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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo Nro. 131-2010-OS/CD de fecha 27 de mayo del 2010. Procedimiento administrativo sancionador iniciado por OSINERGMIN a la empresa Southern Perú Copper CorporationMacedo Palomino, Luz Giovanna 01 March 2023 (has links)
El presente trabajo me permite identificar como la Administración en algunos casos no actua de
acuerdo a la legalidad que rige al Derecho Administrativo Sancionador, esta actuación de
Osinergmin no se encuentra acorde a la normativa de la LPAG, donde sus actuaciones debieron
estar sujetas a las garantías que le son inherentes al administrado, derechos que deben estar
contenidos en el respeto a los principios, la jerarquía de normas, la competencia, donde la aplicación
de sanciones de primera instancia debe seguir un cauce previo y formal antes de imponer una
sanción, donde el administrado debe saber porque se le sanciona para ejercer su derecho de defensa
y ofrecer pruebas que demuestren el grado de veracidad de sus afirmaciones.
La determinación de la responsabilidad administrativa debe ser aplicada como un medio, no como
un fin, es un medio para la protección de principios y otros derechos, en el caso concreto el
administrado considera vulnerados los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimeinto
administrativo, el derecho de defensa y el principio del non bis in ídem, los mismos que en el informe
se demostrará como éstos han sido vulnerados.
Finalmente, la Constitución, la LPAG, el Tribunal Constitucional a traves de jurisprudencia, en
doctrina y otros documentos que han servido de sustento para demostrar que el ius punendi que
impone el Estado através de sus instituciones estarán sujetas a control y posterior revisión de sus
actuaciones, los mismos que de considerarse vulnerados podrán agotar la via administrativa y ser
impugnados en la vía judicial.
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Resolución N° 2616-2022/SPC-INDECOPI, sobre el nuevo criterio adoptado por el Indecopi respecto del despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la norma sectorial y la vulneración a la figura de improcedencia por subsanación previa en la aplicación de este criterioYanayaco Arias, Liliana Andrea 26 July 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación dará a conocer el nuevo criterio adoptado por el
Indecopi, respecto al despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la Resolución
Nº 6523-2013. Sin embargo, actualmente el Indecopi viene utilizando este nuevo, pretendiendo
dejar sin efecto la aplicación de la improcedencia de las imputaciones en los casos de
subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad a la imputación de cargo (Decreto
Legislativo N°1308º que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor).
Sobre el particular, es preciso tener en consideración que, el referido cuerpo normativo
limita la potestad sancionadora del Indecopi, como entidad estatal encargada de resguardar y
velar por la protección de los consumidores, en los casos en los que se evidencia la
improcedencia de la denuncia, entendida como la ausencia de justificación legal para emitir
pronunciamientos de fondo sobre la materia controvertida.
En ese sentido, tal como será desarrollado en el presente trabajo, se evidenciará que la
Comisión no está siguiendo una línea clara en el análisis del deber de monitoreo cuando los
consumidores financieron denuncian presuntas operaciones no reconocidas, vulnerando la
finalidad de la improcedencia contemplada en el Decreto Legislativo N° 1308, que modifica el
Código de Protección y Defensa del Consumidor, utilizándose en los casos en los que por
improcedencia parcial se impida y/o extinga la potestad administrativa del Indecopi para
pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida.
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Resolución N° 015-2019-OEFA/TFA-SE, conflicto entre el cumplimiento de las reglas procedimentales y el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibradoAngulo Santos, Ana Lucía Franca 03 August 2023 (has links)
La no sanción por las infracciones graves a la flora y fauna que se materializa
con la declaración de nulidad colocó en situación de indefensión a la protección
del medio ambiente. La creación de este desincentivo ambiental de evitar
castigar conductas sancionables tiene, en este caso, una alta relevancia al
generarse un daño gravoso al medio ambiente como es un derrame de
hidrocarburos que tuvo como consecuencia la afectación a los recursos
naturales, los cuales son utilizados como medio alimenticio para la población
aledaña a los derrames de Imaza y Morona, así como la vulneración a su
derecho a la salud.
En ese sentido, lo lesivo, en este caso, fue declarar la nulidad de las
infracciones ambientales probadas que tuvo como consecuencia la impunidad
de los daños ambientales; sin tener en consideración que el TFA pudo optar
por ejercer su función jurisdiccional y, resolver en función de los hechos y
medios probatorios concernientes al caso.
