesaria para la imputación de una modalidad especial de comisión por omisión del oficial de cumplimiento, a título de autor y de determinar la pena concreta a imponérsele por lavado de activos, realizando un test de proporcionalidad de la atenuación facultativa del art. 13.2 del Código Penal, esta si corresponde aplicarla al oficial de cumplimiento.
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Responsabilidad del empleador por enfermedades ocupacionales: el tratamiento de la concausaTello Quispe, Gloria Sofia 09 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico aborda la problemática de la aplicación de la
responsabilidad civil en el campo del Derecho Laboral, en específico en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo. El caso analizado corresponde a una
demanda de daños y perjuicios entablada por un ex trabajador, quien fue
diagnosticado con incapacidad parcial temporal por lumbalgia. El trabajador
alega el incumplimiento del deber de prevención de su empleador; sin embargo,
en sede casatoria la Corte Suprema admite la graduación de la indemnización
por mediar concausa del trabajador, ello porque a criterio de la Corte, el
trabajador ingresó a laborar voluntariamente a un puesto de trabajo que podía
ser perjudicial para su salud, en tanto sabía que padecía de una enfermedad
preexistente. / This legal report addresses the problem of the application of civil liability in the
field of Labor Law, specifically in the area of Occupational Health and Safety. The
case analyzed corresponds to a claim for damages filed by a former employee,
who was diagnosed with temporary partial disability due to low back pain. The
worker alleges the breach of the employer's duty of prevention; however, in
cassation proceedings, the Supreme Court admits the graduation of the
compensation due to the worker's causation, because in the Court's opinion, the
worker voluntarily started working in a job that could be harmful to his health,
since he knew that he suffered from a pre-existing disease.
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Los entes no personificados: la subjetividad jurídica de los fondos de inversión y su tratamiento en sede registralRuiz Ortiz, Rubén Arturo 31 May 2022 (has links)
El presente artículo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos
relacionados al tratamiento legal de los fondos de inversión, como sujetos de
derecho, en sede registral. En tal sentido, se analizan las características de los
fondos inversión y su naturaleza jurídica a partir de la Ley de Fondos de Inversión
y, de forma específica, la posibilidad de los mismos para ejercer su
representación en sede registral a través de su sociedad administradora. De esta
manera, se demuestra y sostiene que los fondos de inversión ostentan la
naturaleza jurídica de sujetos de derecho y, como tales, por mandato imperativo
de la ley, su representación, en todos los actos jurídicos que celebre,
corresponde ser ejercida por su sociedad administradora, por lo que, para la
acreditación de dicha representación en sede registral, no resulta posible exigir
los mismos requisitos legales que a las personas jurídicas, ni mucho menos
equiparar su naturaleza jurídica.
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La ausencia de regulación de un Régimen Especial Laboral para las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro a la luz del Principio de IgualdadCachay Rivera, Josselyn Mercedes 28 March 2022 (has links)
En nuestro país, existen distintos tipos de regímenes laborales especiales establecidos
en función a la capacidad económica de sus empleadores, los cuales persiguen fines
económicos o lucrativos, lo que ha dado lugar, por ejemplo, al régimen especial de
las Micro y Pequeñas Empresas (régimen mype). No obstante, esta situación no ha
ocurrido con las personas jurídicas sin fines de lucro que, al estar excluidas de dicho
régimen, se advierte un trato diferenciado, al no tenerse en cuenta su capacidad
económica y finalidad jurídica. Bajo ese contexto, la presente investigación tiene
como objetivo principal identificar si existe afectación al principio-derecho de
igualdad, al no encontrarse regulado un régimen especial laboral a favor de las
personas jurídicas sin fines de lucro que le permita gozar de beneficios en el pago de
sus obligaciones laborales, como sí ocurre con las micro y pequeñas empresas, los
empleadores de las trabajadoras y trabajadores del hogar y demás empleadores, que
en algunos casos tampoco persiguen un fin económico o lucrativo; empleándose en
el análisis el método cualitativo-descriptivo. La investigación utiliza el test de
igualdad, concluyendo que la falta de regulación de un régimen especial a favor de
las personas jurídicas sin fines de lucro, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley. / In our country, there are different types of special labor regimes established
according to the economic capacity of employers, which has given rise, for example,
to the special regime for Micro and Small Enterprises. However, this situation has
not occurred with non-profit legal entities, which, as they are excluded from said
regime, provide a differentiated treatment, as their economic capacity and legal
purpose are not taken into account. Under this context, the main objective of the
present investigation is to identify if there is an effect on the principle-right of
equality, since a special labor regime is not regulated in favor of non-profit legal
persons that allows them to enjoy benefits in the payment of their labor obligations,
as is the case with micro and small businesses, employers of domestic workers and
other employers without legal personality, which in some cases do not pursue an
economic or lucrative purpose either; using the qualitative-descriptive method in the
analysis. The research, using the equality test, concludes that the lack of regulation
of a special regime in favor of non-profit legal entities violates their right to equality
before the law.
