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Problemas de determinación de la pena en la Ley no. 20.393Sánchez Rossi, Carlos Enrique January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La potestad de imponer sanciones penales por parte del estado
puede reconstruirse mediante la identificación de tres momentos
distintos, cada uno de los cuales se caracteriza por la presencia de un
hecho institucional paradigmático, y una función pública implicada.
Así, podemos identificar: (a) el momento de la conminación
penal, dominado por los actos institucionales de la promulgación y
publicación de normas penales, además de la función pública que
ejerce el legislador; (b) el momento de la imposición de la pena,
caracterizado por el acto institucional de la sentencia, y la labor del
juez, que atribuye a una persona responsabilidad por la defraudación
de una norma de conducta; y por último, (c) el momento de la
ejecución de la pena, caracterizado por el cumplimiento de la sanción
previamente definida por el adjudicador, y la labor del respectivo
aparato administrativo.
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Crítica al estándar de prueba en el procedimiento penal contra la persona jurídicaCasale Riveros, Lucas Ignacio January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La imposibilidad de alcanzar la verdad en el contexto de todo proceso judicial, supone
la existencia de potenciales riesgos de error: riesgo de condenas falsas y riesgo de absoluciones
falsas.
Los riesgos recién señalados no son los mismos en todo tipo de procedimientos
judiciales, o al menos, no tienen el mismo contenido en cuanto a los bienes jurídicos que afectan,
en consecuencia, no todos los riesgos tienen el mismo costo relativo. La elección de un
determinado estándar de prueba para un determinado tipo de proceso judicial consiste en una
elección político valorativa por distribuir la prevalencia de esos determinados riesgos que
inevitablemente podrán producirse.
La Ley Nº 20.393 de 2009, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas no específica de manera expresa en su articulado el estándar de prueba aplicable para
este tipo de procedimiento, sin embargo, la misma Ley señala expresamente que las cuestiones
de orden procesal no tratadas allí, se remiten a las reglas generales establecidas en el Código
Procesal Penal y otras Leyes especiales que sean aplicables. A partir de lo anterior, se ha
aplicado en materia de procedimiento penal el idéntico estándar de prueba exístete respecto de
las personas físicas o naturales para las personas jurídicas, esto es, el exigente estándar de prueba
más allá de toda duda razonable.
En el siguiente trabajo se critica la aplicación del estándar de prueba más allá de toda
duda razonable en el procedimiento penal contra la persona jurídica, y se propone que es posible
utilizar otro estándar de prueba. La diferente naturaleza de las penas que arriesga la persona
jurídica respecto de la persona natural o física, supone que los bienes jurídicos afectados con el
potencial error en la condena existente en el primer tipo de procedimiento difieren respecto de
los bienes jurídicos afectados con el potencial error de condena existente en el segundo. Las
personas jurídicas jamás arriesgarán penas privativas o restrictivas de libertad ambulatoria o de
desplazamiento como la persona física o natural, y por lo tanto, es posible la aplicación de un
estándar menos exigente.
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La aplicación de la atenuación facultativa de pena del Art. 13.2 del Código Penal a la responsabilidad penal por lavado de activos del compliance officerSánchez Sánchez, Christian Antonio January 2018 (has links)
Al final de la presente investigación, ha quedado demostrada la existencia de criterios razonables para la aplicación de la atenuación facultativa de la pena del art. 13.2 del código penal al oficial de cumplimiento por lavado de activos, al ser el reproche de su conducta omisiva de menor desvalor respecto a quien ostenta el dominio del hecho delictivo de forma activa, así como también por ser la posición de garantía que ostenta delegada de quien originariamente se encuentra obligado a preservarla. Lo anteriormente señalado en razón de la proliferación masiva del delito de lavado de activos, por lo cual la delimitación de dicho problema y la intención de erradicarlo mediante mecanismos de prevención de dicho delito es trascendental; estos mecanismos de prevención son los denominados Criminal Compliance, que son instrumentos de prevención que radica que al ser de obligatoria implementación a empresas propensas a tener relaciones comerciales derivadas de dicho delito, se busca identificar, desvirtuar y sancionar a las personas naturales y jurídicas que intervengan en dicho actividad, siendo esta obligación de prevención y fiscalización originariamente de los Directores y Titulares de las Empresas, teniendo la condición de Sujetos Obligados, pero para hacer eficiente su labor es que delegan dichas funciones a los Compliance Officer. La conducta desplegada por el Oficial de Cumplimiento, es un actuar especializado y en el ejercicio de una función principal derivada de una obligación legal por contrato y ley, que constituye una posición de garante, y esta es necesaria para la imputación de una modalidad especial de comisión por omisión del oficial de cumplimiento, a título de autor y de determinar la pena concreta a imponérsele por lavado de activos, realizando un test de proporcionalidad de la atenuación facultativa del art. 13.2 del Código Penal, esta si corresponde aplicarla al oficial de cumplimiento. / Tesis
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The criminal charges of legal persons against the phenomenon of organized crime / Imputación penal de las personas jurídicas frente al fenómeno de la criminalidad organizadaLuggren, Rosana Elizabeth, Oroño, Néstor Antonio 12 April 2018 (has links)
Facing the phenomenon of organized crime, the criminal justice system for legal persons is confronted with the need to adapt the theoretical structures in order to provide an answer to the challenges rising from the high degree complexity and volatility, common qualities of the contemporary societies. t he modern legislations claim different solutions, such as the vicarious liability “act like someone else” or “be in someone else’s place”, which allows transferring the responsibility or guilt of a person. t his, among others, is recognized as a dual justice system. It is believed that a specific justice system for legal persons should be reached and, taking into account its peculiarities, make it coexist with the proper system for physical persons. / Frente al fenómeno de la criminalidad organizada, el sistema de imputación penal para las personas jurídicas se enfrenta con la necesidad de adecuar las construcciones teóricas a fin de brindar respuesta a los desafíos que emergen del alto grado de complejidad y volatilidad que caracteriza a las sociedades contemporáneas. e n las legislaciones modernas se han ensayado diversas soluciones, tales como el sistema vicarial “del actuar por otro” o “en lugar de otro”, que permite transferir a la persona jurídica la responsabilidad o culpabilidad de su representante; el reconocimiento de un doble sistema de imputación, entre otros. Creemos que debe avanzarse hacia un sistema específico de imputación para las personas jurídicas que atendiendo a sus particularidades coexista con el sistema propio para las personas físicas.