Por tanto, en el caso materia de análisis, debió prevalecer la protección al
derecho al medio ambiente, por encima de los aspectos procedimentales; en
razón de que, la finalidad del sistema de justicia ambiental debe ser contar con
una fiscalización efectiva y razonable, que promueva la restauración ambiental,
potencialmente disuasiva, que tampoco implique la parcialidad y la
confiscatoriedad. / The non-sanction for serious infringements of the flora and fauna that
materializes with the declaration of nullity placed the protection of the
environment in a situation of defenselessness. The creation of this
environmental disincentive to avoid punishing punishable behaviors has, in this
case, a high relevance to generate a serious damage to the environment such
as an oil spill that resulted in the affectation of natural resources, which are
used as a food medium for the population surrounding the Imaza and Morona
spills. as well as the violation of their right to health.
In that sense, the harmful thing, in this case, was to declare the nullity of the
proven environmental infractions that resulted in impunity for environmental
damage; without taking into consideration that the TFA could choose to exercise
its jurisdictional function and decide on the basis of the facts and evidentiary
means concerning the case.
Therefore, in the case under analysis, the protection of the right to the
environment should prevail over procedural aspects; Because the purpose of
the environmental justice system must be to have an effective and reasonable
control that promotes environmental restoration, potentially dissuasive, that
does not imply partiality and confiscation.
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“Por favor, no insista: Eficacia de los mecanismos de fiscalización y sanción de las comunicaciones promocionales no autorizadas.”Soto Perez, Lucía Daniela 01 April 2023 (has links)
En el presente artículo se realizará un análisis sobre la eficacia de la fiscalización
y sanción de llamadas promocionales no autorizadas. Para ello, se evaluarán los
mecanismos utilizados por el Indecopi, a fin de evidenciar algunas fallas
existentes de la autoridad administrativa y proponer soluciones de mejora, para
proteger la libertad de elección del consumidor y el cumplimiento de las normas
de protección de datos personales. / In this article, an analysis will be carried out on the effectiveness of the control
and sanction of unauthorized promotional calls. For this, the mechanisms used
by Indecopi will be evaluated, in order to highlight some existing failures of the
administrative authority and propose solutions for improvement, to protect the
consumer's freedom of choice and compliance with personal data protection
regulations.
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Alcances de la Norma XVI en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov 24 March 2022 (has links)
El presente artículo académico realiza un análisis de la actuación de la Administración
Tributaria durante el procedimiento de fiscalización en el Expediente 14615-2016 (vinculado
a la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017), el cual versa sobre el tratamiento
tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la enajenación de acciones
negociadas mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa, originadas por personas jurídicas
no domiciliadas. Cabe señalar que si bien, el Tribunal Fiscal confirmó la Resolución de
Intendencia, la cual concluye que la referida enajenación de acciones calificaba como una
operación simulada; y, por lo tanto, la Administración Tributaria se encontraba facultada
para realiza una calificación, conforme lo establecido en la Norma XVI del Código
Tributario, el objetivo principal del artículo académico es determinar si la Administración
Tributaria realizó una correcta actuación dentro de los alcances de la referida Norma XVI
durante el procedimiento de fiscalización. El artículo académico concluye que, si bien la
Administración Tributaria se encontraba facultada en aplicar lo establecido en la Norma
XVI, dado que el caso sí calificaba como una operación simulada, durante el procedimiento
de fiscalización la Administración Tributaria realiza una actuación que sobrepasa el alcance
de la referida Norma XVI, incluyendo ciertos argumentos forzosos para motivar dicha
actuación
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Los principios de tipificación, confianza legítima y seguridad jurídica en la imposición de medidas correctivas por parte de OSIPTELAvila Avila, Katherine Raquel 11 April 2019 (has links)