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Realmente la Ley 30424 establece una responsabilidad de naturaleza administrativa para la persona jurídica?Hinojosa Jurado, Sofía 12 December 2023 (has links)
La Ley 30424 entró en vigor en el año 2016 declarando una llamada “responsabilidad
administrativa” de la persona jurídica. Los juristas peruanos, en su mayoría, se han
decantado por atribuirle una naturaleza penal y no una administrativa, por lo que, para
ellos, entonces se trataría de un fraude de etiquetas. Llama la atención que se haya
decidido regular dichas medidas contra la persona jurídica cuando ya existían otras
aplicables a esta, aunque de distinta naturaleza. En efecto, con el Código Penal de 1991
se incorporó un sistema contra las personas jurídicas y que, al igual que la Ley 30424,
opera en el marco de un proceso penal. Nos referimos a las consecuencias accesorias
reguladas en los artículos 105 y 105-A del Código Penal. Estas contienen medidas muy
similares a las “sanciones” que se han instaurado en nuestro ordenamiento con la Ley
30424. En atención a ello, el objetivo de la presente investigación consiste en determinar
si la responsabilidad que declara la Ley 30424 realmente posee una naturaleza
administrativa o penal y, además, esclarecer su ámbito de aplicación, en contraste con
las consecuencias accesorias del mencionado artículo 105 del Código Penal. La tesis
inicia con un recorrido histórico acerca de los antecedentes legislativos de las
consecuencias accesorias y de la Ley 30424. Se describe cómo se dio su incorporación
en la legislación peruana y se analiza la actual regulación de ambas formas de reacción
frente a la persona jurídica. De manera posterior, se realizará un análisis acerca de los
fundamentos que sustentan una “responsabilidad penal” de la persona jurídica y se
determinará que ninguna de las razones brindadas en la doctrina logra justificar la
existencia de tal responsabilidad en un Derecho Penal antropocéntrico, es decir uno en
el que solo la persona natural es sujeto del delito y de la pena. Los argumentos
provenientes del Derecho Comparado, del que se desprenden varias formulaciones de
una responsabilidad “penal” de las personas jurídicas, resultan ineficientes en nuestro
ordenamiento jurídico, pues conducirían a desligarnos de los principios del Derecho
Penal y a trivializar conceptos dogmáticos, como los que contiene la teoría del delito,
pensada única y exclusivamente para la persona natural. La publicación de la Ley 30424
no ha zanjado los debates acerca de la vigencia o no del principio societas delinquere
non potest, sino que más bien los ha reforzado, debido a que cada vez se hace más
notoria la verdadera razón de haber decidido incorporar la responsabilidad
“administrativa” de la persona jurídica en el ordenamiento jurídico peruano: el
cumplimiento de ciertos requisitos para poder acceder a la OCDE. / Law 30424 became effective in 2016 declaring a so-called "administrative liability" of the
legal person. Peruvian jurists, for the most part, have opted for attributing to it a "criminal"
nature and not an administrative one, because for them it would be a label fraud. It is
striking that it has been decided to regulate such measures against the legal entity when
there were already others applicable to it, although of a different nature. In fact, with the
Criminal Code of Peru of 1991, a system against legal persons was incorporated which,
like Law 30424, operates in a criminal proceeding. We refer to the accessory
consequences regulated in articles 105 and 105-A of the referred Criminal Code. These
contain measures very similar to the "sanctions" that have been established in our legal
system with Law 30424. In view of this, the objective of this thesis is to determine whether
the liability declared by Law 30424 really has an administrative or criminal nature and, in
addition, to clarify its scope of application, in contrast with the accessory consequences
of the aforementioned article 105 of the Criminal Code. The thesis begins with a historical
review of the legislative background of the Accessory Consequences and of Law 30434.
