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La afectación del principio de razonabilidad ante la falta de motivación de las autoridades administrativas en los procedimientos administrativos sancionadores del OEFA en el subsector de hidrocarburosSuárez Vigo, Nathaly Estefani 13 May 2021 (has links)
La noción del derecho ambiental ha ido transformándose en el tiempo, no solo ello sino también los mecanismos de protección y la manera de cómo la autoridad administrativa resuelve. A partir del año 2013, con la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA (actualmente modificada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD), el OEFA cuenta con una metodología para el cálculo de las multas ante infracciones ambientales, dentro de ella, las que son cometidas por empresas del subsector de hidrocarburos. El cual, le permite otorgar mayor predictibilidad a las sanciones que emite, constituyendo de acuerdo a la mayoría de autores en un referente en cuanto al cálculo de sanciones para otras entidades que aún no cuentan con un método. No
obstante, si bien el OEFA realiza el cálculo de la multa mediante un método, que consiste en una fórmula matemática regulada por su normativa, generando mayor predictibilidad en sus sanciones, estas pueden tener algunas falencias si solo es de aplicación dicha fórmula. En virtud de ello, el presente trabajo académico, pretende cuestionar algunas resoluciones del subsector de hidrocarburos emitidas por el OEFA, al no encontrarse lo suficientemente motivadas ante la falta de desarrollo detallado del principio de razonabilidad en sus resoluciones, partiendo de que constituye una garantía para los administrados que esperan una declaración del OEFA
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El Problema de la delimitación normativa del impedimento para contratar con el Estado referido a la conformación del “Grupo Económico” para el cumplimiento del estándar de tipicidad de la infracción del literal c), numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE)Gómez Rios, Manuel Alejandro 28 May 2020 (has links)
En el presente artículo académico, el autor problematiza sobre la vigente delimitación normativa del impedimento por integración de un “Grupo Económico” (Artículo 11, numeral 11.1, literal p) del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como elemento de la infracción Administrativa tipificada en el artículo 50, numeral 50.1, literal c) de la misma norma. De esta manera, se concluye que la tipificación referida a dicha infracción no supera el estándar del Principio de Tipicidad, consagrado en el artículo 248, inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Esto último, debido a que: (i) no se establece una adecuada colaboración reglamentaria en la delimitación de la infracción
administrativa, (ii) no existe una delimitación razonable que pueda ser comprendida a cabalidad por el administrado y que (iii) subsiste el peligro de una indebida subsunción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado
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El procedimiento administrativo sancionador en el Tribunal de Contrataciones del Estado: afectación al principio de debido procedimientoPizarro Acosta, Lucero Guadalupe 04 June 2020 (has links)
La presente investigación analiza las implicancias de una de las últimas modificaciones a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, mediante la cual se dispone la eliminación del órgano instructor en el procedimiento administrativo sancionador que se desarrolla en el Tribunal de Contrataciones del Estado. A partir del estudio de doctrina, normativa y jurisprudencia, se examina si dicha modificación legislativa representa una vulneración al principio de debido procedimiento, en tanto este contiene como garantía la separación entre fase instructora y sancionadora, las cuales deben recaer sobre autoridades distintas, por un tema de imparcialidad dentro del procedimiento. De lo investigado, se llega a la conclusión de que el principio al debido procedimiento representa una garantía mínima dentro de todo procedimiento administrativo sancionador, y al no ser cumplido dentro del marco de la contratación pública, se vulnera dicho principio
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2016-CD/OSIPTELQuiñones Ari, Jean Carlos 21 May 2024 (has links)
La nulidad de oficio en sede administrativa es una de las potestades de autotutela que
detenta la administración pública para corregir sus decisiones cuando se configuren
algunas de las causales de nulidad señaladas en el artículo 10 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUOLPAG); y, cuando se
produzca una afectación al interés público, según la norma señalada. Es así que a través
de la Resolución N° 057-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, la Resolución), el Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en
adelante CD y OSIPTEL, respectivamente) anuló de oficio la multa ascendente a 2
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un primer momento impuesta a TELEFÓNICA
DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de un procedimiento
administrativo sancionador, modificándola a una de 51 UIT.
