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Informe sobre Expediente N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs Navarrete – Álbum “Mundial Sudáfrica 2010)

Sánchez Bravo, Alexandra Joisy Cristina 18 January 2021 (has links)
El presente informe busca analizar una serie de conceptos del derecho administrativo, específicamente del derecho de la competencia (desleal), en el mercado específico de la venta de álbumes y figuritas de cromo autoadhesivas, las cuales utilizan la imagen de distintos jugadores de fútbol sin la correspondiente autorización. Para ello, hemos escogido como caso concreto el Expediente 042-2010/CCD, que tiene como denunciantes a Panini S.P.A y Panini España S.A. y como denunciado a Corporación Gráfica Navarrete S.A. De esa manera, este trabajo tiene como objeto determinar quién está legitimado para realizar una denuncia ante la Comisión de Competencia Desleal del Indecopi; si en efecto una persona puede utilizar y/o lucrar con la imagen de otra sin pagar una contraprestación económica y bajo qué excepciones estaría permitido; qué criterios debe tener o manejar una resolución emitida por una Comisión del Indecopi para no adolecer de vicios de nulidad; y por último, evaluar los distintos criterios de graduación de sanción que estipula la Ley de Represión de Competencia Desleal. Como resultado, se corrobora que la decisión emitida por la última instancia del Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, fue conforme a derecho, y determinó la responsabilidad de Corporación Gráfica Navarrete frente a la utilización de la imagen de los futbolistas sin el consentimiento de los mismos, y sin el pago de ninguna contraprestación. Como conclusión principal, Panini S.P.A. y Panini S.A., estaban legitimadas para presentar la denuncia contra Corporación Gráfica Navarrete S.A., y en base al análisis realizado por la Comisión y posteriormente el Tribunal del Indecopi, se determinó que el accionar del denunciado era contrario a la buena fe empresarial, correspondiéndole una sanción.
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Vinculatoriedad del precedente judicial en las decisiones de los tribunales administrativos: a propósito de la singular interpretación que realizó el Tribunal Fiscal del criterio vinculante desarrollado en la Casación N° 4392-2013 Lima

Ruiz Castellanos, Maribel 07 July 2020 (has links)
Entendido el precedente vinculante como materialización del Principio de Seguridad Jurídica, la presente investigación busca demostrar la importancia de seguir y cumplir los precedentes judiciales por parte de la administración pública, comprobando para ello su eficacia vinculante —sea judicial o constitucional— afirmando que tal eficacia alcanza a todo el ordenamiento jurídico, incluido los tribunales administrativos. Es por ello que luego de investigar sobre el tema señalaremos los fundamentos positivos para la eficacia vinculante del precedente, comprobando con ello que los tres poderes del Estado —en específico los tribunales administrativos— se encuentran sujetos a la eficacia vinculante de tal norma de origen jurisprudencial. La hipótesis de trabajo identificada y que sirve de base para la presente investigación es que el criterio —señalado expresamente en la resolución como precedente vinculante—emitido por la Corte Suprema a través de la Casación N° 4392-2013 LIMA no ha sido seguido por diferentes fallos emitidos por el Tribunal Fiscal, pues mediante Resolución N° 11970-4-2015, por ejemplo, los vocales realizaron una singular interpretación del precedente para concluir que el caso desarrollado no era sustancialmente igual al desarrollado en la referida Casación, y, por ello, no podría aplicarse el criterio. Sin embargo, creemos que los precedentes vinculantes al aludir a los fallos de los máximos tribunales que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de las leyes, deberán ser observados por los tribunales de inferior jerarquía – incluidos los tribunales administrativos- al resolver casos idénticos o análogos a los que inspiraron los primeros; y esto debido a que los precedentes tienen como función principal asegurar la coherencia y predictibilidad dentro del ordenamiento jurídico
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Informe sobre Expediente N° E-2715

