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Inadecuada gestión en la distribución de los expedientes administrativo disciplinarios en las Oficinas de Disciplina de Lima de la Inspectoría General PNP. Período 2019-2023Siancas Cabrera, Ricardo Nicolás, Vera García, Carlos Enrique 12 November 2024 (has links)
El presente estudio analiza la problemática de la Inspectoría General de la
Policía Nacional sobre el rol que debe cumplir en su función de investigación y
decisión, que por una inadecuada gestión en los procesos administrativos no se
viene cumpliendo los fines de la administración disciplinaria.
Lo que se evidencia en el estudio del 2019 al 2023, con las crudas cifras
estadísticas del máximo órgano de control disciplinario de la PNP que establecen
una carga administrativa que supera los 28,172 expedientes administrativos por
infracciones graves y muy graves, cuyo gran número de los casos han caducado
y prescrito, dando lugar al archivamiento en las diversas instancias
administrativas.
Siendo Lima Metropolitana una de las ciudades en el país con un total de
15,307 expedientes administrativos que representa el 54.33% de la carga
administrativa nacional.
Finalmente, considerando que el lugar de estudio es la ciudad de Lima,
específicamente en la Región Policial de Lima, la presente innovación busca un
cambio estructural en la organización policial, mediante la creación en las
Oficinas de Administración de las Oficinas de Disciplina en las Comisarías y de
las Inspectorías Descentralizadas en las Divisiones Policiales.
Lo que permitirá desconcentrar la función de la investigación y decisión
de los procesos administrativos disciplinarios por infracciones graves, con la
dependencia funcional de sus efectivos, de la Dirección de Investigaciones de la
Inspectoría General de la PNP. / This study analyzes the problems of the Office of the Inspector General of the
National Police regarding the role it should play in its investigation and decisionmaking
function, which due to inadequate management in administrative
processes has not been fulfilling the purposes of the disciplinary administration.
This is evidenced in the study from 2019 to 2023, with the crude statistical
figures of the highest disciplinary control body of the PNP that establish an
administrative burden that exceeds 28,172 administrative files for serious and
very serious infractions, whose large number of cases have expired and
prescribed, leading to the archiving in the various administrative instances.
Metropolitan Lima is one of the cities in the country with a total of 15,307
administrative files, which represents 54.33% of the national administrative
burden.
Finally, considering that the place of study is the city of Lima, specifically
in the Lima Police Region, the present innovation seeks a structural change in
the police organization, through the creation in the Administration Offices of the
Disciplinary Offices in the Police Stations and of the Decentralized Inspectorates
in the Police Divisions.
This will make it possible to decentralize the function of the investigation and
decision of administrative disciplinary processes for serious infractions, with the
functional dependence of its personnel, on the Investigations Directorate of the
Inspector General of the PNP.
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Propuesta de mejora en el servicio de atención al ciudadano en el seguimiento de sus solicitudes presentadas por mesa de partes del Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoMendez Yupanqui, Esther 05 July 2022 (has links)
El presente proyecto de innovación tiene por objetivo proponer una propuesta de
mejora en el servicio de orientación y atención a los ciudadanos en la presentación de
sus solicitudes por la Mesa de Partes de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión
Documental del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); producto del
análisis y revisión de los datos estadísticos obtenidos del Sistema Integral de Gestión
Documental (SIGD) del MTPE, durante los años 2017 al 2019 y otras herramientas
utilizadas durante el proceso de investigación. El proyecto propone la implementación
de mejoras en los procesos de recepción, registro y seguimiento de la solicitud
presentada por Mesa de Partes del MTPE, y orientación por los distintos canales de
comunicación, lo que generará valor público; se entiende por valor público como aquello
que el Estado crea y denomina como valor mediante la provisión de servicios,
regulaciones, entre otras acciones (CEPAL, 2006). El primer capítulo abarca la
definición y descripción del problema en el que se describe la creación y la
implementación del sistema de gestión documentaria en el proceso de la modernización
de la gestión pública y sus deficiencias, asimismo, se definen los términos empleados a
la sistematización del proceso de la gestión documental que refieren: Sistema Integrado
de Gestión Documental, Certificado y Firmas, Documento TUPA, Documentos Externos,
Documentos Internos, Atención al Ciudadano, Calidad de Servicio e Interoperabilidad,
finalmente se aborda el marco institucional y normativo relacionado con el problema.