En el presente trabajo, se expondrá si la decisión tomada por el máximo órgano del
OSIPTEL fue correcta, a partir de su propia jurisprudencia administrativa, así como la
normativa pertinente, tal como la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y
Facultades del OSIPTEL (en adelante, la LDFFO), el Reglamento General de
Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y
modificatorias (en adelante, el REGIS), y el Texto Único Ordenado de las Condiciones
de Uso, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL
y sus modificatorias (en adelante TUOCDU).
En base a un análisis del contenido de la Resolución materia del presente informe, se
sostendrá que dicha decisión no sería jurídicamente válida al haberse vulnerado: (i) el
debido procedimiento administrativo; (ii) configurarse la retroactividad benigna; y, (iii)
por la inexistencia de algún tipo de agravio al interés público por la primera multa
impuesta, por lo que se debió aplicar lo señalado en la LDFFO y no lo establecido en el
REGIS del OSIPTEL. / The ex officio annulment at administrative headquarters is one of the self-protection
powers held by the public administration to correct its decisions when some of the causes
of annulment indicated in article 10 of the Single Ordered Text of the Law of General
Administrative Procedure, Law are configured. No. 27444, approved by Supreme Decree
No. 004-2019-JUS (hereinafter, TUOLPAG); and, when there is an impact on the public
interest, according to the indicated standard. Thus, through Resolution No. 057-2016-
CD/OSIPTEL (hereinafter, the Resolution), the Board of Directors of the Supervisory
Body for Private Investment in Telecommunications (hereinafter CD and OSIPTEL,
respectively) annulled the fine ex officio amounting to 2 Tax Units (UIT) initially imposed
on TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (hereinafter, TELEFÓNICA), within the framework
of an administrative sanctioning procedure, modifying it to one of 51 UIT.
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In this work, it will be explained whether the decision made by the highest body of
OSIPTEL was correct, based on its own administrative jurisprudence, as well as the
relevant regulations, such as Law No. 27336, Law on the Development of Functions and
Powers of the OSIPTEL (hereinafter, the LDFFO), the General Regulation of Infractions
and Sanctions, approved by Resolution No. 087-2013-CD/OSIPTEL and amendments
(hereinafter, the REGIS), and the Single Ordered Text of the Conditions of Use,
approved by Resolution of the Board of Directors No. 138-2012-CD/OSIPTEL and its
amendments (hereinafter TUOCDU).
Based on an analysis of the content of the Resolution that is the subject of this report, it
will be argued that said decision would not be legally valid since: (i) due administrative
procedure was violated; (ii) benign retroactivity is configured; and, (iii) due to the absence
of any type of offense to the public interest due to the first fine imposed, so what was
stated in the LDFFO should have been applied and not what was established in the
OSIPTEL REGIS.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 124-2022-OSGSE/ DSHL: Las instalaciones inactivas en el artículo 217 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de HidrocarburosJiménez Arrieta, Yoel Josafat 07 August 2024 (has links)
El presente trabajo se desarrolla en el marco de un Procedimiento Administrativo
Sancionador iniciado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (Osinergmin) a la empresa Pacific Stratus Energy S.A., luego
denominada Frontera Energy del Perú S.A., en su calidad de operador del Lote
192, tras la verificación del supuesto incumplimiento de la obligación contenida
en el artículo 217 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación
de Hidrocarburos, correspondiente al retiro de una instalación inactiva, referido
a la línea de descarga de 12’ de la Batería Capahuari Sur, localizada en su área
de operación.
Al respecto, se analiza, de manera central, la actuación del Osinergmin en el
desarrollo del procedimiento y la asignación de responsabilidad al administrado.
Para ello, se desarrollan dos aspectos secundarios que coadyuvan a dilucidar la
controversia principal. En primer lugar, se examina el tipo infractor respectivo y
su delimitación. En segundo lugar, se reflexiona en torno a la falta de análisis de
la autoridad sobre la posible calificación de la instalación como un pasivo
ambiental del subsector hidrocarburos.
En este sentido, como resultado se verificará si Osinergmin actuó dentro del
marco jurídico aplicable, partiendo, principalmente, del desarrollo de los
principios del procedimiento administrativo y la potestad sancionadora de la
Administración contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. / This research work is developed within an Administrative Sanctioning Procedure
initiated by the Energy and Mining Regulatory Agency of Peru to the oil company
Pacific Stratus Energy S.A., later named Frontera Energy del Perú S.A., in its
capacity as operator of Block 192, after verifying the alleged non-compliance with
the obligation contained in article 217 of the “Reglamento de Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, corresponding to the removal of an
inactive installation, referred to the 12' discharge line of the Batería Capahuari
Sur located in its area of operation.