It describes how they were incorporated into Peruvian legislation and analyzes the
current regulation of both forms of reaction against the legal person. Subsequently, an
analysis will be made on the grounds that support a "criminal liability" of the legal person
and it will be determined that none of the reasons provided can justify the existence of
such liability in an anthropocentric criminal law, that is, in a system in which only the
natural person is the subject of the crime and the penalty. The arguments coming from
Comparative Law, from which several formulations of a "criminal" liability of legal persons
are derived, are inefficient in our legal system, since they would lead us to detach
ourselves from the principles of Criminal Law and to trivialize dogmatic concepts such
as those contained in the Theory of Crime, thought only and exclusively for the natural
person. The publication of Law 30424 has not settled the debates about the principle
societas delinquere non potest, but rather has reinforced them because the real reason
for having decided to incorporate it into our legal system, that is, to comply with certain
requirements to be able to access the OCDE, is becoming more and more evident.
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Hacia un modelo garantista de imputación penal de la persona jurídica en el Perú de acuerdo con la Ley 30424Briceño Ramírez, Miguel Augusto 02 October 2023 (has links)
La persona jurídica es titular de derechos fundamentales y según la legislación vigente, Ley 30424 puede ser penalmente responsable, en consecuencia, condenada por la comisión de delitos, además está proscrita cualquier tipo de arbitrariedad contra ella, razón por la cual el ordenamiento jurídico constitucional garantiza que sus derechos le sean reconocidos, más aún si tiene como uno de sus roles contribuir al bienestar de la sociedad, a través del cumplimiento de su objeto social.
La sanción penal es consecuencia de la responsabilidad en la comisión de un hecho delictivo, siendo el órgano jurisdiccional el que la impone bajo las reglas de un debido proceso en el cual se formula una imputación penal por parte del órgano persecutor, que es el Ministerio Público. Un modelo de imputación penal garantista es la que debe sustentar el hecho fáctico que es el presupuesto para imponerle una sanción a la persona jurídica.
Por eso corresponde explicar porque debe ser garantista el modelo de imputación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Perú de acuerdo a la legislación peruana y analizar su capacidad jurídica, su rol social, su organización, el riesgo permitido de su actividad, la culpabilidad y los programas de cumplimiento como elementos del modelo de imputación garantista.