En el segundo capítulo, aborda sobre las causas del problema y el marco teórico
a través de la literatura, que permite desarrollar la estructura causal y sus componentes
del resultado de las metodologías utilizadas en las entrevistas semiestructuradas, así
también como de los documentos de herramientas de gestión del MTPE, para identificar
las causas concretas que responden a la pregunta ¿qué genera el deficiente servicio en
atención al ciudadano en el seguimiento de sus solicitudes presentadas por la Mesa de
Partes de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del MTPE?.
En el tercer capítulo, se describe el diseño del prototipo sobre el problema
reformulado y el desafío de la innovación, después de haber identificado las causas del
problema público sobre la evidencia levantada en el capítulo anterior.
En el cuarto y último capítulo, se aborda el análisis de la deseabilidad,
factibilidad y viabilidad del prototipo, a fin de demostrar su sostenibilidad para el usuario
final (ciudadano) y a las distintas oficinas de la Entidad, que forman parte del desarrollo
de la innovación. Finalmente, se buscaron experiencias que enfrentaron desafíos
similares o una parte de aquellas que se consideró para la generación y priorización de
ideas para lo cual se obtiene el concepto y prototipo final de la innovación.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 19 contenida en el Expediente 18478-2008-0-1801-JR-CA-05: Sobre la imposición de multas coercitivas por parte de OsinergminBarco Hidalgo, Gino Leonardo Miguel 05 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad determinar si la Administración
Pública, específica la entidad reguladora Osinergmin, tiene competencia para
aplicar mecanismos de ejecución forzosa para asegurar el cumplimiento de las
resoluciones emitidas en el marco de un procedimiento administrativo trilateral.
En este contexto, se analizará el caso contencioso-administrativo contenido en
el expediente judicial 18478-2008-0-1801-JR-CA-05, con especial énfasis en la
Resolución N° 19 – Sentencia de Vista, que cambió el enfoque de la Sala al
determinar erróneamente que el organismo regulador tiene la facultad de
imponer multas coercitivas en procedimientos trilaterales.
Ante esto, se remitirá a la normativa vigente durante la aplicación de las multas
coercitivas contra la empresa concesionaria de electricidad Electronoroeste S.A.,
así como a la doctrina especializada, para demostrar que Osinergmin no actuó
conforme a la ley. Para demostrarlo, primero se probará que aunque el
organismo regulador contaba con la facultad de imponer multas coercitivas, la
ley limita esta facultad a casos donde las obligaciones contenidas en las
resoluciones beneficien a la entidad. Asimismo, se precisará que el
procedimiento de reclamos de usuarios es efectivamente de carácter trilateral
cuando se presenta el recurso de apelación. Finalmente, se reflexionará sobre
la falta de vías administrativas en las cuales la Administración puede ejercer su
potestad de autotutela; sin embargo, esto no significa que no deba actuar
conforme a la ley. / The purpose of this legal report is to determine whether the Public Administration,
specifically the regulatory entity Osinergmin, has the authority to apply
enforcement mechanisms to ensure compliance with resolutions issued within
the framework of a trilateral administrative procedure. In this context, the
contentious-administrative case contained in judicial file 18478-2008-0-1801-JRCA-
05 will be analyzed, with particular emphasis on Resolution N° 19 - Judgment
of Appeal, which changed the focus of the Court by erroneously determining that
the regulatory body has the power to impose coercive fines in trilateral
proceedings.