Pacheco Palomino, Walter Jesús 09 November 2020 (has links)
En el presente informe se hace un recorrido a lo largo de un procedimiento administrativo sancionador donde se analizara problemas jurídicos surgidos a lo largo del procedimiento, los argumentos presentados por las partes basado en normas legales e interpretación de cláusulas contractuales, colocando mayor énfasis en la cuestionable actuación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del OSITRAN, que además de alargar innecesariamente el procedimiento en perjuicio del privado, perdió la oportunidad de establecer el punto de partida para reconocer y corregir ese grave problema señalado en el párrafo precedente. Lo anterior hubiera sido muy importante a la hora de establecer un nuevo marco normativo donde se determine con precisión la separación entre obligaciones legales y obligaciones contractuales, así como, reservar al procedimiento administrativo sancionador solo para sancionar incumplimientos de las normas de policía correspondiente a su actividad regulada, en lugar de hacer malabares jurídicos aplicando figuras propias del derecho civil para determinar la responsabilidad o no de una supuesta infracción administrativa, o aplicar figuras propias del derecho administrativo sancionador para evaluar la exigibilidad o no de una obligación contractual desvirtuando lo pactado.
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¿Trabajo en equipo? La necesidad de colaboración entre la SBS y el INDECOPI a la luz del artículo 89° del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Chaupis Sosa, Daniela Anyela 01 June 2020 (has links)
El informe administrativo es una de las herramientas de colaboración con la que cuentan las entidades de la Administración Pública. La aplicación de dicha figura, reconocida en el artículo 89° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los procedimientos administrativos sancionadores ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI en materia de protección al consumidor de servicios financieros está orientado a lograr la colaboración entre las dos principales instituciones del sector: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs e Indecopi. En ese sentido, este informe pretende analizar a través de la revisión de doctrina nacional e internacional – así como de ciertas resoluciones administrativas de la autoridad de consumo - la vigencia de esta herramienta en un contexto en que se procura la conservación del criterio técnico en la interpretación legal que pueden emplear los Órganos Resolutivos del INDECOPI en los procedimientos administrativos sancionadores contra entidades supervisadas por la SBS. Finalmente, es importante precisar que el presente artículo, adicionalmente a los objetivos académicos que plantea, tiene la finalidad ambiciosa – y tal vez, soñadora – de poner en la agenda actual, el debate respecto a las oportunidades de mejora que existen en materia de protección al consumidor en el mercado financiero, siendo el único beneficiario, el consumidor de a pie
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La nulidad y la revocatoria del acto administrativo en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el procedimiento administrativo tributario

Vargas Nuñez del Arco, Leda Eleonora 01 June 2020 (has links)
En el presente informe, se analizarán dos de los más importes potestades de control de los Actos Administrativos con las que cuenta la Administración, nos referimos a la nulidad y revocación. Nuestra finalidad es evaluar la introducción de las referidas potestades en el ordenamiento jurídico peruano, particularmente nos interesante ver la regulación de las mismas en Ley No. 27444, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por Decreto Supremo No.004-2019 (en adelante la “LPAG”) para compararlas con la regulación que sobre las mismas existe en el Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por Decreto Supremo No. 133-2013-EF (en adelante, el “Código Tributario”), a fin de evaluar hasta qué punto la regulación especial de la materia tributaria se encuentra regulada dentro de los parámetros de la normativa general de la LPAG
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Naturaleza jurídica del pronunciamiento de la Administración Pública durante la fase de ejecución contractual

Mayorca Munive, Gonzalo Orlando 11 December 2023 (has links)
La presente investigación, busca definir la naturaleza jurídica del pronunciamiento de la Administración Pública durante la ejecución de los contratos administrativos, ya que no está regulada como tal en la legislación peruana. Para desarrollar la investigación, se utilizó la metodología cualitativa, mediante la revisión de doctrina nacional, extranjera, jurisprudencia, así como legislación nacional y comparada, incluyendo el estudio de laudos arbitrales en sede nacional e internacional. Como resultado del presente trabajo, propusimos que se instituya en el ordenamiento jurídico peruano el acto administrativo contractual, entendido como aquella categoría del acto administrativo que se adecúa a las circunstancias particulares del pronunciamiento de la Administración Pública en la ejecución contractual. De esta forma, se podrá orientar a la Administración Pública cuando emita sus pronunciamientos en el marco de un contrato administrativo, pues deberá cumplir mínimamente con los requisitos del acto administrativo, lo cual a su vez permitirá ejercer un control más predecible sobre su decisión. Además, garantizará los derechos de los contratistas, pues estarán posibilitados a exigir, en la vía administrativa, que las entidades contratantes cumplan con observar las disposiciones normativas del acto administrativo y otras de carácter público en salvaguarda de sus intereses legítimos.
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¿Cómo garantizar la selección del mejor postor en contrataciones con el Estado bajo la modalidad de concurso oferta? Análisis desde el principio de Valor por Dinero