Tras las modificaciones incorporadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, tras la publicación del Decreto Legislativo N° 1272 a finales del 2016, se ha producido un cambio de enfoque por parte de la Administración Pública, en la cual se privilegia un enfoque de prevención orientado a que los administrados cumplan con sus obligaciones, por sobre la imposición de sanciones administrativas las mismas que solo buscan castigar al infractor administrativo. Lo señalado se encuentra reflejado con la incorporación de la posibilidad de imponer medidas correctivas, dado que, en la actualidad, tras la detección de incumplimientos y la determinación de la responsabilidad del infractor, se ha señalado que, en el mismo marco del procedimiento administrativo, la Administración puede optar por imponer medidas correctivas que busquen corregir la conducta de los administrados en atención al cumplimiento normativo y el interés general, siendo estas medidas compatibles con las sanciones administrativas. Sin embargo, la norma ha establecido requisitos para la aplicación de dichas medidas correctivas, siendo el principio de tipificación el abordado en el presente trabajo. Asimismo, se abordará la tipificación de las medidas correctivas realizadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), por lo que se realizaran algunas críticas sobra la aplicación de medidas correctivas realizada por el organismo regulador de las telecomunicaciones, para lo que se realizaran comparaciones respecto a la obligación de tipificar las medidas correctivas a ser aplicadas en otros sectores y entidades de la Administración Pública. Las conclusiones del presente trabajo consisten en evidenciar la tipificación insuficiente de las medidas correctivas por parte del organismo regulador de las telecomunicaciones, y como este incumplimiento del mandato de tipificación pone en riesgo los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0273-2018/SDC-INDECOPIHuaroto Gutiérrez, Katherine Lisseth 26 July 2023 (has links)
El caso “Pura Vida” impactó en la sociedad peruana y sigue estando presente
en la memoria de muchos peruanos. Muchos hasta el día de hoy escuchamos
frases como “leche que no es leche” o “chocolate que no es chocolate” ya que,
este tipo de noticias calan en la mente de los consumidores y es difícil cambiar
tales concepciones.
En el presente Informe, voy a realizar un análisis sobre, si la publicidad del
producto “Pura Vida Nutri Max” es engañosa o si, de lo contrario, este producto
sí califica como leche y cumple con el Principio de Veracidad. Para lo cual, se
revisará la norma de la represión de la competencia desleal para determinar si
es que se cometieron actos de engaño, las normas sectoriales que regulan los
productos alimenticios y las bebidas, y los principios del procedimiento
administrativo, el Principio de Confianza Legítima, para llegar a una respuesta
a si dicho producto contenía publicidad engañosa, y si la imposición de la
sanción que la autoridad administrativa aplicó a la empresa Gloria S.A. fue
correcta, o si es que existía un eximente de responsabilidad administrativa. De
la misma forma, también se tendrá en cuenta la jurisprudencia del Indecopi y
doctrina. / The "Pura Vida" case impacted Peruvian society and continues to be present in
the memory of many Peruvians. To this day, many of us hear phrases such as
"milk that is not milk" or "chocolate that is not chocolate" since this type of news
penetrates the minds of consumers and it is difficult to change such
conceptions.
In this article, I am going to analyze whether the advertising of the "Pura Vida
Nutri Max" product is misleading or if, on the contrary, this product does qualify
as milk and complies with the principle of truth. For which, the rule for the
repression of unfair competition will be reviewed to determine if misleading
practices were committed, the sectoral rules that regulate food products and
beverages, and the principles of administrative procedure, the
principle of legitimate expectations, to arrive at an answer to whether said
product contained misleading advertising, and if the imposition of the sanction
that the administrative authority applied to the company Gloria S.A. was correct,
or if there was a defense of administrative responsibility. In the same way, the
Indecopi jurisprudence and doctrine will also be taken into account.
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Informe sobre expediente de Relevancia Jurídica N° 462-2003, nulidad de acto administrativo iniciado por Valentín Hidalgo Lostaunau contra la Municipalidad Distrital de Santiago de SurcoMaurate De la Torre, Rosa Allison Daniela 14 July 2021 (has links)
Este caso trata de una demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Sr. Valentín Hidalgo contra la Municipalidad de Santiago de Surco, cuya pretensión era la nulidad de la Resolución N° 1670-2002-DFC-SSS, que ordenaba al Sr. Hidalgo la demolición de las construcciones y el pago de una multa, por haber cometido la siguiente infracción: "construir sobre área pública".
La Municipalidad de Santiago de Surco sustentó su actuación en la Resolución N° 206-96-MLM-DMDU y el Plano N° 150-96-MLM (dichos documentos no formaban parte del Expediente), ambos aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde supuestamente se acreditaba que el inmueble sobre el que había construido el Sr. Hidalgo era una vía pública.