In response to this, reference will be made to the current regulations governing
the application of coercive fines against the electricity concessionaire
Electronoroeste S.A., as well as specialized doctrine, to demonstrate that
Osinergmin did not act in accordance with the law. To prove this, it will first be
established that although the regulatory body had the authority to impose
coercive fines, the law limits this authority to cases where the obligations
contained in the resolutions benefit the entity. Additionally, it will be clarified that
the procedure for user claims is indeed trilateral when an appeal is filed. Finally,
there will be a reflection on the lack of administrative avenues through which the
Administration can exercise its power of self-guardianship; however, this does
not imply that it should not act in accordance with the law.
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Informe jurídico sobre el laudo arbitral del Expediente Arbitral N° S 085-2013Revoredo Loayza, Diana Valeria 05 August 2024 (has links)
En el presente informe, criticaremos la decisión del tribunal arbitral emitida a
través del laudo a nivel sustancial y procesal, en ese sentido, se analizan las
obligaciones contractuales del Contratista según la Ley de Contrataciones del
Estado D.L. N°1017, su Reglamento, y el Contrato N°010-2012-MIDIS-PRONAA
sobre “Adquisición de Papilla”. Efectuando especial mención respecto a la figura
de vicios ocultos en las contrataciones de bienes, en este caso, bienes perecibles
y cuestionaremos la lógica del tribunal al considerar cumplidas las obligaciones
del Contratista.
En el aspecto procesal, observamos una violación al debido proceso, ya que el
Laudo fue emitido por dos árbitros recusados mientras el proceso debía estar
suspendido según la normativa vigente, lo que constituye una infracción a los
procedimientos legales establecidos.
En cuanto al fondo del caso, desde nuestro punto de vista, el Tribunal no evaluó
adecuadamente las obligaciones contractuales, siendo que su análisis se centró
únicamente en el cumplimiento de las obligaciones antes de la entrega del
producto, sin considerar las responsabilidades del contratista de mantener la
integridad del producto durante su vigencia. Este incumplimiento, se evidenció
cuando el producto entregado no estaba en condiciones óptimas. Además, el
Tribunal no tuvo en cuenta que, conforme a la normativa vigente, si el contratista
quería una ampliación de plazo para la entrega del producto, este debió
solicitarla inmediatamente después de cesar el evento de fuerza mayor, sin
embargo, notificó a la Entidad sobre el siniestro 14 días después de la entrega,
factores, no debidamente evaluados, que afectan la idoneidad del Laudo emitido. / In the present report, we will critique the decision of the arbitral tribunal issued
through the award on both substantive and procedural levels. In this regard, we
analyze the contractual obligations of the Contractor according to the State
Procurement Law D.L. No. 1017, its Regulations, and Contract No. 010-2012-
MIDIS-PRONAA concerning the “Acquisition of Baby Food.” Special mention is
made of the concept of hidden defects in the procurement of goods, in this case,
perishable goods, and we will question the tribunal's logic in considering the
Contractor’s obligations as fulfilled.
On the procedural aspect, we observe a violation of due process, as the Award
was issued by two arbitrators who had been challenged while the process should
have been suspended according to the current regulations, which constitutes an
infringement of the established legal procedures.
