• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 148
  • Tagged with
  • 148
  • 148
  • 148
  • 133
  • 133
  • 133
  • 133
  • 133
  • 124
  • 115
  • 79
  • 63
  • 58
  • 34
  • 24
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
141

La afectación del principio de razonabilidad ante la falta de motivación de las autoridades administrativas en los procedimientos administrativos sancionadores del OEFA en el subsector de hidrocarburos

Suárez Vigo, Nathaly Estefani 13 May 2021 (has links)
La noción del derecho ambiental ha ido transformándose en el tiempo, no solo ello sino también los mecanismos de protección y la manera de cómo la autoridad administrativa resuelve. A partir del año 2013, con la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA (actualmente modificada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD), el OEFA cuenta con una metodología para el cálculo de las multas ante infracciones ambientales, dentro de ella, las que son cometidas por empresas del subsector de hidrocarburos. El cual, le permite otorgar mayor predictibilidad a las sanciones que emite, constituyendo de acuerdo a la mayoría de autores en un referente en cuanto al cálculo de sanciones para otras entidades que aún no cuentan con un método. No obstante, si bien el OEFA realiza el cálculo de la multa mediante un método, que consiste en una fórmula matemática regulada por su normativa, generando mayor predictibilidad en sus sanciones, estas pueden tener algunas falencias si solo es de aplicación dicha fórmula. En virtud de ello, el presente trabajo académico, pretende cuestionar algunas resoluciones del subsector de hidrocarburos emitidas por el OEFA, al no encontrarse lo suficientemente motivadas ante la falta de desarrollo detallado del principio de razonabilidad en sus resoluciones, partiendo de que constituye una garantía para los administrados que esperan una declaración del OEFA
142

El Problema de la delimitación normativa del impedimento para contratar con el Estado referido a la conformación del “Grupo Económico” para el cumplimiento del estándar de tipicidad de la infracción del literal c), numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE)

Gómez Rios, Manuel Alejandro 28 May 2020 (has links)
En el presente artículo académico, el autor problematiza sobre la vigente delimitación normativa del impedimento por integración de un “Grupo Económico” (Artículo 11, numeral 11.1, literal p) del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como elemento de la infracción Administrativa tipificada en el artículo 50, numeral 50.1, literal c) de la misma norma. De esta manera, se concluye que la tipificación referida a dicha infracción no supera el estándar del Principio de Tipicidad, consagrado en el artículo 248, inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Esto último, debido a que: (i) no se establece una adecuada colaboración reglamentaria en la delimitación de la infracción administrativa, (ii) no existe una delimitación razonable que pueda ser comprendida a cabalidad por el administrado y que (iii) subsiste el peligro de una indebida subsunción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado
143

El procedimiento administrativo sancionador en el Tribunal de Contrataciones del Estado: afectación al principio de debido procedimiento

Pizarro Acosta, Lucero Guadalupe 04 June 2020 (has links)
La presente investigación analiza las implicancias de una de las últimas modificaciones a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, mediante la cual se dispone la eliminación del órgano instructor en el procedimiento administrativo sancionador que se desarrolla en el Tribunal de Contrataciones del Estado. A partir del estudio de doctrina, normativa y jurisprudencia, se examina si dicha modificación legislativa representa una vulneración al principio de debido procedimiento, en tanto este contiene como garantía la separación entre fase instructora y sancionadora, las cuales deben recaer sobre autoridades distintas, por un tema de imparcialidad dentro del procedimiento. De lo investigado, se llega a la conclusión de que el principio al debido procedimiento representa una garantía mínima dentro de todo procedimiento administrativo sancionador, y al no ser cumplido dentro del marco de la contratación pública, se vulnera dicho principio
144

Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2016-CD/OSIPTEL

Quiñones Ari, Jean Carlos 21 May 2024 (has links)
La nulidad de oficio en sede administrativa es una de las potestades de autotutela que detenta la administración pública para corregir sus decisiones cuando se configuren algunas de las causales de nulidad señaladas en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUOLPAG); y, cuando se produzca una afectación al interés público, según la norma señalada. Es así que a través de la Resolución N° 057-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, la Resolución), el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante CD y OSIPTEL, respectivamente) anuló de oficio la multa ascendente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un primer momento impuesta a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, modificándola a una de 51 UIT. En el presente trabajo, se expondrá si la decisión tomada por el máximo órgano del OSIPTEL fue correcta, a partir de su propia jurisprudencia administrativa, así como la normativa pertinente, tal como la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, la LDFFO), el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, el REGIS), y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante TUOCDU). En base a un análisis del contenido de la Resolución materia del presente informe, se sostendrá que dicha decisión no sería jurídicamente válida al haberse vulnerado: (i) el debido procedimiento administrativo; (ii) configurarse la retroactividad benigna; y, (iii) por la inexistencia de algún tipo de agravio al interés público por la primera multa impuesta, por lo que se debió aplicar lo señalado en la LDFFO y no lo establecido en el REGIS del OSIPTEL. / The ex officio annulment at administrative headquarters is one of the self-protection powers held by the public administration to correct its decisions when some of the causes of annulment indicated in article 10 of the Single Ordered Text of the Law of General Administrative Procedure, Law are configured. No. 27444, approved by Supreme Decree No. 004-2019-JUS (hereinafter, TUOLPAG); and, when there is an impact on the public interest, according to the indicated standard. Thus, through Resolution No. 057-2016- CD/OSIPTEL (hereinafter, the Resolution), the Board of Directors of the Supervisory Body for Private Investment in Telecommunications (hereinafter CD and OSIPTEL, respectively) annulled the fine ex officio amounting to 2 Tax Units (UIT) initially imposed on TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (hereinafter, TELEFÓNICA), within the framework of an administrative sanctioning procedure, modifying it to one of 51 UIT. 3 In this work, it will be explained whether the decision made by the highest body of OSIPTEL was correct, based on its own administrative jurisprudence, as well as the relevant regulations, such as Law No. 27336, Law on the Development of Functions and Powers of the OSIPTEL (hereinafter, the LDFFO), the General Regulation of Infractions and Sanctions, approved by Resolution No. 087-2013-CD/OSIPTEL and amendments (hereinafter, the REGIS), and the Single Ordered Text of the Conditions of Use, approved by Resolution of the Board of Directors No. 138-2012-CD/OSIPTEL and its amendments (hereinafter TUOCDU). Based on an analysis of the content of the Resolution that is the subject of this report, it will be argued that said decision would not be legally valid since: (i) due administrative procedure was violated; (ii) benign retroactivity is configured; and, (iii) due to the absence of any type of offense to the public interest due to the first fine imposed, so what was stated in the LDFFO should have been applied and not what was established in the OSIPTEL REGIS.
145

Informe jurídico sobre la Resolución N° 124-2022-OSGSE/ DSHL: Las instalaciones inactivas en el artículo 217 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Jiménez Arrieta, Yoel Josafat 07 August 2024 (has links)
El presente trabajo se desarrolla en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) a la empresa Pacific Stratus Energy S.A., luego denominada Frontera Energy del Perú S.A., en su calidad de operador del Lote 192, tras la verificación del supuesto incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 217 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, correspondiente al retiro de una instalación inactiva, referido a la línea de descarga de 12’ de la Batería Capahuari Sur, localizada en su área de operación. Al respecto, se analiza, de manera central, la actuación del Osinergmin en el desarrollo del procedimiento y la asignación de responsabilidad al administrado. Para ello, se desarrollan dos aspectos secundarios que coadyuvan a dilucidar la controversia principal. En primer lugar, se examina el tipo infractor respectivo y su delimitación. En segundo lugar, se reflexiona en torno a la falta de análisis de la autoridad sobre la posible calificación de la instalación como un pasivo ambiental del subsector hidrocarburos. En este sentido, como resultado se verificará si Osinergmin actuó dentro del marco jurídico aplicable, partiendo, principalmente, del desarrollo de los principios del procedimiento administrativo y la potestad sancionadora de la Administración contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. / This research work is developed within an Administrative Sanctioning Procedure initiated by the Energy and Mining Regulatory Agency of Peru to the oil company Pacific Stratus Energy S.A., later named Frontera Energy del Perú S.A., in its capacity as operator of Block 192, after verifying the alleged non-compliance with the obligation contained in article 217 of the “Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, corresponding to the removal of an inactive installation, referred to the 12' discharge line of the Batería Capahuari Sur located in its area of operation. In this regard, we analyze mainly the regulatory agency performance in the procedure and the assignment of responsibility to the economic agent. For this purpose, two secondary aspects are developed that help to elucidate the main controversy. Firstly, the respective legal classification of the offence and its delimitation are examined. Secondly, lack of analysis by the authority on the possible qualification of the installation as a hydrocarbon environmental liability is reflected upon. Finally, it will be verified whether the regulator acted within the applicable legal framework based on the revision of the principles of administrative procedure and the sanctioning power of the Administration contained in the “Ley del Procedimiento Administrativo General”.
146