Por su parte, el Sr. Valentín Hidalgo sostenía que poseía el Inmueble desde hace más de 30 años de manera pacífica y pública, por lo que se trataba de un bien privado. A efectos de analizar el caso, hemos solicitado a través de Acceso a la Información Pública la resolución y el plano señalado en el segundo párrafo anterior. De la misma manera, se ha realizado un levantamiento topográfico del Inmueble a efectos de solicitar un Certificado de Búsqueda Catastral. En similar sentido, hemos obtenido el plano de levantamiento topográfico realizado por COFOPRI. Todo lo anterior, a efectos de determinar la verdadera
naturaleza del Inmueble y la supuesta comisión de la infracción
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica n°007-2009, e-2076, procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Consorcio Vial del PerúIparraguire Cama, Claudio Augusto 08 February 2024 (has links)
El presente Informe de Relevancia Jurídica se analiza los principales problemas sobre Derecho
Administrativo, Concesiones y Arbitraje acerca de la controversia surgida a raíz del
procedimiento administrativo sancionador iniciado por OSITRAN contra el Concesionario
COVIPERU, a propósito del Contrato suscrito entre el Estado Peruano, representado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la sociedad Concesionaria COVIPERU. Los
problemas surgen de una interpretación errada por parte de OSITRAN del Contrato de
Concesión, así como de contradicciones respecto a determinar el alcance de las obligaciones por
parte de la empresa. A partir de ello, se determinará si la interpretación efectuada por OSITRAN
es correcta teniendo en cuenta los hechos y fundamentos presentados por las partes para
imponer sanción a COVIPERU. Asimismo, se analizará si es que la Resolución que deniega la
solicitud de suspensión del procedimiento administrativo sancionador cumple con el requisito
de la motivación y si la aplicación de las normas invocadas es pertinente. De igual manera, se
analizará si es que el artículo 64 es pertinente de aplicación para dilucidar si la suspensión del
procedimiento sancionador, frente al proceso arbitral es conforme a derecho.
Para ello, se utilizará doctrinas propias del Derecho Administrativo, Constitucional y Arbitral, así
como de las Concesiones. Así, en el presente informe se concluirá que la interpretación
efectuada por OSITRAN carece de sustento normativo, dado que su actuación no se condice con
los Informes emitidos. De igual forma, la resolución que deniega la solicitud de suspensión
incurre en una motivación insuficiente, toda vez que inaplica una norma importante y no
desarrolla en lo absoluta la norma invocada.
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La imputación de infracciones a principios y deberes de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública en los pronunciamientos del Tribunal del Servicio CivilCalderón Gonzales, Walter Jesús 07 March 2024 (has links)
El presente artículo analiza la imputación de infracciones a principios y deberes
de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública en los
pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil, considerando que esta clase
imputaciones implica el uso de la tipificación indirecta por remisión expresa y la
utilización de conceptos jurídicos indeterminados. Cabe señalar que, el objetivo
del presente trabajo es identificar algunos criterios extraídos de los
pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil, así como sugerir algunos otros
criterios para la correcta imputación de esta clase de infracciones de carácter
indeterminado. En tal sentido, en la primera parte se desarrolla la importancia de
la ética en la función pública y cómo se ha desarrollado la aplicación de esta
clase de infracciones en nuestro ordenamiento jurídico. En la segunda parte, se
confronta la imputación de las infracciones éticas con los principios de legalidad
y tipicidad, considerando el carácter indeterminado de los principios y deberes
de la Ley Nº 27815. Finalmente, en la tercera parte se exponen algunos criterios
de aplicación desarrollados en los pronunciamientos del Tribunal del Servicio
Civil relacionados a la imputación de infracciones a los principios de probidad,
idoneidad, veracidad, así como a los deberes de neutralidad, transparencia y
responsabilidad. / This article analyzes the imputation of violations of the principles and duties of
Law No. 27815 – Law of the Code of Ethics of the Public Service in the
pronouncements of the Civil Service Court, considering that this class of
imputations implies the use of indirect classification by referral express and the
use of indeterminate legal concepts. It should be noted that the objective of this
work is to identify some criteria extracted from the pronouncements of the Civil
Service Court, as well as to suggest some other criteria for the correct imputation
of this type of infractions of an undetermined nature. In this sense, the first part
develops the importance of ethics in public office and how the application of this
type of infractions has developed in our legal system. In the second part, the
imputation of ethical violations is confronted with the principles of legality and
typicality, considering the indeterminate nature of the principles and duties of Law
No. 27815. Finally, in the third part, some application criteria developed in the
pronouncements of the Civil Service Court related to the imputation of violations
of the principles of probity, suitability, truthfulness, as well as the duties of
neutrality, transparency and responsibility. / Trabajo académico
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