Regarding the substance of the case, in our view, the Tribunal did not adequately
evaluate the contractual obligations, focusing its analysis solely on the fulfillment
of obligations prior to the delivery of the product, without considering the
contractor's responsibilities to maintain the integrity of the product during its
validity. This breach was evident when the delivered product was not in optimal
condition. Furthermore, the Tribunal did not take into account that, according to
current regulations, if the contractor wanted an extension of the delivery deadline,
this request should have been made immediately after the cessation of the force
majeure event. However, the contractor notified the Entity about the incident 14
days after delivery. These factors, which were not duly evaluated, affect the
adequacy of the issued Award.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 443-2018- OEFA/TFA-SMEPIMVerastegui Miranda, Liliana Cristina 07 August 2024 (has links)
La autora del presente informe jurídico efectúa el análisis de la argumentación
empleada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en la Resolución
N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, mediante la cual se establece la
responsabilidad administrativa de la empresa Cervecería San Juan S.A. por
haber superado los límites máximos permisibles. Es así que, mediante la
interpretación del régimen general previsto en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, el régimen especial contenido en los dispositivos
ambientales, las fuentes jurisprudenciales y doctrinales, la autora proporcionará
una perspectiva clara sobre la conceptualización y alcances de la figura de la
subsanación voluntaria, el tratamiento de los límites máximos permisibles en el
ordenamiento peruano, la naturaleza de la infracción de la superación de los
LMP, el cuestionamiento acerca de la posibilidad de subsanación de dicha
conducta y el consecuente o no acogimiento a la eximente de subsanación
voluntaria contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En base a dicho análisis, se podrá concluir que la empresa San Juan S.A. es
responsable administrativamente por haber cometido la conducta infractora de
exceder los Límites Máximos Permisibles establecidos para el parámetro
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5). Que los argumentos de los
administrados sobre que habrían subsanado la conducta infractora y que, por
ende, se encontrarían exonerados bajo el eximente de responsabilidad, son
inviables toda vez que la naturaleza de la infracción la hace insubsanable, con lo
cual, su presunta corrección no podría ser amparada bajo la eximente de
responsabilidad administrativa de subsanación voluntaria. / The author of this legal report analyzes the arguments used by the Environmental
Supervision Court of OEFA in Resolution No. 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM,
through which the administrative responsibility of the company Cerveceria San
Juan S.A. is established for having exceeded the maximum permissible limits.
Thus, through the interpretation of the general regime provided under the Law of
General Administrative Procedure, the special regime contained in the
environmental devices, the jurisprudential and doctrinal sources, the author will
provide a clear perspective on the conceptualization and scope of the figure of
voluntary correction, the treatment of the maximum permissible limits in the
Peruvian legal system, the nature of the infraction of exceeding the MPL, the
question about the possibility of correction of said conduct and the consequent
or non-use of the defense of voluntary correction contained in literal f) of numeral
1 of article 255 of the Single Ordered Text of the Law of General Administrative
Procedure.
Based on this analysis, it can be concluded that the company San Juan S.A. is
administratively responsible for having committed the offending conduct of
exceeding the Maximum Permissible Limits established for the Biochemical
Oxygen Demand (BOD5) parameter. That the arguments of the administrators
that they would have corrected the offending conduct and that, therefore, they
would be exonerated under the defense of liability, are unviable since the nature
of the infraction makes it insurmountable, therefore, its alleged correction could
not be protected under the exemption from administrative liability of voluntary
correction.
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Baja calidad de las investigaciones administrativo disciplinarias en la Oficina de Disciplina N° 7 de la Inspectoría General PNP, año 2022Valle Gonzales, Freddy Robert, Ramos Micalay, Jorge Luis, Campos Milián, José Miguel 18 September 2024 (has links)
El trabajo de investigación tiene como objetivo mejorar la calidad de las investigaciones
administrativas disciplinarias en las Oficinas de Disciplina de Inspectoría General PNP, en
la búsqueda de una correcta administración de la disciplina policial, estableciendo la
responsabilidad de una probable infracción al Régimen Disciplinario Policial (RDP) o algún
articulado del ordenamiento legal.
La hipótesis presentada se basa en las causas relevantes de la baja calidad de las
investigaciones administrativo disciplinarias en la OD N° 7 de la IG PNP, debido a la
limitada especialización en asuntos administrativo disciplinarios de los auxiliares de
investigación, carencia de condiciones de motivación laboral y una deficiente política de
calidad del servicio.