Chavez Garcia, Gabriela Roxana 23 March 2022 (has links)
Esta investigación tiene como objetivo demostrar que la aplicación del principio Valor por Dinero en cada etapa de la contratación pública, especialmente durante la elaboración de los documentos del procedimiento de selección, permite a las Entidades públicas seleccionar al postor que se encuentra en mejor capacidad de cumplir con el requerimiento de forma eficiente. Si bien es cierto que el principio Valor por Dinero puede ser aplicado en cualquier modalidad de contratación, esta investigación se enfoca en el concurso oferta debido a que, en esta contratación, el postor que obtenga la Buena pro deberá realizar el Expediente Técnico de Obra y ejecutar la obra sobre la cual ha elaborado dicho Expediente. En consecuencia, la Entidad debe emplear todas las herramientas disponibles para seleccionar de forma informada al postor con mayor idoneidad para cumplir con ambas obligaciones. En ese sentido, se desarrollarán las características de la modalidad concurso oferta, el concepto propuesto por la doctrina sobre el principio valor por dinero y el marco normativo que recoge dicho principio en el ordenamiento peruano; así como la interpretación propuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado al respecto. Finalmente, se plantean algunas alternativas que las Entidades Públicas podrían tomar en cuenta al elaborar las Bases del procedimiento; específicamente, al establecer los Factores de Evaluación, de forma que se garantice que la selección del postor se ha realizado de forma informada, diligente y de acuerdo al principio valor por dinero
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Informe sobre Expediente No. 0321-2016/CEB, procedimiento iniciado de oficio contra el Colegio de Abogados de Lima

Avelino Yanayaco, Alexandra Lizeth 12 January 2022 (has links)
Las normas de simplificación cumplen un rol importante en nuestro sistema administrativo, puesto que busca que este sea eficiente, célere y justo en la ejecución de la normativa nacional, estableciendo, entre otras medidas, la prohibición a las administraciones públicas de imponer trabas como cobros irrazonables y requisitos innecesarios, los cuales afectan a la ciudadanía y empresas. En ese sentido, el presente trabajo expone y analiza los problemas jurídicos suscitados en el Expediente No. 0321-2016/CEB, procedimiento de eliminación de barreras burocráticas iniciado ante el Colegio de Abogados de Lima por el supuesto quebrantamiento de normas de simplificación administrativa en su trámite de incorporación de abogados. Para ello, atendiendo los hechos del caso, abordaremos como problemáticas la figura de los colegios profesionales en nuestro ordenamiento y su relación con el concepto de Administración pública según la Ley No. 27444, los límites y alcances de la competencia de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (CEB), el examen de legalidad aprobado en el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución No. 182-97-TDC del Tribunal de Defensa del Consumidor del Indecopi, así como también el principio del debido procedimiento. Tras un desarrollo doctrinario, estudio de la jurisprudencia constitucional e interpretación normativa, concluiremos que el Colegio de Abogados de Lima es una Administración pública, bajo el artículo I.6 del Título Preliminar de la Ley No. 27444, que realiza la función administrativa de habilitar a los abogados para realizar la representación judicial, por lo que la CEB sí era competente para analizar la legalidad de las barreras burocráticas mediante un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas que respete los derechos de defensa y debida motivación como parte del principio del debido procedimiento en sede administrativa
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Informe sobre Resolución 2623-2018/SPC-INDECOPI

Rubio Chuquihuaccha, Yosselyn Alexandra 19 February 2021 (has links)
En el año 2017 la reconocida empresa Gloria fue denunciada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) pues estaría comercializando el producto “Pura Vida Nutrimax” con la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada con leche de soya, maltodextrina, grasa vegetal, minerales (Hierro y Zinc) y enriquecida con vitaminas (A y D)”, la cual no reflejaría la verdadera naturaleza del producto. Por ello, es importante determinar si se habría vulnerado obligaciones impuestas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, como el deber de idoneidad e información. Para ello buscamos responder tres interrogantes: ¿la denominación utilizada por Gloria refleja la verdadera naturaleza del producto?, ¿cuál es la competencia de Digesa e Indecopi con respecto a determinar la verdadera naturaleza del producto?, ¿es correcto alegar el principio de confianza legítima para eximir de responsabilidad a Gloria? A partir de ello, concluimos que se habría vulnerado el principio de confianza legítima pues la autoridad competente habría inducido a error al administrado, por tanto, no le corresponde ser sancionado.
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Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPI

Morán Cavero, Adolfo Antonio 19 February 2021 (has links)
El presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió sancionarse por infracción al artículo 152.

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