In this regard, we analyze mainly the regulatory agency performance in the
procedure and the assignment of responsibility to the economic agent. For this
purpose, two secondary aspects are developed that help to elucidate the main
controversy. Firstly, the respective legal classification of the offence and its
delimitation are examined. Secondly, lack of analysis by the authority on the
possible qualification of the installation as a hydrocarbon environmental liability
is reflected upon.
Finally, it will be verified whether the regulator acted within the applicable legal
framework based on the revision of the principles of administrative procedure and
the sanctioning power of the Administration contained in the “Ley del
Procedimiento Administrativo General”.
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Las opiniones vinculantes emitidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: reflexiones sobre la seguridad jurídica en materia urbanísticaToribio León, Iván Antony 19 January 2024 (has links)
Nuestra investigación se ocupa de las opiniones vinculantes emitidas por el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y su impacto en la seguridad jurídica urbanística.
Las opiniones surgen en un contexto de incertidumbre provocada por la actuación cuestionable de
las autoridades municipales frente al ordenamiento jurídico vigente, en detrimento de los derechos
e intereses legítimos de la ciudadanía. Nuestra hipótesis principal es la siguiente: las opiniones
vinculantes emitidas por el MVCS constituyen una herramienta necesaria y adecuada para la
consolidación del principio de seguridad jurídica en materia urbanística
En esa línea, diversas entidades vienen sumando esfuerzos para consolidar la seguridad jurídica
en materia urbanística, entre ellas, el MVCS, que, en su condición rectora del sector urbanístico,
emite opiniones vinculantes que aclaran, precisan o completan la normativa urbanística, lo que
contribuye con la certidumbre jurídica que exige el sector.
En nuestro estado del arte abordaremos el estudio de institutos jurídicos fundamentales, como
la autonomía municipal, el informe administrativo o la función consultiva de la administración
pública, por la importancia que tienen en la temática que abordamos. También evaluaremos los
antecedentes normativos de estas opiniones, los que nos permitirán la comprensión de su contexto
y su función, asunto que nos lleva inevitablemente al examen de su régimen jurídico vigente.
En el problema de investigación analizaremos con detalle la importancia de las opiniones
vinculantes del MVCS en el contexto urbanístico nacional, conforme a lo planteado en el estado
del arte. Asimismo, es examinada la relación entre la seguridad jurídica y otros principios
fundamentales, de lo que ya ha dado cuenta numerosa jurisprudencia y doctrina de primer nivel.
En la discusión del trabajo, analizaremos la interpretación que el Tribunal Constitucional ha
realizado de la interacción entre las competencias urbanísticas de las municipalidades y del MVCS,
lo que nos permite extraer una reflexión final sobre la cuestión según el panorama jurídico
existente. Evaluaremos también la potencial repercusión de las opiniones vinculantes en el derecho
y la economía, lo que, a nuestro juicio, es un asunto clave que no viene considerando el MVCS en
el ejercicio de su labor rectora. Finalmente, ofrecemos una sistematización de las opiniones
vinculantes que constituya una aproximación empírica de los problemas que realmente se vienen
presentando en el marco de las opiniones vinculantes.
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Propuesta de mejora del procedimiento de certificación de los profesionales y/o técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicasRondón Valderrama, María Eliza Diana 22 January 2021 (has links)
El proyecto de innovación se desarrolló en el marco de las Contrataciones Públicas del
Perú. A partir de la información recolectada, se evidencio que una gran cantidad de
profesionales que laboran en los OEC de las Entidades Públicas no se encuentran
certificados, a pesar de ser está una obligación que deben cumplir todas las Entidades
a nivel nacional.
Por ello, este proyecto está enfocado en encontrar una solución al problema público
identificado que es la “Ineficaz implementación del procedimiento de certificación de
profesionales y técnicos que laboran en el OEC de las Entidades Públicas a nivel
nacional desarrollado por el OSCE entre los años 2018 y 2019”.
La principal evidencia del problema fueron los informes emitidos por los OCI de 62
entidades en el año 2019, que identificaron que el 72.04 % de los profesionales no se
encuentran certificados, y por los informes de 12 entidades, que identificaron que el
65.40 % no se encuentran certificado. En consecuencia, se pone en riesgo la gestión
logística.