En el presente estudio, se empleó el tipo descriptivo, hallándose información significativa,
bajo los instrumentos formulados y aplicados al personal que labora en el Sistema
Disciplinario Policial. Asimismo, el prototipo fue validado en el proceso de testeo de
expertos, concluyéndose en la propuesta del prototipo final: elaboración de una directiva
para el proceso de recategorización de los suboficiales PNP a la categoría de oficiales de
servicio jurídico policial en el grado de capitán de servicios, el documento propuesto es
perfectible de acuerdo a su trámite administrativo.
La directiva propuesta permitirá identificar las capacidades, potencialidades, aptitudes e
idoneidad que deben tener el personal PNP que logre su recategorizacion como oficial del
servicio jurídico, para su asignación a las oficinas correspondientes. / The objective of the research work is to improve the quality of administrative disciplinary
investigations in the Disciplinary Offices of the PNP Inspector General, in the search for correct
administration of police discipline, establishing responsibility for a probable violation of the
Police Disciplinary Regime (RDP). ) or any article of the legal system.
The hypothesis presented is based on the relevant causes of the low quality of disciplinary
administrative investigations in OD No. 7 of the IG PNP, due to the limited specialization in
disciplinary administrative matters of research assistants, lack of work motivation conditions
and a poor service quality policy.
In the present study, the descriptive type was used, finding significant information under the
instruments formulated and applied to personnel who work in the Police Disciplinary System.
Likewise, the prototype was validated in the expert testing process, concluding in the proposal
for the final prototype: preparation of a directive for the process of recategorization of PNP noncommissioned
officers to the category of police legal service officers in the rank of captain.
services, the proposed document can be perfected according to its administrative procedure.
The proposed directive will make it possible to identify the capabilities, potential, aptitudes and
suitability that PNP personnel who achieve their recategorization as legal service officers must
have, for assignment to the corresponding offices.
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¿Efecto derogatorio de normas en la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas?Cajas Alvarado, Leticia Milagros 11 April 2019 (has links)
El objetivo central del presente trabajo académico es analizar si la competencia que ostenta
la Comisión de Barreras Burocráticas del INDECOPI cuando declara la ilegalidad de una
norma disponiendo su oponibilidad general produce un efecto derogatorio o no de la norma.
Esto último con la finalidad de determinar si esta competencia, incorporada por el Decreto
Legislativo N° 1256, contraviene lo establecido en la Constitución Política del Perú de
1993.
A la fecha, no se ha realizado formalmente un cuestionamiento constitucional a esta nueva
competencia de la Comisión; es por ello, que el análisis realizado en el presente trabajo es
importante, ya que nos permite conocer el impacto que se va a generar al pronunciamiento
del Tribunal Constitucional en la sentencia Nro. 0014-2009-AI, en la cual el Tribunal
Constitucional declaró la constitucionalidad de la competencia de la Comisión para
declarar la ilegalidad de una barrera burocrática establecida en una norma, pero sólo al caso
en concreto.