El modelo propuesto considera los principios del derecho penal, en el sentido que la responsabilidad penal de la persona jurídica es por un hecho propio, expresión de sus decisiones como sistema autopoiético, considerando también que su actuación está vinculada con un determinado rol social, para el cual se organiza, controlando los riesgos que su actividad social implica, debiendo regir ésta de acuerdo al ordenamiento jurídico, como un buen ciudadano corporativo fiel al derecho que la Ley le permite autorregularse, siendo culpable de tener un comportamiento que vaya contra el derecho
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Colegios Regionales: ¿Órganos directivos de un Colegio Profesional o personas jurídicas independientes?Simon Romero, Fiorella Alexandra 09 March 2022 (has links)
El presente informe jurídico se desarrollará tomando como base la Resolución N°104-2014-
SUNARP-TR-L en la cual encontraremos que, como problemática principal, se aborda el
debate existente acerca de si el Colegio Regional de Licenciados de Administración Lima -
CORLAD LIMA cuenta con personalidad jurídica propia y por ende es factible que pueda
ser inscrita en una partida registral distinta a aquella en la cual se inscribió el Colegio de
Licenciados en Administración o, por el contrario, no es posible que proceda la apertura de
una nueva partida registral para Colegio Regional de Licenciados de Administración LimaCORLAD LIMA, debido a que no sería considerado como una persona jurídica
independiente sino solo como un órgano administrativo que forma parte de la estructura
organizacional del Colegio de Licenciados en Administración
Asimismo, se procederá a analizar el criterio que fue empleado por el Registrador al
momento de formular la observación del título que contenía la solicitud de inscripción de
nuestro caso actual (tacha sustantiva), así también analizaremos el criterio empleado por el
Tribunal Registral al momento que efectuó la calificación de la mencionada solicitud de
inscripción. Para la realización del mencionado análisis abordaremos las siguientes ramas
del derecho: (i) el Derecho Constitucional, (ii) el Derecho Administrativo y (iii) el Derecho
Registral; así como el uso de otras herramientas como es el caso de la doctrina, las normas
legales pertinentes, con la finalidad de hacer notar las diversas falencias existentes en el
criterio utilizado por el Registrador y reforzar nuestra postura adoptada al respecto en el
presente informe.
Finalmente, haremos un énfasis especial sobre qué es un Colegios Profesional y cuál es su
relevancia tomando como punto de referencia, nuestro caso, el Colegio de Licenciados en
Administración. Además, buscaremos esclarecer la manera en la que debe ser entendido un
órgano administrativo y su diferencia con lo que es un Colegio Regional, en particular, el
Colegio Regional de Licenciados de Administración Lima- CORLAD LIMA .
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La realización de actividades económicas y/o lucrativas por parte de la asociación sin alterar su fin no lucrativoMartinez Bizarres, Aaron Ronaldo 26 March 2022 (has links)
En los últimos años, el Tribunal Registral se ha pronunciado de manera favorable, por medio
de distintas resoluciones, sobre la posibilidad de que una asociación pueda incluir en su
estatuto la realización de actividades económicas y/o lucrativas sin alterar su fin no lucrativo.
Estas resoluciones se han dado en el marco de la inscripción de la constitución de una
asociación (lo cual incluye el contenido de su estatuto) en el Registro de Personas Jurídicas
de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. En ese sentido, en vista que, aún
continúan habiendo posturas doctrinarias que se encuentran en desacuerdo con la inscripción
de la constitución de una asociación por incluir dentro de sus estatutos la posibilidad de
realizar actividades económicas y/o lucrativas para su sostenimiento y desarrollo su fin no
lucrativo, hemos considerado realizar el presente artículo.
Es así que, en el presente documento, nos centraremos en las implicancias que tiene la
realización de actividades económicas y/o lucrativas para una asociación (positivas y/o
negativas) como medios para lograr sus fines, así como en el contexto en el que se dan estas
y cómo son llevadas a cabo (representantes). También, se buscará brindar apoyo a quienes
redacten el estatuto de una asociación (fundadores) para que no se vean sorprendidos con
observaciones por parte de los registradores. Finalmente, se brindará una propuesta de
modificación al artículo 82° del Código Civil a fin de solucionar la interrogante. / In recent years, the Registry Court has ruled favorably, through different resolutions, on the
possibility that an association may include in its bylaw the performance of economic and /
or lucrative activities without altering its non-profit purpose. These resolutions have been
given within the framework of the registration of the constitution of an association (which
includes the content of its bylaw) in the Registry of Legal Entity of the National
Superintendency of Public Registries. In this sense, since there are still doctrinal positions
that are in disagreement with the registration of the constitution of an association because it
includes within its bylaw the possibility of carrying out economic and / or lucrative activities
for its support and development its non-profit purpose, we have considered elaborate this
article.