Las opiniones vinculantes emitidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: reflexiones sobre la seguridad jurídica en materia urbanística

Toribio León, Iván Antony 19 January 2024 (has links)
Nuestra investigación se ocupa de las opiniones vinculantes emitidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y su impacto en la seguridad jurídica urbanística. Las opiniones surgen en un contexto de incertidumbre provocada por la actuación cuestionable de las autoridades municipales frente al ordenamiento jurídico vigente, en detrimento de los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía. Nuestra hipótesis principal es la siguiente: las opiniones vinculantes emitidas por el MVCS constituyen una herramienta necesaria y adecuada para la consolidación del principio de seguridad jurídica en materia urbanística En esa línea, diversas entidades vienen sumando esfuerzos para consolidar la seguridad jurídica en materia urbanística, entre ellas, el MVCS, que, en su condición rectora del sector urbanístico, emite opiniones vinculantes que aclaran, precisan o completan la normativa urbanística, lo que contribuye con la certidumbre jurídica que exige el sector. En nuestro estado del arte abordaremos el estudio de institutos jurídicos fundamentales, como la autonomía municipal, el informe administrativo o la función consultiva de la administración pública, por la importancia que tienen en la temática que abordamos. También evaluaremos los antecedentes normativos de estas opiniones, los que nos permitirán la comprensión de su contexto y su función, asunto que nos lleva inevitablemente al examen de su régimen jurídico vigente. En el problema de investigación analizaremos con detalle la importancia de las opiniones vinculantes del MVCS en el contexto urbanístico nacional, conforme a lo planteado en el estado del arte. Asimismo, es examinada la relación entre la seguridad jurídica y otros principios fundamentales, de lo que ya ha dado cuenta numerosa jurisprudencia y doctrina de primer nivel. En la discusión del trabajo, analizaremos la interpretación que el Tribunal Constitucional ha realizado de la interacción entre las competencias urbanísticas de las municipalidades y del MVCS, lo que nos permite extraer una reflexión final sobre la cuestión según el panorama jurídico existente. Evaluaremos también la potencial repercusión de las opiniones vinculantes en el derecho y la economía, lo que, a nuestro juicio, es un asunto clave que no viene considerando el MVCS en el ejercicio de su labor rectora. Finalmente, ofrecemos una sistematización de las opiniones vinculantes que constituya una aproximación empírica de los problemas que realmente se vienen presentando en el marco de las opiniones vinculantes.
147

Propuesta de mejora del procedimiento de certificación de los profesionales y/o técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas

Rondón Valderrama, María Eliza Diana 22 January 2021 (has links)
El proyecto de innovación se desarrolló en el marco de las Contrataciones Públicas del Perú. A partir de la información recolectada, se evidencio que una gran cantidad de profesionales que laboran en los OEC de las Entidades Públicas no se encuentran certificados, a pesar de ser está una obligación que deben cumplir todas las Entidades a nivel nacional. Por ello, este proyecto está enfocado en encontrar una solución al problema público identificado que es la “Ineficaz implementación del procedimiento de certificación de profesionales y técnicos que laboran en el OEC de las Entidades Públicas a nivel nacional desarrollado por el OSCE entre los años 2018 y 2019”. La principal evidencia del problema fueron los informes emitidos por los OCI de 62 entidades en el año 2019, que identificaron que el 72.04 % de los profesionales no se encuentran certificados, y por los informes de 12 entidades, que identificaron que el 65.40 % no se encuentran certificado. En consecuencia, se pone en riesgo la gestión logística. Por consiguiente, se propone cambios innovadores para enfrentar este problema identificado, siendo la propuesta “Mejorar la Plataforma Pública del SICAN” que implementa un registro de información, que permitirá generar una base de datos confiable y accesible para un control y monitoreo más eficiente del OSCE, los OCI, de la Contraloría General y de cada una de las OECs. Asimismo, esta propuesta fue validada por los principales usuarios, desde el punto de vista de la deseabilidad organizacional, la perspectiva de la factibilidad y la viabilidad económica. / This innovation project was developed within the framework of the Procurement Peru’s public sector. From the information collected, it became evident that a large number of professionals and technicians working in the bodies in charge of Public Entity Procurement (OEC) is not certified, at although this is an obligation that must be fulfilled by all national entities. Therefore, this project is focused on finding a solution to the public problem identified as the "Ineffective implementation of the certification procedure of professionals and technicians who work in the OEC of Public Entities at the developed by the OSCE between 2018 and 2019". The main evidence of the problem were the reports issued by the institutional control bodies (OCI) of 62 public entities in 2019, which identified that 72.04% of professionals are not certified, and by reports from 12 entities, which identified that 65.40% did not are certified. Consequently, logistics management is put at risk. The project therefore proposes innovative changes to address this problem identified, being the proposal "Improve the SICAN Public Platform" than by implementing an information register, which will make it possible to generate a reliable and accessible data for more efficient control and monitoring of the OSCE OCI, the Comptroller General's Office and each of the OECs. In addition, this proposal was validated by the main users, from the point of view of desirability and from the perspective of feasibility and economic viability. / Trabajo de investigación
148

Informe jurídico sobre la Resolucíon N° 1723-2023/SPC-INDECOPI

Sosa Villagarcia, Valeria 09 August 2024 (has links)
La Resolución N.°1723-2023/SPC-INDECOPI se centra en el proceso administrativo sancionador iniciado por ACUREA contra Comercial Mont S.A.C. y su gerente general, el señor Mont, por presuntas cláusulas abusivas en los Términos y Condiciones del portal web de Platanitos, contraviniendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor. El análisis crítico de este caso se enfoca en las decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de INDECOPI, específicamente en la evaluación de las cláusulas denunciadas y los criterios utilizados para determinar si la conducta infractora fue subsanada y la responsabilidad del gerente general. Se coincide con la Sala en la declaración de algunas cláusulas como abusivas mientras que otras no lo fueron. Sin embargo, se cuestiona la adecuación de la resolución emitida, argumentando que hubo errores en la aplicación de los criterios legales pertinentes. Esta postura crítica subraya la importancia de un examen detallado y preciso en la protección de los derechos del consumidor y la correcta aplicación de las normativas vigentes en materia de defensa del consumidor y responsabilidad administrativa. El caso destaca la necesidad de garantizar que los consumidores estén protegidos de prácticas abusivas, al mismo tiempo que se asegura una aplicación coherente y justa de las leyes que regulan las relaciones comerciales y la responsabilidad de los directivos de las empresas. / The Resolution N.°1723-2023/SPC-INDECOPI focuses on the administrative sanctioning process initiated by ACUREA against Comercial Mont S.A.C. and its general manager, Mr. Mont, for alleged abusive clauses in the Terms and Conditions of the Platanitos website, contravening the Consumer Protection and Defense Code. The critical analysis of this case centers on the decisions made by the Specialized Consumer Protection Board of INDECOPI, specifically on the evaluation of the reported clauses and the criteria used to determine whether the infringing conduct was rectified and the responsibility of the general manager. The Board concurs with the Board's identification of some clauses as abusive while others were not. However, questions arise regarding the adequacy of the issued resolution, arguing that there were errors in the application of relevant legal criteria. This critical stance underscores the importance of a thorough and precise examination in protecting consumer rights and the correct application of existing regulations concerning consumer defense and administrative liability. The case highlights the necessity to ensure that consumers are shielded from abusive practices while ensuring a consistent and fair application of laws governing commercial relationships and corporate executive responsibility.

Page generated in 0.1208 seconds