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La naturaleza jurídica de los reclamos de los usuarios en el procedimiento de los servicios de saneamientoRojas Jiménez, Maricruz Esperanza 13 May 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación desarrolla el procedimiento de reclamo de los usuarios de los servicios de saneamiento a fin de analizar los actos y comportamientos de las empresas prestadoras que brindan dichos servicios en sus actuaciones como órganos resolutivos de primera instancia. Es importante señalar que si bien la regulación debe buscar un equilibrio entre la protección de las empresas prestadoras y los usuarios, a fin de evitar prácticas abusivas y protegiendo los derechos constitucionales tanto de dichas empresas como de los usuarios, existe una gran responsabilidad de protección de los
usuarios frente a dichas empresas que muchas veces se pierde de vista cuando se inicia un procedimiento de reclamo, no cumpliéndose el rol protector que se le debe brindar al usuario como fin último de toda regulación dentro de un Estado Social. En este sentido, en el marco de la regulación, específicamente en los procedimientos de reclamos se han emitido una serie de normas en aras de protección de los derechos de los usuarios, sin embargo, para el respeto de sus derechos no basta su reconocimiento en la legislación, el rol protector debe brindarse tanto en la prestación de los servicios como en la solución de reclamos, lo cual muchas veces no ocurre, toda vez que se ve reflejado en el aumento de los recursos de apelaciones que presentan los usuarios cuando obtienen de las empresas
prestadoras pronunciamiento en primera instancia. Por ello, es importante establecer criterios, lineamientos que permitan adoptar medidas para que las empresas prestadoras actúen como parte de la administración pública cuando emiten pronunciamiento dentro del procedimiento de reclamo con la finalidad de proteger los derechos e intereses de los usuarios
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Los actos de ejecución contractual como actos administrativos en la normativa de contratación pública peruanaAparcana Siccha, Carolina Yasmin 11 May 2021 (has links)
En el presente artículo, la autora ha desarrollado un análisis de la actual normativa sobre contrataciones públicas (Ley No. 30225), incluyendo sus predecesoras (Ley No. 26850 y Decreto Legislativo No. 1017), a fin de determinar si el legislador ha otorgado la calidad de acto administrativo a las decisiones de las entidades de la Administración Pública sobre la ejecución de los contratos suscritos con privados. Asimismo, realiza un recuento de tres (3) normas extranjeras sobre contratación pública, las cuales presentarán respectivamente particularidades desde la presencia o no de una definición de contrato administrativo hasta disposiciones en las que se hará referencia expresa a actos administrativos respecto a distintas decisiones emitidas durante el proceso de contratación administrativa; es decir, durante la
etapa precontractual (proceso de selección) y la de ejecución contractual. Finalmente, profundiza en el análisis sobre la naturaleza de las decisiones de ejecución contractual, haciendo referencia a las posturas del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE y de los árbitros encargados de resolver las controversias sobre contrataciones públicas, concluyendo que tales manifestaciones son actos administrativos, por lo que las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General resultan aplicables, lo que a su vez significará un mecanismo de control sobre las actuaciones de las entidades contratantes a favor del contratista o proveedor
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El informe de control como prueba preconstituida: ¿Conflicto con el debido procedimiento?Mayhuire Silva, Soledad Andrea 11 April 2019 (has links)
La Contraloría General de la República, es una de las entidades que impone las sanciones
más gravosas en nuestro país, como es el caso de inhabilitaciones de hasta 5 años por
responsabilidad administrativa funcional, por lo que resulta indispensable que durante el
procedimiento sancionador se apliquen los principios establecidos, para así garantizar un
debido procedimiento, pues de lo contrario, su no aplicación estaría afectando los derechos
de los administrados.
Lo que se pretende con el presente trabajo académico es realizar en primer lugar un análisis
del principal medio probatorio en este procedimiento, el Informe de Control, pues a raíz de
este se decidirá el inicio o no de un procedimiento administrativo sancionador en materia de
responsabilidad administrativa funcional. Asimismo, determinar si la naturaleza del
informe de control y su carácter de prueba preconstituida, podría vulnerar las garantías que
tiene el administrado de tener un debido procedimiento.
El carácter de prueba preconstituida y la presunción de veracidad que tiene el informe de
control, pone en situación de desventaja al administrado, pues finalmente, la única forma de
desvirtuar los cargos imputados será acreditando su inocencia o actuar diligente. A ello se
suma el sustento técnico y legal con el que debe contar el informe. Estas características que
tiene el Informe se encuentran en conflicto con principios que constituyen garantía del
debido procedimiento, como lo son el impulso de oficio, presunción de licitud, verdad
material y motivación, por lo que es obligación de la Contraloría General de la República
hacer cumplir todos los parámetros establecidos para la elaboración del Informe de Control,
así como la aplicación de las garantías que implican el debido procedimiento.
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