Thus, in this document, we will focus on the implications of carrying out economic and / or
lucrative activities for an association (positive and / or negative) as means to achieve its
purpose, as well as the context in which these are given and how they are carried out
(representatives). Also, it will seek to provide support to those who draft the bylaws of an
association (founders) so that they may suffer observations from the public registrars.
Finally, a proposal to modify article 82 of the Civil Code will be provided in order to solve
the question.
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La prórroga del plazo de protesto en los supuestos de hecho fortuito o fuerza mayor aplicable a las personas naturales y jurídicas no sujetas a la supervisión de la SBSGuevara Sánchez, Gianella Nayib January 2022 (has links)
La presente investigación tuvo por objetivo establecer las razones jurídicas que justifican la modificatoria del art 76.1 de la ley 27287, en relación a la prórroga del plazo de protesto, en los supuestos de hecho fortuito o fuerza mayor que afecten a las personas naturales y jurídicas no sujetas a la supervisión de la SBS. Para ello, fue necesario explicar las teorías que sirvieron de sustento para su desarrollo como lo es: la teoría general de títulos valores y la teoría contractual moderada; se procedió también a explicar las figuras jurídicas de hecho fortuito o fuerza mayor y su implicancia tanto en jurisprudencia nacional como comparada. Añadido a ello, se precisó los supuestos en las que se sería aplicable la prórroga del plazo de protesto cuando se adviertan hechos fortuitos o de fuerza mayor que sean extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, para finalmente establecer que la modificatoria del articulo 76.1 traerá consigo que los títulos valores que se encuentren en dominio de personas naturales y jurídicas no sujetas a la supervisión de la SBS, no pierdan su mérito ejecutivo y como consecuencia se salvaguarde las acreencias de estas, con ello además se evitará que no continúe la situación diferenciada que hoy en nuestro
ordenamiento jurídico persiste y que en hechos extraordinarios como los acontecidos por la
declaratoria del Estado de emergencia provocada por la covid-19 su aplicación resulta insuficiente.
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La responsabilidad penal del empleador por la afectación a la seguridad de los trabajadoresRodríguez Salinas, Sergio Enrique 29 September 2017 (has links)
De acuerdo a las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo, año a año
el número de accidentes de trabajo incrementa considerablemente, llegando a
considerarse que el trabajo ocasiona actualmente más muertes que un conflicto
armado. En el Perú, la alta tasa de informalidad, aunado a la creciente siniestralidad
laboral, convierten a la seguridad en el trabajo en un problema latente para la
sociedad. Teniendo en cuenta ello, es imperativo analizar el rol del Estado frente a
este supuesto a partir de la herramienta más importante y más gravosa con la que
cuenta para hacer frente a la afectación de intereses primordiales, el Derecho Penal, y
con ello, las obligaciones y responsabilidades que éste asigna al sujeto que ocupa la
posición dominante dentro de la relación de trabajo por cuenta ajena, el empleador.
Para ello, se desarrolla el contexto histórico en el que surge la preocupación del
Estado por las condiciones de trabajo, así como el marco normativo internacional que
obliga al Estado en materia de seguridad en el trabajo, a efectos de concluir la
necesidad de proteger un bien jurídico tan importante y de recurrir al Derecho Penal
para ello. A continuación, se desarrollan los fundamentos del Estado para atribuir
responsabilidad penal al empresario, determinando los alcances y límites de la
posición de garante del mismo a partir de la libertad como base de la atribución de
responsabilidad. Finalmente, se elaboran los criterios a partir de los que se debe
evaluar la responsabilidad penal del empleador, teniendo en cuenta la posición de
garante del empresario y las necesidades de protección derivadas del artículo 168-A
del Código Penal y del bien jurídico que éste protege.
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