Por consiguiente, se propone cambios innovadores para enfrentar este problema
identificado, siendo la propuesta “Mejorar la Plataforma Pública del SICAN” que
implementa un registro de información, que permitirá generar una base de datos
confiable y accesible para un control y monitoreo más eficiente del OSCE, los OCI, de
la Contraloría General y de cada una de las OECs. Asimismo, esta propuesta fue
validada por los principales usuarios, desde el punto de vista de la deseabilidad
organizacional, la perspectiva de la factibilidad y la viabilidad económica. / This innovation project was developed within the framework of the Procurement Peru’s
public sector. From the information collected, it became evident that a large number of
professionals and technicians working in the bodies in charge of Public Entity
Procurement (OEC) is not certified, at although this is an obligation that must be fulfilled
by all national entities.
Therefore, this project is focused on finding a solution to the public problem identified as
the "Ineffective implementation of the certification procedure of professionals and
technicians who work in the OEC of Public Entities at the developed by the OSCE
between 2018 and 2019".
The main evidence of the problem were the reports issued by the institutional control
bodies (OCI) of 62 public entities in 2019, which identified that 72.04% of professionals
are not certified, and by reports from 12 entities, which identified that 65.40% did not are
certified. Consequently, logistics management is put at risk.
The project therefore proposes innovative changes to address this problem identified,
being the proposal "Improve the SICAN Public Platform" than by implementing an
information register, which will make it possible to generate a reliable and accessible
data for more efficient control and monitoring of the OSCE OCI, the Comptroller
General's Office and each of the OECs. In addition, this proposal was validated by the
main users, from the point of view of desirability and from the perspective of feasibility
and economic viability. / Trabajo de investigación
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Informe jurídico sobre la Resolucíon N° 1723-2023/SPC-INDECOPISosa Villagarcia, Valeria 09 August 2024 (has links)
La Resolución N.°1723-2023/SPC-INDECOPI se centra en el proceso
administrativo sancionador iniciado por ACUREA contra Comercial Mont S.A.C.
y su gerente general, el señor Mont, por presuntas cláusulas abusivas en los
Términos y Condiciones del portal web de Platanitos, contraviniendo el Código
de Protección y Defensa del Consumidor. El análisis crítico de este caso se
enfoca en las decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Protección al
Consumidor de INDECOPI, específicamente en la evaluación de las cláusulas
denunciadas y los criterios utilizados para determinar si la conducta infractora
fue subsanada y la responsabilidad del gerente general. Se coincide con la Sala
en la declaración de algunas cláusulas como abusivas mientras que otras no lo
fueron. Sin embargo, se cuestiona la adecuación de la resolución emitida,
argumentando que hubo errores en la aplicación de los criterios legales
pertinentes. Esta postura crítica subraya la importancia de un examen detallado
y preciso en la protección de los derechos del consumidor y la correcta aplicación
de las normativas vigentes en materia de defensa del consumidor y
responsabilidad administrativa. El caso destaca la necesidad de garantizar que
los consumidores estén protegidos de prácticas abusivas, al mismo tiempo que
se asegura una aplicación coherente y justa de las leyes que regulan las
relaciones comerciales y la responsabilidad de los directivos de las empresas. / The Resolution N.°1723-2023/SPC-INDECOPI focuses on the administrative
sanctioning process initiated by ACUREA against Comercial Mont S.A.C. and its
general manager, Mr. Mont, for alleged abusive clauses in the Terms and
Conditions of the Platanitos website, contravening the Consumer Protection and
Defense Code. The critical analysis of this case centers on the decisions made
by the Specialized Consumer Protection Board of INDECOPI, specifically on the
evaluation of the reported clauses and the criteria used to determine whether the infringing conduct was rectified and the responsibility of the general manager.
The Board concurs with the Board's identification of some clauses as abusive
while others were not. However, questions arise regarding the adequacy of the
issued resolution, arguing that there were errors in the application of relevant
legal criteria. This critical stance underscores the importance of a thorough and
precise examination in protecting consumer rights and the correct application of
existing regulations concerning consumer defense and administrative liability.
The case highlights the necessity to ensure that consumers are shielded from
abusive practices while ensuring a consistent and fair application of laws
governing commercial relationships and corporate executive responsibility.
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