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La personalidad jurídica de derecho publico de las iglesias en Chile a la luz de la ley No. 19.638 sobre constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosasGutiérrez Castillo, Marianella Elisa January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto determinar la naturaleza de la personalidad jurídica
que adquieren las iglesias que se constituyan en virtud de la ley Nº 19.638, que establece normas
sobre constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, publicada con fecha 14 de
Octubre de 1999. Para ello hemos dividido la presente memoria en cinco capítulos.
En el primero trataremos la garantía de la libertad religiosa; estrechamente vinculada a la
personalidad jurídica de las iglesias; y su regulación en el ordenamiento constitucional chileno,
haciendo referencia especialmente a los antecedentes históricos que son muy importantes.
El capítulo segundo se refiere al análisis de la personalidad jurídica desde el punto de
vista de sus antecedentes históricos y doctrinarios, como asimismo de las características de las
personas jurídicas de derecho público.
El capítulo tercero, por su parte, trata de la regulación de la personalidad jurídica de las
iglesias en nuestro país con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.638, en el cual se
tratará en general la situación de la Iglesia Católica a lo largo de nuestra historia constitucional,
las teorías sobre su naturaleza jurídica y la condición en que se encontraban las iglesias distintas
de la Iglesia Católica y de la Arquidiócesis Católica Ortodoxa de Chile.
En el capítulo cuarto de nuestro estudio, analizaremos la personalidad jurídica de las
iglesias una vez entrada en vigencia la ley Nº 19.638, dentro del cual revisaremos la historia
legislativa de la ley. desde sus orígenes en el Ejecutivo hasta su publicación en el Diario Oficial,
como también se hará un análisis detallado de cada una de las normas que se contienen en el
cuerpo normativo, además de las críticas que han formulado sus detractores.
Para finalizar, el capítulo quinto expondrá la situación jurídica en que se encuentran las
iglesias en el Derecho comparado, que en el caso de España sirvió de inspiración a la legislación
nuestra en la materia.
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Autorresponsabilidad penal de las empresas bajo el paradigma comunicativo de la teoría de los sistemas sociales autopoiéticosAlbertz Arévalo, Pablo Tomás 07 1900 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria para optar al Grado (Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales) / El presente trabajo abordará la temática relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas u organizaciones empresariales bajo un nuevo entendimiento del Derecho penal, esto es, el denominado paradigma comunicativo de la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos a fin de replicar las objeciones que se le han planteado a las empresas como sujetos activos de delito y confirmar el rol de éstas como buenos ciudadanos corporativos al alero de la autorregulación y los planes de cumplimiento corporativos.
En primer término, se presentarán algunas particularidades del Derecho penal en la sociedad moderna, observaciones terminológicas preliminares acerca de la responsabilidad empresarial y se consignarán de manera introductoria los modelos de imputación junto con propuestas dogmáticas de algunos autores.
En segundo lugar, bajo el apotegma societas delinquere non potest, tendremos la oportunidad de consignar las problemáticas referentes a la responsabilidad penal de las empresas (incapacidad de acción, de culpabilidad, de pena, etc.), dejando, de esta manera, servidos los inconvenientes derivados de este tipo de responsabilidad penal.
En tercer término, conforme al influjo del paradigma sugerido, se incorporarán las nociones elementales de la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos con el propósito de que el lector se familiarice y comprenda los trazos generales de este nuevo entendimiento de la realidad social
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La protección estatal de la familia como institución jurídica naturalFlores Chiscul, Teresa Isabel January 2014 (has links)
El presente trabajo de investigación estudia a la familia como institución jurídica natural y analiza si la dinamicidad propia del derecho significa un factor relevante en su protección integral o si solo se manifiesta como respuesta a las necesidades de cada época. En el desarrollo de nuestro análisis tomaremos en cuenta la noción de familia como instituto jurídico, su regulación por parte del derecho internacional y nacional, así como las políticas públicas imperantes en nuestro país, dirigidas a su protección y los eventuales peligros que los pensamientos post-modernistas significan para la familia y su regulación por parte del Estado.
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La protección constitucional de la persona jurídicaArrascue Delgado, Erick Eduardo January 2014 (has links)
El presente tema surge de la necesidad de encontrar en el ordenamiento jurídico nacional, el adecuado respaldo para la protección de los derechos de la persona jurídica en el ámbito constitucional. Esta muchas veces ve afectados sus derechos, debido a que no encuentra otra vía donde acudir, más que el proceso ordinario de la vía judicial, viéndose limitada para defender sus derechos reconocidos en la Constitución. Por ello encontramos crucial esta problemática de integración de la persona jurídica en los procesos constitucionales a partir del reconocimiento explícito del fundamento de atribución de sus derechos regulados en la Constitución. Para llegar a entender que los derechos que se encuentran regulados en la Constitución le son aplicables a la persona jurídica, en virtud de su naturaleza y personalidad jurídica; proponemos en este trabajo la teoría de los derechos constitucionalmente reconocidos de la persona jurídica. Para ello hemos acudido a temas básicos de Derecho Natural, Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional y Derecho de la Persona Jurídica, con la finalidad de demostrar en qué momento se presenta la diversificación de un Derecho fundamental, de un Derecho constitucionalmente reconocido, entendiendo a este último como atribuible a la persona jurídica y por ende a la debida defensa procesal constitucional de la misma.La importancia que representa un derecho constitucionalmente reconocido en la Constitución es trascendental; debido a que éste, es un derecho propio de la persona jurídica en razón de su naturaleza jurídica, pero que al mismo tiempo se ve reconocido en el ordenamiento jurídico constitucional, esto a pesar de no haber sido regulado para la persona jurídica, sin embargo es factible de ser ejercido por ella en razón de la naturaleza misma del derecho (Ej. Derecho al debido proceso). Es así, que esta evidente realidad jurídica, permite el libre acceso de la persona jurídica a los mecanismos de defensa en el ámbito procesal constitucional, con la eficacia e inmediatez que estos representan.
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El obligado tributario en la contribución a Essalud en el caso de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independienteSaavedra Samata, Jonathan January 2021 (has links)
El tribunal fiscal peruano, según la RTF N.º 10885-3-2015, que es un precedente de observancia obligatoria, determina que los consorcios no están obligados al pago del ESSALUD, con lo cual ellos no son sujetos afectos a este tributo, a partir de ese momento se crea una controversia que es ¿quién sería el obligado tributario en el pago de ESSALUD en los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente?, pues no hay un impedimento que los contratos de colaboración empresarial tengan trabajadores a su cargo en su propia planilla, el desconcierto seria que al finalizar estos contratos quede una deuda pendiente de pago del tributo de ESSALUD, la administración tributaria a quien debería solicitar el pago.
Esta investigación trata de establecer quien es el obligado tributario en el pago de ESSALUD en los contratos de colaboración empresarial (Consorcios) con contabilidad independiente, teniendo en consideración el análisis jurídico y legal de estos contratos, así como su facultad de tributar bajo otros conceptos como son de IGV y RENTA.
Por consiguiente, se analizó la norma jurídica, legal, así como las jurisprudencias y normas tributarias, que le dan el carácter de persona jurídica a estos contratos, para determinar la obligación en el pago del tributo de ESSALUD.
Para la terminación de esta investigación se concluyó sobre los objetivos planteados y se realizó las correspondientes recomendaciones, a fin de despejar y/o esclarecer quien es el obligado tributario en el pago de ESSALUD que deben tener este tipo de contratos.
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Los fundamentos dogmáticos que sustentan la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico peruanoDiaz Delgado, Lisbeth Vaneza January 2020 (has links)
La presente investigación evidencia la problemática existente en torno a la ausencia de fundamentos dogmáticos que sustentarían la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento legal, la cual, se soporta actualmente en el principio jurídico “Societas Delinquere non Potest”; es decir que éstas no pueden ser penalmente responsable por las acciones cometidas en su beneficio. En pleno siglo XXI, nos encontramos en una sociedad post industrializada, donde surge la certeza de que las personas jurídicas interactúan en un nuevo medio, situación que origina la necesidad de responsabilizarla directamente.
Es este sentido, esta investigación está diseñada, para busca y analizar los fundamentos dogmáticos adecuados que sustenten dicha responsabilidad, los cuales los encontramos dentro de los fundamentos tradicionales de la teoría del delito; sin embargo, los mismos requieren una nueva definición a fin de llenar los vacíos de punibilidad que se generan alrededor de ésta; entender cómo la persona jurídica podría ser considera sujeto de responsabilidad penal a partir de una nueva definición de sociedad, planteada desde la teoría sociológica de los sistemas, acoplada al funcionalismo de Günter Jakobs.
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